INCIDENTE SOBRE LA PRETENSIÓN DE NUEVO ESCRUTINIO Y CÓMPUTO

 

JUICIO DE INCONFORMIDAD

 

EXPEDIENTE: SG-JIN-74/2021

 

ACTOR: PARTIDO ENCUENTRO SOLIDARIO

 

CONSEJO RESPONSABLE: 05 CONSEJO DISTRITAL ELECTORAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA

 

TERCERO INTERESADO: MORENA

 

MAGISTRADO PONENTE: SERGIO ARTURO GUERRERO OLVERA[1]

 

 

Guadalajara, Jalisco, ocho de julio de dos mil veintiuno.

 

1.       El Pleno de la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión privada de esta fecha, resuelve que es improcedente la solicitud de nuevo escrutinio y cómputo (recuento) solicitado dentro del Juicio de Inconformidad SG-JIN-74/2021.

 

A N T E C E D E N T E S

 

Del escrito de demanda y de las constancias que integran el expediente en que se actúa, se advierte:

 

2.       Jornada electoral. El pasado seis de junio de dos mil veintiuno[2], se llevó a cabo, entre otras, la elección de diputados federales por el principio de mayoría correspondiente al 05 Distrito Electoral Federal en el Estado de Chihuahua (Consejo responsable).

 

3.       Cómputo distrital. El nueve de junio siguiente, el Consejo responsable realizó el cómputo distrital de la elección señalada mismo que finalizó diez siguiente y cuyos resultados fueron los siguientes.

 

Resultado total de la votación en el distrito de diputaciones federales por el principio de mayoría relativa.

 

PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2020-2021

DIPUTACIONES FEDERALES DE MAYORÍA RELATIVA

TOTAL DE VOTOS EN EL DISTRITO

PARTIDO POLÍTICO

VOTACIÓN

NÚMERO

Letra

Partido Acción Nacional

74,171

Setenta y cuatro mil ciento setenta y uno

Partido Revolucionario Institucional

22,652

Veintidós mil seiscientos cincuenta y dos

Partido de la Revolución Democrática

3,765

Tres mil setecientos sesenta y cinco

logo Partido Verde Ecologista de México

4,610

Cuatro mil seiscientos diez

logo Partido del Trabajo

4,231

Cuatro mil doscientos treinta y uno

Logo Partido Político Movimiento Ciudadano

18,720

Dieciocho mil setecientos veinte

logo Movimiento Regeneración Nacional MORENA

28,662

Veintiocho mil seiscientos sesenta y dos

4,196

Cuatro mil ciento noventa y seis

995

Novecientos noventa y cinco

1,240

Mil doscientos cuarenta

Partido Acción NacionalPartido Revolucionario InstitucionalPartido de la Revolución Democrática

285

Doscientos ochenta y cinco

Partido Acción NacionalPartido Revolucionario Institucional

373

Trescientos setenta y tres

Partido Acción NacionalPartido de la Revolución Democrática

170

Ciento setenta

Partido Revolucionario InstitucionalPartido de la Revolución Democrática

23

Veintitrés

logo Movimiento Regeneración Nacional MORENAlogo Partido del Trabajo

logo Partido Verde Ecologista de México

40

Cuarenta

logo Partido Verde Ecologista de Méxicologo Partido del Trabajo

19

Diecinueve

logo Partido Verde Ecologista de Méxicologo Movimiento Regeneración Nacional MORENA

36

Treinta y seis

logo Partido del Trabajologo Movimiento Regeneración Nacional MORENA

 

277

Doscientos setenta y siete

log_noregistrados

Candidatos no registrados

55

Cincuenta y cinco

log_votosnulos

Votos nulos

5,366

Cinco mil trescientos sesenta y seis

log_votosvalidos

Votación total

169,886

Ciento sesenta y nueve mil ochocientos ochenta y seis

 

Distribución final de votos a partidos políticos y candidaturas de diputaciones por el principio de mayoría relativa.

 

PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2020-2021

DIPUTACIONES FEDERALES DE MAYORÍA RELATIVA

VOTACIÓN FINAL OBTENIDA POR PARTIDOS Y CANDIDATURAS

PARTIDO POLÍTICO

VOTACIÓN

NÚMERO

LETRA

Partido Acción Nacional

74,538

Setenta y cuatro mil quinientos treinta y ocho

Partido Revolucionario Institucional

22,945

Veintidós mil novecientos cuarenta y cinco

Partido de la Revolución Democrática

3,956

Tres mil novecientos cincuenta y seis

logo Partido Verde Ecologista de México

4,651

Cuatro mil seiscientos cincuenta y uno

logo Partido del Trabajo

4,391

Cuatro mil trescientos noventa y uno

Logo Partido Político Movimiento Ciudadano

18,720

Dieciocho mil setecientos veinte

logo Movimiento Regeneración Nacional MORENA

28,833

Veintiocho mil ochocientos treinta y tres

4,196

Cuatro mil ciento noventa y seis

995

Novecientos noventa y cinco

1,240

Mil doscientos cuarenta

log_noregistrados

Candidatos no registrados

55

Cincuenta y cinco

log_votosnulos

Votos nulos

5,366

Cinco mil trescientos sesenta y seis

log_votosvalidos

Votación total

169,886

Ciento sesenta y nueve mil ochocientos ochenta y seis

 

Votación final obtenida por las candidaturas a diputaciones por el principio de mayoría relativa.

PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2020-2021

DIPUTACIONES FEDERALES DE MAYORÍA RELATIVA

VOTACIÓN FINAL OBTENIDA POR LAS CANDIDATURAS

PARTIDO POLÍTICO

VOTACIÓN

NÚMERO

LETRA

Partido Acción NacionalPartido Revolucionario InstitucionalPartido de la Revolución Democrática

101,439

Ciento un mil cuatrocientos treinta y nueve

logo Partido Verde Ecologista de Méxicologo Partido del Trabajologo Movimiento Regeneración Nacional MORENA

37,875

Treinta y siete mil ochocientos setenta y cinco

Logo Partido Político Movimiento Ciudadano

18,720

Dieciocho mil setecientos veinte

 

4,196

Cuatro mil ciento noventa y seis

995

Novecientos noventa y cinco

1,240

Mil doscientos cuarenta

log_noregistrados

Candidatos no registrados

55

Cincuenta y cinco

log_votosnulos

Votos nulos

5,366

Cinco mil trescientos sesenta y seis

 

4.       Finalizado dicho cómputo, se declaró la validez de la elección, la elegibilidad de la candidatura que obtuvo la mayoría de los votos y se expidió la constancia de mayoría y validez en favor a la Coalición “Por México al Frente” conformada por los partidos políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática, que postuló a la fórmula de Mario Mata Carrasco como propietario y Salvador Alcántar Ortega como suplente. 

 

5.       Interposición del juicio de inconformidad. Inconforme con los actos anteriores, el catorce de junio, el Partido Encuentro Solidario promovió juicio de inconformidad, aduciendo lo que a su derecho estimó pertinente.

 

6.       Tercero Interesado. En el presente juicio de inconformidad Efrén Bribiesca Baeza, representante propietario del Partido MORENA[3], ante el 05 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral con cabecera en Delicias Chihuahua se ostenta como tercero interesado.

 

7.       Turno a ponencia. Recibidas las constancias respectivas, mediante acuerdo de diecisiete de junio, se ordenó integrar el expediente SG-JIN-74/2021 y turnarlo a la Ponencia a cargo del Magistrado Sergio Arturo Guerrero Olvera para formular el proyecto de sentencia correspondiente.

 

8.       Radicación y admisión. En su oportunidad, el Magistrado instructor acordó la radicación del expediente y reservó acordar por separado sobre el incidente de nuevo escrutinio y cómputo planteado por la parte actora en su demanda.

 

RAZONES Y FUNDAMENTOS

 

9.       PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente incidente, tramitado dentro de un juicio de inconformidad promovido durante un proceso electoral federal, en contra de los resultados de la elección de diputados por el principio de mayoría relativa celebrada en el 05 distrito electoral federal en el Estado de Chihuahua; entidad federativa que corresponde a la circunscripción plurinominal en la que esta Sala Regional ejerce su jurisdicción[4].

 

10.          SEGUNDO. Estudio de la cuestión incidental. Esta sentencia interlocutoria se ocupará exclusivamente de la pretensión de nuevo escrutinio y cómputo de la votación recibida en la totalidad o parte de las casillas instaladas en el 05 distrito electoral federal en el Estado de Chihuahua, que corresponde a la elección aquí impugnada.

 

11.               En efecto, del análisis del escrito de demanda se advierte que el partido actor solicita el recuento de votos parcial o total ante esta Sala Regional Guadalajara.

 

12.               Dicha solicitud es improcedente para ordenar un nuevo escrutinio y cómputo.

 

13.               El artículo 21 Bis de la Ley de Medios establece los supuestos de procedencia del incidente sobre nuevo escrutinio y cómputo en las elecciones federales o locales que conozcan las Salas Regionales del Tribunal Electoral, el cual solamente procederá cuando el peticionario acredite haber solicitado el escrutinio y cómputo, y sin causa justificada le haya sido negado por la autoridad responsable.

 

14.          En ese orden de ideas, la ley electoral sustantiva, en los párrafos 2 y 3, del artículo 311, prevé los supuestos para la procedencia del recuento de la totalidad de casillas del distrito electoral respectivo.

 

15.          Del artículo citado, se desprende que la procedencia de recuento total de votos en un distrito se deberá realizar cuando se reúnan los requisitos siguientes:

 

1) Que exista indicio de que la diferencia entre el candidato presunto ganador de la elección en el distrito y el que haya obtenido el segundo lugar en votación, es igual o menor a un punto porcentual, para lo cual se considera indicio suficiente la presentación ante el consejo de la sumatoria de resultados por partido consignados en la copia de las actas de escrutinio y cómputo de todo el distrito;

 

2) Que, al inicio de la sesión, exista petición expresa del representante del partido que postuló al segundo de los candidatos; o bien

3) Que al término del cómputo se advierta que la diferencia entre el candidato presuntamente ganador y el ubicado en segundo lugar es igual o menor al uno por ciento.

 

16.          En lo que hace al nuevo escrutinio y cómputo de votación recibida en casillas del distrito electoral de la elección que nos ocupa (recuento parcial) las hipótesis de procedencia previstas en la normativa aplicable se desprenden de lo siguiente:

 

17.          La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales en su artículo 311, párrafos 1 y 9, establece las reglas generales bajo las cuales debe realizarse el procedimiento de cómputo distrital de la votación recibida para la elección de diputados federales, es decir, los supuestos de procedencia, así como el procedimiento que deberá seguir la autoridad administrativa electoral.

 

18.          Si los resultados de las actas señaladas no coinciden, se deberá realizar nuevamente el escrutinio y cómputo de la casilla.

 

19.          Por su parte, el inciso d), del artículo de referencia, establece los supuestos en que el Consejo Distrital atinente deberá realizar nuevamente el escrutinio y cómputo, cuando:

        Existan errores o inconsistencias evidentes en los distintos elementos de las actas, salvo que puedan corregirse o aclararse con otros elementos a satisfacción plena del quien lo haya solicitado;

 

        El número de votos nulos sea mayor a la diferencia entre los candidatos ubicados en el primero y segundo lugares en votación; y

 

        Todos los votos hayan sido depositados a favor de un mismo partido

 

20.          Lo anterior se robustece con lo que señala el punto VIII.2 del documento denominado “Lineamientos para la sesión especial de cómputos distritales del proceso electoral federal 2020-2021”[5]; que señala lo siguiente:

 

VIII.2 Causales de recuento

 

Los consejos distritales deberán realizar nuevamente el escrutinio y cómputo de la casilla, levantándose el acta correspondiente en la sede del propio Consejo cuando se presente cualquiera de las causales establecidas en el artículo 311, numeral 1, incisos b) y d) de la LGIPE.

 

• Cuando los paquetes presenten muestras de alteración.

• Cuando los resultados de las actas no coincidan.

• Si se detectaren alteraciones evidentes en las actas que generen duda fundada sobre el resultado de la elección en la casilla.

• Si no existiere el acta de escrutinio y cómputo en el expediente de la casilla, ni obre copia alguna en poder de la Presidencia del Consejo.

• Cuando existan errores o inconsistencias evidentes en los distintos elementos de las actas[6] , salvo que puedan corregirse o aclararse con otros elementos a satisfacción plena de quien lo haya solicitado.

• Cuando el número de votos nulos sea mayor a la diferencia entre las candidaturas (no entre los votos por partidos políticos) ubicadas en el primero y segundo lugares en votación.

• Cuando todos los votos depositados sean a favor de un mismo partido.

 

21.          En el caso concreto, como se precisó, el accionante argumenta que este órgano colegiado debe realizar un nuevo escrutinio y cómputo; sin embargo, esta Sala Regional considera que sus argumentos son inoperantes, pues el partido omite expresar razón alguna para sustentar su petición en relación con las hipótesis normativas para ello; es decir, dicha solicitud no se encuentra relacionada con alguno de los supuestos exigidos por la ley para la procedencia del recuento de votos de la elección en el distrito señalado, y ordenar así un nuevo escrutinio y cómputo.

 

22.          En la demanda expresa:

 

Derivado de los hechos antes descritos, se hace la solicitud de recuento de votos parcial o total ante la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación Correspondiente a la 01 Circunscripción Plurinominal con Sede en Guadalajara, Jal.

 

23.          Ello es así, porque el disconforme únicamente realiza manifestaciones genéricas con la intención de que este órgano jurisdiccional efectué el recuento parcial o total de votos, pero, omite expresar algún hecho concreto en que sustente la afirmación genérica de la irregularidad, es decir, no expone argumentos tendentes a evidenciar o justificar el por qué considera que su solicitud se encuentra en el supuesto o hipótesis que establece la normativa en comento para estar en condiciones de que se lleve a cabo dicho recuento parcial de casillas.

 

24.          En consecuencia, si el promovente no acreditó la configuración de los supuestos exigidos por la normatividad aplicable, es inoperante el motivo para ordenar el incidente de nuevo escrutinio y cómputo y, por ende, tal petición de recuento total y parcial de casillas es improcedente.

 

Por lo antes expuesto y fundado, se:

 

R E S U E L V E

 

ÚNICO. Es improcedente el nuevo escrutinio y cómputo solicitado por el Partido Encuentro Solidario dentro del Juicio de Inconformidad SG-JIN-74/202021.

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley.

 

Así lo resolvieron por unanimidad de votos, la Magistrada y los Magistrados integrantes de la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. El Secretario General de Acuerdos, certifica la votación obtenida, y da fe que la presente resolución incidental se firma de manera electrónica.

 

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto, así como el transitorio segundo, del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.

 


[1] Secretario de Estudio y Cuenta: Erik Pérez Rivera.

[2] Todas las fechas referidas corresponden a dos mil dieciocho, salvo indicación en contrario.

[3] Conforme al acta de la sesión de cómputo distrital del 05 Consejo Distrital del INE en Chihuahua, número AC-40/INE/CHIH/CD05/10-06-21 se advierte que es tercero interesado.

[4] Conforme a lo dispuesto por los artículos 41, párrafo segundo, base VI, 52, 53, 60, 99, párrafo cuarto, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II, 164, 165, 166, fracción I, 173, párrafo primero y 176, párrafo primero, fracción II, y 180, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, párrafos 1 y 2, inciso a), 6, párrafo 3, 9, párrafo 1, 12, párrafo 1, 19, 34, párrafo 2, inciso a), 49, 50, párrafo 1, inciso b), 52, 53, párrafo 1, inciso b), y 54 de la Ley  General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; Acuerdo General 3/2020 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral, visible en https://www.te.gob.mx/media/files/ec743f97d2cfead6c8a2a77daf9f923a0.pdf; Acuerdo General 8/2020 de la Sala Superior de este tribunal electoral, por el que se reanuda la resolución de todos los medios de impugnación, visible en https://www.te.gob.mx/media/files/821b08ea6a1a864ff0c4bd59be5c5fa60.pdf; así como también los artículos primero y segundo del acuerdo INE/CG329/2017, emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueba el ámbito territorial de las cinco circunscripciones plurinominales electorales federales en que se divide el país y la capital de la entidad federativa que será cabecera de cada una de ellas, a propuesta de la Junta General Ejecutiva de dicho Instituto, publicado en el  Diario Oficial de la Federación, el cuatro de septiembre de dos mil diecisiete (Cuarta Sección. Tomo DCCLXVIII, número 2).

 

[5] Consultable en la dirección electrónica: https://repositoriodocumental.ine.mx/xmlui/bitstream/handle/123456789/116138/CGor202012-15-ap-20-a1.pdf

[6] Diferencia en las igualdades PV=RV; BS+PV=BE; BS+RV=BE; "Personas que votaron más los Representantes de partido que votaron" contra el "Resultados de la votación asentados en el acta"; "Personas que votaron más los Representantes de partido que votaron" contra la "Suma de votos (Sistema)"; "Boletas sacadas de la urna" contra el "Resultados de la votación asentados en el acta"; "Boletas sacadas de la urna" contra la "Suma de votos (Sistema)"; "Personas que votaron más los Representantes de partido que votaron" contra las "Boletas sacadas de la urna"; "Suma de votos (Sistema)" contra el "Resultados de la votación asentados en el acta".