EXPEDIENTES: SG-JIN-60/2024
ACTOR: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
TERCERO INTERESADO: MORENA
AUTORIDAD RESPONSABLE: 02 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL[1] EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA
MAGISTRADO ELECTORAL: SERGIO ARTURO GUERRERO OLVERA[2]
Guadalajara, Jalisco, once de julio de dos mil veinticuatro.
1. Sentencia que modifica el cómputo correspondiente a la elección de diputaciones federales por el principio de mayoría relativa, del 02 Consejo Distrital del INE en el Estado de Chihuahua y confirma la declaración de validez y la expedición de la constancia de mayoría relativa.
2. Palabras clave: cómputo distrital, consejo distrital, elecciones, diputaciones federales, mayoría relativa.
I. ANTECEDENTES[3]
3. Del escrito de demanda y de las constancias que integran el expediente en que se actúa, se advierte:
4. Jornada electoral. El dos de junio se llevó a cabo la jornada electoral del proceso electoral federal 2023-2024.
5. Cómputo distrital. El seis de junio, el 02 Consejo Distrital del INE en el Estado de Chihuahua inició la sesión de cómputo de la elección de Presidencia, Diputaciones y Senadurías. Cabe señalar que, en acta circunstanciada de la sesión de cómputo, se hizo constar que hubo recuento en diversas casillas.
6. El cómputo de Diputaciones por ambos principios concluyó el siete siguiente, arrojando los resultados reflejados en los cuadros que a continuación se insertan:
LOGOTIPO | PARTIDOS POLÍTICOS Y CANDIDATOS INDEPENDIENTES | VOTOS | LETRA |
| PARTIDO ACCIÓN NACIONAL | 6 242 | SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS (PARTE ACTORA) |
| PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL | 5007 | CINCO MIL SIETE |
| PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA | 1139 | MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE |
| PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO | 5112 | CINCO MIL CIENTO DOCE |
| PARTIDO DEL TRABAJO | 5371 | CINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UN |
| MOVIMIENTO CIUDADANO | 8453 | OCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES |
| MOVIMIENTO REGENERACIÓN NACIONAL | 84664 | OCHENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO |
| PAN PRI PRD | 493 | CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES |
| PAN PRI | 227 | DOSCIENTOS VEINTISIETE |
| PAN PRD | 26 | VEINTISEIS |
| PRI PRD | 6 | SEIS |
| PVEM PT MORENA | 3951 | TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN |
| PVEM PT | 286 | DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS |
| PVEM MORENA | 1079 | MIL SETENTA Y NUEVE |
| PT MORENA | 1073 | MIL SETENTA Y TRES |
| CANDIDATAS/OS NO REGISTRADAS/OS | 94 | NOVENTA Y CUATRO |
| CANDIDATAS/OS INDEPENDIENTES | 0 | CERO |
| VOTOS NULOS | 2948 | DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO |
| TOTAL | 126171 | CIENTO VEINTISEIS MIL CIENTO SETENTA Y UN |
7. Una vez realizado el cómputo de la votación obtenida por cada partido político y coalición, el 02 Consejo Distrital del INE en el Estado de Chihuahua, realizó la asignación de la votación de los partidos coaligados, para quedar de la siguiente forma:
LOGOTIPO | PARTIDOS POLÍTICOS Y CANDIDATOS INDEPENDIENTES | VOTOS | LETRA |
| PARTIDO ACCIÓN NACIONAL | 6242 | SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS |
| PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL | 5007 | CINCO MIL SIETE |
| PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA | 1139 | MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE |
| PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO | 5112 | CINCO MIL CIENTO DOCE |
| PARTIDO DEL TRABAJO | 5371 | CINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UN |
| MOVIMIENTO CIUDADANO | 8453 | OCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES |
| MOVIMIENTO REGENERACIÓN NACIONAL | 84664 | OCHENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO |
| PAN PRI PRD | 493 | CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES |
| PAN PRI | 227 | DOSCIENTOS VEINTISIETE |
| PAN PRD | 26 | VEINTISEIS |
| PRI PRD | 6 | SEIS |
| PVEM PT MORENA | 3951 | TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN |
| PVEM PT | 286 | DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS |
| PVEM MORENA | 1079 | MIL SETENTA Y NUEVE |
| PT MORENA | 1073 | MIL SETENTA Y TRES |
| CANDIDATAS/OS NO REGISTRADAS/OS | 94 | NOVENTA Y CUATRO |
| CANDIDATO INDEPENDIENTE
| 0 | CERO |
| VOTOS NULOS | 2948 | DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO |
| TOTAL | 126171 | CIENTO VEINTISEIS MIL CIENTO SETENTA Y UN |
8. Con base en lo anterior, se determinó que la votación final obtenida por las candidaturas contendientes fue:
LOGOTIPO | PARTIDOS POLÍTICOS Y CANDIDATOS INDEPENDIENTES | VOTOS | LETRA |
| MOVIMIENTO CIUDADANO | 8453 | OCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES |
| PAN PRI PRD | 13140 | TRECE MIL CIENTO CUARENTA |
| PVEM PT MORENA | 101536 | CIENTO UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS |
| CANDIDATOS NO REGISTRADOS | 94 | NOVENTA Y CUATRO |
| CANDIDATO INDEPENDIENTE | 0 | CERO |
| VOTOS NULOS | 2948 | DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO |
| TOTAL | 126171 | CIENTO VEINTISÉIS MIL CIENTO SETENTA Y UN |
9. Juicio de inconformidad. El once de junio, el Partido Acción Nacional promovió juicio de inconformidad ante la autoridad responsable, registrado con la clave SG-JIN-60/2024, turnado a la ponencia del Magistrado Sergio Arturo Guerrero Olvera.
10. Parte tercera interesada. El partido político MORENA, a través de su representante, presentó escrito solicitando se le reconozca como tercero interesado en el medio de impugnación.
11. Sustanciación. En su momento se radicó el medio de impugnación, se tuvo a la autoridad responsable rindiendo su informe circunstanciado, se admitió la demanda y se cerró el periodo de instrucción.
II. COMPETENCIA
12. La Sala Regional Guadalajara es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, por tratarse de un juicio de inconformidad promovido durante un proceso electoral federal, contra el cómputo correspondiente a la elección de diputaciones federales por el principio de mayoría relativa del 02 Consejo Distrital del INE en el Estado de Chihuahua; entidad federativa que corresponde a la circunscripción plurinominal en la que esta Sala Regional ejerce su jurisdicción.[4]
III. PARTE TERCERA INTERESADA
13. De conformidad con el artículo 12, párrafo 1, inciso c), de la Ley General del Sistema de Medios de impugnación[5], se reconoce al partido político Morena el carácter de parte tercera interesada.
14. Ello, pues ostenta un interés incompatible con la pretensión del PAN, ya que, a diferencia de este, Morena pretende que prevalezca el cómputo correspondiente a la elección de diputaciones federales por el principio de mayoría relativa del 02 Consejo Distrital del INE en el Estado de Chihuahua.
15. Asimismo, se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 17, párrafo 4, de la Ley de Medios, en virtud de que el partido Morena, comparece a través de su representante en el Consejo Distrital Electoral 02 del instituto electoral local[6]; consta el nombre, firma y precisa la razón de su interés jurídico.
16. Es oportuno, en virtud de que, se presentó dentro del plazo de setenta y dos horas establecidas en el artículo 17, párrafo 1, inciso b), de la Ley de Medios, como se advierte de las constancias de publicitación de dicho medio de impugnación donde consta que fue publicado en estrados el once de junio[7] a las dieciocho horas con treinta minutos y el escrito de Morena se presentó el trece de ese mes a las diecisiete horas con treinta y seis minutos por lo que se encuentra en oportunidad.
IV. CAUSALES DE IMPROCEDENCIA
17. En su informe circunstanciado, el INE plantea la causal de notoria improcedencia, establecida en el artículo 10 apartado 1, inciso d) de la Ley de Medios, pues señala que en la demanda no se advierte si la intención del PAN es controvertir el cómputo de la elección de diputaciones federales por el principio de mayoría relativa o por el principio de representación proporcional.
18. Como se explicará en el apartado “Tipo de elección”, los cómputos impugnados corresponden a la elección de diputaciones federales por el principio de mayoría relativa.
19. Por su parte, Morena señala que se actualizan las causales de improcedencia contenidas en los incisos b), d) y e) del artículo 10 de la Ley de Medios.
20. En su opinión el PAN pretende impugnar más de una elección en un solo escrito de demanda. Señala que la intención del partido actor es controvertir las elecciones de presidencia de la República, diputaciones federales y senadurías.
21. Del mismo modo, aduce que se impugnan actos no definitivos ni firmes, porque no se agotaron los medios de defensa establecidos por la ley en la materia. Y además, afirma que la demanda se presentó fuera del plazo legal.
22. Argumenta que se impugna la declaratoria de validez y la entrega de la Constancia de Mayoría correspondiente a la elección de la presidencia de la República y de senadurías, siendo que se trata de actos futuros de realización incierta.
23. Argumenta que la declaratoria de validez y la entrega de la Constancia de Mayoría se efectúa por la Sala Superior de este Tribunal y no por el Instituto Nacional Electoral y, en el caso de las senadurías, la constancia se entrega hasta tener los resultados de las actas de cómputo respectivas, por lo que, en su concepto, no existen declaratoria de validez ni entrega de Constancia de Mayoría porque no ha sido calificada.
24. Las causales de improcedencia invocadas por el tercero interesado no se actualizan. Del análisis de la demanda se advierte que no se mencionan las elecciones de presidencia de la República y senadurías, sino únicamente diputaciones, lo cual evidencia que no controvierte más de una elección.
25. Respecto a la elección de diputaciones, el partido actor fue requerido para que precisara si impugnaba la elección por mayoría relativa o representación proporcional, apercibido de tener por controvertida la elección de diputaciones por el principio de mayoría si era omiso en desahogar tal requerimiento.
26. Una vez transcurrido el plazo concedido para desahogar el requerimiento se certificó la omisión procesal del partido y se hizo efectivo el apercibimiento. En consecuencia, se tuvo como controvertida la elección de diputaciones por el principio de mayoría relativa.
27. En cuanto a la definitividad de la elección impugnado, esta es competencia de esta Sala Regional, tal como se fundó y motivó en el considerando “II. COMPETENCIA”, por lo cual es innecesario agotar instancias previas. En efecto, al impugnarse los cómputos relativos al 02 distrito federal electoral de Chihuahua correspondiente a la elección de diputaciones federales, es procedente su análisis directamente por esta Sala Regional.
28. Finalmente, respecto de la presentación extemporánea del medio de impugnación, indica que los cómputos impugnados concluyeron el siete de junio a las 12:06 horas, por lo que el plazo para presentar la demanda concluyó el once de junio a las 12:06 horas, mientras que la demanda se presentó a las 18:00 de ese día.
29. Tampoco se actualiza dicha causal, pues contrario a lo señalado por Morena, cuando se impugnen los resultados consignados en las actas de cómputo distrital, las demandas del juicio de inconformidad deberán presentarse dentro de los cuatro días contados a partir del día siguiente de que concluya la práctica de los cómputos distritales de la elección de diputados por ambos principios, esto, en conformidad con el artículo 55 de la Ley de Medios.
30. Además, el artículo 7 de la Ley de Medios establece que cuando los plazos se señalan por días, éstos se considerarán de veinticuatro horas.
31. Si los cómputos concluyeron el siete de junio, el plazo para interponer la demanda inició al día siguiente, es decir, el ocho de junio y concluyó el once de junio, en cualquiera de sus veinticuatro horas, siendo que la demanda se presentó el día último del plazo.
32. Por lo anterior, lo conducente es desestimar las causales de improcedencia señaladas por el INE y por Morena.
V. PROCEDENCIA
Requisitos generales
33. Se satisface la procedencia del juicio conforme a lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, párrafo 1, 49, 50, 51, 52, 54 y 55 de la Ley de Medios, como a continuación se demuestra.
34. Forma. En la demanda se hace constar el nombre, la sentencia impugnada, los hechos, los agravios, los preceptos presuntamente violados, y se consigna la firma autógrafa de quien promueve.
35. Oportunidad. Del acta circunstanciada de la sesión de cómputo distrital, se advierte que los concernientes a diputaciones de mayoría relativa concluyeron el siete de junio,[8] mientras que la demanda se presentó el once de junio,[9] esto es, dentro de los cuatro días que establece la ley.
36. Legitimación e interés jurídico. La personería de Rafael Gallardo Ruíz, representante del PAN, se reconoció por la autoridad responsable en su informe circunstanciado;[10] tienen legitimación para promover el juicio al tratarse de un partido político nacional, en términos del artículo 54, párrafo 1, inciso a) de la Ley de Medios.
37. Definitividad y firmeza. Se trata de un acto definitivo, ya que no hay medio impugnativo que agotar previamente.
Requisitos especiales
38. De igual forma, se cumplen los requisitos especiales previstos artículo 52, párrafo 1, dado que el PAN señala que pretende impugnar los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de Diputaciones federales por el principio de Mayoría Relativa correspondiente al distrito 02 de Juárez, Chihuahua.
39. Tipo de elección. El dieciséis de junio,[11] el partido actor fue requerido para que precisara si impugnaba la elección de diputaciones por mayoría relativa o representación proporcional, apercibido de tener por controvertida la elección de diputaciones por el principio de mayoría si era omiso en desahogar tal requerimiento.
40. Una vez transcurrido el plazo concedido para desahogar el requerimiento se certificó la omisión procesal del partido y mediante acuerdo de veintiocho de junio se hizo efectivo el apercibimiento. En consecuencia, se tuvo como controvertida la elección de diputaciones por el principio de mayoría relativa.
41. Mención individual. El partido precisa de manera individualizada las casillas cuya votación solicitan sea anulada, así como las razones por las cuales considera debe declararse su respectiva nulidad.
42. Así, al encontrarse satisfechos los requisitos de procedencia del juicio y no actualizarse alguna causal de improcedencia o sobreseimiento, lo conducente es entrar al estudio de fondo de la cuestión planteada.
VI. ESTUDIO DE FONDO
43. Agravio único: Recibir la votación por personas u órganos distintos a los facultados por la ley (causal de nulidad establecida en el artículo 75, inciso e) de la Ley de Medios)
44. El partido actor sostiene que el día de la jornada electoral, se identificó en un total de ochenta y nueve casillas donde se recibió la votación por personas distintas a las facultadas por la legislación electoral, las cuales no se encontraban domiciliadas en la sección electoral de las casillas en las que actuaron como funcionarios.
45. El partido inserta en su demanda un listado con nombres y cargos de personas que presuntamente fueron funcionarias de casillas correspondientes al 02 Distrito Federal de Chihuahua, así como los cargos que ostentaron.
46. Al respecto, resulta evidente que una cantidad de nombres y apellidos se encuentran redactados de manera poco clara, con caracteres comprimidos, inconclusos, además de imprecisiones o en su caso resultan ilegibles. No obstante, se realizará un análisis integral de la demanda y la documentación electoral para identificar a la persona cuya integración se impugna.
47. Conforme a lo previsto en el artículo 75 párrafo 1 inciso e) de la Ley de Medios la votación recibida en una casilla será nula cuando se acredite que la votación se recibió por personas u órganos distintos a los facultados conforme a la normativa electoral vigente.
48. Al respecto, el artículo 82 párrafo 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales[12] dispone que las mesas directivas de casillas se deben conformar por una persona presidenta, una secretaria, dos personas escrutadoras y tres personas suplentes generales. Para el caso que concurran dos procesos electorales, el mismo dispositivo prevé la adición de una persona secretaria y una escrutadora.
49. Dicha ciudadanía es designada en la etapa preparatoria de la elección mediante el procedimiento dispuesto en el artículo 254 de la LEGIPE. Sin embargo, cuando alguna persona designada no acuda el día de la jornada electoral, la propia normativa prevé el procedimiento que debe seguirse para su sustitución a fin de que la casilla se instale, funcione y reciba el voto de las personas electoras.
50. En efecto, el párrafo 3 del artículo 274 de la LEGIPE dispone que las sustituciones del funcionariado de casilla deben recaer en electores que se encuentren formados en la casilla para emitir su voto. En ningún caso podrán recaer los nombramientos en personas representantes de los partidos políticos o candidaturas independientes.
51. De esta manera, si se demuestra que la mesa directiva de casilla se integró por personas que no fueron previamente designadas y además que no están incluidas en el listado nominal de la sección, o bien, son representantes de los partidos políticos, coaliciones o candidatos independientes, se tendrá por acreditada la causal de nulidad que se invoca.
52. Es posible que no se tenga por actualizada la causal en estudio cuando, a pesar de la ausencia de alguno o algunos de los funcionarios de la mesa directiva de casilla, se acredite que las personas integrantes de la mesa directiva de casilla, que estuvieron presentes, realizaron las actividades del funcionariado faltante sin que ello mermara su desempeño. Por ejemplo, la mesa directiva de casilla puede verse disminuida en el número de personas y prescindir de escrutadores, pues al ser funciones auxiliares se pueden asumir entre las y los integrantes presentes.[13]
53. Tampoco se actualizará necesariamente dicha causal, cuando las ausencias de los funcionarios originalmente designados se hubieran cubierto sin seguir estrictamente el orden de prelación fijado en la ley, o cuando entre las y los funcionarios intercambien sus puestos. En ambos casos, siempre y cuando la votación habría sido recibida de igual forma, esto es, por personas debidamente insaculadas, capacitadas designadas por el consejo distrital respectivo o, en su caso, tomadas de entre el electorales de la sección electoral de que se trate, que estuviesen formados para ejercer su derecho de voto en esa casilla.[14]
54. En el caso, la parte actora hace valer esta causal de nulidad respecto de las casillas que más adelante se precisan.
55. Consecuentemente, a fin de determinar si se actualiza la violación alegada, se elaboró un cuadro comparativo y de análisis en el que se sintetiza la información que arrojan las pruebas aportadas por las partes respecto de la integración de las mesas directivas de las casillas impugnadas.
56. Así, en la primera columna se indica el número consecutivo de las casillas impugnadas por la parte actora; en la segunda casilla se indica su número y tipo; en la tercera se precisa el cargo y nombre de la persona que la parte actora afirma que recibió la votación el día de la jornada electoral sin estar facultada para ello conforme a la normativa aplicable. Los datos anteriores se obtuvieron del escrito de demanda que dio origen al juicio que aquí nos ocupa.
57. Se hace mención que, toda vez que de la demanda se advierten nombres impugnados por el PAN escritos de manera incorrecta o con letras cambiadas, se analizaran las constancias que integran los documentos de casilla a fin de identificar el nombre más semejante al señalado por el partido recurrente.
58. En la cuarta columna se señala el nombre de la persona cuestionada que efectivamente se desempeñó como funcionaria de la casilla impugnada. Este dato se obtiene de lo asentado en el acta de la jornada electoral (AJE) o, a falta de ésta, de alguna otra acta o documento generado en el ámbito de la casilla el día de la jornada electoral —por ejemplo, acta de escrutinio y cómputo (AEC), hoja de incidentes (HI), constancia de clausura (CC), incluso alguna constancia documental de la elección local) requerida en auxilio a la autoridad electoral local (CDEL)— en cuyo caso, se identifica el documento del que fue obtenido a partir de las constancias que obran agregadas al expediente.
59. Respecto a este apartado, en el caso las actas de la jornada electoral (AJE), así como diversas actas de escrutinio y cómputo (AEC) fueron remitidas por la autoridad responsable a través de manera electrónica, en un dispositivo USB[15], al momento de rendir su informe circunstanciado.
60. Mediante oficio INE-CD02-CHIH-413/2024, el diecisiete de junio se recibieron, de manera digital dentro de un disco compacto[16] el encarte y diversos listados nominales.
61. Mediante requerimiento de veinte de junio, y por oficio INE-CD02-CHIH-414/2024 de veintiuno siguiente, se allegaron nuevas AEC, imágenes correspondientes a las AEC del Programa de Resultados Electorales Preliminares[17], hojas de incidentes (HI), listados nominales y constancias de clausura (CC)[18], de manera digital dentro de un disco compacto[19].
62. Posteriormente, el veinticuatro de junio se recibió el oficio CD02-CHIH-415/2024[20], al que se adjuntaron diversas AEC[21], CC, el listado nominal correspondiente a la casilla 3004 B1 y certificaciones de inexistencias de AJE, así como información relacionada con funcionarios de casillas las cuales fueron remitidas de manera digital dentro de un disco compacto[22].
63. Por último, el veintiséis de junio fue recibido el oficio INE/CHIH/02JDE/VS/71/2024 en el cual fueron adjuntadas diversas AEC y AEC PREP correspondientes a la elección de diputaciones, presidencia y senadurías, de manera digital dentro de un disco compacto.[23]
64. En la columna quinta y a partir de la información registrada en la lista de ubicación e integración de las mesas directivas de casilla —aprobada previamente por la autoridad administrativa electoral (encarte)— se constata si la persona funcionaria cuestionada y se determina su nombre — en caso de que no sea claro en la tercera columna— y si fue previamente designado para integrar la mesa receptora de la votación el día de la jornada electoral pues, de ser así, será evidente lo infundado del agravio.
65. En caso de que la persona funcionaria de casilla impugnada no aparezca enlistada en el encarte, en la columna sexta se verifica si ésta aparece en la lista nominal correspondiente a la sección electoral de que se trate pues, de ser así, cabe concluir que la misma fue tomada de la fila de electores el día de la jornada electoral para completar la integración de la mesa directiva de casilla frente a la ausencia de alguno o alguno de las personas designadas originalmente.
66. En este caso, de localizarse a la persona en la lista nominal se indicará la página y consecutivo que le corresponde conforme al listado nominal remitido por la autoridad responsable.
67. Finalmente, en la columna séptima a modo de conclusión de la información que resulta del análisis de la fila a examen, se precisa si el agravio, respecto de la casilla de que se trata, se determina fundado, infundado o inoperante.
68. Cabe precisar que, salvo excepción especifica, los datos necesarios para el análisis de la causal serán obtenidos de la documentación electoral, aprobada por el Consejo General del INE en ejercicio de sus funciones constitucionales, previstas en los artículos 41, bases V, apartado A, párrafos primero, segundo y tercero y apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 44, inciso ñ), de la LGIPE.
69. En términos de los artículos 14, numeral 1, inciso a), numeral 4, inciso a) y 16, numeral 2, de la ley de medios; la documentación electoral elaborada por las autoridades electorales en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales tiene valor probatorio pleno. Dicho en otras palabras, dicha documentación es una prueba preconstituida de los hechos que se hacen constar.
I | II | III | IV | V | VI | VII |
N | Casilla | Nombre y/o cargo de la persona impugnada | Acta de Jornada Electoral o documento diverso | Fue designado según encarte | En su caso ¿Aparece la lista nominal? | Conclusión |
1 | 1126-B1 | CITY ESMERALDA ICIOZ MARTINEZ Cargo: 1ER. SECRETARIO/A | 1ER. SECRETARIO/A: LITZY ESMERALDA MUÑOZ MARTINEZ, Documento(s): AEC. | NO | Sí, aparece en página 13 consecutivo: 408. | Infundado. |
EDGAR PEREZ VILLA Cargo: 2DO. SECRETARIO/A | 2DO. SECRETARIO/A: EDGAR PEREZ VILLA, Documento(s): AEC. | NO | Sí, aparece en página 15 consecutivo: 471. | Infundado. | ||
LETICIA RAMIREZ TREJO LETECE Cargo: 2DO. ESCRUTADOR/A | 2da. Escrutadora: LETICIA RAMIREZ TREJO Documento(s): AEC. | NO | Sí aparece en página 16 consecutivo: 487. | Infundado. | ||
EMA YANILEXI GALLARDO RODRIGUEZ Cargo: 3ER. ESCRUTADOR/A | 1ERA. ESCRUTADORA: EMA YAMILEXI GALLARDO RODRÍGUEZ, Documento(s): AEC. | NO | Sí aparece en página 7 consecutivo: 201. | Infundado. | ||
2 | 1128-B1 | SONIA JOSELINNE GALDEAN Cargo: 3ER. ESCRUTADOR/A | 1ERA. ESCRUTADORA: SONIA JOSELINNE GALDEAN VEGA Documento(s): AJE. | Sí, designada como 1er. Escrutadora. Página 5. | Sí aparece en página 6 consecutivo: 168. | Infundado. |
3 | 1827-B1 | FORLO MICHELLE BOYLAN SOLOXER Cargo: 1ER. ESCRUTADOR/A | 2DA SECRETARIA: KARLA MICHELLE BAYLON SALAZAR, Documento(s): AJE. | NO | Sí aparece en página 16 consecutivo: 507. | Infundado. |
SAUL BAYLON SALCRIA Cargo: 2DO. ESCRUTADOR/A | 1ER. ESCRUTADOR/A: SAÚL BAYLON SALAZAR, Documento(s): AJE. | NO | Sí aparece en página 16 consecutivo: 508. | Infundado. | ||
4 | 1827-C6 | LESLIE IVONNIE VELARDE ANDAZOLA Cargo: 1ER. SECRETARIO/A | 1ER. SECRETARIO/A: LESLIE IVONNE VELARDE ANDAZOLA, Documento(s): AJE. | Sí, designada como 1er. escrutador. Página 8. | Sí, aparece en casilla 1827 C7 página 16 consecutivo: 503. | Infundado. |
JOSE DE LA CRUZ GARCIA Cargo: 2DO. SECRETARIO/A | 2DO. SECRETARIO/A: JOSE DE LA CRUZ GARCIA, Documento(s): AJE. | Sí, designado como 2do. escrutador. Página 8. | Sí, aparece en casilla 1827 C1 página 15 consecutivo: 466. | Infundado. | ||
5 | 1875-B1 | GRENA MARTINEZ MOLINA Cargo: 2DO. ESCRUTADOR/A | 1ER. ESCRUTADOR/A: LORENA MARTINEZ MOLINA, Documento(s): AJE. | NO | sí aparece en página 8 consecutivo: 248. | Infundado. |
AND LAURA REAZOLA GUTIC Cargo: 3ER. ESCRUTADOR/A | 2DO. SECRETARIO/A: ANA LAURA REAZOLA GUTIERREZ, Documento(s): AJE. | NO | Sí, aparece en página 11 consecutivo: 329. | Infundado | ||
6 | 1876-B1 | FRISE WHERREZ RODRIQUEZ Cargo: 3ER. ESCRUTADOR/A | 3ER. ESCRUTADOR/A: TERESA GUTIERREZ RODRIGUEZ, Documento(s): AJE. | NO | Sí, aparece en página 6 consecutivo: 178. | Infundado |
7 | 1889-C1 | ENRIQUE ALONSO SEGURA FRIAS Cargo: 2DO. SECRETARIO/A | PRESIDENTE: ALONSO SEGURA FRÍAS, Documento(s): AJE. | Designado como Presidente Página 10. | Sí aparece en casilla 1889 C7, consecutivo: 87. | Infundado |
8 | 1945-E1C5 | MIERA GUADATURE FLORES FERAITE[24] Cargo: 1ER. ESCRUTADOR/A | La persona impugnada no integró la casilla. Documento(s): AEC y HI. | NO | Sí aparece en casilla 1945-C3, consecutivo: 702. | inoperante |
9 | 1945-E1C7 | HORTENGIO OSORIO GOZMAN Cargo: 1ER. ESCRUTADOR/A | 1ER. ESCRUTADOR/A: HORTENCIA OSORIO GUZMAN, Documento(s): AJE. | NO | Sí, aparece en casilla 1945 E1C9 página 10 consecutivo: 299. | Infundado |
PURA LOPEZ OSORIO Cargo: 2DO. ESCRUTADOR/A | 2DO. ESCRUTADOR/A: ELVIRA LOPEZ OSORIO, Documento(s): AJE. | NO | Sí, aparece en casilla 1945 E1C6 página 23 consecutivo: 708. | Infundado | ||
10 | 1945-E1C10 | GABIELA PAOLA NAVEJAS GARD Cargo: 2DO. SECRETARIO/A | 2DO. SECRETARIO/A: GABRIELA PAOLA NAVEJAS GARCIA, Documento(s): AJE. | NO | Sí, aparece en casilla 1945 E1C8 página 22 consecutivo: 696. | Infundado |
KARINA MENDOSA REYES Cargo: 1ER. ESCRUTADOR/A | 1ER. ESCRUTADOR/A: KARINA MENDOZA REYES, Documento(s): AJE. | NO | Sí, aparece en casilla 1945 E1C8 página 5, consecutivo: 151. | Infundado | ||
ROSENDO SALOME MARTINEZ Cargo: 2DO. ESCRUTADOR/A | 2DO. ESCRUTADOR/A: ROSENDO SALOME MARTINEZ, Documento(s): AJE. | NO | Sí, aparece en casilla 1945 E1C11 página 21 consecutivo: 641. | Infundado | ||
11 | 2734-B1 | DANIELA DE LAW CIVE Cargo: 3ER. ESCRUTADOR/A | 3ER. ESCRUTADOR/A: DANIELA DE LUCIO CRUZ, Documento(s): AJE. | Sí, designada como 3er. escrutador. Página 17. | Sí, aparece en página 11 consecutivo: 351. | Infundado |
12 | 2734-C2 | VICTOR MARTINEZ VIERA Cargo: 2DO. ESCRUTADOR/A | 2DO. ESCRUTADOR/A: VICTOR MARTINEZ VERA[25], Documento(s): AJE. | NO | No aparece. | Fundado |
BENITO SOLIS BRUTALIS FRE Cargo: 3ER. ESCRUTADOR/A | 3ER. ESCRUTADOR/A: BENITO SOLIS TRIANA, Documento(s): AJE. | NO | Sí, aparece en página 13 consecutivo: 392. | Infundado | ||
13 | 2736-B1 | GON ERICK HEMUNDEZ MARTINEZ Cargo: 2DO. SECRETARIO/A | 2DO. SECRETARIO/A: JUAN ERICK HERNANDEZ MARTINEZ, Documento(s): AEC Presidente. | Sí, designado como 2do. secretario. Página 18. | Sí, aparece en casilla 2736 B1 página 20 consecutivo: 629. | Infundado |
ABLE FLARES MUGODAN Cargo: 1ER. ESCRUTADOR/A | 1ER. ESCRUTADOR/A: PABLO FLORES MAGADAN, Documento(s): AEC Presidente. | Sí, designado como 1er escrutador. Página 18. | Sí, aparece en página 14 consecutivo: 421. | Infundado | ||
IVUN AKSUNDIC SUNCHER Cargo: 2DO. ESCRUTADOR/A | 3ER. ESCRUTADOR/A: IVAN ALEJANDRO LOPEZ SANCHEZ, Documento(s): AEC Presidente. | Sí, designado como 1er suplente. Página 18. | Sí, aparece en casilla 2736 C1 página 1 consecutivo: 29. | Infundado | ||
14 | 2781-B1 | NICOLAS RODRIGUEZ GONZALEZ[26] Cargo: 3ER. ESCRUTADOR/A | La persona impugnada no integró la casilla. Documento(s): AJE. | Fue designado por encarte como 3er. Suplente, visible en la página 19, sin embargo, no asistió el día de la jornada electoral. | Sí pertenece a la sección, aparece en el Listado Nominal 2781-C9, página 16, consecutivo: 496. | inoperante |
15 | 2781-C5 | AMARO PULIDO MARIA DELALUZ ERNESTINA Cargo: 1ER. ESCRUTADOR/A | 1ER. ESCRUTADOR/A: AMARO PULIDO MARIA DE LA LUZ ERNESTINA, Documento(s): AJE. | NO | Sí, aparece en casilla 2781 B1 página 11 consecutivo: 328. | Infundado |
GUTIERREZ REYES KIMBERLY[27] Cargo: 2DO. ESCRUTADOR/A | 2DO. ESCRUTADOR/A: GUTIERREZ REYES KIMBERLY, Documento(s): AJE. | NO | No aparece. | Fundado | ||
JIMENEZ GALLARDO MIRIAN Cargo: 3ER. ESCRUTADOR/A | 3ER. ESCRUTADOR/A: JIMENEZ GALLARDO MIRIAN, Documento(s): AJE. | NO | Sí, aparece en página 11 consecutivo: 344. | Infundado | ||
16 | 2781-C6 | KOZANA GABRIELA VAZQUEZ VAZQU Cargo: 3ER. ESCRUTADOR/A | 1ER. ESCRUTADOR/A: ROXANA GABRIELA VAZQUEZ VAZQUEZ Documento(s): AEC y HI. | Sí, designada como 3er suplente. Página 20. | Sí, aparece en casilla 2781 C11, página 15 consecutivo: 415. | Infundado |
17 | 2781-C7 | ALLANDO GAIN WARDEN DE Cargo: 2DO. ESCRUTADOR/A | 2DO. ESCRUTADOR/A: ALEJANDRO IVAN GUARDADO ROSALES, Documento(s): PREP. | NO[28] | Sí, aparece en casilla 2781 C4 página 13 consecutivo: 409. | Infundado |
18 | 2782-C6 | ALONDRA CATALINA TAPIA AGJ Cargo: 2DO. ESCRUTADOR/A | 1ER. ESCRUTADOR/A: ALONDRA CATALINA TAPIA AGUILAR Documento(s): AEC y HI. | NO | No aparece. | Fundado |
19 | 2782-C8 | ROSA CARRANZA LOZANO Cargo: 1ER. SECRETARIO/A | 1ER. SECRETARIO/A: ROSA CARRANZA LOZANO, Documento(s): AEC. | NO | Sí, aparece en casilla 2782 C1 página 10 consecutivo: 297. | Infundado |
MARIA DEL SOCORRO IBARRA Cargo: 2DO. SECRETARIO/A | 2DO. SECRETARIO/A: MARIA DEL SOCORRO IBARRA REINA, Documento(s): AEC. | NO | Sí, aparece en casilla 2782 C4 página 18 consecutivo: 570. | Infundado | ||
CRISTIAN A AHUMADA CARRANZ Cargo: 1ER. ESCRUTADOR/A | 2DO. ESCRUTADOR/A: CRISTIAN ARTURO AHUMADA CARRANZA, Documento(s): AEC. | NO | Sí, aparece en casilla 2782 B1 página 5 consecutivo: 154. | Infundado | ||
JUAN DE DIOS SARLOS GODINEZ Cargo: 2DO. ESCRUTADOR/A | 1ER. ESCRUTADOR/A: JUAN DE DIOS SANTOS GODINEZ, Documento(s): AEC. | Sí, designado como 1er suplente. Página 22. | Sí, aparece en casilla 2782 C9 página 15 consecutivo: 477. | Infundado | ||
20 | 2907-C1 | YENEDI AHUH VERA FLOC Cargo: 2DO. SECRETARIO/A | 2DO. SECRETARIO/A: YENIDI ANAHI VERA FLORES, Documento(s): AEC y HI. | NO | Sí, aparece en página 12 consecutivo: 384. | Infundado |
21 | 2916-C2 | LESLIE GIMANAH HE CRUDES GUERRERO Cargo: 3ER. ESCRUTADOR/A | 3ER. ESCRUTADOR/A: LESLIE GIOVANNA HERNANDEZ GUERRERO, Documento(s): AEC. | NO | Sí, aparece en casilla 2916 C1 página 5 consecutivo: 147. | Infundado |
22 | 2920-C1 | MARGARITA SANCHEZ LOPEZ Cargo: 2DO. ESCRUTADOR/A | 3ER. ESCRUTADOR/A: MARGARTIA SANCHEZ LOPEZ, Documento(s): AJE. | NO | Sí, aparece en casilla 2920 C1 página 9 consecutivo: 274. | Infundado |
23 | 2922-B1 | NAZMELY ANTONIA ROCHIQUEZ NEVAREZ Cargo: 1ER. SECRETARIO/A | 1ER. SECRETARIO/A: YAZMELY ANTONIA RODRIGUEZ NEVÁREZ, Documento(s): AJE. | NO | Sí, aparece en casilla 2922 C1 página 8 consecutivo: 244. | Infundado |
24 | 2922-C1 | JENNIFER MIRIAM LUNA Cargo: 2DO. SECRETARIO/A | 1ER. SECRETARIO/A: JENNIFER MIRIAM LUNA RIOS Documento(s): AJE. | Sí, designada como 2da. Suplente. Página 31. | Sí aparece en casilla 2922 B1 página 12 consecutivo: 382. | Infundado |
25 | 2925-B1 | GUADALUPE GARCIA GONZALEZ Cargo: 1ER. ESCRUTADOR/A | 2DO ESCRUTADOR/A: GUADALUPE GARCIA GONZALEZ, Documento(s): AJE. | NO | GUADALUPE GARCIA GONZALEZ sí aparece en página 5 consecutivo: 156. | Infundado |
UILD GARCIA GONZALE Cargo: 2DO. ESCRUTADOR/A | 2DO. SECRETARIO/A: ELVIRA GARCIA GONZALEZ, Documento(s): AJE. | Sí, designada como 2da. Suplente. Página 32. | Sí aparece en página 5 consecutivo: 155. | Infundado | ||
26 | 2928-C1 | CASILDA GONZÁLEZ RAVEZ Cargo: 2DO. ESCRUTADOR/A | 2DO. SECRETARIO/A: CASILDA GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Documento(s): AJE. | Sí fue designada como 2do. Secretaria. Página 33. | Sí, aparece en casilla 2928 B1 página 10 consecutivo: 304. | Infundado |
FAVIOLA HERRERA I Cargo: 3ER. ESCRUTADOR/A | 1ER. ESCRUTADOR/A: FAVIOLA HERRERA ILDEFONSO Documento(s): AJE. | Sí, fue designada como 3ra. escrutadora. Página 33. | Sí, aparece en casilla 2928 B1 página 12 consecutivo: 370. | Infundado | ||
27 | 2929-B1 | NOHEMI GONZALEZ FLORES Cargo: 2DO. ESCRUTADOR/A | 2DO. ESCRUTADOR/A: NOHEMI GONZALEZ FLORES, Documento(s): AEC y HI. | Sí, designada como 2do. escrutadora. Página 33. | Sí, aparece en casilla 2929 C1 página 10 consecutivo: 292. | Infundado |
LEONEL FLORES PEREZ Cargo: 3ER. ESCRUTADOR/A | 3ER. ESCRUTADOR/A: LEONEL FLORES PEREZ, Documento(s): AEC y HI. | NO | Sí, aparece en casilla 2929 C1 página 4 consecutivo: 111. | Infundado | ||
28 | 2929-C1 | NOVOLETE MENDOZA CINDY JAZBETH Cargo: 2DO. ESCRUTADOR/A | 2DO. ESCRUTADOR/A: CINDY JAZBETH NAVARRETE MENDOZA, Documento(s): AEC y HI. | Sí, designada como 2do. escrutadora. Página 33. | Sí, aparece en casilla 2929 C2 página 13 consecutivo: 400. | Infundado |
29 | 2929-C2 | GREGODIO HONAN DEL Cargo: 1ER. SECRETARIO/A | PRESIDENTE: GREGORIO HERNANDEZ BENITEZ, Documento(s): AEC y HI. | Sí, designado como 1er Secretario Página 34. | Sí aparece en casilla 2929 C1 página 14 consecutivo: 422. | Infundado |
JULIETA ROMERO SOLS Cargo: 2DO. SECRETARIO/A | 1ER. SECRETARIO/A: JULIETA ROMERO SOLIS, Documento(s): AEC y HI. | NO | Sí aparece en casilla 2929 C3 página 8 consecutivo: 207. | Infundado | ||
HIKRA LEONIDES ENRIQ Cargo: 1ER. ESCRUTADOR/A | 2DO. SECRETARIO/A: MARIA LEONIRES ENRIQUEZ, Documento(s): AEC y HI.
| NO | Sí aparece en casilla 2929 B1, página 21 consecutivo 671 | Infundado | ||
MARIENEIUETH HERRENA REYES Cargo: 2DO. ESCRUTADOR/A | 1ER. ESCRUTADOR/A: MARLENE IVETH HERRERA REYES, Documento(s): AEC y HI. | NO | Sí aparece en casilla 2929 C1 página 17 consecutivo: 520. | Infundado | ||
30 | 2929-C3 | ROSALINA HERNANDEZ M Cargo: 1ER. SECRETARIO/A | 1ER. SECRETARIO/A: ROSALINDA HERNANDEZ MUÑOZ, Documento(s): AEC y HI. | NO | Sí, aparece en casilla 2929 C1 página 15 consecutivo: 476. | Infundado |
NADVISA GALLEGOS A Cargo: 2DO. SECRETARIO/A | 2DO. SECRETARIO/A: MARIA LUISA GALLEGOS RODRIGUEZ, Documento(s): AEC y HI. | NO | Sí, aparece en casilla 2929 C1 página 5 consecutivo: 144. | Infundado | ||
MARIA GUADELUPE GUARDI Cargo: 1ER. ESCRUTADOR/A | 1ER. ESCRUTADOR/A: MARIA GUADALUPE TOVAR AGUIRRE, Documento(s): AEC y HI. | NO | Sí, aparece en casilla 2929 C3 página 16 consecutivo: 508. | Infundado | ||
JAIME PINALES CIRBING Cargo: 2DO. ESCRUTADOR/A | 2DO. ESCRUTADOR/A: JAIME PINALES URBINA, Documento(s): AEC y HI. | NO | Sí, aparece en casilla 2929 C2 página 19 consecutivo: 596. | Infundado | ||
31 | 2930-C9 | PARLA ESTEFANIA CHAVE M Cargo: 1ER. ESCRUTADOR/A | 2DO. SECRETARIO/A PERLA ESTEFANIA CHAVEZ MONRREAL, Documento(s): AEC y HI. | Sí, designada como 1er. escrutador. Página 35. | Sí, aparece en casilla 2930 C2 página 1 consecutivo: 18. | Infundado |
CULBERTO SANCHERS MORALES Cargo: 2DO. ESCRUTADOR/A | 1ER. ESCRUTADOR/A: CUTBERTO SANCHEZ MORALES, Documento(s): AEC y HI. | NO | Sí, aparece en casilla 2930 C10 página 9 consecutivo: 272. | Infundado | ||
32 | 2930-C11 | El estudio de esta casilla se realiza más adelante | ||||
33 | 2931-B1 | E DE EXP Cargo: 1ER. ESCRUTADOR/A | 1ER. ESCRUTADOR/A: LUZ MIREYA GANDARA BUSTILLOS, Documento(s): AEC. | NO | Sí, aparece en página 13 consecutivo: 401. | Infundado |
34 | 2931-C1 | ALEXA ABIGAIL MENDEZ CRUZ Cargo: 2DO. ESCRUTADOR/A | 2DO. ESCRUTADOR/A: ALEXA ABIGAIL MENDEZ CRUZ, Documento(s): AEC y HI. | NO | Sí, aparece en página 3 consecutivo: 84. | Infundado. |
35 | 2932-B1 | SAAR ALESANDRO ZARATE MARIN Cargo: 1ER. ESCRUTADOR/A | 1ER. ESCRUTADOR/A: ISAAC ALEJANDRO ZARATE MARIN, Documento(s): AEC. | Sí, fue designado como 3er. Escrutador. Página 36. | Sí, aparece en página 16 consecutivo: 498. | Infundado |
JUAN FRANCISO CONTRERAS Cargo: 2DO. ESCRUTADOR/A | 2DO. ESCRUTADOR/A: JUAN FRANCISCO CONTRERAS ARCINIEGA, Documento(s): AEC. | Sí, designado como 2do. escrutador. Página 36. | Sí, aparece en página 3 consecutivo: 83. | Infundado | ||
36 | 2933-B1 | NTADORA MARIA JOSEFA RONDON Cargo: 3ER. ESCRUTADOR/A | 1ER. ESCRUTADOR/A: MARIA JOSEFA RENDON RAMIREZ, Documento(s): AEC. | Sí, designado como 2do. escrutador. Página 36. | Sí, aparece en página 15 consecutivo: 461. | Infundado |
37 | 2943-B1 | ERIVETS RUEDA VAQUERA Cargo: 1ER. SECRETARIO/A | 1ER. SECRETARIO/A: ERIVERTO RUEDA VAQUERA[29], Documento(s): AEC. | NO | No aparece. | Fundado |
CARMEN DANA SOLO Cargo: 2DO. SECRETARIO/A | 2DO. SECRETARIO/A: CARMEN PARRA SOTO, Documento(s): AEC. | NO | Sí, aparece en página 11 consecutivo: 340. | Infundado | ||
ROBERTO PEREZ BUSUITE Cargo: 1ER. ESCRUTADOR/A | 1ER. ESCRUTADOR/A: ROBERTO PEREZ BASURTO, Documento(s): AEC. | NO | Sí, aparece en página 11 consecutivo: 346. | Infundado | ||
BRENDA MUTTON SURMIENTO POR Cargo: 2DO. ESCRUTADOR/A | 2DO. ESCRUTADOR/A: BRENDA MARITZA SARMIENTO PARRA, Documento(s): AEC. | NO | Sí, aparece en página 14 consecutivo: 428. | Infundado | ||
38 | 2944-B1 | ANGEL RICARDO CASTAÑON LOPEZ Cargo: 1ER. ESCRUTADOR/A | 2DO. SECRETARIO/A: ANGEL RICARDO CASTAÑON LOPEZ, Documento(s): AJE y AEC. | NO | Sí aparece en página 4 consecutivo: 106. | Infundado |
39 | 2948-B1 | FOX DANIELE MWANDA AVALOS Cargo: 2DO. SECRETARIO/A | 1ER. ESCRUTADOR/A: FLOR DANIELA MIRANDA AVALOS, Documento(s): AEC. | NO | Sí aparece en página 9 consecutivo: 285. | Infundado |
ADNAN FARGA MORALES Cargo: 1ER. ESCRUTADOR/A | 2DO. ESCRUTADOR/A: ADRIAN PAREJA MORALES, Documento(s): AEC. | NO | Sí aparece en página 11 consecutivo: 330. | Infundado | ||
MARCO RAMON RASCON ORTIZ Cargo: 2DO. ESCRUTADOR/A | 3ER. ESCRUTADOR/A: MARCO RAMON RASCON ORTIZ, Documento(s): AEC. | NO | Sí aparece en página 12 consecutivo: 357. | Infundado | ||
40 | 2950-B1 | ES DURANTE EL ESCRUTINO Y COMPUTO Cargo: Presidente/a | Presidente/a: ALEJANDRO CHAIREZ RINCÓN[30], Documento(s): PREP Y AEC. | NO | No aparece. | Fundado |
41 | 2953-B1 | CLAUDIA YADIRA MUNOZ Cargo: 3ER. ESCRUTADOR/A | 3ER. ESCRUTADOR/A: CLAUDIA YADIRA MUÑOZ, Documento(s): AEC. | NO | Sí, aparece en página 9 consecutivo: 259. | Infundado |
42 | 2958-B1 | CLAUDIA MANUELA GOMEZ Cargo: 1ER. ESCRUTADOR/A | 1ER. ESCRUTADOR/A: CLAUDIA MANUELA DE AVILA GÓMEZ, Documento(s): PREP. | NO | Sí, aparece en página 3 consecutivo: 88. | Infundado |
43 | 2959-B1 | EN CUANTAS HOJAS SE REGIST Cargo: 2DO. ESCRUTADOR/A | 2DO. ESCRUTADOR/A: CECILIA ZAMBRANO ALBORES, Documento(s): AEC. | NO | Sí aparece en casilla 2959 C1 página 14 consecutivo: 433. | Infundado |
44 | 2960-B1 | MA LUISA SAAZAR SOLIS Cargo: 2DO. ESCRUTADOR/A | 1ER. ESCRUTADOR/A: MA LUISA SALAZAR SOLIS. Documento(s): AEC. | Sí, fue designada como 1er. Escrutadora. Página 42. | Sí aparece en página 11 consecutivo: 341. | Infundado |
45 | 2962-C1 | RUBEN ALFONSO CORDEN Cargo: 3ER. ESCRUTADOR/A | PRESIDENTE: RUBEN ALFONSO CORDERO PÉREZ Documento(s): AEC. | Sí, fue designado como 3er. Presidente. Página 43. | Sí, aparece en 2962-B1, consecutivo: 213. | Infundado |
46 | 2964-B1 | JOSE BO K Cargo: 2DO. SECRETARIO/A | 1ER. ESCRUTADOR/A: JOSE DE LA LUZ AGUIRRE, Documento(s): AEC. | NO | Sí aparece en página 1 consecutivo: 10. | Infundado |
NORMA IMELDA SASA GALLARDO Cargo: 2DO. ESCRUTADOR/A | 2DO. ESCRUTADOR/A: NORMA IMELDA SOSA GALLARDO, Documento(s): AEC. | NO | Sí, aparece en página 12 consecutivo: 382. | Infundado | ||
JORGE FELIX GARCIA G Cargo: 3ER. ESCRUTADOR/A | 3ER. ESCRUTADOR/A: JORGE FELIX GARCIA GARCIA, Documento(s): AEC. | Sí, fue designado como 3er. Escrutador. Página 43. | Sí, aparece en página 5 consecutivo: 131. | Infundado | ||
47 | 2966-B1 | FRICKA GUADALUPE MIZ MT Cargo: 2DO. SECRETARIO/A | 2DO. SECRETARIO/A: ERIKA GUADALUPE MARTINEZ MARTINEZ, Documento(s): AEC y HI. | NO | Sí, aparece en página 9 consecutivo: 287. | Infundado |
MAILA DELROSARIO MIC MA Cargo: 1ER. ESCRUTADOR/A | 1ER. ESCRUTADOR/A: MARIA DEL ROSARIO MARTINEZ MACHADO, Documento(s): AEC y HI. | NO | Sí, aparece en página 9 consecutivo: 284. | Infundado | ||
LUIS FERNANDO POSALES Cargo: 2DO. ESCRUTADOR/A | 2DO. ESCRUTADOR/A: LUIS FERNANDO SOTO ROSALES, Documento(s): AEC y HI. | NO | Sí, aparece en página 15 consecutivo: 458. | Infundado | ||
48 | 2972-B1 | ANETTE GIOVANNA MENDEZ POLOZ Cargo: 1ER. ESCRUTADOR/A | 2DO. SECRETARIO/A ANETTE GIOVANNA MENDEZ RODRIGUEZ Documento(s): HI. | Sí, fue designado como 1er. Suplente. Página 45. | Sí aparece en página 6 consecutivo: 169. | Infundado |
49 | 2973-C1 | ADIANA BALLELA GARDA Cargo: 2DO. ESCRUTADOR/A | 1ER. SECRETARIO/A: ADRIANA BARRERA GARCIA, Documento(s): AEC. | Sí, fue designada como 1er. escrutadora. Página 45. | Sí aparece en casilla 2973 B1 página 2 consecutivo: 61. | Infundado |
ROLANDO ZUNIGA PADILLA Cargo: 3ER. ESCRUTADOR/A | 2DO. SECRETARIO/A ROLANDO ZUNIGA PADILLA, Documento(s): AEC. | NO | Sí aparece en página 13 consecutivo: 404. | Infundado | ||
50 | 2974-C4 | SOUL CARA RIS Cargo: 2DO. ESCRUTADOR/A | 1ER. ESCRUTADOR/A: SAUL OZUNA RIOS, Documento(s): AEC. | Sí, fue designado como 1er. escrutador. Página 46. | Sí aparece en casilla 2974 C6, en página 18 consecutivo: 549. | Infundado |
51 | 2974-C8 | LEO BENITO VILLOLVA GOR Cargo: 1ER. SECRETARIO/A | 1ER. SECRETARIO/A: LEO BENITO VILLALVA CRUZ, Documento(s): AEC. | NO | Sí, aparece en casilla 2974 C9, en página 19 consecutivo: 586. | Infundado |
52 | 2975-B1 | EN CUANTAS HOJAS SE REGISTRARO Cargo: 3ER. ESCRUTADOR/A | 3ER. ESCRUTADOR/A: La casilla se integró sin nadie que ocupara el cargo impugnado. Documento(s): AEC. | No aplica. | No aplica. | Inoperante |
53 | 2976-C2 | MONTSERRAT GOMEZ VALERIO Cargo: 2DO. ESCRUTADOR/A | 1ER. ESCRUTADOR/A: MONTSERRAT GOMEZ VALERIO, Documento(s): AJE. | NO | Sí aparece en casilla 2976 C1 página 17 consecutivo: 534. | Infundado |
VERONICA BALTAZAR RAMIREZ Cargo: 3ER. ESCRUTADOR/A | 3ER. ESCRUTADOR/A: VERONICA BALTAZAR RAMIREZ, Documento(s): AJE. | Sí, fue designada como 1er. escrutador. Página 47. | Sí, aparece en casilla 2976 B1 página 9 consecutivo: 265. | Infundado | ||
54 | 2976-C4 | CALA CARNELIA GAGZALEZ Cargo: 2DO. SECRETARIO/A | 2DO. SECRETARIO/A: EMILIO CORNELIO GONZALEZ, Documento(s): AEC. | Sí, designado como 2do. escrutador. Página 48. | Sí, aparece en casilla 2976 B1 página 20 consecutivo: 638. | Infundado |
55 | 2982-C1 | DOCK WIS RODRIGUE Cargo: 2DO. ESCRUTADOR/A | PRESIDENTE: JACK LUIS RODRIGUEZ CRÚZ Documento(s): PREP. | Sí, designado como presidente. Página 50. | Sí aparece en página 9 consecutivo: 274. | Infundado |
56 | 2984-C1 | EDNA SOUR POI ARAMBULA Cargo: 1ER. ESCRUTADOR/A | 1ER. ESCRUTADOR/A: EDNA SONIA PONCE ARAMBULA, Documento(s): PREP Presidente. | NO | Sí, aparece en página 5 consecutivo: 151. | Infundado |
TANIA YASMIN DOMINGUEZ ALEMAN Cargo: 2DO. ESCRUTADOR/A | 2DO. ESCRUTADOR/A: TANIA YASMIN DOMINGUEZ ALEMAN, Documento(s): PREP Presidente. | NO | Sí, aparece en la casilla 2984 B1, página 6 consecutivo: 178. | Infundado | ||
57 | 2989-B1 | CARLOS ALFREDO GARSIA MURO Cargo: 2DO. ESCRUTADOR/A | 1ER. ESCRUTADOR/A: CARLOS ALFREDO GARCIA MURO. Documento(s): AEC. | Sí, fue designado como 2do. Escrutador. Página 54. | Sí aparece en página 11 consecutivo: 326. | Infundado |
58 | 2989-C1 | UNIGUEL ANTONIO A Cargo: 3ER. ESCRUTADOR/A | PRESIDENTE: MIGUEL ANTONIO MARTINEZ LOPEZ Documento(s): AJE. | Sí, fue designado como Presidente. Página 54. | Sí aparece en página 1 consecutivo: 26. | Infundado |
59 | 2993-B1 | GENES VALAIA ANCY Cargo: 2DO. ESCRUTADOR/A | PRESIDENTA: GÉNESIS VALERIA ARROLLO SOTO Documento(s): AEC y PREP. | Sí, fue designado como Presidenta. Página 55. | Sí aparece en página 2 consecutivo: 58. | Infundado |
60 | 3003-B1 | MAROLD RAMEZ FRENDOTH Cargo: 2DO. SECRETARIO/A | 2DO. SECRETARIO/A: MAYOLA RAMOS FRANCO, Documento(s): AJE. | Sí, fue designado como tercer suplente. Página 57. | Sí, aparece en página 7 consecutivo: 222. | Infundado |
BRANDON ACOSTA R Cargo: 2DO. ESCRUTADOR/A | 2DO. ESCRUTADOR/A: BRANDON ACOSTA RODRIGUEZ, Documento(s): AJE. | NO | Sí, aparece en página 1 consecutivo: 2. | Infundado | ||
61 | 3004-B1 | YESCONIA FLORES OCAMER Cargo: 2DO. ESCRUTADOR/A | 2DO. ESCRUTADOR/A: YESCENIA FLORES OCAMPO, Documento(s): AJE. | NO | Sí, aparece en casilla 3004 C1 página 10 consecutivo: 296. | Infundado |
62 | 3004-C3 | LOSE JUAN MARTNEE CARRERA Cargo: 2DO. SECRETARIO/A | 1ER. ESCRUTADOR/A: JOSE JUAN MARTINEZ CARRERA, Documento(s): AJE. | Sí, fue designado como 3er. suplente. Página 58. | Sí aparece en casilla 3004 C2 página 15 consecutivo: 469. | Infundado |
DIANA ISELA COSTILE NAJEM Cargo: 1ER. ESCRUTADOR/A | 2DO. ESCRUTADOR/A: DIANA ISELA CASTILLO NAJERA, Documento(s): AJE. | NO | Sí aparece en casilla 3004 B1 página 15 consecutivo: 459. | Infundado | ||
63 | 3007-B1 | MARTHA ALICIA MONDRAGON DOBK Cargo: 2DO. SECRETARIO/A | 3ER. SECRETARIO/A: MARTHA ALICIA MONDRAGON ROBLES, Documento(s): AJE. | NO | Sí aparece en página 10 consecutivo: 313. | Infundado |
TERESA PATRICIA GOMEZ Cargo: 1ER. ESCRUTADOR/A | 1ER. ESCRUTADOR/A: TERESA PATRICIA GOMEZ, Documento(s): AJE. | NO | Sí, aparece en página 6 consecutivo: 179. | Infundado | ||
64 | 3009-B1 | PANET DEL ROCIO PEREZ BAUTISTA Cargo: 1ER. SECRETARIO/A | 1ER. SECRETARIO/A: JANET DEL ROCIO PEREZ BAUTISTA, Documento(s): AJE. | NO | Sí, aparece en página 7 consecutivo: 206. | Infundado |
65 | 3010-B1 | WENDY ESMERALDA MARTINEZ TO Cargo: 2DO. ESCRUTADOR/A | 1ER. SECRETARIO/A: WENDY ESMERALDA MARTINEZ TORRES, Documento(s): PREP. | Sí, fue designada como 1er. Secretaria. Página 59. | Sí aparece en casilla 3010 C1 página 3 consecutivo: 77. | Infundado |
DECDOCIO RAMIRE GONZALEZ Cargo: 3ER. ESCRUTADOR/A | 2DO. SECRETARIO/A: DEODOCIO RAMIREZ GONZALEZ, Documento(s): PREP. | Sí, fue designado como 2do. Escrutador. Página 59. | Sí aparece en casilla 3010 C1 página 9 consecutivo: 284. | Infundado | ||
66 | 3010-C1 | CLAUDIA KEREN ESCOBED ESCOBEDO Cargo: 3ER. ESCRUTADOR/A | 2DO. SECRETARIO/A: CLAUDIA KEREN ESCOBEDO ESCOBEDO Documento(s): AEC. | Sí, fue designada como 2da. Suplente. Página 59. | Sí, aparece en casilla 3010 B1 página 8 consecutivo: 318. | Infundado |
67 | 3011-B1 | IS MOCALES HOOUNDA Cargo: 2DO. SECRETARIO/A | 2DO. SECRETARIO/A: IRAM MORALES HERNANDEZ, Documento(s): CC y AEC. | NO | Sí, aparece en página 8 consecutivo: 242. | Infundado |
68 | 3014-B1 | JAIME AARAN ORONCO CONTARES Cargo: 1ER. ESCRUTADOR/A | 1ER. ESCRUTADOR/A: JAIME AARON OROZCO CONTRERAS, Documento(s): AJE. | NO | Sí, aparece en página 13 consecutivo: 394. | Infundado |
69 | 3018-C2 | HOGGLES HIREDANCE MARIAS Cargo: 2DO. ESCRUTADOR/A | 1ER. ESCRUTADOR/A: MARIA DE LOS ANGELES ARREDONDO MACIAS, Documento(s): AEC. | Sí, fue designada como 2da. Suplente. Página 61. | Sí aparece en casilla 3018 B1 página 4 consecutivo: 122. | Infundado |
MARTHA MARIA RODRIGUEZ HDZ Cargo: 3ER. ESCRUTADOR/A | 3ER. ESCRUTADOR/A: MARTHA MARIA RODRIGUEZ HERNANDEZ, Documento(s): AEC. | NO | Sí, aparece en página 9 consecutivo: 271. | Infundado | ||
70 | 3019-B1 | FELIPE AGUILAR MENDEA Cargo: 2DO. ESCRUTADOR/A | 2DO. ESCRUTADOR/A: FELIPE AGUILAR MENDEZ[31], Documento(s): AJE. | No aparece. | No aparece. | Fundado |
JOVANA QUEZADA DOMINGUEZ Cargo: 3ER. ESCRUTADOR/A | 3ER. ESCRUTADOR/A: JOVANA QUEZADA DOMINGUEZ, Documento(s): AJE. | NO | Sí, aparece en página 12 consecutivo: 381. | Infundado | ||
71 | 3021-C4 | EDWIN SUNDOVAL VASQUEZ Cargo: 2DO. ESCRUTADOR/A | 2DO. ESCRUTADOR/A: EDWIN SANDOVAL VASQUEZ, Documento(s): AEC. | NO | Sí, aparece en casilla 3021-C6 página 3 consecutivo: 71. | Infundado |
LUIS JAHIR PATRICIO GARAA Cargo: 3ER. ESCRUTADOR/A | 3ER. ESCRUTADOR/A: LUIS JAHIR PATRICIO GARCIA, Documento(s): AEC y HI. | Sí, fue designado como 1er. Suplente. Página 62. | Sí, aparece en página 18 consecutivo: 552. | Infundado | ||
72 | 3021-C5 | BERSAIN FRANCISCO MORALES Cargo: 3ER. ESCRUTADOR/A | 2DO. ESCRUTADOR/A: BERSAIN FRANCISCO MORALES, Documento(s): AJE. | Sí, fue designado como 2do. Escrutador. Página 62. | Sí aparece en casilla 3021 C1 página 23 consecutivo: 713. | Infundado |
73 | 3021-C6 | DELINA MARES CHAVEZ Cargo: 2DO. ESCRUTADOR/A | 2DO. ESCRUTADOR/A: DELFINA MARES CHAVEZ, Documento(s): CC. | NO | Sí, aparece en casilla 3021 C3 página 15 consecutivo: 463. | Infundado |
74 | 3038-B1 | MA BERNUNDA RAMIREZ MENDEZ Cargo: 2DO. ESCRUTADOR/A | 2DO. ESCRUTADOR/A: MA. BERNARDA RAMIREZ MENDES, Documento(s): AJE. | NO | Sí, aparece en página 10 consecutivo: 311. | Infundado |
75 | 3041-B1 | LUIS FERNANDO DURAN PALACIO Cargo: 2DO. ESCRUTADOR/A | 2DO. ESCRUTADOR/A: LUIS FERNANDO DURAN PALACIOS, Documento(s): AJE. | NO | Sí, aparece en página 3 consecutivo: 85. | Infundado |
ROSALIA PANTALEON GONZALEZ Cargo: 3ER. ESCRUTADOR/A | 3ER. ESCRUTADOR/A: ROSALIA PANTALEON GONZALEZ, Documento(s): AJE. | Sí, fue designada como 3er. escrutador. Página 65. | Sí, aparece en página 9 consecutivo: 284. | Infundado | ||
76 | 3058-B1 | CARIME JISEL SANCHEZ N Cargo: 1ER. ESCRUTADOR/A | 2DO. SECRETARIO/A: CARIME JISEL SANCHEZ NUÑEZ, Documento(s): AJE. | Sí, fue designada como 2da. Secretaria. Página 68. | Sí, aparece en página 11 consecutivo: 337. | Infundado |
CHCEPCION GONZALES DE SE Cargo: 2DO. ESCRUTADOR/A | 1ER. ESCRUTADOR/A: FIDELIA CONCEPCION GONZALEZ DE JESUS, Documento(s): AJE. | Sí, fue designada como 1er. escrutador. Página 68. | Sí aparece en página 5 consecutivo 122. | Infundado | ||
LINDSAY VICTORIA SANCHEZ N Cargo: 3ER. ESCRUTADOR/A | 2DO. ESCRUTADOR/A: LINDSAY VICTORIA SANCHEZ NUÑEZ, Documento(s): AJE. | NO | Sí aparece en página 11 consecutivo: 338. | Infundado | ||
77 | 3072-B1 | OSTETANI ORDAL CONTVER Cargo: 2DO. SECRETARIO/A | 1ER. SECRETARIO/A: ESTEFANIA ORDAZ CONTRERAS, Documento(s): AJE. | NO | Sí aparece en página 9 consecutivo: 268. | Infundado |
78 | 3144-B1 | KENNY ROLAD NUÑEZ Cargo: 2DO. ESCRUTADOR/A | 2DO. SECRETARIO/A: KENNY RAFAEL NUÑEZ TORRES Documento(s): AJE. | NO | Sí aparece en casilla 3144 C2 página 12 consecutivo: 376. | Infundado |
79 | 3147-B1 | EN CUÁNTAS HOJAS SE REGISTR Cargo: 2DO. ESCRUTADOR/A | 2DO. ESCRUTADOR/A: YARIDA ELIZABETH GONZALEZ GONZALEZ, Documento(s): AJE. | NO | Sí aparece en página 7 consecutivo: 221. | Infundado |
80 | 3155-B1 | HEVIERA MORDLES BANG JAEMIN Cargo: 2DO. SECRETARIO/A | 2DO. SECRETARIO/A: HERRERA MORALES DANA JAZMIN, Documento(s): AJE y HI. | NO | Sí, aparece en página 14 consecutivo: 424. | Infundado |
MORALES VACQUES VANESSA Cargo: 1ER. ESCRUTADOR/A | 1ER. ESCRUTADOR/A: MORALES VAZQUEZ VANESSA, Documento(s): AJE y HI. | NO | Sí, aparece en casilla 3155 C1 página 4 consecutivo: 113. | Infundado | ||
CASTANEDA CORDERO ROSA NAVE Cargo: 2DO. ESCRUTADOR/A | 2DO. ESCRUTADOR/A: CASTAÑEDA CORDERO ROSA MARIA, Documento(s): AJE y HI. | NO | Sí, aparece en página 4 consecutivo: 121. | Infundado | ||
81 | 3156-B1 | VICTOR DO MOJICA TORRALBA Cargo: 2DO. SECRETARIO/A | 1ER. SECRETARIO/A: FERNANDO MOJICA TORRALBA Documento(s): AJE y CC. | NO | Sí aparece en casilla 3156 C1 página 3 consecutivo: 91. | Infundado |
82 | 3159-C1 | BULLERMO CRISOSTOMO DOMINGUEZ Cargo: 2DO. ESCRUTADOR/A | 2DO. ESCRUTADOR/A: GUILLERMO CRISOSTOMO DOMINGUEZ, Documento(s): AJE. | NO | Sí, aparece en casilla 3159 B1 página 6 consecutivo: 168. | Infundado |
83 | 3169-B1 | CARLA JARAMILLO DIAZ Cargo: 1ER. SECRETARIO/A | 1ER. SECRETARIO/A: CARLA JARAMILLO DIAZ, Documento(s): AJE y HI. | Sí, fue designada como 2do. Secretario. Página 87. | Sí, aparece en página 12 consecutivo: 356. | Infundado |
DAVID FERNANDEZ HERNANDE Cargo: 2DO. SECRETARIO/A | 2DO. SECRETARIO/A: DAVID FERNANDEZ HERNANDEZ, Documento(s): AJE y HI. | Sí, fue designado como 1er. escrutador. Página 87. | Sí, aparece en página 7 consecutivo: 200. | Infundado | ||
84 | 3171-C1 | ANGELA TURRUBIARTES RODRIGUEZ Cargo: 1ER. ESCRUTADOR/A | 1ER. ESCRUTADOR/A: ANGELA MINERVA TURRUBIARTES RODRIGUEZ, Documento(s): AJE. | NO | Sí, aparece en página 13 consecutivo: 393. | Infundado |
LINDA MARISOL TURRUTIARTES RODRIGUEZ Cargo: 2DO. ESCRUTADOR/A | 2DO. ESCRUTADOR/A: LINDA MARISOL TURRUBIARTES RODRIGUEZ, Documento(s): AJE. | NO | Sí, aparece en página 13 consecutivo: 395. | Infundado | ||
85 | 3172-C1 | HANGAR ERNESTO RANLIDER[32] Cargo: 2DO. ESCRUTADOR/A | La persona impugnada no integró la casilla, Documento(s): AJE. | NO | Sí pertenece a la sección, aparece en página 8 consecutivo: 198. | Inoperante |
86 | 3175-B1 | ANA BERTHA GARCIA RDZ Cargo: 1ER. ESCRUTADOR/A | 2DO. SECRETARIO/A: ANA BERTHA GARCIA RODRIGUEZ, Documento(s): AJE. | NO | Sí aparece en página 9 consecutivo: 288. | Infundado |
87 | 3326-B1 | OBED DANIEL MEZA Cargo: 2DO. SECRETARIO/A | 2DO. SECRETARIO/A: OBED DANIEL MEZA, Documento(s): AJE. | Sí, fue designado como 1er. escrutador. Página 90. | Sí, aparece en casilla 3326 C1 página 18 consecutivo: 573. | Infundado |
KATHIA PATRICIA PICAZO PARRA Cargo: 2DO. ESCRUTADOR/A | 2DO. ESCRUTADOR/A: KATHIA PATRICIA PICAZO PARRA, Documento(s): AJE. | NO | Sí, aparece en casilla 3326 C2 página 3 consecutivo: 95. | Infundado | ||
88 | 3328-B1 | JUDITH ROSALDO MART Cargo: 3ER. ESCRUTADOR/A | PRESIDENTA: JUDITH ROSALDO MARTINEZ, Documento(s): AJE. | Sí, fue designada como Presidenta. Página 91. | Sí aparece en casilla 3328 C1 página 13 consecutivo: 410. | Infundado |
89 | 3328-C1 | ARANDA Cargo: 1ER. ESCRUTADOR/A | 1ER. SECRETARIO/A: ARANDA LUZ RIVERA, Documento(s): AJE. | NO | Sí aparece en página 12 consecutivo: 359. | Infundado |
a) Agravio genérico
70. Con relación a la casilla 2975-B1 los agravios son inoperantes por genéricos e imprecisos, dado que la parte actora no expresa los elementos mínimos para que esta Sala Regional pueda emprender un estudio de la causal de nulidad de que se trata respecto de la casilla precisada.
71. En efecto, la parte actora se limita a señalar que “EN CUANTAS HOJAS SE REGISTRARO” fungió como tercer escrutador, es decir, omite señalar nombre y apellidos. Aunado a que, en el AEC se observa que la casilla se integró sin nadie que ocupara el cargo impugnado, por lo que no existen elementos mínimos que permitan identificar a la persona funcionaria cuestionada.
72. Para efecto de analizar si una persona participó indebidamente como integrante de una mesa directiva de casilla, acorde a lo sentenciado por la Sala Superior,[33] es suficiente que en la demanda se señale el número de la casilla cuestionada y algún elemento mínimo que permita identificar a la persona funcionario de casilla que presuntamente la integró ilegalmente, entre otros, el nombre completo de la persona cuya integración se impugna.
73. En efecto, esa información se estima como la mínima necesaria para estar en aptitud de verificar en las actas de escrutinio y cómputo, en las de la jornada electoral, en el encarte y, en su caso en el listado nominal, si la persona que se menciona estaba o no designada o habilitada legalmente para integrar la mesa directiva de casilla.
74. De esta manera, dado que la parte actora es omisa en proporcionar los elementos mínimos señalados, es que su agravio resulte inoperante.
b) El nombre de las personas cuestionadas no corresponde a alguno de las personas que fungieron como funcionarias de casilla el día de la jornada electoral
75. Respecto a las casillas 1945-E1C5, 2781-B, 2930-C11 y 3172-C1 el agravio es inoperante, ya que las personas cuestionadas por el partido actor no aparecen entre quienes desempeñaron alguno de los cargos de la mesa directiva de la respectiva casilla; por tanto, no se acredita el hecho en que la parte actora funda su pretensión de nulidad.
76. En lo que se refiere a la casilla 2930-C11, se realiza el siguiente análisis:
I | II | III | IV | V | VI | VII |
N | Casilla | Nombre y/o cargo de la persona impugnada | Acta de Jornada Electoral o documento diverso | Fue designado según encarte | En su caso ¿Aparece la lista nominal? | Conclusión |
32 | 2930-C11 | RAYMUNDO GAYTAN ADAME Cargo: 2DO. ESCRUTADOR/A | La persona cuestionada no integró la casilla impugnada. Documento(s): AEC y HI. | NO | Sí, aparece en casilla 2930 C4 página 4 consecutivo: 99. | Inoperante |
77. De la demanda se advierte que el partido político actor refiere que la casilla fue integrada por Raymundo Gaytán Adame, como segundo escrutador, sin embargo, de la documentación requerida al Consejo Distrital (AEC y HI)[34] sobre dicha casilla, se advierte que quien fungió, efectivamente, como escrutador fue Raymundo Gaytán Rivas. Por tanto, el actor partió de una premisa equivocada.
78. No obsta a lo anterior, que en la página del PREP[35] se advierte una constancia correspondiente a la AEC de dicha casilla, en donde se señala que como segundo escrutador fungió Raymundo Gaytán Adame, sin embargo, como se adelantó la documentación remitida y certificada por la autoridad responsable tiene valor probatorio pleno de acuerdo a los artículos 14, párrafo 4, incisos a) y b), y 16, párrafo 2, de la Ley de Medios, a diferencia de la documentación electoral, el PREP que conforme al artículo 219 de la LGIPE es un sistema preliminar no definitivo, por lo cual tiene valor probatorio de indicio.
79. En virtud de lo anterior, es conforme a Derecho tener como integrante de la casilla 2930-C11 a Raymundo Gaytán Rivas.
80. Por lo anterior, el agravio se considera inoperante ya que la persona cuestionada por el partido actor, Raymundo Gaytán Adame, no aparece entre quienes desempeñaron alguno de los cargos de la mesa directiva de la respectiva casilla; pues no se acredita el hecho en que la parte actora funda su pretensión de nulidad.
c) Las personas cuestionadas no fueron designadas según el encarte, pero sí aparecen en la lista nominal
81. En el caso de las casillas 1126-B1, 1827-B1, 1875-B1, 1876-B1, 1945-E1C7, 1945-E1C10, 2781-C7, 2907-C1, 2916-C2, 2920-C1, 2922-B1, 2929-C3, 2931-B1, 2931-C1, 2944-B1, 2948-B1, 2953-B1, 2958-B1, 2959-B1, 2966-B1, 2974-C8, 2982-C1, 2984-C1, 3004-B1, 3007-B1, 3009-B1, 3011-B1, 3014-B1, 3021-C6, 3038-B1, 3072-B1, 3144-B1, 3147-B1, 3155-B1, 3156-B1, 3159-C1, 3171-C1, 3175-B1 y 3328-C1 el agravio es infundado, pues si bien es cierto existió sustitución de alguna o algunas de las personas funcionarias designadas en el Encarte, se advierte que las sustituciones necesarias se hicieron con personas electoras que pertenecen a la sección electoral donde recibieron la votación.
82. Así, en todas las casillas analizadas, los nombres de las personas funcionarias se encuentran incluidas en el listado nominal de la sección, por lo que es evidente que no se afecta la certeza de la votación recibida, pues la sustitución de las personas funcionarias se hizo en los términos que señala la ley.[36]
d) La persona que fungió en el cargo coincide con la que fue designada previamente en el encarte
83. Por lo que refiere a las casillas 1128-B1, 1827-C6, 1889-C1, 2734-B1, 2736-B1, 2781-C6, 2922-C1, 2928-C1, 2929-C1, 2932-B1, 2933-B1, 2960-B1, 2962-C1, 2972-B1, 2974-C4, 2976-C4, 2989-B1, 2989-C1, 2993-B1, 3010-B1, 3010-C1, 3021-C5, 3169-B1 y 3328-B1 el agravio resulta infundado, en virtud de que no le asiste la razón al partido actor al señalar que las personas cuestionadas que recibieron la votación no se encontraban facultadas por la ley. Contrario a tal afirmación, las personas cuestionadas que fungieron en el cargo son coincidentes con las que previamente fueron designadas en el encarte.
84. En cada caso, se constató con la documentación electoral que las personas que ejercieron el cargo, ya sea conforme al Acta de Jornada Electoral, Acta de Escrutinio y Cómputo, o cualquier otro documento que se especificó en la tabla antes transcrita, todas ellas son funcionarias de casilla que fueron nombrados en el encarte, con independencia de que hubieran desempeñado el cargo para el que fueron designados, pues en algunos casos –que se precisan en la tabla– hubo corrimientos ante la ausencia de otras funcionarias.
85. Por tanto, de las citadas constancias se deduce que la integración de las mesas directivas de casilla, que fue aprobada previamente por la autoridad administrativa electoral, en lo que se denomina “encarte”; se constató que la persona funcionaria cuestionada fue previamente designada para integrar la mesa receptora de la votación el día de la jornada electoral. En consecuencia, resulta infundado el agravio sostenido por el actor.
e) La casilla se encuentra integrada por personas que encuadran en los supuestos c y d
86. En lo que respecta a las casillas 2782-C8, 2925-B1, 2929-B1, 2929-C2, 2930-C9, 2964-B1, 2973-C1, 2976-C2, 3003-B1, 3004-C3, 3018-C2, 3021-C4, 3041-B1, 3058-B1 y 3326-B1 se advierte que fueron integradas tanto por personas que fueron previamente autorizadas por la autoridad administrativa como por personas que, si bien no fueron designadas previamente en el encarte, sí pertenecen a las secciones en donde fueron instaladas las casillas. Esto es, las personas fueron extraídos de la fila y tienen domicilio en la sección electoral correspondiente.
87. En consecuencia, se actualizan los supuestos c y d previamente desarrollados, por lo que el agravio del partido resulta infundado.
f) La votación se recibió por personas distintas a las autorizadas por la ley.
88. Acorde al análisis comparativo ilustrado en la tabla es fundado el agravio relativo a las casillas 2734-C2, 2781-C5, 2782-C6, 2943-B1, 2950-B1 y 3019-B1. En cada caso, está demostrado que la mesa directiva de casilla fue integrada de manera indebida, en virtud de que al menos una de las personas funcionarias no fueron insaculadas por la autoridad electoral correspondiente, ni tampoco se encuentran inscritas en el listado nominal de la sección donde actuaron.
89. De ahí que lo procedente sea declarar la nulidad de la votación recibida en esas casillas y restar la votación ahí recibida.[37]
VII. RECOMPOSICIÓN
90. Una vez concluido el estudio de los planteamientos de la parte actora, respecto a la elección de diputaciones federales por el principio de mayoría relativa, realizada en el 02 Distrito Electoral Federal en el Estado de Chihuahua, en relación con la causal específica de nulidad de votación recibida en algunas de las casillas instaladas en dicho distrito, y toda vez que la causal de nulidad se actualizó en siete de ellas, resulta procedente, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 56, párrafo 1, inciso c), y 57, párrafo 1, de la Ley de Medios, llevar a cabo la recomposición del cómputo distrital de la elección antes señalada, la cual se hace en los siguientes términos.
91. Ahora bien, en atención a que el partido político actor no controvierte los resultados del cómputo de diputaciones por el principio de representación proporcional, según se expuso previamente, esta Sala Regional únicamente realizara la recomposición respectiva al principio de mayoría relativa, al ser la única elección cuestionada.
92. Ha sido criterio de este Tribunal que la sentencia que declare la nulidad de la votación de alguna casilla dictada en un juicio de inconformidad en el cual solo se controvierta la elección de diputados de mayoría relativa, solo debe afectar la elección controvertida, sin que las consecuencias de dicha determinación puedan trascender al cómputo de la elección de diputados por el principio de representación proporcional, si este no fue objeto de controversia.[38]
93. En las casillas cuya votación se ha declarado nula conforme a lo razonado en los apartados anteriores, los sufragios emitidos según el acta de escrutinio y cómputo, así como del acta levantada con motivo del recuento llevado a cabo en el Consejo Distrital Electoral responsable, fueron del tenor siguiente:
CASILLAS ANULADAS[39] | |||||||
Partido, coalición o candidato | 2734-C2 | 2781-C5 | 2782-C6 | 2943-B1 | 2950-B1 | 3019-B1 | Votación anulada |
| 16 | 11 | 9 | 5 | 10 | 4 | 55 |
| 11 | 14 | 5 | 5 | 14 | 5 | 54 |
| 2 | 1 | 0 | 0 | 1 | 0 | 4 |
| 7 | 22 | 13 | 10 | 9 | 8 | 69 |
| 8 | 5 | 10 | 7 | 12 | 6 | 48 |
| 33 | 13 | 19 | 21 | 19 | 10 | 115 |
| 175 | 191 | 225 | 164 | 236 | 166 | 1157 |
| 1 | 1 | 0 | 1 | 1 | 0 | 4 |
| 1 | 2 | 0 | 0 | 0 | 0 | 3 |
0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | |
0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | |
12 | 0 | 10 | 11 | 11 | 2 | 46 | |
0 | 0 | 0 | 0 | 3 | 0 | 3 | |
0 | 9 | 2 | 0 | 3 | 3 | 17 | |
1 | 4 | 1 | 0 | 1 | 5 | 12 | |
CANDIDATOS NO REGISTRADOS | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1 |
VOTOS NULOS | 4 | 10 | 6 | 5 | 9 | 1 | 35 |
CANDIDATOS INDEPENDIENTES | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
TOTAL | 272 | 283 | 300 | 229 | 329 | 210 | 1623 |
94. Así, una vez determinada la votación que se debe anular, lo procedente es descontarla del cómputo distrital efectuado por la autoridad electoral administrativa.
TOTAL DE VOTOS EN EL DISTRITO | |||||||
LOGOTIPO | PARTIDOS POLÍTICOS Y CANDIDATOS INDEPENDIENTES | VOTOS | LETRA | VOTACIÓN ANULADA | RECOMPOSICIÓN | ||
NUMERO | LETRA | VOTOS | LETRA | ||||
| PARTIDO ACCIÓN NACIONAL | 6242 | SEIS MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y DOS | 55 | CINCUENTA Y CINCO | 6187 | SEIS MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE |
| PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL | 5007 | CINCO MIL SIETE | 54 | CINCUENTA Y CUATRO | 4953 | CUATRO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES |
| PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA | 1139 | MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE | 4 | CUATRO | 1135 | MIL CIENTO TREINTA Y CINCO |
| PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO | 5112 | CINCO MIL CIENTO DOCE | 69 | SESENTA Y NUEVE | 5043 | CINCO MIL CUARENTA Y TRES |
| PARTIDO DEL TRABAJO | 5371 | CINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UN | 48 | CUARENTA Y OCHO | 5323 | CINCO MIL TRESCIENTOS VEINTITRÉS |
| MOVIMIENTO CIUDADANO | 8453 | OCHO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y TRES | 115 | CIENTO QUINCE | 8338 | OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO |
| MOVIMIENTO REGENERACIÓN NACIONAL | 84664 | OCHENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CUATRO | 1157 | MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE | 83507 | OCHENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SIETE |
| PAN PRI PRD | 493 | CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES | 4 | CUATRO | 489 | CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE |
| PAN PRI | 227 | DOSCIENTOS VEINTISIETE | 3 | TRES | 224 | DOSCIENTOS VEINTICUATRO |
| PAN PRD | 26 | VEINTISEIS | 0 | CERO | 26 | VEINTISÉIS |
| PRI PRD | 6 | SEIS | 0 | CERO | 6 | SEIS |
| PVEM PT MORENA | 3951 | TRES MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN | 46 | CUARENTA Y SEIS | 3905 | TRES MIL NOVECIENTOS CINCO |
| PVEM PT | 286 | DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS | 3 | TRES | 283 | DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES |
| PVEM MORENA | 1079 | MIL SETENTA Y NUEVE | 17 | DIECISIETE | 1062 | MIL SESENTA Y DOS |
| PT MORENA | 1073 | MIL SETENTA Y TRES | 12 | DOCE | 1061 | MIL SESENTA Y UNO |
| CANDIDATAS/OS NO REGISTRADAS/OS | 94 | NOVENTA Y CUATRO | 1 | UNO | 93 | NOVENTA Y TRES |
| VOTOS NULOS | 2948 | DOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO | 35 | TREINTA Y CINCO | 2913 | DOS MIL NOVECIENTOS TRECE |
| CANDIDATOS INDEPENDIENTES | 0 | CERO | 0 | CERO | 0 | CERO |
| TOTAL | 126171 | CIENTO VEINTISEIS MIL CIENTO SETENTA Y UN | 1623 | MIL SEISCIENTOS VEINTITRÉS | 124548 | CIENTO VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO |
95. Hecha la modificación del cómputo, procede asignar los votos por partido político, siguiendo las reglas establecidas en el artículo 311, párrafo 1, inciso c) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el cual prevé las operaciones siguientes:
a) Sumar los votos emitidos a favor de dos o más de los partidos coaligados, consignados en el acta de escrutinio y cómputo de casilla;
b) Distribuirlos igualitariamente entre los partidos que integran la coalición; y,
c) En el supuesto de existir fracción, otorgar el o los votos correspondientes al partido o partidos de más alta votación.
96. Para el anterior fin, se deberá dividir la votación obtenida de manera conjunta, en sus distintas combinaciones, por los partidos integrantes de las coaliciones contendientes, y distribuirlas en los términos apuntados.
97. Así, en el caso de las coaliciones, la distribución de los votos por partido es la siguiente:
DISTRIBUCIÓN DE VOTOS COMUNES | VOTOS POR PARTIDO | |||||
LOGOTIPO | VOTOS COMUNES | DISTRIBUCIÓN IGUALITARIA | FRACCIÓN | OBTUVO LA VOTACIÓN MAS ALTA | OBTUVO LA 2a VOTACIÓN MAS ALTA | |
489 | 163 | 0 | 163 + 112 + 13 = 288 + 6187 = 6475 | 163 + 112 + 3 = 278 + 4953 = 5231 | 163 + 13 + 3 = 179 + 1135 = 1314 | |
224 | 112 | 0 | ||||
26 | 13 | 0 | ||||
6 | 3 | 0 | ||||
3905 | 1301 | 2 (Se otorga 1 a Morena y 1 a PVEM) |
| OBTUVO LA 2a VOTACIÓN MAS ALTA | ||
283 | 141 | 1 (Se otorga a PVEM) | 1302 + 531 + 531 = 2364 + 83507 = 85871 | 1302 + 142 + 531 = 1975 + 5043 = 7018 | 1301 + 141 + 530 = 1972 + 5323 = 7295 | |
1062 | 531 | 0
| ||||
1061 | 530 | 1 (Se otorga a Morena) | ||||
98. Una vez hecho lo anterior, la distribución para cada partido político es:
DISTRIBUCIÓN FINAL DE VOTOS PARA LOS PARTIDOS POLÍTICOS Y CANDIDATOS/AS INDEPENDIENTES | ||
LOGOTIPO | CON NÚMERO | CON LETRA |
6475 | SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO | |
5231 | CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UNO | |
1314 | MIL TRESCIENTOS CATORCE | |
85871 | OCHENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UNO | |
| 8338 | OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO |
7018 | SIETE MIL DIECIOCHO | |
7295
| SIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO | |
CANDIDATAS/OS NO REGISTRADAS/OS | 93 | NOVENTA Y TRES |
VOTOS NULOS | 2913 | DOS MIL NOVECIENTOS TRECE |
CANDIDATOS INDEPENDIENTES | 0 | CERO |
TOTAL | 124548 | CIENTO VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO |
99. Por último, la modificación del cómputo trae como consecuencia la siguiente asignación de votos a las candidaturas a diputaciones federales de mayoría relativa de los respectivos partidos políticos y coaliciones en los términos que a continuación se describen:
VOTACIÓN FINAL OBTENIDA POR LOS/AS CANDIDATOS/AS. | |||
LOGOTIPO | PARTIDOS POLÍTICOS Y CANDIDATOS INDEPENDIENTES | VOTOS | LETRA |
PAN PRI PRD | 13020 | TRECE MIL VEINTE | |
PVEM PT MORENA | 100184 | CIEN MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO | |
MOVIMIENTO CIUDADANO | 8338 | OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO | |
| CANDIDATOS INDEPENDIENTES | 0 | CERO |
| CANDIDATOS/AS NO REGISTRADOS/AS | 93 | NOVENTA Y TRES |
| VOTOS NULOS | 2913 | DOS MIL NOVECIENTOS TRECE |
| TOTAL | 124548 | CIENTO VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO |
100. De los cuadros que anteceden se obtiene que una vez realizada la recomposición del cómputo de la elección de diputaciones federales por el principio de mayoría relativa en el Distrito Electoral 02 del Estado de Chihuahua, al restarse la votación anulada, no existe variación alguna en la posición de la fórmula que obtuvo el primer lugar en la elección, ya que continúa en esa misma posición.
101. Así, en virtud de lo expuesto y ante lo infundado e inoperante de los agravios, procede confirmar la declaración de validez de la elección impugnada, así como la expedición de la Constancia de Mayoría y Validez de la Elección de diputaciones por el principio de mayoría relativa otorgada por el 02 Consejo Distrital del INE en el Estado de Chihuahua.
102. Dichos cómputos sustituyen para todos los efectos legales, los realizados originalmente por el Consejo Distrital responsable, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56, párrafo 1, inciso c), de la Ley de Medios, sin que se advierta de oficio la actualización de alguna causal de nulidad de elección en términos de los artículos 57, párrafo 2 y 76 párrafo 1, inciso a) de la Ley de Medios.
103. Por expuesto y fundado, con apoyo, además, en los artículos 19, párrafo 1, inciso f), 22, 24, 25, 56, párrafo 1, inciso a), 58 y 60 de la Ley de Medios, se
RESUELVE:
PRIMERO. Se declara la nulidad de la votación recibida en las casillas identificadas en esta ejecutoria, por las razones precisadas en el apartado respectivo, correspondientes al 02 Distrito Electoral Federal en Chihuahua, para la elección de Diputaciones Federales por el principio de mayoría relativa.
SEGUNDO. Se modifican los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la referida elección, del 02 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Chihuahua, para quedar en los términos precisados en el último considerando de la presente sentencia.
TERCERO. Se confirma la declaración de validez la elección de Diputaciones Federales por el principio de mayoría relativa y el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez respectiva, realizada por el Consejo Distrital responsable, en lo que fue materia de controversia.
NOTIFÍQUESE en términos de ley; en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.
Así lo resolvieron por unanimidad de votos, el Magistrado Presidente Sergio Arturo Guerrero Olvera, la Magistrada Gabriela del Valle Pérez y el Secretario de Estudio y Cuenta en Funciones de Magistrado Omar Delgado Chávez, todos integrantes de la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante la Secretaria General de Acuerdos Teresa Mejía Contreras, quien certifica la votación obtenida, así como da fe que la presente resolución se firma de manera electrónica.
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto, así como el transitorio segundo, del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral; y el artículo cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 2/2023 por el que se regulan las sesiones de las Salas del Tribunal y el uso de herramientas digitales.
1
[1] En lo sucesivo INE.
[2] Secretaria de Estudio y Cuenta: Mónica Tovar Piña
[3] Todas las fechas corresponden al año dos mil veinticuatro, salvo indicación en contrario.
[4] Con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, 56, 60, 94, párrafos primero y quinto, así como 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II, 164, 165, 166, fracción I, 173, párrafo primero y 176, párrafo primero, fracción II y 180, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, párrafos 1 y 2, inciso b), 4, 6, 34, párrafo 2, inciso a), 49, 50, párrafo 1, inciso b), 52, 53, párrafo 1, inciso b) y 54, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (Ley de Medios), así como en los artículos primero y segundo del Acuerdo INE/CG130/2023 emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueba la demarcación territorial de las cinco circunscripciones electorales plurinominales federales en que se divide el país y la capital de la entidad federativa que será cabecera de cada una de ellas, a propuesta de la Junta General Ejecutiva, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintinueve de marzo de dos mil veintitrés; el Acuerdo de la Sala Superior 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del poder judicial de la federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral; y del acuerdo 2/2023, que regula las sesiones de las salas del tribunal, el uso de herramientas digitales.
[5] En adelante, Ley de Medios.
[6] Visible en foja 30 del expediente SG-JIN-60/2024.
[7] Visible en foja 54 del expediente SG-JIN-60/2024.
[8] Visible a foja 50 del expediente SG-JIN-60/2024.
[9] Visible a foja 6 del expediente SG-JIN-60/2024.
[10] Visible a foja 30 del expediente SG-JIN-60/2024.
[11] Visible en la foja 147 del expediente SG-JIN-60/2024.
[12] En adelante LGIPE.
[13] Véase Jurisprudencia 44/2016 de rubro: “MESA DIRECTIVA DE CASILLA. ES VÁLIDA SU INTEGRACIÓN SIN ESCRUTADORES”, visible en el enlace: https://www.te.gob.mx/ius2021/#/44-2016.
[14] Sirve de ejemplo la sentencia dictada en el expediente SUP-JIN-181/2012. Asimismo, véase la Jurisprudencia 14/2002, de rubro: “SUSTITUCIÓN DE FUNCIONARIOS PROPIETARIOS DE CASILLA POR LOS SUPLENTES GENERALES PREVIAMENTE DESIGNADOS POR LA COMISIÓN MUNICIPAL. CUANDO NO CONSTITUYE CAUSAL DE NULIDAD (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ-LLAVE Y SIMILARES)” Consultable en el enlace: https://www.te.gob.mx/ius2021/#/14-2002.
[15] Localizado dentro de un sobre en la página 50 del expediente SG-JIN-60/2024.
[16] Localizado dentro de un sobre en la página 160 del expediente SG-JIN-60/2024.
[17] En adelante PREP.
[18] Las constancias se recibieron con una digitalización incompleta.
[19] Localizado dentro de un sobre en la página 183 del expediente SG-JIN-60/2024.
[20] Dicho oficio fue recibido en original el veinticinco de junio, donde fueron adjuntados los documentos físicos correspondientes a las AEC.
[22] Localizado dentro de un sobre en la página 193 del expediente SG-JIN-60/2024.
[23] Localizado dentro de un sobre en la página 208 del expediente SG-JIN-60/2024.
[24] MIRNA GUADALUPE FLORES PERALTA sí pertenece a dicha sección, sin embargo, se advierte que no fungió en la casilla impugnada. Aparece en Listado Nominal 1945-C3, consecutivo: 702.
[25] VICTOR MARTINEZ VERA no pertenece a la sección donde fue funcionario de casilla, fue localizado en el Listado Nominal 2736-C1, página 4, consecutivo 108.
[26] NICOLAS RODRIGUEZ GONZALEZ, Sí pertenece a la sección, aparece en el Listado Nominal 2781-C9, página 16, consecutivo: 496. Fue designado por encarte como 3er. Suplente, visible en la página 19, sin embargo, no asistió el día de la jornada electoral.
[27] KIMBERLY GUTIERREZ REYES no pertenece a la sección donde fue funcionaria de casilla, fue localizada en el Listado Nominal 2982-B1, consecutivo: 380, página 12.
[28] Del encarte se advierte que ALEJANDRO IVAN GUARDADO ROSALES fue designado para ejercer el cargo de tercer escrutador en una casilla diversa identificada como 2781-C10 dentro de la misma sección.
[29] ERIVERTO RUEDA VAQUERA no pertenece a la sección donde fue funcionario de casilla, fue localizado en el Listado Nominal 2944-C1, consecutivo: 239 página 8.
[30] ALEJANDRO CHAIREZ RINCÓN no pertenece a la sección ni al Distrito donde fue funcionario de casilla, fue localizado en la Sección 1925, correspondiente al Distrito 01 de Chihuahua.
[31] FELIPE AGUILAR MENDEZ no pertenece a la sección donde fue funcionario de casilla, fue localizado en el Listado Nominal 1945-E1, página 4, consecutivo: 108.
[32] HANOAR ERNESTO RAMIREZ ALDANA, Sí pertenece a la sección, aparece en el Listado Nominal 3172-C1, consecutivo: 198, sin embargo, no se advierte que haya participado como funcionario en la casilla impugnada.
[33] Véase la sentencia dictada en el SUP-REC-893/2018.
[34] Visible en el disco compacto ubicado en la foja 173 del expediente SG-JIN-60/2024.
[35] https://prep2024-actas.ine.mx/.
[36] Véase la Jurisprudencia 13/2002, emitida por la Sala Superior de este órgano jurisdiccional, de rubro: “RECEPCIÓN DE LA VOTACIÓN POR PERSONAS U ORGANISMOS DISTINTOS A LOS LEGALMENTE FACULTADOS. LA INTEGRACIÓN DE LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA CON UNA PERSONA NO DESIGNADA NI PERTENECIENTE A LA SECCIÓN ELECTORAL, ACTUALIZA LA CAUSAL DE NULIDAD DE VOTACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR Y SIMILARES)” Visible en el enlace: https://www.te.gob.mx/ius2021/#/13-2002.
[37] Jurisprudencia 13/2002, anteriormente citada.
[38] En atención a la Jurisprudencia 34/2009 de rubro: “NULIDAD DE LA VOTACIÓN RECIBIDA EN CASILLA. LA SENTENCIA QUE LA DECLARA SÓLO DEBE AFECTAR A LA ELECCIÓN IMPUGNADA”. Verificable en el enlace: https://www.te.gob.mx/ius2021/#/34-2009.
[39] Datos obtenidos del acta circunstanciadas de recuento parcial del grupo de trabajo 01 (respecto de las casillas 2734-C2, 2781-C5 y 2782-C6) y del grupo de trabajo 02 (respecto de las casillas: 2943-B1, 2950-B1 y 3019-B1).