JUICIO DE INCONFORMIDAD
EXPEDIENTE: SG-JIN-62/2024
PARTE ACTORA: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
AUTORIDAD RESPONSABLE: 03 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA
TERCERO INTERESADO: MORENA
MAGISTRADO EN FUNCIONES: OMAR DELGADO CHÁVEZ[1]
SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: ENRIQUE BASAURI CAGIDE[2]
Guadalajara, Jalisco, a once de julio de dos mil veinticuatro.
VISTOS, para resolver los autos que integran el juicio de inconformidad SG-JIN-62/2024, promovido por Rubén Lindo del Valle, en representación del Partido Acción Nacional, a fin de impugnar del 03 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Chihuahua, el cómputo distrital correspondiente a la elección de diputaciones federales por el principio de mayoría relativa en ese distrito, correspondientes al proceso electoral federal 2023-2024.
Palabras clave: diputaciones, cómputo distrital, nulidad, recibir la votación por personas no autorizadas.
R E S U L T A N D O:
I. Antecedente. De los hechos expuestos en la demanda y de las demás constancias que obran en autos, se advierten las actuaciones siguientes:[3]
a) Inicio del proceso electoral. El siete de septiembre de dos mil veinticuatro, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral declaró el inicio del Proceso Electoral Federal ordinario 2023-2024, para la renovación, entre otras, de la Cámara de Diputados.[4]
b) Suscripción de convenios de coalición. Es un hecho notorio para esta Sala Regional,[5] que diversos partidos políticos nacionales, solicitaron al Consejo General del Instituto Nacional Electoral,[6] la formación de coaliciones, con la finalidad de postular candidatos a diputados federales por el principio de mayoría relativa a elegirse en la jornada electoral federal del seis de junio de dos mil veintiuno, solicitudes que la referida autoridad administrativa declaró procedentes y fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación,[7] según se ilustra a continuación:
Fuerza y Corazón por México. Postula candidatura a la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, y parcial para la postulación de sesenta fórmulas de candidaturas a senadurías por el principio de mayoría relativa y doscientas cincuenta y tres fórmulas de candidaturas a diputaciones federales por el principio de mayoría relativa, presentado por el Partido Acción Nacional, el Partido Revolucionario Institucional y el Partido de la Revolución Democrática, para contender bajo esa modalidad en el Proceso Electoral Federal 2023-2024, aprobada mediante Resolución identificada con la clave INE/CG680/2023, por el Órgano Superior de Dirección del INE, en sesión ordinaria celebrada el quince de diciembre de dos mil veintitrés y publicada en el DOF el doce de febrero de dos mil veinticuatro[8]; modificado por resolución INE/CG165/2024 aprobada por sesión del Consejo General del INE del quince de diciembre de dos mil veintitrés y publicada en el DOF el veinticinco de marzo.[9]
Sigamos Haciendo Historia. Para postular candidatura a la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, y parcial para la postulación de cuarenta y ocho fórmulas de candidaturas a senadurías por el principio de mayoría relativa y doscientas cincuenta y cinco fórmulas de candidaturas a diputaciones federales por el principio de mayoría relativa, presentado por el Partido del Trabajo[10], el Partido Verde Ecologista de México[11] y MORENA, para contender bajo esa modalidad en el proceso electoral federal 2023-2024, aprobada mediante resolución INE/CG679/2023 por el Órgano Superior de Dirección del INE, en sesión ordinaria celebrada el quince de diciembre de dos mil veintitrés y publicada en el Diario Oficial de la Federación el nueve de febrero de dos mil veinticuatro[12]; y su modificación aprobada mediante resolución con la clave INE/CG164/2024, emitida por el Consejo General del INE en sesión del veintiuno de febrero y publicada en el DOF el veintidós de marzo.[13]
c) Jornada Electoral.[14] El dos de junio de dos mil veinticuatro[15] se llevó a cabo la jornada electoral del PEF 2023-2024.
II. Acto impugnado (Cómputo Distrital). Del cinco al ocho de junio de este año, el Consejo Distrital 03 del Instituto Nacional Electoral en Chihuahua, celebró la sesión especial de cómputo distrital de la elección de Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, Senadurías y Diputaciones Federales por los principios de mayoría relativa y representación proporcional.[16]
De manera particular, el seis de junio inició el cómputo distrital del proceso electoral para la elección de diputaciones federales por el principio de mayoría relativa, misma que, concluyó el siete de junio posterior, arrojando los resultados reflejados en los cuadros que a continuación se insertan:[17]
TOTAL DE VOTOS EN EL DISTRITO | |||
LOGOTIPO | PARTIDOS POLÍTICOS Y CANDIDATOS INDEPENDIENTES | VOTOS | LETRA |
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL | 11,863 | ONCE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES | |
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL | 8,438 | OCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO | |
PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA | 1,572 | MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS | |
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO | 8,069 | OCHO MIL SESENTA Y NUEVE | |
PARTIDO DEL TRABAJO | 6,560 | SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA | |
MOVIMIENTO CIUDADANO | 11,166 | ONCE MIL CIENTO SESENTA Y SEIS | |
MORENA | 93,075 | NOVENTA Y TRES MIL SETENTA Y CINCO | |
PAN PRI PRD | 1,001 | MIL UNO | |
PAN PRI | 378 | TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO | |
PAN PRD | 35 | TREINTA Y CINCO | |
PRI PRD | 47 | CUARENTA Y SIETE | |
PVEM PT MORENA | 5,610 | CINCO MIL SEISCIENTOS DIEZ | |
PVEM PT | 521 | QUINIENTOS VEINTIUNO | |
PVEM MORENA | 1,767 | MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE | |
PT MORENA | 1,810 | MIL OCHOCIENTOS DIEZ | |
CANDIDATAS/OS NO REGISTRADAS/OS | 153 | CIENTO CINCUENTA Y TRES | |
CI1 | 0 | CERO | |
VOTOS NULOS | 4,926 | CUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTISEIS | |
TOTAL | 156,991 | CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO |
Una vez realizado el cómputo de la votación obtenida por cada partido político y coalición, el 03 Consejo Distrital del INE en el Estado de Chihuahua, realizó la asignación de la votación de los partidos coaligados, para quedar de la siguiente forma:
DISTRIBUCIÓN FINAL DE VOTOS A PARTIDOS POLITÍCOS | |||
LOGOTIPO | PARTIDOS POLÍTICOS Y CANDIDATOS INDEPENDIENTES | VOTOS | LETRA |
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL | 12,404 | DOCE MIL CUATROCIENTOS CUATRO | |
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL | 8,985 | OCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO | |
PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA | 1,945 | MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO | |
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO | 11,083 | ONCE MIL OCHENTA Y TRES | |
PARTIDO DEL TRABAJO | 9,595 | NUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO | |
MOVIMIENTO CIUDADANO | 11,166 | ONCE MIL CIENTO SESENTA Y SEIS | |
MORENA | 96,734 | NOVENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO | |
CANDIDATAS/OS NO REGISTRADAS/OS | 153 | CIENTO CINCUENTA Y TRES | |
CI1 | 0 | CERO | |
VOTOS NULOS | 4,926 | CUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTISEIS | |
TOTAL | 156,991 | CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO |
Con base en lo anterior, se determinó que la votación final obtenida por los candidatos contendientes fue:
VOTACIÓN FINAL OBTENIDA POR LOS/AS CANDIDATOS/AS | |||
LOGOTIPO | PARTIDOS POLÍTICOS Y CANDIDATOS INDEPENDIENTES | VOTOS | LETRA |
MOVIMIENTO CIUDADANO | 11,166 | ONCE MIL CIENTO SESENTA Y SEIS | |
PAN PRI PRD | 23,334 | VEINTITRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO | |
PVEM PT MORENA | 117,412 | CIENTO DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS DOCE | |
CANDIDATOS NO REGISTRADOS | 153 | CIENTO CINCUENTA Y TRES | |
CI1 | 0 | CERO | |
VOTOS NULOS | 4,926 | CUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTISEIS | |
TOTAL | 156,991 | CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO |
Al finalizar el cómputo, el 03 Consejo Distrital del INE en el Estado de Chihuahua, declaró la validez de la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa, así como la elegibilidad de los candidatos que obtuvieron la mayoría de los votos; y, expidió la constancia de mayoría y validez a la fórmula postulada por la coalición “SIGAMOS HACIENDO HISTORIA” integrada por Lilia Aguilar Gil, como propietaria, y Jessica Irene Ríos Ortega como suplente.[18]
III. Juicio de inconformidad.
1. Presentación. El once de junio pasado, la parte actora promovió juicio de inconformidad contra el referido cómputo distrital de la elección de diputaciones federales.
2. Recepción, registro y turno. El quince de junio siguiente, se recibieron las constancias de mérito en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional; a su vez, por acuerdo de esa fecha, el Magistrado Presidente Sergio Arturo Guerrero Olvera acordó registrar el medio de impugnación como juicio de inconformidad con la clave SG-JIN-62/2024 y turnarlo a la Ponencia a cargo del Magistrado en funciones Omar Delgado Chávez, para su sustanciación.
3. Sustanciación. Mediante diversos acuerdos, se radicó el presente juicio, se tuvo a la autoridad responsable remitiendo su informe circunstanciado, un escrito de tercero interesado y constancias del trámite legal, asimismo, se requirió alguna información a la parte actora; se hizo efectivo el apercibimiento respectivo teniendo a la parte actora impugnando la elección de diputaciones federales por el principio de mayoría relativa y se formuló requerimiento a la autoridad responsable; posteriormente, se recibieron documentos, se admitió el juicio y se proveyeron las pruebas ofrecidas por las partes; por último, en su oportunidad, se cerró la instrucción, quedando el asunto en estado de resolución.
C O N S I D E R A N D O:
PRIMERO. Jurisdicción y competencia. La Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, es competente para conocer y resolver el presente juicio de inconformidad.[19]
Lo anterior, por tratarse de un juicio de inconformidad promovido por un partido político nacional durante un proceso electoral federal, contra los resultados de la elección de diputaciones federales por el principio de mayoría relativa, obtenidos en la sesión de cómputo celebrada en el 03 distrito electoral federal en el Estado de Chihuahua; supuesto y entidad federativa en la que esta Sala ejerce jurisdicción.
SEGUNDO. Tercero interesado. En relación al escrito de tercero interesado presentado en el presente expediente, por Héctor Guillermo Robles Torres, quien comparece en representación de MORENA, éste cumple con los extremos enunciados en el numeral 17, párrafo 4, de la Ley de Medios, ya que fue ingresado ante la autoridad señalada como responsable dentro de las setenta y dos horas de la publicitación de la cédula mediante la que se dio a conocer la promoción del juicio señalado; en él consta el nombre del compareciente, el carácter con el que comparece, su firma autógrafa y precisa las razones del interés jurídico en que funda su pretensión.
Por lo que toca a la personalidad del compareciente, se encuentra acreditada de conformidad con el artículo 13, párrafo 1, inciso a), fracción I del ordenamiento mencionado, toda vez que la calidad de representante de Morena se encuentra reconocida por la autoridad responsable en el apartado de “2. Personería” del informe circunstanciado que obra en autos, acorde con lo dispuesto en el artículo 18, apartado 2, inciso a), de la ley adjetiva electoral, además de que el instituto político que representa tiene legitimación por contar con un interés en la causa, pues alega tener un derecho incompatible con el del partido político actor del medio de impugnación en estudio.
Del escrito de comparecencia, se advierten diversas manifestaciones en el sentido de desvirtuar los agravios hechos valer por el partido político actor, sin embargo, dada la naturaleza de dichas alegaciones, serán materia del estudio de fondo de la controversia planteada.
TERCERO. Causales de Improcedencia. Previo al estudio de fondo de la controversia planteada, por ser de estudio preferente, se analizan las causas de improcedencia que hace valer el tercero interesado.
MORENA, hace valer la causal de improcedencia prevista en el artículo 10, numeral 1, inciso e), de la Ley de Medios, consistente en que el partido actor pretende impugnar más de una elección (Presidencia de la República, diputaciones federales y senadurías), lo que a su decir resulta improcedente.
Por otro lado, señala que se actualiza la causal de improcedencia indicada en el artículo 10, numeral 1, inciso d), de la Ley de Medios, ya que se impugnan actos que no son definitivos ni firmes, lo anterior porque se impugna la declaratoria de validez y emisión de constancia de mayoría correspondientes a las elecciones Presidenciales y de senadurías, siendo que, al momento de la presentación de la demanda, dichas circunstancias se tratan de actos futuros de realización incierta.
Ello, pues respecto a la elección Presidencial, corresponde a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la entrega de Constancia de Mayoría y Declaratoria de Validez y no así al Instituto Nacional Electoral ni a sus Consejos Distritales.
Por lo que refiere a la elección de senadurías, señala que son los Consejos Locales los que deben realizar el cómputo de la entidad federativa que corresponda a dicha elección, mediante la suma de los resultados anotados en las actas de los cómputos distritales, y en el caso, el partido actor adolece de la declaración de validez y emisión de Constancia de Mayoría correspondiente, pues esta última aún no ha sido emitida.
Continúa señalando que, se actualiza la causal indicada en el artículo 10, numeral 1, inciso b), de la Ley de Medios, porque la presentación de la demanda fue extemporánea.
Lo anterior, porque el cómputo de la elección de Presidente, senadores y diputados culminó el siete de junio y el plazo para impugnarla transcurrió del siete al once de junio, de modo que la demanda es extemporánea al haberse presentado en la oficialía de partes del Consejo Distrital hasta el once de junio.
No obstante, se estima que dichas causales de improcedencia son infundadas, pues, por lo que refiere a las indicadas en los incisos e) y d), de la revisión minuciosa que esta Sala realiza al escrito de demanda, se advierte que la parte actora en ningún momento menciona la impugnación de la elección Presidencial ni de Senadurías, por el contrario, especifica que su acto impugnado lo es el cómputo distrital para la elección de diputaciones federales.
Así, de la demanda, se advierte al rubro de la foja 1 que, el acto reclamado por la parte actora Partido Acción Nacional, lo es: “CÓMPUTO DISTRITAL RELATIVO A LA ELECCIÓN DE DIPUTADOS CORRESPONDIENTE AL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2023-,2024.” Igualmente indica en el apartado de “REQUISITOS“, a foja 3 en el inciso “d) Identificar el acto o resolución impugnado y al responsable del mismo. …en el entendido de que la elección impugnada es la mencionada en el rubro de esta demanda, la cual se objeta… en lo que respecta al cómputo correspondiente a las casillas…, respecto de la elección de diputados federales del 03 Distrito Federal en el estado de Chihuahua”.
Por lo anterior, resulta infundada la afirmación del tercero interesado, en el sentido de que en el caso también se controvierten los resultados de la elección Presidencial y de senadurías, como su falta de definitividad, pues la demanda únicamente se constriñe a combatir la elección de diputaciones federales del distrito que nos ocupa, (cuyo cómputo sí es definitivo al haberse realizado por el Consejo Distrital respectivo), además de que, en ninguna otra parte de la misma se hace alusión a otro tipo de elección.
Ahora, respecto a la falta de oportunidad en la misma, igualmente resulta infundada la causal, ya que, tal y como se advierte de la página 7 del acta circunstanciada de la sesión respectiva, el cómputo de la elección de diputados por ambos principios del referido Consejo Distrital concluyó el siete de junio,[20] mientras que la demanda fue presentada el once de junio posterior ante la autoridad responsable, según se aprecia del respectivo sello de recepción.
Por lo que, si el término de cuatro días que refiere el artículo 8 de la Ley de Medios para su impugnación, transcurrió del ocho al once de junio, es incuestionable que el escrito fue presentado oportunamente.
Por lo antes expuesto, es que se desestiman las causales de improcedencia invocadas.
CUARTO. Requisitos generales de procedencia y especiales de procedibilidad. El presente medio de impugnación reúne los requisitos de procedencia así como los especiales de procedibilidad previstos en los artículos 7, 8, 9, párrafo 1, 13, 49, 50, 51,52, 54 y 55, de la Ley de Medios, tal y como se expondrá a continuación.
Requisitos generales
A. Forma. La demanda cumple con los requerimientos que prevé la ley adjetiva electoral, dado que la demanda se presentó por escrito ante la autoridad responsable, en ella consta el nombre del partido político actor, firma autógrafa de quien ostenta su representación y el acto impugnado; además, identifica a la autoridad responsable y señala los hechos y motivos de agravio en que basa su impugnación, así como los preceptos presuntamente violados y realiza ofrecimiento de pruebas.
B. Oportunidad. Como se señaló en el apartado anterior, el medio de impugnación se interpuso oportunamente, dado que del acta circunstanciada de la sesión especial de cómputo distrital, se advierte que el cómputo distrital de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa concluyó el siete de junio del dos mil veinticuatro,[21] y dado que la demanda fue presentada ante el 03 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Estado de chihuahua, el once de junio siguiente, es que se encuentra interpuesto dentro del plazo de cuatro días a que se refiere la ley adjetiva de la materia.[22]
C. Legitimación. La parte actora tiene legitimación para promover el medio de impugnación, porque se trata de un partido político con registro para participar en las elecciones de diputados federales.
D. Personería. Se tiene por acreditada la personería de Rubén Lindo del Valle, en representación del Partido Acción Nacional, toda vez que de los actos impugnados se aprecia que firma y se ostenta como su representante ante el Consejo Distrital responsable, calidad que se encuentra reconocida por dicha autoridad en el apartado de “2. Personería” del informe circunstanciado que obra en autos, acorde con lo dispuesto en el artículo 18, apartado 2, inciso a), de la ley adjetiva electoral.
E. Definitividad y firmeza. Los actos impugnados son definitivos, pues fueron emitidos por el 03 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Chihuahua, derivado de los resultados contenidos en el acta de cómputo distrital para la elección de diputaciones federales por el principio de mayoría relativa del mencionado distrito y no existe otro medio de defensa para combatirlo.
Requisitos especiales.
F. Tipo de elección. El escrito de demanda satisface los requisitos especiales previstos en la propia ley; en virtud de que, el partido político impugnante plantea el presente juicio de inconformidad contra los resultados consignados en las actas de cómputo distrital para la elección de diputados federales, correspondiente al distrito electoral ya referido, en ese sentido, por autos de dieciséis y diecisiete de junio pasado, se le requirió para que especificara si impugna por mayoría relativa, de representación proporcional o ambos, sin que realizara manifestación alguna al respecto, por lo que, por acuerdo de veintiuno de junio posterior, se le hizo efectivo el apercibimiento formulado mediante dichos proveídos y, en consecuencia, se entiende que impugna la elección de diputaciones federales por el principio de mayoría relativa.
G. Casillas. En la demanda, se precisa de manera individualizada las casillas cuya votación se solicita sean anuladas por irregularidades, así como las razones por las cuales considera debe declarar su respectiva nulidad.
En virtud de lo expuesto, al haberse cumplido los requisitos generales y especiales de procedencia del presente juicio de inconformidad, y dado de que no se actualiza alguna de las causales de improcedencia o sobreseimiento previstas en la legislación aplicable, lo conducente es realizar el estudio del fondo de los motivos de impugnación expuestos por el partido político actor en su escrito de demanda.
QUINTO. Suplencia de la deficiencia de los agravios. Previo al estudio de fondo, en términos del artículo 23, párrafo 1, de la Ley de Medios, este Tribunal Electoral se encuentra en aptitud de suplir las deficiencias u omisiones en los agravios expuestos por la parte actora, siempre que los mismos se puedan deducir de los hechos expuestos; de ahí, que esta Sala Regional se encuentra obligada al estudio integral y exhaustivo del escrito mediante el cual se promueve este medio de impugnación, a fin de determinar la existencia de argumentos tendentes a acreditar la ilegalidad del acto combatido, con independencia de que estos se encuentren o no en el capítulo correspondiente.[23]
Sin que lo anterior implique que exista una suplencia total ante la ausencia de agravios, ya que de conformidad con el artículo 9, apartado 1, inciso e), de la Ley de Medios, en los respectivos medios de impugnación, la parte actora debe mencionar, de manera expresa y clara, los hechos en que basa su pretensión, así como los agravios que le causa el acto o resolución impugnada y los preceptos presuntamente violados.[24]
En ese sentido, para que opere la suplencia de la queja deben existir los siguientes elementos ineludibles:
• Que haya expresión de agravios, aunque esta sea deficiente;
• Que existan hechos; y
• Que de los hechos las Salas puedan deducir claramente los agravios.
Así, para que este órgano jurisdiccional esté en aptitud de suplir deficiencias en la demanda, deben desprenderse los agravios que presuntamente causan los actos que se impugnan y los motivos o hechos que originaron la presunta afectación;[25] por lo que la parte actora debe cumplir con los requisitos exigidos por el artículo 9 antes referido, relativos a mencionar en la demanda, en forma expresa y clara los hechos en que se basa la impugnación, así como los agravios que cause el acto o resolución impugnado.
SEXTO. Fijación de la litis y estudio de fondo.
En el presente juicio, la problemática a dilucidar, se constriñe en determinar si ha lugar o no a decretar la nulidad de la votación recibida en las 92 casillas impugnadas por la parte actora con base en la causal de nulidad prevista en el párrafo 1, inciso e, del artículo 75, de la Ley Medios; y, como consecuencia, si deben modificarse o no los resultados asentados en el acta de cómputo en la elección de diputado por el principio de mayoría relativa, correspondientes al 03 Distrito Electoral Federal en el Estado de Chihuahua y, en su caso, declarar los efectos que resulten pertinentes.[26]
Esto es, si la recepción de la votación recibida en las 92 casillas es acorde o no a los principios de constitucionalidad y de legalidad que rigen la materia electoral, o si por el contrario, se vulneran dichas bases; todo lo anterior, al tenor de los motivos de disenso formulados, conforme a la causa de pedir del promovente.[27]
En los casos de deficiencias u omisiones en la expresión de agravios, se atenderá los que puedan ser deducidos claramente de los hechos expuestos, y examinar si respecto de esas casillas se debe declarar o no la nulidad de la votación recibida.
Esta Sala Regional considera pertinente precisar que las causales específicas de nulidad de votación recibida en una casilla, previstas en el precepto legal invocado en los párrafos que anteceden, y la contenida en el artículo 78 de la Ley de Medios, son diferentes, en virtud de que, esta última se integra por elementos distintos a los enunciados en el referido dispositivo legal.
Así, la certeza, objetividad, imparcialidad, legalidad y máxima publicidad, son las características fundamentales de todos los actos realizados por las autoridades electorales; por tanto, los resultados de las votaciones recibidas en las casillas que se instalan el día de la jornada electoral en todo el territorio nacional, deben reflejar fielmente la expresión de voluntad de los ciudadanos, sin generar dudas por adolecer de alguna de las referidas características.
ESTUDIO DE LAS CAUSALES DE NULIDAD
1. Recibir la votación personas u órganos distintos a los facultados por la ley [artículo 75 de la Ley de Medios, inciso e)].
Conforme a lo previsto en el artículo 75 párrafo 1 inciso e) de la Ley de Medios, la votación recibida en una casilla será nula cuando se acredite que la votación se recibió por personas u órganos distintos a los facultados conforme a la normativa electoral vigente.
Al respecto, el artículo 82.1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales[28] dispone que las mesas directivas de casillas se deben conformar por una persona presidenta, una secretaria, dos personas escrutadoras y tres personas suplentes generales. Para el caso que concurran dos procesos electorales, el mismo dispositivo prevé la adición de una persona secretaria y una escrutadora.
Dichos funcionarios son designados en la etapa preparatoria de la elección mediante el procedimiento dispuesto en el artículo 254 de la LGIPE. Sin embargo, cuando alguna persona designada no acuda el día de la jornada electoral, la propia normativa prevé el procedimiento que debe seguirse para su sustitución a fin de que la casilla se instale, funcione y reciba el voto de las personas electoras.
En efecto, el párrafo 3 del artículo 274 de la LGIPE dispone que las sustituciones del funcionariado de casilla deben recaer en electores que se encuentren formados en la casilla para emitir su voto. En ningún caso podrán recaer los nombramientos en personas representantes de los partidos políticos o candidaturas independientes.
De esta manera, si se demuestra que la mesa directiva de casilla se integró por personas que no fueron previamente designadas y además que no están incluidas en el listado nominal de la sección, o bien, son representantes de los partidos políticos, coaliciones o candidatos independientes, se tendrá por acreditada la causal de nulidad que se invoca.
Es posible que no se tenga por actualizada la causal en estudio cuando, a pesar de la ausencia de alguno o algunos de los funcionarios de la mesa directiva de casilla, se acredite que las personas integrantes de la mesa directiva de casilla, que estuvieron presentes, realizaron las actividades de los funcionarios faltantes sin que ello mermara su desempeño. Por ejemplo, la mesa directiva de casilla puede verse disminuida en el número de personas y prescindir de escrutadores, pues al ser funciones auxiliares se pueden asumir entre las y los integrantes presentes.[29]
Tampoco se actualizará necesariamente dicha causal, cuando las ausencias del funcionario originalmente designado se hubiesen cubierto sin seguir estrictamente el orden de prelación fijado en la ley, o cuando entre las y los funcionarios intercambien sus puestos. En ambos casos, siempre y cuando la votación habría sido recibida de igual forma, esto es, por personas debidamente insaculadas, capacitadas designadas por el consejo distrital respectivo o, en su caso, tomadas de entre el electorales de la sección electoral de que se trate, que estuviesen formados para ejercer su derecho de voto en esa casilla.[30]
En el caso, la parte actora hace valer esta causal de nulidad respecto de 92 casillas que más adelante se precisan.
Consecuentemente, a fin de determinar si se actualiza la violación alegada, se elaboró un cuadro comparativo y de análisis en el que se sintetiza la información que arrojan las pruebas aportadas por las partes respecto de la integración de las mesas directivas de las casillas impugnadas.
Así, en la primera columna se indica el número consecutivo de la casilla impugnada; en la segunda columna se indica su número y tipo; en la tercera se precisa el cargo y/o nombre de la persona que la parte actora afirma recibió la votación sin estar facultada para ello. Estos datos se insertan tal como la parte actora los puso en su demanda.
La cuarta columna, contiene el nombre de la o las personas que actuaron el día de la jornada electoral en los cargos cuestionados. Este dato se obtiene de lo asentado en el acta de la jornada electoral (AJE) o, a falta de ésta, de alguna otra acta o documento generado en el ámbito de la casilla el día de la jornada electoral —por ejemplo, acta de escrutinio y cómputo (AEC), hoja de incidentes (HI), constancia de clausura (CC), incluso alguna constancia documental de la elección local) requerida en auxilio a la autoridad electoral local (CDEL), en cuyo caso, se identifica el documento y folio o fuente del que fue obtenido a partir de las constancias que obran agregadas al expediente.
Respecto a este apartado, en el caso que nos ocupa las actas de la jornada electoral fueron remitidas por la autoridad responsable a través de un dispositivo USB y un disco compacto que obran en el expediente.
En la columna quinta y a partir de la información registrada en la lista de ubicación e integración de las mesas directivas de casilla —aprobada previamente por la autoridad administrativa electoral (encarte)— se constata si la persona funcionaria cuestionada fue previamente designada para integrar la mesa receptora de la votación el día de la jornada electoral pues, de ser así, será evidente lo infundado del agravio.
En la columna sexta, se verifica si la persona que fungió como funcionaria, y que no fue designada, si aparece en la lista nominal correspondiente a la sección electoral de que se trate pues, de ser así, cabe concluir que la misma fue tomada de la fila de electores el día de la jornada electoral para completar la integración de la mesa directiva de casilla frente a la ausencia de algunos o alguno de las personas designadas originalmente.
En este caso, de localizarse a la persona en la lista nominal se indicará la página y consecutivo que le corresponde conforme al listado nominal remitido por la autoridad responsable en forma impresa o en dispositivo electrónico, en cada caso, debidamente certificado el cual obra a foja 64 del expediente.
Finalmente, en la columna séptima a modo de conclusión de la información que resulta del análisis de la fila a examen, se precisa si el agravio, respecto de la casilla de que se trata, se determina fundado, infundado o inoperante.
Cabe precisar que, salvo excepción específica, los datos necesarios para el análisis de la causal serán obtenidos de la documentación electoral, aprobada por el Consejo General del INE en ejercicio de sus funciones constitucionales, previstas en los artículos 41, bases V, apartado A, párrafos primero, segundo y tercero y apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 44, inciso ñ), de la LGIPE.
En términos de los artículos 14, numeral 1, inciso a), numeral 4, inciso a) y 16, numeral 2, de la Ley de Medios; la documentación electoral elaborada por las autoridades electorales en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales tiene valor probatorio pleno. Dicho en otras palabras, dicha documentación es una prueba preconstituida de los hechos que se hacen constar.
En el caso, la parte actora hace valer esta causal de nulidad respecto de las siguientes 92 casillas: 60-C2, 62-B1, 68-B1, 72-C2, 73-B1, 79-B1, 1377-C1, 1381-B1, 1424-C4, 1424-C5, 1424-C7, 1425-B1, 1425-C1, 1426-B1, 1426-C2, 1430-C1, 1430-C3, 1434-B1, 1443-B1, 1444-B1, 1453-B1, 1454-B1, 1455-B1, 1482-B1, 1493-B1, 1502-B1, 1505-C1, 1507-B1, 1510-C2, 1510-C3, 1518-B1, 1526-B1, 1543-B1, 1546-E1, 1548-B1, 1549-B1, 1551-B1, 1559-C5, 1563-C4, 1564-C1, 1564-C2, 1914-C4, 1914-C6, 1954-B1, 2010-B1, 2016-B1, 2017-B1, 2038-B1, 2038-C1, 2039-B1, 2040-B1, 2042-C1, 2046-B1, 2047-B1, 2051-B1, 2054-B1, 2054-C2, 2054-C3, 2056-B1, 2056-C3, 2065-C2, 2114-B1, 2116-B1, 2119-C2, 2121-B1, 2127-C1, 2136-B1, 2138-B1, 2142-B1, 2142-C1, 2144-B1, 2155-B1, 2155-C2, 2157-B1, 2166-B1, 2167-B1, 2172-C1, 2175-B1, 2182-B1, 2185-B1, 2188-C4, 2197-C1, 2197-C2, 2832-B1, 3101-B1, 3103-B1, 3105-C1, 3108-B1, 3109-B1, 3112-C1, 3118-B1, 3308-C2.
Cabe señalar, que en algunas de las casillas referidas, el actor controvierte más de una persona que, a su decir, integraron indebidamente la mesa directiva de casilla.
Consecuentemente, a fin de determinar si se actualiza la violación alegada, enseguida se inserta el cuadro descrito en los párrafos anteriores.
* Salvo indicación expresa en contrario, los nombres de los funcionarios se tomaron de las Actas de Jornada Electoral de las casillas en estudio, mismas que obran en el dispositivo USB remitido por la responsable, y el disco compacto enviado con motivo del requerimiento que le fue formulado.
* El Encarte obra en disco compacto remitido en alcance por la autoridad responsable. Igualmente puede consultarse en https://serviciossief.te.gob.mx/SIEF2024/#/turnado
* Las listas nominales obran en el dispositivo USB remitido por la responsable, y el disco compacto enviado con motivo del requerimiento que le fue formulado.
I | II | III | IV | V | VI | VII |
N° | Casilla | Nombres y/o cargos de las personas impugnadas como vienen en la demanda | Nombres en el Acta de la Jornada Electoral o de Escrutinio y Cómputo | Fue designado según encarte? | En su caso ¿Aparece en la lista nominal de la sección? | Conclusión |
1 | 60 C2 | PRIMER ESCRUTADOR
SANTA CECILIA LUNA BELAZQUES
SEGUNDO ESCRUTADOR
TERESA HAVRAN VILLEGAS
TERCER ESCRUTADOR
MARIA GUADALUPE VILLABBAS | SANTA CECILIA LUNA VELAZQUEZ
TERESA MORAN VILLEGAS
MARIA GUADALUPE VILLALOBOS MARTINEZ |
NO
NO
NO
| SI Página 8 Folio 250
SI Página 14 Folio 426
SI Página 16 Folio 505
| Infundado
Cabe señalar que el nombre proporcionado por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado el nombre con la persona que se pone en este apartado. |
2 | 62 B | SEGUNDO ESCRUTADOR
OLIVIA DE LA ROSA CAMPOS
TERCER ESCRUTADOR
JOANNA VALENZUELA DURAN | OLIVIA DE LA ROSA CAMPOS
JOHANA VALENZUELA DURAN | NO
NO | SI Página 4 Folio 107
SI Página 18 Folio 550 | Infundado
|
3 | 68 B |
TERCER ESCRUTADOR
MANUEL PALOMINO HERM | MANUEL PALOMINO HERNÁNDEZ (FUNGIÓ COMO SEGUNDO ESCRUTADOR) | SI | N/A | Infundado
Cabe señalar que el nombre proporcionado por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado el nombre con la persona que se pone en este apartado. |
4 | 72 C2 | SEGUNDO SECRETARIO
ROPA CATALINA ORTEGA SEGURA |
ROSA CATALINA ORTEGA SEGURA
|
SI
| N/A | Infundado
|
5 | 73 B | SEGUNDO ESCRUTADOR BENITO SANTOYO BOCARTE TERCER ESCRUTADOR
EDUARDO RIVAS GUTIERREZ | BENITO SANTOYO RODARTE
EDUARDO RIVAS GUTIERREZ | NO
NO
| SI Página 15 Folio 468
SI Página 14 Folio 420
| Infundado
|
6 | 79 B |
TERCER ESCRUTADOR
JOSE DE LA LUZ VILLEGAS RODRIGES | JOSE DE LA LUZ VILLEGAS RODRIGUEZ | NO | SI Página 15 Folio 462
| Infundado
Cabe señalar que el nombre proporcionado por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado el nombre con la persona que se pone en este apartado. |
7 | 1377 C1 | PRIMER SECRETARIO
WENDY FABIOLA REYES REYE | WENDY FABIOLA REYES REYES | *NO SE ENCUENTRA LA CASILLA EN EL ENCARTE | SI Página 13 Folio 400
| Infundado |
8 | 1381 B |
SEGUNDO ESCRUTADOR
DOS ANGELES CALSE | MA DE LOS ANGELES CALDERÓN MARQUEZ | SI | N/A | Infundado
Cabe señalar que el nombre proporcionado por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado el nombre con la persona que se pone en este apartado. |
9 | 1424 C4 | SEGUNDO ESCRUTADOR
MAGALA MORATES BENITEZ
TERCER ESCRUTADOR
ADÁN GUADALUPE CHÁVEZ | MAGALY MORALES BENITEZ (ACTUÓ COMO PRIMER ESCRUTADOR)
CHÁVEZ VARGAS ADÁN (ACTUÓ COMO SEGUNDO ESCRUTADOR) | NO
NO |
SI Página 10 Folio 373
SI Página 10 Folio 301
| Infundado
Cabe señalar que el nombre proporcionado por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado el nombre con la persona que se pone en este apartado. |
10 | 1424 C5 | TERCER ESCRUTADOR
SALVADOR MARTINEZ CISNEROS | SALVADOR MARTINEZ CISNEROS | NO | NO | FUNDADO |
11 | 1424 C7 |
TERCER ESCRUTADOR
JENA LUNA AGI |
MAGDALENA LUNA AGUILAR |
NO |
SI Casilla C4 Página 12 Folio 359 | Infundado
Cabe señalar que el nombre proporcionado por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado el nombre con la persona que se pone en este apartado. |
12 | 1425 B | SEGUNDO ESCRUTADOR
ANGELICA CARRILLO PACHECO
TERCER ESCRUTADOR
CECILIA LOPEZ CASTANE | ANGELICA CARRILLO PACHECO
MARIA CECILIA LOPEZ CASTAÑEDA | SI
SI
| N/A | Infundado
Cabe señalar que el nombre proporcionado por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado el nombre con la persona que se pone en este apartado. |
13 | 1425 C1 |
SEGUNDO ESCRUTADOR
JESUS MARENTES SANCHEZ | JESUS MARENTES SANCHEZ (ACTUÓ COMO TERCER ESCRUTADOR) | NO | SI Página 3 Folio 89
| Infundado
Cabe señalar que el nombre proporcionado por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado el nombre con la persona que se pone en este apartado. |
14 | 1426 B | TERCER ESCRUTADOR
NORMA PATRICIA LOPEZ 6 | NORMA PATRICIA LÓPEZ GRANADOS (ACTUÓ COMO TERCERA ESCRUTADORA) | SI | N/A | Infundado |
15 | 1426 C2 | SEGUNDO SECRETARIO
JAIME GONZÁLEZ LARA | JAIME GONZÁLEZ LARA | SI | N/A | Infundado |
16 | 1430 C1 | PRIMER ESCRUTADOR
JESÚS MARVEL RODRIGUEZ | JESÚS MANUEL RODRIGUEZ ESQUIVEL (FUNGIÓ COMO PRIMER SECRETARIO) (AEYC) | NO | SI Página 15 Folio 475
| Infundado |
17 | 1430 C3 |
SEGUNDO ESCRUTADOR
MIQUEL ANGEL MAVES HERVERA | MIGUEL ANGEL MARES HERRERA
| NO | SI Página 19 Folio 581
| Infundado Cabe señalar que el nombre proporcionado por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado el nombre con la persona que se pone en este apartado. |
18 | 1434 B | PRIMER ESCRUTADOR
M ISABE ROMAIA MEZA | M ISABEL RAMIREZ MEZA (AEYC) | NO | NO | FUNDADO |
19 | 1443 B |
PRIMER SECRETARIO
RAFAEL LOPS ROMO | RAFAEL LOPEZ RAMOS | NO | SI Página 5 Folio 153
| Infundado
Cabe señalar que el nombre proporcionado por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado el nombre con la persona que se pone en este apartado. |
20 | 1444 B | PRESIDENTE
OSCAT AMAURI HOPERA TRAJILLO | OSCAR AMAURI HERRERA TRUJILLO (AEYC) | NO | NO | FUNDADO |
21 | 1453 B | SEGUNDO SECRETARIO
JONOTHON JOSUE GARSO VALLE
PRIMER ESCRUTADOR
JESÚS COUDILLO ROZO
SEGUNDO ESCRUTADOR
MANIA TERESA OBUNTO RAFAEL | JONATHAN JOSUE GARZA VALDEZ
JESUS CARRILLO RAZO
MARIA TERESA ABURTO RAFAEL |
SI
SI
NO | N/A
N/A
SI Página 5 Folio 153 | Infundado
Cabe señalar que el nombre proporcionado por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado el nombre con la persona que se pone en este apartado. |
22 | 1454 B |
SEGUNDO ESCRUTADOR
JOSELORS ESPARCA VILLA | JOSE LUIS ESPARZA VILLA | NO | SI Página 3 Folio 79
| Infundado
Cabe señalar que el nombre proporcionado por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado el nombre con la persona que se pone en este apartado. |
23 | 1455 B | PRIMER ESCRUTADOR
BERENICE BONILLA B | BERENICE BONILLA BALTAZAR (FUNGIÓ COMO SEGUNDA SECRETARIA) | NO | SI Página 2 Folio 57 | Infundado |
24 | 1482 B | SEGUNDO ESCRUTADOR
BEATRIZ ADRIANA FERNANDES FO | BEATRIZ ADRIANA FERNANDEZ FERNANDEZ | NO | SI Página 6 Folio 173
| Infundado |
25 | 1493 B | SEGUNDO ESCRUTADOR
ESENTANTES QUE VOTARON | JOEL ROSAS HERNANDEZ | NO | NO | FUNDADO |
26 | 1502 B | PRIMER SECRETARIO
JOSE KEY ACOST | JOSE REY ACOSTA | NO | NO | FUNDADO |
27 | 1505 C1 | PRIMER ESCRUTADOR
JUAN PABLO VARGAS | JUAN PABLO VARGAS (FUNGIÓ COMO PRESIDENTE) | SI | N/A
| Infundado |
28 | 1507 B | PRIMER ESCRUTADOR
MARIA ELENA SANCHEZ | MARIA ELENA SANCHEZ RUIZ | NO | SI Página 13 Folio 410
| Infundado |
29 | 1510 C2 | SEGUNDO SECRETARIO
ROSA ISABEL AGUIRRE MORALES
PRIMER ESCRUTADOR
PEDRO OMAR ESQUIVEL RAMICE | ROSA ISABEL AGUIRRE MORALES
PEDRO OMAR ESQUIVEL RAMIREZ
| NO
SI | SI Página 2 Folio 39
N/A | Infundado |
30 | 1510 C3 | PRIMER ESCRUTADOR
QUINTANA DELA ROSA | ALONDRA QUINTANA DE LA ROSA | SI
| N/A
| Infundado |
31 | 1518 B | PRESIDENTE
PEDROZA MARTINEZ SONIA LORENT
SEGUNDO SECRETARIO
SALAS GIL ALTA GRACK VICTORIA I | SONIA LORENA PEDROZA MARTINEZ
ALTAGRACIA VICTORIA SALAS GIL | NO
NO | SI Página 14 Folio 430
SI Página 18 Folio 546
| Infundado
Cabe señalar que el nombre proporcionado por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado el nombre con la persona que se pone en este apartado. |
32 | 1526 B | PRIMER SECRETARIO
PATRICIA LANDENOS CHAVENO
SEGUNDO SECRETARIO
TOPA ISOKI DURAN CANDIA |
PATRICIA LANDEROS CHAVERO (FUNGIÓ COMO SEGUNDA SECRETARIA)
GUADALUPE ISELA DURÁN CANDIA
|
SI
NO |
SI Página 3 Folio 83
| Infundado
Cabe señalar que el nombre proporcionado por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado el nombre con la persona que se pone en este apartado. |
33 | 1543 B | SEGUNDO ESCRUTADOR
EZEQUIEL RODRIGUEZ AGUIRRE
TERCER ESCRUTADOR
SAIDA NOEMY RETANA ROBLES |
EZEQUIEL RODRIGUEZ AGUIRRE
SAIDA NOEMY RETANA ROBLES |
NO
SI |
SI Página 13 Folio 400
N/A
| Infundado |
34 | 1546 E1 | SEGUNDO ESCRUTADOR
ARACELY BRIONES SALDAÑA
TERCER ESCRUTADOR
LEOPOLDO NOVERA GONZALEZ | ALMA ARACELY BRIONES SALDAÑA
LEOPOLDO NAJERA GONZALEZ
| SI
SI
| N/A
N/A
| Infundado
Cabe señalar que el nombre proporcionado por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado el nombre con la persona que se pone en este apartado. |
35 | 1548 B | TERCER ESCRUTADOR
CARLOS MONTES ALVIDREZ | CARLOS MONTES ALVIDREZ | NO | NO | FUNDADO |
36 | 1549 B | TERCER ESCRUTADOR
JESUS PANDEROS DELGADO | JESUS LANDEROS DELGADO | NO | SI Página 17 Folio 523
| Infundado |
37 | 1551 B | SEGUNDO SECRETARIO
AURA HERNANDEZ MENDEZ
PRIMER ESCRUTADOR
VIRGINIA CORTEZ DIE DADO
SEGUNDO ESCRUTADOR
AMERICA GUADALUPE SAUCEDO CORTÉZ | LAURA HERNANDEZ MENDEZ
VIRGINIA CORTEZ DIOSDADO
AMERICA GUADALUPE SAUCEDO CORTÉZ | NO
NO
NO |
SI Página 7 Folio 207
SI Página 3 Folio 87
SI Página 13 Folio 385
| Infundado
Cabe señalar que el nombre proporcionado por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado el nombre con la persona que se pone en este apartado. |
38 | 1559 C5 |
PRIMER ESCRUTADOR
SUSTINA VELAZQUEZ ORTEGA | AGUSTINA VELAZQUEZ ORTEGA (AEyC)
| NO | SI Página 17 Folio 536
| Infundado
Cabe señalar que el nombre proporcionado por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado el nombre con la persona que se pone en este apartado. |
39 | 1563 C4 | SEGUNDO ESCRUTADOR
ESPERANZA SANDEZ PEREZ | ESPERANZA SÁNCHEZ PÉREZ (FUNGIÓ COMO PRIMERA ESCRUTADORA) | SI | N/A
| Infundado |
40 | 1564 C1 | SEGUNDO ESCRUTADOR
VERONICA SANCHER MENDERO
TERCER ESCRUTADOR
JOSÉ EDUARDO FLORES SAN |
VERONICA SANCHEZ MENDOZA
JOSÉ EDUARDO FLORES SANCHEZ | NO
NO | SI Página 13 Folio 409
SI Página 19 Folio 597
| Infundado
Cabe señalar que el nombre proporcionado por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado el nombre con la persona que se pone en este apartado. |
41 | 1564 C2 | SEGUNDO SECRETARIO
RUBEN RAMIREZ GONZALEZ | RUBEN RAMIREZ GONZALEZ | NO | SI Página 5 Folio 148
| Infundado |
42 | 1914 C4 | PRIMER ESCRUTADOR
JONIA E TECCAN FLORM
TERCER ESCRUTADOR
FELPE TONES AGUTRE |
SONIA E RASCON FLORES
FELIPE TORRES AGUILERA | NO
NO | SI Página 20 Folio 638
SI Página 7 Folio 219
| Infundado
Cabe señalar que el nombre proporcionado por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado el nombre con la persona que se pone en este apartado. |
43 | 1914 C6 | PRIMER ESCRUTADOR
AYANDIA VALDIVIA S
SEGUNDO ESCRUTADOR
JESIS SINCHEZ FIGUEROA
TERCER ESCRUTADOR
JULIETTE PATRICIA REYES PAMIREZ | ALEJANDRA I. VALDIVIA SALAS
JESUS SANCHEZ FIGUEROA
JULIETTE PATRICIA REYES |
NO
NO
NO |
NO
SI Página 18 Folio 569
SI Página 23 Folio 736 | FUNDADO
Cabe señalar que el nombre proporcionado por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado el nombre con la persona que se pone en este apartado. |
44 | 1954 B | SEGUNDO ESCRUTADOR
MIRIAM SOFIA VALENCIANA GUTIERREZ
TERCER ESCRUTADOR
OSCAR GUSTAVO GUTIERREZ |
MIRIAM SOFIA VALENCIANA GUTIÉRREZ (DATO OBTENIDO DEL ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO QUE FUE REQUERIDA)
OSCAR GUSTAVO GUTIERREZ |
NO
NO
|
SI Página 11 Folio 337
SI Página 5 Folio 154
| Infundado |
45 | 2010 B | SEGUNDO SECRETARIO
GLORIA KODARQUEZ MELCA | GLORIA RODRIGUEZ MELENDRES | NO | SI Página 11 Folio 329
| Infundado |
46 | 2016 B | SEGUNDO ESCRUTADOR
GLORIA AQUILAR MARENTES
TERCER ESCRUTADOR
ANA GABRIELA HERNÁNDEZ MARIS | GLORIA AGUILAR MARENTES
ANA G. HERNANDEZ MARISCAL | SI
NO | N/A
SI Página 9 Folio 276
| Infundado
Cabe señalar que el nombre proporcionado por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado el nombre con la persona que se pone en este apartado. |
47 | 2017 B | SEGUNDO ESCRUTADOR
ELDO GONZALEZ ROBLES | ELDA GONZALEZ ROBLES | NO | SI Página 10 Folio 292
| Infundado
Cabe señalar que el nombre proporcionado por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado el nombre con la persona que se pone en este apartado. |
48 | 2038 B | SEGUNDO ESCRUTADOR
HA ESTHER HIUSTA DIGZ
TERCER ESCRUTADOR
JUAN DANID HENDURA LON |
MARIA ESTHER ACOSTA DIAZ
JUAN DANIEL MENDOZA LUNA | NO
NO | SI Página 1 Folio 4
NO
| FUNDADO
Cabe señalar que el nombre proporcionado por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado el nombre con la persona que se pone en este apartado. |
49 | 2038 C1 | SEGUNDO ESCRUTADOR
JESUS ALANSA SANCHEZ POLINA
TERCER ESCRUTADOR
GENIDO SANCHEZ FLOORS | JESUS ALONSO SANCHEZ POLINA
GERARDO SANCHEZ FLORES | SI
SI | N/A
N/A
| Infundado
Cabe señalar que el nombre proporcionado por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado el nombre con la persona que se pone en este apartado. |
50 | 2039 B |
SEGUNDO ESCRUTADOR
ANGELICA CHAVEZ CALL | ANGELICA CHAVEZ CALLEROS (FUNGIÓ COMO PRIMERA SECRETARIA) | SI | N/A | Infundado
Cabe señalar que el nombre proporcionado por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado el nombre con la persona que se pone en este apartado. |
51 | 2040 B | PRIMER ESCRUTADOR
MANUEL DE JESUS GURROLA ROMERO
SEGUNDO ESCRUTADOR
ARMEN ZAMORA BRECEDA
TERCER ESCRUTADOR
ZAYRA AIDE CONTRERAS ZAMORE | MANUEL DE JESUS GURROLA ROMERO
CARMEN ZAMORA BRECEDA
ZAYRA AIDE CONTRERAS ZAMORA | NO
NO
NO |
SI Página 7 Folio 209
SI Página 19 Folio 593
SI Página 4 Folio 97
| Infundado |
52 | 2042 C1 | TERCER ESCRUTADOR
JOAQUINT SALINAS HOLGUIN | JOAQUIN SALINAS HOLGUIN | SI | N/A
| Infundado |
53 | 2046 B | SEGUNDO SECRETARIO
MARIA DEL PILAR MARIN HERNANDER
PRIMER ESCRUTADOR
MANUEL KEZA CAMPUZANO
SEGUNDO ESCRUTADOR
IRVING ALEJANDRO LOPEZ BARRIO
TERCER ESCRUTADOR
ANDREA ALICIA GARAY GARCIA |
MARIA DEL PILAR MARIN HERNANDEZ
MANUEL REZA CAMPUZANO
IRVING ALEJANDRO LOPEZ BARRIOS
ANDREA ALICIA GARAY GARCIA | NO
NO
NO
NO |
SI Página 9 Folio 273
SI Página 13 Folio 392
SI Página 8 Folio 247
SI Página 5 Folio 147
| Infundado
Cabe señalar que el nombre proporcionado por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado el nombre con la persona que se pone en este apartado. |
54 | 2047 B | PRESIDENTE
MAYRA MARISELA LUNA ARELLAN
TERCER ESCRUTADOR
MIGUEL ALFREDO TERRAZAS SHEL | MAYRA MARISELA LUNA ARELLANO
MIGUEL ALFREDO TERRAZAS SAENZ
| NO
NO
|
SI Página 9 Folio 285
SI Página 16 Folio 506
| Infundado |
55 | 2051 B | PRIMER SECRETARIO
FLOR CELESTE FRAUSTO G
SEGUNDO SECRETARIO
SANDRA WETTE LOPEZ S | FLOR CELESTE FRAUSTO
SANDRA IVETTE LOPEZ SALAS
| SI
NO
|
N/A
SI Página 11 Folio 331
| Infundado
Cabe señalar que el nombre proporcionado por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado el nombre con la persona que se pone en este apartado. |
56 | 2054 B | TERCER ESCRUTADOR
ADRIAN GUEVARA GONZALEZ | ADRIAN GUEVARA GONZALEZ (ACTUÓ COMO SEGUNDO ESCRUTADOR) | SI | N/A
| Infundado |
57 | 2054 C2 | PRIMER SECRETARIO
HOMELIA MONTES FLORES | ROMELIA MONTES FLORES | NO | SI Página 10 Folio 313
| Infundado
Cabe señalar que el nombre proporcionado por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado el nombre con la persona que se pone en este apartado. |
58 | 2054 C3 | PRIMER SECRETARIO
JAZMIN CRYSTAL OPEZ SOTO
SEGUNDO SECRETARIO
JORGE ENRIQUE COONZALES CENICERO
PRIMER ESCRUTADOR
DAMIAN JOSE REYES MARTINEZ
SEGUNDO ESCRUTADOR
JORGE NAN GONZALES BUSTOS |
JAZMIN CRYSTAL LOPEZ SOTO
JORGE ENRIQUE GONZALEZ CENICERO
DAMIAN JOSE REYES MARTINEZ
JORGE IVAN GONZALES BUSTOS | NO
NO
NO
NO |
SI Página 2 Folio 62
SI Página 11 Folio 342
SI Página 7 Folio 206
SI Página 11 Folio 336
| Infundado
Cabe señalar que el nombre proporcionado por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado el nombre con la persona que se pone en este apartado. |
59 | 2056 B | PRIMER ESCRUTADOR
VIZOR MAREND MARIADE
SEGUNDO ESCRUTADOR
FERRADED HERVORDER HEREST | MARIA DEL REFUGIO GUIZAR MORENO
ERNESTINA FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ
| NO
NO
|
SI Página 12 Folio 353
SI Página 4 Folio 113 | Infundado
Cabe señalar que el nombre proporcionado por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado el nombre con la persona que se pone en este apartado. |
60 | 2056 C3 |
PRIMER SECRETARIO
HOSCHING HERNANDEZ HERNANDEZ | JOSEFINA HERNANDEZ HERNANDEZ | CASILLA NO ENCONTRADA EN EL ENCARTE CARGADO EN SIEF | SI Página 13 Folio 413
| Infundado
Cabe señalar que el nombre proporcionado por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado el nombre con la persona que se pone en este apartado. |
61 | 2065 C2 | SEGUNDO ESCRUTADOR
ROGELIO CASTILLO GALVAN | ROGELIO CASTILLO GALVAN (FUNGIÓ COMO PRIMER ESCRUTADOR)(AEYC) | SI
|
N/A
| Infundado |
62 | 2114 B | SEGUNDO SECRETARIO
DIANA GUADALUPE ALLYNDEZ LOPE
PRIMER ESCRUTADOR
RISTIAN KOULING AWAREZ LORE | DIANA GUADALUPE ALVAREZ LOPEZ
CRISTIAN PAULINO ALVAREZ LOPEZ |
NO
NO
|
SI Página S/N Folio 46
SI Página S/N Folio 45
| Infundado
Cabe señalar que el nombre proporcionado por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado el nombre con la persona que se pone en este apartado. |
63 | 2116 B | SEGUNDO ESCRUTADOR
MIRNA GUILLEN SANTES
TERCER ESCRUTADOR
MATING GUILLEN SANTAS | MIRNA GUILLEN SANTOS
MARTINA GUILLEN SANTOS | SI
NO
|
N/A
SI Página 9 Folio 263
| Infundado
Cabe señalar que el nombre proporcionado por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado el nombre con la persona que se pone en este apartado. |
64 | 2119 C2 |
SEGUNDO SECRETARIO
ALIGA JUAREZ C
PRIMER ESCRUTADOR
VICENTE MORENTO R
SEGUNDO ESCRUTADOR
SOCORRO GARCIA PEFCL
TERCER ESCRUTADOR
PARETH MICHELL ORTEGA QILEGA | ALICIA JUAREZ C (FUNGIÓ COMO PRIMER SECRETARIA)
VICENTE MORENO P (FUNGIÓ COMO SEGUNDO SECRETARIO
SOCORRO GARCIA PEREZ (FUNGIÓ COMO PRIMER ESCRUTADOR)
JANETH MICHELL ORTEGA ORTEGA (FUNGIÓ COMO SEGUNDA ESCRUTADORA) | SI
NO
SI
NO |
N/A
SI Página 21 Folio 641
N/A
SI Página 22 Folio 675 | Infundado
Cabe señalar que el nombre proporcionado por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado el nombre con la persona que se pone en este apartado. |
65 | 2121 B | SEGUNDO SECRETARIO
NOELU GAIDEA E
PRIMER ESCRUTADOR
LOURDES SESPINOZA BADRAZY | NOELY NALLELI GARDEA ESPINOZA
LOURDES S ESPINOZA BARRAZA |
NO
NO
| SI Página 485 Folio 336
SI Página 11 Folio 336
| Infundado
Cabe señalar que el nombre proporcionado por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado el nombre con la persona que se pone en este apartado. |
66 | 2127 C1 | SEGUNDO ESCRUTADOR
CLAUDIA S LOPEZ
TERCER ESCRUTADOR
MA DE JESUS ROMO | CLAUDIA S LOPEZ (FUNGIÓ COMO SEGUNDA ESCRUTADORA)
MA DE JESUS ROMO (FUNGIÓ COMO SEGUNDA SECRETARIA) |
NO
NO
|
SI Página S/N Folio 15 (SE ENCUENTRA COMO LOPEZ RODRIGUEZ CLAUDIA SELENE)
SI Página 11 Folio 329
| Infundado |
67 | 2136 B | TERCER ESCRUTADOR
MARICELA MARTINEZ REGALES | MARICELA MARTINEZ REGALADO | NO | SI Página S/N Folio 333
| Infundado |
68 | 2138 B | SEGUNDO ESCRUTADOR
MIGUEL ANGEL HERNANDEZ ALVAR | MIGUEL ANGEL HERNANDEZ ALVAREZ | SI | N/A
| Infundado |
69
| 2142 B | PRIMER SECRETARIO
BRISA YAMILETH CENICEROS SAND
SEGUNDO SECRETARIO
LUCERO HERRERA MERCADO | BRISA YAMILETH CENICEROS SANCHEZ
LUCERO HERRERA MERCADO | NO
NO
|
SI Página 5 Folio 154
SI Página 14 Folio 420
| Infundado |
70 | 2142 C1 | PRIMER ESCRUTADOR
LUZ MARÍA GONZÁLEZ QUINONES | LUZ MARÍA GONZÁLEZ QUIÑONES | NO |
SI Página 11 Folio 351
| Infundado |
71 | 2144 B | PRIMER ESCRUTADOR
MARIA ESPERANZA BIAZ LUNG
SEGUNDO ESCRUTADOR
NELLY ESPERANZA LOPEZ DIAZ
TERCER ESCRUTADOR
RUBEN PEREZ LOZANO |
MARIA ESPERANZA DIAZ LUNA
NELLY ESPERANZA LOPEZ DIAZ
RUBEN PEREZ LOZANO | NO
NO
SI |
SI Página 4 Folio 127
SI Página 9 Folio 267
N/A
|
Infundado
Cabe señalar que el nombre proporcionado por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado el nombre con la persona que se pone en este apartado. |
72 | 2155 B |
TERCER ESCRUTADOR
JUAN RAMON CARDIEL ARALA | JUAN RAMON CARDIEL A. | NO |
SI Página 13 Folio 393
| Infundado
Cabe señalar que el nombre proporcionado por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado el nombre con la persona que se pone en este apartado. |
73 | 2155 C2 |
TERCER ESCRUTADOR
JULIO CESAR CHAVEZ DUCE | JULIO CESAR CHAVEZ DELGADILLO | NO |
SI Página 17 Folio 534
| Infundado
Cabe señalar que el nombre proporcionado por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado el nombre con la persona que se pone en este apartado. |
74 | 2157 B | SEGUNDO ESCRUTADOR
PEDRO ARGENIS RIVASSORIUM
TERCER ESCRITADOR
JORGE MANUEL URIBARRY SIME | PEDRO ARGENIS RIVAS SORIANO
JORGE MANUEL URIBARRI SIMENTAL | NO
NO
|
SI Página 13 Folio 413
SI Página 16 Folio 499
| Infundado
Cabe señalar que el nombre proporcionado por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado el nombre con la persona que se pone en este apartado. |
75 | 2166 B |
TERCER ESCRUTADOR
DICE MONA DEL ROSURIC JORIS VORG | DULCE MARIA DEL ROSARIO SOLIS VAZQUEZ | NO |
SI Página 14 Folio 418
| Infundado
Cabe señalar que el nombre proporcionado por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado el nombre con la persona que se pone en este apartado. |
76 | 2167 B |
TERCER ESCRUTADOR
ELIZABETH GALLARDO SALO | ELIZABETH GALLARDO SOTO | SI |
N/A
| Infundado
Cabe señalar que el nombre proporcionado por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado el nombre con la persona que se pone en este apartado. |
77 | 2172 C1 | PRIMER ESCRUTADOR
JOSE GERONIMO HOVE
SEGUNDO ESCRUTADOR
JOEL JUAREZ RIVER | JOSÉ GERONIMO MORENO DURÁN (FUNGIÓ COMO PRESIDENTE)
JOEL JUAREZ RIVERA (FUNGIÓ COMO PRIMER SECRETARIO) | SI
NO
|
N/A
SI Página S/N Folio 306
| Infundado
Cabe señalar que el nombre proporcionado por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado el nombre con la persona que se pone en este apartado. |
78 | 2175 B |
TERCER ESCRUTADOR
DENNISE QUINONES ESA | DENNISE QUIÑONES SOSA (FUNGIÓ COMO SEGUNDA ESCRUTADORA) | NO |
SI Página 13 Folio 387
| Infundado
Cabe señalar que el nombre proporcionado por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado el nombre con la persona que se pone en este apartado. |
79 | 2182 B |
SEGUNDO ESCRUTADOR
KATIA PRATES RADIGUEZ
TERCER ESCRUTADOR
FANASCO AZAMIAR SABINE | KATIA SUSANA PERALES RODRIGUEZ (FUNGIÓ COMO PRIMER ESCRUTADOR)
FRANCISCO AZAMAR SABINO | SI
NO
|
N/A
SI Página 3 Folio 67
| Infundado
Cabe señalar que el nombre proporcionado por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado el nombre con la persona que se pone en este apartado. |
2185 B |
TERCER ESCRUTADOR
DURANTE EL ESCRUTINIO Y COMPUTO | GLORIA RODRIGUEZ CHÁVEZ
*Dato corroborado en Acta de Jornada y de Escrutinio y Cómputo | SI |
N/A
| Infundado | |
81 | 2188 C4 | PRIMER ESCRUTADOR
JONATHAN MARCIAL | JONATHAN MARCIAL ZAPOT | SI |
N/A
| Infundado |
82 | 2197 C1 | TERCER ESCRUTADOR
JUANA GONZALEZ TRUJILLO | JUANA GONZALEZ TRUJILLO | NO |
SI Página 11 Folio 329
| Infundado |
83 | 2197 C2 |
SEGUNDO ESCRUTADOR
RUBICAL JERONIMO G | RUBICEL JERONIMO GONZALEZ (FUNGIÓ COMO PRIMER SECRETARIO) | SI |
N/A
| Infundado
Cabe señalar que el nombre proporcionado por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado el nombre con la persona que se pone en este apartado. |
84 | 2832 B | PRIMER SECRETARIO
REBECA RAMOS DELACRUZ | REBECA RAMOS DELACRUZ | NO |
SI Página 19 Folio 593
| Infundado |
85 | 3101 B | PRIMER SECRETARIO
FRANCISCO JAVIA ROCHA SEGUNDO
PRIMER ESCRUTADOR
ROSA YOUM MARIN ARMANDKAN
SEGUNDO ESCRUTADOR
PARLA LUONNE RAMIREZ DROS | FRANCISCO JAVIER ROCHA SEGUNDO
ROSA YOAMI MARIN ARMENDARIZ
PERLA IVONNE RAMIREZ RIOS
|
NO
NO
NO
|
SI Página 18 Folio 565
SI Página 12 Folio 378
SI Página 18 Folio 547
| Infundado
Cabe señalar que el nombre proporcionado por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado el nombre con la persona que se pone en este apartado. |
86 | 3103 B |
PRIMER ESCRUTADOR
BERTA MINDEZ ROMERO | BERTA MENDEZ ROMERO | SI |
N/A
| Infundado
Cabe señalar que el nombre proporcionado por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado el nombre con la persona que se pone en este apartado. |
87 | 3105 C1 | SEGUNDO SECRETARIO
FORTUNATO PEREZ RODRIGUEZ | FORTUNATO PEREZ RODRIGUEZ | NO |
SI Página S/N Folio 169
| Infundado |
88 | 3108 B | SEGUNDO ESCRUTADOR
MARIA CRISTINA QUIROZ
TERCER ESCRITADOR
ANTONIA LECHUGA QUEZADA | MARIA CRISTINA QUIROZ
ANTONIA LECHUGA QUEZADA | NO
NO
|
SI Página 6 Folio 184
SI Página 12 Folio 382
| Infundado |
89 | 3109 B |
TERCER ESCRUTADOR
KAREN CORREA DE CON | KAREN CORREA DE LEÓN | SI |
N/A
| Infundado
Cabe señalar que el nombre proporcionado por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado el nombre con la persona que se pone en este apartado. |
90 | 3112 C1 | TERCER ESCRUTADOR
LEONARDO MUNGUIA GUTIERREZ | LEONARDO MUNGUIA GUTIERREZ (FUNGIÓ COMO PRIMER ESCRUTADOR) | NO | SI Página 4 Folio 111
| Infundado |
91 | 3118 B |
PRIMER SECRETARIO
CARLES DE SANTIAGO | RODOLFO MATEO JIMÉNEZ
En las actas no aparece algún nombre aproximado al anotado por la parte actora. En las actas de jornada y escrutinio aparece el nombre de Rodolfo Mateo Jiménez, como primer secretario | NO | SI Página 4 Folio 110
| Infundado |
92 | 3308 C2 |
TERCER ESCRUTADOR
BELEM CLADIVA | BELEM YADIRA ESPINO CALZADA | SI |
N/A
| Infundado
Cabe señalar que el nombre proporcionado por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado el nombre con la persona que se pone en este apartado.
|
De los datos que contiene la tabla anterior, se obtiene lo siguiente:
Respecto de las casillas 60-C2, 62-B1, 68-B1, 72-C2, 73-B1, 79-B1, 1377-C1, 1381-B1, 1424-C4, 1424-C7, 1425-B1, 1425-C1, 1426-B1, 1426-C2, 1430 C1, 1430-C3, 1443-B1, 1453-B1, 1454-B1, 1455-B1, 1482-B1, 1505-C1, 1507-B1, 1510-C2, 1510-C3, 1518-B1, 1526-B1, 1543-B1, 1546-E1, 1549-B1, 1551-B1, 1559-C5, 1563-C4, 1564-C1, 1564-C2, 1914-C4, 1954 B, 2010-B1, 2016-B1, 2017-B1, 2038-C1, 2039-B1, 2040-B1, 2042-C1, 2046-B1, 2047-B1, 2051-B1, 2054-B1, 2054-C2, 2054-C3, 2056-B1, 2056-C3, 2065-C2, 2114-B1, 2116-B1, 2119-C2, 2121-B1, 2127-C1, 2136-B1, 2138-B1, 2142-B1, 2142-C1, 2144-B1, 2155-B1, 2155-C2, 2157-B1, 2166-B1, 2167-B1, 2172-C1, 2175-B1, 2182-B1, 2185-B1, 2188-C4, 2197-C1, 2197-C2, 2832-B1, 3101-B1, 3103-B1, 3105-C1, 3108-B1, 3109-B1, 3112-C1, 3118-B1, 3308-C2 el agravio hecho valer resulta INFUNDADO.
Lo anterior, ya que como se puede apreciar de los datos que contiene la tabla, en el caso de dichas casillas, contrario a lo que manifiesta el actor, no existió ninguna irregularidad, ya que, en algunos casos, los ciudadanos que actuaron como funcionarios el día de la jornada electoral, sí fueron debidamente insaculados, por lo que consta su nombre en el encarte.
Aunque en algunos casos los funcionarios no ejercieron el cargo para el que fueron designados, sino ocuparon otro distinto, ello, como se explicó anteriormente en el marco teórico de la causal de nulidad en estudio, no implica irregularidad alguna, toda vez que lo cierto es que todos ellos, se encontraban facultados para integrar las mesas directivas.
Por otro lado, también se estima infundado el agravio que se hace valer, en aquellos casos en que los ciudadanos que aparecen en las actas no figuran en el encarte, es decir, no fueron insaculados, no obstante, los mismos fueron localizados en la lista nominal correspondiente a la sección, por lo que, en tales casos, se cumple con lo dispuesto por el artículo 274, párrafo 1, inciso a), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, que establece:
Artículo 274.
1. De no instalarse la casilla, a las 8:15 horas conforme al artículo anterior, se estará a lo siguiente:
a) Si estuviera el presidente, éste designará a los funcionarios necesarios para su integración, recorriendo, en primer término y, en su caso, el orden para ocupar los cargos de los funcionarios ausentes con los propietarios presentes y habilitando a los suplentes presentes para los faltantes, y en ausencia de los funcionarios designados, de entre los electores que se encuentren en la casilla;
Sin embargo, respecto de las casillas 1424 C5, 1434 B, 1444 B, 1493 B, 1502 B, 1548 B, 1914 C6 y 2038 B, el agravio hecho valer es FUNDADO.
Lo anterior, ya que asiste la razón al actor, en el sentido de que en dichas casillas, la votación fue recibida al menos por una persona que no se encuentra facultada para ello en la ley, lo que actualiza la causal de nulidad en estudio.
En efecto, las personas impugnadas por la parte actora en dichas casillas, efectivamente actuaron como funcionarios el día de la jornada electoral, como consta de las actas de jornada electoral y de escrutinio y cómputo respectivas.
Así, de la búsqueda de las mismas en el encarte, se encontró que tales ciudadanos no fueron insaculados para actuar como funcionarios el día de la jornada electoral, ni como propietarios ni como suplentes.
Ante ello, se procedió a su búsqueda en la lista nominal de electores correspondiente a la sección de la casilla, sin embargo, los ciudadanos no fueron localizados.
Por lo anterior, se decreta la nulidad de la votación recibida en las casillas 1424 C5, 1434 B, 1444 B, 1493 B, 1502 B, 1548 B, 1914 C6 y 2038 B.
Consecuentemente, al haber resultado fundados los agravios por lo que ve a las ocho casillas referidas anteriormente, lo procedente es emitir los efectos siguientes.
RECOMPOSICIÓN DEL CÓMPUTO
Una vez concluido el estudio de los planteamientos de la parte actora, respecto a la elección de Diputados Federales por el principio de mayoría relativa, realizada en el 03 Distrito Electoral Federal en el Estado de Chihuahua, en relación con diversas causas específicas de nulidad de votación recibida en algunas de las casillas instaladas en dicho distrito, y toda vez que resultaron fundados en ocho de ellas, resulta procedente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56, párrafo 1, inciso c), y 57, párrafo 1, de la Ley de Medios, llevar a cabo la recomposición del cómputo distrital de la elección antes señalada, la cual se hace en los siguientes términos.
En atención a que el partido político actor no controvierte los resultados del cómputo de diputaciones por el principio de representación proporcional, según se expuso anteriormente en esta sentencia, esta Sala Regional únicamente realizará la recomposición respectiva al principio de mayoría relativa, al ser la única elección cuestionada.
Ello pues es sido criterio de este Tribunal Electoral, que la sentencia que declare la nulidad de la votación de alguna casilla dictada en un juicio de inconformidad en el cual solo se controvierta la elección de diputados de mayoría relativa, solo debe afectar la elección controvertida, sin que las consecuencias de dicha determinación puedan trascender al cómputo de la elección de diputados por el principio de representación proporcional, si este no fue objeto de controversia[31].
En este sentido, las casillas cuya votación se ha declarado nula conforme a lo razonado en los apartados anteriores, los sufragios emitidos, según el acta de escrutinio y cómputo, o en algunos casos, del acta levantada con motivo del recuento llevado a cabo en el Consejo Distrital Electoral responsable, fueron del tenor siguiente:
VOTACIÓN ANULADA POR CASILLA | |||||||||||||||||||
CASILLA | PAN | PRI | PRD | PT | PVEM | MC | MORENA | PAN PRI PRD | PAN PRD | PT MORENA | PVEM PT MORENA | PAN PRI | PRI PRD | PVEM PT | PVEM MORENA | CI 1 | CANDIDATOS NO REGISTRADOS | VOTOS NULOS | TOTAL |
1424-C5 | 11 | 6 | 2 | 15 | 6 | 12 | 173 | 0 | 0 | 0 | 13 | 0 | 0 | 4 | 0 | 0 | 1 | 8 | 251 |
1434-B1 | 6 | 11 | 1 | 7 | 3 | 11 | 99 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 4 | 142 |
1444-B1 | 15 | 2 | 0 | 3 | 7 | 6 | 44 | 1 | 0 | 1 | 6 | 0 | 0 | 0 | 3 | 0 | 0 | 4 | 92 |
1493-B1 | 11 | 9 | 2 | 7 | 7 | 8 | 61 | 1 | 0 | 1 | 1 | 0 | 0 | 0 | 3 | 0 | 0 | 3 | 114 |
1502-B1 | 28 | 10 | 0 | 8 | 10 | 17 | 108 | 4 | 0 | 0 | 5 | 0 | 0 | 1 | 4 | 0 | 0 | 5 | 200 |
1548-B1 | 4 | 6 | 1 | 4 | 16 | 7 | 134 | 1 | 0 | 2 | 10 | 0 | 0 | 0 | 8 | 0 | 0 | 2 | 195 |
1914-C6 | 27 | 14 | 3 | 20 | 20 | 20 | 258 | 0 | 0 | 3 | 7 | 0 | 0 | 1 | 1 | 0 | 0 | 7 | 381 |
2038-B1 | 19 | 14 | 3 | 19 | 21 | 22 | 185 | 0 | 0 | 1 | 13 | 0 | 1 | 0 | 5 | 0 | 0 | 11 | 314 |
Así, una vez determinada la votación que se debe anular, lo procedente es descontarla del cómputo distrital efectuado por el Consejo Distrital.
LOGOTIPO | PARTIDOS POLÍTICOS Y CANDIDATOS INDEPENDIENTES | A VOTACIÓN ORIGINAL ACTA DE CÓMPUTO DISTRITAL | B VOTACIÓN ANULADA | C VOTACIÓN MODIFICADA LUEGO DE RESTAR LA VOTACIÓN ANULADA |
PAN | 11,863 | 121 | 11,742 | |
PRI | 8,438 | 72 | 8,366 | |
PRD | 1,572 | 12 | 1,560 | |
PVEM | 8,069 | 90 | 7,979 | |
PT | 6,560 | 83 | 6,477 | |
MC | 11,166 | 103 | 11,063 | |
MORENA | 93,075 | 1062 | 92,013 | |
PAN PRI PRD | 1,001 | 7 | 994 | |
PAN PRI | 378 | 0 | 378 | |
PAN PRD | 35 | 0 | 35 | |
PRI PRD | 47 | 1 | 46 | |
PVEM PT MORENA | 5,610 | 55 | 5,555 | |
PVEM PT | 521 | 6 | 515 | |
PVEM MORENA | 1,767 | 24 | 1,743 | |
PT MORENA | 1,810 | 8 | 1,802 | |
CANDIDATOSNO REGISTRADOS | 153 | 1 | 152 | |
VOTOS NULOS | 4,926 | 44 | 4,882 | |
TOTAL | 156,991 | 1,689 | 155,302 |
a) Sumar los votos emitidos a favor de dos o más de los partidos coaligados, consignados en el acta de escrutinio y cómputo de casilla;
b) Distribuirlos igualitariamente entre los partidos que integran la coalición; y,
c) En el supuesto de existir fracción, otorgar el o los votos correspondientes al partido o partidos de más alta votación.
Para el anterior fin, en el caso concreto se deberá dividir la votación obtenida de manera conjunta, en sus distintas combinaciones, por los partidos integrantes de las coaliciones contendientes, y distribuirlas en los términos apuntados. Así, en el caso de las coaliciones, la distribución de los votos por partido es la siguiente:
VOTOS POR PARTIDO | ||||||
COALICIÓN/ EMBLEMAS | VOTOS COMUNES | DISTRIBUCIÓN IGUALITARIA | FRACCIÓN | Obtuvo más alta votación | 2ª votación más alta
|
|
994 | 331 | 1 (se otorga al PAN) |
11,742 + 332 + 189 + 18 12,281
| 8,366 + 331 + 189 + 23 8,909 |
1,560 + 331 + 17 + 23 1,931
| |
378 | 189 | 0 | ||||
35 | 17 | 1 (se otorga al PAN) | ||||
46 |
23
| 0 | ||||
| 5,555 | 1,851 | 2 (se otorga a MORENA y al PVEM) |
| 2ª votación más alta | |
92,013 + 1,852 + 872 + 901 95,638 | 7,979 + 1,852 + 258 + 871 10,960 | 6,477 + 1,851 + 257 + 901 9,486 | ||||
515 | 257 | 1 (se otorga al PVEM) | ||||
1,743 | 871 | 1 (se otorga a MORENA) | ||||
1,802 | 901 | 0 |
Una vez lo anterior, la distribución para cada partido político es:
LOGOTIPO | PARTIDOS POLÍTICOS Y CANDIDATOS INDEPENDIENTES | VOTOS | LETRA |
PAN | 12,281 | DOCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UN | |
PRI | 8,909 | OCHO MIL NOVECIENTOS NUEVE | |
PRD | 1,931 | MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UN | |
PVEM | 10,960 | DIEZ MIL NOVECIENTOS SESENTA | |
PT | 9,486 | NUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS | |
MC | 11,063 | ONCE MIL SESENTA Y TRES | |
MORENA | 95,638 | NOVENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO | |
CANDIDATOS NO REGISTRADOS | 152 | CIENTO CINCUENTA Y DOS | |
VOTOS NULOS | 4,882 | CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS | |
TOTAL | 155,302 | CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS DOS |
Por último, la modificación del cómputo trae como consecuencia la siguiente asignación de votos a los candidatos a diputados federales de mayoría relativa de los respectivos partidos políticos y coaliciones en los términos que a continuación se describen:
LOGOTIPO | PARTIDOS POLÍTICOS Y CANDIDATOS INDEPENDIENTES | VOTOS | LETRA |
PAN PRI PRD | 23,121 | VEINTITRES MIL CIENTO VEINTIUN | |
PVEM PT MORENA | 116,084 | CIENTO DIECISEIS MIL OCHENTA Y CUATRO | |
MOVIMIENTO CIUDADANO | 11,063 | ONCE MIL SESENTA Y TRES | |
CANDIDATOS/AS NO REGISTRADOS/AS | 152 | CIENTO CINCUENTA Y DOS | |
VOTOS NULOS | 4,882 | CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS | |
TOTAL | 155,302 | CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS DOS |
Ahora bien, de los cuadros que anteceden, se desprende que una vez realizada la recomposición del cómputo de la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa en el Distrito Electoral 03 del Estado de Chihuahua, al restarse la votación anulada por esta Sala, no existe variación alguna en la posición de la fórmula que obtuvo el primer lugar en la elección, ya que continúa en esa misma posición, razón por la cual procede confirmar la declaración de validez de la elección impugnada, así como la expedición de la Constancia de Mayoría y Validez de la Elección de diputados por el principio de mayoría relativa a la fórmula de candidatos, integrada por Lilia Aguilar Gil como propietaria y Jessica Irene Ríos Ortega como suplente.
Dichos cómputos sustituyen para todos los efectos legales, los
realizados originalmente por el Consejo Distrital responsable, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 párrafo 1 inciso c) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Por lo expuesto y fundado, con apoyo además, en los artículos 19, párrafo 1, inciso f), 22, 24, 25, 56, párrafo 1, inciso a), 58 y 60, de la Ley de Medios, se
R E S U E L V E :
PRIMERO. Se declara la nulidad de la votación recibida en las casillas identificadas en esta ejecutoria, por las razones precisadas en el apartado respectivo, correspondientes al 03 Distrito Electoral en Chihuahua, para la elección de diputados por el principio de mayoría relativa.
SEGUNDO. Se modifican los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la de la referida elección, del 03 Distrito Electoral en Chihuahua, para quedar en los términos precisados en el respectivo apartado de la presente sentencia.
TERCERO. Se confirma la declaración de validez de la elección de diputaciones por el principio de mayoría relativa y el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez respectiva, realizada por el Consejo Distrital responsable, en lo que fue materia de controversia.
NOTIFÍQUESE en términos de ley. En su oportunidad, archívese el presente asunto como concluido y devuélvanse las constancias correspondientes a la responsable.
Así lo resolvieron por unanimidad de votos, el Magistrado Presidente Sergio Arturo Guerrero Olvera, la Magistrada Gabriela del Valle Pérez y el Secretario de Estudio y Cuenta en Funciones de Magistrado Omar Delgado Chávez, integrantes de la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante la Secretaria General de Acuerdos Teresa Mejía Contreras, quien certifica la votación obtenida, así como da fe que la presente resolución se firma de manera electrónica.
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto, así como el transitorio segundo, del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral; y el artículo cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 2/2023, que regula las sesiones de las salas del tribunal y el uso de las herramientas digitales.
[1] En acta de sesión privada de doce de marzo de dos mil veintidós, celebrada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, entre otras cuestiones, se designó provisionalmente a Omar Delgado Chávez, como Secretario de Estudio y Cuenta en funciones de Magistrado.
[2] Con la colaboración de Alejandro Flores Márquez, Secretario de Apoyo Jurídico Regional.
[3] Todas las fechas referidas corresponden al año dos mil veinticuatro, salvo indicación diversa.
[4] De conformidad con lo establecido en el artículo 225, numeral 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en adelante se citará como Ley, visible en
https://portal.ine.mx/voto-y-elecciones/elecciones-2024/eleccion-federal-2024/
https://centralelectoral.ine.mx/wp-content/uploads/2023/08/Documento_PIyCPEF-2023-2024_140723-1.pdf
[5] En términos de lo dispuesto en el artículo 15, párrafo 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; en adelante se citará como Ley de Medios o ley adjetiva de la materia.
[6] En adelante INE.
[7] A continuación, se citará con las siglas DOF.
[8] https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5716629&fecha=12/02/2024#gsc.tab=0
[9] https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5721244&fecha=25/03/2024#gsc.tab=0
[10] En adelante PT.
[11] En adelante PVEM.
[12] https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5716544&fecha=09/02/2024#gsc.tab=0
[13] https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5721121&fecha=22/03/2024#gsc.tab=0
[14] Establecida en el artículo 273 párrafo 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en adelante Ley General.
[15] Todas las fechas que a continuación se mencionan, corresponden al año dos mil veinticuatro.
[16] Información obtenida del “ACTA CIRCUNSTANCIADA DE LA SESIÓN DE CÓMPUTOS DISTRITALES” identificada con la clave “AC57/INE/CHIH/CD03/05-06-24”, que se encuentra en el dispositivo USB con certificación de su contenido, a fojas 64 y 65 del expediente, en la carpeta denominada “ACTAS”, archivo pdf de nombre: “JE2024_08_03_DIP_ASC_6360”.
[17] Ídem y del acta de cómputo distrital de la elección de diputaciones federales de mayoría relativa, contenida en el archivo pdf de nombre: “JE2024_08_03_DIPMR_6221”.
[18] Ídem y de la constancia de mayoría y validez respectiva, contenida en el archivo pdf de nombre: “JE2024_08_03_DIP_CONS_6267”.
[19] En términos de lo dispuesto en los artículos 41, párrafo tercero, base VI, 52, 53, 60, 94, párrafos primero y quinto, así como 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracciones I y X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II, 164, 165, 166, párrafo primero, fracciones I y X, 173, párrafo primero y 176, párrafo primero, fracciones II y XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3 párrafos 1 y 2, inciso b), 4, 6, 34, párrafo 2, inciso a), 49, 50, párrafo 1, inciso b), 52, 53, párrafo 1, inciso b) y 54, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (en adelante Ley de Medios); además de los puntos de acuerdo primero y segundo del acuerdo INE/CG130/2023, emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, que establece el ámbito territorial de las cinco circunscripciones plurinominales y la entidad federativa cabecera de éstas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de marzo de dos mil veintitrés. También se fundamenta el actuar de esta Sala Regional mediante los acuerdos generales de la Sala Superior de este Tribunal 3/2020 por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral; así como el Acuerdo General 2/2023 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que regula las sesiones de las Salas del Tribunal y el uso de herramientas digitales.
[20] Información obtenida del “ACTA CIRCUNSTANCIADA DE LA SESIÓN DE CÓMPUTOS DISTRITALES” identificada con la clave “AC57/INE/CHIH/CD03/05-06-24”, que se encuentra en el dispositivo USB con certificación de su contenido, a fojas 64 y 65 del expediente, en la carpeta denominada “ACTAS”, archivo pdf de nombre: “JE2024_08_03_DIP_ASC_6360”.
[21] Ídem.
[22] Resulta aplicable la Jurisprudencia 33/2009 emitida por la Sala Superior de este Tribunal, cuyo rubro dispone: CÓMPUTOS DISTRITALES. EL PLAZO PARA SU IMPUGNACIÓN INICIA A PARTIR DE QUE CONCLUYE EL CORRESPONDIENTE A LA ELECCIÓN CONTROVERTIDA (LEGISLACIÓN FEDERAL Y SIMILARES). Publicada en la Compilación 1997-2012. Jurisprudencia y tesis en materia electoral. Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. México, 2012. Volumen 1, Jurisprudencia, páginas 200 a la 201.
[23] Lo anterior se sustenta en las jurisprudencias 3/2000 y 2/98, identificadas con los rubros: AGRAVIOS. PARA TENERLOS POR DEBIDAMENTE CONFIGURADOS ES SUFICIENTE CON EXPRESAR LA CAUSA DE PEDIR, Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 4, Año 2001, página 5; y AGRAVIOS. PUEDEN ENCONTRARSE EN CUALQUIER PARTE DEL ESCRITO INICIAL, Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 2, Año 1998, páginas 11 y 12.
[24] Encuentra sustento lo anterior en la tesis CXXXVIII/2002 de rubro: SUPLENCIA EN LA EXPRESIÓN DE LOS AGRAVIOS. SU ALCANCE TRATÁNDOSE DE CAUSAS DE NULIDAD DE LA VOTACIÓN RECIBIDA EN CASILLA, Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 6, Año 2003, páginas 203 y 204.
[25] De conformidad a lo sustentado por la Sala Superior en la Jurisprudencia 3/2000, de rubro: AGRAVIOS. PARA TENERLOS POR DEBIDAMENTE CONFIGURADOS ES SUFICIENTE CON EXPRESAR LA CAUSA DE PEDIR, Compilación 1997-2012. Jurisprudencia y tesis en materia electoral. Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. México, 2012. Volumen 1, Jurisprudencia, páginas 117 a la 118.
[26] Ello, de conformidad con lo establecido por el artículo 56, incisos a), c), d), e) y f), de la legislación procesal de la materia.
[27] De conformidad a los criterios jurisprudenciales 3/2000 y 2/98, ya antes citados.
[28] En adelante LGIPE.
[29] Véase Jurisprudencia 44/2016 de rubro: MESA DIRECTIVA DE CASILLA. ES VÁLIDA SU INTEGRACIÓN SIN ESCRUTADORES, publicada en Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, año 9, número 19, 2016, pp. 24 y 25.
[30] Véase, a manera de ejemplo, la sentencia dictada en el expediente SUP-JIN-181/2012. Asimismo, véase la Jurisprudencia 14/2002, de rubro: SUSTITUCIÓN DE FUNCIONARIOS PROPIETARIOS DE CASILLA POR LOS SUPLENTES GENERALES PREVIAMENTE DESIGNADOS POR LA COMISIÓN MUNICIPAL. CUANDO NO CONSTITUYE CAUSAL DE NULIDAD (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ-LLAVE Y SIMILARES), publicada en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, suplemento 6, año 2003, pp. 68 y 69.
[31] Lo anterior en atención a la Jurisprudencia 34/2009 de rubro: “NULIDAD DE LA VOTACIÓN RECIBIDA EN CASILLA. LA SENTENCIA QUE LA DECLARA SÓLO DEBE AFECTAR A LA ELECCIÓN IMPUGNADA” visible en la Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 3, Número 5, 2010, página 32.