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JUICIO DE INCONFORMIDAD

 

EXPEDIENTE: SG-JIN-62/2024

 

PARTE ACTORA: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

 

AUTORIDAD RESPONSABLE: 03 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA

 

TERCERO INTERESADO: MORENA

 

MAGISTRADO EN FUNCIONES: OMAR DELGADO CHÁVEZ[1]

 

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: ENRIQUE BASAURI CAGIDE[2]

 

Guadalajara, Jalisco, a once de julio de dos mil veinticuatro.

 

VISTOS, para resolver los autos que integran el juicio de inconformidad SG-JIN-62/2024, promovido por Rubén Lindo del Valle, en representación del Partido Acción Nacional, a fin de impugnar del 03 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Chihuahua, el cómputo distrital correspondiente a la elección de diputaciones federales por el principio de mayoría relativa en ese distrito, correspondientes al proceso electoral federal 2023-2024.

 

Palabras clave: diputaciones, cómputo distrital, nulidad, recibir la votación por personas no autorizadas.

 

R E S U L T A N D O:

 

I. Antecedente. De los hechos expuestos en la demanda y de las demás constancias que obran en autos, se advierten las actuaciones siguientes:[3]

 

a) Inicio del proceso electoral. El siete de septiembre de dos mil veinticuatro, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral declaró el inicio del Proceso Electoral Federal ordinario 2023-2024, para la renovación, entre otras, de la Cámara de Diputados.[4]

 

b) Suscripción de convenios de coalición. Es un hecho notorio para esta Sala Regional,[5] que diversos partidos políticos nacionales, solicitaron al Consejo General del Instituto Nacional Electoral,[6] la formación de coaliciones, con la finalidad de postular candidatos a diputados federales por el principio de mayoría relativa a elegirse en la jornada electoral federal del seis de junio de dos mil veintiuno, solicitudes que la referida autoridad administrativa declaró procedentes y fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación,[7] según se ilustra a continuación:

Fuerza y Corazón por México. Postula candidatura a la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, y parcial para la postulación de sesenta fórmulas de candidaturas a senadurías por el principio de mayoría relativa y doscientas cincuenta y tres fórmulas de candidaturas a diputaciones federales por el principio de mayoría relativa, presentado por el Partido Acción Nacional, el Partido Revolucionario Institucional y el Partido de la Revolución Democrática, para contender bajo esa modalidad en el Proceso Electoral Federal 2023-2024, aprobada mediante Resolución identificada con la clave INE/CG680/2023, por el Órgano Superior de Dirección del INE, en sesión ordinaria celebrada el quince de diciembre de dos mil veintitrés y publicada en el DOF el doce de febrero de dos mil veinticuatro[8]; modificado por resolución INE/CG165/2024 aprobada por sesión del Consejo General del INE del quince de diciembre de dos mil veintitrés y publicada en el DOF el veinticinco de marzo.[9]

 

Sigamos Haciendo Historia. Para postular candidatura a la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, y parcial para la postulación de cuarenta y ocho fórmulas de candidaturas a senadurías por el principio de mayoría relativa y doscientas cincuenta y cinco fórmulas de candidaturas a diputaciones federales por el principio de mayoría relativa, presentado por el Partido del Trabajo[10], el Partido Verde Ecologista de México[11] y MORENA, para contender bajo esa modalidad en el proceso electoral federal 2023-2024, aprobada mediante resolución INE/CG679/2023 por el Órgano Superior de Dirección del INE, en sesión ordinaria celebrada el quince de diciembre de dos mil veintitrés y publicada en el Diario Oficial de la Federación el nueve de febrero de dos mil veinticuatro[12]; y su modificación aprobada mediante resolución con la clave INE/CG164/2024, emitida por el Consejo General del INE en sesión del veintiuno de febrero y publicada en el DOF el veintidós de marzo.[13]

 

c) Jornada Electoral.[14] El dos de junio de dos mil veinticuatro[15] se llevó a cabo la jornada electoral del PEF 2023-2024.

 

II. Acto impugnado (Cómputo Distrital). Del cinco al ocho de junio de este año, el Consejo Distrital 03 del Instituto Nacional Electoral en Chihuahua, celebró la sesión especial de cómputo distrital de la elección de Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, Senadurías y Diputaciones Federales por los principios de mayoría relativa y representación proporcional.[16]

 

De manera particular, el seis de junio inició el cómputo distrital del proceso electoral para la elección de diputaciones federales por el principio de mayoría relativa, misma que, concluyó el siete de junio posterior, arrojando los resultados reflejados en los cuadros que a continuación se insertan:[17]

 

TOTAL DE VOTOS EN EL DISTRITO

LOGOTIPO

PARTIDOS POLÍTICOS Y CANDIDATOS INDEPENDIENTES

VOTOS

LETRA

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

11,863

ONCE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

8,438

OCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO

PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

1,572

MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

8,069

OCHO MIL SESENTA Y NUEVE

PARTIDO DEL TRABAJO

6,560

SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA

MOVIMIENTO CIUDADANO

11,166

ONCE MIL CIENTO SESENTA Y SEIS

MORENA

93,075

NOVENTA Y TRES MIL SETENTA Y CINCO

PAN PRI PRD

1,001

MIL UNO

PAN PRI

378

TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO

PAN PRD

35

TREINTA Y CINCO

PRI PRD

47

CUARENTA Y SIETE

PVEM PT MORENA

5,610

CINCO MIL SEISCIENTOS DIEZ

PVEM PT

521

QUINIENTOS VEINTIUNO

PVEM MORENA

1,767

MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE

PT MORENA

1,810

MIL OCHOCIENTOS DIEZ

CANDIDATAS/OS NO REGISTRADAS/OS

153

CIENTO CINCUENTA Y TRES

CI1

0

CERO

VOTOS NULOS

4,926

CUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTISEIS

TOTAL

156,991

CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO

 

Una vez realizado el cómputo de la votación obtenida por cada partido político y coalición, el 03 Consejo Distrital del INE en el Estado de Chihuahua, realizó la asignación de la votación de los partidos coaligados, para quedar de la siguiente forma:

 

DISTRIBUCIÓN FINAL DE VOTOS A PARTIDOS POLITÍCOS

LOGOTIPO

PARTIDOS POLÍTICOS Y CANDIDATOS INDEPENDIENTES

VOTOS

LETRA

Un letrero azul con letras blancas

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PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

12,404

DOCE MIL CUATROCIENTOS CUATRO

Un dibujo de una cara feliz

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PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

8,985

OCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO

Icono

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PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

1,945

MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO

Logotipo, Icono

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PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

11,083

ONCE MIL OCHENTA Y TRES

Imagen que contiene texto, señal, reloj

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PARTIDO DEL TRABAJO

9,595

NUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO

Logotipo, nombre de la empresa

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MOVIMIENTO CIUDADANO

11,166

ONCE MIL CIENTO SESENTA Y SEIS

Logotipo

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MORENA

96,734

NOVENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS TREINTA Y CUATRO

CANDIDATAS/OS NO REGISTRADAS/OS

153

CIENTO CINCUENTA Y TRES

CI1

0

CERO

VOTOS NULOS

4,926

CUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTISEIS

TOTAL

156,991

CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO

 

Con base en lo anterior, se determinó que la votación final obtenida por los candidatos contendientes fue:

 

VOTACIÓN FINAL OBTENIDA POR LOS/AS CANDIDATOS/AS

LOGOTIPO

PARTIDOS POLÍTICOS Y CANDIDATOS INDEPENDIENTES

VOTOS

LETRA

Logotipo, nombre de la empresa

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MOVIMIENTO CIUDADANO

11,166

ONCE MIL CIENTO SESENTA Y SEIS

Un dibujo de una persona con una señal de alto

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PAN PRI PRD

23,334

VEINTITRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO

Logotipo

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PVEM PT MORENA

117,412

CIENTO DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS DOCE

CANDIDATOS NO REGISTRADOS

153

CIENTO CINCUENTA Y TRES

CI1

0

CERO

VOTOS NULOS

4,926

CUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTISEIS

TOTAL

156,991

CIENTO CINCUENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO

 

Al finalizar el cómputo, el 03 Consejo Distrital del INE en el Estado de Chihuahua, declaró la validez de la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa, así como la elegibilidad de los candidatos que obtuvieron la mayoría de los votos; y, expidió la constancia de mayoría y validez a la fórmula postulada por la coalición “SIGAMOS HACIENDO HISTORIA integrada por Lilia Aguilar Gil, como propietaria, y Jessica Irene Ríos Ortega como suplente.[18]

 

III. Juicio de inconformidad.

 

1. Presentación. El once de junio pasado, la parte actora promovió juicio de inconformidad contra el referido cómputo distrital de la elección de diputaciones federales.

 

2. Recepción, registro y turno. El quince de junio siguiente, se recibieron las constancias de mérito en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional; a su vez, por acuerdo de esa fecha, el Magistrado Presidente Sergio Arturo Guerrero Olvera acordó registrar el medio de impugnación como juicio de inconformidad con la clave SG-JIN-62/2024 y turnarlo a la Ponencia a cargo del Magistrado en funciones Omar Delgado Chávez, para su sustanciación.

 

3. Sustanciación. Mediante diversos acuerdos, se radicó el presente juicio, se tuvo a la autoridad responsable remitiendo su informe circunstanciado, un escrito de tercero interesado y constancias del trámite legal, asimismo, se requirió alguna información a la parte actora; se hizo efectivo el apercibimiento respectivo teniendo a la parte actora impugnando la elección de diputaciones federales por el principio de mayoría relativa y se formuló requerimiento a la autoridad responsable; posteriormente, se recibieron documentos, se admitió el juicio y se proveyeron las pruebas ofrecidas por las partes; por último, en su oportunidad, se cerró la instrucción, quedando el asunto en estado de resolución.

 

C O N S I D E R A N D O:

 

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. La Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, es competente para conocer y resolver el presente juicio de inconformidad.[19]  

 

Lo anterior, por tratarse de un juicio de inconformidad promovido por un partido político nacional durante un proceso electoral federal, contra los resultados de la elección de diputaciones federales por el principio de mayoría relativa, obtenidos en la sesión de cómputo celebrada en el 03 distrito electoral federal en el Estado de Chihuahua; supuesto y entidad federativa en la que esta Sala ejerce jurisdicción.

 

SEGUNDO. Tercero interesado. En relación al escrito de tercero interesado presentado en el presente expediente, por Héctor Guillermo Robles Torres, quien comparece en representación de MORENA, éste cumple con los extremos enunciados en el numeral 17, párrafo 4, de la Ley de Medios, ya que fue ingresado ante la autoridad señalada como responsable dentro de las setenta y dos horas de la publicitación de la cédula mediante la que se dio a conocer la promoción del juicio señalado; en él consta el nombre del compareciente, el carácter con el que comparece, su firma autógrafa y precisa las razones del interés jurídico en que funda su pretensión.

 

Por lo que toca a la personalidad del compareciente, se encuentra acreditada de conformidad con el artículo 13, párrafo 1, inciso a), fracción I del ordenamiento mencionado, toda vez que la calidad de representante de Morena se encuentra reconocida por la autoridad responsable en el apartado de “2. Personería” del informe circunstanciado que obra en autos, acorde con lo dispuesto en el artículo 18, apartado 2, inciso a), de la ley adjetiva electoral, además de que el instituto político que representa tiene legitimación por contar con un interés en la causa, pues alega tener un derecho incompatible con el del partido político actor del medio de impugnación en estudio.

 

Del escrito de comparecencia, se advierten diversas manifestaciones en el sentido de desvirtuar los agravios hechos valer por el partido político actor, sin embargo, dada la naturaleza de dichas alegaciones, serán materia del estudio de fondo de la controversia planteada.

 

TERCERO. Causales de Improcedencia. Previo al estudio de fondo de la controversia planteada, por ser de estudio preferente, se analizan las causas de improcedencia que hace valer el tercero interesado.

 

MORENA, hace valer la causal de improcedencia prevista en el artículo 10, numeral 1, inciso e), de la Ley de Medios, consistente en que el partido actor pretende impugnar más de una elección (Presidencia de la República, diputaciones federales y senadurías), lo que a su decir resulta improcedente.

 

Por otro lado, señala que se actualiza la causal de improcedencia indicada en el artículo 10, numeral 1, inciso d), de la Ley de Medios, ya que se impugnan actos que no son definitivos ni firmes, lo anterior porque se impugna la declaratoria de validez y emisión de constancia de mayoría correspondientes a las elecciones Presidenciales y de senadurías, siendo que, al momento de la presentación de la demanda, dichas circunstancias se tratan de actos futuros de realización incierta.

 

Ello, pues respecto a la elección Presidencial, corresponde a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la entrega de Constancia de Mayoría y Declaratoria de Validez y no así al Instituto Nacional Electoral ni a sus Consejos Distritales.  

Por lo que refiere a la elección de senadurías, señala que son los Consejos Locales los que deben realizar el cómputo de la entidad federativa que corresponda a dicha elección, mediante la suma de los resultados anotados en las actas de los cómputos distritales, y en el caso, el partido actor adolece de la declaración de validez y emisión de Constancia de Mayoría correspondiente, pues esta última aún no ha sido emitida.

 

Continúa señalando que, se actualiza la causal indicada en el artículo 10, numeral 1, inciso b), de la Ley de Medios, porque la presentación de la demanda fue extemporánea.

 

Lo anterior, porque el cómputo de la elección de Presidente, senadores y diputados culminó el siete de junio y el plazo para impugnarla transcurrió del siete al once de junio, de modo que la demanda es extemporánea al haberse presentado en la oficialía de partes del Consejo Distrital hasta el once de junio. 

 

No obstante, se estima que dichas causales de improcedencia son infundadas, pues, por lo que refiere a las indicadas en los incisos e) y d), de la revisión minuciosa que esta Sala realiza al escrito de demanda, se advierte que la parte actora en ningún momento menciona la impugnación de la elección Presidencial ni de Senadurías, por el contrario, especifica que su acto impugnado lo es el cómputo distrital para la elección de diputaciones federales.

 

Así, de la demanda, se advierte al rubro de la foja 1 que, el acto reclamado por la parte actora Partido Acción Nacional, lo es: “CÓMPUTO DISTRITAL RELATIVO A LA ELECCIÓN DE DIPUTADOS CORRESPONDIENTE AL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2023-,2024.” Igualmente indica en el apartado de “REQUISITOS“, a foja 3 en el inciso “d) Identificar el acto o resolución impugnado y al responsable del mismo. …en el entendido de que la elección impugnada es la mencionada en el rubro de esta demanda, la cual se objeta… en lo que respecta al cómputo correspondiente a las casillas…, respecto de la elección de diputados federales del 03 Distrito Federal en el estado de Chihuahua”.

 

Por lo anterior, resulta infundada la afirmación del tercero interesado, en el sentido de que en el caso también se controvierten los resultados de la elección Presidencial y de senadurías, como su falta de definitividad, pues la demanda únicamente se constriñe a combatir la elección de diputaciones federales del distrito que nos ocupa, (cuyo cómputo sí es definitivo al haberse realizado por el Consejo Distrital respectivo), además de que, en ninguna otra parte de la misma se hace alusión a otro tipo de elección.   

 

Ahora, respecto a la falta de oportunidad en la misma, igualmente resulta infundada la causal, ya que, tal y como se advierte de la página 7 del acta circunstanciada de la sesión respectiva, el cómputo de la elección de diputados por ambos principios del referido Consejo Distrital concluyó el siete de junio,[20] mientras que la demanda fue presentada el once de junio posterior ante la autoridad responsable, según se aprecia del respectivo sello de recepción.

 

Por lo que, si el término de cuatro días que refiere el artículo 8 de la Ley de Medios para su impugnación, transcurrió del ocho al once de junio, es incuestionable que el escrito fue presentado oportunamente.   

 

Por lo antes expuesto, es que se desestiman las causales de improcedencia invocadas.

 

CUARTO. Requisitos generales de procedencia y especiales de procedibilidad. El presente medio de impugnación reúne los requisitos de procedencia así como los especiales de procedibilidad previstos en los artículos 7, 8, 9, párrafo 1, 13, 49, 50, 51,52, 54 y 55, de la Ley de Medios, tal y como se expondrá a continuación.

 

Requisitos generales

 

A. Forma. La demanda cumple con los requerimientos que prevé la ley adjetiva electoral, dado que la demanda se presentó por escrito ante la autoridad responsable, en ella consta el nombre del partido político actor, firma autógrafa de quien ostenta su representación y el acto impugnado; además, identifica a la autoridad responsable y señala los hechos y motivos de agravio en que basa su impugnación, así como los preceptos presuntamente violados y realiza ofrecimiento de pruebas.

 

B. Oportunidad. Como se señaló en el apartado anterior, el medio de impugnación se interpuso oportunamente, dado que del acta circunstanciada de la sesión especial de cómputo distrital, se advierte que el cómputo distrital de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa concluyó el siete de junio del dos mil veinticuatro,[21] y dado que la demanda fue presentada ante el 03 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Estado de chihuahua, el once de junio siguiente, es que se encuentra interpuesto dentro del plazo de cuatro días a que se refiere la ley adjetiva de la materia.[22]

C. Legitimación. La parte actora tiene legitimación para promover el medio de impugnación, porque se trata de un partido político con registro para participar en las elecciones de diputados federales.

 

D. Personería. Se tiene por acreditada la personería de Rubén Lindo del Valle, en representación del Partido Acción Nacional, toda vez que de los actos impugnados se aprecia que firma y se ostenta como su representante ante el Consejo Distrital responsable, calidad que se encuentra reconocida por dicha autoridad en el apartado de “2. Personería” del informe circunstanciado que obra en autos, acorde con lo dispuesto en el artículo 18, apartado 2, inciso a), de la ley adjetiva electoral.

 

E. Definitividad y firmeza. Los actos impugnados son definitivos, pues fueron emitidos por el 03 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Chihuahua, derivado de los resultados contenidos en el acta de cómputo distrital para la elección de diputaciones federales por el principio de mayoría relativa del mencionado distrito y no existe otro medio de defensa para combatirlo.

 

Requisitos especiales.

 

F. Tipo de elección. El escrito de demanda satisface los requisitos especiales previstos en la propia ley; en virtud de que, el partido político impugnante plantea el presente juicio de inconformidad contra los resultados consignados en las actas de cómputo distrital para la elección de diputados federales, correspondiente al distrito electoral ya referido, en ese sentido, por autos de dieciséis y diecisiete de junio pasado, se le requirió para que especificara si impugna por mayoría relativa, de representación proporcional o ambos, sin que realizara manifestación alguna al respecto, por lo que, por acuerdo de veintiuno de junio posterior, se le hizo efectivo el apercibimiento formulado mediante dichos proveídos y, en consecuencia, se entiende que impugna la elección de diputaciones federales por el principio de mayoría relativa.

 

G. Casillas. En la demanda, se precisa de manera individualizada las casillas cuya votación se solicita sean anuladas por irregularidades, así como las razones por las cuales considera debe declarar su respectiva nulidad.

 

En virtud de lo expuesto, al haberse cumplido los requisitos generales y especiales de procedencia del presente juicio de inconformidad, y dado de que no se actualiza alguna de las causales de improcedencia o sobreseimiento previstas en la legislación aplicable, lo conducente es realizar el estudio del fondo de los motivos de impugnación expuestos por el partido político actor en su escrito de demanda.

 

QUINTO. Suplencia de la deficiencia de los agravios. Previo al estudio de fondo, en términos del artículo 23, párrafo 1, de la Ley de Medios, este Tribunal Electoral se encuentra en aptitud de suplir las deficiencias u omisiones en los agravios expuestos por la parte actora, siempre que los mismos se puedan deducir de los hechos expuestos; de ahí, que esta Sala Regional se encuentra obligada al estudio integral y exhaustivo del escrito mediante el cual se promueve este medio de impugnación, a fin de determinar la existencia de argumentos tendentes a acreditar la ilegalidad del acto combatido, con independencia de que estos se encuentren o no en el capítulo correspondiente.[23]

 

Sin que lo anterior implique que exista una suplencia total ante la ausencia de agravios, ya que de conformidad con el artículo 9, apartado 1, inciso e), de la Ley de Medios, en los respectivos medios de impugnación, la parte actora debe mencionar, de manera expresa y clara, los hechos en que basa su pretensión, así como los agravios que le causa el acto o resolución impugnada y los preceptos presuntamente violados.[24]

 

En ese sentido, para que opere la suplencia de la queja deben existir los siguientes elementos ineludibles:

 

  Que haya expresión de agravios, aunque esta sea deficiente;

  Que existan hechos; y

  Que de los hechos las Salas puedan deducir claramente los agravios. 

 

Así, para que este órgano jurisdiccional esté en aptitud de suplir deficiencias en la demanda, deben desprenderse los agravios que presuntamente causan los actos que se impugnan y los motivos o hechos que originaron la presunta afectación;[25] por lo que la parte actora debe cumplir con los requisitos exigidos por el artículo 9 antes referido, relativos a mencionar en la demanda, en forma expresa y clara los hechos en que se basa la impugnación, así como los agravios que cause el acto o resolución impugnado.

 

SEXTO. Fijación de la litis y estudio de fondo.

 

En el presente juicio, la problemática a dilucidar, se constriñe en determinar si ha lugar o no a decretar la nulidad de la votación recibida en las 92 casillas impugnadas por la parte actora con base en la causal de nulidad prevista en el párrafo 1, inciso e, del artículo 75, de la Ley Medios; y, como consecuencia, si deben modificarse o no los resultados asentados en el acta de cómputo en la elección de diputado por el principio de mayoría relativa, correspondientes al 03 Distrito Electoral Federal en el Estado de Chihuahua y, en su caso, declarar los efectos que resulten pertinentes.[26]

 

Esto es, si la recepción de la votación recibida en las 92 casillas es acorde o no a los principios de constitucionalidad y de legalidad que rigen la materia electoral, o si por el contrario, se vulneran dichas bases; todo lo anterior, al tenor de los motivos de disenso formulados, conforme a la causa de pedir del promovente.[27]

 

En los casos de deficiencias u omisiones en la expresión de agravios, se atenderá los que puedan ser deducidos claramente de los hechos expuestos, y examinar si respecto de esas casillas se debe declarar o no la nulidad de la votación recibida.

 

Esta Sala Regional considera pertinente precisar que las causales específicas de nulidad de votación recibida en una casilla, previstas en el precepto legal invocado en los párrafos que anteceden, y la contenida en el artículo 78 de la Ley de Medios, son diferentes, en virtud de que, esta última se integra por elementos distintos a los enunciados en el referido dispositivo legal.

 

Así, la certeza, objetividad, imparcialidad, legalidad y máxima publicidad, son las características fundamentales de todos los actos realizados por las autoridades electorales; por tanto, los resultados de las votaciones recibidas en las casillas que se instalan el día de la jornada electoral en todo el territorio nacional, deben reflejar fielmente la expresión de voluntad de los ciudadanos, sin generar dudas por adolecer de alguna de las referidas características.

 

ESTUDIO DE LAS CAUSALES DE NULIDAD

 

1.     Recibir la votación personas u órganos distintos a los facultados por la ley [artículo 75 de la Ley de Medios, inciso e)].

 

Conforme a lo previsto en el artículo 75 párrafo 1 inciso e) de la Ley de Medios, la votación recibida en una casilla será nula cuando se acredite que la votación se recibió por personas u órganos distintos a los facultados conforme a la normativa electoral vigente.

 

Al respecto, el artículo 82.1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales[28] dispone que las mesas directivas de casillas se deben conformar por una persona presidenta, una secretaria, dos personas escrutadoras y tres personas suplentes generales. Para el caso que concurran dos procesos electorales, el mismo dispositivo prevé la adición de una persona secretaria y una escrutadora.

 

Dichos funcionarios son designados en la etapa preparatoria de la elección mediante el procedimiento dispuesto en el artículo 254 de la LGIPE. Sin embargo, cuando alguna persona designada no acuda el día de la jornada electoral, la propia normativa prevé el procedimiento que debe seguirse para su sustitución a fin de que la casilla se instale, funcione y reciba el voto de las personas electoras.

 

En efecto, el párrafo 3 del artículo 274 de la LGIPE dispone que las sustituciones del funcionariado de casilla deben recaer en electores que se encuentren formados en la casilla para emitir su voto. En ningún caso podrán recaer los nombramientos en personas representantes de los partidos políticos o candidaturas independientes.

 

De esta manera, si se demuestra que la mesa directiva de casilla se integró por personas que no fueron previamente designadas y además que no están incluidas en el listado nominal de la sección, o bien, son representantes de los partidos políticos, coaliciones o candidatos independientes, se tendrá por acreditada la causal de nulidad que se invoca.

 

Es posible que no se tenga por actualizada la causal en estudio cuando, a pesar de la ausencia de alguno o algunos de los funcionarios de la mesa directiva de casilla, se acredite que las personas integrantes de la mesa directiva de casilla, que estuvieron presentes, realizaron las actividades de los funcionarios faltantes sin que ello mermara su desempeño. Por ejemplo, la mesa directiva de casilla puede verse disminuida en el número de personas y prescindir de escrutadores, pues al ser funciones auxiliares se pueden asumir entre las y los integrantes presentes.[29]

 

Tampoco se actualizará necesariamente dicha causal, cuando las ausencias del funcionario originalmente designado se hubiesen cubierto sin seguir estrictamente el orden de prelación fijado en la ley, o cuando entre las y los funcionarios intercambien sus puestos. En ambos casos, siempre y cuando la votación habría sido recibida de igual forma, esto es, por personas debidamente insaculadas, capacitadas designadas por el consejo distrital respectivo o, en su caso, tomadas de entre el electorales de la sección electoral de que se trate, que estuviesen formados para ejercer su derecho de voto en esa casilla.[30]

 

En el caso, la parte actora hace valer esta causal de nulidad respecto de 92 casillas que más adelante se precisan.

 

Consecuentemente, a fin de determinar si se actualiza la violación alegada, se elaboró un cuadro comparativo y de análisis en el que se sintetiza la información que arrojan las pruebas aportadas por las partes respecto de la integración de las mesas directivas de las casillas impugnadas.

 

Así, en la primera columna se indica el número consecutivo de la casilla impugnada; en la segunda columna se indica su número y tipo; en la tercera se precisa el cargo y/o nombre de la persona que la parte actora afirma recibió la votación sin estar facultada para ello. Estos datos se insertan tal como la parte actora los puso en su demanda.

 

La cuarta columna, contiene el nombre de la o las personas que actuaron el día de la jornada electoral en los cargos cuestionados. Este dato se obtiene de lo asentado en el acta de la jornada electoral (AJE) o, a falta de ésta, de alguna otra acta o documento generado en el ámbito de la casilla el día de la jornada electoral —por ejemplo, acta de escrutinio y cómputo (AEC), hoja de incidentes (HI), constancia de clausura (CC), incluso alguna constancia documental de la elección local) requerida en auxilio a la autoridad electoral local (CDEL), en cuyo caso, se identifica el documento y folio o fuente del que fue obtenido a partir de las constancias que obran agregadas al expediente.

 

Respecto a este apartado, en el caso que nos ocupa las actas de la jornada electoral fueron remitidas por la autoridad responsable a través de un dispositivo USB y un disco compacto que obran en el expediente.

 

En la columna quinta y a partir de la información registrada en la lista de ubicación e integración de las mesas directivas de casilla —aprobada previamente por la autoridad administrativa electoral (encarte)— se constata si la persona funcionaria cuestionada fue previamente designada para integrar la mesa receptora de la votación el día de la jornada electoral pues, de ser así, será evidente lo infundado del agravio.

 

En la columna sexta, se verifica si la persona que fungió como funcionaria, y que no fue designada, si aparece en la lista nominal correspondiente a la sección electoral de que se trate pues, de ser así, cabe concluir que la misma fue tomada de la fila de electores el día de la jornada electoral para completar la integración de la mesa directiva de casilla frente a la ausencia de algunos o alguno de las personas designadas originalmente.

 

En este caso, de localizarse a la persona en la lista nominal se indicará la página y consecutivo que le corresponde conforme al listado nominal remitido por la autoridad responsable en forma impresa o en dispositivo electrónico, en cada caso, debidamente certificado el cual obra a foja 64 del expediente.

Finalmente, en la columna séptima a modo de conclusión de la información que resulta del análisis de la fila a examen, se precisa si el agravio, respecto de la casilla de que se trata, se determina fundado, infundado o inoperante.

 

Cabe precisar que, salvo excepción específica, los datos necesarios para el análisis de la causal serán obtenidos de la documentación electoral, aprobada por el Consejo General del INE en ejercicio de sus funciones constitucionales, previstas en los artículos 41, bases V, apartado A, párrafos primero, segundo y tercero y apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 44, inciso ñ), de la LGIPE.

 

En términos de los artículos 14, numeral 1, inciso a), numeral 4, inciso a) y 16, numeral 2, de la Ley de Medios; la documentación electoral elaborada por las autoridades electorales en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales tiene valor probatorio pleno. Dicho en otras palabras, dicha documentación es una prueba preconstituida de los hechos que se hacen constar.

 

En el caso, la parte actora hace valer esta causal de nulidad respecto de las siguientes 92 casillas: 60-C2, 62-B1, 68-B1, 72-C2, 73-B1, 79-B1, 1377-C1, 1381-B1, 1424-C4, 1424-C5, 1424-C7, 1425-B1, 1425-C1, 1426-B1, 1426-C2, 1430-C1, 1430-C3, 1434-B1, 1443-B1, 1444-B1, 1453-B1, 1454-B1, 1455-B1, 1482-B1, 1493-B1, 1502-B1, 1505-C1, 1507-B1, 1510-C2, 1510-C3, 1518-B1, 1526-B1, 1543-B1, 1546-E1, 1548-B1, 1549-B1, 1551-B1, 1559-C5, 1563-C4, 1564-C1, 1564-C2, 1914-C4, 1914-C6, 1954-B1, 2010-B1, 2016-B1, 2017-B1, 2038-B1, 2038-C1, 2039-B1, 2040-B1, 2042-C1, 2046-B1, 2047-B1, 2051-B1, 2054-B1, 2054-C2, 2054-C3, 2056-B1, 2056-C3, 2065-C2, 2114-B1, 2116-B1, 2119-C2, 2121-B1, 2127-C1, 2136-B1, 2138-B1, 2142-B1, 2142-C1, 2144-B1, 2155-B1, 2155-C2, 2157-B1, 2166-B1, 2167-B1, 2172-C1, 2175-B1, 2182-B1, 2185-B1, 2188-C4, 2197-C1, 2197-C2, 2832-B1, 3101-B1, 3103-B1, 3105-C1, 3108-B1, 3109-B1, 3112-C1, 3118-B1, 3308-C2.

 

Cabe señalar, que en algunas de las casillas referidas, el actor controvierte más de una persona que, a su decir, integraron indebidamente la mesa directiva de casilla.

 

Consecuentemente, a fin de determinar si se actualiza la violación alegada, enseguida se inserta el cuadro descrito en los párrafos anteriores.

 

* Salvo indicación expresa en contrario, los nombres de los funcionarios se tomaron de las Actas de Jornada Electoral de las casillas en estudio, mismas que obran en el dispositivo USB remitido por la responsable, y el disco compacto enviado con motivo del requerimiento que le fue formulado. 

* El Encarte obra en disco compacto remitido en alcance por la autoridad responsable. Igualmente puede consultarse en https://serviciossief.te.gob.mx/SIEF2024/#/turnado

* Las listas nominales obran en el dispositivo USB remitido por la responsable, y el disco compacto enviado con motivo del requerimiento que le fue formulado.

 

I

II

III

IV

V

VI

VII

Casilla

Nombres y/o cargos de las personas impugnadas como vienen en la demanda

Nombres en el Acta de la Jornada Electoral o de Escrutinio y Cómputo

Fue designado según encarte?

En su caso ¿Aparece en la lista nominal de la sección?

Conclusión

1

60 C2

PRIMER ESCRUTADOR

 

SANTA CECILIA LUNA BELAZQUES

 

SEGUNDO ESCRUTADOR

 

TERESA HAVRAN VILLEGAS

 

TERCER ESCRUTADOR

 

MARIA GUADALUPE VILLABBAS

SANTA CECILIA LUNA VELAZQUEZ

 

 

 

 

 

TERESA MORAN VILLEGAS

 

 

 

MARIA GUADALUPE VILLALOBOS MARTINEZ

 

 

NO

 

 

 

 

 

 

NO

 

 

 

 

 

 

NO

 

SI

Página 8

Folio 250

 

 

 

 

 

SI

Página 14

Folio 426

 

 

 

 

SI

Página 16

Folio 505

 

Infundado

 

 

Cabe señalar que el nombre proporcionado por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado el nombre con la persona que se pone en este apartado.

2

62 B

SEGUNDO ESCRUTADOR

 

OLIVIA DE LA ROSA CAMPOS

 

TERCER ESCRUTADOR

 

JOANNA VALENZUELA DURAN

OLIVIA DE LA ROSA CAMPOS

 

 

 

 

JOHANA VALENZUELA DURAN 

NO

 

 

 

 

 

NO

SI

Página 4

Folio 107

 

 

 

SI

Página 18

Folio 550

Infundado

 

3

68 B

 

 

 

 

TERCER ESCRUTADOR

 

MANUEL PALOMINO HERM

MANUEL PALOMINO HERNÁNDEZ (FUNGIÓ COMO SEGUNDO ESCRUTADOR)

SI

N/A

Infundado

 

Cabe señalar que el nombre proporcionado por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado el nombre con la persona que se pone en este apartado.

4

72 C2

SEGUNDO SECRETARIO

 

ROPA CATALINA ORTEGA SEGURA

 

 

ROSA CATALINA ORTEGA SEGURA

 

 

 

 

SI

 

 

N/A

Infundado

 

5

73 B

SEGUNDO ESCRUTADOR

BENITO SANTOYO BOCARTE

TERCER ESCRUTADOR

 

EDUARDO RIVAS GUTIERREZ

 BENITO SANTOYO RODARTE

 

 

EDUARDO RIVAS GUTIERREZ 

NO

 

 

 

 

 

 

 

 

NO

 

SI

Página 15

Folio 468

 

 

 

SI

Página 14

Folio 420

 

Infundado

 

6

79 B

 

 

 

 

TERCER ESCRUTADOR

 

JOSE DE LA LUZ VILLEGAS RODRIGES

JOSE DE LA LUZ VILLEGAS RODRIGUEZ

NO

SI

Página 15

Folio 462

 

Infundado

 

Cabe señalar que el nombre proporcionado por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado el nombre con la persona que se pone en este apartado.

7

1377 C1

PRIMER SECRETARIO

 

WENDY FABIOLA REYES REYE

WENDY FABIOLA REYES REYES

*NO SE ENCUENTRA LA CASILLA EN EL ENCARTE

SI

Página 13

Folio 400

 

Infundado

8

1381 B

 

 

 

 

SEGUNDO ESCRUTADOR

 

DOS ANGELES CALSE

MA DE LOS ANGELES CALDERÓN MARQUEZ

SI

N/A

Infundado

 

Cabe señalar que el nombre proporcionado por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado el nombre con la persona que se pone en este apartado.

9

1424 C4

SEGUNDO ESCRUTADOR

 

MAGALA MORATES BENITEZ

 

TERCER ESCRUTADOR

 

ADÁN GUADALUPE CHÁVEZ

MAGALY MORALES BENITEZ (ACTUÓ COMO PRIMER ESCRUTADOR)

 

CHÁVEZ VARGAS ADÁN (ACTUÓ COMO SEGUNDO ESCRUTADOR)

NO

 

 

 

 

 

NO

 

 

SI

Página 10

Folio 373

 

 

 

 

SI

Página 10

Folio 301

 

Infundado

 

Cabe señalar que el nombre proporcionado por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado el nombre con la persona que se pone en este apartado.

10

1424 C5

TERCER ESCRUTADOR

 

SALVADOR MARTINEZ CISNEROS

SALVADOR MARTINEZ CISNEROS

NO

NO

FUNDADO

11

1424 C7

 

 

 

 

 

 

 

TERCER ESCRUTADOR

 

JENA LUNA AGI

 

MAGDALENA LUNA AGUILAR

 

NO

 

 

 

 

SI

Casilla C4

Página 12

Folio 359

Infundado

 

Cabe señalar que el nombre proporcionado por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado el nombre con la persona que se pone en este apartado.

12

1425 B

SEGUNDO ESCRUTADOR

 

ANGELICA CARRILLO PACHECO

 

TERCER ESCRUTADOR

 

CECILIA LOPEZ CASTANE

ANGELICA CARRILLO PACHECO

 

 

 

 

MARIA CECILIA LOPEZ CASTAÑEDA

SI

 

 

 

 

 

SI

 

N/A

Infundado

 

Cabe señalar que el nombre proporcionado por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado el nombre con la persona que se pone en este apartado.

13

1425 C1

 

 

 

 

SEGUNDO ESCRUTADOR

 

JESUS MARENTES SANCHEZ

JESUS MARENTES SANCHEZ (ACTUÓ COMO TERCER ESCRUTADOR)

NO

SI

Página 3

Folio 89

 

Infundado

 

Cabe señalar que el nombre proporcionado por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado el nombre con la persona que se pone en este apartado.

14

1426 B

TERCER ESCRUTADOR

 

NORMA PATRICIA LOPEZ 6

NORMA PATRICIA LÓPEZ GRANADOS (ACTUÓ COMO TERCERA ESCRUTADORA)

SI

N/A

Infundado

15

1426 C2

SEGUNDO SECRETARIO

 

JAIME GONZÁLEZ LARA

JAIME GONZÁLEZ LARA

SI

N/A

Infundado

16

1430 C1

PRIMER ESCRUTADOR

 

JESÚS MARVEL RODRIGUEZ

JESÚS MANUEL RODRIGUEZ ESQUIVEL (FUNGIÓ COMO PRIMER SECRETARIO) (AEYC)

NO

SI

Página 15

Folio 475

 

Infundado

17

1430 C3

 

 

SEGUNDO ESCRUTADOR

 

MIQUEL ANGEL MAVES HERVERA

MIGUEL ANGEL MARES HERRERA

 

NO

SI

Página 19

Folio 581

 

Infundado

Cabe señalar que el nombre proporcionado por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado el nombre con la persona que se pone en este apartado.

18

1434 B

PRIMER

ESCRUTADOR

 

M ISABE ROMAIA MEZA

M ISABEL RAMIREZ MEZA (AEYC)

NO

NO

FUNDADO

19

1443 B

 

 

 

 

PRIMER SECRETARIO

 

RAFAEL LOPS ROMO

RAFAEL LOPEZ RAMOS

NO

SI

Página 5

Folio 153

 

Infundado

 

Cabe señalar que el nombre proporcionado por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado el nombre con la persona que se pone en este apartado.

20

1444 B

PRESIDENTE

 

OSCAT AMAURI HOPERA TRAJILLO

OSCAR AMAURI

HERRERA TRUJILLO (AEYC)

NO

NO

FUNDADO

21

1453 B

SEGUNDO SECRETARIO

 

JONOTHON JOSUE GARSO VALLE

 

PRIMER

ESCRUTADOR

 

JESÚS COUDILLO ROZO

 

 

SEGUNDO ESCRUTADOR

 

MANIA TERESA OBUNTO RAFAEL

JONATHAN JOSUE GARZA VALDEZ

 

 

 

 

 

JESUS CARRILLO RAZO

 

 

 

 

MARIA TERESA ABURTO RAFAEL

 

SI

 

 

 

 

 

 

 

SI

 

 

 

 

 

 

 

NO

N/A

 

 

 

 

 

 

 

 

N/A

 

 

 

 

SI

Página 5

Folio 153

Infundado

 

Cabe señalar que el nombre proporcionado por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado el nombre con la persona que se pone en este apartado.

22

1454 B

 

 

 

 

 

SEGUNDO ESCRUTADOR

 

JOSELORS ESPARCA VILLA

JOSE LUIS ESPARZA VILLA

NO

SI

Página 3

Folio 79

 

Infundado

 

Cabe señalar que el nombre proporcionado por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado el nombre con la persona que se pone en este apartado.

23

1455 B

PRIMER ESCRUTADOR

 

BERENICE BONILLA B

BERENICE BONILLA BALTAZAR (FUNGIÓ COMO SEGUNDA SECRETARIA)

NO

SI

Página 2

Folio 57

Infundado

24

1482 B

SEGUNDO ESCRUTADOR

 

BEATRIZ ADRIANA FERNANDES FO

 BEATRIZ ADRIANA FERNANDEZ FERNANDEZ

NO

SI

Página 6

Folio 173

 

Infundado

25

1493 B

SEGUNDO ESCRUTADOR

 

ESENTANTES QUE VOTARON

JOEL ROSAS HERNANDEZ

NO

NO

FUNDADO

26

1502 B

PRIMER SECRETARIO

 

JOSE KEY ACOST

JOSE REY ACOSTA

NO

NO

FUNDADO

27

1505 C1

PRIMER

ESCRUTADOR

 

JUAN PABLO VARGAS

JUAN PABLO VARGAS (FUNGIÓ COMO PRESIDENTE)

SI

N/A

 

Infundado

28

1507 B

PRIMER

ESCRUTADOR

 

MARIA ELENA SANCHEZ

MARIA ELENA SANCHEZ RUIZ

NO

SI

Página 13

Folio 410

 

Infundado

29

1510 C2

SEGUNDO SECRETARIO

 

ROSA ISABEL AGUIRRE MORALES

 

PRIMER

ESCRUTADOR

 

PEDRO OMAR ESQUIVEL RAMICE

ROSA ISABEL AGUIRRE MORALES

 

 

 

PEDRO OMAR ESQUIVEL RAMIREZ

 

 

NO

 

 

 

 

 

 

SI

SI

Página 2

Folio 39

 

 

 

 

 

N/A

Infundado

30

1510 C3

PRIMER

ESCRUTADOR

 

QUINTANA DELA ROSA

ALONDRA QUINTANA DE LA ROSA

SI

 

 

N/A

 

Infundado

31

1518 B

PRESIDENTE

 

PEDROZA MARTINEZ SONIA LORENT

 

SEGUNDO SECRETARIO

 

SALAS GIL ALTA GRACK VICTORIA I

SONIA LORENA PEDROZA MARTINEZ

 

 

 

ALTAGRACIA VICTORIA SALAS GIL

NO

 

 

 

 

 

 

NO

SI

Página 14

Folio 430

 

 

 

 

 

SI

Página 18

Folio 546

 

Infundado

 

Cabe señalar que el nombre proporcionado por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado el nombre con la persona que se pone en este apartado.

32

1526 B

PRIMER SECRETARIO

 

PATRICIA LANDENOS CHAVENO

 

 

 

 

 

 

 

 

SEGUNDO SECRETARIO

 

TOPA ISOKI DURAN CANDIA

 

 

PATRICIA LANDEROS CHAVERO (FUNGIÓ COMO SEGUNDA SECRETARIA)

 

 

 

 

 

GUADALUPE ISELA DURÁN CANDIA

 

 

 

 

 

 

SI

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

NO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

SI

Página 3

Folio 83

 

Infundado

 

Cabe señalar que el nombre proporcionado por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado el nombre con la persona que se pone en este apartado.

33

1543 B

SEGUNDO ESCRUTADOR

 

EZEQUIEL RODRIGUEZ AGUIRRE

 

TERCER ESCRUTADOR

 

SAIDA NOEMY RETANA ROBLES

 

 

 

EZEQUIEL RODRIGUEZ AGUIRRE

 

 

 

SAIDA NOEMY RETANA ROBLES

 

 

 

NO

 

 

 

 

 

SI

 

 

SI

Página 13

Folio 400

 

 

 

 

N/A

 

Infundado

34

1546 E1

SEGUNDO ESCRUTADOR

 

ARACELY BRIONES SALDAÑA

 

TERCER ESCRUTADOR

 

LEOPOLDO NOVERA GONZALEZ

ALMA ARACELY BRIONES SALDAÑA

 

 

 

 

LEOPOLDO NAJERA GONZALEZ

 

 

SI

 

 

 

 

 

 

SI

 

 

N/A

 

 

 

 

 

 

N/A

 

 

Infundado

 

Cabe señalar que el nombre proporcionado por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado el nombre con la persona que se pone en este apartado.

35

1548 B

TERCER ESCRUTADOR

 

CARLOS MONTES ALVIDREZ

CARLOS MONTES ALVIDREZ

NO

NO

FUNDADO

36

1549 B

TERCER ESCRUTADOR

 

JESUS PANDEROS DELGADO

JESUS LANDEROS DELGADO

NO

SI

Página 17

Folio 523

 

Infundado

37

1551 B

SEGUNDO SECRETARIO

 

AURA HERNANDEZ MENDEZ

 

PRIMER ESCRUTADOR

 

VIRGINIA CORTEZ DIE DADO

 

SEGUNDO ESCRUTADOR

 

AMERICA GUADALUPE SAUCEDO CORTÉZ

LAURA HERNANDEZ MENDEZ

 

 

 

VIRGINIA CORTEZ DIOSDADO

 

 

 

 

AMERICA GUADALUPE SAUCEDO CORTÉZ

NO

 

 

 

 

 

NO

 

 

 

NO

 

 

SI

Página 7

Folio 207

 

 

 

 

SI

Página 3

Folio 87

 

 

 

SI

Página 13

Folio 385

 

Infundado

 

Cabe señalar que el nombre proporcionado por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado el nombre con la persona que se pone en este apartado.

38

1559 C5

 

 

 

 

 

PRIMER ESCRUTADOR

 

SUSTINA VELAZQUEZ ORTEGA

AGUSTINA VELAZQUEZ ORTEGA (AEyC)

 

NO

SI

Página 17

Folio 536

 

Infundado

 

Cabe señalar que el nombre proporcionado por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado el nombre con la persona que se pone en este apartado.

39

1563 C4

SEGUNDO ESCRUTADOR

 

ESPERANZA SANDEZ PEREZ

ESPERANZA SÁNCHEZ PÉREZ (FUNGIÓ COMO PRIMERA ESCRUTADORA)

SI

N/A

 

Infundado

40

1564 C1

SEGUNDO ESCRUTADOR

 

VERONICA SANCHER MENDERO

 

TERCER ESCRUTADOR

 

JOSÉ EDUARDO FLORES SAN

 

 

VERONICA SANCHEZ MENDOZA

 

 

 

 

JOSÉ EDUARDO FLORES SANCHEZ

NO

 

 

 

 

 

 

NO

SI

Página 13

Folio 409

 

 

 

 

SI

Página 19

Folio 597

 

Infundado

 

Cabe señalar que el nombre proporcionado por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado el nombre con la persona que se pone en este apartado.

41

1564 C2

SEGUNDO SECRETARIO

 

RUBEN RAMIREZ GONZALEZ

RUBEN RAMIREZ GONZALEZ

NO

SI

Página 5

Folio 148

 

Infundado

42

1914 C4

PRIMER ESCRUTADOR

 

JONIA E TECCAN FLORM

 

TERCER ESCRUTADOR

 

FELPE TONES AGUTRE

 

SONIA E RASCON FLORES

 

 

 

 

FELIPE TORRES AGUILERA

NO

 

 

 

 

 

 

NO

SI

Página 20

Folio 638

 

 

 

 

SI

Página 7

Folio 219

 

Infundado

 

Cabe señalar que el nombre proporcionado por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado el nombre con la persona que se pone en este apartado.

43

1914 C6

PRIMER ESCRUTADOR

 

AYANDIA VALDIVIA S

 

 

SEGUNDO ESCRUTADOR

 

JESIS SINCHEZ FIGUEROA

 

TERCER ESCRUTADOR

 

JULIETTE PATRICIA REYES PAMIREZ

ALEJANDRA I. VALDIVIA SALAS

 

 

 

JESUS SANCHEZ FIGUEROA

 

 

 

 

JULIETTE PATRICIA REYES

 

 

NO

 

 

 

 

 

 

 

 

NO

 

 

 

 

 

 

 

NO

 

 

NO

 

 

 

 

 

 

SI

Página 18

Folio 569

 

 

 

 

 

SI

Página 23

Folio 736

FUNDADO

 

Cabe señalar que el nombre proporcionado por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado el nombre con la persona que se pone en este apartado.

44

1954 B

SEGUNDO ESCRUTADOR

 

MIRIAM SOFIA VALENCIANA GUTIERREZ

 

 

 

 

TERCER ESCRUTADOR

 

OSCAR GUSTAVO GUTIERREZ

 

MIRIAM SOFIA VALENCIANA GUTIÉRREZ (DATO OBTENIDO DEL ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO QUE FUE REQUERIDA)

 

 

 

 

 

OSCAR GUSTAVO GUTIERREZ

 

NO

 

 

 

 

 

 

NO

 

 

SI

Página 11

Folio 337

 

 

 

 

SI

Página 5

Folio 154

 

Infundado

45

2010 B

SEGUNDO SECRETARIO

 

GLORIA KODARQUEZ MELCA

 GLORIA RODRIGUEZ MELENDRES

NO

SI

Página 11

Folio 329

 

Infundado

46

2016 B

SEGUNDO ESCRUTADOR

 

GLORIA AQUILAR MARENTES

 

TERCER ESCRUTADOR

 

ANA GABRIELA HERNÁNDEZ MARIS

GLORIA AGUILAR MARENTES

 

 

 

 

ANA G. HERNANDEZ MARISCAL

SI

 

 

 

 

 

NO

N/A

 

 

 

 

 

SI

Página 9

Folio 276

 

 

Infundado

 

Cabe señalar que el nombre proporcionado por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado el nombre con la persona que se pone en este apartado.

47

2017 B

SEGUNDO ESCRUTADOR

 

ELDO GONZALEZ ROBLES

 ELDA GONZALEZ ROBLES

NO

SI

Página 10

Folio 292

 

Infundado

 

Cabe señalar que el nombre proporcionado por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado el nombre con la persona que se pone en este apartado.

48

2038 B

SEGUNDO ESCRUTADOR

 

HA ESTHER HIUSTA DIGZ

 

TERCER ESCRUTADOR

 

JUAN DANID HENDURA LON

 

MARIA ESTHER ACOSTA DIAZ

 

 

 

JUAN DANIEL MENDOZA LUNA

NO

 

 

 

 

NO

SI

Página 1

Folio 4

 

 

 

 

 

NO

 

 

FUNDADO

 

Cabe señalar que el nombre proporcionado por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado el nombre con la persona que se pone en este apartado.

49

2038 C1

SEGUNDO ESCRUTADOR

 

JESUS ALANSA SANCHEZ POLINA

 

TERCER ESCRUTADOR

 

GENIDO SANCHEZ FLOORS

JESUS ALONSO SANCHEZ POLINA

 

 

 

GERARDO SANCHEZ FLORES

SI

 

 

 

 

 

SI

N/A

 

 

 

 

 

N/A

 

 

Infundado

 

Cabe señalar que el nombre proporcionado por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado el nombre con la persona que se pone en este apartado.

50

2039 B

 

 

 

 

SEGUNDO ESCRUTADOR

 

ANGELICA CHAVEZ CALL

ANGELICA CHAVEZ CALLEROS (FUNGIÓ COMO PRIMERA SECRETARIA)

SI

N/A

Infundado

 

Cabe señalar que el nombre proporcionado por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado el nombre con la persona que se pone en este apartado.

51

2040 B

PRIMER ESCRUTADOR

 

MANUEL DE JESUS GURROLA ROMERO

 

SEGUNDO ESCRUTADOR

 

ARMEN ZAMORA BRECEDA

 

TERCER ESCRUTADOR

 

ZAYRA AIDE CONTRERAS ZAMORE

MANUEL DE JESUS GURROLA ROMERO

 

 

 

 

CARMEN ZAMORA BRECEDA

 

 

 

 

ZAYRA AIDE CONTRERAS ZAMORA

NO

 

 

 

 

 

NO

 

 

 

NO

 

 

SI

Página 7

Folio 209

 

 

 

 

SI

Página 19

Folio 593

 

 

 

SI

Página 4

Folio 97

 

Infundado

52

2042 C1

TERCER ESCRUTADOR

 

JOAQUINT SALINAS HOLGUIN

JOAQUIN SALINAS HOLGUIN

SI

N/A

 

Infundado

53

2046 B

SEGUNDO SECRETARIO

 

MARIA DEL PILAR MARIN HERNANDER

 

PRIMER ESCRUTADOR

 

MANUEL KEZA CAMPUZANO

 

SEGUNDO ESCRUTADOR

 

IRVING ALEJANDRO LOPEZ BARRIO

 

 

TERCER ESCRUTADOR

 

ANDREA ALICIA GARAY GARCIA

 

MARIA DEL PILAR MARIN HERNANDEZ

 

 

 

 

 

 

MANUEL REZA CAMPUZANO

 

 

 

 

 

 

IRVING ALEJANDRO LOPEZ BARRIOS

 

 

 

 

 

ANDREA ALICIA GARAY GARCIA

NO

 

 

 

 

 

NO

 

 

 

NO

 

 

 

 

 

NO

 

 

SI

Página 9

Folio 273

 

 

 

 

SI

Página 13

Folio 392

 

 

 

SI

Página 8

Folio 247

 

 

 

 

SI

Página 5

Folio 147

 

 

Infundado

 

Cabe señalar que el nombre proporcionado por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado el nombre con la persona que se pone en este apartado.

54

2047 B

PRESIDENTE

 

MAYRA MARISELA LUNA ARELLAN

 

TERCER ESCRUTADOR

 

MIGUEL ALFREDO TERRAZAS SHEL

MAYRA MARISELA LUNA ARELLANO

 

 

 

 

MIGUEL ALFREDO TERRAZAS SAENZ

 

 

NO

 

 

 

 

 

NO

 

 

 

 

 

 

SI

Página 9

Folio 285

 

 

 

 

SI

Página 16

Folio 506

 

 

Infundado

55

2051 B

PRIMER SECRETARIO

 

FLOR CELESTE FRAUSTO G

 

SEGUNDO SECRETARIO

 

SANDRA WETTE LOPEZ S

FLOR CELESTE FRAUSTO

 

 

 

SANDRA IVETTE LOPEZ SALAS

 

SI

 

 

 

 

 

NO

 

 

 

 

 

 

N/A

 

 

 

 

SI

Página 11

Folio 331

 

 

Infundado

 

Cabe señalar que el nombre proporcionado por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado el nombre con la persona que se pone en este apartado.

56

2054 B

TERCER ESCRUTADOR

 

ADRIAN GUEVARA GONZALEZ

ADRIAN GUEVARA GONZALEZ (ACTUÓ COMO SEGUNDO ESCRUTADOR)

SI

N/A

 

Infundado

57

2054 C2

PRIMER SECRETARIO

 

HOMELIA MONTES FLORES

ROMELIA MONTES FLORES

NO

SI

Página 10

Folio 313

 

Infundado

 

Cabe señalar que el nombre proporcionado por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado el nombre con la persona que se pone en este apartado.

58

2054 C3

PRIMER SECRETARIO

 

JAZMIN CRYSTAL OPEZ SOTO

 

SEGUNDO SECRETARIO

 

JORGE ENRIQUE COONZALES CENICERO

 

 

PRIMER ESCRUTADOR

 

DAMIAN JOSE REYES MARTINEZ

 

SEGUNDO ESCRUTADOR

 

JORGE NAN GONZALES BUSTOS

 

JAZMIN CRYSTAL LOPEZ SOTO

 

 

 

 

JORGE ENRIQUE GONZALEZ CENICERO

 

 

 

 

DAMIAN JOSE REYES MARTINEZ

 

 

 

 

 

JORGE IVAN GONZALES BUSTOS

NO

 

 

 

 

 

NO

 

 

 

NO

 

 

 

 

 

NO

 

 

SI

Página 2

Folio 62

 

 

 

 

SI

Página 11

Folio 342

 

 

 

SI

Página 7

Folio 206

 

 

 

 

SI

Página 11

Folio 336

 

 

Infundado

 

Cabe señalar que el nombre proporcionado por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado el nombre con la persona que se pone en este apartado.

59

2056 B

PRIMER ESCRUTADOR

 

VIZOR MAREND MARIADE

 

SEGUNDO ESCRUTADOR

 

FERRADED HERVORDER HEREST

MARIA DEL REFUGIO GUIZAR MORENO

 

 

 

ERNESTINA FERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

 

NO

 

 

 

 

 

NO

 

 

 

 

 

 

SI

Página 12

Folio 353

 

 

 

 

SI

Página 4

Folio 113

Infundado

 

Cabe señalar que el nombre proporcionado por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado el nombre con la persona que se pone en este apartado.

60

2056 C3

 

 

 

 

PRIMER SECRETARIO

 

HOSCHING HERNANDEZ HERNANDEZ

JOSEFINA HERNANDEZ HERNANDEZ

CASILLA NO ENCONTRADA EN EL ENCARTE CARGADO EN SIEF

SI

Página 13

Folio 413

 

Infundado

 

Cabe señalar que el nombre proporcionado por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado el nombre con la persona que se pone en este apartado.

61

2065 C2

SEGUNDO ESCRUTADOR

 

ROGELIO CASTILLO GALVAN

ROGELIO CASTILLO GALVAN (FUNGIÓ COMO PRIMER ESCRUTADOR)(AEYC)

SI

 

 

 

N/A

 

Infundado

62

2114 B

SEGUNDO SECRETARIO

 

DIANA GUADALUPE ALLYNDEZ LOPE

 

PRIMER ESCRUTADOR

 

RISTIAN KOULING AWAREZ LORE

DIANA GUADALUPE ALVAREZ LOPEZ

 

 

 

 

 

CRISTIAN PAULINO ALVAREZ LOPEZ

 

 

NO

 

 

 

 

 

 

 

 

NO

 

 

 

 

 

 

SI

Página S/N

Folio 46

 

 

 

 

SI

Página S/N

Folio 45

 

 

Infundado

 

Cabe señalar que el nombre proporcionado por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado el nombre con la persona que se pone en este apartado.

63

2116 B

SEGUNDO ESCRUTADOR

 

MIRNA GUILLEN SANTES

 

TERCER ESCRUTADOR

 

MATING GUILLEN SANTAS

MIRNA GUILLEN SANTOS

 

 

 

MARTINA GUILLEN SANTOS

SI

 

 

 

 

 

NO

 

 

 

N/A

 

 

 

 

SI

Página 9

Folio 263

 

Infundado

 

Cabe señalar que el nombre proporcionado por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado el nombre con la persona que se pone en este apartado.

64

2119 C2

 

 

SEGUNDO SECRETARIO

 

ALIGA JUAREZ C

 

 

 

 

 

 

PRIMER ESCRUTADOR

 

VICENTE MORENTO R

 

 

 

 

 

SEGUNDO ESCRUTADOR

 

SOCORRO GARCIA PEFCL

 

 

 

 

TERCER ESCRUTADOR

 

PARETH MICHELL ORTEGA QILEGA

ALICIA JUAREZ C (FUNGIÓ COMO PRIMER SECRETARIA)

 

 

VICENTE MORENO P (FUNGIÓ COMO SEGUNDO SECRETARIO

 

 

SOCORRO GARCIA PEREZ (FUNGIÓ COMO PRIMER ESCRUTADOR)

 

 

 

 

 

 

JANETH MICHELL ORTEGA ORTEGA (FUNGIÓ COMO SEGUNDA ESCRUTADORA)

SI

 

 

 

 

 

 

NO

 

 

 

 

 

SI

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

NO

 

 

N/A

 

 

 

 

 

 

SI

Página 21

Folio 641

 

 

 

 

 

 

 

N/A

 

 

 

 

 

 

 

 

SI

Página 22

Folio 675

Infundado

 

Cabe señalar que el nombre proporcionado por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado el nombre con la persona que se pone en este apartado.

65

2121 B

SEGUNDO SECRETARIO

 

NOELU GAIDEA E

 

 

 

PRIMER ESCRUTADOR

 

LOURDES SESPINOZA BADRAZY

NOELY NALLELI  GARDEA ESPINOZA

 

 

 

 

LOURDES S ESPINOZA BARRAZA

 

 

 

NO

 

 

 

 

 

 

NO

 

 

 

 

SI

Página 485

Folio 336

 

 

 

 

 

SI

Página 11

Folio 336

 

 

Infundado

 

Cabe señalar que el nombre proporcionado por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado el nombre con la persona que se pone en este apartado.

66

2127 C1

SEGUNDO ESCRUTADOR

 

CLAUDIA S LOPEZ

 

 

TERCER ESCRUTADOR

 

MA DE JESUS ROMO

CLAUDIA S LOPEZ (FUNGIÓ COMO SEGUNDA ESCRUTADORA)

 

 

 

 

MA DE JESUS ROMO (FUNGIÓ COMO SEGUNDA SECRETARIA)

 

NO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

NO

 

 

 

 

 

 

SI

Página S/N

Folio 15 (SE ENCUENTRA COMO LOPEZ RODRIGUEZ CLAUDIA SELENE)

 

 

 

 

SI

Página 11

Folio 329

 

 

Infundado

67

2136 B

TERCER ESCRUTADOR

 

MARICELA MARTINEZ REGALES

MARICELA MARTINEZ REGALADO

NO

SI

Página S/N

Folio 333

 

 

Infundado

68

2138 B

SEGUNDO ESCRUTADOR

 

MIGUEL ANGEL HERNANDEZ ALVAR

MIGUEL ANGEL HERNANDEZ ALVAREZ

SI

N/A

 

Infundado

69

 

2142 B

PRIMER SECRETARIO

 

BRISA YAMILETH CENICEROS SAND

 

SEGUNDO SECRETARIO

 

LUCERO HERRERA MERCADO

BRISA YAMILETH CENICEROS SANCHEZ

 

 

 

 

LUCERO HERRERA MERCADO

NO

 

 

 

 

 

NO

 

 

 

 

 

 

SI

Página 5

Folio 154

 

 

 

 

SI

Página 14

Folio 420

 

 

Infundado

70

2142 C1

PRIMER ESCRUTADOR

 

LUZ MARÍA GONZÁLEZ QUINONES

LUZ MARÍA GONZÁLEZ QUIÑONES

NO

 

SI

Página 11

Folio 351

 

Infundado

71

2144 B

PRIMER ESCRUTADOR

 

MARIA ESPERANZA BIAZ LUNG

 

SEGUNDO ESCRUTADOR

 

NELLY ESPERANZA LOPEZ DIAZ

 

TERCER ESCRUTADOR

 

RUBEN PEREZ LOZANO

 

MARIA ESPERANZA DIAZ LUNA

 

 

 

 

NELLY ESPERANZA LOPEZ DIAZ

 

 

 

 

RUBEN PEREZ LOZANO

NO

 

 

 

 

 

NO

 

 

 

 

 

 

SI

 

 

SI

Página 4

Folio 127

 

 

 

 

SI

Página 9

Folio 267

 

 

 

N/A

 

 

 

Infundado

 

Cabe señalar que el nombre proporcionado por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado el nombre con la persona que se pone en este apartado.

72

2155 B

 

 

 

 

TERCER ESCRUTADOR

 

JUAN RAMON CARDIEL ARALA

JUAN RAMON CARDIEL A.

NO

 

SI

Página 13

Folio 393

 

Infundado

 

Cabe señalar que el nombre proporcionado por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado el nombre con la persona que se pone en este apartado.

73

2155 C2

 

 

 

 

TERCER ESCRUTADOR

 

JULIO CESAR CHAVEZ DUCE

JULIO CESAR CHAVEZ DELGADILLO

NO

 

SI

Página 17

Folio 534

 

Infundado

 

Cabe señalar que el nombre proporcionado por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado el nombre con la persona que se pone en este apartado.

74

2157 B

SEGUNDO ESCRUTADOR

 

PEDRO ARGENIS RIVASSORIUM

 

TERCER ESCRITADOR

 

JORGE MANUEL URIBARRY SIME

PEDRO ARGENIS RIVAS SORIANO

 

 

 

JORGE MANUEL URIBARRI SIMENTAL

NO

 

 

 

 

 

NO

 

 

 

 

 

 

SI

Página 13

Folio 413

 

 

 

 

SI

Página 16

Folio 499

 

 

Infundado

 

Cabe señalar que el nombre proporcionado por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado el nombre con la persona que se pone en este apartado.

75

2166 B

 

 

 

 

TERCER ESCRUTADOR

 

DICE MONA DEL ROSURIC JORIS VORG

DULCE MARIA DEL ROSARIO SOLIS VAZQUEZ

NO

 

SI

Página 14

Folio 418

 

Infundado

 

Cabe señalar que el nombre proporcionado por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado el nombre con la persona que se pone en este apartado.

76

2167 B

 

 

 

 

TERCER ESCRUTADOR

 

ELIZABETH GALLARDO SALO

ELIZABETH GALLARDO SOTO

SI

 

N/A

 

Infundado

 

Cabe señalar que el nombre proporcionado por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado el nombre con la persona que se pone en este apartado.

77

2172 C1

PRIMER ESCRUTADOR

 

JOSE GERONIMO HOVE

 

 

 

 

SEGUNDO ESCRUTADOR

 

JOEL JUAREZ RIVER

JOSÉ GERONIMO MORENO DURÁN (FUNGIÓ COMO PRESIDENTE)

 

 

 

JOEL JUAREZ RIVERA (FUNGIÓ COMO PRIMER SECRETARIO)

SI

 

 

 

 

 

NO

 

 

 

 

 

 

N/A

 

 

 

 

SI

Página S/N

Folio 306

 

 

Infundado

 

Cabe señalar que el nombre proporcionado por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado el nombre con la persona que se pone en este apartado.

78

2175 B

 

 

 

 

TERCER ESCRUTADOR

 

DENNISE QUINONES ESA

DENNISE QUIÑONES SOSA (FUNGIÓ COMO SEGUNDA ESCRUTADORA)

NO

 

SI

Página 13

Folio 387

 

Infundado

 

Cabe señalar que el nombre proporcionado por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado el nombre con la persona que se pone en este apartado.

79

2182 B

 

SEGUNDO ESCRUTADOR

 

KATIA PRATES RADIGUEZ

 

 

 

TERCER ESCRUTADOR

 

FANASCO AZAMIAR SABINE

KATIA SUSANA PERALES RODRIGUEZ (FUNGIÓ COMO PRIMER ESCRUTADOR)

 

 

 

FRANCISCO AZAMAR SABINO

SI

 

 

 

 

 

 

 

NO

 

 

 

 

 

 

N/A

 

 

 

 

SI

Página 3

Folio 67

 

 

Infundado

 

Cabe señalar que el nombre proporcionado por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado el nombre con la persona que se pone en este apartado.

80

2185 B

 

 

 

TERCER ESCRUTADOR

 

DURANTE EL ESCRUTINIO Y COMPUTO

GLORIA RODRIGUEZ CHÁVEZ

 

*Dato corroborado en Acta de Jornada y de Escrutinio y Cómputo

SI

 

N/A

 

Infundado

81

2188 C4

PRIMER ESCRUTADOR

 

JONATHAN MARCIAL

JONATHAN MARCIAL ZAPOT

SI

 

N/A

 

Infundado

82

2197 C1

TERCER ESCRUTADOR

 

JUANA GONZALEZ TRUJILLO

JUANA GONZALEZ TRUJILLO

NO

 

SI

Página 11

Folio 329

 

Infundado

83

2197 C2

 

 

 

 

 

SEGUNDO ESCRUTADOR

 

RUBICAL JERONIMO G

RUBICEL JERONIMO GONZALEZ (FUNGIÓ COMO PRIMER SECRETARIO)

SI

 

N/A

 

Infundado

 

Cabe señalar que el nombre proporcionado por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado el nombre con la persona que se pone en este apartado.

84

2832 B

PRIMER SECRETARIO

 

REBECA RAMOS DELACRUZ

REBECA RAMOS DELACRUZ

NO

 

SI

Página 19

Folio 593

 

Infundado

85

3101 B

PRIMER SECRETARIO

 

FRANCISCO JAVIA ROCHA SEGUNDO

 

PRIMER ESCRUTADOR

 

ROSA YOUM MARIN ARMANDKAN

 

SEGUNDO ESCRUTADOR

 

PARLA LUONNE RAMIREZ DROS

FRANCISCO JAVIER ROCHA SEGUNDO

 

 

 

 

ROSA YOAMI MARIN ARMENDARIZ

 

 

 

 

 

PERLA IVONNE RAMIREZ RIOS

 

 

 

 

 

NO

 

 

 

 

 

 

NO

 

 

 

 

 

 

NO

 

 

 

 

SI

Página 18

Folio 565

 

 

 

 

SI

Página 12

Folio 378

 

 

SI

Página 18

Folio 547

 

 

Infundado

 

Cabe señalar que el nombre proporcionado por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado el nombre con la persona que se pone en este apartado.

86

3103 B

 

 

 

 

PRIMER ESCRUTADOR

 

BERTA MINDEZ ROMERO

BERTA MENDEZ ROMERO

SI

 

N/A

 

Infundado

 

Cabe señalar que el nombre proporcionado por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado el nombre con la persona que se pone en este apartado.

87

3105 C1

SEGUNDO SECRETARIO

 

FORTUNATO PEREZ RODRIGUEZ

FORTUNATO PEREZ RODRIGUEZ

NO

 

SI

Página S/N

Folio 169

 

Infundado

88

3108 B

SEGUNDO ESCRUTADOR

 

MARIA CRISTINA QUIROZ

 

TERCER ESCRITADOR

 

ANTONIA LECHUGA QUEZADA

MARIA CRISTINA QUIROZ

 

 

ANTONIA LECHUGA QUEZADA

NO

 

 

 

 

 

NO

 

 

 

 

 

 

SI

Página 6

Folio 184

 

 

 

 

SI

Página 12

Folio 382

 

 

Infundado

89

3109 B

 

 

 

 

TERCER ESCRUTADOR

 

KAREN CORREA DE CON

KAREN CORREA DE LEÓN

SI

 

N/A

 

Infundado

 

Cabe señalar que el nombre proporcionado por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado el nombre con la persona que se pone en este apartado.

90

3112 C1

TERCER ESCRUTADOR

 

LEONARDO MUNGUIA GUTIERREZ

LEONARDO MUNGUIA GUTIERREZ (FUNGIÓ COMO PRIMER ESCRUTADOR)

NO

SI

Página 4

Folio 111

 

 

Infundado

91

3118 B

 

 

 

 

 

PRIMER SECRETARIO

 

CARLES DE SANTIAGO

RODOLFO MATEO JIMÉNEZ

 

En las actas no aparece algún nombre aproximado al anotado por la parte actora. En las actas de jornada y escrutinio aparece el nombre de Rodolfo Mateo Jiménez, como primer secretario

NO

SI

Página 4

Folio 110

 

 

Infundado

92

3308 C2

 

 

 

 

 

TERCER ESCRUTADOR

 

BELEM CLADIVA

BELEM YADIRA ESPINO CALZADA

SI

 

N/A

 

 

Infundado

 

Cabe señalar que el nombre proporcionado por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado el nombre con la persona que se pone en este apartado.

 

 

 

De los datos que contiene la tabla anterior, se obtiene lo siguiente:

 

 

Respecto de las casillas 60-C2, 62-B1, 68-B1, 72-C2, 73-B1, 79-B1, 1377-C1, 1381-B1, 1424-C4, 1424-C7, 1425-B1, 1425-C1, 1426-B1, 1426-C2, 1430 C1, 1430-C3, 1443-B1, 1453-B1, 1454-B1, 1455-B1, 1482-B1, 1505-C1, 1507-B1, 1510-C2, 1510-C3, 1518-B1, 1526-B1, 1543-B1, 1546-E1, 1549-B1, 1551-B1, 1559-C5, 1563-C4, 1564-C1, 1564-C2, 1914-C4, 1954 B, 2010-B1, 2016-B1, 2017-B1, 2038-C1, 2039-B1, 2040-B1, 2042-C1, 2046-B1, 2047-B1, 2051-B1, 2054-B1, 2054-C2, 2054-C3, 2056-B1, 2056-C3, 2065-C2, 2114-B1, 2116-B1, 2119-C2, 2121-B1, 2127-C1, 2136-B1, 2138-B1, 2142-B1, 2142-C1, 2144-B1, 2155-B1, 2155-C2, 2157-B1, 2166-B1, 2167-B1, 2172-C1, 2175-B1, 2182-B1, 2185-B1, 2188-C4, 2197-C1, 2197-C2, 2832-B1, 3101-B1, 3103-B1, 3105-C1, 3108-B1, 3109-B1, 3112-C1, 3118-B1, 3308-C2 el agravio hecho valer resulta INFUNDADO.

Lo anterior, ya que como se puede apreciar de los datos que contiene la tabla, en el caso de dichas casillas, contrario a lo que manifiesta el actor, no existió ninguna irregularidad, ya que, en algunos casos, los ciudadanos que actuaron como funcionarios el día de la jornada electoral, sí fueron debidamente insaculados, por lo que consta su nombre en el encarte.

 

Aunque en algunos casos los funcionarios no ejercieron el cargo para el que fueron designados, sino ocuparon otro distinto, ello, como se explicó anteriormente en el marco teórico de la causal de nulidad en estudio, no implica irregularidad alguna, toda vez que lo cierto es que todos ellos, se encontraban facultados para integrar las mesas directivas.

Por otro lado, también se estima infundado el agravio que se hace valer, en aquellos casos en que los ciudadanos que aparecen en las actas no figuran en el encarte, es decir, no fueron insaculados, no obstante, los mismos fueron localizados en la lista nominal correspondiente a la sección, por lo que, en tales casos, se cumple con lo dispuesto por el artículo 274, párrafo 1, inciso a), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, que establece:

 

Artículo 274.

 

1. De no instalarse la casilla, a las 8:15 horas conforme al artículo anterior, se estará a lo siguiente:

 

a) Si estuviera el presidente, éste designará a los funcionarios necesarios para su integración, recorriendo, en primer término y, en su caso, el orden para ocupar los cargos de los funcionarios ausentes con los propietarios presentes y habilitando a los suplentes presentes para los faltantes, y en ausencia de los funcionarios designados, de entre los electores que se encuentren en la casilla;

 

 

Sin embargo, respecto de las casillas 1424 C5, 1434 B, 1444 B, 1493 B, 1502 B, 1548 B, 1914 C6 y 2038 B, el agravio hecho valer es FUNDADO.

 

Lo anterior, ya que asiste la razón al actor, en el sentido de que en dichas casillas, la votación fue recibida al menos por una persona que no se encuentra facultada para ello en la ley, lo que actualiza la causal de nulidad en estudio.

 

En efecto, las personas impugnadas por la parte actora en dichas casillas, efectivamente actuaron como funcionarios el día de la jornada electoral, como consta de las actas de jornada electoral y de escrutinio y cómputo respectivas.

 

Así, de la búsqueda de las mismas en el encarte, se encontró que tales ciudadanos no fueron insaculados para actuar como funcionarios el día de la jornada electoral, ni como propietarios ni como suplentes.

 

Ante ello, se procedió a su búsqueda en la lista nominal de electores correspondiente a la sección de la casilla, sin embargo, los ciudadanos no fueron localizados.

 

Por lo anterior, se decreta la nulidad de la votación recibida en las casillas 1424 C5, 1434 B, 1444 B, 1493 B, 1502 B, 1548 B, 1914 C6 y 2038 B.

 

Consecuentemente, al haber resultado fundados los agravios por lo que ve a las ocho casillas referidas anteriormente, lo procedente es emitir los efectos siguientes.

 

RECOMPOSICIÓN DEL CÓMPUTO

 

Una vez concluido el estudio de los planteamientos de la parte actora, respecto a la elección de Diputados Federales por el principio de mayoría relativa, realizada en el 03 Distrito Electoral Federal en el Estado de Chihuahua, en relación con diversas causas específicas de nulidad de votación recibida en algunas de las casillas instaladas en dicho distrito, y toda vez que resultaron fundados en ocho de ellas, resulta procedente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56, párrafo 1, inciso c), y 57, párrafo 1, de la Ley de Medios, llevar a cabo la recomposición del cómputo distrital de la elección antes señalada, la cual se hace en los siguientes términos.

 

En atención a que el partido político actor no controvierte los resultados del cómputo de diputaciones por el principio de representación proporcional, según se expuso anteriormente en esta sentencia, esta Sala Regional únicamente realizará la recomposición respectiva al principio de mayoría relativa, al ser la única elección cuestionada.

 

Ello pues es sido criterio de este Tribunal Electoral, que la sentencia que declare la nulidad de la votación de alguna casilla dictada en un juicio de inconformidad en el cual solo se controvierta la elección de diputados de mayoría relativa, solo debe afectar la elección controvertida, sin que las consecuencias de dicha determinación puedan trascender al cómputo de la elección de diputados por el principio de representación proporcional, si este no fue objeto de controversia[31].

 

En este sentido, las casillas cuya votación se ha declarado nula conforme a lo razonado en los apartados anteriores, los sufragios emitidos, según el acta de escrutinio y cómputo, o en algunos casos, del acta levantada con motivo del recuento llevado a cabo en el Consejo Distrital Electoral responsable, fueron del tenor siguiente:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

VOTACIÓN ANULADA POR CASILLA

CASILLA

PAN

PRI

PRD

PT

PVEM

MC

MORENA

PAN PRI PRD

PAN PRD

PT MORENA

PVEM PT MORENA

PAN PRI

PRI PRD

PVEM PT

PVEM MORENA

CI 1

CANDIDATOS NO REGISTRADOS

VOTOS NULOS

TOTAL

1424-C5

11

6

2

15

6

12

173

0

0

0

13

0

0

4

0

0

1

8

251

1434-B1

6

11

1

7

3

11

99

0

0

0

0

0

0

0

0

0

0

4

142

1444-B1

15

2

0

3

7

6

44

1

0

1

6

0

0

0

3

0

0

4

92

1493-B1

11

9

2

7

7

8

61

1

0

1

1

0

0

0

3

0

0

3

114

1502-B1

28

10

0

8

10

17

108

4

0

0

5

0

0

1

4

0

0

5

200

1548-B1

4

6

1

4

16

7

134

1

0

2

10

0

0

0

8

0

0

2

195

1914-C6

27

14

3

20

20

20

258

0

0

3

7

0

0

1

1

0

0

7

381

2038-B1

19

14

3

19

21

22

185

0

0

1

13

0

1

0

5

0

0

11

314

 

Así, una vez determinada la votación que se debe anular, lo procedente es descontarla del cómputo distrital efectuado por el Consejo Distrital.

 

LOGOTIPO

PARTIDOS POLÍTICOS Y CANDIDATOS INDEPENDIENTES

A

VOTACIÓN ORIGINAL ACTA DE CÓMPUTO DISTRITAL

B

VOTACIÓN ANULADA

C

VOTACIÓN MODIFICADA LUEGO DE RESTAR LA VOTACIÓN ANULADA

PAN

11,863

121

11,742

PRI

8,438

72

8,366

PRD

1,572

12

1,560

PVEM

8,069

90

7,979

PT

6,560

83

6,477

MC

11,166

103

11,063

MORENA

93,075

1062

92,013

PAN PRI PRD

1,001

7

994

PAN PRI

378

0

378

PAN PRD

35

0

35

PRI PRD

47

1

46

PVEM PT MORENA

5,610

55

5,555

PVEM PT

521

6

515

PVEM MORENA

1,767

24

1,743

PT MORENA

1,810

8

1,802

CANDIDATOSNO REGISTRADOS

153

1

152

VOTOS NULOS

4,926

44

4,882

TOTAL

156,991

1,689

155,302

 

Hecha la modificación del cómputo, procede asignar los votos por partido político, siguiendo las reglas establecidas en el artículo 311, párrafo 1, inciso c) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales que, para el caso que nos ocupa, prevé las operaciones siguientes:

 

a)  Sumar los votos emitidos a favor de dos o más de los partidos coaligados, consignados en el acta de escrutinio y cómputo de casilla;

b)  Distribuirlos igualitariamente entre los partidos que integran la coalición; y,

c)   En el supuesto de existir fracción, otorgar el o los votos correspondientes al partido o partidos de más alta votación.

 

Para el anterior fin, en el caso concreto se deberá dividir la votación obtenida de manera conjunta, en sus distintas combinaciones, por los partidos integrantes de las coaliciones contendientes, y distribuirlas en los términos apuntados. Así, en el caso de las coaliciones, la distribución de los votos por partido es la siguiente:

 

DISTRIBUCIÓN DE VOTOS COMUNES

VOTOS POR PARTIDO

COALICIÓN/

EMBLEMAS

VOTOS COMUNES

DISTRIBUCIÓN IGUALITARIA

FRACCIÓN

logo_pan

Obtuvo más alta votación

2ª votación más alta

 

log_prd

 

994

331

1

(se otorga al PAN)

 

11,742

+

332

+

189

+

18

12,281

 

8,366

+

331

+

189

+

23

8,909

 

1,560

+

331

+

17

+

23

1,931

 

logo_pan

378

189

0

logo_panlog_prd

35

17

1

(se otorga al PAN)

46

 

23

 

0

 

5,555

1,851

2

(se otorga a MORENA y al PVEM)

Obtuvo más alta votación.

2ª votación más alta

92,013

+

1,852

+

872

+

901

95,638

7,979

+

1,852

+

258

+

871

10,960

6,477

+

1,851

+

257

+

901

9,486

515

257

1

(se otorga al PVEM)

1,743

871

1

(se otorga a MORENA)

1,802

901

0

 

Una vez lo anterior, la distribución para cada partido político es:

 

LOGOTIPO

PARTIDOS POLÍTICOS Y CANDIDATOS INDEPENDIENTES

VOTOS

LETRA

PAN

12,281

DOCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y UN

PRI

8,909

OCHO MIL NOVECIENTOS NUEVE

PRD

1,931

MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UN

PVEM

10,960

DIEZ MIL NOVECIENTOS SESENTA

PT

9,486

NUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y SEIS

MC

11,063

ONCE MIL SESENTA Y TRES

MORENA

95,638

NOVENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO

CANDIDATOS NO REGISTRADOS

152

CIENTO CINCUENTA Y DOS

VOTOS NULOS

4,882

CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS

TOTAL

155,302

CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS DOS

 

Por último, la modificación del cómputo trae como consecuencia la siguiente asignación de votos a los candidatos a diputados federales de mayoría relativa de los respectivos partidos políticos y coaliciones en los términos que a continuación se describen:

 

LOGOTIPO

PARTIDOS POLÍTICOS Y CANDIDATOS INDEPENDIENTES

VOTOS

LETRA

PAN PRI PRD

23,121

VEINTITRES MIL CIENTO VEINTIUN

PVEM PT MORENA

116,084

CIENTO DIECISEIS MIL OCHENTA Y CUATRO

MOVIMIENTO CIUDADANO

11,063

ONCE MIL SESENTA Y TRES

CANDIDATOS/AS NO REGISTRADOS/AS

152

CIENTO CINCUENTA Y DOS

VOTOS NULOS

4,882

CUATRO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS

TOTAL

155,302

CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS DOS

 

Ahora bien, de los cuadros que anteceden, se desprende que una vez realizada la recomposición del cómputo de la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa en el Distrito Electoral 03 del Estado de Chihuahua, al restarse la votación anulada por esta Sala, no existe variación alguna en la posición de la fórmula que obtuvo el primer lugar en la elección, ya que continúa en esa misma posición, razón por la cual procede confirmar la declaración de validez de la elección impugnada, así como la expedición de la Constancia de Mayoría y Validez de la Elección de diputados por el principio de mayoría relativa a la fórmula de candidatos, integrada por Lilia Aguilar Gil como propietaria y Jessica Irene Ríos Ortega como suplente.

Dichos cómputos sustituyen para todos los efectos legales, los

realizados originalmente por el Consejo Distrital responsable, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 párrafo 1 inciso c) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

Por lo expuesto y fundado, con apoyo además, en los artículos 19, párrafo 1, inciso f), 22, 24, 25, 56, párrafo 1, inciso a), 58 y 60, de la Ley de Medios, se

 

R E S U E L V E :

 

PRIMERO. Se declara la nulidad de la votación recibida en las casillas identificadas en esta ejecutoria, por las razones precisadas en el apartado respectivo, correspondientes al 03 Distrito Electoral en Chihuahua, para la elección de diputados por el principio de mayoría relativa.

 

SEGUNDO. Se modifican los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la de la referida elección, del 03 Distrito Electoral en Chihuahua, para quedar en los términos precisados en el respectivo apartado de la presente sentencia.

 

TERCERO. Se confirma la declaración de validez de la elección de diputaciones por el principio de mayoría relativa y el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez respectiva, realizada por el Consejo Distrital responsable, en lo que fue materia de controversia.

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley. En su oportunidad, archívese el presente asunto como concluido y devuélvanse las constancias correspondientes a la responsable.

 

Así lo resolvieron por unanimidad de votos, el Magistrado Presidente Sergio Arturo Guerrero Olvera, la Magistrada Gabriela del Valle Pérez y el Secretario de Estudio y Cuenta en Funciones de Magistrado Omar Delgado Chávez, integrantes de la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante la Secretaria General de Acuerdos Teresa Mejía Contreras, quien certifica la votación obtenida, así como da fe que la presente resolución se firma de manera electrónica.

 

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto, así como el transitorio segundo, del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral; y el artículo cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 2/2023, que regula las sesiones de las salas del tribunal y el uso de las herramientas digitales.


[1] En acta de sesión privada de doce de marzo de dos mil veintidós, celebrada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, entre otras cuestiones, se designó provisionalmente a Omar Delgado Chávez, como Secretario de Estudio y Cuenta en funciones de Magistrado.

[2] Con la colaboración de Alejandro Flores Márquez, Secretario de Apoyo Jurídico Regional.

[3] Todas las fechas referidas corresponden al año dos mil veinticuatro, salvo indicación diversa.

[4] De conformidad con lo establecido en el artículo 225, numeral 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en adelante se citará como Ley, visible en

https://portal.ine.mx/voto-y-elecciones/elecciones-2024/eleccion-federal-2024/

https://centralelectoral.ine.mx/wp-content/uploads/2023/08/Documento_PIyCPEF-2023-2024_140723-1.pdf

[5] En términos de lo dispuesto en el artículo 15, párrafo 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; en adelante se citará como Ley de Medios o ley adjetiva de la materia.

[6] En adelante INE.

[7] A continuación, se citará con las siglas DOF.

[8] https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5716629&fecha=12/02/2024#gsc.tab=0

[9] https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5721244&fecha=25/03/2024#gsc.tab=0

[10] En adelante PT.

[11] En adelante PVEM.

[12] https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5716544&fecha=09/02/2024#gsc.tab=0

[13] https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5721121&fecha=22/03/2024#gsc.tab=0

[14] Establecida en el artículo 273 párrafo 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en adelante Ley General.

[15] Todas las fechas que a continuación se mencionan, corresponden al año dos mil veinticuatro.

[16] Información obtenida del “ACTA CIRCUNSTANCIADA DE LA SESIÓN DE CÓMPUTOS DISTRITALES” identificada con la clave “AC57/INE/CHIH/CD03/05-06-24”, que se encuentra en el dispositivo USB con certificación de su contenido, a fojas 64 y 65 del expediente, en la carpeta denominada “ACTAS”, archivo pdf de nombre: “JE2024_08_03_DIP_ASC_6360”.

[17] Ídem y del acta de cómputo distrital de la elección de diputaciones federales de mayoría relativa, contenida en el archivo pdf de nombre: “JE2024_08_03_DIPMR_6221”.

[18] Ídem y de la constancia de mayoría y validez respectiva, contenida en el archivo pdf de nombre: “JE2024_08_03_DIP_CONS_6267.

[19] En términos de lo dispuesto en los artículos 41, párrafo tercero, base VI, 52, 53, 60, 94, párrafos primero y quinto, así como 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracciones I y X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II, 164, 165, 166, párrafo primero, fracciones  I y X, 173, párrafo primero y 176, párrafo primero, fracciones II y XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3 párrafos 1 y 2, inciso b), 4, 6, 34, párrafo 2, inciso a), 49, 50, párrafo 1, inciso b), 52, 53, párrafo 1, inciso b) y 54, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (en adelante Ley de Medios); además de los puntos de acuerdo primero y segundo del acuerdo INE/CG130/2023, emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, que establece el ámbito territorial de las cinco circunscripciones plurinominales y la entidad federativa cabecera de éstas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de marzo de dos mil veintitrés. También se fundamenta el actuar de esta Sala Regional mediante los acuerdos generales de la Sala Superior de este Tribunal 3/2020 por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral; así como el Acuerdo General 2/2023 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que regula las sesiones de las Salas del Tribunal y el uso de herramientas digitales.

[20] Información obtenida del “ACTA CIRCUNSTANCIADA DE LA SESIÓN DE CÓMPUTOS DISTRITALES” identificada con la clave “AC57/INE/CHIH/CD03/05-06-24”, que se encuentra en el dispositivo USB con certificación de su contenido, a fojas 64 y 65 del expediente, en la carpeta denominada “ACTAS”, archivo pdf de nombre: “JE2024_08_03_DIP_ASC_6360”.

[21] Ídem.

[22] Resulta aplicable la Jurisprudencia 33/2009 emitida por la Sala Superior de este Tribunal, cuyo rubro dispone: CÓMPUTOS DISTRITALES. EL PLAZO PARA SU IMPUGNACIÓN INICIA A PARTIR DE QUE CONCLUYE EL CORRESPONDIENTE A LA ELECCIÓN CONTROVERTIDA (LEGISLACIÓN FEDERAL Y SIMILARES). Publicada en la Compilación 1997-2012. Jurisprudencia y tesis en materia electoral. Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. México, 2012. Volumen 1, Jurisprudencia, páginas 200 a la 201.

[23] Lo anterior se sustenta en las jurisprudencias 3/2000 y 2/98, identificadas con los rubros: AGRAVIOS. PARA TENERLOS POR DEBIDAMENTE CONFIGURADOS ES SUFICIENTE CON EXPRESAR LA CAUSA DE PEDIR, Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 4, Año 2001, página 5; y AGRAVIOS. PUEDEN ENCONTRARSE EN CUALQUIER PARTE DEL ESCRITO INICIAL, Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 2, Año 1998, páginas 11 y 12.

[24] Encuentra sustento lo anterior en la tesis CXXXVIII/2002 de rubro: SUPLENCIA EN LA EXPRESIÓN DE LOS AGRAVIOS. SU ALCANCE TRATÁNDOSE DE CAUSAS DE NULIDAD DE LA VOTACIÓN RECIBIDA EN CASILLA, Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 6, Año 2003, páginas 203 y 204.

[25] De conformidad a lo sustentado por la Sala Superior en la Jurisprudencia 3/2000, de rubro: AGRAVIOS. PARA TENERLOS POR DEBIDAMENTE CONFIGURADOS ES SUFICIENTE CON EXPRESAR LA CAUSA DE PEDIR, Compilación 1997-2012. Jurisprudencia y tesis en materia electoral. Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. México, 2012. Volumen 1, Jurisprudencia, páginas 117 a la 118.

[26] Ello, de conformidad con lo establecido por el artículo 56, incisos a), c), d), e) y f), de la legislación procesal de la materia.

[27] De conformidad a los criterios jurisprudenciales 3/2000 y 2/98, ya antes citados.

[28] En adelante LGIPE.

[29] Véase Jurisprudencia 44/2016 de rubro: MESA DIRECTIVA DE CASILLA. ES VÁLIDA SU INTEGRACIÓN SIN ESCRUTADORES, publicada en Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, año 9, número 19, 2016, pp. 24 y 25.

[30] Véase, a manera de ejemplo, la sentencia dictada en el expediente SUP-JIN-181/2012. Asimismo, véase la Jurisprudencia 14/2002, de rubro: SUSTITUCIÓN DE FUNCIONARIOS PROPIETARIOS DE CASILLA POR LOS SUPLENTES GENERALES PREVIAMENTE DESIGNADOS POR LA COMISIÓN MUNICIPAL. CUANDO NO CONSTITUYE CAUSAL DE NULIDAD (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ-LLAVE Y SIMILARES), publicada en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, suplemento 6, año 2003, pp. 68 y 69.

[31] Lo anterior en atención a la Jurisprudencia 34/2009 de rubro: “NULIDAD DE LA VOTACIÓN RECIBIDA EN CASILLA. LA SENTENCIA QUE LA DECLARA SÓLO DEBE AFECTAR A LA ELECCIÓN IMPUGNADA” visible en la Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 3, Número 5, 2010, página 32.