JUICIO DE INCONFORMIDAD
EXPEDIENTE: SG-JIN-72/2024
PARTE ACTORA: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
AUTORIDAD RESPONSABLE: 08 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN CHIHUAHUA
PARTE TERCERA INTERESADA: MORENA
MAGISTRADO ELECTORAL: SERGIO ARTURO GUERRERO OLVERA[1]
Guadalajara, Jalisco, dieciocho de julio de dos mil veinticuatro.
1. Sentencia que modifica los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de diputaciones federales por el principio de mayoría, relativa realizada por el 08 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral[2] en Chihuahua; lo anterior, al haberse actualizado la causal de nulidad sobre la indebida integración en cinco casillas, correspondiente a: 532 contigua 1, 573 básica, 873 contigua 1, 3215 contigua 7 y 3258 básica.
2. Palabras Clave: cómputo distrital, diputaciones federales, mayoría relativa, nulidad de votación en casilla, recepción de la votación por personas u organismos distintos a los facultados.
I. ANTECEDENTES[3]
3. Inicio del proceso electoral. El siete de septiembre de dos mil veintitrés, el Consejo General del INE declaró el inicio del Proceso Electoral Federal 2023-2024, entre otros, para la renovación de diputaciones por ambos principios.
4. Coaliciones. Diversos partidos solicitaron al Consejo General del INE, la formación de coaliciones, con la finalidad de postular candidaturas a diputaciones federales por el principio de mayoría relativa en el actual proceso electoral. La resolución final de dichos convenios de coalición fue la siguiente:
Fuerza y Corazón por México. Postula doscientas noventa y cuatro fórmulas de candidaturas a diputaciones por el principio de mayoría relativa, presentado por los partidos: Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática, aprobada por el Consejo General del INE en la resolución INE/CG165/2024, en sesión ordinaria celebrada el veintiuno de febrero y publicada en el Diario Oficial de la Federación el veinticinco de marzo[4].
Juntos Hacemos Historia. Postula doscientas sesenta fórmulas de candidaturas a diputaciones por el principio de mayoría relativa, presentado por los partidos del Trabajo, Verde Ecologista de México y MORENA, aprobada por el Consejo General del INE en la resolución INE/CG164/2024, en sesión ordinaria celebrada el veintiuno de febrero y publicada en el DOF el veintidós de marzo[5].
5. Jornada electoral. El dos de junio se llevó a cabo la jornada electoral del proceso electoral federal 2023-2024.
6. Cómputo distrital. El cinco de junio, el 08 Consejo Distrital del INE en Chihuahua inició la sesión de cómputo de la elección, entre otras, de diputaciones por mayoría relativa, misma que concluyó el siete siguiente, en dicha sesión se recontaron quinientos noventa y un (591) paquetes para lo cual se levantó el acta correspondiente, posteriormente se realizó acta de cómputo, la cual contiene los siguientes datos:
TOTAL DE VOTOS EN EL DISTRITO
LOGOTIPO | PARTIDOS POLÍTICOS Y CANDIDATOS INDEPENDIENTES | VOTOS | LETRA |
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL | 73,049 | SETENTA Y TRES MIL CUARENTA Y NUEVE | |
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL | 17,623 | DIECISIETE MIL SEISCIENTOS VEINTITRES | |
PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA | 3,674 | TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO | |
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO | 8,703 | OCHO MIL SETECIENTOS TRES | |
PARTIDO DEL TRABAJO | 6,477 | SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE | |
MOVIMIENTO CIUDADANO | 13,965 | TRECE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO | |
MOVIMIENTO REGENERACIÓN NACIONAL | 70,561 | SETENTA MIL QUINIENTOS SESENTA Y UN | |
PAN PRI PRD | 3,605 | TRES MIL SEISCIENTOS CINCO | |
PAN PRI | 1,365 | MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO | |
PAN PRD | 124 | CIENTO VEINTICUATRO | |
PRI PRD | 65 | SESENTA Y CINCO | |
PVEM PT MORENA | 4,998 | CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO | |
PVEM PT | 516 | QUINIENTOS DIECISEIS | |
PVEM MORENA | 1,239 | MIL DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE | |
PT MORENA | 1,167 | MIL CIENTO SESENTA Y SIETE | |
CANDIDATAS/OS NO REGISTRADAS/OS | 141 | CIENTO CUARENTA Y UN | |
VOTOS NULOS | 4,744 | CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO | |
| TOTAL | 212,016 | DOSCIENTOS DOCE MIL DIECISEIS |
7. Asignación de votos partidos coaligados. Una vez realizado el cómputo de la votación obtenida por cada partido político y coalición, el 08 Consejo Distrital del INE en Chihuahua, realizó la asignación de la votación de los partidos coaligados, para quedar de la siguiente forma:
DISTRIBUCIÓN FINAL DE VOTOS A PARTIDOS POLITÍCOS
LOGOTIPO | PARTIDOS POLÍTICOS Y CANDIDATOS INDEPENDIENTES | VOTOS | LETRA |
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL | 74,996 | SETENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS | |
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL | 19,540 | DIECINUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA | |
PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA | 4,969 | CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE | |
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO | 11,246 | ONCE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS | |
PARTIDO DEL TRABAJO | 8,984 | OCHO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO | |
MOVIMIENTO CIUDADANO | 13,965 | TRECE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO | |
MOVIMIENTO REGENERACIÓN NACIONAL | 73,431 | SETENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y UN | |
CANDIDATAS/OS NO REGISTRADAS/OS | 141 | CIENTO CUARENTA Y UN | |
VOTOS NULOS | 4,744 | CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO | |
TOTAL | 212,016 | DOSCIENTOS DOCE MIL DIECISEIS |
8. Votación final candidatos contendientes. Con base en lo anterior, se determinó que la votación final obtenida por los candidatos contendientes fue:
VOTACIÓN FINAL OBTENIDA POR LOS/AS CANDIDATOS/AS.
LOGOTIPO | PARTIDOS POLÍTICOS Y CANDIDATOS INDEPENDIENTES | VOTOS | LETRA |
PAN PRI PRD | 99,505 | NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CINCO | |
PVEM PT MORENA | 93,661 | NOVENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UN | |
MOVIMIENTO CIUDADANO | 13,965 | TRECE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y CINCO | |
CANDIDATOS NO REGISTRADOS | 141 | CIENTO CUARENTA Y UN | |
VOTOS NULOS | 4,744 | CUATRO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO | |
TOTAL | 212,016 | DOSCIENTOS DOCE MIL DIECISEIS |
9. Constancia de mayoría y validez de diputaciones. El siete de junio, al finalizar el cómputo distrital, el 08 Consejo Distrital del INE en Chihuahua declaró la validez de la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa, y entregó la constancia de mayoría a la fórmula integrada por entonces coalición Fuerza y Corazón por México, integrada por los partidos: Acción Nacional[6], Revolucionario Institucional[7] y de la Revolución Democrática[8], que postuló a César Alejandro Domínguez Domínguez como propietario y Jesús René Rascón Mondragón como suplente.
10. Demanda. El once de junio, el PAN presentó ante la Sala escrito de demanda contra el cómputo distrital de la elección de diputaciones federales por el principio de mayoría, al considerar como único agravio que diversas casillas, se integraron por personas distintas a las facultades por la legislación electoral.
11. Parte tercera interesada. Posteriormente, MORENA por conducto de quien se ostenta como su representante, presentó escrito solicitando se le reconociera como parte tercera interesada.
12. Inconformidad y trámite. En su momento, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional, ordenó registrar el medio de impugnación con la clave SG-JIN-72/2024, y turnarlo su ponencia, posteriormente se sustanció.
II. COMPETENCIA
13. Esta Sala Regional es competente por materia y territorio al tratarse de un medio de impugnación presentado por el PAN contra actos correspondientes a la elección de diputaciones por el principio de mayoría relativa, en el 08 Distrito Electoral Federal ubicado en Chihuahua, comprendido en el ámbito territorial de esta circunscripción[9].
III. PARTE TERCERA INTERESADA
14. Se reconoce el carácter de persona tercera interesada a MORENA porque presentó su escrito dentro del plazo de setenta y dos horas, conforme a lo siguiente:
Publicitación | Retiro | Presentación |
17:00 horas del 11 de junio | 17:00 horas del 14 de junio | MORENA a las 12:50 horas del 14 de junio |
15. El escrito cumple además con los requisitos formales[10] y la pretensión de la parte tercera interesada es contraria al partido actor, pues pretende que se confirme el acto impugnado.
IV. ANÁLISIS DE LA PROCEDENCIA
16. Causales de improcedencia. La autoridad responsable considera que la demanda del PAN debe desecharse por frívola ya que solo expone hechos y no agravios, además que se impugnó más de una elección. Por su parte MORENA señala como causales de procedencia que: i) se impugna más de una elección: ii) se impugnan actos que no son definitivos ni firmes elecciones Presidenciales y de senadurías; y iii) la presentación de la demanda fue extemporánea.
17. Dichas causales son infundadas, porque el PAN impugna el cómputo distrital para la elección de diputaciones federales por el principio de mayoría relativa, además que señala los elementos mínimos para su análisis por lo cual la demanda no es frívola, lo que propicia el estudio formal de los agravios planteados; también se actualiza que se impugna, una única elección que ha quedado firme al concluir el cómputo respectivo, así como que, el medio se presentó oportunamente ya que del acta circunstanciada de la sesión de cómputo distrital controvertida se advierte que la misma concluyó el siete de junio[11], y la demanda fue presentada el once siguiente[12], según se aprecia de los respectivos sellos de recepción.
18. Requisitos ordinarios y especiales del medio de impugnación. Del mismo modo, se satisface la procedencia del juicio[13]. Se cumplen requisitos formales. La parte actora tiene legitimación al ser un partido nacional y quien suscribe la demanda cuenta con la personería suficiente al acreditarse como representante del PAN ante la autoridad responsable[14]. Además, se trata de un acto definitivo debido a que no hay medio impugnativo que agotar previamente, es decir, es procedente su análisis por parte de esta Sala Regional sin que al efecto se tenga que agotar una instancia previa, al así desprenderse de los artículos 49; 50, párrafo 1, incisos b y c); así como 53 de la Ley de Medios.
19.
20. También se satisfacen los requisitos especiales de procedencia, en virtud de que el PAN impugna los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de diputaciones federales por mayoría relativa, correspondiente al distrito electoral ya referido, así como la declaración de validez y el otorgamiento de las constancias de mayoría y validez. Además, precisa de manera individualizada las casillas cuya votación se solicita sea anulada por irregularidad, así como las razones por las cuales considera debe declararse su respectiva nulidad.
V. ESTUDIO DE FONDO
21. Método, agravio y análisis en conjunto. El PAN refiere como única causal de nulidad de casilla la relativa a recibir la votación personas y órganos distintos a los facultados[15] en sesenta y nueve (69) casillas; al respecto presentó un listado de ciento quince (115) personas que consideró integraron indebidamente la casilla (con número de sección, tipo de casilla, nombre y cargo).
22. Por su parte al momento de rendir el informe circunstanciado[16] la autoridad responsable señaló las coincidencias o en su caso el procedimiento de sustitución aplicado en cada uno de los casos. Incluso MORENA refirió las coincidencias con la integración de las casillas, el encarte y el listado nominal.
23. Cabe señalar que, una cantidad de nombres y apellidos se encuentran redactados de manera poco clara, con caracteres comprimidos, inconclusos, además de imprecisiones o en su caso resultan ininteligibles. No obstante, se realizará un análisis integral de la demanda y la documentación electoral para identificar a la persona cuya integración se impugna.
25. Al respecto, el artículo 82.1 de la LEGIPE dispone que las mesas directivas de casillas se deben conformar por una persona presidenta, una secretaria, dos personas escrutadoras y tres personas suplentes generales. Para el caso que concurran dos procesos electorales, el mismo dispositivo prevé la adición de una persona secretaria y una escrutadora.
26. Dicha ciudadanía es designada en la etapa preparatoria de la elección mediante el procedimiento dispuesto en el artículo 254 de la LEGIPE. Sin embargo, cuando alguna persona designada no acuda el día de la jornada electoral, la propia normativa prevé el procedimiento que debe seguirse para su sustitución a fin de que la casilla se instale, funcione y reciba el voto de las personas electoras.
27. En efecto, el párrafo 3 del artículo 274 de la LEGIPE dispone que las sustituciones del funcionariado de casilla deben recaer en electores que se encuentren formados en la casilla para emitir su voto. En ningún caso podrán recaer los nombramientos en personas representantes de los partidos políticos o candidaturas independientes.
28. De esta manera, si se demuestra que la mesa directiva de casilla se integró por personas que no fueron previamente designadas y además que no están incluidas en el listado nominal de la sección, o bien, son representantes de los partidos políticos, coaliciones o candidatos independientes, se tendrá por acreditada la causal de nulidad que se invoca.
29. Es posible que no se tenga por actualizada la causal en estudio cuando, a pesar de la ausencia de alguno o algunos de las personas funcionarias de la mesa directiva de casilla, se acredite que las personas integrantes de la mesa directiva de casilla, que estuvieron presentes, realizaron las actividades del funcionariado faltante sin que ello mermara su desempeño. Por ejemplo, la mesa directiva de casilla puede verse disminuida en el número de personas y prescindir de las personas escrutadoras, pues al ser funcionariado auxiliar se pueden asumir entre las y los integrantes presentes.[17]
30. Tampoco se actualizará necesariamente dicha causal, cuando las ausencias de las personas originalmente designadas se cubran sin seguir estrictamente el orden de prelación fijado en la ley, o cuando entre las y los funcionarios intercambien sus puestos. En ambos casos, siempre y cuando la votación habría sido recibida de igual forma, esto es, por personas debidamente insaculadas, capacitadas designadas por el consejo distrital respectivo o, en su caso, tomadas de entre el electorales de la sección electoral de que se trate, que estuviesen formados para ejercer su derecho de voto en esa casilla.[18]
31. Decisión. Los agravios son infundados e inoperantes respecto a sesenta y cuatro (64) porque se integraron adecuadamente; pero fundado sobre cinco (5) casillas ya que se integraron con personas tomadas de la fila, pero que no pertenecían a la sección correspondiente a dicha casilla y por tanto se debe anular la votación.
32. A fin de comprobar lo anterior se elaboró un cuadro comparativo y de análisis en el que se sintetiza la información que arrojan las consideraciones de la parte actora, así como las pruebas que ofreció la autoridad responsable respecto de la integración de las mesas directivas de las casillas impugnadas.
33. Así, en la primera columna se indica el número consecutivo de las casillas impugnadas por la parte actora, así como el nombre mencionado, en caso de que éste presente unas inconsistencias que puedan ser subsanables, se agregará “Sic”; en la segunda casilla se indica su número y tipo; en la tercera se precisa el cargo o nombre de la persona que la parte actora afirma que recibió la votación el día de la jornada electoral sin estar facultada para ello conforme a la normativa aplicable. Los datos anteriores se obtuvieron del escrito de demanda que dio origen al juicio que aquí nos ocupa.
34. En la cuarta columna se determina el nombre de la persona cuestionada y se verifica si la persona cuestionada efectivamente se desempeñó como funcionario de la casilla impugnada. Este dato se obtiene de lo asentado en el acta de la jornada electoral[19] o, a falta de ésta, del acta del escrutinio y cómputo[20], incluso de la Hoja de Incidentes[21], de la elección correspondiente o al tratar de una casilla única de otras elecciones como son presidencia y senadurías aportada por la autoridad responsable.[22]
35. Las anteriores pruebas documentales obran en formato digital y/o físico; tanto en la hoja 37 del expediente. Así como en los anexos de las respuestas a los requerimientos efectuados a las autoridades administrativas locales y federales, identificadas con los oficios INE/CHIH/JDC08/053/2024 e INE/CHIH/JDC08/054/2024; así como IEE-SE-1593/2024 y IEE-SE-1645/2024.
36. En la columna quinta y a partir de la información registrada en la lista de ubicación e integración de las mesas directivas de casilla —aprobada previamente por la autoridad administrativa electoral (encarte)— se constata si la persona funcionaria cuestionada fue previamente designada para integrar la mesa receptora de la votación el día de la jornada electoral pues, de ser así, será evidente lo infundado del agravio[23].
37. Al respecto la autoridad responsable remitió el último encarte que reimprimió el quince de junio, que obra en dispositivo electrónico a hoja 37 del expediente y se identifica como: carpeta “INE-ITG_CD8_CHIH_1_2024”, “Pruebas Informe Circunstanciado” y “Anexo 6”.
38. En caso de que la persona funcionaria de casilla impugnada no aparezca enlistada en el encarte, en la columna sexta se verifica si ésta aparece en la lista nominal correspondiente a la sección electoral de que se trate pues, de ser así, cabe concluir que la misma fue tomada de la fila de electores el día de la jornada electoral para completar la integración de la mesa directiva de casilla frente a la ausencia de alguno o alguno de las personas designadas originalmente[24].
39. Los listados nominales obra en dispositivo electrónico a hoja 37 del expediente y se identifica como: carpeta “INE-ITG_CD8_CHIH_1_2024”, “Pruebas Informe Circunstanciado” y “Anexo 5”. También fueron requeridos diversos listados nominales que se presentaron como anexos físicos y digitales del oficio INE/CHIH/JDC08/053/2024[25]
40. En este caso, de localizarse a la persona en la lista nominal se indicará la página y consecutivo que le corresponde conforme al listado nominal remitido en este caso en dispositivo electrónico que obra en el expediente.
41. Finalmente, en la columna séptima a modo de conclusión de la información que resulta del análisis de la fila a examen, se precisa si el agravio, respecto de la casilla de que se trata, se determina fundado, infundado o inoperante.
42. Cabe precisar que, salvo excepción especifica, los datos necesarios para el análisis de la causal serán obtenidos de la documentación electoral, aprobada por el Consejo General del INE en ejercicio de sus funciones constitucionales, previstas en los artículos 41, bases V, apartado A, párrafos primero, segundo y tercero y apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 44, inciso ñ), de la LEGIPE.
43. En términos de los artículos 14, numeral 1, inciso a), numeral 4, inciso a) y 16, numeral 2, de la ley de medios; la documentación electoral elaborada por las autoridades electorales en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales tiene valor probatorio pleno. Dicho en otras palabras, dicha documentación es una prueba preconstituida de los hechos que se hacen constar.
I | II | III | IV | V | VI | VII |
N° | Sección / Casilla[26] | Nombre y/o cargo de la persona impugnada | Acta de jornada electoral, o acta o documento diverso | Fue designado según encarte | En su caso. ¿Aparece la lista nominal? | Conclusión |
1. | 417 B1 | FRANCISCO SACARSA HDL (Sic) | AEYC ELECCIÓN PRESIDENCIAL Francisco J. Arzaga Hdz | NO | Sección: 417 Casilla: B1 Pág: 1 Registro: 28 Francisco Javier Arzaga Hernández | INFUNDADO: Persona tomada de la fila en LN |
JUANA GALVEZ CRUL (Sic) | AEYC ELECCIÓN PRESIDENCIAL Juana Galvez Cruz | NO | Sección: 417 Casilla: B1 Pág: 7 Registro: 209 | INFUNDADO Persona tomada de la fila en LN | ||
EDUARDO A ARZAGA TORREC (Sic) | AEYC ELECCIÓN PRESIDENCIAL Eduardo A. Arzaga Torres | NO | Sección: 417 Casilla: B1 Pág: 1 Registro: 31 | INFUNDADO Persona tomada de la fila en LN | ||
ROSA MA PEÑA MIRANDA | AEYC ELECCIÓN PRESIDENCIAL Rosa María Peña Miranda | NO | Sección: 417 Casilla: B1 Pág: 16 Registro: 491 | INFUNDADO Persona tomada de la fila en LN | ||
2. | 495 B1 | PEDRO IVÁN RASCÓN BAÑUELOS | AEYC ELECCIÓN PRESIDENCIAL Pedro Iván Rascón Bañuelos | Sí, 1er secretario/a | No aplica[27] | INFUNDADO: Coincidencia |
ARACELY ALARCÓN GONZÁLEZ | AEYC ELECCIÓN PRESIDENCIAL Aracely Alarcón González | Sí. | N/A | INFUNDADO: Coincidencia | ||
3. | 496 B1 | RARAEL ACUSTA RIOS (Sic) | HI ELECCIÓN LOCAL Rafael Acosta Ríos | Sí, como 3er escrutador | N/A | INFUNDADO Corrimiento o sustitución |
GUILLERMO ROQUE RAMÍREZ | HI ELECCIÓN LOCAL Guillermo Roque Ramírez | NO | Sección: 496 Casilla: C1 Pág: 9 Registro: 265 | INFUNDADO Persona tomada de la fila en LN | ||
MONICA RAMIRET GUHERRET | HI ELECCIÓN LOCAL Mónica Ramírez Gutierrez | NO | Sección: 496 Casilla: C1 Pág: 6 Registro: 184 | INFUNDADO Persona tomada de la fila en LN | ||
4. | 509 E1 | GUERRERO FORRES FORRY (Sic) | AJE ELECCIÓN DIPUTACIONES Guerrero Torres | NO | Sección: 509 Casilla: E1 Pág: 16 Registro: 493 Torres Torres Guerrero | INFUNDADO Persona tomada de la fila en LN |
5. | 532-C1 | DESUS IRENE PEÑA BACA (Sic) | AJE ELECCIÓN DIPUTACIONES Jesús Irene Peña Baca | NO | No se encontró en el listado nominal | FUNDADO |
6. | 533 C1 | MANUELA OLIVAS BARCENAS | AEYC ELECCIÓN PRESIDENCIA Manuela Olivas Barcenas | NO | Sección: 533 Casilla: C1 Pág: 5 Registro: 153 | INFUNDADO: Persona tomada de la fila en LN |
7. | 537 B1 | CHÁVEZ SANDOVAL DUIS CAR (Sic) Nombre incorrecto | AEYC ELECCIÓN PRESIDENCIA Chaves Sandoval Luis Carlos | NO | Sección: 537 Casilla: B1 Pág: 12 Registro: 366 | INFUNDADO Persona tomada de la fila en LN |
LUIS RAÚL ESTRADA ARELLA (Sic) | AEYC ELECCIÓN PRESIDENCIA Luis Raúl Estrada Arellano 2do Escrutador | NO | Sección: 537 Casilla: B1 Pág: 17 Registro: 540 | INFUNDADO Persona tomada de la fila en LN | ||
RENATA CATAÑO ALMA (Sic) | AEYC ELECCIÓN PRESIDENCIA Zulia Renata Cataño Almanza 3er Escrutador/a | NO | Sección: 537 Casilla: B1 Pág: 10 Registro: 289 | INFUNDADO Persona tomada de la fila en LN | ||
8. | 537 C2 | SERGIO ZENDEJAS BANDA (Sic) | AEYC ELECCIÓN PRESIDENCIA Sergio Zendejas Banda 1er secretario/a | NO | Sección: 537 Casilla: C2 Pág: 22 Registro: 677 | INFUNDADO Persona tomada de la fila en LN |
ATOCHA ELSA AMARILLAS LAR (Sic) | AEYC ELECCIÓN PRESIDENCIA Atocha Elsa Amarillas Lara 2do secretario/a | NO | Sección: 537 Casilla: B1 Pág: 2 Registro: 48 | INFUNDADO Persona tomada de la fila en LN | ||
9. | 538 C4 | DULCE AVELY RAMIREZ SOENZ (Sic) | AEYC ELECCIÓN PRESIDENCIA Dulce Arely Ramírez Saenz 1er escrutador/a | SÍ
1er suplente | N/A | INFUNDADO Corrimiento y/o sustitución |
10. | 539 C1 | OLIVIA HERNÁNDEZ ANCHORD (Sic) | AJE ELECCIÓN PRESIDENCIA Olivia Hernández Anchondo | NO | Sección: 539 Casilla: C1 Pág: 13 Registro: 385 | INFUNDADO Persona tomada de la fila en LN |
11. | 539 C3 | CA ANTONIA PONCE (Sic) Nombre y cargo incorrecto | AEC ELECCIÓN PRESIDENCIA Francisca Antonia Ponce 2do. Escrutador/a | SÍ Francisca Antonia Ponce Murillo 3er. Escrutador/a | N/A | INFUNDADO Corrimiento y/o sustitución |
12. | 540 B1 | JOSU DOLOVER OSORNIA TEPEYAC | AJE ELECCIÓN DIPUTACIÓN Esta persona si está en el encarte, aunque en el AJE hay diversa persona que fungió en el cargo. | N/A | N/A | INOPERANTE Por genérico |
13. | 540 C3 | ALEJANDRA BERENICE PARTS OFFIZ (Sic) | AEYC ELECCIÓN PRESIDENCIA Alejandra Berenice Juárez Ortiz | NO | Sección: 540 Casilla: C1 Pág: 15 Registro: 469 | INFUNDADO Persona tomada de la fila en LN |
14. | 541 C4 | ANGEL EDUARDO MORALES T | AEYC ELECCIÓN LOCAL DE AYUNTAMIENTO Angel Eduardo Morales Tapia | NO | Sección: 541 Casilla: C4 Pág: 9 Registro: 266 | INFUNDADO Persona tomada de la fila en LN |
LUZ ELENA CHÁVEZ MARMOLY (Sic) | AEYC ELECCIÓN LOCAL DE AYUNTAMIENTO Luz Elena Chávez Marmolejo | NO | Sección: 541 Casilla: C1 Pág: 4 Registro: 121 | INFUNDADO Persona tomada de la fila en LN | ||
LUIS DAVID GARCÍA LÓPEZ | AEYC ELECCIÓN LOCAL DE AYUNTAMIENTO Luis David García López | NO | Sección: 541 Casilla: C2 Pág: 4 Registro: 110 | INFUNDADO Persona tomada de la fila en LN | ||
15. | 542 B1 | LUIS ALBERTO AGÜERO ALACAN (Sic) | AJE ELECCIÓN DIPUTACIONES Luis Alberto Agüero Alarcón 2do escrutador/a | Sí, 1er suplente | N/A | INFUNDADO Corrimiento o sustitución |
16. | 552 B1 | FRANCISCO JAVIER ACOSTA | AEYC ELECCIÓN PRESIDENCIA Francisco Javier Acosta Casas | NO | Sección: 552 Casilla: B1 Pág: 1 Registro: 7 | INFUNDADO Persona tomada de la fila en LN |
17. | 556 C1 | GLORB GÓMEZ AGUILAR (Sic) | AEYC ELECCIÓN SENADURÍAS Gloria Gómez Aguilar | SÍ 2do suplente | N/A | INFUNDADO Corrimiento o sustitución |
18. | 562 B1 | TERESA ACUÑA ARELLANO | AJE ELECCIÓN DIPUTACIONES Teresa Acuña Arellano | Sí, 2do escrutador/a | N/A | INFUNDADO Corrimiento o sustitución |
19. | 563 E1 | ALONDKA GOODALUPE G (Sic) | AJE ELECCIÓN DIPUTACIONES Alondra Guadalupe Gamboa Carrasco 3er escrutador/a | Sí, 3er escrutador/a | N/A | INFUNDADO Coincidencia |
20. | 571 B1 | MANUEL MALDONADO OF M (Sic) | AEC ELECCIÓN PRESIDENCIA Manuel Maldonado I. | SÍ 2do suplente | N/A | INFUNDADO Corrimiento o sustitución |
21. | 573-B1 | RAQUEL BOSUNDA NIETO RANGE (Sic) | AJE ELECCIÓN DIPUTACIONES Raquel Borunda Nieto | NO | No se encontró en el listado nominal | FUNDADO |
DORA LUZ FIERRO GONZÁLEZ | AJE ELECCIÓN DIPUTACIONES Dora Luz Fierro González | NO | Sección: 573 Casilla: B1 Pág: 8 Registro: 240 | INFUNDADO Persona tomada de la fila en LN | ||
22. | 574 B1 | EDGAR PAD LEDA TORES | AEYC ELECCIÓN DIPUTACIONES Edgar Paul Ledezma Rueda 2do secretario/a | Sí, 2do Secretario/a | N/A | INFUNDADO Coincidencia |
23. | 577 B1 | BLOIS BORYNOD AND HONOR (Sic) | AJE ELECCIÓN DIPUTACIONES Olivia Borunda Anchondo 2do secretario/a | SÍ En la 577 C1 2do suplente | N/A | INFUNDADO Corrimiento o sustitución |
DAVID HUMEDHO ROUNE ROYS (Sic) | AJE ELECCIÓN DIPUTACIONES David Humberto Romero Rodríguez 2do escrutador/a | NO | Sección: 577 Casilla: C1 Pág: 9 Registro: 275 | INFUNDADO Persona tomada de la fila en LN | ||
24. | 583 C1 | JORGE OCTANOHERRERA GOODY (Sic) | AJE ELECCIÓN DIPUTACIONES Jorge Octavio Herrera Godoy | NO | Sección: 583 Casilla: C1 Pág: 6 Registro: 179 | INFUNDADO Persona tomada de la fila en LN |
ROBITELA NANG MARQUEZ LLEN (Sic) | AJE ELECCIÓN DIPUTACIONES Gabriela María Márquez López | NO | Sección: 583 Casilla: C1 Pág: 11 Registro: 332 | INFUNDADO Persona tomada de la fila en LN | ||
MARTHA LETICIA FLORES 6 (Sic) | AJE ELECCIÓN DIPUTACIONES Martha Leticia Flores Gutierrez | Sí 2do suplente de la 583 B1 | N/A | INFUNDADO Corrimiento y/o sustitución | ||
25. | 583 C2 | ANU MARIO ROBLES ROB (Sic) | AJE ELECCIÓN DIPUTACIONES Ana María Robles Robles | NO | Sección: 583 Casilla: C2 Pág: 8 Registro: 239 | INFUNDADO Persona tomada de la fila en LN |
26. | 586 C1 | VENUSTIANO BARA ESPINO (Sic) | AEYC ELECCIÓN PRESIDENCIA Venustiano Baca Espino | NO | Sección: 586 Casilla: B1 Pág: 2 Registro: 44 | INFUNDADO Persona tomada de la fila en LN |
27. | 596 C6 | BLANCA ILDA MOKER LOPE (Sic) | AJE ELECCIÓN DIPUTACIONES Blanca Hilda Muñoz López | NO | Sección: 596 Casilla: C8 Pág: 17 Registro: 539 | INFUNDADO Persona tomada de la fila en LN |
JHOANA ISABEL DIAZ CARL (Sic) | AJE ELECCIÓN DIPUTACIONES Johana Isabel Díaz Carrillo | NO | Sección: 596 Casilla: C3 Pág: 4 Registro: 114 | INFUNDADO Persona tomada de la fila en LN | ||
GUSTAVE BUSTILLES BILLATOVES (Sic) | AJE ELECCIÓN DIPUTACIONES Gustavo Bustillos Billalovos | NO | Sección: 596 Casilla: C1 Pág: 9 Registro: 294 | INFUNDADO Persona tomada de la fila en LN | ||
BENJAMIN VILLARREAL CHANNE (Sic) | AJE ELECCIÓN DIPUTACIONES Benjamín Villareal Chavira | NO | Sección: 596 Casilla: C13 Pág: 18 Registro: 591 | INFUNDADO Persona tomada de la fila en LN | ||
28. | 596 C8 | BEATRIZ LORENA RUIZ ESQUIVE (Sic) | AJE ELECCIÓN DIPUTACIONES Beatriz Lorena Ruiz Esquivel (tomada de la fila) | NO | Sección: 596 Casilla: C11 Pág: 22 Registro: 688 | INFUNDADO: Persona tomada de la fila en LN |
29. | 596 C9 | JOSE MASCHALNE CLEAR AYALA (Sic) | AJE ELECCIÓN DIPUTACIONES José Magdaleno Olivas Ayala | NO | Sección: 596 Casilla: C9 Pág: 2 Registro: 38 | INFUNDADO Persona tomada de la fila en LN |
ARTARE SATE MORALES (Sic) | AJE ELECCIÓN DIPUTACIONES Arturo Soto Morales | NO | Sección: 596 Casilla: C12 Pág: 18 Registro: 558 | INFUNDADO Persona tomada de la fila en LN | ||
30. | 596 C12 | OMAR ORLANDO ZAVALA BARRAGAN | AJE ELECCIÓN DIPUTACIONES Omar Orlando Zavala Barragán | NO | Sección: 596 Casilla: C13 Pág: 21 Registro: 689 | INFUNDADO Persona tomada de la fila en LN |
ANGELICA TARIN SOTO | AJE ELECCIÓN DIPUTACIONES Angélica Tarín Soto | Sí Angélica Guadalupe Tarín Soto como 2do escrutador/a | N/A | INFUNDADO Corrimiento o sustitución | ||
RAMON ALONSO MARTINEZ CHAVIRA (Sic) | AJE ELECCIÓN DIPUTACIONES Ramón Alonso Martínez Mendoza | Sí En 596 C5 como 3er suplente | N/A | INFUNDADO Corrimiento o sustitución | ||
31. | 598 B1 | PAVEL DAVID ROCHA BERNAL | AJE ELECCIÓN DIPUTACIONES Pavel David Rocha Bernal | Sí 2do Secretario/a | N/A | INFUNDADO Corrimiento o sustitución |
32. | 599 C1 | ALMA OFELIA REYES ADAME | AEYC ELECCIÓN PRESIDENCIA Alma Ofelia Reyes Adame | Sí 3er suplente | N/A | INFUNDADO Corrimiento o sustitución |
33. | 614 B1 | SANDRA AHEA RODINGUES GUTIERRE (Sic) | AEC ELECCIÓN DIPUTACIONES Sandra Alicia Rodríguez Gutierrez | NO | Sección: 614 Casilla: C2 Pág: 7 Registro: 242 | INFUNDADO Persona tomada de la fila en LN |
34. | 614 C2 | VALENTINA OCHOA MARTINEZ | AEYC ELECCIÓN PRESIDENCIA Valentina Ochoa Martínez | NO | Sección: 614 Casilla: C1 Pág: 16 Registro: 499 | INFUNDADO Persona tomada de la fila en LN |
35. | 633 B1 | RANCISCO ACOSTA GUTIEREZ (Sic) | AEYC ELECCIÓN PRESIDENCIA Francisco Acosta Gutierrez | Sí 1er suplente | N/A | INFUNDADO Corrimiento o sustitución |
EMESTO ALONSO SIMENTAL REYES | AEYC ELECCIÓN PRESIDENCIA Ernesto Alonso Simental Reyes | NO | Sección: 633 Casilla: C1 Pág: 16 Registro: 504 | INFUNDADO Persona tomada de la fila en LN | ||
36. | 633 C1 | MARGARITA SANTOS REYES | AEYC ELECCIÓN DIPUTACIONES Margarita Santos Reyes 1er Escrutador/a | NO | Sección: 633 Casilla: C1 Pág: 16 Registro: 481 | INFUNDADO Persona tomada de la fila en LN |
ANGEL SALCIDO DELGADO | AEYC ELECCIÓN DIPUTACIONES Ángel Salcido Delgado | NO | Sección: 633 Casilla: C1 Pág: 15 Registro: 468 | INFUNDADO Persona tomada de la fila en LN | ||
37. | 647 C1 | ANA SUGEY ORTEGA VILLARREAL | AEC ELECCIÓN PRESIDENCIA Ana Sugey Ortega Villareal | NO | Sección: 647 Casilla: C1 Pág: 6 Registro: 187 | INFUNDADO Persona tomada de la fila en LN |
38. | 668 B1 | JULIA CARONA HENANDEZ (Sic) | AEYC ELECCIÓN DIPUTACIONES Julia Corona Hernandez 2do secretario/a | Sí 1er suplente | N/A | INFUNDADO Corrimiento o sustitución |
39. | 671 C1 | JESSICA JAZMIN SALAZARILOCA (Sic) | AJE ELECCIÓN LOCAL Jessica Jazmín Salazar Lucero 2do secretario/a | Sí 1er suplente | N/A | INFUNDADO Corrimiento o sustitución |
FRANCISCO DELGADO TORIES (Sic) | AJE ELECCIÓN LOCAL Francisco Delgado Torres 1er escrutador/a | NO | Sección: 671 Casilla: C1 Pág: 18 Registro: 568 | INFUNDADO
Persona tomada de la fila en LN | ||
40. | 673 B1 | SECORRO CARLOTA DALMA CERVANTES (Sic) | AEC ELECCIÓN DIPUTACIONES Socorro Carlota Palma Cervantes | NO | Sección: 673 Casilla: B1 Pág: 13 Registro: 414 | INFUNDADO
Persona tomada de la fila en LN |
HECTOR MARTON AQUILAR RIVAS (Sic) | AEYC ELECCIÓN DIPUTACIONES Hector Martín Aguilar Rivas | NO | Sección: 673 Casilla: B1 Pág: 1 Registro: 2 | INFUNDADO
Persona tomada de la fila en LN | ||
41. | 688 C1 | AMPORA GUADALUPE ORENDAIN (Sic) | AEYC ELECCIÓN DIPUTACIONES Amparo Guadalupe Orendain | NO | Sección: 688 Casilla: C1 Pág: 4 Registro: 122 | INFUNDADO: Persona tomada de la fila en LN |
MARISELA RUMITIVO SALINES HEMONS (Sic) | AEYC ELECCIÓN DIPUTACIONES Marisela Primitiva Salinas Hernández | NO | Sección: 688 Casilla: C1 Pág: 10 Registro: 300 | INFUNDADO: Persona tomada de la fila en LN | ||
42. | 855 B1 | MARIA D HERRERA ONAVEC (Sic) | AEYC ELECCIÓN PRESIDENCIA María D. Herrera Chavez | Sí 3er suplente | N/A | INFUNDADO Corrimiento o sustitución |
JUANI M PACHECO GALZALEZ (Sic) | AEYC ELECCIÓN PRESIDENCIA Juan Martín Pacheco González 3er escrutador/a | NO | Sección: 855 Casilla: C2 Pág: 15 Registro: 469 | INFUNDADO Persona tomada de la fila en LN | ||
43. | 855 C3 | JOSEFINA REYES RAMIREZ | AJE ELECCIÓN DIPUTACIONES Josefina Reyes Ramírez (Tomada de la fila) | NO | Sección: 855 Casilla: C3 Pág: 3 Registro: 80 | INFUNDADO Persona tomada de la fila en LN |
44. | 865 B1 | GUILLERMINA BELTRAN LANRIQUES (Sic) | AEC ELECCIÓN PRESIDENCIA Guillermina Beltrán Manríquez | NO | Sección: 865 Casilla: B1 Pág: 4 Registro: 107 | INFUNDADO Persona tomada de fila en LN |
ERNESTO PINEDA RENTERIA | AEC ELECCIÓN PRESIDENCIA Ernesto Pineda Rentería | Sí, 2do escrutador/a | N/A | INFUNDADO Corrimiento o sustitución | ||
45. | 872 C2 | DEORGINA ADRIANO RE (Sic) | AJE ELECCIÓN DIPUTACIONES Georgina Adriano Rodríguez Presidente/a | Sí, presidente/a | N/A | INFUNDADO Coincidencia |
ENIFER AMERICA AHORE (Sic) | AJE ELECCIÓN DIPUTACIONES Jennifer América Álvarez López 1er secretario/a | Sí, 1er secretario/a | N/A | INFUNDADO Coincidencia | ||
46. | 873 C1 | ANGEL ALBERTO SALAZAR GARDE (Sic) | AEYC ELECCIÓN PRESIDENCIA Ángel Alberto Salazar Gardez | NO | No se encontró en el listado nominal | FUNDADO |
MARCO ANTONIO SANCHES ESTRA (Sic) | AEYC ELECCIÓN PRESIDENCIA Marco Antonio Sánchez Estrada | NO | Sección: 873 Casilla: C1 Pág: 14 Registro: 442 | INFUNDADO Persona tomada de la fila en LN | ||
SANTOS LUIS DAVILA BUGATTIN (Sic) | AEYC ELECCIÓN PRESIDENCIA Santos Luis Davila Bugarini | Sí 3er suplente | N/A | INFUNDADO Corrimiento o sustitución | ||
47. | 877 C1 | TERESA MACIAS OROZCO | AEYC ELECCIÓN PRESIDENCIA Teresa Macías Orozco 2do Escrutador/a | NO | Sección: 877 Casilla: C1 Pág: 13 Registro: 404 | INFUNDADO Persona tomada de la fila en LN |
48. | 880 B1 | MELINA MARGARITA ALBERADO MACK (Sic) | AEYC ELECCIÓN PRESIDENCIA Melina Margarita Alvarado Macías | Sí, 1er secretario/a | N/A | INFUNDADO Coincidencia |
GABRIEL EDUCARDO PRADO CALDERA (Sic) | AEYC ELECCIÓN PRESIDENCIA Gabriel Eduardo Prado Calderón | Sí 1er suplente | N/A | INFUNDADO Corrimiento o sustitución | ||
49. | 3215 C7 | ISRAEL EDUARDO DAVILA CHAVEZ | AJE ELECCIÓN LOCAL Israel Eduardo Davila Chavez 2do escrutador/a | NO | No se encontró en el listado nominal | FUNDADO |
50. | 3215 C11 | JEHAMY YANELS ALON (Sic) | AJE ELECCIÓN DIPUTACIONES Jehimy Yaneli Alonso López Presidente/a | Sí presidente/a | N/A | INFUNDADO Coincidencia |
LITZY DENISSE (Sic) | AJE ELECCIÓN DIPUTACIONES Litzy Denisse Herrera Aranda 1er secretario/a | Sí 1er suplente | N/A: | INFUNDADO Corrimiento o sustitución | ||
51. | 3234 C2 | LAURA ANAHI RASCON QUINTERO | AJE ELECCIÓN DIPUTACIONES Laura Anahí Rascón Quintero | NO | Sección: 3234 Casilla: C2 Pág: 6 Registro: 184 | INFUNDADO Persona tomada de la fila en LN |
52. | 3241 B1 | JUAN DIEGO CUESTAS RAMIREZ | AEYC ELECCIÓN PRESIDENCIA Juan Diego Cuestas Ramírez | NO | Sección: 3241 Casilla: B1 Pág: 5 Registro: 151 | INFUNDADO Persona tomada de la fila |
53. | 3247 B1 | JORGE GIRON CASTILLO | AEYC ELECCIÓN AYUNTAMIENTO Jorge Guadalupe Girón Castillo | NO | Sección: 3247 Casilla: B1 Pág: 7 Registro: 223 | INFUNDADO Persona tomada de la fila en LN |
PAUL ARTURO VAZQUEZ GRANADOS (Sic) | AEYC ELECCIÓN AYUNTAMIENTO Raúl Arturo Vázquez Granados | NO | Sección: 3247 Casilla: B1 Pág: 19 Registro: 592 | INFUNDADO Persona tomada de la fila en LN | ||
MARTHA ARACELI LAGUNA DE LA A (Sic) | AEYC ELECCIÓN AYUNTAMIENTO Martha Araceli Laguna de la Cruz | NO | Sección: 3247 Casilla: B1 Pág: 9 Registro: 284 | INFUNDADO Persona tomada de la fila en LN | ||
54. | 3251 B1 | KEVIN URIEL ARRIETA NUITADO (Sic) | AJE ELECCIÓN DIPUTACIONES Kevin Uriel Arrieta Hurtado | NO | Sección: 3251 Casilla: B1 Pág: 1 Registro: 29 | INFUNDADO Persona tomada de la fila en LN |
55. | 3254 C1 | NORMA ALICIA HERNANDEZ ARROYO | AJE ELECCIÓN DIPUTACIONES Norma Alicia Hernández Arroyo (Tomada de la fila) | NO | Sección: 3254 Casilla: B1 Pág: 14 Registro: 433 | INFUNDADO Persona tomada de la fila en LN |
56. | 3258 B1 | LUCIA CONTICH VELCH (Sic) | AJE ELECCIÓN DIPUTACIONES Lucía Contreras Veleta | NO | No se encontró en el listado nominal | FUNDADO |
57. | 3258 C1 | JORGE LUIS RULURO RASCON (Sic) | AJE ELECCIÓN DIPUTACIONES Jorge Luis Rubio Rascón | NO | Sección: 3258 Casilla: C1 Pág: 9 Registro: 282 | INFUNDADO Persona tomada de la fila en LN |
GONZALEZ SANTANA DALIA ANAH (Sic) | AJE ELECCIÓN DIPUTACIONES González Santana Dalia Anahí | NO | Sección: 3258 Casilla: B1 Pág: 11 Registro: 333 | INFUNDADO Persona tomada de la fila en LN | ||
ISLAS ORTEGA MARGARITA | AJE ELECCIÓN DIPUTACIONES Islas Ortega Margarita | NO | Sección: 3258 Casilla: B1 Pág: 13 Registro: 397 | INFUNDADO Persona tomada de la fila en LN | ||
58. | 3259 B1 | NIQUEL ANGEL NEVAREZ CRUZ (Sic) | AEYC ELECCIÓN SENADURÍAS Miguel Angel Nevarez Cruz | Sí 1er escrutador/a | N/A | INFUNDADO Corrimiento o sustitución |
INEZ FEWANEZ VAZQUEZ (Sic) | AEYC ELECCIÓN SENADURÍAS Inés Fernández Vazquez | NO | Sección: 3259 Casilla: B1 Pág: 11 Registro: 329 | INFUNDADO Persona tomada de la fila en LN | ||
59. | 3261 B1 | CABRAL SANCHES JOSE A (Sic) | AJE ELECCIÓN DIPUTACIONES José Alfredo Cabral Sánchez | NO | Sección: 3261 Casilla: B1 Pág: 4 Registro: 107 | INFUNDADO Persona tomada de la fila en LN |
GARCIA LUCERO ARMAND (Sic) | AJE ELECCIÓN DIPUTACIONES Armando García Lucero | NO | Sección: 3261 Casilla: B1 Pág: 8 Registro: 245 | INFUNDADO Persona tomada de la fila en LN | ||
60. | 3297 C2 | SALVADOR ACEVEDO PEREGRINO | AJE ELECCIÓN DIPUTACIONES Gerardo Gutierrez Anchondo 3er escrutador/a La persona impugnada no fungió en el AJE | NO | N/A | INOPERANTE Argumento genérico |
61. | 3297 C3 | JAVIER FLORO SEGOVIA (Sic) | AJE ELECCIÓN LOCAL Javier Flores Segovia | Sí, 3er escrutador/a | N/A | INFUNDADO Coincidencia |
62. | 3299 B1 | NO EN CUANTAS HOJAS SE REGISTRARON (Sic) | AJE ELECCIÓN DIPUTACIONES No hubo 3er escrutador | N/A | N/A | INOPERANTE Argumento genérico |
63. | 3300 B1 | MARIA GALORELE AQUIRE SILIA (Sic) | AEYC ELECCIÓN PRESIDENCIA María Gabriela Aguirre Silva | NO | Sección: 3300 Casilla: B1 Pág: 2 Registro: 52 | INFUNDADO Persona tomada de la fila en LN |
64. | 3300 C1 | NANCY MYREYA ESPINO | AJE ELECCIÓN LOCAL Nancy Myreya Espino | NO | Sección: 3300 Casilla: C1 Pág: 1 Registro: 15 | INFUNDADO Persona tomada de la fila en LN |
VICTW M HEMANDEZ RUBIC (Sic) | AJE ELECCIÓN LOCAL Víctor Manuel Hernández Rubio | NO | Sección: 3300 Casilla: C1 Pág: 13 Registro: 407 | INFUNDADO Persona tomada de la fila en LN | ||
65. | 3301 B1 | LUZ ELVA PIZZARRO CARRILLO | AJE ELECCIÓN LOCAL Luz Elva Pizarro Carrillo | NO | Sección: 3301 Casilla: C2 Pág: 3 Registro: 69 | INFUNDADO Persona tomada de la fila en LN |
66. | 3301 C2 | KAREN DANIELA PALMA LEDIZM (Sic) | AJE ELECCIÓN LOCAL Karen Daniela Palma Ledezma 1er secretario/a | NO | Sección: 3301 Casilla: C1 Pág: 16 Registro: 510 | INFUNDADO Persona tomada de la fila en LN |
67. | 3302 C2 | ADRIA VILLALOBOS CHAPARRO (Sic) | AEYC ELECCIÓN PRESIDENCIA Adela Villalobos Chaparro 1er secretaria/o | NO | Sección: 3302 Casilla: C2 Pág: 18 Registro: 551 | INFUNDADO Persona tomada de la fila en LN |
LOZANO LOZANO GABRIELA | AEYC ELECCIÓN PRESIDENCIA Gabriela Lozano Lozano 1er escrutador/a | NO | Sección: 3302 Casilla: C1 Pág: 9 Registro: 287 | INFUNDADO Persona tomada de la fila en LN | ||
68. | 3303 B1 | FERNANDA PAOLA CASTILLO BANDA | AEYC ELECCIÓN PRESIDENCIA Fernanda Paola Castillo Banda | NO | Sección: 3303 Casilla: B1 Pág: 7 Registro: 216 | INFUNDADO Persona tomada de la fila en LN |
FRANCISCA BANDA MONTONA (Sic) | AEYC ELECCIÓN PRESIDENCIA Francisca Banda Montoya | NO | Sección: 3303 Casilla: B1 Pág: 4 Registro: 103 | INFUNDADO Persona tomada de la fila en LN | ||
TERE FLORES RUBAKABA (Sic) | AEYC PRESIDENCIA Tere Flores Ruvalcaba | NO | Sección: 3303 Casilla: B1 Pág: 14 Registro: 421 | INFUNDADO Persona tomada de la fila en LN | ||
LUIS ALBERTO COVARRUBIA PALMA (Sic) | AEYC ELECCIÓN PRESIDENCIA Luis Alberto Covarrubias Palma | NO | Sección: 3303 Casilla: B1 Pág: 10 Registro: 310 | INFUNDADO Persona tomada de la fila en LN | ||
69. | 3367 C1 | MARIBEL ONTIVEROS VEGOI (Sic) | AJE ELECCIÓN DIPUTACIONES Maribel Ontiveros Vega | NO | Sección: 3367 Casilla: C2 Pág: 13 Registro: 387 | INFUNDADO Persona tomada de la fila en LN |
IVAN RICARDO CORDOVIA (Sic) | AJE ELECCIÓN DIPUTACIONES Iván Ricardo Cordova Ramírez | NO | Sección: 3367 Casilla: B1 Pág: 16 Registro: 496 | INFUNDADO Persona tomada de la fila en LN | ||
NARGARITA NARIA GARCIA N (Sic) | AJE ELECCIÓN DIPUTACIONES Margarita María García Mora | NO | Sección: 3367 Casilla: C1 Pág: 7 Registro: 206 | INFUNDADO Persona tomada de la fila en LN |
A) Inoperante por genérico
44. En primer lugar, es inoperante el agravio sobre la indebida integración respecto de las casillas 3297 C2 y 3299 B ya que el partido actor señala como nombre: “NO EN CUANTAS HOJAS SE REGISTRARON”, en cargo: 3er escrutador/a; pero del acta de la jornada electoral se determinó que no hubo tercera persona escrutadora, por lo tanto, su agravio es inoperante por genérico.
B) Coincidencia
45. En segundo lugar, son infundados los motivos para anular las casillas 495 B1, 563 E1, 574 B1, 872 C2, 880 B1[28], 3215 C11[29] y 3297 C3 porque los nombres de las personas funcionarias coinciden plenamente los nombres y los cargos de las personas que el día de la jornada electoral actuaron como funcionarias de la mesa directiva de casilla, con las personas que aparecen en la lista de integración de dichos órganos colegiados, que fueron designados y capacitados por la autoridad electoral administrativa para desempeñar las funciones respectivas, en los cargos referidos, atendiendo al último encarte que remitió la responsable.
C) Corrimiento y sustitución
Son infundados los motivos para anular las casillas[30] 496 B1[31], 538 C4, 539 C3, 540 B1, 542 B1, 556 C1, 562 B1, 571 B1, 577 B1[32], 583 C1[33], 596 C12[34], 598 B1, 599 C1, 633 B1[35], 668 B1, 671 C1[36], 855 B1[37], 865 B1[38], 880 B1[39], 3215 C11[40], 3259 B1[41] ya que existió un corrimiento o sustitución de las personas que fungieron como parte de la mesa directiva de casillas.
46. Si bien la legislación prevé la forma en que deben de realizarse las sustituciones de los funcionarios ausentes o faltantes por parte de los que le siguen en orden descendente (corrimiento), también lo es que el no seguirlo, por sí solo, no causa una vulneración al principio de certeza que debe de regir en toda elección, toda vez que se encuentran capacitadas para el ejercicio del encargo originalmente designado o el correspondiente en caso del supuesto abordado, por lo que el no atender a un corrimiento consecutivo es insuficiente para determinar una violación en el desempeño de las funciones propias de la integración de la mesa receptora de la votación.
47. Por otro lado, en cuanto a los suplentes que asumen la titularidad, está contenida en el artículo 82 y 247 de la LEGIPE tiene por objeto reemplazar a los titulares que por alguna causa no se presenten a cumplir con su obligación ciudadana de formar parte de las mesas directivas de casilla.
48. La sustitución de funcionarios titulares por suplentes, o un indebido corrimiento de funciones, no configura la causal de nulidad de votación recibida en casilla, toda vez que fueron insacularon, capacitaron y designaron por su idoneidad para fungir como suplentes, apareciendo en el encarte relativo, con lo que se garantiza el debido desarrollo de la jornada electoral[42].
49. Además, que en algunas casillas las personas funcionarias designadas son las mismas que fungieron como tales el día de la jornada electoral, independientemente de que se trate de suplentes de diversas casillas.
50. En ese sentido, tal situación no se considera una irregularidad que amerite la nulidad de la votación recibida, habida cuenta que los ciudadanos descritos que actuaron como funcionarios el día de la jornada electoral, sí fueron previamente insaculados y capacitados para desempeñarse como tales, aunque en una casilla distinta, pero dentro de su sección.
D) Personas no designadas por el Consejo Distrital, pero en listado nominal
51. En las mesas directivas de casilla[43] 417 B1, 496 B1[44], 509 E1, 533 C1, 537 B1, 537 C2, 539 C1, 540 C3, 541 C4, 552 B1, 577 B1[45], 583 C1[46], 583 C2, 586 C1, 596 C6, 596 C8, 596 C9, 596 C12[47], 614 B1, 614 C2, 633 B1[48], 633 C1, 647 C1, 671 C1, 673 B1, 688 C1, 855 B1, 855 C3, 865 B1, 877 C1, 3234 C2, 3241 B1, 3247 B1, 3251 B1, 3254 C1, 3258 C1, 3259 B1, 3261 B1, 3300 B1, 3300 C1, 3301 B1, 3301 C2, 3302 C2, 3303 B1 y 3367 C1 tuvieron al menos una sustitución, con personas tomadas de la fila, cuyos nombres sí aparecen en el listado nominal de la sección
52. De la comparación del cuadro esquemático, y las diversas constancias que obran en los expedientes, se deduce que algunas de las personas funcionarias de las mesas directivas que actuaron en los comicios, no fueron designados por el Consejo Distrital respectivo, al no aparecer en el encarte de la casilla ni de la sección.
53. Pero, la sola circunstancia de que dichas personas no se designaron con antelación por el Consejo Distrital, no es motivo suficiente para acreditar que la votación se recibió por un órgano o personas distintas a las facultadas por la ley; en todo caso, la sustitución estuvo apegada a la normatividad vigente.
54. En las casillas en estudio, las sustituciones de dichas personas se hicieron con ciudadanos de la sección correspondiente, cuyos nombres se encontraban incluidos en el listado de cada una de ellas (según se constata en el cuadro esquemático); por tanto, es evidente que, en la especie, no se afectó la certeza de la votación, en virtud de que el cambio de los funcionarios se hizo con apego a la ley.
E) Persona no designadas por el Consejo Distrital y que no están en el listado nominal de la sección correspondiente
55. En segundo lugar, resulta fundado el agravio del PAN, por lo que respecta a dos casillas ya que ya que se recibió la votación indebidamente por las siguientes consideraciones.
56. En las casillas 532 contigua 1[49], 573 básica[50], 873 contigua 1[51], 3215 contigua 7[52] y 3258 básica[53] se integraron las casillas en forma emergente pero dichas personas no figuran en el encarte, ni se encuentran inscritos en las listas nominales de electores correspondiente a las secciones de esas casillas[54].
57. En ese sentido, de la revisión de los listados nominales que conforman las secciones correspondientes en el aludido Distrito Electoral de las que, tras una búsqueda minuciosa, no se encontró a las personas mencionadas, es decir, tanto del listado correspondiente a dichas secciones, no fue posible encontrar el nombre de las ciudadanas que se desempeñaron como segundas escrutadoras.
58. En consecuencia, le asiste razón al partido político actor y se actualiza la causal contenida en el inciso e), del numeral 75, de la Ley de Medios, esto es, la indebida integración de una casilla por persona no facultada por la legislación electoral, por lo cual se declara la nulidad de la votación contenida en las casillas 532 contigua 1, 573 básica, 873 contigua 1, 3215 contigua 7 y 3258 básica, toda vez que fue integrada por personas que no pertenecían a la sección electoral correspondiente.
59. De ese modo, al resultar fundado el agravio en estudio, procede decretar la nulidad de la votación recibida en las casillas 532 contigua 1, 573 básica, 873 contigua 1, 3215 contigua 7 y 3258 básica al actualizarse la causal invocada.
VI. RECOMPOSICIÓN
60. En virtud de que resultaron fundados los planteamientos del partido político actor, respecto de las casillas 532 C1, 573 B, 873 C1, 3215 C7 y 3258 B, resulta procedente llevar a cabo la recomposición de los cómputos distritales de la elección de diputaciones por el principio de mayoría relativa efectuados por el Consejo responsable.
61. En este apartado, se tomará en cuenta los resultados derivados del recuento en el consejo distrital en los grupos de trabajo 01 (casilla 532 C1), grupo de trabajo 02 (casilla 573 B), grupo de trabajo 03 (casilla 873 C1) y grupo de trabajo 4 (casillas 3215 C7 y 3258 B) dos conforme las actas circunstanciadas del recuento parcial de la elección de diputaciones en el distrito electoral 08 en Chihuahua, así como las constancias individuales de resultados electorales de punto de recuento de diputaciones federales correspondientes remitidas por la autoridad responsable[55]
VOTOS ANULADOS DE LAS CASILLA | |||||||
A | B | C | D | E | F | G | H |
PARTIDO, COALICIÓN O CANDIDATO/A | EMBLEMA | 532 C1 | 573 B | 873 C1 | 3215 C7 | 3258 B | SUMA |
PAN | 65 | 83 | 52 | 41 | 42 | 283 | |
PRI | 25 | 11 | 18 | 14 | 7 | 75 | |
PRD | 6 | 2 | 7 | 7 | 1 | 23 | |
PVEM | 12 | 13 | 29 | 6 | 2 | 62 | |
PT | 6 | 4 | 11 | 11 | 5 | 37 | |
Movimiento Ciudadano | 23 | 15 | 25 | 19 | 8 | 90 | |
MORENA | 92 | 79 | 132 | 101 | 70 | 474 | |
PAN PRI PRD | 4 | 4 | 4 | 3 | 4 | 19 | |
PAN PRI | 2 | 0 | 0 | 3 | 0 | 5 | |
PAN PRD | 0 | 0 | 0 | 0 | 2 | 2 | |
PRI PRD | 0 | 1 | 0 | 0 | 0 | 1 | |
PVEM PT MORENA | 9 | 6 | 10 | 5 | 5 | 35 | |
PVEM PT | 1 | 0 | 1 | 0 | 1 | 3 | |
PVEM MORENA | 1 | 3 | 4 | 0 | 1 | 9 | |
PT MORENA | 0 | 2 | 3 | 2 | 1 | 8 | |
CANDIDATOS/AS NO REGISTRADOS/AS | 0 | 0 | 0 | 1 | 0 | 1 | |
VOTOS NULOS | 6 | 4 | 1 | 9 | 5 | 25 | |
VOTACIÓN FINAL | 252 | 227 | 297 | 222 | 154 | 1,152 |
62. Así, determinada la votación que se debe anular, lo procedente es descontarla del cómputo distrital efectuado por la autoridad electoral administrativa.
A | B | C | D | E |
PARTIDO, COALICIÓN O CANDIDATO/A | EMBLEMA | CÓMPUTO DISTRITAL[56] | VOTACIÓN ANULADA | CÓMPUTO DISTRITAL MODIFICADO (C-D) |
73,049 | 283 | 72,766 | ||
PRI | 17,623 | 75 | 17,548 | |
PRD | 3,674 | 23 | 3,651 | |
PVEM | 8,703 | 62 | 8,641 | |
PT | 6,477 | 37 | 6,440 | |
MC | 13,965 | 90 | 13,875 | |
MORENA | 70,561 | 474 | 70,087 | |
PAN PRI PRD | 3,605 | 19 | 3,586 | |
PAN PRI | 1,365 | 5 | 1,360 | |
PAN PRD | 124 | 2 | 122 | |
PRI PRD | 65 | 1 | 64 | |
MORENA PT PVEM | 4,998 | 35 | 4,963 | |
PVEM PT | 516 | 3 | 513 | |
PVEM MORENA | 1,239 | 9 | 1,230 | |
PT MORENA | 1,167 | 8 | 1,159 | |
CANDIDATOS/AS NO REGISTRADOS/AS | 141 | 1 | 140 | |
VOTOS NULOS | 4,744 | 25 | 4,719 | |
VOTACIÓN FINAL | 212,016 | 1,152 | 210,864 |
63. Hecha la modificación del cómputo, procede asignar los votos por partido político, siguiendo las reglas establecidas en el artículo 311, párrafo 1, inciso c) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales que, para el caso que nos ocupa, prevé las operaciones siguientes:
a) Sumar los votos emitidos a favor de dos o más de los partidos coaligados, consignados en el acta de escrutinio y cómputo de casilla;
b) Distribuirlos igualitariamente entre los partidos que integran la coalición; y,
c) En el supuesto de existir fracción, otorgar el o los votos correspondientes al partido o partidos de más alta votación.
64. Para el anterior fin, en el caso concreto se deberá dividir la votación obtenida de manera conjunta, en sus distintas combinaciones, por los partidos integrantes de las coaliciones contendientes, y distribuirlas en los términos apuntados.
65. Así, en el caso de la coalición Fuerza y Corazón por México conformada por PAN, PRI y PRD la distribución de los votos por partido es la siguiente:
VOTOS POR PARTIDO | |||||||
COALICIÓN | EMBLEMA | VOTOS COMUNES | ASIGNACIÓN PROPORCIONAL | FRACCIÓN | 1er Lugar | 2do Lugar | 3er Lugar |
FUERZA Y CORAZÓN POR MÉXICO | 3,586 | 1,195 | 1 | 1,196 | 1,195 | 1,195 | |
1,360 | 680 | 0 | 680 | 680 | - | ||
122 | 61 | 0 | 61 | - | 61 | ||
64 | 32 | 0 | - | 32 | 32 | ||
TOTAL |
| 5,132 | - | - | 1,937 | 1,907 | 1,288 |
66. En cuanto a la coalición Sigamos Haciendo Historia conformada por MORENA, PVEM y PT la distribución de los votos por partido es la siguiente:
DISTRIBUCIÓN VOTOS COMUNES | VOTOS POR PARTIDO | ||||||
COALICIÓN | EMBLEMA | VOTOS COMUNES | ASIGNACIÓN PROPORCIONAL | FRACCIÓN | 1er Lugar | 2do Lugar | 3er Lugar |
SIGAMOS HACIENDO HISTORIA |
| 4,963 | 1,654 | 1 | 1,655 | 1,654 | 1,654 |
513 | 256 | 1 | - | 257 | 256 | ||
| 1,230 | 615 | 0 | 615 | 615 | - | |
| 1,159 | 579 | 1 | 580 | - | 579 | |
TOTAL |
| 7,865 | - | - | 2,850 | 2,526 | 2,489 |
67. Hecho lo anterior, la distribución para cada partido político queda de la siguiente forma:
DISTRIBUCIÓN FINAL DE VOTOS A PARTIDOS POLÍTICOS Y CANDIDATOS/AS INDEPENDIENTES MODIFICADO | ||||
A | B | C | D | E |
PARTIDO, O CANDIDATO/A | EMBLEMA | CÓMPUTO DISTRITAL MODIFICADO | VOTOS OBTENIDOS DE MANERA CONJUNTA | VOTOS OBTENIDOS POR PARTIDO (C+D) |
PAN | 72,766 | 1,937 | 74,703 | |
PRI | 17,548 | 1,907 | 19,455 | |
PRD | 3,651 | 1,288 | 4,939 | |
PVEM | 8,641 | 2,526 | 11,167 | |
PT | 6,440 | 2,489 | 8,929 | |
MC | 13,875 | 0 | 13,875 | |
MORENA | 70,087 | 2,850 | 72,937 | |
CANDIDATOS/AS NO REGISTRADOS/AS | 140 | 0 | 140 | |
VOTOS NULOS | 4,719 | 0 | 4,719 | |
VOTACIÓN FINAL | 197,867 | 12,997 | 210,864 |
68. Enseguida se detalla la distribución de votos conforme a las coaliciones que compitieron en el 08 distrito electoral en Chihuahua:
DISTRIBUCIÓN FINAL DE LA COALICIÓN FUERZA Y CORAZÓN POR MÉXICO | ||
PARTIDO, O CANDIDATO/A | EMBLEMA | VOTOS OBTENIDOS |
PAN | 74,703 | |
PRI | 19,455 | |
PRD | 4,939 | |
TOTAL | 99,097 |
DISTRIBUCIÓN FINAL DE LA COALICIÓN SIGAMOS HACIENDO HISTORIA | ||
PARTIDO, O CANDIDATO/A | EMBLEMA | VOTOS OBTENIDOS |
PVEM | 11,167 | |
PT | 8,929 | |
MORENA | 72,937 | |
TOTAL | 93,033 |
69. Por último, la modificación del cómputo trae como consecuencia la siguiente asignación de votos a las candidaturas a diputaciones federales de mayoría relativa de los respectivos partidos políticos y coaliciones en los términos que a continuación se describen:
PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2023-2024 DIPUTACIONES FEDERALES DE MAYORÍA RELATIVA VOTACIÓN FINAL OBTENIDA POR LAS CANDIDATURAS | ||
PARTIDO POLÍTICO | VOTACIÓN | |
NÚMERO | LETRA | |
99,097 | NOVENTA Y NUEVE MIL NOVENTA Y SIETE | |
93,033 | NOVENTA Y TRES MIL TREINTA Y TRES | |
13,875 | TRECE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO | |
Candidatos no registrados | 140 | CIENTO CUARENTA |
Votos nulos | 4,719 | CUATRO MIL SETECIENTOS DIECINUEVE |
70. En consecuencia, se confirma la declaración de validez de la elección y la expedición de la constancia otorgada a favor de la entonces coalición Fuerza y Corazón por México, integrada por PAN, PRI y PRD, que postuló a César Alejandro Domínguez Domínguez como propietario y Jesús René Rascón Mondragón como suplente.
71. Lo anterior, porque la modificación de los resultados consignados en el acta de cómputo distrital no conlleva un cambio en la fórmula de candidatos que resultó ganadora en la elección de diputaciones por el principio de mayoría relativa del 08 distrito federal electoral en Chihuahua.
72. Tampoco se actualiza la nulidad de la elección prevista en el artículo 76 párrafo 1, inciso a), de la ley de medios, ya que es notorio que las cinco casillas anuladas de forma alguna representan el veinte por ciento de las seiscientas ochenta y seis casillas instaladas en el distrito[57].
Por lo expuesto y fundado se:
R E S U E L V E
PRIMERO. Se declara la nulidad de la votación recibida en las casillas identificadas en esta ejecutoria, por las razones precisadas en el apartado respectivo, correspondientes al 08 Distrito Electoral Federal del Estado de Chihuahua, para la elección de diputaciones federales por el principio de mayoría relativa.
SEGUNDO. Se modifican los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la de la referida elección, del 08 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Chihuahua, para quedar en los términos precisados en el respectivo apartado de la presente sentencia.
TERCERO. Se confirma la declaración de validez de la elección de diputaciones federales por el principio de mayoría relativa y el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez respectiva, realizada por el Consejo Distrital responsable, en lo que fue materia de controversia.
NOTIFÍQUESE; en términos de ley. En su oportunidad, devuélvanse las constancias atinentes y archívese el presente asunto como concluido.
Así lo resolvieron por unanimidad de votos, el Magistrado Presidente Sergio Arturo Guerrero Olvera, la Magistrada Gabriela del Valle Pérez y el Secretario de Estudio y Cuenta en Funciones de Magistrado Omar Delgado Chávez, todos integrantes de la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante la Secretaria General de Acuerdos Teresa Mejía Contreras, quien certifica la votación obtenida, así como da fe que la presente resolución se firma de manera electrónica.
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto, así como el transitorio segundo, del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral; y el artículo cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 2/2023, que regula las sesiones de las salas del tribunal y el uso de las herramientas digitales.
[1] Secretaria de Estudio y Cuenta: Irma Rosa Lara Hernández.
[2] En adelante INE.
[3] Todas las fechas a las que se hagan referencia salvo indicaciones en contrario corresponden al año dos mil veinticuatro.
[6] En adelante, PAN.
[7] En lo sucesivo, PRI.
[8] En adelante, PRD.
[9] Conforme a lo dispuesto por los artículos 41, párrafo segundo, base VI, 52, 53, 60, 99, párrafo cuarto, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II, 164, 165, 166, fracción I, 173, párrafo primero y 176, párrafo primero, fracción II, y 180, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, párrafos 1 y 2, inciso b), 7, párrafo 1, 34, párrafo 2, inciso a), 49, 50, párrafo 1, inciso d), 52, 53, párrafo 1, inciso b), y 54 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (Ley de Medios); así como en los artículos primero y segundo del Acuerdo INE/CG130/2023, emitido por el Consejo General del INE, por el que se aprueba el ámbito territorial de las cinco circunscripciones plurinominales electorales federales en que se divide el país y la capital de la entidad federativa que será cabecera de cada una de ellas, a propuesta de la Junta General Ejecutiva de dicho Instituto, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintinueve de marzo de dos mil veintitrés; el Acuerdo de la Sala Superior 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del poder judicial de la federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral; y del acuerdo 2/2023, que regula las sesiones de las salas del tribunal y el uso de herramientas digitales.
[10] En términos del artículo 4 y 17, numerales 1, inciso b) y 4 de la Ley de Medios.
[11] A hoja 37 del tomo I del expediente.
[12] Resulta aplicable la Jurisprudencia 33/2009 emitida por la Sala Superior de este Tribunal, cuyo rubro dispone: CÓMPUTOS DISTRITALES. EL PLAZO PARA SU IMPUGNACIÓN INICIA A PARTIR DE QUE CONCLUYE EL CORRESPONDIENTE A LA ELECCIÓN CONTROVERTIDA (LEGISLACIÓN FEDERAL Y SIMILARES).
[13] Previstos en los artículos 7, 8, 9, párrafo 1, 13, 49, 50, 51, 52, 54 y 55, de la Ley de Medios
[14] El cual reconoce en su informe circunstanciado a hoja 14 del expediente.
[15] Ley de Medios Artículo 75. 1. La votación recibida en una casilla será nula cuando se acredite cualesquiera de las siguientes causales: … e) Recibir la votación personas u órganos distintos a los facultados por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; …”. [Actualmente Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales].
[16] Foja 70 del tomo I del expediente.
[17] Véase Jurisprudencia 44/2016 de rubro: MESA DIRECTIVA DE CASILLA. ES VÁLIDA SU INTEGRACIÓN SIN ESCRUTADORES, publicada en Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, año 9, número 19, 2016, pp. 24 y 25.
[18] Véase, a manera de ejemplo, la sentencia dictada en el expediente SUP-JIN-181/2012. Asimismo, véase la Jurisprudencia 14/2002, de rubro: SUSTITUCIÓN DE FUNCIONARIOS PROPIETARIOS DE CASILLA POR LOS SUPLENTES GENERALES PREVIAMENTE DESIGNADOS POR LA COMISIÓN MUNICIPAL. CUANDO NO CONSTITUYE CAUSAL DE NULIDAD (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ-LLAVE Y SIMILARES), publicada en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, suplemento 6, año 2003, pp. 68 y 69.
[19] AJE.
[20] AEYC.
[21] HI.
[22] Si bien ambas autoridades remitieron diversa información se tomará en cuenta el acta que sea más legible.
[23] Al respecto la autoridad responsable remitió el último encarte que reimprimió el quince de junio, que obra en dispositivo electrónico a hoja 37 del expediente y se identifica como: carpeta “INE-ITG_CD8_CHIH_1_2024”, “Pruebas Informe Circunstanciado” y “Anexo 6”.
[24] Al respecto la autoridad responsable listado nominales que obra en dispositivo electrónico a hoja 37 del expediente y se identifica como: carpeta “INE-ITG_CD8_CHIH_1_2024”, “Pruebas Informe Circunstanciado” y “Anexo 5”; además de remitir conforme a lo requerido diversos listados nominales de las secciones
[25] En los tomos I, II y III del presente expediente en copia certificada.
[26] Las iniciales B se refieren a básica, C a contigua indicando posteriormente el número y E a extraordinaria.
[27] En adelante, N/A.
[28] Una persona primera secretaria.
[29] Una persona segunda secretaria.
[30] No se toma en cuenta la casilla 873 C1, porque el motivo de anulación de una persona analizada es fundado.
[31] Una persona primera secretaria.
[32] Una persona segunda secretaria.
[33] Una persona tercera escrutadora.
[34] Dos personas primera y segunda escrutadora.
[35] Una persona segunda escrutadora.
[36] Una persona primera escrutadora.
[37] Una persona segunda secretaria
[38] Una persona segundo escrutador.
[39] Una persona segunda secretaria.
[40] Una persona primera secretaria.
[41] Una persona segunda secretaria.
[42] Véase la Jurisprudencia 13/2002, emitida por la Sala Superior de este órgano jurisdiccional, de rubro: “RECEPCIÓN DE LA VOTACIÓN POR PERSONAS U ORGANISMOS DISTINTOS A LOS LEGALMENTE FACULTADOS. LA INTEGRACIÓN DE LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA CON UNA PERSONA NO DESIGNADA NI PERTENECIENTE A LA SECCIÓN ELECTORAL, ACTUALIZA LA CAUSAL DE NULIDAD DE VOTACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR Y SIMILARES)”.
[43] No se toma en cuenta la casilla 573 B1, porque el motivo de anulación de una persona analizada es fundado.
[44] Dos personas, primera y segunda escrutadoras.
[45] Una persona primera escrutadora.
[46] Dos personas primera y segunda escrutadoras.
[47] Una persona primera secretaria.
[48] Una persona tercera escrutadora.
[49] Persona que fungió como tercera escrutadora.
[50] Persona que fungió como segunda escrutadora.
[51] Persona que fungió como primera escrutadora.
[52] Persona que fungió como tercera escrutadora.
[53] Persona que fungió como tercera escrutadora.
[54] Jurisprudencia 13/2002, de rubro: RECEPCIÓN DE LA VOTACIÓN POR PERSONAS U ORGANISMOS DISTINTOS A LOS LEGALMENTE FACULTADOS. LA INTEGRACIÓN DE LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA CON UNA PERSONA NO DESIGNADA NI PERTENECIENTE A LA SECCIÓN ELECTORAL, ACTUALIZA LA CAUSAL DE NULIDAD DE VOTACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR Y SIMILARES).
[55] En dispositivo electrónico a hoja 37 del expediente.
[56] Tomado del acta de cómputo distrital que obra en formato digital en el expediente.
[57] De acuerdo con el Acta de Cómputo Distrital de la Elección de Diputaciones de Mayoría Relativa a hoja 37 (formato digital) del presente expediente.