JUICIO DE INCONFORMIDAD

 

EXPEDIENTE: SG-JIN-72/2024

 

PARTE ACTORA: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

 

AUTORIDAD RESPONSABLE: 08 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN CHIHUAHUA

 

PARTE TERCERA INTERESADA: MORENA

 

MAGISTRADO ELECTORAL: SERGIO ARTURO GUERRERO OLVERA[1]

 

Guadalajara, Jalisco, dieciocho de julio de dos mil veinticuatro.

 

1.        Sentencia que modifica los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de diputaciones federales por el principio de mayoría, relativa realizada por el 08 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral[2] en Chihuahua; lo anterior, al haberse actualizado la causal de nulidad sobre la indebida integración en cinco casillas, correspondiente a: 532 contigua 1, 573 básica, 873 contigua 1, 3215 contigua 7 y 3258 básica.

 

2.        Palabras Clave: cómputo distrital, diputaciones federales, mayoría relativa, nulidad de votación en casilla, recepción de la votación por personas u organismos distintos a los facultados.

 

 

 

I. ANTECEDENTES[3]

 

3.        Inicio del proceso electoral. El siete de septiembre de dos mil veintitrés, el Consejo General del INE declaró el inicio del Proceso Electoral Federal 2023-2024, entre otros, para la renovación de diputaciones por ambos principios.

 

4.        Coaliciones. Diversos partidos solicitaron al Consejo General del INE, la formación de coaliciones, con la finalidad de postular candidaturas a diputaciones federales por el principio de mayoría relativa en el actual proceso electoral. La resolución final de dichos convenios de coalición fue la siguiente:

 

     Fuerza y Corazón por México. Postula doscientas noventa y cuatro fórmulas de candidaturas a diputaciones por el principio de mayoría relativa, presentado por los partidos: Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática, aprobada por el Consejo General del INE en la resolución INE/CG165/2024, en sesión ordinaria celebrada el veintiuno de febrero y publicada en el Diario Oficial de la Federación el veinticinco de marzo[4].

 

     Juntos Hacemos Historia. Postula doscientas sesenta fórmulas de candidaturas a diputaciones por el principio de mayoría relativa, presentado por los partidos del Trabajo, Verde Ecologista de México y MORENA, aprobada por el Consejo General del INE en la resolución INE/CG164/2024, en sesión ordinaria celebrada el veintiuno de febrero y publicada en el DOF el veintidós de marzo[5].

 

5.        Jornada electoral. El dos de junio se llevó a cabo la jornada electoral del proceso electoral federal 2023-2024.

 

6.        Cómputo distrital. El cinco de junio, el 08 Consejo Distrital del INE en Chihuahua inició la sesión de cómputo de la elección, entre otras, de diputaciones por mayoría relativa, misma que concluyó el siete siguiente, en dicha sesión se recontaron quinientos noventa y un (591) paquetes para lo cual se levantó el acta correspondiente, posteriormente se realizó acta de cómputo, la cual contiene los siguientes datos:

 

TOTAL DE VOTOS EN EL DISTRITO
 

LOGOTIPO

PARTIDOS POLÍTICOS Y CANDIDATOS INDEPENDIENTES

VOTOS

LETRA

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

73,049

SETENTA Y TRES MIL CUARENTA Y NUEVE

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

17,623

DIECISIETE MIL SEISCIENTOS VEINTITRES

PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

3,674

TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

8,703

OCHO MIL SETECIENTOS TRES

PARTIDO DEL TRABAJO

6,477

SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE

MOVIMIENTO CIUDADANO

13,965

TRECE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO

MOVIMIENTO REGENERACIÓN NACIONAL

70,561

SETENTA MIL QUINIENTOS SESENTA Y UN

PAN PRI PRD

3,605

TRES MIL SEISCIENTOS CINCO

PAN PRI

1,365

MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO

PAN PRD

124

CIENTO VEINTICUATRO

PRI PRD

65

SESENTA Y CINCO

PVEM PT MORENA

4,998

CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO

PVEM PT

516

QUINIENTOS DIECISEIS

PVEM MORENA

1,239

MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE

PT MORENA

1,167

MIL CIENTO SESENTA Y SIETE

log_noregistrados

CANDIDATAS/OS NO REGISTRADAS/OS

141

CIENTO CUARENTA Y UN

log_votosvalidos

VOTOS NULOS

4,744

CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO

 

TOTAL

212,016

DOSCIENTOS DOCE MIL DIECISEIS

 

7.        Asignación de votos partidos coaligados. Una vez realizado el cómputo de la votación obtenida por cada partido político y coalición, el 08 Consejo Distrital del INE en Chihuahua, realizó la asignación de la votación de los partidos coaligados, para quedar de la siguiente forma:

 

DISTRIBUCIÓN FINAL DE VOTOS A PARTIDOS POLITÍCOS

 

LOGOTIPO

PARTIDOS POLÍTICOS Y CANDIDATOS INDEPENDIENTES

VOTOS

LETRA

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

74,996

SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

19,540

DIECINUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA

PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

4,969

CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

11,246

ONCE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS

PARTIDO DEL TRABAJO

8,984

OCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO

MOVIMIENTO CIUDADANO

13,965

TRECE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO

MOVIMIENTO REGENERACIÓN NACIONAL

73,431

SETENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UN

log_noregistrados

CANDIDATAS/OS NO REGISTRADAS/OS

141

CIENTO CUARENTA Y UN

log_votosnulos

VOTOS NULOS

4,744

CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO

log_votosvalidos

TOTAL

212,016

DOSCIENTOS DOCE MIL DIECISEIS

 

8.        Votación final candidatos contendientes. Con base en lo anterior, se determinó que la votación final obtenida por los candidatos contendientes fue:

 

VOTACIÓN FINAL OBTENIDA POR LOS/AS CANDIDATOS/AS.
 

LOGOTIPO

PARTIDOS POLÍTICOS Y CANDIDATOS INDEPENDIENTES

VOTOS

LETRA

PAN PRI PRD

99,505

NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CINCO

PVEM PT MORENA

93,661

NOVENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UN

MOVIMIENTO CIUDADANO

13,965

TRECE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO

log_noregistrados

CANDIDATOS NO REGISTRADOS

141

CIENTO CUARENTA Y UN

log_votosnulos

VOTOS NULOS

4,744

CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO

log_votosvalidos

TOTAL

212,016

DOSCIENTOS DOCE MIL DIECISEIS

 

9.        Constancia de mayoría y validez de diputaciones. El siete de junio, al finalizar el cómputo distrital, el 08 Consejo Distrital del INE en Chihuahua declaró la validez de la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa, y entregó la constancia de mayoría a la fórmula integrada por entonces coalición Fuerza y Corazón por México, integrada por los partidos: Acción Nacional[6], Revolucionario Institucional[7] y de la Revolución Democrática[8], que postuló a César Alejandro Domínguez Domínguez como propietario y Jesús René Rascón Mondragón como suplente. 

 

10.     Demanda. El once de junio, el PAN presentó ante la Sala escrito de demanda contra el cómputo distrital de la elección de diputaciones federales por el principio de mayoría, al considerar como único agravio que diversas casillas, se integraron por personas distintas a las facultades por la legislación electoral.

 

11.     Parte tercera interesada. Posteriormente, MORENA por conducto de quien se ostenta como su representante, presentó escrito solicitando se le reconociera como parte tercera interesada.

 

12.     Inconformidad y trámite. En su momento, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional, ordenó registrar el medio de impugnación con la clave SG-JIN-72/2024, y turnarlo su ponencia, posteriormente se sustanció.

 

II. COMPETENCIA

 

13.     Esta Sala Regional es competente por materia y territorio al tratarse de un medio de impugnación presentado por el PAN contra actos correspondientes a la elección de diputaciones por el principio de mayoría relativa, en el 08 Distrito Electoral Federal ubicado en Chihuahua, comprendido en el ámbito territorial de esta circunscripción[9].

 

III. PARTE TERCERA INTERESADA

 

14.     Se reconoce el carácter de persona tercera interesada a MORENA porque presentó su escrito dentro del plazo de setenta y dos horas, conforme a lo siguiente:

 

Publicitación

Retiro

Presentación

17:00 horas del 11 de junio

17:00 horas del 14 de junio

MORENA a las 12:50 horas del 14 de junio

 

15.     El escrito cumple además con los requisitos formales[10] y la pretensión de la parte tercera interesada es contraria al partido actor, pues pretende que se confirme el acto impugnado.

 

IV. ANÁLISIS DE LA PROCEDENCIA

 

16.     Causales de improcedencia. La autoridad responsable considera que la demanda del PAN debe desecharse por frívola ya que solo expone hechos y no agravios, además que se impugnó más de una elección. Por su parte MORENA señala como causales de procedencia que: i) se impugna más de una elección: ii) se impugnan actos que no son definitivos ni firmes elecciones Presidenciales y de senadurías; y iii) la presentación de la demanda fue extemporánea.

 

17.     Dichas causales son infundadas, porque el PAN impugna el cómputo distrital para la elección de diputaciones federales por el principio de mayoría relativa, además que señala los elementos mínimos para su análisis por lo cual la demanda no es frívola, lo que propicia el estudio formal de los agravios planteados; también se actualiza que se impugna, una única elección que ha quedado firme al concluir el cómputo respectivo, así como que, el medio se presentó oportunamente ya que del acta circunstanciada de la sesión de cómputo distrital controvertida se advierte que la misma concluyó el siete de junio[11], y la demanda fue presentada el once siguiente[12], según se aprecia de los respectivos sellos de recepción.

 

18.     Requisitos ordinarios y especiales del medio de impugnación. Del mismo modo, se satisface la procedencia del juicio[13]. Se cumplen requisitos formales. La parte actora tiene legitimación al ser un partido nacional y quien suscribe la demanda cuenta con la personería suficiente al acreditarse como representante del PAN ante la autoridad responsable[14]. Además, se trata de un acto definitivo debido a que no hay medio impugnativo que agotar previamente, es decir, es procedente su análisis por parte de esta Sala Regional sin que al efecto se tenga que agotar una instancia previa, al así desprenderse de los artículos 49; 50, párrafo 1, incisos b y c); así como 53 de la Ley de Medios.

19.      

 

20.     También se satisfacen los requisitos especiales de procedencia, en virtud de que el PAN impugna los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de diputaciones federales por mayoría relativa, correspondiente al distrito electoral ya referido, así como la declaración de validez y el otorgamiento de las constancias de mayoría y validez. Además, precisa de manera individualizada las casillas cuya votación se solicita sea anulada por irregularidad, así como las razones por las cuales considera debe declararse su respectiva nulidad.

 

V. ESTUDIO DE FONDO

 

21.     Método, agravio y análisis en conjunto. El PAN refiere como única causal de nulidad de casilla la relativa a recibir la votación personas y órganos distintos a los facultados[15] en sesenta y nueve (69) casillas; al respecto presentó un listado de ciento quince (115) personas que consideró integraron indebidamente la casilla (con número de sección, tipo de casilla, nombre y cargo).

 

22.     Por su parte al momento de rendir el informe circunstanciado[16] la autoridad responsable señaló las coincidencias o en su caso el procedimiento de sustitución aplicado en cada uno de los casos. Incluso MORENA refirió las coincidencias con la integración de las casillas, el encarte y el listado nominal.

 

23.     Cabe señalar que, una cantidad de nombres y apellidos se encuentran redactados de manera poco clara, con caracteres comprimidos, inconclusos, además de imprecisiones o en su caso resultan ininteligibles. No obstante, se realizará un análisis integral de la demanda y la documentación electoral para identificar a la persona cuya integración se impugna.

 

24.     Marco jurídico. Conforme a lo previsto en el artículo 75 párrafo 1 inciso e) de la Ley de Medios la votación recibida en una casilla será nula cuando se acredite que la votación se recibió por personas u órganos distintos a los facultados conforme a la normativa electoral vigente.

 

25.     Al respecto, el artículo 82.1 de la LEGIPE dispone que las mesas directivas de casillas se deben conformar por una persona presidenta, una secretaria, dos personas escrutadoras y tres personas suplentes generales. Para el caso que concurran dos procesos electorales, el mismo dispositivo prevé la adición de una persona secretaria y una escrutadora.

 

26.     Dicha ciudadanía es designada en la etapa preparatoria de la elección mediante el procedimiento dispuesto en el artículo 254 de la LEGIPE. Sin embargo, cuando alguna persona designada no acuda el día de la jornada electoral, la propia normativa prevé el procedimiento que debe seguirse para su sustitución a fin de que la casilla se instale, funcione y reciba el voto de las personas electoras.

 

27.     En efecto, el párrafo 3 del artículo 274 de la LEGIPE dispone que las sustituciones del funcionariado de casilla deben recaer en electores que se encuentren formados en la casilla para emitir su voto. En ningún caso podrán recaer los nombramientos en personas representantes de los partidos políticos o candidaturas independientes.

 

28.     De esta manera, si se demuestra que la mesa directiva de casilla se integró por personas que no fueron previamente designadas y además que no están incluidas en el listado nominal de la sección, o bien, son representantes de los partidos políticos, coaliciones o candidatos independientes, se tendrá por acreditada la causal de nulidad que se invoca.

 

29.     Es posible que no se tenga por actualizada la causal en estudio cuando, a pesar de la ausencia de alguno o algunos de las personas funcionarias de la mesa directiva de casilla, se acredite que las personas integrantes de la mesa directiva de casilla, que estuvieron presentes, realizaron las actividades del funcionariado faltante sin que ello mermara su desempeño. Por ejemplo, la mesa directiva de casilla puede verse disminuida en el número de personas y prescindir de las personas escrutadoras, pues al ser funcionariado auxiliar se pueden asumir entre las y los integrantes presentes.[17]

 

30.     Tampoco se actualizará necesariamente dicha causal, cuando las ausencias de las personas originalmente designadas se cubran sin seguir estrictamente el orden de prelación fijado en la ley, o cuando entre las y los funcionarios intercambien sus puestos. En ambos casos, siempre y cuando la votación habría sido recibida de igual forma, esto es, por personas debidamente insaculadas, capacitadas designadas por el consejo distrital respectivo o, en su caso, tomadas de entre el electorales de la sección electoral de que se trate, que estuviesen formados para ejercer su derecho de voto en esa casilla.[18]

 

31.     Decisión. Los agravios son infundados e inoperantes respecto a sesenta y cuatro (64) porque se integraron adecuadamente; pero fundado sobre cinco (5) casillas ya que se integraron con personas tomadas de la fila, pero que no pertenecían a la sección correspondiente a dicha casilla y por tanto se debe anular la votación.

 

32.     A fin de comprobar lo anterior se elaboró un cuadro comparativo y de análisis en el que se sintetiza la información que arrojan las consideraciones de la parte actora, así como las pruebas que ofreció la autoridad responsable respecto de la integración de las mesas directivas de las casillas impugnadas.

 

33.     Así, en la primera columna se indica el número consecutivo de las casillas impugnadas por la parte actora, así como el nombre mencionado, en caso de que éste presente unas inconsistencias que puedan ser subsanables, se agregará “Sic”; en la segunda casilla se indica su número y tipo; en la tercera se precisa el cargo o nombre de la persona que la parte actora afirma que recibió la votación el día de la jornada electoral sin estar facultada para ello conforme a la normativa aplicable. Los datos anteriores se obtuvieron del escrito de demanda que dio origen al juicio que aquí nos ocupa.

 

34.     En la cuarta columna se determina el nombre de la persona cuestionada y se verifica si la persona cuestionada efectivamente se desempeñó como funcionario de la casilla impugnada. Este dato se obtiene de lo asentado en el acta de la jornada electoral[19] o, a falta de ésta, del acta del escrutinio y cómputo[20], incluso de la Hoja de Incidentes[21], de la elección correspondiente o al tratar de una casilla única de otras elecciones como son presidencia y senadurías aportada por la autoridad responsable.[22]

 

35.     Las anteriores pruebas documentales obran en formato digital y/o físico; tanto en la hoja 37 del expediente. Así como en los anexos de las respuestas a los requerimientos efectuados a las autoridades administrativas locales y federales, identificadas con los oficios INE/CHIH/JDC08/053/2024 e INE/CHIH/JDC08/054/2024; así como IEE-SE-1593/2024 y IEE-SE-1645/2024.

 

36.     En la columna quinta y a partir de la información registrada en la lista de ubicación e integración de las mesas directivas de casilla —aprobada previamente por la autoridad administrativa electoral (encarte)— se constata si la persona funcionaria cuestionada fue previamente designada para integrar la mesa receptora de la votación el día de la jornada electoral pues, de ser así, será evidente lo infundado del agravio[23].  

 

37.     Al respecto la autoridad responsable remitió el último encarte que reimprimió el quince de junio, que obra en dispositivo electrónico a hoja 37 del expediente y se identifica como: carpeta “INE-ITG_CD8_CHIH_1_2024”, “Pruebas Informe Circunstanciado” y “Anexo 6”.

 

38.     En caso de que la persona funcionaria de casilla impugnada no aparezca enlistada en el encarte, en la columna sexta se verifica si ésta aparece en la lista nominal correspondiente a la sección electoral de que se trate pues, de ser así, cabe concluir que la misma fue tomada de la fila de electores el día de la jornada electoral para completar la integración de la mesa directiva de casilla frente a la ausencia de alguno o alguno de las personas designadas originalmente[24].

 

39.     Los listados nominales obra en dispositivo electrónico a hoja 37 del expediente y se identifica como: carpeta “INE-ITG_CD8_CHIH_1_2024”, “Pruebas Informe Circunstanciado” y “Anexo 5”. También fueron requeridos diversos listados nominales que se presentaron como anexos físicos y digitales del oficio INE/CHIH/JDC08/053/2024[25]

 

40.     En este caso, de localizarse a la persona en la lista nominal se indicará la página y consecutivo que le corresponde conforme al listado nominal remitido en este caso en dispositivo electrónico que obra en el expediente.

 

41.     Finalmente, en la columna séptima a modo de conclusión de la información que resulta del análisis de la fila a examen, se precisa si el agravio, respecto de la casilla de que se trata, se determina fundado, infundado o inoperante.

 

42.     Cabe precisar que, salvo excepción especifica, los datos necesarios para el análisis de la causal serán obtenidos de la documentación electoral, aprobada por el Consejo General del INE en ejercicio de sus funciones constitucionales, previstas en los artículos 41, bases V, apartado A, párrafos primero, segundo y tercero y apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 44, inciso ñ), de la LEGIPE.

 

43.     En términos de los artículos 14, numeral 1, inciso a), numeral 4, inciso a) y 16, numeral 2, de la ley de medios; la documentación electoral elaborada por las autoridades electorales en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales tiene valor probatorio pleno. Dicho en otras palabras, dicha documentación es una prueba preconstituida de los hechos que se hacen constar.

 

I

II

III

IV

V

VI

VII

Sección / Casilla[26]

Nombre y/o cargo de la persona impugnada

Acta de jornada electoral, o acta o documento diverso

Fue designado según encarte

En su caso. ¿Aparece la lista nominal?

Conclusión

1.         

417 B1

FRANCISCO SACARSA HDL (Sic)
1er secretario/a
Nombre incorrecto

AEYC ELECCIÓN PRESIDENCIAL

Francisco J. Arzaga Hdz

NO

Sección: 417 Casilla: B1 Pág: 1 Registro: 28

Francisco Javier Arzaga Hernández

INFUNDADO:

Persona tomada de la fila en LN

JUANA GALVEZ CRUL (Sic)
2do secretario/a
Nombre incorrecto

AEYC ELECCIÓN PRESIDENCIAL

Juana Galvez Cruz

NO

Sección: 417 Casilla: B1 Pág: 7 Registro: 209

INFUNDADO

Persona tomada de la fila en LN

EDUARDO A ARZAGA TORREC (Sic)
1er escrutador/a
Nombre incorrecto

AEYC ELECCIÓN PRESIDENCIAL

Eduardo A. Arzaga Torres

NO

Sección: 417 Casilla: B1 Pág: 1 Registro: 31

INFUNDADO

Persona tomada de la fila en LN

ROSA MA PEÑA MIRANDA
2do escrutador/a
Nombre correcto

AEYC ELECCIÓN PRESIDENCIAL

Rosa María Peña Miranda

NO

Sección: 417 Casilla: B1 Pág: 16 Registro: 491

INFUNDADO

Persona tomada de la fila en LN

2.         

495 B1

PEDRO IVÁN RASCÓN BAÑUELOS
1er secretario/a
Nombre correcto

AEYC ELECCIÓN PRESIDENCIAL Pedro Iván Rascón Bañuelos

, 1er secretario/a

No aplica[27]

INFUNDADO: Coincidencia

ARACELY ALARCÓN GONZÁLEZ
2do secretario/a
Nombre correcto

AEYC ELECCIÓN PRESIDENCIAL Aracely Alarcón González

Sí.

N/A

INFUNDADO: Coincidencia

3.         

496 B1

RARAEL ACUSTA RIOS (Sic)
1er secretario/a
Nombre incorrecto

HI ELECCIÓN LOCAL

Rafael Acosta Ríos

, como 3er escrutador

N/A

INFUNDADO

Corrimiento o sustitución

GUILLERMO ROQUE RAMÍREZ
2do secretario/a
Nombre correcto

HI ELECCIÓN LOCAL

Guillermo Roque Ramírez

NO

Sección: 496 Casilla: C1 Pág: 9 Registro: 265

INFUNDADO

Persona tomada de la fila en LN

MONICA RAMIRET GUHERRET
1er escrutador/a
Nombre correcto

HI ELECCIÓN LOCAL

Mónica Ramírez Gutierrez

NO

Sección: 496 Casilla: C1 Pág: 6 Registro: 184

INFUNDADO Persona tomada de la fila en LN

4.         

509 E1

GUERRERO FORRES FORRY (Sic)
2do escrutador/a
Nombre incorrecto

AJE ELECCIÓN DIPUTACIONES

Guerrero Torres

NO

Sección: 509 Casilla: E1 Pág: 16 Registro: 493

Torres Torres Guerrero

INFUNDADO Persona tomada de la fila en LN

5.         

532-C1

DESUS IRENE PEÑA BACA (Sic)
3er escrutador/a
Nombre incorrecto

AJE ELECCIÓN DIPUTACIONES Jesús Irene Peña Baca

NO

No se encontró en el listado nominal

FUNDADO

6.         

533 C1

MANUELA OLIVAS BARCENAS
3er escrutador/a
Nombre correcto

AEYC ELECCIÓN PRESIDENCIA

Manuela Olivas Barcenas

NO

Sección: 533 Casilla: C1 Pág: 5 Registro: 153

INFUNDADO: Persona tomada de la fila en LN

7.         

537 B1

CHÁVEZ SANDOVAL DUIS CAR (Sic)
2do secretario/a

Nombre incorrecto

AEYC ELECCIÓN PRESIDENCIA

Chaves Sandoval Luis Carlos

NO

Sección: 537 Casilla: B1 Pág: 12 Registro: 366

INFUNDADO Persona tomada de la fila en LN

LUIS RAÚL ESTRADA ARELLA (Sic)
1er escrutador/a

AEYC ELECCIÓN PRESIDENCIA

Luis Raúl Estrada Arellano

2do Escrutador

NO

Sección: 537 Casilla: B1 Pág: 17 Registro: 540
 

INFUNDADO Persona tomada de la fila en LN

RENATA CATAÑO ALMA (Sic)
2do escrutador/a

AEYC ELECCIÓN PRESIDENCIA

Zulia Renata Cataño Almanza

3er Escrutador/a

NO

Sección: 537 Casilla: B1 Pág: 10 Registro: 289

INFUNDADO Persona tomada de la fila en LN

8.         

537 C2

SERGIO ZENDEJAS BANDA (Sic)
1er escrutador/a
Nombre y cargo incorrecto

AEYC ELECCIÓN PRESIDENCIA

Sergio Zendejas Banda

1er secretario/a

NO

Sección: 537 Casilla: C2 Pág: 22 Registro: 677

INFUNDADO Persona tomada de la fila en LN

ATOCHA ELSA AMARILLAS LAR (Sic)
2do escrutador/a
Nombre y cargo incorrecto

AEYC ELECCIÓN PRESIDENCIA Atocha Elsa Amarillas Lara 2do secretario/a

NO

Sección: 537 Casilla: B1 Pág: 2 Registro: 48

INFUNDADO

Persona tomada de la fila en LN

9.         

538 C4

DULCE AVELY RAMIREZ SOENZ (Sic)
2do escrutador/a
Nombre y cargo incorrecto

AEYC ELECCIÓN PRESIDENCIA

Dulce Arely Ramírez Saenz 1er escrutador/a

 

1er suplente

N/A

INFUNDADO Corrimiento y/o sustitución

10.      

539 C1

OLIVIA HERNÁNDEZ ANCHORD (Sic)
1er escrutador/a
Nombre incorrecto

AJE ELECCIÓN PRESIDENCIA

Olivia Hernández Anchondo

NO

Sección: 539 Casilla: C1 Pág: 13 Registro: 385

INFUNDADO Persona tomada de la fila en LN

11.      

539 C3

CA ANTONIA PONCE (Sic)
2do secretario/a

Nombre y cargo incorrecto

AEC ELECCIÓN PRESIDENCIA

Francisca Antonia Ponce

2do. Escrutador/a

Francisca Antonia Ponce Murillo

3er. Escrutador/a

N/A

INFUNDADO Corrimiento y/o sustitución

12.      

540 B1

JOSU DOLOVER OSORNIA TEPEYAC
1er secretario/a
Nombre incorrecto

AJE ELECCIÓN DIPUTACIÓN

Esta persona si está en el encarte, aunque en el AJE hay diversa persona que fungió en el cargo.

N/A

N/A

INOPERANTE

Por genérico

13.      

540 C3

ALEJANDRA BERENICE PARTS OFFIZ (Sic)
1er secretario/a
Nombre incorrecto

AEYC ELECCIÓN PRESIDENCIA

Alejandra Berenice Juárez Ortiz

NO

Sección: 540 Casilla: C1 Pág: 15 Registro: 469

INFUNDADO Persona tomada de la fila en LN

14.      

541 C4

ANGEL EDUARDO MORALES T
1er secretario/a
Nombre correcto

AEYC ELECCIÓN LOCAL DE AYUNTAMIENTO

Angel Eduardo Morales Tapia

NO

Sección: 541 Casilla: C4 Pág: 9 Registro: 266

INFUNDADO Persona tomada de la fila en LN

LUZ ELENA CHÁVEZ MARMOLY (Sic)
2do secretario/a
Nombre incorrecto

AEYC ELECCIÓN LOCAL DE AYUNTAMIENTO

Luz Elena Chávez Marmolejo

NO

Sección: 541 Casilla: C1 Pág: 4 Registro: 121

INFUNDADO Persona tomada de la fila en LN

LUIS DAVID GARCÍA LÓPEZ
1er escrutador/a
Nombre correcto

AEYC ELECCIÓN LOCAL DE AYUNTAMIENTO

Luis David García López

NO

Sección: 541 Casilla: C2 Pág: 4 Registro: 110

INFUNDADO Persona tomada de la fila en LN

15.      

542 B1

LUIS ALBERTO AGÜERO ALACAN (Sic)
3er escrutador/a
Nombre y cargo incorrecto

AJE ELECCIÓN DIPUTACIONES

Luis Alberto Agüero Alarcón 2do escrutador/a

Sí,

1er suplente

N/A

INFUNDADO Corrimiento o sustitución

16.      

552 B1

FRANCISCO JAVIER ACOSTA
1er escrutador/a
Nombre correcto

AEYC ELECCIÓN PRESIDENCIA  Francisco Javier Acosta Casas

NO

Sección: 552 Casilla: B1 Pág: 1 Registro: 7

INFUNDADO Persona tomada de la fila en LN

17.      

556 C1

GLORB GÓMEZ AGUILAR (Sic)
1er escrutador/a
Nombre incorrecto

AEYC ELECCIÓN SENADURÍAS

Gloria Gómez Aguilar

2do suplente

N/A

INFUNDADO Corrimiento o sustitución

18.      

562 B1

TERESA ACUÑA ARELLANO
1er escrutador/a
Nombre correcto

AJE ELECCIÓN DIPUTACIONES Teresa Acuña Arellano

Sí,

2do escrutador/a

N/A

INFUNDADO Corrimiento o sustitución

19.      

563 E1

ALONDKA GOODALUPE G (Sic)
1er escrutador/a
Nombre y cargo incorrecto

AJE ELECCIÓN DIPUTACIONES Alondra Guadalupe Gamboa Carrasco 3er escrutador/a

Sí, 3er escrutador/a

N/A

INFUNDADO

Coincidencia

20.      

571 B1

MANUEL MALDONADO OF M (Sic)
2do secretario/a
Nombre incorrecto

AEC ELECCIÓN PRESIDENCIA

Manuel Maldonado I.

2do suplente

N/A

INFUNDADO Corrimiento o sustitución

21.      

573-B1

RAQUEL BOSUNDA NIETO RANGE (Sic)
2do escrutador/a
Nombre incorrecto

AJE ELECCIÓN DIPUTACIONES Raquel Borunda Nieto

NO

No se encontró en el listado nominal

FUNDADO

DORA LUZ FIERRO GONZÁLEZ
3er escrutador/a
Nombre correcto

AJE ELECCIÓN DIPUTACIONES Dora Luz Fierro González

NO

Sección: 573 Casilla: B1 Pág: 8 Registro: 240

INFUNDADO Persona tomada de la fila en LN

22.      

574 B1

EDGAR PAD LEDA TORES
3er escrutador/a
Cargo equivocado

AEYC ELECCIÓN DIPUTACIONES Edgar Paul Ledezma Rueda 2do secretario/a

Sí,

2do Secretario/a

N/A

INFUNDADO Coincidencia

23.      

577 B1

BLOIS BORYNOD AND HONOR (Sic)
2do secretario/a
Nombre y cargo incorrecto

AJE ELECCIÓN DIPUTACIONES Olivia Borunda Anchondo

2do secretario/a

En la 577 C1

2do suplente

N/A

INFUNDADO Corrimiento o sustitución

DAVID HUMEDHO ROUNE ROYS (Sic)
1er escrutador/a
Nombre y cargo incorrecto

AJE ELECCIÓN DIPUTACIONES David Humberto Romero Rodríguez

2do escrutador/a

NO

Sección: 577 Casilla: C1 Pág: 9 Registro: 275

INFUNDADO Persona tomada de la fila en LN

24.      

583 C1

JORGE OCTANOHERRERA GOODY (Sic)
1er escrutador/a
Nombre incorrecto

AJE ELECCIÓN DIPUTACIONES Jorge Octavio Herrera Godoy

NO

Sección: 583 Casilla: C1 Pág: 6 Registro: 179

INFUNDADO Persona tomada de la fila en LN

ROBITELA NANG MARQUEZ LLEN (Sic)
2do escrutador/a
Nombre incorrecto

AJE ELECCIÓN DIPUTACIONES Gabriela María Márquez López

NO

Sección: 583 Casilla: C1 Pág: 11 Registro: 332

INFUNDADO Persona tomada de la fila en LN

MARTHA LETICIA FLORES 6 (Sic)
3er escrutador/a
Nombre incorrecto

AJE ELECCIÓN DIPUTACIONES Martha Leticia Flores Gutierrez

Sí

2do suplente de la 583 B1

N/A

INFUNDADO Corrimiento y/o sustitución

25.      

583 C2

ANU MARIO ROBLES ROB (Sic)
1er.Escrutador/a
Nombre incorrecto

AJE ELECCIÓN DIPUTACIONES Ana María Robles Robles

NO

Sección: 583 Casilla: C2 Pág: 8 Registro: 239

INFUNDADO Persona tomada de la fila en LN

26.      

586 C1

VENUSTIANO BARA ESPINO (Sic)
2do.Escrutador/a
Nombre incorrecto

AEYC ELECCIÓN PRESIDENCIA Venustiano Baca Espino

NO

Sección: 586 Casilla: B1 Pág: 2 Registro: 44

INFUNDADO Persona tomada de la fila en LN

27.      

596 C6

BLANCA ILDA MOKER LOPE (Sic)
1er. Secretario/a
Nombre incorrecto

AJE ELECCIÓN DIPUTACIONES Blanca Hilda Muñoz López

NO

Sección: 596 Casilla: C8 Pág: 17 Registro: 539

INFUNDADO Persona tomada de la fila en LN

JHOANA ISABEL DIAZ CARL (Sic)
2do. Secretario/a
Nombre incorrecto

AJE ELECCIÓN DIPUTACIONES Johana Isabel Díaz Carrillo

NO

Sección: 596 Casilla: C3 Pág: 4 Registro: 114

INFUNDADO Persona tomada de la fila en LN

GUSTAVE BUSTILLES BILLATOVES (Sic)
1er. Escrutador/a
Nombre incorrecto

AJE ELECCIÓN DIPUTACIONES Gustavo Bustillos Billalovos

NO

Sección: 596 Casilla: C1 Pág: 9 Registro: 294

INFUNDADO Persona tomada de la fila en LN

BENJAMIN VILLARREAL CHANNE (Sic)
2do.Escrutador/a
Nombre incorrecto

AJE ELECCIÓN DIPUTACIONES Benjamín Villareal Chavira

NO

Sección: 596 Casilla: C13 Pág: 18 Registro: 591

INFUNDADO Persona tomada de la fila en LN

28.      

596 C8

BEATRIZ LORENA RUIZ ESQUIVE (Sic)
2do. Secretario/a
Nombre incorrecto

AJE ELECCIÓN DIPUTACIONES Beatriz Lorena Ruiz Esquivel (tomada de la fila)

NO

Sección: 596 Casilla: C11 Pág: 22 Registro: 688

INFUNDADO: Persona tomada de la fila en LN

29.      

596 C9

JOSE MASCHALNE CLEAR AYALA (Sic)
2do. Secretario/a
Nombre incorrecto

AJE ELECCIÓN DIPUTACIONES José Magdaleno Olivas Ayala                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                                   

NO

Sección: 596 Casilla: C9 Pág: 2 Registro: 38

INFUNDADO Persona tomada de la fila en LN

ARTARE SATE MORALES (Sic)
1er. Escrutador/a
Nombre incorrecto

AJE ELECCIÓN DIPUTACIONES Arturo Soto Morales

NO

Sección: 596 Casilla: C12 Pág: 18 Registro: 558

INFUNDADO Persona tomada de la fila en LN

30.      

596 C12

OMAR ORLANDO ZAVALA BARRAGAN
1er. Secretario/a
Nombre correcto

AJE ELECCIÓN DIPUTACIONES Omar Orlando Zavala Barragán

NO

Sección: 596 Casilla: C13 Pág: 21 Registro: 689

INFUNDADO Persona tomada de la fila en LN

ANGELICA TARIN SOTO
1er. Escrutador/a
Nombre correcto

AJE ELECCIÓN DIPUTACIONES Angélica Tarín Soto

Sí

Angélica Guadalupe Tarín Soto como 2do escrutador/a

N/A

INFUNDADO Corrimiento o sustitución

RAMON ALONSO MARTINEZ CHAVIRA (Sic)
2do. Escrutador/a
Nombre incorrecto

AJE ELECCIÓN DIPUTACIONES Ramón Alonso Martínez Mendoza

Sí

En 596 C5 como 3er suplente

N/A

INFUNDADO Corrimiento o sustitución

31.      

598 B1

PAVEL DAVID ROCHA BERNAL
1er. Secretario/a
Nombre correcto

AJE ELECCIÓN DIPUTACIONES Pavel David Rocha Bernal

Sí

2do Secretario/a

N/A

INFUNDADO Corrimiento o sustitución

32.      

599 C1

ALMA OFELIA REYES ADAME
2do. Secretario/a
Nombre correcto

AEYC ELECCIÓN PRESIDENCIA Alma Ofelia Reyes Adame

Sí

3er suplente

N/A

INFUNDADO Corrimiento o sustitución

33.      

614 B1

SANDRA AHEA RODINGUES GUTIERRE (Sic)
1er. Secretario/a
Nombre incorrecto

AEC ELECCIÓN DIPUTACIONES Sandra Alicia Rodríguez Gutierrez

NO

Sección: 614 Casilla: C2 Pág: 7 Registro: 242

INFUNDADO Persona tomada de la fila en LN

34.      

614 C2

VALENTINA OCHOA MARTINEZ
3ra. Escrutador/a
Nombre correcto

AEYC ELECCIÓN PRESIDENCIA Valentina Ochoa Martínez

NO

Sección: 614 Casilla: C1 Pág: 16 Registro: 499

INFUNDADO Persona tomada de la fila en LN

35.      

633 B1

RANCISCO ACOSTA GUTIEREZ (Sic)
2do. Escrutador/a
Nombre incorrecto

AEYC ELECCIÓN PRESIDENCIA Francisco Acosta Gutierrez

Sí

1er suplente

N/A

INFUNDADO Corrimiento o sustitución

EMESTO ALONSO SIMENTAL REYES
3er. Escrutador/a
Nombre correcto

AEYC ELECCIÓN PRESIDENCIA Ernesto Alonso Simental Reyes

NO

Sección: 633 Casilla: C1 Pág: 16 Registro: 504

INFUNDADO Persona tomada de la fila en LN

36.      

633 C1

MARGARITA SANTOS REYES
2do. Escrutador/a
Nombre correcto

AEYC ELECCIÓN DIPUTACIONES

Margarita Santos Reyes

1er Escrutador/a

NO

Sección: 633 Casilla: C1 Pág: 16 Registro: 481

INFUNDADO Persona tomada de la fila en LN

ANGEL SALCIDO DELGADO
3er. Escrutador/a
Nombre correcto

AEYC ELECCIÓN DIPUTACIONES Ángel Salcido Delgado

NO

Sección: 633 Casilla: C1 Pág: 15 Registro: 468
Sí, nombre: Ángel Efrén Salcido Delgado

INFUNDADO Persona tomada de la fila en LN

37.      

647 C1

ANA SUGEY ORTEGA VILLARREAL
Presidente/a
Nombre correcto

AEC ELECCIÓN PRESIDENCIA Ana Sugey Ortega Villareal

NO

Sección: 647 Casilla: C1 Pág: 6 Registro: 187

INFUNDADO Persona tomada de la fila en LN

38.      

668 B1

JULIA CARONA HENANDEZ (Sic)
2do. Secretario/a
Nombre y cargo incorrecto

AEYC ELECCIÓN DIPUTACIONES Julia Corona Hernandez

2do secretario/a

1er suplente

N/A

INFUNDADO Corrimiento o sustitución

39.      

671 C1

JESSICA JAZMIN SALAZARILOCA (Sic)
1er. Escrutador/a
Nombre y cargo incorrecto

AJE ELECCIÓN LOCAL

Jessica Jazmín Salazar Lucero 2do secretario/a

Sí

1er suplente

N/A

INFUNDADO Corrimiento o sustitución

FRANCISCO DELGADO TORIES (Sic)
2do. Escrutador/a
Nombre y cargo incorrecto

AJE ELECCIÓN LOCAL

Francisco Delgado Torres

1er escrutador/a

NO

Sección: 671 Casilla: C1 Pág: 18 Registro: 568
Francisco Torres Delgado

INFUNDADO

 

Persona tomada de la fila en LN

40.      

673 B1

SECORRO CARLOTA DALMA CERVANTES (Sic)
2do. Escrutadora
Nombre incorrecto

AEC ELECCIÓN DIPUTACIONES Socorro Carlota Palma Cervantes

NO

Sección: 673 Casilla: B1 Pág: 13 Registro: 414

INFUNDADO

 

Persona tomada de la fila en LN

HECTOR MARTON AQUILAR RIVAS (Sic)
3er escrutador/a
Nombre incorrecto

AEYC ELECCIÓN DIPUTACIONES Hector Martín Aguilar Rivas

NO

Sección: 673 Casilla: B1 Pág: 1 Registro: 2

INFUNDADO

 

Persona tomada de la fila en LN

41.      

688 C1

AMPORA GUADALUPE ORENDAIN  (Sic)
2do secretario/a
Nombre incorrecto

AEYC ELECCIÓN DIPUTACIONES Amparo Guadalupe Orendain

NO

Sección: 688 Casilla: C1 Pág: 4 Registro: 122

INFUNDADO: Persona tomada de la fila en LN

MARISELA RUMITIVO SALINES HEMONS (Sic)
1er. Escrutador/a
Nombre incorrecto

AEYC ELECCIÓN DIPUTACIONES Marisela Primitiva Salinas Hernández

NO

Sección: 688 Casilla: C1 Pág: 10 Registro: 300

INFUNDADO: Persona tomada de la fila en LN

42.      

855 B1

MARIA D HERRERA ONAVEC (Sic)
2do. Secretario/a
Nombre incorrecto

AEYC ELECCIÓN PRESIDENCIA María D. Herrera Chavez

Sí

3er suplente

N/A

INFUNDADO Corrimiento o sustitución

JUANI M PACHECO GALZALEZ (Sic)
1er escrutador/a
Nombre y cargo incorrecto

AEYC ELECCIÓN PRESIDENCIA

Juan Martín Pacheco González

3er escrutador/a

NO

Sección: 855 Casilla: C2 Pág: 15 Registro: 469

INFUNDADO Persona tomada de la fila en LN

43.      

855 C3

JOSEFINA REYES RAMIREZ
3er. Escrutador/a
Nombre correcto

AJE ELECCIÓN DIPUTACIONES

Josefina Reyes Ramírez

(Tomada de la fila)

NO

Sección: 855 Casilla: C3 Pág: 3 Registro: 80

INFUNDADO Persona tomada de la fila en LN

44.      

865 B1

GUILLERMINA BELTRAN LANRIQUES (Sic)
1er. Secretario/a
Nombre incorrecto

AEC ELECCIÓN PRESIDENCIA

Guillermina Beltrán Manríquez

NO

Sección: 865 Casilla: B1 Pág: 4 Registro: 107

INFUNDADO Persona tomada de fila en LN

ERNESTO PINEDA RENTERIA
3er. Escrutador/a
Nombre correcto

AEC ELECCIÓN PRESIDENCIA

Ernesto Pineda Rentería

Sí, 2do escrutador/a

N/A

INFUNDADO Corrimiento o sustitución

45.      

872 C2

DEORGINA ADRIANO RE (Sic)
2do. Secretario/a
Nombre y cargo incorrecto

AJE ELECCIÓN DIPUTACIONES Georgina Adriano Rodríguez Presidente/a

Sí, presidente/a

N/A

INFUNDADO Coincidencia

ENIFER AMERICA AHORE (Sic)
1er. Escrutador/a
Nombre y cargo incorrecto

AJE ELECCIÓN DIPUTACIONES Jennifer América Álvarez López 1er secretario/a

Sí, 1er secretario/a

N/A

INFUNDADO Coincidencia

46.      

873 C1

ANGEL ALBERTO SALAZAR GARDE (Sic)
1er. Escrutador/a
Nombre incorrecto

AEYC ELECCIÓN PRESIDENCIA

Ángel Alberto Salazar Gardez

NO

No se encontró en el listado nominal

FUNDADO

MARCO ANTONIO SANCHES ESTRA (Sic)
2do. Escrutador/a
Nombre incorrecto

AEYC ELECCIÓN PRESIDENCIA

Marco Antonio Sánchez Estrada

NO

Sección: 873 Casilla: C1 Pág: 14 Registro: 442

INFUNDADO Persona tomada de la fila en LN

SANTOS LUIS DAVILA BUGATTIN (Sic)
3er. Escrutador/a
Nombre incorrecto

AEYC ELECCIÓN PRESIDENCIA Santos Luis Davila Bugarini

3er suplente

N/A

INFUNDADO

Corrimiento o sustitución

47.      

877 C1

TERESA MACIAS OROZCO
2do. Escrutador/a

AEYC ELECCIÓN PRESIDENCIA

Teresa Macías Orozco

2do Escrutador/a

NO

Sección: 877 Casilla: C1 Pág: 13 Registro: 404

INFUNDADO

Persona tomada de la fila en LN

48.      

880 B1

MELINA MARGARITA ALBERADO MACK (Sic)
1er. Secretario/a
Nombre incorrecto

AEYC ELECCIÓN PRESIDENCIA Melina Margarita Alvarado Macías

Sí, 1er secretario/a

N/A

INFUNDADO Coincidencia

GABRIEL EDUCARDO PRADO CALDERA (Sic)
2do. Secretario/a
Nombre incorrecto

AEYC ELECCIÓN PRESIDENCIA Gabriel Eduardo Prado Calderón

Sí

1er suplente

N/A

INFUNDADO Corrimiento o sustitución

49.      

3215 C7

ISRAEL EDUARDO DAVILA CHAVEZ
3er. Escrutador/a
Cargo equivocado

AJE ELECCIÓN LOCAL

Israel Eduardo Davila Chavez 2do escrutador/a

NO

No se encontró en el listado nominal

FUNDADO

50.      

3215 C11

JEHAMY YANELS ALON (Sic)
2do. Secretario/a
Nombre y cargo incorrecto

AJE ELECCIÓN DIPUTACIONES Jehimy Yaneli Alonso López Presidente/a

Sí presidente/a

N/A

INFUNDADO Coincidencia

LITZY DENISSE (Sic)
1er. Escrutador/a
Nombre y cargo incorrecto

AJE ELECCIÓN DIPUTACIONES

Litzy Denisse Herrera Aranda 1er secretario/a

Sí

1er suplente

N/A:

INFUNDADO Corrimiento o sustitución

51.      

3234 C2

LAURA ANAHI RASCON QUINTERO
1er. Secretario/a
Nombre correcto

AJE ELECCIÓN DIPUTACIONES

Laura Anahí Rascón Quintero

NO

Sección: 3234 Casilla: C2 Pág: 6 Registro: 184

INFUNDADO Persona tomada de la fila en LN

52.      

3241 B1

JUAN DIEGO CUESTAS RAMIREZ
2do. Escrutador/a
Nombre correcto

AEYC ELECCIÓN PRESIDENCIA

Juan Diego Cuestas Ramírez

NO

Sección: 3241 Casilla: B1 Pág: 5 Registro: 151

INFUNDADO Persona tomada de la fila

53.      

3247 B1

JORGE GIRON CASTILLO
1er. Escrutador/a
Nombre correcto

AEYC ELECCIÓN AYUNTAMIENTO Jorge Guadalupe Girón Castillo

NO

Sección: 3247 Casilla: B1 Pág: 7 Registro: 223

INFUNDADO Persona tomada de la fila en LN

PAUL ARTURO VAZQUEZ GRANADOS (Sic)
2do. Escrutador/a
Nombre incorrecto

AEYC ELECCIÓN AYUNTAMIENTO

Raúl Arturo Vázquez Granados

NO

Sección: 3247 Casilla: B1 Pág: 19 Registro: 592

INFUNDADO Persona tomada de la fila en LN

MARTHA ARACELI LAGUNA DE LA A (Sic)
3er. Escrutador/a
Nombre incorrecto

AEYC ELECCIÓN AYUNTAMIENTO

Martha Araceli Laguna de la Cruz

NO

Sección: 3247 Casilla: B1 Pág: 9 Registro: 284

INFUNDADO Persona tomada de la fila en LN

54.      

3251 B1

KEVIN URIEL ARRIETA NUITADO (Sic)
3er. Escrutador/a
Nombre incorrecto

AJE ELECCIÓN DIPUTACIONES

Kevin Uriel Arrieta Hurtado

NO

Sección: 3251 Casilla: B1 Pág: 1 Registro: 29

INFUNDADO Persona tomada de la fila en LN

55.      

3254 C1

NORMA ALICIA HERNANDEZ ARROYO
1er. Escrutador/a
Nombre correcto

AJE ELECCIÓN DIPUTACIONES Norma Alicia Hernández Arroyo

(Tomada de la fila)

NO

Sección: 3254 Casilla: B1 Pág: 14 Registro: 433

INFUNDADO Persona tomada de la fila en LN

56.      

3258 B1

LUCIA CONTICH VELCH (Sic)
3er. Escrutador/a
Nombre incorrecto

AJE ELECCIÓN DIPUTACIONES Lucía Contreras Veleta

NO

No se encontró en el listado nominal

FUNDADO

57.      

3258 C1

JORGE LUIS RULURO RASCON (Sic)
2do. Secretario/a
Nombre incorrecto

AJE ELECCIÓN DIPUTACIONES

Jorge Luis Rubio Rascón

NO

Sección: 3258 Casilla: C1 Pág: 9 Registro: 282

INFUNDADO Persona tomada de la fila en LN

GONZALEZ SANTANA DALIA ANAH (Sic)
1er. Escrutador/a
Nombre incorrecto

AJE ELECCIÓN DIPUTACIONES

González Santana Dalia Anahí

NO

Sección: 3258 Casilla: B1 Pág: 11 Registro: 333

INFUNDADO Persona tomada de la fila en LN

ISLAS ORTEGA MARGARITA
2do. Escrutador/a
Nombre correcto

AJE ELECCIÓN DIPUTACIONES Islas Ortega Margarita

NO

Sección: 3258 Casilla: B1 Pág: 13 Registro: 397

INFUNDADO Persona tomada de la fila en LN

58.      

3259 B1

NIQUEL ANGEL NEVAREZ CRUZ (Sic)
2do. Secretario/a
Nombre incorrecto

AEYC ELECCIÓN SENADURÍAS

Miguel Angel Nevarez Cruz

Sí

1er escrutador/a

N/A

INFUNDADO Corrimiento o sustitución

INEZ FEWANEZ VAZQUEZ (Sic)
1er. Escrutador/a
Nombre incorrecto

AEYC ELECCIÓN SENADURÍAS

Inés Fernández Vazquez

NO

Sección: 3259 Casilla: B1 Pág: 11 Registro: 329

INFUNDADO Persona tomada de la fila en LN

59.      

3261 B1

CABRAL SANCHES JOSE A (Sic)
2do. Secretario/a
Nombre incorrecto

AJE ELECCIÓN DIPUTACIONES

José Alfredo Cabral Sánchez

NO

Sección: 3261 Casilla: B1 Pág: 4 Registro: 107

INFUNDADO Persona tomada de la fila en LN

GARCIA LUCERO ARMAND (Sic)
1er. Escrutador/a
Nombre incorrecto

AJE ELECCIÓN DIPUTACIONES

Armando García Lucero

NO

Sección: 3261 Casilla: B1 Pág: 8 Registro: 245

INFUNDADO Persona tomada de la fila en LN

60.      

3297 C2

SALVADOR ACEVEDO PEREGRINO
3er. Escrutador/a
Nombre equivocado

AJE ELECCIÓN DIPUTACIONES Gerardo Gutierrez Anchondo

3er escrutador/a

La persona impugnada no fungió en el AJE

NO

N/A

INOPERANTE

Argumento genérico

61.      

3297 C3

JAVIER FLORO SEGOVIA (Sic)
3er. Escrutador/a
Nombre incorrecto

AJE ELECCIÓN LOCAL

Javier Flores Segovia

Sí, 3er escrutador/a

N/A

INFUNDADO Coincidencia

62.      

3299 B1

NO EN CUANTAS HOJAS SE REGISTRARON (Sic)
3er. Escrutador/a
Nombre y cargo equivocado

AJE ELECCIÓN DIPUTACIONES

No hubo 3er escrutador

N/A

N/A

INOPERANTE

Argumento genérico

63.      

3300 B1

MARIA GALORELE AQUIRE SILIA (Sic)
1er. Secretario/a
Nombre incorrecto

AEYC ELECCIÓN PRESIDENCIA María Gabriela Aguirre Silva

NO

Sección: 3300 Casilla: B1 Pág: 2 Registro: 52

INFUNDADO Persona tomada de la fila en LN

64.      

3300 C1

NANCY MYREYA ESPINO
Presidente/a
Nombre correcto

AJE ELECCIÓN LOCAL

Nancy Myreya Espino

NO

Sección: 3300 Casilla: C1 Pág: 1 Registro: 15

INFUNDADO Persona tomada de la fila en LN

VICTW M HEMANDEZ RUBIC (Sic)
2do. Secretario/a
Nombre incorrecto

AJE ELECCIÓN LOCAL

Víctor Manuel Hernández Rubio

NO

Sección: 3300 Casilla: C1 Pág: 13 Registro: 407

INFUNDADO Persona tomada de la fila en LN

65.      

3301 B1

LUZ ELVA PIZZARRO CARRILLO
2do. Secretario/a
Nombre correcto

AJE ELECCIÓN LOCAL

Luz Elva Pizarro Carrillo

NO

Sección: 3301 Casilla: C2 Pág: 3 Registro: 69

INFUNDADO Persona tomada de la fila en LN

66.      

3301 C2

KAREN DANIELA PALMA LEDIZM (Sic)
2do. Secretario/a
Nombre y cargo incorrecto

AJE ELECCIÓN LOCAL

Karen Daniela Palma Ledezma 1er secretario/a

NO

Sección: 3301 Casilla: C1 Pág: 16 Registro: 510

INFUNDADO Persona tomada de la fila en LN

67.      

3302 C2

ADRIA VILLALOBOS CHAPARRO  (Sic)
1er. Secretario/a
Nombre y cargo incorrecto

AEYC ELECCIÓN PRESIDENCIA Adela Villalobos Chaparro 1er secretaria/o

NO

Sección: 3302 Casilla: C2 Pág: 18 Registro: 551

INFUNDADO Persona tomada de la fila en LN

LOZANO LOZANO GABRIELA 
2do. Escrutador/a
Cargo equivocado

AEYC ELECCIÓN PRESIDENCIA Gabriela Lozano Lozano 1er escrutador/a

NO

Sección: 3302 Casilla: C1 Pág: 9 Registro: 287

INFUNDADO Persona tomada de la fila en LN

68.      

3303 B1

FERNANDA PAOLA CASTILLO BANDA
1er. Secretario/a
Nombre correcto

AEYC ELECCIÓN PRESIDENCIA Fernanda Paola Castillo Banda

NO

Sección: 3303 Casilla: B1 Pág: 7 Registro: 216

INFUNDADO Persona tomada de la fila en LN

FRANCISCA BANDA MONTONA (Sic)
2da. Secretario/a
Nombre incorrecto

AEYC ELECCIÓN PRESIDENCIA

Francisca Banda Montoya

NO

Sección: 3303 Casilla: B1 Pág: 4 Registro: 103

INFUNDADO Persona tomada de la fila en LN

TERE FLORES RUBAKABA (Sic)
1er. Escrutador/a
Nombre incorrecto

AEYC PRESIDENCIA

Tere Flores Ruvalcaba

NO

Sección: 3303 Casilla: B1 Pág: 14 Registro: 421

INFUNDADO Persona tomada de la fila en LN

LUIS ALBERTO COVARRUBIA PALMA (Sic)
3er. Escrutador/a
Nombre incorrecto

AEYC ELECCIÓN PRESIDENCIA Luis Alberto Covarrubias Palma

NO

Sección: 3303 Casilla: B1 Pág: 10 Registro: 310

INFUNDADO Persona tomada de la fila en LN

69.      

3367 C1

MARIBEL ONTIVEROS VEGOI (Sic)
Presidente/a
Nombre incorrecto

AJE ELECCIÓN DIPUTACIONES Maribel Ontiveros Vega

NO

Sección: 3367 Casilla: C2 Pág: 13 Registro: 387

INFUNDADO Persona tomada de la fila en LN

IVAN RICARDO CORDOVIA (Sic)
1er. Secretario/a
Nombre incorrecto

AJE ELECCIÓN DIPUTACIONES Iván Ricardo Cordova Ramírez

NO

Sección: 3367 Casilla: B1 Pág: 16 Registro: 496

INFUNDADO Persona tomada de la fila en LN

NARGARITA NARIA GARCIA N (Sic)
2do. Secretario/a
Nombre incorrecto

AJE ELECCIÓN

DIPUTACIONES

Margarita María García Mora

NO

Sección: 3367 Casilla: C1 Pág: 7 Registro: 206

INFUNDADO Persona tomada de la fila en LN

 

 

 

A) Inoperante por genérico

 

44.     En primer lugar, es inoperante el agravio sobre la indebida integración respecto de las casillas 3297 C2 y 3299 B ya que el partido actor señala como nombre: “NO EN CUANTAS HOJAS SE REGISTRARON”, en cargo: 3er escrutador/a; pero del acta de la jornada electoral se determinó que no hubo tercera persona escrutadora, por lo tanto, su agravio es inoperante por genérico.

 

 

B) Coincidencia

 

45.     En segundo lugar, son infundados los motivos para anular las casillas 495 B1, 563 E1, 574 B1, 872 C2, 880 B1[28], 3215 C11[29] y 3297 C3  porque los nombres de las personas funcionarias coinciden plenamente los nombres y los cargos de las personas que el día de la jornada electoral actuaron como funcionarias de la mesa directiva de casilla, con las personas que aparecen en la lista de integración de dichos órganos colegiados, que fueron designados y capacitados por la autoridad electoral administrativa para desempeñar las funciones respectivas, en los cargos referidos, atendiendo al último encarte que remitió la responsable.

 

 

 

 

 

C) Corrimiento y sustitución

 

Son infundados los motivos para anular las casillas[30] 496 B1[31], 538 C4, 539 C3, 540 B1, 542 B1, 556 C1, 562 B1, 571 B1, 577 B1[32], 583 C1[33], 596 C12[34], 598 B1, 599 C1, 633 B1[35], 668 B1, 671 C1[36], 855 B1[37], 865 B1[38], 880 B1[39], 3215 C11[40], 3259 B1[41] ya que existió un corrimiento o sustitución de las personas que fungieron como parte de la mesa directiva de casillas.

 

46.     Si bien la legislación prevé la forma en que deben de realizarse las sustituciones de los funcionarios ausentes o faltantes por parte de los que le siguen en orden descendente (corrimiento), también lo es que el no seguirlo, por sí solo, no causa una vulneración al principio de certeza que debe de regir en toda elección, toda vez que se encuentran capacitadas para el ejercicio del encargo originalmente designado o el correspondiente en caso del supuesto abordado, por lo que el no atender a un corrimiento consecutivo es insuficiente para determinar una violación en el desempeño de las funciones propias de la integración de la mesa receptora de la votación.

 

47.     Por otro lado, en cuanto a los suplentes que asumen la titularidad, está contenida en el artículo 82 y 247 de la LEGIPE tiene por objeto reemplazar a los titulares que por alguna causa no se presenten a cumplir con su obligación ciudadana de formar parte de las mesas directivas de casilla.

 

48.     La sustitución de funcionarios titulares por suplentes, o un indebido corrimiento de funciones, no configura la causal de nulidad de votación recibida en casilla, toda vez que fueron insacularon, capacitaron y designaron por su idoneidad para fungir como suplentes, apareciendo en el encarte relativo, con lo que se garantiza el debido desarrollo de la jornada electoral[42].

 

49.     Además, que en algunas casillas las personas funcionarias designadas son las mismas que fungieron como tales el día de la jornada electoral, independientemente de que se trate de suplentes de diversas casillas.

 

50.     En ese sentido, tal situación no se considera una irregularidad que amerite la nulidad de la votación recibida, habida cuenta que los ciudadanos descritos que actuaron como funcionarios el día de la jornada electoral, sí fueron previamente insaculados y capacitados para desempeñarse como tales, aunque en una casilla distinta, pero dentro de su sección.

 

 

 

 

 

 

D) Personas no designadas por el Consejo Distrital, pero en listado nominal

 

51.     En las mesas directivas de casilla[43] 417 B1, 496 B1[44], 509 E1, 533 C1, 537 B1, 537 C2, 539 C1, 540 C3, 541 C4, 552 B1, 577 B1[45], 583 C1[46], 583 C2, 586 C1, 596 C6, 596 C8, 596 C9, 596 C12[47], 614 B1, 614 C2, 633 B1[48], 633 C1, 647 C1, 671 C1, 673 B1, 688 C1, 855 B1, 855 C3, 865 B1, 877 C1, 3234 C2, 3241 B1, 3247 B1, 3251 B1, 3254 C1, 3258 C1, 3259 B1, 3261 B1, 3300 B1, 3300 C1, 3301 B1, 3301 C2, 3302 C2, 3303 B1 y 3367 C1 tuvieron al menos una sustitución, con personas tomadas de la fila, cuyos nombres sí aparecen en el listado nominal de la sección

 

52.     De la comparación del cuadro esquemático, y las diversas constancias que obran en los expedientes, se deduce que algunas de las personas funcionarias de las mesas directivas que actuaron en los comicios, no fueron designados por el Consejo Distrital respectivo, al no aparecer en el encarte de la casilla ni de la sección.

 

53.     Pero, la sola circunstancia de que dichas personas no se designaron con antelación por el Consejo Distrital, no es motivo suficiente para acreditar que la votación se recibió por un órgano o personas distintas a las facultadas por la ley; en todo caso, la sustitución estuvo apegada a la normatividad vigente.

 

54.     En las casillas en estudio, las sustituciones de dichas personas se hicieron con ciudadanos de la sección correspondiente, cuyos nombres se encontraban incluidos en el listado de cada una de ellas (según se constata en el cuadro esquemático); por tanto, es evidente que, en la especie, no se afectó la certeza de la votación, en virtud de que el cambio de los funcionarios se hizo con apego a la ley.

 

E) Persona no designadas por el Consejo Distrital y que no están en el listado nominal de la sección correspondiente

 

55.     En segundo lugar, resulta fundado el agravio del PAN, por lo que respecta a dos casillas ya que ya que se recibió la votación indebidamente por las siguientes consideraciones.

 

56.     En las casillas 532 contigua 1[49], 573 básica[50], 873 contigua 1[51], 3215 contigua 7[52] y 3258 básica[53] se integraron las casillas en forma emergente pero dichas personas no figuran en el encarte, ni se encuentran inscritos en las listas nominales de electores correspondiente a las secciones de esas casillas[54].

 

57.     En ese sentido, de la revisión de los listados nominales que conforman las secciones correspondientes en el aludido Distrito Electoral de las que, tras una búsqueda minuciosa, no se encontró a las personas mencionadas, es decir, tanto del listado correspondiente a dichas secciones, no fue posible encontrar el nombre de las ciudadanas que se desempeñaron como segundas escrutadoras.

 

58.     En consecuencia, le asiste razón al partido político actor y se actualiza la causal contenida en el inciso e), del numeral 75, de la Ley de Medios, esto es, la indebida integración de una casilla por persona no facultada por la legislación electoral, por lo cual se declara la nulidad de la votación contenida en las casillas 532 contigua 1, 573 básica, 873 contigua 1, 3215 contigua 7 y 3258 básica, toda vez que fue integrada por personas que no pertenecían a la sección electoral correspondiente.

 

59.     De ese modo, al resultar fundado el agravio en estudio, procede decretar la nulidad de la votación recibida en las casillas 532 contigua 1, 573 básica, 873 contigua 1, 3215 contigua 7 y 3258 básica al actualizarse la causal invocada.

 

VI. RECOMPOSICIÓN

 

60.     En virtud de que resultaron fundados los planteamientos del partido político actor, respecto de las casillas 532 C1, 573 B, 873 C1, 3215 C7 y 3258 B, resulta procedente llevar a cabo la recomposición de los cómputos distritales de la elección de diputaciones por el principio de mayoría relativa efectuados por el Consejo responsable.

 

61.     En este apartado, se tomará en cuenta los resultados derivados del recuento en el consejo distrital en los grupos de trabajo 01 (casilla 532 C1), grupo de trabajo 02 (casilla 573 B), grupo de trabajo 03 (casilla 873 C1) y grupo de trabajo 4 (casillas 3215 C7 y 3258 B) dos conforme las actas circunstanciadas del recuento parcial de la elección de diputaciones en el distrito electoral 08 en Chihuahua, así como las constancias individuales de resultados electorales de punto de recuento de diputaciones federales correspondientes remitidas por la autoridad responsable[55]

 

VOTOS ANULADOS DE LAS CASILLA

A

B

C

D

E

F

G

H

PARTIDO, COALICIÓN O CANDIDATO/A

EMBLEMA

532 C1

573 B

873 C1

3215 C7

3258 B

SUMA

PAN

logo_pan

65

83

52

41

42

283

PRI

log_pri

25

11

18

14

7

75

PRD

log_prd

6

2

7

7

1

23

PVEM

logo-pvemL

12

13

29

6

2

62

PT

logo_pt

6

4

11

11

5

37

Movimiento Ciudadano

23

15

25

19

8

90

MORENA

http://www.ine.mx/archivos3/portal/historico/recursos/IFE-v2/DEPPP/DEPPP-Varios/directoriopp_DEPPP-img/2009/moren.png

92

79

132

101

70

474

PAN PRI PRD

logo_panlog_prilog_prd

4

4

4

3

4

19

PAN PRI

logo_panlog_pri

2

0

0

3

0

5

PAN PRD

Imagen no encontrada

0

0

0

0

2

2

PRI PRD

Imagen no encontrada

0

1

0

0

0

1

PVEM PT MORENA

Imagen no encontrada

9

6

10

5

5

35

PVEM PT

Imagen no encontrada

1

0

1

0

1

3

PVEM MORENA

Imagen no encontrada

1

3

4

0

1

9

PT MORENA

Imagen no encontrada

0

2

3

2

1

8

CANDIDATOS/AS NO REGISTRADOS/AS

log_noregistrados

0

0

0

1

0

1

VOTOS NULOS

log_votosnulos

6

4

1

9

5

25

VOTACIÓN FINAL

log_votosvalidos

252

227

297

222

154

1,152

 

62.     Así, determinada la votación que se debe anular, lo procedente es descontarla del cómputo distrital efectuado por la autoridad electoral administrativa.

 

VOTACIÓN TOTAL EN EL DISTRITO DE LA ELECCIÓN DE DIPUTACIONES DE MAYORÍA RELATIVA MODIFICADA POR NULIDAD DE CASILLA

A

B

C

D

E

PARTIDO, COALICIÓN O CANDIDATO/A

EMBLEMA

CÓMPUTO DISTRITAL[56]

VOTACIÓN ANULADA

CÓMPUTO DISTRITAL MODIFICADO

(C-D)

PAN

logo_pan

73,049

283

72,766

PRI

log_pri

17,623

75

17,548

PRD

log_prd

3,674

23

3,651

PVEM

logo-pvemL

8,703

62

8,641

PT

logo_pt

6,477

37

6,440

MC

13,965

90

13,875

MORENA

http://www.ine.mx/archivos3/portal/historico/recursos/IFE-v2/DEPPP/DEPPP-Varios/directoriopp_DEPPP-img/2009/moren.png

70,561

474

70,087

PAN PRI PRD

logo_panlog_prilog_prd

3,605

19

3,586

PAN PRI

logo_panlog_pri

1,365

5

1,360

PAN PRD

Imagen no encontrada

124

2

122

PRI PRD

Imagen no encontrada

65

1

64

MORENA PT PVEM

Imagen no encontrada

4,998

35

4,963

PVEM PT

Imagen no encontrada

516

3

513

PVEM MORENA

Imagen no encontrada

1,239

9

1,230

PT MORENA

Imagen no encontrada

1,167

8

1,159

CANDIDATOS/AS NO REGISTRADOS/AS

log_noregistrados

141

1

140

VOTOS NULOS

log_votosnulos

4,744

25

4,719

VOTACIÓN FINAL

log_votosvalidos

212,016

1,152

210,864

 

63.     Hecha la modificación del cómputo, procede asignar los votos por partido político, siguiendo las reglas establecidas en el artículo 311, párrafo 1, inciso c) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales que, para el caso que nos ocupa, prevé las operaciones siguientes:

 

a)       Sumar los votos emitidos a favor de dos o más de los partidos coaligados, consignados en el acta de escrutinio y cómputo de casilla;

b)      Distribuirlos igualitariamente entre los partidos que integran la coalición; y,

c)       En el supuesto de existir fracción, otorgar el o los votos correspondientes al partido o partidos de más alta votación.

 

64.     Para el anterior fin, en el caso concreto se deberá dividir la votación obtenida de manera conjunta, en sus distintas combinaciones, por los partidos integrantes de las coaliciones contendientes, y distribuirlas en los términos apuntados.

 

65.     Así, en el caso de la coalición Fuerza y Corazón por México conformada por PAN, PRI y PRD la distribución de los votos por partido es la siguiente:

 

DISTRIBUCIÓN VOTOS COMUNES

VOTOS POR PARTIDO

COALICIÓN

EMBLEMA

VOTOS COMUNES

ASIGNACIÓN PROPORCIONAL

FRACCIÓN

logo_pan

1er Lugar

2do

Lugar

log_prd

3er Lugar

FUERZA Y CORAZÓN POR MÉXICO

3,586

1,195

1

1,196

1,195

1,195

logo_pan

1,360

680

0

680

680

-

logo_panlog_prd

122

61

0

61

-

61

64

32

0

-

32

32

TOTAL

 

5,132

-

-

1,937

1,907

1,288

 

66.     En cuanto a la coalición Sigamos Haciendo Historia conformada por MORENA, PVEM y PT la distribución de los votos por partido es la siguiente:

 

DISTRIBUCIÓN VOTOS COMUNES

VOTOS POR PARTIDO

COALICIÓN

EMBLEMA

VOTOS COMUNES

ASIGNACIÓN PROPORCIONAL

FRACCIÓN

1er Lugar

2do

Lugar

3er Lugar

SIGAMOS HACIENDO HISTORIA

4,963

1,654

1

1,655

1,654

1,654

513

256

1

-

257

256

1,230

615

0

615

615

-

 

1,159

579

1

580

-

579

TOTAL

 

7,865

-

-

2,850

2,526

2,489

 

67.     Hecho lo anterior, la distribución para cada partido político queda de la siguiente forma:

 

DISTRIBUCIÓN FINAL DE VOTOS A PARTIDOS POLÍTICOS Y CANDIDATOS/AS INDEPENDIENTES MODIFICADO

A

B

C

D

E

PARTIDO, O CANDIDATO/A

EMBLEMA

CÓMPUTO DISTRITAL MODIFICADO

VOTOS OBTENIDOS DE MANERA CONJUNTA

VOTOS

OBTENIDOS POR PARTIDO

(C+D)

PAN

logo_pan

72,766

1,937

74,703

PRI

log_pri

17,548

1,907

19,455

PRD

log_prd

3,651

1,288

4,939

PVEM

logo-pvemL

8,641

2,526

11,167

PT

logo_pt

6,440

2,489

8,929

MC

logo-mov-cdno

13,875

0

13,875

MORENA

http://www.ine.mx/archivos3/portal/historico/recursos/IFE-v2/DEPPP/DEPPP-Varios/directoriopp_DEPPP-img/2009/moren.png

70,087

2,850

72,937

CANDIDATOS/AS NO REGISTRADOS/AS

log_noregistrados

140

0

140

VOTOS NULOS

log_votosnulos

4,719

0

4,719

VOTACIÓN FINAL

log_votosvalidos

197,867

12,997

210,864

 

68.     Enseguida se detalla la distribución de votos conforme a las coaliciones que compitieron en el 08 distrito electoral en Chihuahua:

 

DISTRIBUCIÓN FINAL DE LA COALICIÓN FUERZA Y CORAZÓN POR MÉXICO

PARTIDO, O CANDIDATO/A

EMBLEMA

VOTOS

OBTENIDOS

PAN

logo_pan

74,703

PRI

log_pri

19,455

PRD

log_prd

4,939

TOTAL

99,097

 

DISTRIBUCIÓN FINAL DE LA COALICIÓN SIGAMOS HACIENDO HISTORIA

PARTIDO, O CANDIDATO/A

EMBLEMA

VOTOS

OBTENIDOS

PVEM

logo-pvemL

11,167

PT

logo_pt

8,929

MORENA

http://www.ine.mx/archivos3/portal/historico/recursos/IFE-v2/DEPPP/DEPPP-Varios/directoriopp_DEPPP-img/2009/moren.png

72,937

TOTAL

93,033

 

69.     Por último, la modificación del cómputo trae como consecuencia la siguiente asignación de votos a las candidaturas a diputaciones federales de mayoría relativa de los respectivos partidos políticos y coaliciones en los términos que a continuación se describen:

 

PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2023-2024

DIPUTACIONES FEDERALES DE MAYORÍA RELATIVA

VOTACIÓN FINAL OBTENIDA POR LAS CANDIDATURAS

PARTIDO POLÍTICO

VOTACIÓN

NÚMERO

LETRA

Partido Acción NacionalPartido Revolucionario InstitucionalPartido de la Revolución Democrática

99,097

NOVENTA Y NUEVE MIL NOVENTA Y SIETE

logo Partido Verde Ecologista de Méxicologo Partido del Trabajologo Movimiento Regeneración Nacional MORENA

93,033

NOVENTA Y TRES MIL TREINTA Y TRES

Logo Partido Político Movimiento Ciudadano

13,875

TRECE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO

log_noregistrados

Candidatos no registrados

140

CIENTO CUARENTA

log_votosnulos

Votos nulos

4,719

CUATRO MIL SETECIENTOS DIECINUEVE

 

70.     En consecuencia, se confirma la declaración de validez de la elección y la expedición de la constancia otorgada a favor de la entonces coalición Fuerza y Corazón por México, integrada por PAN, PRI y PRD, que postuló a César Alejandro Domínguez Domínguez como propietario y Jesús René Rascón Mondragón como suplente.

 

71.     Lo anterior, porque la modificación de los resultados consignados en el acta de cómputo distrital no conlleva un cambio en la fórmula de candidatos que resultó ganadora en la elección de diputaciones por el principio de mayoría relativa del 08 distrito federal electoral en Chihuahua.

 

72.     Tampoco se actualiza la nulidad de la elección prevista en el artículo 76 párrafo 1, inciso a), de la ley de medios, ya que es notorio que las cinco casillas anuladas de forma alguna representan el veinte por ciento de las seiscientas ochenta y seis casillas instaladas en el distrito[57].

 

Por lo expuesto y fundado se:

 

R E S U E L V E

 

PRIMERO. Se declara la nulidad de la votación recibida en las casillas identificadas en esta ejecutoria, por las razones precisadas en el apartado respectivo, correspondientes al 08 Distrito Electoral Federal del Estado de Chihuahua, para la elección de diputaciones federales por el principio de mayoría relativa.

 

SEGUNDO. Se modifican los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la de la referida elección, del 08 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Chihuahua, para quedar en los términos precisados en el respectivo apartado de la presente sentencia.

 

TERCERO. Se confirma la declaración de validez de la elección de diputaciones federales por el principio de mayoría relativa y el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez respectiva, realizada por el Consejo Distrital responsable, en lo que fue materia de controversia.

 

 

NOTIFÍQUESE; en términos de ley. En su oportunidad, devuélvanse las constancias atinentes y archívese el presente asunto como concluido.

 

Así lo resolvieron por unanimidad de votos, el Magistrado Presidente Sergio Arturo Guerrero Olvera, la Magistrada Gabriela del Valle Pérez y el Secretario de Estudio y Cuenta en Funciones de Magistrado Omar Delgado Chávez, todos integrantes de la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante la Secretaria General de Acuerdos Teresa Mejía Contreras, quien certifica la votación obtenida, así como da fe que la presente resolución se firma de manera electrónica.

 

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto, así como el transitorio segundo, del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral; y el artículo cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 2/2023, que regula las sesiones de las salas del tribunal y el uso de las herramientas digitales.

 


[1] Secretaria de Estudio y Cuenta: Irma Rosa Lara Hernández.

[2] En adelante INE.

[3] Todas las fechas a las que se hagan referencia salvo indicaciones en contrario corresponden al año dos mil veinticuatro.

[4]https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5721244&fecha=25/03/2024#gsc.tab=0.

[5]https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5721121&fecha=22/03/2024#gsc.tab=0.

[6] En adelante, PAN.

[7] En lo sucesivo, PRI.

[8] En adelante, PRD.

[9] Conforme a lo dispuesto por los artículos 41, párrafo segundo, base VI, 52, 53, 60, 99, párrafo cuarto, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II, 164, 165, 166, fracción I, 173, párrafo primero y 176, párrafo primero, fracción II, y 180, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, párrafos 1 y 2, inciso b), 7, párrafo 1, 34, párrafo 2, inciso a), 49, 50, párrafo 1, inciso d), 52, 53, párrafo 1, inciso b), y 54 de la Ley  General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (Ley de Medios); así como en los artículos primero y segundo del Acuerdo INE/CG130/2023, emitido por el Consejo General del INE, por el que se aprueba el ámbito territorial de las cinco circunscripciones plurinominales electorales federales en que se divide el país y la capital de la entidad federativa que será cabecera de cada una de ellas, a propuesta de la Junta General Ejecutiva de dicho Instituto, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintinueve de marzo de dos mil veintitrés; el Acuerdo de la Sala Superior 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del poder judicial de la federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral; y del acuerdo 2/2023, que regula las sesiones de las salas del tribunal y el uso de herramientas digitales.

[10] En términos del artículo 4 y 17, numerales 1, inciso b) y 4 de la Ley de Medios.

[11] A hoja 37 del tomo I del expediente.

[12] Resulta aplicable la Jurisprudencia 33/2009 emitida por la Sala Superior de este Tribunal, cuyo rubro dispone: CÓMPUTOS DISTRITALES. EL PLAZO PARA SU IMPUGNACIÓN INICIA A PARTIR DE QUE CONCLUYE EL CORRESPONDIENTE A LA ELECCIÓN CONTROVERTIDA (LEGISLACIÓN FEDERAL Y SIMILARES).

[13] Previstos en los artículos 7, 8, 9, párrafo 1, 13, 49, 50, 51, 52, 54 y 55, de la Ley de Medios

[14] El cual reconoce en su informe circunstanciado a hoja 14 del expediente.

[15] Ley de Medios Artículo 75. 1. La votación recibida en una casilla será nula cuando se acredite cualesquiera de las siguientes causales: … e) Recibir la votación personas u órganos distintos a los facultados por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; …”. [Actualmente Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales].

[16] Foja 70 del tomo I del expediente.

[17] Véase Jurisprudencia 44/2016 de rubro: MESA DIRECTIVA DE CASILLA. ES VÁLIDA SU INTEGRACIÓN SIN ESCRUTADORES, publicada en Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, año 9, número 19, 2016, pp. 24 y 25.

[18] Véase, a manera de ejemplo, la sentencia dictada en el expediente SUP-JIN-181/2012. Asimismo, véase la Jurisprudencia 14/2002, de rubro: SUSTITUCIÓN DE FUNCIONARIOS PROPIETARIOS DE CASILLA POR LOS SUPLENTES GENERALES PREVIAMENTE DESIGNADOS POR LA COMISIÓN MUNICIPAL. CUANDO NO CONSTITUYE CAUSAL DE NULIDAD (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ-LLAVE Y SIMILARES), publicada en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, suplemento 6, año 2003, pp. 68 y 69.

[19] AJE.

[20] AEYC.

[21] HI.

[22] Si bien ambas autoridades remitieron diversa información se tomará en cuenta el acta que sea más legible.

[23] Al respecto la autoridad responsable remitió el último encarte que reimprimió el quince de junio, que obra en dispositivo electrónico a hoja 37 del expediente y se identifica como: carpeta “INE-ITG_CD8_CHIH_1_2024”, “Pruebas Informe Circunstanciado” y “Anexo 6”.

[24] Al respecto la autoridad responsable listado nominales que obra en dispositivo electrónico a hoja 37 del expediente y se identifica como: carpeta “INE-ITG_CD8_CHIH_1_2024”, “Pruebas Informe Circunstanciado” y “Anexo 5”; además de remitir conforme a lo requerido diversos listados nominales de las secciones

[25] En los tomos I, II y III del presente expediente en copia certificada.

[26] Las iniciales B se refieren a básica, C a contigua indicando posteriormente el número y E a extraordinaria.

[27] En adelante, N/A.

[28] Una persona primera secretaria.

[29] Una persona segunda secretaria.

[30] No se toma en cuenta la casilla 873 C1, porque el motivo de anulación de una persona analizada es fundado.

[31] Una persona primera secretaria.

[32] Una persona segunda secretaria.

[33] Una persona tercera escrutadora.

[34] Dos personas primera y segunda escrutadora.

[35] Una persona segunda escrutadora.

[36] Una persona primera escrutadora.

[37] Una persona segunda secretaria

[38] Una persona segundo escrutador.

[39] Una persona segunda secretaria.

[40] Una persona primera secretaria.

[41] Una persona segunda secretaria.

[42] Véase la Jurisprudencia 13/2002, emitida por la Sala Superior de este órgano jurisdiccional, de rubro: “RECEPCIÓN DE LA VOTACIÓN POR PERSONAS U ORGANISMOS DISTINTOS A LOS LEGALMENTE FACULTADOS. LA INTEGRACIÓN DE LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA CON UNA PERSONA NO DESIGNADA NI PERTENECIENTE A LA SECCIÓN ELECTORAL, ACTUALIZA LA CAUSAL DE NULIDAD DE VOTACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR Y SIMILARES)”.

[43] No se toma en cuenta la casilla 573 B1, porque el motivo de anulación de una persona analizada es fundado.

[44] Dos personas, primera y segunda escrutadoras.

[45] Una persona primera escrutadora.

[46] Dos personas primera y segunda escrutadoras.

[47] Una persona primera secretaria.

[48] Una persona tercera escrutadora.

[49] Persona que fungió como tercera escrutadora. 

[50] Persona que fungió como segunda escrutadora. 

[51] Persona que fungió como primera escrutadora.

[52] Persona que fungió como tercera escrutadora. 

[53] Persona que fungió como tercera escrutadora. 

[54] Jurisprudencia 13/2002, de rubro: RECEPCIÓN DE LA VOTACIÓN POR PERSONAS U ORGANISMOS DISTINTOS A LOS LEGALMENTE FACULTADOS. LA INTEGRACIÓN DE LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA CON UNA PERSONA NO DESIGNADA NI PERTENECIENTE A LA SECCIÓN ELECTORAL, ACTUALIZA LA CAUSAL DE NULIDAD DE VOTACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR Y SIMILARES).

[55] En dispositivo electrónico a hoja 37 del expediente.

[56] Tomado del acta de cómputo distrital que obra en formato digital en el expediente.

[57] De acuerdo con el Acta de Cómputo Distrital de la Elección de Diputaciones de Mayoría Relativa a hoja 37 (formato digital) del presente expediente.