EXPEDIENTES: SG-JIN-92/2021 Y SG-JIN-93/2021
ACTORES: FUERZA POR MÉXICO Y PARTIDO ENCUENTRO SOLIDARIO
AUTORIDAD RESPONSABLE: 02 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN SINALOA
TERCERO INTERESADO: MORENA
MAGISTRADO: JORGE SÁNCHEZ MORALES
SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA: ANDREA NEPOTE RANGEL
COLABORÓ: ALEJANDRO FLORES MÁRQUEZ
Guadalajara, Jalisco, a veintidós de julio de dos mil veintiuno.
VISTOS para resolver los autos que integran los juicios de inconformidad promovidos por el Partido Encuentro Solidario y Fuerza por México, a fin de impugnar el cómputo, la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez correspondiente a la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa en el 02 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en Sinaloa.
A N T E C E D E N T E S
De los escritos de demanda y de las constancias que integran los expedientes en que se actúa, se advierte:
1. Jornada electoral. El seis de junio de dos mil veintiuno se llevó a cabo la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa correspondiente al 02 Distrito Electoral Federal en el Estado de Sinaloa, con sede en Los Mochis.
2. Cómputo distrital. El nueve de junio siguiente el 02 Consejo Distrital realizó el cómputo distrital de la elección señalada, cuyos resultados fueron los siguientes.
Total de votos en el distrito
PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2020-2021 DIPUTACIONES FEDERALES DE MAYORÍA RELATIVA TOTAL DE VOTOS EN EL DISTRITO | ||
PARTIDO POLÍTICO | VOTACIÓN | |
NÚMERO | Letra | |
14,152 | Catorce mil ciento cincuenta y dos | |
33,591 | Treinta y tres mil quinientos noventa y uno | |
1,523 | Mil quinientos veintitrés | |
2,265 | Dos mil doscientos sesenta y cinco | |
12,208 | Doce mil doscientos ocho | |
7,698 | Siete mil seiscientos noventa y ocho | |
75,678 | Setenta y cinco mil seiscientos setenta y ocho | |
2,277 | Dos mil doscientos setenta y siete | |
2,447 | Dos mil cuatrocientos cuarenta y siete | |
3,888 | Tres mil ochocientos ochenta y ocho | |
1,841 | Mil ochocientos cuarenta y uno | |
408 | Cuatrocientos ocho | |
29 | Veintinueve | |
42 | Cuarenta y dos | |
132 | Ciento treinta y dos | |
37 | Treinta y siete | |
92 | Noventa y dos | |
697 | Seiscientos noventa y siete | |
Candidatos no registrados | 60 | Sesenta |
Votos nulos | 4,430 | Cuatro mil cuatrocientos treinta |
Votación total | 163,495 | Ciento sesenta y tres mil cuatrocientos noventa y cinco |
Distribución final de votos a partidos políticos y candidatos
PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2020-2021 DIPUTACIONES FEDERALES DE MAYORÍA RELATIVA VOTACIÓN FINAL OBTENIDA POR PARTIDOS Y CANDIDATURAS | ||
PARTIDO POLÍTICO | VOTACIÓN | |
NUMERO | LETRA | |
14,985 | Catorce mil novecientos ochenta y cinco | |
34,430 | Treinta y cuatro mil cuatrocientos treinta | |
2,171 | Dos mil ciento setenta y uno | |
2,373 | Dos mil trecientos setenta y tres | |
12,619 | Doce mil seiscientos diecinueve | |
7,698 | Siete mil seiscientos noventa y ocho | |
76,117 | Setenta y seis mil ciento diecisiete | |
2,277 | Dos mil doscientos setenta y siete | |
2,447 | Dos mil cuatrocientos cuarenta y siete | |
3,888 | Tres mil ochocientos ochenta y ocho | |
Candidatos no registrados | 60 | Sesenta |
Votos nulos | 4,430 | Cuatro mil cuatrocientos treinta |
Votación final | 163,495 | Ciento sesenta y tres mil cuatrocientos noventa y cinco |
Votación final obtenida por los candidatos
PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2020-2021 DIPUTACIONES FEDERALES DE MAYORÍA RELATIVA VOTACIÓN FINAL OBTENIDA POR LAS CANDIDATURAS | ||
PARTIDO POLÍTICO | VOTACIÓN | |
NUMERO | LETRA | |
51,586 | Cincuenta y un mil quinientos ochenta y seis | |
91,109 | Noventa y un mil ciento nueve | |
7,698 | Siete mil seiscientos noventa y ocho | |
2,277 | Dos mil doscientos setenta y siete | |
2,447 | Dos mil cuatrocientos cuarenta y siete | |
3,888 | Tres mil ochocientos ochenta y ocho | |
Candidatos no registrados | 60 | Sesenta |
Votos nulos | 4,430 | Cuatro mil cuatrocientos treinta |
Finalizado dicho cómputo, se declaró la validez de la elección, la elegibilidad de la candidatura que obtuvo la mayoría de los votos y se expidió la constancia de mayoría y validez en favor de la candidatura postulada por la Coalición “Juntos Haremos Historia” integrada por Ana Elizabeth Ayala Leyva como propietaria, y María Yazmin Meza Ayala, como suplente.
3. Interposición de juicios de inconformidad. Inconformes con los actos anteriores, el trece de junio de dos mil veintiuno, los partidos políticos Encuentro Solidario y Fuerza por México promovieron, cada uno, juicio de inconformidad, aduciendo lo que a su derecho estimó pertinente.
4. Tercero interesado. En ambos juicios de inconformidad, compareció como tercero interesado el partido político Morena.
5. Turno a ponencia. Recibidas las constancias respectivas, mediante sendos acuerdos de veintiuno de junio, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional ordenó integrar los expedientes SG-JIN-92/2021 y SG-JIN-93/2021, respectivamente, y turnarlos a la Ponencia a su cargo para su sustanciación y, en su oportunidad, formular los proyectos de sentencia correspondientes.
6. Radicación. Mediante proveídos de veintidós de junio, el Magistrado Instructor acordó la radicación de cada expediente.
7. Admisión y apertura de incidente. El veintitrés de junio siguiente, al considerarse que estaban debidamente integrados los expedientes, se dictó auto de admisión en cada juicio. Además, en el caso del expediente SG-JIN-92/2021 se declaró la apertura del incidente de pretensión de nuevo escrutinio y cómputo, por así haberlo solicitado el partido Fuerza por México; y se requirió diversa información a la responsable, misma que fue cumplimentada en tiempo y forma.
8. Resolución incidental. El veintidós de julio del año en curso, se declaró improcedente la solicitud de incidente de nuevo escrutinio y cómputo solicitado en el expediente SG-JIN-92/2021.
9. Cierre de instrucción. En su oportunidad, al estar sustanciados los asuntos, se ordenó cerrar la instrucción para formular el proyecto correspondiente, y proponer la acumulación por lo que se refiere al asunto más antiguo.
CONSIDERANDO
PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, tiene jurisdicción constitucional y legal para su conocimiento, y es competente para resolver los presentes juicios de inconformidad[1], lo anterior, por tratarse de medios de impugnación presentados por los partidos políticos Encuentro Solidario y Fuerza por México contra actos correspondientes a la elección de diputado por el principio de mayoría relativa en el 02 Distrito Electoral Federal ubicado en el estado de Sinaloa, comprendido en el ámbito territorial de esta circunscripción.
SEGUNDO. Acumulación. De la lectura de las demandas atinentes se advierte la existencia de conexidad en la causa, porque en los dos casos, se impugnan los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de diputado federal por el principio de mayoría relativa por el 02 Distrito Electoral Federal en el estado de Sinaloa, señalando, por tanto, a la misma autoridad responsable, y además, en ellos se invocan diversas causales de nulidad de votación recibida en casillas, establecidas en el artículo 75 de la Ley de Medios, y en otra de ellas, se aduce una causal para anular la elección del referido distrito electoral.
Por tanto, con fundamento en los artículos 180, fracción XI de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 31 de la Ley de Medios, y 86 del Reglamento Interno de este Tribunal, procede decretar la acumulación del expediente SG-JIN-93/2021 al diverso SG-JIN-92/2021 por ser éste el primero registrado en la Sala Regional, lo anterior, al existir la aludida conexidad y a fin de facilitar la pronta, congruente y conjunta resolución; en consecuencia, deberá agregarse copia certificada de los puntos resolutivos de este fallo a los juicios acumulados.
TERCERO. Tercero interesado.
1. Forma. En los escritos de comparecencia consta el nombre y firma autógrafa del compareciente, así como el carácter de representante propietario del partido político Morena ante la responsable con el que actúa; además, se precisa la razón del interés jurídico en que funda su pretensión y, ofrece las pruebas que considera pertinentes.
2. Oportunidad. Los escritos fueron presentados dentro del plazo de las setenta y dos horas de la publicitación de la cédula que dio a conocer la promoción de cada juicio de inconformidad.
Esto es así, ya que, por lo que ve a la demanda que originó el juicio SG-JIN-92/2021, la cédula respectiva quedó fijada en los estrados de la autoridad responsable a las tres horas del día catorce de junio; mientras que el escrito de tercero interesado de Morena se presentó a las diecisiete horas con cuarenta y cuatro minutos del dieciséis de junio.[2]
Por lo que se refiere a la demanda que derivó en el juicio SG-JIN-93/2021, ésta fue publicada por la responsable a las tres horas con treinta minutos del catorce de junio; y el escrito de comparecencia respectivo se presentó a las diecisiete horas con cuarenta y cinco minutos del dieciséis siguiente[3].
3. Legitimación y personería. En ambos juicios, Morena tiene legitimación para comparecer por tratarse de un partido político nacional; asimismo, tiene la personería necesaria por comparecer con el carácter de representante propietario del propio ente político ante el Consejo Distrital, como se advierte de autos[4].
4. Interés jurídico. El compareciente tiene un interés opuesto con el de la parte actora, pues pretende que se confirme el acto reclamado, toda vez que forma parte de la coalición que obtuvo el triunfo en el Distrito Electoral Federal 02 de Sinaloa.
CUARTO. Causales de improcedencia. El Consejo Distrital responsable aduce que la demanda que originó el expediente SG-JIN-92/2021 no reúne los requisitos mínimos de un juicio de inconformidad, al no realizar la mención individualizada de casillas y causal invocada.
Lo anterior se desestima, en virtud de que, si bien el artículo 52 párrafo 1 inciso c) de la Ley de Medios estatuye tal imperativo, se considera que, en el presente caso, la omisión de su cumplimiento no conlleva a la improcedencia. Ello, toda vez que la pretensión del Partido Fuerza por México no es lograr la nulidad de la votación recibida en casillas (como expresamente lo indica en su escrito de demanda), sino la nulidad de la elección por violación a principios constitucionales.
En estos términos, es que resulta jurídicamente procedente que este órgano jurisdiccional tenga como acto impugnado aquel que menciona el actor, de conformidad a lo dispuesto en los numerales 52, párrafo 2, en relación al 50, inciso b), fracción II de la Ley de Medios.
Por otra parte, la autoridad responsable en el expediente SG-JIN-93/2021, solicita que el juicio sea desechado, al incumplirse lo dispuesto en el artículo 9, numeral 1 incisos d) y e) de la Ley de Medios, en virtud de que el accionante omitió identificar el acto o resolución impugnado y al responsable del mismo.
La causal de improcedencia aducida se desestima, debido a que, para colmar dicho requisito de procedencia es suficiente que de las manifestaciones del accionante se desprendan tales elementos, lo que en el caso se cumple.
Ello es así, en virtud de que el Partido Encuentro Solidario presentó su demanda ante la 02 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral de Sinaloa y dirige su escrito de impugnación al Presidente del Consejo Distrital 02 del instituto y entidad federativa referidos.
Asimismo, de la lectura de su demanda, queda patente que solicita la nulidad de la votación recibida en diversas casillas instaladas en el distrito 02 del Estado de Sinaloa, por encontrarse en uno o varios de los supuestos de nulidad enunciados en la ley. Además, que pretende que una vez declarada la nulidad de dicha votación, “sea remitido al Consejo Electoral parar los efectos legales conducentes”.
Lo anterior, a juicio de este órgano jurisdiccional, evidencia que la pretensión del accionante es impugnar el cómputo de la elección respectiva y, en vía de consecuencia, la declaración de validez y entrega de constancia de mayoría a la fórmula ganadora.
QUINTO. Requisitos generales y especiales. Este órgano jurisdiccional considera que se encuentran satisfechos los requisitos exigidos por los artículos 9, párrafo 1, 52, párrafo 1, 54, párrafo 1, inciso a) y 55, párrafo 1, inciso b), de la Ley de Medios para la presentación y procedencia de los juicios de inconformidad que se resuelven, como a continuación se razona.
A. Requisitos generales.
1. Forma. Las demandas se presentaron por escrito y en ella constan el nombre y firma autógrafa de cada actor, así como los demás requisitos legales exigidos.
2. Legitimación. Las partes actoras tienen legitimación para promover el medio de impugnación, porque se trata de partidos políticos con registro para participar en las elecciones de diputados federales.
3. Personería. En relación a quien acude en representación del partido Fuerza por México, se tiene por acreditada la personería de Juan Ernesto Millán Pietsch, quien se ostenta como Presidente del Comité Directivo Estatal de dicho instituto político en Sinaloa; cuya calidad se constata de los registros existentes en la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral.[5]
Ahora bien, esta Sala considera que el Presidente del Comité Directivo Estatal de Fuerza por México cuenta con facultades de representación según lo establecen los estatutos de ese partido, colocándolo en el supuesto del artículo 13, párrafo 1, inciso a), fracciones II y III, de la Ley de Medios.
En efecto, el citado artículo legal dispone que la presentación de los medios de impugnación corresponde a los partidos políticos a través de sus representantes legítimos, entendiéndose por éstos, entre otros, los miembros de los comités nacionales, estatales, distritales, municipales, o sus equivalentes, según corresponda y los que tengan facultades de representación conforme a sus estatutos o mediante poder otorgado en escritura pública por los funcionarios del partido facultados para ello.
El artículo 125, fracción X, de los Estatutos[6] dispone que las Presidencias de los Comités Directivos Estatales tendrán las facultades y atribuciones, entre otras, en el ámbito de su competencia territorial, ser la persona representante legal del partido político ante terceros y toda clase de autoridades; para lo que gozará de todas las facultades generales y especiales de administración, administración laboral, pleitos y cobranzas; para formular querellas en los casos de delitos y denuncias de hechos, así como otorgar el perdón extintivo de la acción penal.
El mismo dispositivo estatutario prescribe que la presidencia representará al partido político ante toda clase de autoridades, organismos e instituciones, inclusive en los términos de los artículos 11, 875, 876 y demás relativos de la Ley Federal del Trabajo, así como para otorgar poderes y para articular y absolver posiciones y promover y desistirse del juicio de amparo. Podrá sustituir, reservándose su ejercicio, el mandato en todo o en parte.
Con base en el artículo señalado, se concluye que las personas titulares de las Presidencias de los Comités Directivos Estatales cuentan con facultades de representación ante las instancias administrativas y jurisdiccionales electorales para la atención y defensa de los asuntos de su partido político en la entidad federativa en que ejercen jurisdicción.
En lo que respecta a quien acude en representación del Partido Encuentro Solidario, se tiene por acreditada la personería de Karla Zulema Cital López, toda vez que la autoridad responsable reconoce que es la representante propietaria del referido partido político ante el Consejo Distrital 02 de Sinaloa; aunado a que así se desprende de las constancias del expediente[7].
4. Oportunidad. Las demandas se presentaron en forma oportuna, en tanto que se interpusieron dentro de los cuatro días contados a partir del día siguiente al que concluyó la práctica del cómputo distrital de la elección que se controvierte.
En efecto, del acta circunstanciada levantada con motivo del cómputo distrital, se advierte que éste concluyó el nueve de junio, y ambas demandas se presentaron el trece siguiente, por lo que es evidente que su interposición fue dentro del plazo legal estipulado para ello.
B. Requisitos especiales.
Los escritos de demanda satisfacen los requisitos especiales previstos en el artículo 52 párrafo 1 de la Ley de Medios, en tanto que, de conformidad a lo expuesto anteriormente en el estudio de las causales de improcedencia aducidas por la responsable, las partes actoras impugnan los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de diputados federales de mayoría relativa; declaración de validez; expedición de la constancia de mayoría respectiva, realizados por el 02 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Sinaloa, ya sea por nulidad de la votación recibida en diversas casillas o por violación a principios constitucionales.
Al encontrarse satisfechos en la especie los requisitos de procedencia de los presentes juicios, lo conducente es avocarse al estudio de fondo de la cuestión planteada.
SEXTO. Estudio del SG-JIN-92/2021. Fuerza por México.
1. Planteamiento del actor sobre la determinancia
En el escrito de demanda presentado por el partido Fuerza por México, se advierte que éste expone que, para el caso de los partidos políticos que se encuentren en posibilidad de perder su registro, la determinancia de la infracción reclamada debe ser considerada no frente al resultado de la votación recibida en casilla ni de los resultados del cómputo distrital de que se trate, sino respecto de la votación total de la elección de diputaciones.
Sustenta lo anterior, refiriendo que al partido Fuerza por México le falta únicamente el 0.42% de la votación para la obtención de su registro, citando al efecto la tesis relevante L/2002 “DETERMINANCIA. LA VARIACIÓN DEL PORCENTAJE DE VOTACIÓN DE UN PARTIDO POLÍTICO NECESARIO PARA CONSERVAR SU REGISTRO, DEBE SER OBJETO DE ESTUDIO AL MOMENTO DE ANALIZAR ESTE REQUISITO DE PROCEDENCIA DEL JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL”[8].
Lo anterior resulta inatendible, al no tener aplicación sus manifestaciones al caso concreto.
En primer término, porque según se expuso previamente en esta sentencia, el partido Fuerza por México controvierte la elección impugnada únicamente por la causal de nulidad de la elección, de suerte que esta Sala Regional no realizará análisis de determinación alguno en el estudio de causales de nulidad de votación recibida en casilla, en tanto que éstas no se hicieron valer por el actor.
A su vez, el planteamiento también resulta inatendible en razón de que el análisis de la determinancia como requisito de procedibilidad al que alude el actor, constituye un estudio correspondiente al Juicio de Revisión Constitucional Electoral, y no al Juicio de Inconformidad.
Por tanto, en el estudio de los agravios expuestos por el partido Fuerza por México, se deberá estar a lo establecido en la jurisprudencia 9/98 de la Sala Superior de este Tribunal, de rubro: “PRINCIPIO DE CONSERVACIÓN DE LOS ACTOS PÚBLICOS VÁLIDAMENTE CELEBRADOS. SU APLICACIÓN EN LA DETERMINACIÓN DE LA NULIDAD DE CIERTA VOTACIÓN, CÓMPUTO O ELECCIÓN”[9]; así como en la diversa 39/2002, de rubro: “NULIDAD DE ELECCIÓN O DE LA VOTACIÓN RECIBIDA EN UNA CASILLA. CRITERIOS PARA ESTABLECER CUÁNDO UNA IRREGULARIDAD ES DETERMINANTE PARA SU RESULTADO”[10].
2. Nulidad de elección por difusión de mensajes en periodo de veda.
a) Síntesis de agravios.
El partido Fuerza por México solicita la nulidad de la elección distrital impugnada por la vulneración grave a los principios constitucionales debido a que, durante el periodo de veda electoral, diversas personas emitieron mensajes de apoyo en favor del Partido Verde Ecologista de México (PVEM), lo cual, a su juicio, vulneró el principio de equidad debido a que los demás institutos políticos se ciñeron a las reglas de participación.
Agrega que no es la primera ocasión en que dicho partido recurre a ese tipo de conductas, por lo que se debe estimar que se trata de un acto de gravedad especial ya que dicho instituto nuevamente se promocionó en una época en la que está estrictamente prohibido.
Al respecto, menciona que no sólo se debe tomar en cuenta las personas que difundieron este tipo de apoyos, sino que ello trascendió a un número exponencial debido al total de seguidores que tiene cada una de las cuentas de esas personas; por lo que existe una alta probabilidad de que esas publicaciones no quedaron en la emisión del mensaje, sino que trascendió hacia todos aquellos que la hayan retuiteado.
Por otro lado, refiere que la Sala Superior de este Tribunal ha sostenido que existe un riesgo exponencial en mensajes difundidos en una red social por parte de personas que ostentan cierta relevancia pública, por ello, sostiene que los mensajes difundidos revelan una multicidad de elementos comunes entre sí que permiten desvirtuar la presunción de espontaneidad y, por el contrario, demuestran que se trató de una estrategia propagandistica dirigida a beneficiar al PVEM, ello con indepedencia de que estas personas hubieran recibido un pago.
Por ende, sostiene que la publicación de esos mensajes en periodo de veda, puso en riesgo los principios rectores de la elección que transcurria, tomando en cuenta el universo potencial de destinatarios de estos tweets.
b) Estudio de los agravios
Los agravios son inoperantes pues no se ofrecen pruebas suficientes para demostrar las afectaciones al principio de equidad en la elección y el grado en que eso pudo influir en los resultados, ello, de conformidad a los razonamientos que enseguida se exponen.
Este Tribunal Electoral ha sostenido que la declaración de validez o nulidad de una elección, según corresponda, se debe hacer con base en el bloque de constitucionalidad y de legalidad e incluso de convencionalidad aplicable en el caso concreto.[11]
Asimismo, se tiene presente que existen múltiples principios y valores constitucionales, característicos de la materia electoral que son de observancia obligatoria, por ejemplo, la equidad en la competencia entre los partidos políticos, y el principio de reserva de ley en materia de nulidades de elecciones, conforme al cual sólo la ley puede establecer causales de nulidad.
También esta Sala Regional ha sostenido[12] que la restricción a la propaganda el día de la jornada electoral y durante los tres días anteriores, específicamente, cuando su ejercicio tenga como propósito la difusión de contenidos electorales en el referido periodo, tiene como fin que la renovación de los cargos de elección popular se realice mediante elecciones libres, auténticas y periódicas; y que el voto de la ciudadanía se dé libremente sin recibir ningún tipo de presión.
En este sentido, el principio de equidad en la contienda electoral cobra un papel de especial relevancia, en tanto persigue que ninguna de las partes contendientes electorales obtenga sobre las demás candidaturas, partidos y coaliciones, ventajas indebidas para la obtención legítima del voto de la ciudadanía.
Por tanto, la vulneración a la prohibición aludida puede afectar la equidad en la contienda, así como al principio de libertad del voto.
Con base en lo expuesto, se ha considerado que los órganos jurisdiccionales, locales y federales, en materia electoral, tienen la atribución de reconocer la validez o declarar la nulidad de un procedimiento electoral, siempre que las partes impugnantes hagan valer conceptos de agravio tendentes a demostrar que están plenamente acreditadas las causales de nulidad legalmente previstas o, incluso, irregularidades graves, generalizadas o sistemáticas, que resulten determinantes para la validez de la elección.
Esto es, si se dan casos en los cuales las irregularidades probadas en un proceso electoral sean contrarias a una disposición constitucional, convencional o legal, ese acto o hecho, al afectar o viciar en forma grave y determinante al procedimiento electoral atinente o a su resultado, podría conducir a la declaración de invalidez de la elección, por ser contraria a los principios o preceptos de la Constitución, de los tratados internacionales o de la legislación aplicable.
Los elementos o condiciones para la declaración de invalidez de una elección, por violación a los principios o preceptos constitucionales son:
1. La existencia de hechos que se consideren violatorios de algún principio o norma constitucional o precepto de los Tratados tuteladores de los derechos humanos e incluso de la ley reglamentaria, que sea aplicable (violaciones sustanciales o irregularidades graves);
2. Las violaciones sustanciales o irregularidades graves deben estar plenamente acreditadas;
3. Se ha de constatar el grado de afectación que la violación al principio o a la norma constitucional haya producido en el procedimiento electoral, y
4. Las violaciones o irregularidades han de ser, cualitativa y/o cuantitativamente, determinantes para el desarrollo del procedimiento electoral o para el resultado de la elección.
Así, para declarar la nulidad de una elección, ya sea por violación a normas o principios constitucionales o convencionales, es necesario que esa violación sea ejecutada, en principio, por la ciudadanía que acude a sufragar, las personas integrantes de las mesas directivas de casilla, los partidos políticos, coaliciones o candidaturas independientes, u otros sujetos cuya conducta incida en la elección, en la medida en que sus actos conlleven a que sea una irregularidad grave, generalizada o sistemática y, además, determinante, de tal forma que trascienda al normal desarrollo del procedimiento electoral o al resultado de la elección, esto es, que su influencia sea de tal magnitud, cualitativa o cuantitativa, que afecte la elección en su unidad o totalidad.
Los requisitos para la declaración de nulidad de una elección permiten garantizar la autenticidad y libertad del sufragio, así como de la autenticidad y libertad de la elección misma, además de otorgar certeza respecto de las consecuencias jurídicas de los actos válidamente celebrados.
De ahí que, en cada caso, se deba considerar el contexto y las circunstancias bajo las cuales ocurrieron los hechos u actos que se señalan como irregulares.
Lo anterior, a fin de que no cualquier acto directa o indirectamente relacionado con temas electorales pueda incidir en el normal desarrollo del proceso comicial, en detrimento de la democracia y de los actos jurídicos celebrados válidamente, mediante una violación que pueda resultar accesoria, leve, aislada, eventual e incluso intrascendente, conforme a la normativa jurídica aplicable y al sistema electoral mexicano. [13]
En tal contexto, la declaración de validez o invalidez de una elección deriva no sólo de las facultades específicas previstas en la legislación electoral, sino también de los principios y valores constitucionales y de los derechos fundamentales previstos constitucionalmente y en los tratados internacionales tuteladores de derechos humanos, entre los que se reconocen los derechos político-electorales de votar y ser votado en elecciones populares periódicas, auténticas y libres, llevadas a cabo mediante sufragio directo, universal, igual y secreto, que garantice la libre expresión de la voluntad del electorado.
En el caso, el partido Fuerza por México solicita la nulidad de elección debido a que se dio una conducta generalizada consistente en la difusión de mensajes de apoyo en favor del PVEM por parte de diversas personas que denomina “influencer”.
Sin embargo, conforme lo establece el artículo 15, párrafo 2, de la Ley de Medios, existe la carga probatoria sobre quien afirma un determinado hecho.
En el caso, en la demanda no se anexa algún documento o medio de prueba tendiente a demostrar su dicho sobre los mensajes presuntamente difundidos en varias cuentas de redes sociales (Twitter, Instagram, por ejemplo) cuyo cuadro inserta en su escrito.
En todo caso, hace una enunciación de presuntas cuentas de redes sociales, con un número determinado que identifica como seguidores, pero sin aportar un elemento aun indiciario de la vinculación de dichas cuentas, lo que las personas titulares de las mismas “difundieron como influencers”, así como el contenido o contexto.
Por el contrario, se limita a realizar una narrativa en la demanda sin demostrar plenamente el acontecimiento de tales hechos, la existencia generalizada en lugar de ser una participación aislada, sin pruebas adicionales más que su dicho.
Aunque refiere la existencia de los hechos, también lo es que pretende revertir la carga probatoria a esta Sala para que de oficio investigue las manifestaciones que, a su decir, provinieron de las cuentas de las redes sociales, así como corroborar los datos asentados en ellas, incluso allegarse la existencia de posibles quejas o denuncias, omitiendo la mínima obligación procesal prevista en el artículo 9, párrafo 1, inciso f), de la Ley de Medios, sobre el ofrecimiento de pruebas[14].
Si bien la conducta señalada por el partido parte actora pudiese ser constitutiva de una infracción que amerite alguna sanción a quien resulte responsable, ello no necesariamente implica por sí mismo la generación de un daño automático, real y verificable a los principios constitucionales que rigen los procesos comiciales.
Lo anterior es así, ya que se ha establecido[15] que en este tipo de conductas no se puede saber objetivamente el número de personas que recibieron los mensajes señalados o las posibles repercusiones en la voluntad del electorado que tuvieron conocimiento de los mismos.
Esto es, contrariamente a lo alegado por el partido parte actora, no puede afirmarse que los mensajes señalados hayan trascendido al total de seguidores que tiene cada una de las cuentas de esas personas, pues no aporta prueba alguna ni se advierten elementos objetivos para asegurar que la difusión de los mensajes tuvo repercusiones directas en el resultado de la elección impugnada.
Por lo anterior, debió adicionar elementos mínimos para acreditar la afectación al principio de equidad, pero ante la ausencia de ofrecimiento de ellas (por ejemplo, los mensajes difundidos y las personas a las cuales correspondió esa difusión, el tiempo de la misma o duración del mensaje, entre otros posibles elementos de prueba), incumple su obligación de acreditar sus afirmaciones.
En el mismo orden de ideas, tampoco es posible desprender el grado de afectación a los principios reclamados para influir en el electorado, o en los propios resultados de la elección, para con ello declarar su nulidad.
Lo anterior, porque si bien existió la posibilidad de que los tweets (o publicaciones en redes sociales) denunciados pudieran influir en la preferencia de alguno o algunos de los electores, lo cierto es que tales mensajes también pudieron ser ignorados por quienes tuvieron conocimiento de ellos o, inclusive, pudieron constituir un factor negativo o perjudicial de cara a la elección, para el partido político mencionado en esos mensajes, ante las críticas adversas que dicha estrategia podría generar entre sus receptores en las propias redes sociales.
Por tanto, no podría decirse que existan condiciones para concluir de manera objetiva que ese acto tuvo como efecto beneficiar en forma considerable al PVEM.
Por ende, no podría afirmarse, como lo pretende el partido parte actora, que ese hecho por sí solo haya puesto en riesgo los principios rectores de la elección o sus resultados, o bien, que con la sola difusión de los mensajes denunciados el PVEM obtuvo una ventaja (representada en un mayor número de votos) frente al resto de las opciones políticas que contendían.
No demerita lo anterior que el partido Fuerza por México señale que existió una gravedad especial en los mensajes difundidos debido a que fue una estrategia que se repitió el proceso pasado, no obstante, ese hecho no es un aspecto que pueda ser tomado en cuenta, ya que no corresponde al análisis del presente juicio de inconformidad la valoración de conductas relativas a procesos electorales pasados.
Además de lo expuesto, como se ha indicado, sus afirmaciones carecen de sustento probatorio alguno, incluyendo los supuestos cálculos sobre una posible trascendencia de los mensajes de las personas “influencers” sobre sus “seguidores”, por lo cual son expresiones dogmáticas sobre la presunta distribución de los mensajes en redes sociales, y de que estos alcanzaron al electorado.
Esto es, parte de situaciones hipotéticas,[16] sin cumplir con una mínima carga probatoria para sustentar su dicho.[17]
Incluso, conforme a la línea jurisprudencial de esta Sala Regional,[18] para que dicha irregularidad acarree la nulidad de la elección, es necesario también como se anticipó:
Que se acrediten plenamente las violaciones sustanciales —en este caso, la comisión de los actos atentatorios de los principios de equidad y libertad del sufragio— en el marco de la elección cuya validez se cuestiona;[19]
Que concurran los factores cualitativo y cuantitativo del carácter determinante de una irregularidad, es decir, que se acredite la vulneración a determinados principios constitucionales y definir si tal vulneración definió el resultado de la elección.[20]
Además, deben existir elementos para concluir que los hechos denunciados constituyen violaciones sustanciales al proceso electoral o a los principios constitucionales, al existir una presunción en la licitud de los mensajes reclamados, lo cual implica el análisis de los mensajes difundidos, y argumentos para evidenciar el impacto en el ámbito de la elección.
Todo lo cual, como se expuso, no existe mínimamente en lo planteado por la parte actora, por lo que prevalece un impedimento técnico para abordar lo reseñado en su demanda (ausencia de carga probatoria suficiente), lo cual como se dijo, torna inoperantes sus reclamos.
Por ello, tampoco logra demostrar cómo o de qué grado fue la afectación para influir en los resultados, esto es cómo los mensajes a los que alude, alteraron los resultados de la elección controvertida al vulnerar diversos principios e influir sobre el electorado, ya que sólo constituye una narrativa sustentada en varias suposiciones sin soporte probatorio, lo que de suyo conlleva a establecer que para analizar un impacto de la presunta vulneración a la veda electoral, debe establecerse primero las pruebas para demostrar la vulneración reclamada (demeritado inicialmente) y, en segundo lugar, el grado afectación o influencia en la elección (tampoco demostrado).
En el caso, como se ha señalado, el grado de afectación no queda suficientemente demostrado, precisamente ante la ausencia de elementos de pruebas.
SÉPTIMO. Estudio del SG-JIN-93/2021. Partido Encuentro Solidario.
1. Causales de nulidad de votación recibida en casilla.
a) Síntesis de agravios
Previo al examen de la controversia planteada, se considera oportuno precisar que en términos de lo establecido en el artículo 23, párrafo 1, de la Ley de Medios, esta Sala Regional debe suplir las deficiencias u omisiones en los agravios expresados, siempre que los mismos se puedan deducir de los hechos expuestos.
Ello no implica que exista una suplencia total ante la ausencia de agravios, ya que de conformidad con lo establecido el artículo 9, párrafo 1, inciso e), de la Ley de Medios, la parte actora debe mencionar, de manera expresa y clara, los hechos en que basan su impugnación, así como los agravios que les causa el acto impugnado y los preceptos presuntamente violados.
Lo anterior encuentra sustento en la tesis CXXXVIII/2002 de la Sala Superior de rubro SUPLENCIA EN LA EXPRESIÓN DE LOS AGRAVIOS. SU ALCANCE TRATÁNDOSE DE CAUSAS DE NULIDAD DE LA VOTACIÓN RECIBIDA EN CASILLA.[21]
Precisado lo anterior, de la lectura de la demanda promovida por el Partido Encuentro Solidario se advierte que expresamente solicita a este órgano jurisdiccional que declare la nulidad de la votación recibida en las casillas que menciona en su escrito, por encontrarse en uno o varios de los supuestos de nulidad enunciados en la Ley.
Al respecto, el accionante menciona de manera genérica que se violentaron los principios de certeza y legalidad en la votación por existencia de irregularidades, como lo marca el artículo 75, inciso k) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
A su vez, refiere que en las casillas que detalla no se acreditó que los funcionarios de casilla sustitutos se encontraran en la lista nominal de electores; por lo que solicita a esta Sala Regional que se revise la información de las personas mencionadas en el encarte del Consejo Distrital 02 de Sinaloa, que fueron sustitutas de los funcionarios de casilla, a fin de acreditar que existen en la lista nominal de electores.
Para tal efecto, el partido actor plasma en su demanda un listado de doscientas veintinueve diferentes casillas, en las cuales, en todas refiere que “el día 12 de junio de 2021 se hace una revisión en los encartes publicados en los estrados del Consejo Distrital 02 y se encuentra que en la casilla hubo sustitución” y enseguida en cada una menciona el o los cargos de integrantes de mesa directiva de casilla que, a su decir, fueron sustituidos.
Advirtiéndose también que, en algunas de las casillas impugnadas, la parte actora menciona, además, la existencia de algunas irregularidades ocurridas, como la falta de firma y/o nombre de funcionarios en las actas y la existencia de violencia.
En atención a lo expuesto y en ejercicio de la suplencia de la expresión de los agravios, conforme lo establece el artículo 23 párrafo 1 de la Ley de Medios, esta Sala considera que la pretensión del Partido Encuentro Solidario es:
a) Por una parte, acreditar en la totalidad de las casillas que menciona, la causal de nulidad identificada en el artículo 75, párrafo 1, inciso e) de la Ley de Medios, consistente en haberse recibido la votación por personas u órganos distintos a los facultados, específicamente por no encontrarse en el listado nominal de la sección electoral correspondiente;
b) Por otra parte, acreditar en las casillas que así lo menciona, que se ejerció violencia física o presión sobre las personas integrantes de la mesa directiva de casilla o sobre el electorado, en términos de la causal de nulidad prevista en el artículo 75, párrafo 1, inciso i) de la Ley de Medios; y
c) Además, acreditar en las casillas que así lo precisa, la existencia de la causal de nulidad identificada en el artículo 75, párrafo 1, inciso k) de la Ley de Medios, relativa a la existencia de irregularidades graves, plenamente acreditadas y no reparables durante la jornada electoral o en las actas de escrutinio y cómputo que, en forma evidente, pongan en duda la certeza de la votación y sean determinantes para el resultado de la misma.
Con base en lo anterior, se procederá al estudio respectivo.
Finalmente, es dable precisar que en el análisis de los supuestos relativos a las tres causales de nulidad de votación recibida en casilla antes señaladas, esta Sala Regional tomará en cuenta el principio de conservación de los actos públicos válidamente celebrados[22], lo cual se traduce en que, las irregularidades menores que puedan ocurrir antes, durante la etapa de la jornada electoral o incluso después de terminada ésta que no sean determinantes para el resultado de la votación o la elección, no deben viciar el voto emitido por la mayoría del electorado de una casilla.
Asimismo, se tendrá presente que en toda causal de nulidad de votación recibida en casilla está previsto el elemento determinante sólo que, en algunos supuestos, éste se encuentra regulado de manera expresa, en tanto que en otras causales dicho requisito está implícito.
Esta diferencia no impide que, en el último caso, no se deba tomar en cuenta ese elemento, puesto que su referencia expresa o implícita repercute únicamente en la carga de la prueba.
Así, tratándose de las causales de nulidad de votación recibida en casilla, previstas en los incisos i) y k), del artículo 75 de la Ley de Medios, para declarar la nulidad de la votación recibida, se deben acreditar los supuestos normativos que las integran, pero, además será necesario valorar los errores, inconsistencias o irregularidades, con el objeto de ponderar si son determinantes para el resultado de la votación.
En el caso de la regulada en el inciso e) del artículo 75 en cita, existe una presunción de que la causa que provoca la sanción anulatoria es determinante para el resultado de la votación, salvo prueba en contrario, por lo que, la irregularidad que se presente no será determinante cuando se acredite que no se vulneró el principio de certeza tutelado por la respectiva hipótesis normativa.[23]
b) Estudio de los agravios
En principio, debe decirse que resulta inatendible el agravio hecho valer por el partido actor respecto de la casilla 356 C2, porque la misma no pertenece al distrito electoral que se controvierte.
Se llega a la anterior conclusión, dado que, tanto de la revisión del encarte remitido por la autoridad responsable[24], así como del portal “UBICA TU CASILLA ELECCIONES 2021” consultable en la dirección electrónica: https://ubicatucasilla.ine.mex, no se advierte dicha casilla.
En consecuencia, al no desprenderse constancia alguna para hacer patente la existencia de la casilla 356 C2 dentro del 02 Distrito Electoral Federal en Sinaloa, esta Sala Regional llega a la conclusión que su motivo de disenso resulta inatendible.
Recepción de la votación por personas distintas. Causal e), artículo 75 de la Ley de Medios.
Marco normativo
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 81, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE), las mesas directivas de casilla son los órganos electorales formados por ciudadanas y ciudadanos facultados para recibir la votación y realizar el escrutinio y cómputo en cada una de las secciones en que se dividen los trescientos distritos electorales del país.
Por su parte, el diverso 82, del señalado ordenamiento, establece que las casillas se integran por una presidencia, una secretaría, dos escrutadores y tres suplentes generales. Y en los procesos en que se realicen elecciones federales y locales concurrentes, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral deberá instalar una mesa directiva de casilla única para ambos tipos de elección.
Para tales efectos, la mesa directiva se integrará, además con una secretaría y un escrutador adicionales. Las y los funcionarios de casilla deben reunir los requisitos contenidos en el artículo 83 del ordenamiento precitado.[25]
Asimismo, el artículo 257 de la LGIPE, expresa que las publicaciones de las listas de integrantes de las mesas directivas y ubicación de las casillas (conocido como “encarte”) se fijarán en los edificios y lugares públicos más concurridos del distrito y en los medios electrónicos de que disponga el Instituto Nacional Electoral, y que el secretario del Consejo Distrital entregará una copia impresa y otra en medio magnético de la lista a cada representante de los partidos políticos, haciendo constar la entrega.
Atento a lo preceptuado en la norma, es de concluir que los órganos electorales facultados por ley para recibir los sufragios son las mesas directivas de casilla.
Estas consideraciones de derecho tienden a proteger el principio de certeza que permite al electorado saber que su voto es recibido y custodiado por autoridades legítimas con la finalidad de que los resultados de la elección sean ciertos.
Ahora bien, se precisa que independientemente de que la autoridad electoral responsable haya realizado el proceso de insaculación de ciudadanas y ciudadanos señalado en la norma, capacitándolos para fungir como funcionarios de las mesas directivas de casilla, y haya efectuado sendos nombramientos para el día de la jornada electiva, esto no constituye una limitante para que otras personas, diferentes a las nombradas inicialmente, puedan fungir como funcionarios del órgano electoral aludido.
Lo anterior es así porque el artículo 274 numeral 1 de la Ley en cita, prevé un procedimiento a seguir (coloquialmente denominado “corrimiento”) el día de la jornada electoral para sustituir a las y los funcionarios de casilla, en el supuesto de que ésta no se instale a las ocho horas con quince minutos, esto es, si a la hora referida los funcionarios que originalmente fueron nombrados no se presentan el día de la elección, entonces actuarán en su lugar los respectivos suplentes o, de ser el caso, podrán nombrarse como funcionarios a ciudadanos y ciudadanas que se encuentren formadas en la fila para emitir su voto, siempre y cuando pertenezcan a la sección electoral respectiva.
Por tanto, cuando la mesa directiva de casilla haya quedado instalada conforme al procedimiento de sustitución o “corrimiento” regulado en el referido artículo 274 numeral 1, no se actualizará la causal de nulidad invocada.
No obstante, es igualmente importante subrayar el imperativo de que los ciudadanos que en su caso sustituyan a los funcionarios previamente designados, deben estar inscritos en la lista nominal del electorado de la casilla o sección correspondiente, como ya se ha mencionado.
De esta manera, la causal de nulidad que se comenta se entenderá actualizada cuando se acredite que la votación se recibió por personas distintas a las facultadas por la Ley Electoral, entendiéndose como tales a las que no fueron sustituídas de conformidad al procedimiento establecido en ella.
Establecido lo anterior, a efecto de verificar lo referido por la parte actora en su demanda, a saber, que los cargos de las mesas directivas de casilla que indica fueron sustituidos por personas que no pertenecían a la respectiva sección electoral, se procede al estudio del cúmulo probatorio que obra en autos, consistente en:
a) Encarte
b) Actas de jornada electoral
c) Actas de escrutinio y cómputo
d) Listado nominal
e) Hojas de incidentes
A las citadas documentales se les confiere valor probatorio pleno, en términos de lo previsto por los artículos 14 numerales 1 inciso a) y 4 inciso a) y 16 numeral 2 de la Ley de Medios, por ser actas oficiales expedidas por las mesas directivas de casilla y ser documentos expedidos formalmente por órganos electorales, en las cuales constan actuaciones relacionadas con el proceso electoral, sin que exista prueba en contrario de su contenido.
Asimismo, constan en el expediente los escritos de incidentes y de protesta relacionados con las casillas en estudio, las que en concordancia con el citado artículo 16, numeral 3 sólo harán prueba plena cuando a juicio de este órgano colegiado y por la relación que guarden entre sí, generen convicción sobre la veracidad de los hechos afirmados, junto con los demás elementos que obran en el expediente, las afirmaciones de las partes, la verdad conocida y el recto raciocinio.
En este sentido, para el análisis de las casillas, esta Sala Regional generará un cuadro esquemático en el que se consigna la siguiente información:
a) En la primera columna, se registrará el número consecutivo de la lista.
b) En la segunda columna, se anota el número y tipo de casilla impugnada (B es básica, C es contigua y E es extraordinaria).
c) En la tercera columna se precisa el cargo perteneciente a la mesa directiva de casilla que es cuestionado por el partido actor en cada caso (presidente, secretario o escrutador).
d) En la cuarta columna se asentará el nombre del funcionario impugnado que integra la Mesa Directiva de Casilla de conformidad a la última publicación del aviso de ubicación e integración de mesas directivas de casilla (encarte).
e) En la quinta columna, se consignará el nombre del funcionario de casilla que actuó el día de la elección en el cargo impugnado por el partido actor; cuyo nombre puede obtenerse de las actas de jornada electoral y/o escrutinio y cómputo de la casilla y/o incidentes.
f) En la sexta columna, se contempla un espacio para incluir observaciones con los resultados del cotejo correspondiente.
No. | CASILLA | CARGO IMPUGNADO | NOMBRE EN ENCARTE DEL CARGO IMPUGNADO | NOMBRE EN ACTAS DEL CARGO IMPUGNADO | OBSERVACIONES |
1 | 2-B | Tercer Escrutador |
ISRAEL ROBLES RUIZ | ISRAEL ROBLES RUIZ | COINCIDE |
2 | 6-B | Segundo escrutador | SOFIA ALESSANDRA VIRGEN QUIÑONEZ | MARÍA EDUVIGES GARCÍA ÁVILA | TOMADO DE FILA. Pero está en la página 3 del listado nominal de la casilla 6-B |
Tercer escrutador |
ANGEL SHAIR ARMENTA ESPINOZA | ARELY YANIREE PADILLA DÍAZ | TOMADO DE FILA. Pero está en la página 7 del listado nominal de la casilla 6-B | ||
3 | 7-B | Tercer escrutador |
EDNA DENISSE FRANCO SOL | EDNA DENISSE FRANCO SOL | COINCIDE |
4 | 9-B | Tercer escrutador |
SONIA CLARISA LEON GARCIA | IRMA LETICIA CHAVIRA GONZÁLEZ | TOMADO DE FILA. Pero está en la página 4 del listado nominal de la casilla 9-B |
5 | 10-B | Segundo escrutador | LIZETH YAHAIRA DELGADO MANCINAS | LESLIE ELIZABETH SALMÓN MÁRQUEZ | TOMADO DE FILA. Pero está en la página 15 del listado nominal de la casilla 10-B |
Tercer escrutador |
SERGIO ALBERTO ACOSTA ALVAREZ | VÍCTOR MONTERO RUIZ | TOMADO DE FILA. Pero está en la página 11 del listado nominal de la casilla 10-B | ||
6 | 12-B | Primer escrutador |
MARGARITA DANIEL VENEGAS | FRANCISCO HERNÁNDEZ PARODI | TOMADO DE FILA. Pero está en la página 5 del listado nominal de la casilla 12-B |
|
| Segundo escrutador | KENIA YAZMIN GONZALEZ URBINA | MARIO RAMÓN ROCHA SOTO | TOMADO DE FILA. Pero está en la página 9 del listado nominal de la casilla 12-B |
Tercer escrutador | CLAUDIO SAMUEL ARELLANO LOZANO | SATURNINA GRIJALVA ÁVILA | TOMADO DE FILA. Pero está en la página 5 del listado nominal de la casilla 12-B | ||
7 | 14-B | Primer escrutador | JOSUE ARMANDO MACHADO SANDOVAL | FERNANDA CHAPARRO CECEÑA | CORRIMIENTO ART. 274 LGIPE (fue designada 2a suplente) |
Segundo escrutador |
BLANCA RAQUEL MACHADO SANDOVAL | MARICELA ROBLES Q. | TOMADO DE FILA. Pero está MARICELA ROBLES QUIÑONES en la página 11 del listado nominal de la casilla 14-C1 | ||
Tercer escrutador |
CRUZ MARGARITA MORENO VALLE | JONATHAN LÓPEZ ARELLANES | TOMADO DE FILA. Pero está JONATHAN EMMANUEL LÓPEZ ARELLANES en la página 1 del listado nominal de la casilla 14-C1 | ||
8 | 14-C1 | Tercer escrutador |
NADIA ISELA COTA IBARRA | JOSSELINE HERNÁNDEZ SANTOS | TOMADO DE FILA. Pero está en la página 16 del listado nominal de la casilla 14-B |
9 | 17-B | Tercer escrutador |
JOEL ENRIQUE ROMERO JOCOBI | FRANCISCA VÁZQUEZ GASTELUM | TOMADO DE FILA. Pero está en la página 11 del listado nominal de la casilla 17-B |
10 | 18-B | Primer escrutador |
DORA GISELA SOTO CARRASCO | JOSÉ ÁNGEL NÚÑEZ MEZA | TOMADO DE FILA. Pero está en la página 8 del listado nominal de la casilla 18-B |
Segundo escrutador |
MARIA ANTONIA DIAZ RUIZ | DIEGO ARMANDO GONZÁLEZ APODACA | TOMADO DE FILA. Pero está en la página 4 del listado nominal de la casilla 18-B | ||
Tercer escrutador | SONIA LETICIA CAMACHO LOPEZ | EDNA GABRIELA CHAPARRO APODACA | TOMADO DE FILA. Pero está en la página 3 del listado nominal de la casilla 18-B | ||
11 | 29-B | Segundo escrutador |
JOSÉ DANIEL CÁRDENAS GRAJEDA | FABIOLA IVONNE ROSAS URREA | CORRIMIENTO ART. 274 LGIPE (fue designada 3a escrutador) |
Tercer escrutador |
FABIOLA IVONNE ROSAS URREA | BERNARDO DOEDTER LOOSE | TOMADO DE FILA. Pero está BERNARDO LOOSE DOEDTER en la página 7 del listado nominal de la casilla 29-B | ||
12 | 30-B | Tercer escrutador |
TANIA LUCINA NATERA RUBIO | IGNACIO GUERRERO MONTIEL | TOMADO DE FILA. Pero está en la página 6 del listado nominal de la casilla 30-B |
13 | 31-B | Tercer escrutador |
JORGE HOJYO TAKEDA | ALEJANDRA ARMENTA BALDERRAMA | TOMADO DE FILA. Pero está MARÍA ALEJANDRA ARMENTA BALDERRAMA en la página 1 del listado nominal de la casilla 31-B |
14 | 32-B | Tercer escrutador |
MAYRA GABRIELA DIAZ MEDINA | IRMA ESTEFANÍA ENRÍQUEZ LIZÁRRAGA | TOMADO DE FILA. Pero está IRMA ESTEPHANIA ENRÍQUEZ LIZÁRRAGA en la página 5 del listado nominal de la casilla 32-B |
15 | 40-B | Tercer escrutador | MARIO ENRIQUE CABRERA HUICHO | JOSEFINA ZAVALA RIVERA (acta de jornada y escrutinio y cómputo)
KENYA AMAIRANI LÓPEZ PÉREZ (hoja de incidentes) | MULTIPLES NOMBRES. IMPOSIBLE DETERMINAR CUÁL ES EL FUNCIONARIO IMPUGNADO. |
16 | 48-B | Tercer escrutador |
MARISSA GONZALEZ LUQUE | JULIÁN ENRIQUE LÓPEZ PALAFOX | TOMADO DE FILA. Pero está en la página 11 del listado nominal de la casilla 48-B |
17 | 50-B | Segundo escrutador Tercer escrutador |
EDGAR ARMANDO LIZARRAGA PRECIADO | LLUVIA VIOLETA RODRÍGUEZ ZAYAS | TOMADO DE FILA. Pero está LLUVIA VIOLETA ZAYAS RODRÍGUEZ en la página 8 del listado nominal de la casilla 50-B |
OSCAR JOSE MARTINEZ GUZMAN | MARÍA GUADALUPE ARREDONDO CONTRERAS | TOMADO DE FILA. Pero está MARÍA GUADALUPE CONTRERAS ARREDONDO en la página 2 del listado nominal de la casilla 50-B | |||
18 | 53-B | Segundo escrutador | SERGIO VALDEZ FONSECA | JESÚS AIDE BOJORQUEZ | TOMADO DE FILA. Pero está JESÚS AIDE BOJÓRQUEZ MENDOZA en la página 2 del listado nominal de la casilla 53-B |
Tercer escrutador |
RUBI LETICIA SALAZAR COTA | TRINIDAD LETICIA COTA PINEDA | TOMADO DE FILA. Pero está en la página 3 del listado nominal de la casilla 53-B | ||
19 | 54-B | Tercer escrutador |
JUAN JOSE ACOSTA RODRIGUEZ | MELISSA AILYN ORTEGA BETANCOURT | TOMADO DE FILA. Pero está en la página 7 del listado nominal de la casilla 54-B |
20 | 60-B | Tercer escrutador |
YAURA JOHANA BAÑUELOS FRAIJO | JORGE AMBROSIO CECEÑA GAXIOLA | TOMADO DE FILA. Pero está en la página 2 del listado nominal de la casilla 60-B |
21 | 63-B | Segundo escrutador |
YEDID ROCIO VELARDE APODACA | IRASEMA BAEZ ACEVES | TOMADO DE FILA. Pero está en la página 3 del listado nominal de la casilla 63-B
|
Tercer escrutador |
JOSE GUILLERMO VALENCIA CASTRO |
ESMERALDA BAEZ ACEVES
| TOMADO DE FILA. No está en el listado nominal de la sección.
SE ANULA | ||
22 | 65-B | Primer escrutador |
JOSE RAMON GALLARDO COTA | MARÍA LUCÍA RAMÍREZ LÓPEZ | TOMADO DE FILA. Pero está en la página 10 del listado nominal de la casilla 65-B |
Segundo escrutador |
LUIS ANGEL GOMEZ BORQUEZ | ESTHER ARIAS MONTOYA | TOMADO DE FILA. Pero está en la página 1 del listado nominal de la casilla 65-B | ||
Tercer escrutador |
MARIA ISABEL GOMEZ BORQUEZ | JOSÉ ERNESTO GUERRERO OCHOA | TOMADO DE FILA. Pero está en la página 6 del listado nominal de la casilla 65-B | ||
23 | 66-B | Segundo secretario | JOEL ERNESTO LOPEZ PADILLA | ELSA MA. VILLALOBOS CUBEDO | TOMADO DE FILA. Pero está ELSA MARÍA VILLALOBOS CUBEDO en la página 11 del listado nominal de la casilla 66-B |
Primer escrutador | SEBASTIAN LOPEZ PADILLA | SOFÍA YAÑEZ GALAVIZ | TOMADO DE FILA. Pero está IVONNE SOFÍA YAÑEZ GALAVIZ en la página 11 del listado nominal de la casilla 66-B | ||
Segundo escrutador | JESUS FIDENCIO HERNANDEZ FLORES | ÓSCAR OCEGUERA MORENO | TOMADO DE FILA. Pero está ÓSCAR OCEGUERA MORENO en la página 7 del listado nominal de la casilla 66-B | ||
Tercer escrutador | GUSTAVO MONTANO RODRIGUEZ | MA. VICTORIA ESPINOZA CALVO | TOMADO DE FILA Pero está MARÍA VICTORIA ESPINOZA CALVO en la página 3 del listado nominal de la casilla 66-B | ||
24 | 67-B | Tercer escrutador |
SUZZET MARIA LOPEZ CHAIDEZ | ÓSCAR LUGO CARLON | TOMADO DE FILA. Pero está en la página 8 del listado nominal de la casilla 67-B |
25 | 68-B | Segundo secretario | SOFIA FRANCISCA CASTRO ARREDONDO | MARÍA DE LOURDES BELTRÁN GALINDO | TOMADO DE FILA. Pero está en la página 2 del listado nominal de la casilla 68-B |
Primer escrutador | SUSANA PATRICIA CASTRO TORRES | MARCOS ANTONIO VALDEZ ÁLVAREZ | TOMADO DE FILA. Pero está en la página 11 del listado nominal de la casilla 68-B | ||
Segundo escrutador | DIANA LAURA CORRAL APODACA | LOURDES GEOVANNA ITAHI VALDEZ BELTRÁN | TOMADO DE FILA. Pero está en la página 11 del listado nominal de la casilla 68-B | ||
Tercer escrutador | MIGUEL JERONIMO ARMENTA SALAICES | LUCIO VALDEZ | TOMADO DE FILA Pero está en la página 11 del listado nominal de la casilla 68-B | ||
26 | 72-B | Primer escrutador | MARTHA CECILIA ALARCON CHAVEZ | LIDIA CAROLINA NÚÑEZ ELGUEZABAL | TOMADO DE FILA. Pero está en la página 8 del listado nominal de la casilla 72-B |
Segundo escrutador | ANA CECILIA RAMIREZ IBAÑEZ | ALEJANDRO GIL MORENO | TOMADO DE FILA. No está en el listado nominal de la casilla 72-B
| ||
Tercer escrutador | ELDA LETICIA RAMIREZ IBAÑEZ | LUZ ESTHER FLORES APODACA
| TOMADO DE FILA. No está en el listado nominal de la casilla 72-B
SE ANULA | ||
27 | 74-B | Tercer escrutador |
GRISELDA ELENES VILLEGAS | KENYA ESMERALDA CAMPOS REYES | TOMADO DE FILA. Pero está en la página 3 del listado nominal de la casilla 74-B |
28 | 75-B | Tercer escrutador |
JUAN MANUEL VEGA ATONDO | HUMBERTO DE JESÚS LÓPEZ ZALAZAR | TOMADO DE FILA. Pero está en la página 7 del listado nominal de la casilla 75-B |
29 | 77-B | Segundo escrutador | PATRICIA ELIZABETH ALVAREZ MONRREAL | HÉCTOR SEBASTIAN SOTO CASTILLO | TOMADO DE FILA. Pero está en la página 9 del listado nominal de la casilla 77-B |
Tercer escrutador | LUIS ENRIQUE BARRAZA PATRON | LUIS ENRIQUE BARRAZA PATRÓN | COINCIDE | ||
30 | 79-B | Primer escrutador | RAMONA IRELA CHAN RABAGO | ÁNGEL ALEJANDRO ROMERO FÉLIX | TOMADO DE FILA. Pero está en la página 11 del listado nominal de la casilla 79-B |
Segundo escrutador | LUISA MARIA JACOBO YESCAS | ROSA YERI DE COSS PÉREZ | TOMADO DE FILA. Pero está en la página 4 del listado nominal de la casilla 79-B | ||
Tercer escrutador | JUAN ANTONIO ARMENTA CASTRO | VÍCTOR MANUEL VÁZQUEZ DE LA GARZA | TOMADO DE FILA. Pero está en la página 14 del listado nominal de la casilla 79-B | ||
31 | 80-B | Tercer escrutador |
GRISELDA SELENE RUIZ VALDEZ | GABRIELA COTA MENDOZA | TOMADO DE FILA. Pero está en la página 31 del listado nominal de la casilla 80-B |
32 | 80-C1 | Tercer escrutador |
JAIME ANDRES ACOSTA VELASCO | AXEL EDUARDO MORALES SOJO | TOMADO DE FILA. Pero está en la página 16 del listado nominal de la casilla 80-C2 |
33 | 80-C2 | Primer escrutador | JOSE LUIS LOPEZ SOLANO | ABIGAI SOJO MONTOYA | TOMADO DE FILA. Pero está en la página 15 del listado nominal de la casilla 80-C3 |
Segundo escrutador | AMAYRANI GARCIA ALVAREZ | MARIANA SOLIS ESCOBEDO | TOMADO DE FILA. Pero está en la página 16 del listado nominal de la casilla 80-C3 | ||
Tercer escrutador | JESUS MAURICIO AGUILAR ROMERO | JUAN VAZQUEZ CEREZO | TOMADO DE FILA. Pero está en la página 25 del listado nominal de la casilla 80-C3 | ||
34 | 82-C1 | Tercer escrutador |
ELIZABETH ENRIQUEZ DE LOS RIOS | GABRIEL AHUMADA RODRÍGUEZ | CORRIMIENTO ART. 274 LGIPE (fue designado como 1er suplente) |
35 | 88-B | Segundo escrutador | JUAN LUIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ | LEONEL GONZALO SOTO MORENO | TOMADO DE FILA. Pero está en la página 15 del listado nominal de la casilla 88-C2 |
Tercer escrutador | ANDREA ANAHY AGUERO DUARTE | MATEO FONSECA GONZALEZ | TOMADO DE FILA. Pero está en la página 25 del listado nominal de la casilla 88-B | ||
36 | 88-C2 | Tercer escrutador |
RAMON ALEJANDRO CAMACHO MEXIA | (EN BLANCO) | NO SE ACREDITA SUSTITUCIÓN |
37 | 92-B | Tercer escrutador |
EVELYN ARMENTA ENRIQUEZ | FERNANDO GONZÁLEZ VILLALOBOS | TOMADO DE FILA. Pero está en la página 7 del listado nominal de la casilla 92-B |
38 | 93-B | Tercer escrutador |
MIGUEL ANGEL ARMENTA VALENCIA | GUILLERMO TORRES LERMA | TOMADO DE FILA. Pero está en la página 16 del listado nominal de la casilla 93-B |
39 | 96-C1 | Tercer escrutador |
GUSTAVO VAZQUEZ FIERRO | JONATHAN YAIR OROZCO ZAMBRANO | TOMADO DE FILA. Pero está en la página 5 del listado nominal de la casilla 96-C1 |
40 | 97-B | Segundo escrutador |
ROBERTO GAMEZ MALDONADO | HUMBERTO EMHIR CAMPOS ROMÁN | TOMADO DE FILA. Pero está en la página 10 del listado nominal de la casilla 97-B |
Tercer escrutador |
NOHEMI IBARRA SOTO | ÉRIKA NEVAREZ CORRALES | TOMADO DE FILA. Pero está en la página 7 del listado nominal de la casilla 97-C1 | ||
41 | 97-C1 | Tercer escrutador |
JESUS FABRICIO AHUMADA VALDEZ | ÓSCAR ARIEL SOTO PEÑUELAS | TOMADO DE FILA. Pero está en la página 22 del listado nominal de la casilla 97-C1 |
42 | 98-B | Tercer escrutador |
MAYTE AYALA COTA | MARTÍN JAVIER NÚÑEZ CASTRO | TOMADO DE FILA. Pero está en la página 17 del listado nominal de la casilla 98-B |
43 | 99-B | Segundo secretario |
BRENDA SUJEY FLORES FUENTES | NO HAY ACTAS | NO SE ACREDITA SUSTITUCIÓN |
|
| Segundo escrutador | GABRIELA SARAI BARRAZA SANDOVAL | ||
|
| Tercer escrutador |
MICHEL ALEYDA ZAVALA LOPEZ | ||
44 | 101-C1 | Tercer escrutador | JUAN ANTONIO CASTRO ROBLES | ELÍAS MARTÍNEZ RODRÍGUEZ | CORRIMIENTO ART. 274 LGIPE (fue designado 1er suplente en la casilla 101-C2) |
45 | 101-C2 | Tercer escrutador | ALBERTO GUADALUPE GUERRERO ESCALANTE | SIMÓN HERNÁNDEZ LÓPEZ | CORRIMIENTO ART. 274 LGIPE (fue designado 3er suplente en la casilla 101-C1) |
46 | 105-B | Tercer escrutador |
JESUS ANGEL GUERRERO MEDINA | (EN BLANCO) | NO SE ACREDITA SUSTITUCIÓN |
47 | 108-B | Tercer escrutador |
BEATRIZ ADRIANA NAVARRETE BOJORQUEZ | NELLY LISOUT MÁRQUEZ LÓPEZ | TOMADO DE FILA. Pero está en la página 6 del listado nominal de la casilla 108-B |
48 | 110-B | Tercer escrutador | JULIA AIRAM CHAVEZ GONZALEZ | MARIA PAULINA CARMONA MENDIVIL | TOMADO DE FILA. Pero está en la página 4 del listado nominal de la casilla 110-B |
49 | 111-B | Tercer escrutador | MONICA ARACELY CERVANTES RAMOS | PABLO ESTEBAN CASTRO ESCÁRCEGA | TOMADO DE FILA. Pero está en la página 7 del listado nominal de la casilla 111-B |
50 | 112-C1 | Segundo escrutador | NECKER DANIEL MADERA MORALES | MADERA MORALES NECKER DANIEL | COINCIDE |
|
| Tercer escrutador | IVANA SOFIA ARMENTA ALMADA | E. ISELA M. NIEVES | TOMADO DE FILA. Pero está ELVIRA ISELA MORALES NIEVES en la página 5 del listado nominal de la casilla 112-C1 |
51 | 113-B | Segundo secretario | CARMEN GUADALUPE BRAMBILA AGUILAR | CRISTIAN ROBERTO LÓPEZ GÁMEZ | TOMADO DE FILA. Pero está en la página 5 del listado nominal de la casilla 113-B |
Primer escrutador | LORENA ELOISA GAMEZ BUSTILLOS | ELIZABETH MARTÍNEZ SALOMÓN | TOMADO DE FILA. Pero está en la página 6 del listado nominal de la casilla 113-B | ||
Segundo escrutador | ESTEFANIE SOTO BOJORQUEZ | VICTOR MANUEL DUARTE MARTÍNEZ | TOMADO DE FILA. Pero está en la página 3 del listado nominal de la casilla 113-B | ||
Tercer escrutador | PERLA KASSANDRA SOTO BOJORQUEZ | ZAIRA LIZETH RUIZ VEGA | TOMADO DE FILA. Pero está en la página 9 del listado nominal de la casilla 113-B | ||
52 | 117-B | Segundo escrutador | DIANA ALICIA DAVILA ACOSTA | MARIBEL CECEÑA PERAZA | TOMADO DE FILA. Pero está en la página 4 del listado nominal de la casilla 117-B |
Tercer escrutador | ARTEMISA BEDOYA ALATORRE | ONORINA CABRAL ZAYAS | TOMADO DE FILA. Pero está en la página 3 del listado nominal de la casilla 117-B | ||
53 | 118-B | Segundo escrutador | LUIS GUSTAVO CHAVEZ TORRES | MIGUEL ÁNGEL SALAZAR ULLOA | CORRIMIENTO ART. 274 LGIPE (fue designado como 3er escrutador) |
54 | 119-B | Tercer escrutador | MARTINA SALAS MILLAN | MARTÍN DEL ÁNGEL GASTELUM SALAS | TOMADO DE FILA. Pero está en la página 10 del listado nominal de la casilla 119-B |
55 | 120-B | Tercer escrutador | LUIS ALFONSO PEREZ RODRIGUEZ | DIANA LAURA VALDEZ MENDOZA | TOMADO DE FILA. Pero está en la página 21 del listado nominal de la casilla 120-B |
56 | 122-B | Tercer escrutador | GUSTAVO GARCIA DE LEON YEPIZ | LORENA MORALES VALENZUELA | TOMADO DE FILA. Pero está en la página 23 del listado nominal de la casilla 122-B |
57 | 123-B | Tercer escrutador | VALERIA RIVERA VALENZUELA | REYNA MARLEN UZETA HERNÁNDEZ | TOMADO DE FILA. Pero está en la página 24 del listado nominal de la casilla 123-B |
58 | 125-B | Tercer escrutador | LUZ MABEL ESPINOZA ALCANTAR | LUZ MABEL ESPINOZA ALCANTAR | COINCIDE |
59 | 129-B | Segundo escrutador | ELENA MARIA LEYVA RICO | GUADALUPE HERNÁNDEZ LUNA | TOMADO DE FILA. Pero está en la página 7 del listado nominal de la casilla 129-B |
Tercer escrutador | PATRICIA IRELA ROJAS MEZA | JULIO CÉSAR CORRALES GUILLÉN | CORRIMIENTO ART. 274 LGIPE (fue designado 3er suplente) | ||
60 | 130-B | Tercer escrutador | ANA LUISA VEGA AUDEVES | ANA LUISA VEGA AUDEVES | COINCIDE |
61 | 132-B | Tercer escrutador | FRANCIELA KARINA MORENO ARMENTA | JULIÁN BRUNO CASTREJÓN BRECEDA | TOMADO DE FILA. Pero está en la página 4 del listado nominal de la casilla 132-B |
62 | 133-B | Primer escrutador | GRECIA PALOMA ARROYO ARMENTA | MARÍA CONCEPCIÓN ESQUIVEL URÍAS | TOMADO DE FILA. Pero está en la página 8 del listado nominal de la casilla 133-B |
Segundo escrutador | JESUS OMAR ESPINOZA VALDEZ | EN BLANCO | NO SE ACREDITA SUSTITUCIÓN | ||
Tercer escrutador | DULCE JULIANA GONZALEZ BERNAL | EN BLANCO | NO SE ACREDITA SUSTITUCIÓN | ||
63 | 134-B | Tercer escrutador | MANUELA AVILA ESCOBEDO | JAVIER PÉREZ JIMÉNEZ | TOMADO DE FILA. Pero está en la página 7 del listado nominal de la casilla 134-B |
64 | 136-B | Segundo escrutador | MARIA JULIETA VILLASEÑOR GUTIERREZ | NO HAY ACTAS
| NO SE ACREDITA SUSTITUCIÓN
|
Tercer escrutador | MARCIA ABIGAIL HARO GONZALEZ | ||||
65 | 139-B | Tercer escrutador | LESLIE SHARED MONTES CASTILLO | NO HAY ACTAS | NO SE ACREDITA SUSTITUCIÓN |
66 | 140-B | Tercer escrutador | RENEE JAQUELINE VALDEZ ESCOBAR | ALEJANDRA LIZETH HEREDIA PATIÑO | CORRIMIENTO ART. 274 LGIPE (fue designada como 2da suplente) |
67 | 146-B | Tercer escrutador | RAMONA LOPEZ ORTEGA | JOSÉ ÁBEL CONTRERAS BRINGAS | CORRIMIENTO ART. 274 LGIPE (fue designado como 2do suplente) |
68 | 147-B | Tercer escrutador | ANA LETICIA ARAGON CAMARGO | SILVIA MEZA LÓPEZ | TOMADO DE FILA. Pero está en la página 15 del listado nominal de la casilla 147-B |
69 | 149-B | Primer escrutador | ANA KAREN BURGOS HERNANDEZ | BLANCA ESTELA COTA APODACA | TOMADO DE FILA. Pero está en la página 4 del listado nominal de la casilla 149-B |
Segundo escrutador | PATRICIA BERENICE BURGOS MORALES | ANA KAREN BURGOS HERNÁNDEZ | CORRIMIENTO ART. 274 LGIPE (fue designada como 1er escrutador) | ||
Tercer escrutador | YAJAYRA KARELY CASTAÑEDA SOTO | MARIO MUÑOZ CHAVEZ | TOMADO DE FILA. Pero está en la página 9 del listado nominal de la casilla 149-B | ||
70 | 151-B | Tercer escrutador | CARLOS BASHIER ESPARRAGOZA OCHOA | EN BLANCO | NO SE ACREDITA SUSTITUCIÓN |
71 | 156-B | Tercer escrutador | IRMA ROSA BARREDA MEDINA | CELIA AURORA RIVERA COTA | TOMADO DE FILA. Pero está en la página 10 del listado nominal de la casilla 156-B |
72 | 157-B | Tercer escrutador | SUSANA GUADALUPE MAYTORENA AGUIRRE | SOFÍA NATALIA ESQUIVEL ROSAS | TOMADO DE FILA. Pero está en la página 14 del listado nominal de la casilla 157-B |
73 | 159-B | Segundo escrutador | PAULINA GONZALEZ DE LA ROSA | VIRGINIA BOJÓRQUEZ RUELAS | TOMADO DE FILA. Pero está MARÍA VIRGINIA BOJÓRQUEZ RUELAS en la página 2 del listado nominal de la casilla 159-B |
Tercer escrutador | MARIA FLORA MELECIO CEBALLOS | NORMA ALICIA VELAZCO | TOMADO DE FILA. Pero está NORMA ALICIA VELAZCO RAMOS en la página 8 del listado nominal de la casilla 159-B | ||
74 | 161-B | Tercer escrutador | MAYRA PATRICIA ARREDONDO GUTIERREZ | ILEGIBLE | IMPOSIBLE HACER COTEJO EN LISTADO NOMINAL |
75 | 162-B | Tercer escrutador | RAMON EDEN GERMAN MEDINA | RAMIRO FLORES ESPARZA | TOMADO DE FILA. Pero está en la página 13 del listado nominal de la casilla 162-B |
76 | 162-C1 | Tercer escrutador | MARIA DE JESUS LUNA MARTINEZ | MARÍA DEL CARMEN WONG LUNA | CORRIMIENTO ART. 274 LGIPE (fue designada como 2a suplente) |
77 | 163-B | Tercer escrutador | ALBERTO ABRAHAM RAMIREZ ESCALANTE | IMELDA IRENE RUVALCABA | CORRIMIENTO ART. 274 LGIPE (fue designada 3er suplente en la casilla 163-C1) |
78 | 163-C1 | Tercer escrutador | OLGA LIDIA GUZMAN VERDUGO | YANELY DENNISSE MORENO BOJÓRQUEZ | TOMADO DE FILA. Pero está en la página 5 del listado nominal de la casilla 163-C1 |
79 | 166-C1 | Primer secretario | NAYSIN SARAHI COTA PARTIDA | JORGE FREDY SOTO FLORES | CORRIMIENTO ART. 274 LGIPE (fue designado 2do secretario) |
Segundo secretario | JORGE FREDY SOTO FLORES | BLANCA RAQUEL MURILLO VÁZQUEZ | TOMADO DE FILA. Pero está en la página 5 del listado nominal de la casilla 166-C1 | ||
Primer escrutador | GILBERTO ISAAC CALVILLO FLORES | ELVIA JOSEFINA QUEZADA AHUMADA | TOMADO DE FILA. Pero está en la página 9 del listado nominal de la casilla 166-C1 | ||
Segundo escrutador | VERONICA GONZALEZ CASTILLO | FRANCISCA VERÓNICA HERNÁNDEZ ATIENZO | TOMADO DE FILA. Pero está en la página 15 del listado nominal de la casilla 166-B | ||
Tercer escrutador | JOSE ROSARIO TALAMANTE SANDOVAL | JORGE ALBERTO SOTO SOTO | TOMADO DE FILA. Pero está en la página 14 del listado nominal de la casilla 166-C1 | ||
80 | 168-B | Primer escrutador | ERNESTO GERMAN MORA ROSALES | ELEAZAR CAZAREZ RUIZ | TOMADO DE FILA. Pero está en la página 2 del listado nominal de la casilla 168-B |
Segundo escrutador | JESUS EDUARDO COTA PATIÑO | EN BLANCO | NO SE ACREDITA SUSTITUCIÓN | ||
Tercer escrutador | ORALIA MARIA COTA PATIÑO | EN BLANCO | NO SE ACREDITA SUSTITUCIÓN | ||
81 | 170-B | Segundo escrutador | ROSA ESTHELA CONTRERAS ESCALANTE | NO HAY ACTAS | NO SE ACREDITA SUSTITUCIÓN
|
Tercer escrutador | AZUCENA BERENICE TORRES GAMEZ | ||||
82 | 174-B | Segundo escrutador | ROBERTO MARISCAL SOTO | ROBERTO MARISCAL SOTO
| COINCIDE |
Tercer escrutador | SANDRA JOVITA PERALES CONTRERAS | SANDRA JOVITA PERALES CONTRERAS | COINCIDE | ||
83 | 184-B | Segundo escrutador | JOSE VICTOR SANCHEZ DELGADO | GILBERTO VALDÉZ RIVERO | TOMADO DE FILA. Pero está GILBERTO VALDÉZ RIVERA en la página 10 del listado nominal de la casilla 184-B |
Tercer escrutador | MICHEL SARAHI FELIX ELIAS | MARIO VALENCIA VALDÉZ | TOMADO DE FILA. Pero MARIO VALDÉZ VALENCIA está en la página 11 del listado nominal de la casilla 184-B | ||
84 | 185-B | Segundo escrutador | MANUEL EDUARDO RODRIGUEZ VELAZQUEZ | ALMA LETICIA GIL RAMÍREZ | CORRIMIENTO ART. 274 LGIPE (fue designada 1er suplente) |
Tercer escrutador | ESTEBAN QUIÑONEZ LEYVA | RAMÓN VEGA GIL | TOMADO DE FILA. Pero está en la página 25 del listado nominal de la casilla 185-B | ||
85 | 191-B | Tercer escrutador | JANET SOFI FITCH | CARLOS FRANCISCO PORTILLO CASTRO | TOMADO DE FILA. Pero está en la página 11 del listado nominal de la casilla 191-B |
86 | 195-B | Segundo escrutador | GERALDY GABRIELA JIMENEZ CORDOVA | MAYRA GARCÍA VEGA | TOMADO DE FILA; Pero está en la página 5 del listado nominal de la casilla 195-B |
Tercer escrutador | LUZ MARIANA CRUZ ORDUÑO | MARÍA NORA HEREDIA ARMENTA | TOMADO DE FILA. Pero está en la página 6 del listado nominal de la casilla 195-B | ||
87 | 196-B | Segundo escrutador | MIRIAM GISELA PRADO LUNA | NICOLÁS ANTONIO PIÑA PAEZ HERNÁNDEZ | CORRIMIENTO ART. 274 LGIPE (fue designado 1er suplente) |
Tercer escrutador | ILIANA PATRICIA CABRERA LOPEZ | EMILIA SÁNCHEZ MARTÍNEZ | TOMADO DE FILA. Pero está en la página 23 del listado nominal de la casilla 196-B | ||
88 | 198-B | Tercer escrutador | ALEJANDRO ESQUER RODRIGUEZ | ISRAEL HERNÁNDEZ MINO | CORRIMIENTO ART. 274 LGIPE (fue designado 1er suplente) |
89 | 199-C4 | Tercer escrutador | MANUEL EDUARDO ESPINOZA IRIGOYEN | MARTHA DELGADO LÓPEZ | CORRIMIENTO ART. 274 LGIPE (fue designada 3er suplente en la casilla 199 C2) |
90 | 201-B | Tercer escrutador | BRENDA LIZETH AGUILASOCHO IBARRA | MARTÍN EDUARDO OCHOA LOAIZA | TOMADO DE FILA. Pero está en la página 9 del listado nominal de la casilla 201-B |
91 | 203-B | Segundo escrutador | YULIETH DOLORES RAMIREZ ONTIVEROS | DIEGO ERNESTO PÉREZ MOLINA | TOMADO DE FILA. Pero está en la página 10 del listado nominal de la casilla 203-B |
|
| Tercer escrutador | EFREN ROSARIO ZEQUEIDA PEREZ | EN BLANCO | NO SE ACREDITA SUSTITUCIÓN |
92 | 206-E1 | Tercer escrutador | JOSUÉ DOLORES ARMENTA PORTILLO | AURELIA BERNAL FLORES | CORRIMIENTO ART. 274 LGIPE (fue designada 2da suplente) |
93 | 207-C1 | Tercer escrutador | HANNIA MARIA HUERTA SANDOVAL | AMADO BARROSO LUGO | TOMADO DE FILA. Pero está en la página 3 del listado nominal de la casilla 207-C1 |
94 | 210-B | Primer escrutador | JAIME RAMON MUÑOZ URIAS | RUBEN ASCENCIO LARRINAGA | TOMADO DE FILA. Pero está en la página 2 del listado nominal de la casilla 210-B |
Segundo escrutador | CECILIA ABILENE SOTO ARANA | AARÓN VINICIO BORBOA ZAVALA | TOMADO DE FILA. Pero está en la página 2 del listado nominal de la casilla 210-B | ||
Tercer escrutador | LUIS ALBERTO FLORES SOSA | JULIÁN ALONSO FLORES SOSA | TOMADO DE FILA. Pero está JULIÁN ALONSO FLORES SOZA en la página 5 del listado nominal de la casilla 210-B | ||
95 | 211-B | Tercer escrutador | VICTOR MANUEL ROBLES BELTRAN | VICTOR MANUEL ROBLES BELTRÁN | COINCIDE |
96 | 212-B | Segundo secretario | MARIO MARTINEZ BERNAL | NO HAY ACTAS | NO SE ACREDITA SUSTITUCIÓN |
Primer escrutador | MARTHA ALICIA MEDINA NAVARRO | ||||
Segundo escrutador | EMMA YOLANDA QUIÑONES DE LA ROCHA | ||||
Tercer escrutador | ROBERTO EMMANUEL REYES NEVAREZ | ||||
97 | 215-B | Segundo escrutador | RICARDO ANTONIO PERAZA LUNA | DAMASIO LÓPEZ DIARTE | TOMADO DE FILA. Pero está en la página 7 del listado nominal de la casilla 215-B |
Tercer escrutador | DANIELA DELGADO LEON | MIGUEL ERNESTO LUQUE ARMENTA
| TOMADO DE FILA. No está en el listado nominal de la casilla 215-B
SE ANULA
| ||
98 | 216-B | Tercer escrutador | MARTHA ELENA ALVARADO VALDEZ | BEATRIZ FÉLIX ROSALES | TOMADO DE FILA. Pero está en la página 5 del listado nominal de la casilla 216-B |
99 | 217-B | Segundo secretario | SILVIA PATRICIA RIVERA RANGEL | JUAN CARLOS ÁLVAREZ AYALA | TOMADO DE FILA. Pero está en la página 1 del listado nominal de la casilla 217-B |
Primer escrutador | MARISELA ROMAN VERDUZCO | BEATRIZ ELENA CORRAL PALAFOX | CORRIMIENTO ART. 274 LGIPE (fue designada 3er suplente) | ||
Segundo escrutador | MARISOL DOMINGUEZ BACA | ALEJANDRA GONZÁLEZ ARCE | TOMADO DE FILA. Pero está en la página 6 del listado nominal de la casilla 217-B | ||
Tercer escrutador | ELIZABETH MORENO CASTRO | ELIUT ARTURO CASTRO SOTO | TOMADO DE FILA. Pero está ELIOT ARTURO CASTRO SOTO en la página 3 del listado nominal de la casilla 217-B | ||
100 | 218-B | Tercer escrutador | CLAUDIA YOLANDA MONTENEGRO SOTO | NO HAY ACTAS | NO SE ACREDITA SUSTITUCIÓN |
101 | 219-B | Tercer escrutador | CIELO FONSECA ISLAS | ROSA ANGELINA LEÓN CHAVEZ | TOMADO DE FILA. No está en el listado nominal de la casilla 219-B
SE ANULA |
102 | 220-B | Segundo escrutador | DANIELA ALEJANDRA LIM CAMARERO | FRANCISCO JAVIER GAXIOLA VALDEZ | TOMADO DE FILA. Pero está en la página 9 del listado nominal de la casilla 220-B |
Tercer escrutador | MARCO ANTONIO ROMANILLO MONTOYA | OLEGARIO LIM CAMARERO | TOMADO DE FILA. Pero está en la página 11 del listado nominal de la casilla 220-B | ||
103 | 221-B | Segundo escrutador | KRISTHIAN MAR KIM MORALES | ROBERTO ROMERO CERECER | TOMADO DE FILA. Pero está en la página 13 del listado nominal de la casilla 221-B |
104 | 223-B | Tercer escrutador | MARCOS ANTONIO VALDEZ BELTRAN | JOSÉ CÁNDIDO LOERA RODRÍGUEZ | TOMADO DE FILA. Pero está en la página 9 del listado nominal de la casilla 223-B |
105 | 224-B | Segundo escrutador | YOLANDA LETICIA GRANADOS GODINEZ | PAULO ESPINOZA GONZÁLEZ | TOMADO DE FILA. Pero está en la página 5 del listado nominal de la casilla 224-B |
Tercer escrutador | MERCEDES GUADALUPE LEYVA GUTIERREZ | YOLANDA ACOSTA SOLANO | TOMADO DE FILA. Pero está en la página 1 del listado nominal de la casilla 224-B | ||
106 | 231-B | Tercer escrutador | DANIELA DENISSE SOTO OVIEDO | CINTHYA CASTRO RIVERA | TOMADO DE FILA. Pero está en la página 4 del listado nominal de la casilla 231-B |
107 | 234-B | Tercer escrutador | BERTHA ALICIA MEDINA OSUNA | ELIDIA SEGUNDO VIERNES | TOMADO DE FILA. Pero está en la página 13 del listado nominal de la casilla 234-B |
108 | 237-B | Tercer escrutador | LUZ ADRIANA MENDIVIL RUIZ | JORGE GABRIEL ROBLES URÍAS | TOMADO DE FILA. Pero está en la página 16 del listado nominal de la casilla 237-B |
109 | 241-C1 | Tercer escrutador | HECTOR JEOVANNY ARMENTA FELIX | ISAÍAS FÉLIX VALDEZ | TOMADO DE FILA. Pero está en la página 14 del listado nominal de la casilla 241 B. |
110 | 245-B | Segundo escrutador | ANDREA MICHELLE DELGADO RUIZ | RITA ELIZABETH LÓPEZ ESCALANTE | TOMADO DE FILA. Pero está en la página 17 del listado nominal de la casilla 245-B |
Tercer escrutador | JOSE FRANCISCO GALAVIZ DELGADO | MARGARITA RENTERÍA MONTOYA | TOMADO DE FILA. Pero está en la página 24 del listado nominal de la casilla 245-B | ||
111 | 246-B | Tercer escrutador | NADIA GUADALUPE ROJO MEZA | SERGIO ABEL TRASVIÑA LUGO | CORRIMIENTO ART. 274 LGIPE (fue designado 2do escrutador) |
112 | 247-B1 | Segundo escrutador | CHRISTIAN ADAN RAMIREZ COTA | MARCELINA CHAVEZ BELTRÁN | TOMADO DE FILA Pero está en lista nominal. Página 9. |
Tercer escrutador | ALEJANDRO PICHILINGAS VALENZUELA | ELVIRA SOTELO VIILLALOS | TOMADO DE FILA Pero está ELVIRA SOTELO VILLALOBOS en lista nominal, contigua 1. Página 18.
| ||
113 | 248-B1 | Presidente | RAMONA LOURDES ALONSO SERRANO | KARLA JESÚS LÓPEZ SOTO | TOMADO DE FILA Pero está en lista nominal. Página 20.
|
Primer secretario | EDGAR DANIEL ESCOBEDO ESQUIVEL | IRMA FABIOLA LÓPEZ SOTO | TOMADO DE FILA Pero está en lista nominal. Página 20. | ||
Segundo secretario | PERLA YULIETH ALVAREZ VALDEZ | MAYTÉ YOSALAITE MORALES LÓPEZ | TOMADO DE FILA Pero está en lista nominal, contigua 1 Página 2. | ||
Primer escrutador | BARBARA MACIEL ESCOBEDO RIVERA | ABIGAIL QUIROZ BLANCO | TOMADO DE FILA. Pero ROSARIO ABIGAIL QUIROZ BLANCO está en lista nominal, contigua 1. Página 7. | ||
Segundo escrutador | ESTELA IBARRA CRUZ | KARINA E. NIEBLAS VALDEZ
| TOMADO DE FILA Pero KARINA ELIZABETH NIEBLAS VALDEZ está en lista nominal, contigua 1. Página 3. | ||
Tercer escrutador | KARLA JOHANA FUENTES NIEBLAS | GLORIA MABILIA OCHOA | TOMADO DE FILA Pero está MABILIA OCHOA GLORIA en lista nominal contigua 1. Página 4. | ||
114 | 248-C1 | Primer escrutador | SUSANA BOJORQUEZ SANTOYO | YOSUANA MARITZA RODRIGUEZ VEGA | TOMADO DE FILA Pero está en lista nominal. Página 11.
|
Segundo escrutador | ROSA ISELA BURGOS REYES | JESUS YANETH HERRERA VALENZUELA | TOMADO DE FILA Pero está en lista nominal BÁSICA. Página 17.
| ||
Tercer escrutador | MARIA LILIA GINEZ GOMEZ | NATANAEL RAMÍREZ G. | TOMADO DE FILA Pero NATANAHEL RAMIREZ GUERRERO está en lista nominal. Página 8. | ||
115 | 249-B1 | Primer escrutador | MARIA DE LOS ANGELES CONTRERAS CORRAL | MARIA DE LOS ANGELES CONTRERAS CORRAL | COINCIDE |
Segundo escrutador | ANA PATRICIA ARMENTA RAMIREZ | JATZIVE ZULEMA VITALES RUBIO | TOMADO DE FILA. Pero está JATZIVE ZULEMA VIDALES RUBIO en lista nominal. Página 25. | ||
Tercer escrutador | VICTOR MANUEL CONTRERAS VALENZUELA | ANA PATRICIA ARMENTA RAMIREZ | CORRIMIENTO ART. 274 LGIPE (fue designada 2do escrutador)
| ||
116 | 250-B1 | Segundo secretario | GENARO CASTRO VEGA | NO HAY ACTAS | NO SE ACREDITA SUSTITUCIÓN |
Primer escrutador | JOSE GUADALUPE LASTRA PAEZ | ||||
Segundo escrutador | PERLA VIANEY ARMENTA VALENZUELA | ||||
Tercer escrutador | ANGEL GUADALUPE CASTRO BLANCO | ||||
117 | 252-B1 | Segundo escrutador | OSCAR CORRALES URVINA | ÓSCAR CORRALES URVINA | COINCIDE |
|
| Tercer escrutador | EMILIO LOPEZ RUBIO | EMILIO LÓPEZ RUBIO | COINCIDE |
118 | 252-E1 | Segundo escrutador | CORINA ISMERAI BOJORQUEZ AYALA | JAZMÍN ESMERALDA LÓPEZ ORTIZ | TOMADO DE FILA Pero está en lista nominal. Página 13. |
Tercer escrutador | ISAURA BAEZ LARA | MARIBEL OCHOA FABELA | TOMADO DE FILA Pero MARIBEL OCHOA FAVELA está en lista nominal. Página 16. | ||
119 | 254-B1 | Segundo escrutador | HUGO CESAR GAXIOLA FELIX | ISELA TORRES APODACA | TOMADO DE FILA Pero ISELA ELIZABETH TORRES APODACA está en lista nominal. Página 25. |
Tercer escrutador | JUVENTINO GONZALEZ FLORES | ELVIRA ZAMORANO URBINA | TOMADO DE FILA Pero está en lista nominal. Página 28. | ||
120 | 256-C1 | Tercer escrutador | ALICIA VIVIANA CRUZ MARTINEZ | NO HAY ACTAS | NO SE ACREDITA SUSTITUCIÓN |
121 | 259-B1 | Segundo secretario | JESUS MARTIN PACHECO LUGO | ANA KAREN HERNANDEZ ABOYTE | CORRIMIENTO ART. 274 LGIPE (fue designada como 1er escrutador) |
Segundo escrutador | CINTHIA MARBELLA FLORES ZAVALA | CYNTHIA KARINA ARCE PÉREZ | CORRIMIENTO ART. 274 LGIPE (fue designada como 1er suplente) | ||
Tercer escrutador | MARTINA GALVEZ RUIZ | ALEXIS GUADALUPE ARCE ACOSTA | TOMADO DE FILA Pero sí está en lista nominal. Página 2. | ||
122 | 260-C1 | Segundo escrutador | NOELIA YUDITH HEREDIA LUQUE | REYNALDO REYES R | TOMADO DE FILA Pero REYNALDO REYES RUIZ está en lista nominal contigua 1. Página 16. |
Tercer escrutador | GENESIS MILAGROS IBARRA GALEANA | JEHÚ GADIEL JACABI BALDENEBRO | TOMADO DE FILA Pero está JEHÚ GADIEL JOCOBI BALDENEBRO en lista nominal contigua 1. Página 1. | ||
123 | 261-C1 | Tercer escrutador | IRMA OFELIA SOLIS LOPEZ | ANSELMO AGUSTÍN ÁLVAREZ VALEZUELA | TOMADO DE FILA Pero está en lista nominal BÁSICA. Página 2. |
124 | 262-B1 | Tercer escrutador | HERLINDA CUADRAS DELGADO | ANTONIO TAURINO MARTÍNEZ URÍAS | TOMADO DE FILA Pero está en lista nominal. Página 14. |
125 | 265-B1 | Tercer escrutador | YURIDIA CELINA CASTRO VALDEZ | ROGELIO MONTIEL BOJORQUEZ | TOMADO DE FILA Pero está en lista nominal. Página 17. |
126 | 270-B1 | Segundo escrutador | RICARDO FUENTES HEREDIA | ADRIANA AGUILAR DAMIÁN | CORRIMIENTO ART. 274 LGIPE (fue designada como 3er escrutador) |
127 | 279-B1 | Primer escrutador | MARGARITA CALDERON CORTEZ | ITZEL MILAGROS RUELAS GASTELUM | CORRIMIENTO ART. 274 LGIPE (fue designada como 3er escrutador) |
Segundo escrutador | MARIO ALBERTO RUIZ GUTIERREZ | RAMÓN SOLIS GASTELUM | TOMADO DE FILA Pero está en lista nominal. Página 25. | ||
Tercer escrutador | ITZEL MILAGROS RUELAS GASTELUM | RAMÓN JUVENTINO RUIZ SARMIENTO | TOMADO DE FILA Pero está en lista nominal. Página 24. | ||
128 | 281-B1 | Segundo escrutador | JUAN FRANCISCO ESPINOZA BARRERAS | BRILLISI NEYDALI CORTÉS MORENO | TOMADO DE FILA Pero está en lista nominal. Página 9. |
Tercer escrutador | LETICIA ARMENTA VALDEZ | EN BLANCO | NO SE ACREDITA SUSTITUCIÓN | ||
129 | 281-C1 | Segundo escrutador | ANGELICA ALAMEA ARANDA | CAMERINA FIERRO FIERRO | CORRIMIENTO ART. 274 LGIPE (fue designada como 3er suplente) |
Tercer escrutador | ARNULFO VERDUGO MENDOZA | ANA GABRIELA RUBIO VERDUGO | TOMADO DE FILA Pero está en lista nominal. Página 9. | ||
130 | 282-B1 | Tercer escrutador | MARIA CONCEPCION ESCARREGA VEGA | MARÍA DOLORES AMADOR PACHECO | TOMADO DE FILA Pero está en lista nominal. Página 2. |
131 | 282-C1 | Segundo escrutador | MIGUEL ERNESTO SOTELO GALAVIZ | MARÍA MONSERRAT PACHECO JIMÉNEZ | TOMADO DE FILA Pero está en lista nominal. Página 8. |
Tercer escrutador | MARIA ISABEL LEYVA ROCHA | MARÍA TERESA BELTRÁN MONTES | TOMADO DE FILA Pero está en lista nominal BÁSICA. Página 5. | ||
132 | 288-B1 | Tercer escrutador | MARIA ELENA PEREZ LOPEZ | MANUEL ROCHA BELTRÁN | TOMADO DE FILA No aparece en lista nominal.
|
133 | 290-B1 | Segundo escrutador | LUZ MARIA AUDEVES ACOSTA | LLANIVA PÉREZ LÓPEZ | TOMADO DE FILA Pero está JUNIVA PÉREZ LOPEZ en lista nominal CONTIGUA 1 página 9. |
Tercer escrutador | ANA LAURA GIL SOTO | ADELITA AUDEVEZ ACOSTA | CORRIMIENTO ART. 274 LGIPE (fue designada como 1er escrutador en la casilla 290 C1) | ||
134 | 290-C1 | Segundo escrutador | MARIA DE LOS ANGELES FLORES BURGOS | DIANA LETICIA PÉREZ VERDUGO | TOMADO DE FILA Pero está DIANA LETICIA PEREZ VERDUZCO en lista nominal. Página 9. |
Tercer escrutador | FRANCISCO DE JESUS LOPEZ PEREZ | CANDELARIO OLIVAS DOMÍNGUEZ | TOMADO DE FILA Pero está en lista nominal. Página 6. | ||
135 | 293-B1 | Segundo escrutador | JESUS IRENE MANTAR DIAZ | JESÚS EDUARDO INZUNZA PÉREZ | TOMADO DE FILA Pero está en lista nominal. Página 11. |
Tercer escrutador | BERTHA LUGO GAMEZ | BERTHA LUGO GÁMEZ | COINCIDE | ||
136 | 297-B1 | Primer escrutador | GEMA DEL ROSARIO VERDUGO ALVAREZ | NO HAY ACTAS | NO SE ACREDITA SUSTITUCIÓN |
Segundo escrutador | RAMONA AIDE ESCARREGA VALDEZ | ||||
Tercer escrutador | MONSERRAT FONTES ACOSTA | ||||
137 | 298-C1 | Tercer escrutador | MARIBEL BORBOA GUILLEN | NO HAY ACTAS | NO SE ACREDITA SUSTITUCIÓN |
138 | 308-B1 | Segundo escrutador | ERIKA GUADALUPE FALOMIR BERNAL | EN BLANCO | NO SE ACREDITA SUSTITUCIÓN |
Tercer escrutador | FRIDA SOFIA GONZALEZ RAMIREZ | ESTHER VALENZUELA QUINTERO | TOMADO DE FILA Pero está en lista nominal. Página 18. | ||
139 | 310-B1 | Tercer escrutador | ROSA MARIA ATIENZO CASTRO | NO HAY ACTAS | NO SE ACREDITA SUSTITUCIÓN |
140 | 313-B1 | Segundo escrutador | ILDEFONSO IBAÑEZ OSORIO | ILDEFONSO IBAÑEZ OSORIO | COINCIDE |
Tercer escrutador | CAMELIA CASTRO RUIZ | MARCO ANTONIO CARLÓN ESP. | TOMADO DE FILA Pero está MARCO ANTONIO CARLON ESPINOZA en lista nominal. Página 5. | ||
141 | 313-C1 | Segundo escrutador | RAMONA HAYDE BOJORQUEZ PEÑUELAS | GLADIS TOMASA GUADALUPE MONTES BOJORQUEZ | TOMADO DE LA FILA PERO está en la página 3 del listado nominal de la casilla 313 C1 |
Tercer escrutador | JUSELY JANETH DIAZ VALENZUELA | CASANDRA MENDOZA VEGA | TOMADO DE FILA Pero CASSANDRA GUADALUPE MENDOZA VEGA está en lista nominal. Página 2. | ||
142 | 314-B1 | Tercer escrutador | RAMONA LOPEZ DE LA CRUZ | ERÉNDIRA GUADALUPE NÚÑEZ MORALES | TOMADO DE FILA Pero está en lista nominal. Página 12. |
143 | 316-C1 | Primer escrutador | MARIA GUADALUPE ESPINOZA HIGUERA | MARÍA TERESA ROMERO RUELAS | TOMADO DE FILA Pero está en lista nominal. Página 10.
|
Segundo escrutador | KARLA JUDITH LEYSON CRUZ | MARÍA ISABEL DIMAS ALAMEA | TOMADO DE FILA Pero está en lista nominal BÁSICA. Página 8. | ||
Tercer escrutador | MARIA GUADALUPE PAREDES ACOSTA | GEMA VALERIA ÁLVAREZ LUQUE | TOMADO DE FILA Pero está en lista nominal BÁSICA. Página 2. | ||
144 | 317-B1 | Segundo secretario | CARLOS AZTLAN GONZALEZ MOLINA | NO HAY ACTAS | NO SE ACREDITA SUSTITUCIÓN |
|
| Primer escrutador | MARIA AURORA GUERRERO QUIROZ | ||
|
| Tercer escrutador | PAULINA ALEXANDRA QUINTERO DE LA CRUZ | ||
145 | 318-B1 | Tercer escrutador | MANUEL GUILLERMO CASILLAS RODRIGO | JORGE LUIS INZUNZA ESCALANTE | TOMADO DE FILA Pero sí está en lista nominal. Página 12. |
146 | 320-B1 | Segundo secretario | CARLOS ADRIAN MARQUEZ AGUILAR | CARLOS ADRIÁN MÁRQUEZ AGUILAR | COINCIDE |
|
| Primer escrutador | LLUVIA CRISTINA MARQUEZ ATONDO | RAYMUNDO GUADALUPE MALDONADO VALENZUELA | CORRIMIENTO ART. 274 LGIPE (fue designado como 2do escrutador) |
|
| Segundo escrutador | RAYMUNDO GUADALUPE MALDONADO VALENZUELA | LLUVIA CRISTINA MÁRQUEZ ATONDO | CORRIMIENTO ART. 274 LGIPE (fue designada como 1er escrutador) |
147 | 321-B1 | Segundo secretario | RICARDO LEONARDO VILLASEÑOR GALAVIZ | EN BLANCO | NO SE ACREDITA SUSTITUCIÓN |
148 | 321-C1 | Segundo secretario | JESUS ESTEBAN LUQUE GARCIA | LUCÍA GUADALUPE MORENO ESPINOZA | TOMADO DE FILA Pero está en lista nominal. Página 4. |
Primer escrutador | MARTIN PARRA GASTELUM | JESÚS GUILLERMO GARCÍA ARMENTA | TOMADO DE FILA No está en lista nominal. | ||
Segundo escrutador | JESUS ALFREDO BARRERAS IBARRA | JOSÉ ARMANDO URIARTE ARMENTA | TOMADO DE FILA No está en lista nominal.
SE ANULA | ||
149 | 322-B1 | Segundo escrutador | LUIS ALFONSO XX AYALA | LORENZA RUIZ VALDEZ | TOMADO DE FILA Pero está en lista nominal. Página 15. |
Tercer escrutador | JOSE ALBERTO ZAVALA VALENZUELA | MARÍA VICTORIA REYES RUELAS | TOMADO DE FILA Pero está en lista nominal. Página 13. | ||
150 | 323-B1 | Segundo secretario | ROSA EVELIA CRUZ VILLA | ROSARIO TRINIDAD MAPA QUIÑÓNEZ | CORRIMIENTO ART. 274 LGIPE (fue designado como 1er escrutador) |
151 | 328-B1 | Segundo escrutador | CRISTABEL DELGADILLO VALDEZ | GEORGINA VALENZUELA RUIZ | TOMADO DE FILA Pero está en lista nominal CONTIGUA 1. Página 16. |
Tercer escrutador | JUAN GABRIEL HIGUERA SACONI | ARTEMIA IRENE MURILLO VALDEZ | TOMADO DE FILA Pero está en lista nominal. Página 16.
| ||
152 | 334-B1 | Segundo escrutador | JUAN CARLOS CONTRERAS ALVAREZ | MAGDALENA MELENDRES MUÑOZ | TOMADO DE FILA Pero está en lista nominal CONTIGUA 1. Página 2. |
Tercer escrutador | MARIA DEL ROSARIO DIAZ CARLON | AGUER PACHECO MURAYNA SOFÍA | TOMADO DE FILA; Pero está AGUERO PACHECO MURAYNA SOFÍA en lista nominal. Página 1. | ||
153 | 334-C1 | Tercer escrutador | DIEGO JUAREZ FLORES | MARÍA CLARISA CARLON GUTIÉRREZ | CORRIMIENTO ART. 274 LGIPE (fue designada como 1er suplente) |
154 | 345-B1 | Tercer escrutador | JESUS ALEJANDRO BUELNA SOTO | NO HAY ACTAS | NO SE ACREDITA SUSTITUCIÓN |
155 | 347 E1 | Tercer escrutador | ELIZABETH FABELA MENDOZA | ELVIRA BERNAL BELTRÁN | TOMADO DE FILA No está en lista nominal.
SE ANULA |
156 | 348-B1 | Tercer escrutador | MARTIN ALMEIDA GASTELUM | EN BLANCO | NO SE ACREDITA SUSTITUCIÓN |
157 | 354-C2 | Tercer escrutador | FRANCISCO JAVIER LÓPEZ MADRID | BLANCA YUDITH URBINA MÁRQUEZ | TOMADO DE FILA Pero está en lista nominal CONTIGUA 4. Página 12. |
158 | 354-C3 | Tercer escrutador | ADELAIDA BOJORQUEZ LOPEZ | ADELA PEREA VALDÉZ | TOMADO DE FILA Pero está en lista nominal. Página 10. |
159 | 355-B1 | Primer escrutador | JESUS CRUZ AHUMADA VALENZUELA | MARGARITA BACASEGUA ALONSO | CORRIMIENTO ART. 274 LGIPE (fue designada como 2do secretario) |
Segundo escrutador | RAMON ABEL ALVAREZ BARRON | ROSA LYDIA ADALA ESPINOZA | CORRIMIENTO ART. 274 LGIPE (fue designada como 3er escrutador) | ||
Tercer escrutador | ROSA LYDIA AYALA ESPINOZA | MIREYA CALDERÓN AYALA/MIREYA AYALA | CORRIMIENTO ART. 274 LGIPE (fue designada como 1er suplente) | ||
160 | 359-B1 | Tercer escrutador | JANIEL ANTONIO ARMENTA SOTELO | HEIDY OLIVIA GARCÍA ROJAS | TOMADO DE FILA Pero está en lista nominal. Página 9. |
161 | 360-B1 | Tercer escrutador | JEURITZE ESMERALDA AHUMADA PALACIOS | JEURITZE ESMERALDA AHUMADA PALACIOS | COINCIDE |
162 | 362-C1 | Tercer escrutador | ROSA ALICIA GONZALEZ RUELAS | EN BLANCO | NO SE ACREDITA SUSTITUCIÓN |
163 | 365-B1 | Tercer escrutador | BLANCA AIDALETH ROBLES ARAUJO | JUAN FRANCISCO VALENZUELA CABRERA | TOMADO DE FILA Pero está en lista nominal. Página 20. |
164 | 369-B1 | Tercer escrutador | JOSE LUIS GARCIA ESPARZA | OMAR ALEXIS VÁSQUEZ BASOPOLI | TOMADO DE FILA Pero está OSMAR ALEXIS VÁSQUEZ BASOPOLI en lista nominal. Página 14. |
165 | 378-B1 | Segundo escrutador | OCTAVIO MARTINEZ MONERA | BERTHA BÓRQUEZ D | TOMADO DE FILA Pero está BERTHA BÓRQUEZ DURAN en lista nominal. Página 4. |
Tercer escrutador | ALEJANDRO MARQUEZ RIVAS | SARA JAUNA MOROYOQUI | TOMADO DE FILA Pero está en lista nominal. Página 10. | ||
166 | 395-B1 | Tercer escrutador | MARTIN ALFREDO GAXIOLA CHAVEZ | MARIA ALBINA ALCANTAR PACHECO | TOMADO DE FILA Pero está en lista nominal. Página 1. |
167 | 397-B1 | Primer escrutador | DELIA SARAHI QUINTERO ISLAS | NO HAY ACTAS | NO SE ACREDITA SUSTITUCIÓN |
Segundo escrutador | MARICELA VALENZUELA VILLALOBOS | ||||
168 | 399-B1 | Tercer escrutador | MARIA DEL CARMEN LEON BELTRAN | JESÚS RUIZ SOTO | TOMADO DE FILA Pero está en lista nominal. Página 23
|
169 | 400-B1 | Tercer escrutador | MARIA DE LOS ANGELES GASPAR TORRES | ROSARIO IVÁN LÓPEZ VALDÉZ | TOMADO DE FILA Pero está en lista nominal. Página 12. |
170 | 401-B1 | Tercer escrutador | RAUL IVAN CASTRO CAMACHO | MEDEL ZAMORA ELEAZAR | TOMADO DE FILA Pero está en lista nominal. Página 10. |
171 | 404-B1 | Segundo escrutador | BEATRIZ ADRIANA GUILLEN TONOPOMEA | VERÓNICA NEREYDA VALDÉZ RIVAS | TOMADO DE FILA Pero sí está en lista nominal. Página 27. |
Tercer escrutador | JOSE CLEMENTE VAZQUEZ RODELO | JOSÉ CLEMENTE VÁZQUEZ RODELO | COINCIDE | ||
172 | 406-B1 | Tercer escrutador | KARLA SELENE MONTIEL SOTOMAYOR | MARIZA illegible/ Oralia ALCANTAR ARMENTA | TOMADO DE FILA Pero está en lista nominal. Página 1.
|
173 | 406-C1 | Tercer escrutador | MARIA CAYETANA LOPEZ BACHOMO | LUIS EDUARDO LEYVA LUQUE | TOMADO DE FILA Pero está en lista nominal. Página 1. |
174 | 410-B1 | Tercer escrutador | ANTONIA LOPEZ CASTRO | JUVENCIO FLORES VALDÉS | CORRIMIENTO ART. 274 LGIPE (fue designado como 3er suplente en la casilla 410 C1) |
175 | 411-B1 | Tercer escrutador | MARIA FERNANDA HERNANDEZ GALAVIZ | CORNELIA GAMEZ CEBALLOS | CORRIMIENTO ART. 274 LGIPE (fue designada como 3er suplente) |
176 | 411-C1 | Tercer escrutador | SHEILA BRISSEL ARCE LUGO | NO HAY ACTAS | NO SE ACREDITA SUSTITUCIÓN |
177 | 411-C2 | Tercer escrutador | MARISELA ARMENTA ALVAREZ | NO HAY ACTAS | NO SE ACREDITA SUSTITUCIÓN |
178 | 411-C3 | Tercer escrutador | TEODORO FELICIAN URIAS | JUVENCIO CARLÓN LÓPEZ | CORRIMIENTO ART. 274 LGIPE (fue designado como 2do suplente) |
179 | 411-E1 | Tercer escrutador | PERLA DEL ROSARIO LAUREAN VALDEZ | NO HAY ACTAS | NO SE ACREDITA SUSTITUCIÓN |
180 | 412-B1 | Segundo escrutador | ELIZET ABIGAIL ANGUAMEA ESPINOZA | JESUS ELIGIO VALENZUELA VALENZUELA | TOMADO DE FILA Pero está en lista nominal. Página 27. |
Tercer escrutador | JESUS ANTONIO BERNAL ARAGON | DEISY PATRICIA BUITIMEA YOCUPICIO | TOMADO DE FILA Pero está en lista nominal. Página 7. | ||
181 | 414-B | Tercer escrutador | JOSE ANTONIO RUIZ GAXIOLA | ITZEL VIRIDIANA GONZÁLEZ TAMAYO | TOMADO DE FILA Pero está en lista nominal. Página 6. |
182 | 419-B1 | Tercer escrutador | VIRGEN DEL ROSARIO LEAL ORDUÑO | NO HAY ACTAS | NO SE ACREDITA SUSTITUCIÓN |
183 | 421-B1 | Tercer escrutador | YAJAIRA SARAHI JIMENEZ ARMENTA | NO HAY ACTAS | NO SE ACREDITA SUSTITUCIÓN |
184 | 422-B1 | Segundo escrutador | VICTOR RAMON BORQUEZ OCHOA | NO HAY ACTAS | NO SE ACREDITA SUSTITUCIÓN |
Tercer escrutador | ANTONIO GUADALUPE RUIZ LOPEZ | ||||
185 | 423-B1 | Tercer escrutador | JOAQUIN ESPINOZA VALENZUELA | JESÚS GENARO VERDUGO REYES | TOMADO DE FILA Pero está en lista nominal. Página 14. |
186 | 424-B1 | Tercer escrutador | MARGARITA MONTES VERDUZCO | NO HAY ACTAS | NO SE ACREDITA SUSTITUCIÓN |
187 | 429-B1 | Segundo secretario | ALBA JUDITH QUINTERO ARAUJO | ROSARIO DOLORES VALDÉZ ROMERO | TOMADO DE FILA Pero sí está en lista nominal. Página 11. |
188 | 431-B1 | Segundo secretario | KAREN JOSELINE VALDEZ CAMACHO | NADIA OLIVIA LÓPEZ FLORES | TOMADO DE FILA Pero está en lista nominal. Página 6. |
189 | 432-B1 | Tercer escrutador | PATRICIA MARIELA GARCIA CALDERON | NO HAY ACTAS | NO SE ACREDITA SUSTITUCIÓN |
190 | 434-C1 | Segundo escrutador | JUAN RAMON GARCIA VALENZUELA | FRANCISCA NOHEMI MORA MORA | TOMADO DE FILA Pero está en lista nominal. Página 2. |
Tercer escrutador | JESUS EDUARDO GARCIA VILLEGAS | JANE EDITH SALAZAR CITAL | TOMADO DE FILA Pero está en lista nominal. Página 9. | ||
191 | 435-B1 | Tercer escrutador | PERLA JUDITH CORRALES CITAL | ROSARIO ELSA CARLÓN PACHECO | TOMADO DE FILA Pero está en lista nominal. Página 5. |
192 | 439-B1 | Tercer escrutador | JESUS ALEJANDRO BRASS RUELAS | SELENE YOLEMI GALAVIZ ACOSTA | TOMADO DE FILA Pero está en lista nominal. Página 9. |
193 | 440-B1 | Segundo secretario | DANIELA ESCALANTE VALENZUELA | NO HAY ACTAS | NO SE ACREDITA SUSTITUCIÓN |
Primer escrutador | ABYNAY COTA VELARDE | ||||
Segundo escrutador | KAREN LILIANA RUIZ ECHEVARRIA | ||||
194 | 440-C1 | Tercer escrutador | ISABEL CRISTINA BOJORQUEZ ROMERO | ISABEL CRISTINA BOJORQUEZ R. | COINCIDE |
195 | 441-B1 | Segundo escrutador | DEYSI ANGELICA CARLON FRAGOSO | MINERVA CASTRO LÓPEZ | CORRIMIENTO ART. 274 LGIPE (fue designada como 1er suplente) |
196 | 443-B1 | Segundo escrutador | REYNA DEL ROSARIO LEYVA ESCALANTE | ALMA CECILIA LEYVA ESCALANTE | TOMADO DE FILA Pero está en lista nominal. Página 8. |
197 | 449-B1 | Segundo escrutador | MARISELA HERNANDEZ SOLIS | MARISELA HERNÁNDEZ SOLIS | COINCIDE |
Tercer escrutador | HERVEY DE JESUS LUGO LOPEZ | JESÚS OMAR SOLIS DÍAZ | TOMADO DE FILA Pero está en lista nominal. Página 18. | ||
198 | 454-B1 | Tercer escrutador | HERNAN LOPEZ VEGA | MARIELA MARIANA IBARRA ROJO | TOMADO DE FILA Pero está en lista nominal. Página 8. |
199 | 3848-B1 | Tercer escrutador | MIGUEL ANGEL FIERRO MEDINA | ARMANDO CRUZ NIETO | TOMADO DE FILA Pero está en lista nominal. Página 28. |
200 | 3848-C2 | Segundo escrutador | MARIA DEL ROSARIO ARMENTA VAZQUEZ | MARÍA DEL ROSARIO MENDIVIL FERNÁNDEZ | TOMADO DE FILA Pero está en lista nominal. Página 7. |
Tercer escrutador | JESUS ANTONIO ARMENTA DIMAS | JESÚS LEONARDO FLORES MENDIVIL | TOMADO DE FILA Pero está en lista nominal CONTIGUA 1. Página 7. | ||
201 | 3851-B1 | Tercer escrutador | OSIRIS SALINAS CARRILLO | CARLOS MORENO SALAZAR | TOMADO DE FILA Pero está en lista nominal CONTIGUA 1. Página 8. |
202 | 3851-C1 | Primer escrutador | JORDAN ALEXIS BAÑALES VALDEZ | CARMEN JUDITH TORRES BARRÓN | TOMADO DE FILA Pero está en lista nominal. Página 23. |
Segundo escrutador | JESUS ARMANDO ROCHA MICHEL | JUAN EMILIO LÓPEZ CRUZ | TOMADO DE FILA Pero está en lista nominal. Página 1. | ||
Tercer escrutador | OLGA LIDIA ANDRADE ESPARZA | JOSÉ ANTONIO MORENO VÁZQUEZ | TOMADO DE FILA Pero está en lista nominal. Página 8. | ||
203 | 3852-B1 | Segundo escrutador | DULCE MARIA BALDERRAMA DURAN | NO HAY ACTAS | NO SE ACREDITA SUSTITUCIÓN |
Tercer escrutador | KEVIN OSWALDO SOTO BERUMEN | ||||
204 | 3852-C1 | Segundo secretario | JESUS ALEJANDRO LASTRA PACHECO |
NO HAY ACTAS |
NO SE ACREDITA SUSTITUCIÓN |
Primer escrutador | ESMERALDA BALDERRAMA RABAGO | ||||
Segundo escrutador | MAYRA MILADY PEREZ CEBALLOS | ||||
Tercer escrutador | MARIA EMILIA RAMOS ROMERO | ||||
205 | 3852-C2 | Segundo secretario | LUZ DANELY VALENZUELA CASTRO | ALBA MARLIN BOJORQUEZ ORTIZ | TOMADO DE FILA Pero está en lista nominal CONTIGUA 1. Página 18. |
Primer escrutador | EDGAR OSWALDO RODRIGUEZ GOMEZ | MARYELA ALEYDA DEL ROSARIO RENTERÍA FÉLIX | TOMADO DE FILA Pero está en lista nominal CONTIGUA 3. Página 19. | ||
Segundo escrutador | JOSE MARIO CASTILLO AYALA | (ILEGIBLE) | |||
Tercer escrutador | JOSUE RIVAS MONTOYA | GUILLERMO JIM LÓPEZ | TOMADO DE FILA Pero está en lista nominal. Página 10. | ||
206 | 3852-C3 | Tercer escrutador | AURORA RENTERIA GASTELUM | GABRIELA HUERTA TAMAYO | TOMADO DE FILA Pero está en lista nominal CONTIGUA 2. Página 7. |
207 | 3852-C4 | Primer escrutador | BEATRIZ ELENA SANDOVAL RODRIGUEZ | NO HAY ACTAS | NO SE ACREDITA SUSTITUCIÓN |
Segundo escrutador | VERONICA ERNESTINA MONDACA CONTRERAS | ||||
|
| Tercer escrutador | ANA LUISA BRISEÑO RODRIGUEZ | ||
208 | 3853-B1 | Tercer escrutador | DARIELA ANGELICA OFERRA MONTIEL | MARLEN ESMERALDA GALINDO ORDUÑO | TOMADO DE FILA Pero está en lista nominal CONTIGUA 1. Página 13. |
209 | 3853-C1 | Tercer escrutador | BRENDA VERONICA ABOITE CARRILLO | NO HAY ACTAS | NO SE ACREDITA SUSTITUCIÓN |
210 | 3853-C2 | Tercer escrutador | JULIO CESAR OLAIS MIRANDA | NO HAY ACTAS | NO SE ACREDITA SUSTITUCIÓN |
211 | 3854-B1 | Tercer escrutador | LAURA LETICIA GONZALEZ TIRADO | MIGUEL HUMBERTO CASTRO TORRES | TOMADO DE FILA No está en lista nominal.
SE ANULA |
212 | 3855-C1 | Primer escrutador | OSCAR ARQUIMEDES GONZALEZ MELENDREZ | LUCIO CARRILLO MEDINA | TOMADO DE FILA Pero está LUCIA CARRILLO MEDINA en lista nominal BÁSICA. Página 17. |
Segundo escrutador | JOSE CRISTOBAL MURILLO | GERARDO LUGO CHAPARRO | TOMADO DE FILA Pero está en lista nominal CONTIGUA 2. Página 3. | ||
Tercer escrutador | ALEJANDRA ZAMORA NUÑEZ | MANUELA CARRILLO MEDINA | TOMADO DE FILA Pero está en lista nominal BÁSICA. Página 17. | ||
213 | 3855-C2 | Tercer escrutador | PAULA HUIQUI NAVARRETE | SAYDA ISABEL TORRES ALVARADO | CORRIMIENTO ART. 274 LGIPE (fue designada como 1er suplente) |
214 | 3855-C3 | Segundo escrutador | DAYCI DINORA GAMEZ SOTO | GUADALUPE FIERRO SOTO | TOMADO DE FILA Pero está en lista nominal CONTIGUA 1. Página 7. |
Tercer escrutador | ROSA RAMONA LOPEZ MONDACA | (ILEGIBLE) | IMPOSIBLE HACER COTEJO CON LISTADO NOMINAL. | ||
215 | 3857-C2 | Tercer escrutador | EDGAR HERNANDEZ OCHOA | EN BLANCO | NO SE ACREDITA SUSTITUCIÓN |
216 | 3857-C3 | Tercer escrutador | ROSALINDA LEYVA ROBLES | LEONOR DE JESÚS LOERA PINZÓN | TOMADO DE FILA Pero está en lista nominal CONTIGUA 1. Página 30. |
217 | 3859-B1 | Segundo escrutador | BERNARDO OSORIO LOYA | CARLOS J. FIERRO (firma Carlos Jovani) | TOMADO DE FILA. Pero está Carlos Jovani Fierro Molina en lista nominal. Página 11. |
Tercer escrutador | MARIA DE LA LUZ MOLINA FONTES | VIRIDIANA JIMÉNEZ ARCE | TOMADO DE FILA Pero está en lista nominal. Página 16. | ||
218 | 3860-C1 | Primer escrutador | CARLOS ENRIQUE SANCHEZ VALDIVIA | RAMSSÉS ALBERTO GARCÍA ROMANILLO | TOMADO DE FILA Pero está en lista nominal. Página 19. |
Segundo escrutador | LAURA LETICIA CARRILLO ESPINOZA | MARÍA DEL ROSARIO COTA ORTEGA | TOMADO DE FILA Pero está en lista nominal. Página 3. | ||
219 | 3860-C2 | Tercer escrutador | MARIA ESCOBEDO IBARRA | ÁNGEL CELERINO FIERRO BARRAZA | TOMADO DE FILA Pero está en lista nominal CONTIGUA 1. Página 12. |
220 | 3861-C2 | Primer escrutador | BRYAN ALONSO GALAVIZ ARMENTA | HILDA GRACIELA BRASS S. | TOMADO DE FILA Pero está HILDA GRACIELA BRASS SARABIA en lista nominal BÁSICA. Página 10. |
221 | 3865-B1 | Tercer escrutador | SEBASTIAN APARICIO PRECIADO CHAVEZ | SEBASTIÁN APARICIO PRECIADO CHÁVEZ | COINCIDE |
222 | 3866-B1 | Tercer escrutador | HAYDEE YESENIA BARRAZA MUNDO | RAMÓN ALBERTO ORDUÑO GRAJEDA | TOMADO DE FILA Pero está en lista nominal CONTIGUA 1. Página 9. |
223 | 3866-C1 | Tercer escrutador | JORGE LUIS MARTINEZ DE LOS SANTOS | IRMA VEJAR GAMBOA | TOMADO DE FILA Pero está en lista nominal. Página 28. |
224 | 3867-B1 | Primer escrutador | JACQUELINE GUADALUPE VALENZUELA TORRES | MA TERESA LIZÁRRAGA GUTIÉRREZ | TOMADO DE FILA No está en lista nominal.
SE ANULA. |
Segundo escrutador | CRISTAL ALEXI ANTELO FRANCO | ROSA ISELA LIZÁRRAGA MACÍAS | TOMADO DE FILA Pero está en lista nominal CONTIGUA 1. Página 27. | ||
Tercer escrutador | JESUS ALFREDO BELTRAN CRUZ | BERTHA GUILLERMINA SALGADO GALINDO | TOMADO DE FILA. Pero está en lista nominal CONTIGUA 3. Página 8. | ||
225 | 3867-C1 | Segundo escrutador | JAVIER GURROLA FLORES | ARTURO RUBIO VERGARA | TOMADO DE FILA Pero está en lista nominal CONTIGUA 3. Página 6. |
Tercer escrutador | LUIS ANTONIO BELTRAN SOTO | CELIA TOBAR SÁNCHEZ | TOMADO DE FILA Pero está CELIA TOVAR SÁNCHEZ en la lista nominal. Página 18. | ||
226 | 3867-C2 | Segundo escrutador | ANEL ERNESTINA AMARAL ORDUÑO | NO HAY ACTAS | NO SE ACREDITA SUSTITUCIÓN |
Tercer escrutador | ROBERTA PATRICIA BERRELLEZA FABELA | ||||
227 | 3867-C3 | Segundo escrutador | LORENA MARGARITA AZUERES FELIX | NO HAY ACTAS | NO SE ACREDITA SUSTITUCIÓN |
Tercer escrutador | LEONOR HILDA DE JESUS BUSTAMANTE BARBEITIA | ||||
228 | 3869-C1 | Tercer escrutador | JAZMIN RUBI ALVARADO CARAVANTES | RAMÓN DANIEL DÍAZ LEYVA | TOMADO DE FILA Pero sí está en lista nominal BÁSICA. Página 8. |
Agotada la revisión de la documentación electoral de las casillas impugnadas, con el propósito de exponer claramente porqué se actualiza o no el supuesto de nulidad invocado por la parte promovente, a continuación, se explicará lo obtenido en el estudio respectivo de manera agrupada según la hipótesis que aconteció en cada caso, tomando en cuenta las circunstancias particulares de cada casilla.
1. Coincidencia con el encarte
En las casillas en cuyo apartado de observaciones se asentó la palabra “COINCIDENCIA”, se demostró que la persona que de conformidad al Encarte fue designada por la autoridad electoral en el cargo que cuestiona el partido actor, fue la misma persona que actuó como tal en la correspondiente mesa directiva de casilla durante la jornada electoral celebrada el pasado seis de junio. De modo que, al existir plena coincidencia en el nombre y cargo, no asiste la razón al partido actor en su motivo de disenso, pues ni siquiera hubo la sustitución de funcionarios que alude en su demanda, por lo que no procede anular la votación recibida en dichas casillas.
2. Corrimiento al no presentarse todos los funcionarios
En los casos en los que se asentó en el apartado de observaciones la leyenda “CORRIMIENTO ART. 274 LGIPE” se constató que, efectivamente como lo señala el partido promovente, hubo sustitución de funcionarios. No obstante, tal sustitución se llevó a cabo de conformidad al procedimiento previsto por la Ley, en la cual, quienes ocuparon el lugar de los funcionarios que no asistieron el día de la jornada electoral a desempeñar el cargo por el cual fueron designados por el Instituto Nacional Electoral, fueron ciudadanos que también fueron capacitados para integrar dichas mesas directivas de casillas, solo que en cargos distintos.
Así, en términos de lo estipulado por el artículo 274 de la LGIPE, ante la ausencia de alguno o algunos de los funcionarios de casilla necesarios para su integración, se deberá recorrer el orden para ocupar los cargos de los funcionarios ausentes con los propietarios presentes y habilitando a los suplentes presentes para los faltantes. Por tanto, al tratarse de una sustitución de funcionarios permitida por la ley electoral, carece de razón el partido impugnante y, por tanto, no procede anular la votación recibida en las casillas respectivas.
3. Electores tomados de la fila.
En las casillas en las que se anotó como observación “TOMADO DE LA FILA” se constató que existió una sustitución de funcionarios como lo señala el partido actor, pero que también se encuentra realizada dentro del marco legal.
Ello, porque si bien, los funcionarios cuestionados no fueron los designados por el Consejo Distrital, sino que fueron electores tomados de la fila, tal circunstancia no surte la causal de nulidad de votación en razón de que las personas que fungieron como integrantes de las respectivas mesas directivas de casilla, se encontraban en la Lista Nominal de la sección correspondiente, tal como se puede verificar en cada caso en la tabla antes inserta, en la cual se anotó la página del listado en la que se encontró a cada persona que ocupó el cargo cuestionado por el partido actor.
Lo anterior, es así, en atención de que la sustitución de las y los funcionarios ausentes por electores que se encontraban formados para emitir su voto, constituye un mecanismo apegado a derecho previsto en el artículo 274, numeral 1 de la Ley Electoral, que no actualiza la nulidad de la votación recibida en dicha casilla, pues es claro que la ciudadanía contribuyó a que la misma se integrara para recibir la votación.
Al respecto, es dable precisar que, en algunos casos situados en este supuesto, se detectó la existencia de imprecisiones menores entre el nombre de quien integró la mesa directiva de casilla asentado en las respectivas actas, ya sea de jornada electoral, escrutinio y cómputo u hoja de incidentes, con respecto al nombre en el listado nominal correspondiente. Estos errores menores, consisten en, por ejemplo, que los apellidos se encuentren invertidos o que discrepen una o dos letras del nombre o apellido.
No obstante lo anterior, en todos los casos motivo de análisis, este órgano jurisdiccional estima que se trata de inconsistencias menores que no impiden identificar plenamente que se trata de la misma persona, ya que conforme a las reglas de la máxima experiencia, es posible afirmar que la variación en alguna letra, o la inversión de los apellidos de la persona cuyo cargo cuestiona el actor, se trató solo de un error del secretario de la casilla en el llenado del acta.
Así, al demostrarse que los ciudadanos que sustituyeron a los funcionarios ausentes sí pertenecen a la sección electoral correspondiente, deviene infundado el agravio del actor y, por tanto, no es dable anular la votación recibida en dichas casillas.
4. Ilegible, imposibilidad de hacer cotejo con listado nominal
En algunas casillas, una vez revisada la documentación electoral atinente, se encontró que el nombre del ciudadano o ciudadana asentado en las actas que fungió en el cargo cuestionado por el partido actor no resulta legible. En tales casos, se asentó en el apartado de observaciones la leyenda “IMPOSIBILIDAD DE HACER COTEJO CON LISTADO NOMINAL”, toda vez que ante la falta de identificación por parte del partido actor sobre qué persona está cuestionando su pertenencia a la sección electoral (al no mencionar nombre, sino solamente cargo) y ante la falta de claridad del nombre que se asentó en actas, no es posible identificar de manera indubitable quién desempeñó el cargo cuestionado, a fin de emprender la búsqueda correspondiente en el listado nominal y así verificar si la persona pertenece o no a la sección.
Similar situación acontece cuando en una misma casilla se anotaron diferentes nombres como funcionarios para un mismo cargo. En casos así, se asentó en el apartado de observaciones “MÚLTIPLES FUNCIONARIOS”. Circunstancia que también imposibilita a este órgano jurisdiccional realizar la búsqueda correspondiente en el listado nominal, ante la indeterminación del cargo que cuestiona el partido actor.
En estos términos, al no contar este órgano jurisdiccional con el elemento esencial consistente en la identificación de la persona quien supuestamente recibió indebidamente la votación, y al no proporcionarlo tampoco el partido actor, no es posible llevar a cabo un cotejo entre actas y lista nominal, por lo que el agravio respecto a las casillas en este supuesto resulta inoperante y no procede anular la votación recibida en éstas.
5. Inexistencia de actas, no se acredita sustitución
En las casillas identificadas en la tabla como “NO HAY ACTAS”, no se encontró la existencia en autos de actas de jornada electoral, escrutinio y cómputo u hoja de incidentes. En su lugar, obra la certificación del Presidente del Consejo Distrital 02 del Instituto Nacional Electoral con cabecera en Los Mochis, en el estado de Sinaloa, en la que hizo constar, en cada caso, que dentro de la documentación depositada en el paquete electoral por parte de las y los funcionarios de la Mesa Directiva de Casilla correspondiente, no se encontró la documentación electoral respectiva.
Bajo estas circunstancias, se estima que el promovente no logró acreditar el primer elemento de su agravio, consistente en que existió sustitución de las personas designadas por el Encarte; habida cuenta que, al no existir en el expediente información alguna respecto a quiénes integraron las mesas directivas de casilla, no resulta posible para esta Sala conocer quiénes fungieron en los cargos cuestionados, aunado a que el actor no aporta este dato de identificación.
Por las razones anteriores, al no demostrarse en principio la existencia de sustitución de funcionarios que alude el actor en su demanda, deviene inoperante el reproche aducido en estas casillas.
6. Funcionarios sin estar en lista nominal
Por último, respecto de las casillas 63 B, 72 B, 215 B, 219 B, 288 B, 321 C1, 347 E1, 3854 B y 3867 B el agravio hecho valer resulta fundado.
Lo anterior, pues como se advierte de la tabla relativa a esta causal de nulidad, en el caso de las nueve casillas antes precisadas, se detectó que quienes se desempeñaron como integrantes de mesa directiva de casilla fueron tomados de la fila; siendo estas personas, tal y como lo hizo valer el partido actor en su demanda, ciudadanos que no pertenecen al listado nominal de la sección electoral correspondiente.
Es decir, que en el distrito electoral federal 02 con sede en Los Mochis, Sinaloa, personas no autorizadas por la Ley recibieron la votación el día de la jornada electoral y participaron en las actividades de escrutinio y cómputo.
En este sentido, este Tribunal Electoral ha sostenido en innumerables resoluciones, que en el estudio de esta causal de nulidad, el simple hecho de que haya formado parte en la integración de la mesa directiva de casilla, cualesquiera que hubiese sido el cargo ocupado, una persona que no fue designada por el organismo electoral competente ni aparezca en el listado nominal de electores correspondiente a la sección electoral respectiva, al no tratarse de una irregularidad meramente circunstancial, sino una franca transgresión al deseo manifestado del legislador ordinario, plasmado en el artículo 274, párrafo 1, inciso f)[26] de la LGIPE, de que los órganos receptores de la votación se integren, en todo caso, con electores de la sección que corresponda, pone en entredicho el apego irrestricto a los principios de certeza y legalidad del sufragio; por lo que, consecuentemente, en tal supuesto, debe anularse la votación recibida en dicha casilla.
En las apuntadas condiciones, y por las razones expuestas, se decreta la nulidad de la votación recibida en las casillas 63 B, 72 B, 215 B, 219 B, 288 B, 321 C1, 347 E1, 854 B y 3867 B.
Ejercer violencia física o presión. Causal i) artículo 75 de la Ley de Medios.
Marco normativo
La causal de nulidad prevista en el artículo 75, párrafo 1, inciso i), de la Ley de Medios, se actualiza cuando se ejerce violencia física o presión sobre las personas integrantes de la mesa directiva de casilla o sobre el electorado, siempre que esos hechos sean determinantes para los resultados de la elección.
En ese sentido, por violencia física se entiende la fuerza material que se ejerce sobre o contra una persona para que actúe de determinada forma, alterando el desempeño normal de sus funciones o su voluntad de votar por un determinado candidato[27].
Por otro lado, debe entenderse por presión la afectación interna que la persona funcionaria de casilla o que el electorado experimenta que modifica su voluntad ante el temor de sufrir un daño, con la finalidad de provocar una determinada conducta que se vea reflejada en el resultado de las elecciones[28].
Al respecto, este Tribunal ha sustentado, que un modo en los que la presión descrita en la norma puede ser ejercido es través de la presencia en la casilla de autoridades de mando; ya sea como funcionarios de la mesa directiva o como representantes de las fuerzas políticas contendientes[29].
a) Que exista violencia física o presión.
b) Que se ejerza sobre las personas integrantes de la mesa directiva de casilla o sobre el electorado.
c) Que esos hechos sean determinantes para el resultado de la votación.
Para establecer si la violencia física o presión es determinante para el resultado de la votación, se han utilizado los criterios siguientes:
De acuerdo al criterio cuantitativo o numérico, se debe conocer con certeza el número de electores de la casilla que votó bajo presión o violencia, para comparar este número con la diferencia de votos que existe entre los partidos políticos o coaliciones que ocuparon el primero y segundo lugares en la votación de la respectiva casilla; así en el caso de que el número de electores que votó bajo presión o violencia, sea igual o mayor a dicha diferencia, debe considerarse que la irregularidad es determinante para el resultado de la votación en la casilla.
También podrá actualizarse este tercer elemento en base al criterio cualitativo, cuando sin estar probado el número exacto de electores que votaron bajo presión o violencia, se acredite en el expediente, las circunstancias de tiempo, modo y lugar, que demuestren que durante un determinado lapso se ejerció presión en la casilla y que los electores estuvieron sufragando bajo violencia física, o moral, afectando el valor de certeza que tutela esta causal, al grado de considerar que esa irregularidad es decisiva para el resultado de la votación, porque de no haber ocurrido, el resultado final podría haber sido distinto.
En el presente caso, la parte actora solicita la nulidad de las casillas que a continuación se enumeran, por las razones que se reproducen textualmente a partir de lo expuesto en su escrito de demanda:
NO. | CASILLA | AGRAVIO |
1. | 283 B | El día 6 de junio se suscitaron acciones violentas por grupos armados, coacción a funcionarios y miedo para nuestros militantes de salir a votar. |
2. | 284 B | |
3. | 285 B | |
4. | 286 B | |
5. | 411 B | Acciones violentas por grupos armados, coacción a funcionarios y miedo para nuestros militantes de salir a votar. |
6. | 411 C1 | |
7. | 411 C2 | |
8. | 411 C3 | |
9. | 431 B | Acciones violentas por grupos armados, coacción a funcionarios y miedo para nuestros militantes de salir a votar. |
Como puede advertirse, la parte actora refiere un mismo agravio respecto a las casillas 283 B, 284 B, 285 B, 286 B, 411 B, 411 C1, 411 C2, 411 C3 y 431 B, consistente en que se suscitaron acciones violentas por grupos armados, que coaccionaron a funcionarios y provocaron miedo a los militantes del Partido Encuentro Solidario de salir a votar.
Tales motivos de disenso resultan inoperantes respecto a las casillas 283 B, 285 B, 411 B, 411 C1, 411 C2 y 411 C3, toda vez que en éstas no existe votación que pueda ser anulada, ya que todos los apartados del cómputo atinente se encuentran en “ceros”[30].
En relación a las casillas 284 B y 286 B, el agravio deviene infundado, toda vez que la parte actora no aporta la razón de su dicho; esto es, algún medio de convicción que permita inferir que en las casillas impugnadas efectivamente se suscitaron los hechos violentos que menciona.
Ciertamente, aunado a que el accionante es omiso en referir las circunstancias de tiempo, modo y lugar, que demuestren que durante un determinado lapso se ejerció presión en las casillas referidas y que los electores estuvieron sufragando bajo violencia física, o moral; de las actas de casilla respectivas, no se desprende la existencia de algún incidente violento que hubiere provocado miedo hacia los electores del Partido Encuentro Solidario de ejercer su derecho al voto.
Finalmente, tocante al agravio que corresponde a la casilla 431 B, éste también resulta infundado, dado que, si bien de la hoja de incidentes de dicha casilla se advierte que a las ocho horas con treinta minutos se registró un incidente relacionado con presunta violencia, consistente en que “los sicarios amenazaron con llevárselo sino se levantaban temprano…”, ello no resultó cuantitativa ni cualitativamente determinante para el resultado de la votación, al no acreditarse que hubiera incidido en la participación ciudadana en la casilla.
Por el contrario, del acta de escrutinio y cómputo de la casilla en cuestión, se observa que se emitieron un total de 175 votos, lo que representa un 54.68% de participación ciudadana en la casilla; porcentaje que, inclusive, se encuentra por encima de la media distrital que fue de 48.16%.[31]
Así, al no obrar algún instrumento probatorio que conduzca a tener por acreditada de forma determinante que los funcionarios de la mesa directiva de casilla se vieron coaccionados en su función, o que se provocó miedo a la ciudadanía sufragante -mucho menos los electores simpatizantes del partido actor-; bajo el principio de conservación de los actos públicos válidamente celebrados[32], se estima que no ha lugar a anular la votación recibida en las casillas aquí analizadas.
Irregularidades no reparables. Causal k), artículo 75 de la Ley de Medios.
De la lectura de la demanda del actor, se desprende la referencia a que en cuarenta y dos casillas instaladas en el distrito electoral federal 02 de Sinaloa, se suscitaron irregularidades que, a decir del promovente, actualizan la hipótesis prevista en la causal k) del artículo 75 de la Ley de Medios y que, por tanto, ameritan la nulidad de la votación recibida.
De esta manera, para llevar a cabo el análisis respectivo, enseguida, se plasma una tabla en la que se identifica el número y tipo de casilla impugnada bajo esta causal y el agravio que el accionante vierte al respecto.
CASILLA | AGRAVIO | |
1. | 29 B | Falta de firmas del primer y segundo escrutador |
2. | 48 B | Falta de firmas de los secretarios y escrutadores |
3. | 66 B | Falta de firma del segundo escrutador |
4. | 79 B | Falta de nombre y firma del segundo escrutador |
5. | 80 C2 | Falta de firma del segundo secretario |
6. | 82C1 | Falta de firma del segundo secretario |
7. | 98 B | Falta de firma del segundo secretario |
8. | 105 B | Falta de nombre y firma del tercer escrutador |
118 B | Acta no firmada por ningún integrante | |
10. | 123 B | Falta nombre y firma de presidente |
11. | 133 B | Falta nombre y firma del segundo y tercer escrutador |
12. | 139 B | Falta nombre y firma del presidente |
13. | 151 B | Falta nombre y firma del tercer escrutador |
14. | 168 B | Falta nombre y firma del segundo y tercer escrutador |
15. | 218 B | Falta de firma del tercer escrutador |
16. | 221 B | Falta de firma del segundo escrutador |
17. | 241 C | Falta de firma del tercer escrutador |
18. | 245 B | Falta de firma del segundo y tercer escrutador |
19. | 260 C | Falta de firma de segundo escrutador |
20. | 261 C1 | El acta no tiene información |
21. | 262 B | Falta de firma del tercer escrutador |
22. | 270 B | Falta de firma de segundo escrutador |
23. | 281 B | Tercer escrutador no aparece en el acta |
24. | 293 B | Falta de firmas de segundo y tercer escrutador. |
25. | 308 B | No hubo tercer escrutador |
321 C1 | Sin datos de funcionarios | |
27. | 322 B | Falta firma de segundo escrutador |
28. | 369 B | Tercer escrutador sin firma |
29. | 397 B | Falta de firma y nombre de segundo escrutador |
30. | 419 B | No cuento con el acta |
31. | 422 B | Segundo escrutador ilegible y sin firma. |
3848 C2 | No tiene firma de mesa directiva | |
33. | 3851 C1 | No tiene firma de Juan Emilio López Cruz |
34. | 3852 B | El acta aparece en blanco |
35. | 3852 C2 | Faltan firmas del presidente, segundo secretario, primer y tercero escrutador |
36. | 3853 B | Falta firma de Marlen Orduño Galindo |
37. | 3853 C1 | Faltan firmas del primer, segundo y tercer escrutador |
38. | 3853 C2 | Falta firma de segundo escrutador Jesús Torres Félix |
39. | 3855 C1 | Falta firma de segundo secretario Juan Guillermo Monreal Meza |
40. | 3857 C2 | Aparece en blanco el nombre y firma de tercer escrutador. Falta de firma de segundo escrutador Juan Andrés Bojorquez V. |
41. | 3857 C3 | Falta la firma de segundo escrutador Blanca Lidia López Almada |
42. | 3866 B | Falta firmas en el acta de segundo escrutador Lilia Cievas Ayala y tercer escrutador Ramón Alberto Orduño G. |
43. | 3867 B | Falta firmas en el acta de presidente Oswaldo Algandar Rubio, segundo secretario Joel Arellano Ramos y tercer escrutador Berta Guillermina Salgado Galindo. |
44. | 3867 C1 | Faltan firmas de mesa directiva |
De lo trasunto, se advierte que existe coincidencia en diversas casillas impugnadas en cuanto al hecho u omisión que, a decir del partido actor, se erige en irregularidad grave, a saber: la falta de nombre y/o firma de funcionarios de casilla y la ausencia total de datos en las actas.
Atento a ello, la respuesta a los motivos de inconformidad del actor se realizará agrupándose las casillas impugnadas de conformidad al tipo de irregularidad aducida.
Ahora bien, es dable hacer notar que la parte actora no expone porqué, a su juicio, la omisión de firma y/o nombre en el apartado correspondiente de las actas de casilla, constituye una irregularidad grave. Pese a ello, en ejercicio de la suplencia de los agravios expresados, esta Sala puede inferir que el accionante pretende acreditar la ausencia de integrantes de mesa directiva de casilla cuya firma y/o nombre refiere en cada caso, puesto que vierte tales manifestaciones en adición a sus agravios por los que se duele de la integración de funcionarios sin pertenecer al listado nominal correspondiente (causal prevista en el inciso e) del artículo 75, estudiada previamente).
Con base en lo anterior, es que los señalamientos de esta índole se estudiarán bajo la hipótesis prevista en el inciso k) del artículo 75 de la Ley de Medios, aunado a que es la causal que expresamente señala el promovente en su escrito de demanda.
Sin que proceda realizar estudio alguno respecto a lo aducido en la casilla 419B, en la que el actor únicamente expone “no cuento con el acta” puesto que de tal manifestación no pueden desprenderse, aun en ejercicio de la suplencia, la irregularidad que, a su juicio, presupone que amerite la nulidad de la votación recibida en dicha casilla. De modo que deviene inoperante su reproche.
Por otra parte, como última precisión de manera previa al estudio correspondiente, cabe señalar que no serán motivo de análisis los señalamientos vertidos respecto de las casillas 321 C1 y 3867 B, en virtud de que la votación recibida en las mismas ha quedado sin efectos derivado de la declaración de esta Sala en la presente sentencia.
Marco normativo
La causal de nulidad prevista en el artículo 75, inciso k), se actualiza cuando se acredita plenamente la existencia de irregularidades graves que no sean reparables durante la jornada electoral o en las actas de escrutinio y cómputo, que sean suficientes para poner en duda la certeza de la elección, siempre que sean determinantes para el resultado.
La hipótesis contenida en el inciso k) prevé una causa de nulidad genérica de votación recibida en casilla que debe ser diferente a las enunciadas en las establecidas en los incisos a) al j) del mismo precepto, ya que aun cuando se trata de disposiciones que pueden tener un mismo efecto jurídico (la nulidad de la votación recibida en casilla), poseen elementos normativos distintos.[33]
Ahora bien, para que se actualice la causal genérica de nulidad, debe tratarse de hechos que:
a) Que se acredite plenamente la existencia de irregularidades graves[34];
b) Que no sean reparables durante la jornada o en las actas de escrutinio y cómputo;
c) Que las irregularidades pongan en duda la certeza de la elección; y
d) Que resulten determinantes para el resultado de la elección.
Cabe precisar que las irregularidades a que se refiere el inciso en estudio pueden actualizarse antes del inicio de la jornada electoral, siempre y cuando sean actos que por su propia naturaleza pertenezcan a la etapa de la jornada electoral, durante esta o después de la misma, y repercutan directamente en el resultado de la votación.
1. Falta de nombre y/o firma de funcionarios de casilla
Los agravios expuestos bajo este supuesto resultan inoperantes e infundados; toda vez que, aun de acreditarse el hecho de que en algunas de las actas de escrutinio y cómputo o de la jornada electoral, correspondientes a las casillas impugnadas por el actor, no estuvieren firmadas por algún funcionario, ello no constituye una irregularidad grave no reparable.
En efecto, de acuerdo con las reglas de la lógica y de la experiencia, existen un sinnúmero de causas, por las que en las actas de casilla no pueda asentarse la totalidad de las firmas o los nombres de quienes integraron la mesa directiva: por ejemplo, un simple olvido, la negativa a firmarla o la falsa creencia de que la firma ya había sido asentada, ante la multitud de papeles que deben firmarse, etcétera. Entonces, la falta de firma de un acta no tiene como causa única y ordinaria, la de que un funcionario haya estado ausente.
Las anteriores consideraciones tienen sustento en las tesis de jurisprudencia 1/2002[35] y 17/2002[36] con los respectivos rubros: “ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO. FALTA DE FIRMA DE ALGÚN FUNCIONARIO DE LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA EN EL, NO ES SUFICIENTE PARA PRESUMIR SU AUSENCIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE DURANGO Y SIMILARES) y “ACTA DE JORNADA ELECTORAL. LA OMISIÓN DE FIRMA DE FUNCIONARIOS DE CASILLA NO IMPLICA NECESARIAMENTE SU AUSENCIA”[37], ambas de la Sala Superior de este Tribunal Electoral.
Ahora bien, en los casos en los que el partido actor apunta a que, además de la firma, falta el nombre correspondiente, tal circunstancia, aun de demostrarse, tampoco acarrearía la nulidad de la votación recibida en las casillas de mérito, puesto que lo único que ocasiona la falta de uno o dos funcionarios en las casillas es que los integrantes de la mesa directiva presentes incrementen su labor para cubrir la función del o los faltantes, sin que ello origine necesariamente una falta de control o la colaboración entre los presentes o un esfuerzo que afecte la eficaz operación de la casilla, para recibir, vigilar y realizar el escrutinio y cómputo de la votación de la elección.
Además, la Sala Superior de este Tribunal ha considerado que el que la Ley prevea la conformación de las mesas directivas de una casilla con un determinado número de personas, es por considerar seguramente que éstas son las necesarias para realizar normalmente las labores que se requieren en el desarrollo de la jornada electoral en una casilla, sin necesidad de aplicar esfuerzo especial o extraordinario. Para su adecuado funcionamiento se acogieron al principio de la división de trabajo y de jerarquización de funcionarios, al primero para evitar la concurrencia de dos o más personas en una labor concreta, y optimizar el rendimiento de todos, y la jerarquización para evitar la confrontación entre los mismos funcionarios; pero a la vez se estableció el principio de plena colaboración entre los integrantes, en el sentido de que los escrutadores auxiliaran a los demás funcionarios, y que el secretario auxiliara al presidente; todo esto, además del mutuo control que ejercen unos frente a los demás.
Empero, puede sostenerse razonablemente que el legislador no estableció el número de funcionarios citados con base en la máxima posibilidad de desempeño de todos y cada uno de los directivos, sino que dejó un margen para adaptarse a las modalidades y circunstancias de cada caso, de modo que de ser necesario pudieran realizar una actividad un poco mayor.
Sirve de apoyo a lo anterior la tesis XXIII/2001 sustentada por la Sala Superior de este Tribunal, de rubro: “FUNCIONARIOS DE CASILLA. LA FALTA DEL PRESIDENTE, DE UNO O DOS ESCRUTADORES, PROVOCA SITUACIONES DISTINTAS RESPECTO A LA VALIDEZ DE LA VOTACIÓN”.
Ahora bien, por la jerarquía del cargo, se estima importante dejar patente que en las casillas 123 B y 139 B, en las cuales el promovente aduce que el Presidente no asentó su nombre y firma, ello no se encuentra demostrado.
En efecto, por lo que ve a la casilla 123 B, de la revisión del acta de la jornada electoral respectiva se advierte con claridad el nombre de Keyla Sarahí Osuna Cames en el cargo de Presidente/a y una firma en el apartado correspondiente.
Tocante a la casilla 139 B, en ésta no obran el acta de la jornada electoral, de escrutinio y cómputo u hoja de incidentes, al ser una de las casillas en las que la autoridad responsable certificó que al abrirse el paquete no se encontró la documentación electoral. Bajo tal circunstancia, es que tampoco se acredita el dicho del actor.
Atento a lo expuesto y tomando en consideración que la parte actora no aporta mayor argumentación, no puede sostenerse que la sola falta de firma y/o nombre de algunos funcionarios de casilla constituya irregularidades plenamente acreditadas y no reparables durante la jornada electoral o en las actas de escrutinio y cómputo, que, en forma evidente, pongan en duda la certeza de la votación y sean determinantes para el resultado de la misma. De ahí que se desestimen los motivos de inconformidad en este respecto.
2. Actas en blanco
Menciona el partido actor, que las actas de las casillas 118 B, 261 C1, 321 C1, 3842 C2 y 3852 B contienen, respectivamente, las siguientes irregularidades: el acta no está firmada por ningún integrante, no tiene información, sin datos de funcionarios, no tiene firma de mesa directiva y el acta aparece en blanco.
Los agravios se consideran infundados, en razón de que, de manera opuesta a lo sostenido por el partido impugnante, de la revisión de las actas de la jornada electoral, se evidencia que ninguna de ellas se encuentra en blanco; todas contienen información; y fueron integradas por, al menos, cinco funcionarios de casilla.
Precisándose que, en el caso de la casilla 3852 B, no obran el acta de la jornada electoral, de escrutinio y cómputo u hoja de incidentes, al ser una de las casillas en las que la autoridad responsable certificó que al abrirse el paquete no se encontró la documentación electoral.
En consecuencia, lo procedente es desestimar los motivos de reproche analizados bajo esta causal de nulidad.
OCTAVO. Declaración de nulidad de votación recibida en casilla y recomposición de cómputo distrital de mayoría.
En virtud de que resultaron fundados los motivos de queja del Partido Encuentro Solidario, respecto de las casillas 63 B, 72 B, 215 B, 219 B, 288 B, 321 C 1, 347 E1, 3854 B y 3867 B, y se declaró la nulidad de la votación recibida en las mismas, procede obtener el total de la votación anulada, de conformidad a los resultados obtenidos en cada casilla:
PARTIDO, COALICIÓN O CANDIDATO | VOTACIÓN ANULADA EN CASILLA | ||||||||||
63 B | 72 B | 215 B | 219 B | 288 B | 321 C1 | 347 E1 | 3854 B | 3867 B | TOTAL | ||
50 | 11 | 24 | 75 | 11 | 14 | 11 | 31 | 27 | 254 | ||
PRI | 70 | 41 | 62 | 98 | 44 | 61 | 52 | 72 | 35 | 535 | |
PRD | 5 | 1 | 3 | 3 | 0 | 3 | 0 | 4 | 2 | 21 | |
PVEM | 11 | 1 | 1 | 3 | 0 | 1 | 6 | 4 | 1 | 28 | |
PT | 22 | 8 | 9 | 17 | 26 | 14 | 17 | 28 | 15 | 156 | |
20 | 4 | 19 | 26 | 9 | 6 | 21 | 48 | 18 | 171 | ||
MORENA | 159 | 55 | 120 | 106 | 126 | 77 | 128 | 158 | 119 | 1,048 | |
PES | 7 | 2 | 2 | 8 | 5 | 7 | 2 | 2 | 3 | 38 | |
RSP | 3 | 3 | 4 | 4 | 4 | 1 | 3 | 5 | 3 | 30 | |
FUERZA POR MÉXICO | 4 | 4 | 2 | 6 | 5 | 9 | 10 | 17 | 6 | 63 | |
2 | 1 | 2 | 6 | 2 | 5 | 3 | 4 | 2 | 27 | ||
2 | 1 | 3 | 0 | 0 | 1 | 0 | 4 | 4 | 15 | ||
0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | ||
0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | ||
COALICIÓN JUNTOS HAREMOS HISTORIA | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | |
0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | ||
0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1 | 0 | 1 | ||
0 | 0 | 2 | 0 | 0 | 2 | 1 | 3 | 0 | 8 | ||
CANDIDATOS NO REGISTRADOS | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | |
VOTOS NULOS | 10 | 4 | 5 | 6 | 5 | 9 | 5 | 9 | 8 | 61 | |
TOTAL | 365 | 136 | 258 | 358 | 237 | 210 | 259 | 390 | 243 | 2456 |
Determinada la votación que se debe anular, y dado que no existe algún otro juicio además de los dos que en esta sentencia se resuelven para impugnar los resultados del cómputo distrital para la elección de diputados federales en el Distrito Electoral Federal 02 en el Estado de Sinaloa, con fundamento en el artículo 56, párrafo 1, inciso c) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, ha lugar a modificar el acta de cómputo distrital impugnada, para quedar en los términos siguientes:
VOTACIÓN TOTAL EN EL DISTRITO DE LA ELECCIÓN DE DIPUTACIONES DE MAYORÍA RELATIVA MODIFICADA POR NULIDAD DE CASILLA | ||||
PARTIDO, COALICIÓN O CANDIDATO/A
| RESULTADOS DEL CÓMPUTO DE MAYORÍA RELATIVA | VOTACIÓN ANULADA
| CÓMPUTO DISTRITAL MODIFICADO | |
PAN | 14,152 | 254 | 13,898 Trece mil ochocientos noventa y ocho | |
PRI | 33,591 | 535 | 33,056 Treinta y tres mil cincuenta y seis | |
PRD | 1,523 | 21 | 1,502 Mil quinientos dos | |
PVEM | 2,265 | 28 | 2,237 Dos mil doscientos treinta y siete | |
PT | 12,208 | 156 | 12,052 Doce mil cincuenta y dos | |
MC | 7,698 | 171 | 7,527 Siete mil quinientos veintisiete | |
MORENA | 75,678 | 1,048 | 74,630 Setenta y cuatro mil seiscientos treinta | |
2,277 | 38 | 2,239 Dos mil doscientos treinta y nueve | ||
RSP | 2,447 | 30 | 2,417 Dos mil cuatrocientos diecisiete | |
FUERZA POR MÉXICO | 3,888 | 63 | 3,825 Tres mil ochocientos veinticinco | |
COALICIÓN VA POR MÉXICO | 1,841 | 27 | 1,814 Mil ochocientos once | |
408 | 15 | 393 Trescientos noventa y tres | ||
29 | 0 | 29 Veintinueve | ||
42 | 0 | 42 Cuarenta y dos | ||
COALICIÓN JUNTOS HAREMOS HISTORIA | 132 | 0 | 132 Ciento treinta y dos | |
37 | 0 | 37 Treinta y siete | ||
92 | 1 | 91 Noventa y uno | ||
697 | 8 | 689 Seiscientos ochenta y nueve | ||
60 | 0 | 60 Sesenta | ||
VOTOS NULOS | 4,430 | 61 | 4,369 Cuatro mil trescientos sesenta y nueve | |
TOTAL | 163,495 | 2456 | 161,039 Ciento sesenta y un mil treinta y nueve |
Hecha la modificación del cómputo, se procede a realizar la distribución de votos marcados para las coaliciones integradas, una por los partidos políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática, y otra por los partidos Verde Ecologista de México, del Trabajo y Morena, respectivamente.
VOTOS POR PARTIDO | VOTOS POR PARTIDO | |||||||||
COALICIÓN | EMBLEMA | VOTOS COMUNES | ASIGNACIÓN PROPORCIONAL | FRACCIÓN |
|
Lugar |
|
|
Lugar |
|
VA POR MÉXICO | 1,814 | 604 | 2 | 605 | 605 | 604 | 0 | 0 | 0 | |
393 | 196 | 1 | 197 | 196 | 0 | 0 | 0 | 0 | ||
29 | 14 | 1 | 0 | 15 | 14 | 0 | 0 | 0 | ||
42 | 21 | 0 | 21 | 0 | 21 | 0 | 0 | 0 | ||
JUNTOS HAREMOS HISTORIA | 132 | 44 | 0 | 0 | 0 | 0 | 44 | 44 | 44 | |
37 | 18 | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 19 | 18 | ||
91 | 45 | 1 | 0 | 0 | 0 | 46 | 0 | 45 | ||
689 | 344 | 1 | 0 | 0 | 0 | 345 | 344 | 0 | ||
TOTAL | 823 | 816 | 639 | 435 | 407 | 107 |
Una vez realizada la distribución de votos de las coaliciones entre los institutos políticos que las integran, se procede a asignar los votos por partido político.
DISTRIBUCIÓN FINAL DE VOTOS A PARTIDOS POLÍTICOS Y CANDIDATOS/AS INDEPENDIENTES | |||
PARTIDO, COALICIÓN O CANDIDATO/A | CÓMPUTO DISTRITAL MODIFICADO (con letra) | CÓMPUTO DISTRITAL DEFINITIVO (con número)
| |
PAN | Catorce mil setecientos catorce | 14,714 | |
PRI | Treinta y tres mil ochocientos setenta y nueve | 33,879 | |
PRD | Dos mil ciento cuarenta y uno | 2,141 | |
PVEM | Dos mil trecientos cuarenta y cuatro | 2,344 | |
PT | Doce mil cuatrocientos cincuenta y nueve | 12,459 | |
MC | Siete mil quinientos veintisiete | 7,527 | |
MORENA | Setenta y cuatro mil novecientos quince | 75,065 | |
PES | Dos mil doscientos treinta y nueve | 2,239 | |
RSP | Dos mil cuatrocientos diecisiete | 2,417 | |
FUERZA POR MÉXICO | Tres mil ochocientos veinticinco | 3,825 | |
CANDIDATOS NO REGISTRADOS | Sesenta | 60 | |
VOTOS NULOS | Cuatro mil trescientos sesenta y nueve | 4,369 | |
TOTAL | Ciento sesenta y un mil treinta y nueve | 161,039 |
Por último, la modificación del cómputo trae como consecuencia la siguiente asignación de votos a los candidatos a diputados federales de mayoría relativa de los respectivos partidos políticos y coaliciones en los términos que a continuación se describen:
DISTRIBUCIÓN FINAL DE VOTOS A PARTIDOS POLÍTICOS Y CANDIDATOS/AS INDEPENDIENTES | |||
PARTIDO, COALICIÓN O CANDIDATO/A | LOGO | VOTACIÓN CON NÚMERO | VOTACIÓN CON LETRA |
COALICIÓN VA POR MÉXICO | 50,734 | Cincuenta mil setecientos treinta y cuatro | |
COALICIÓN JUNTOS HAREMOS HISTORIA | 89,868 | Ochenta y nueve mil ochocientos sesenta y ocho | |
MC | 7,527 | Siete mil quinientos veintisiete | |
PES | 2,239 | Dos mil doscientos treinta y nueve | |
RSP | 2,417 | Dos mil cuatrocientos diecisiete | |
FUERZA POR MÉXICO | 3,825 | Tres mil ochocientos veinticinco | |
CANDIDATOS NO REGISTRADOS | 60 | Ses14714enta | |
VOTOS NULOS | 4,369 | Cuatro mil trescientos sesenta y nueve |
Dichos cómputos para la elección de diputado de mayoría relativa sustituyen para todos los efectos legales, los realizados originalmente por el Consejo Distrital responsable, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56, párrafo 1, inciso c) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Ahora bien, tomando en consideración que la anulación de la votación recibida en las casillas indicadas y la correspondiente modificación de los resultados consignados en el acta de cómputo distrital, no traen como consecuencia un cambio de ganador en la elección que nos ocupa, ni se actualiza la nulidad de la elección prevista en el artículo 76, párrafo 1, inciso a) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, procede confirmar, en lo que fue materia de la impugnación, la declaración de validez de la elección, así como el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez respectiva.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, con apoyo, además, en lo dispuesto por los artículos 99, párrafo cuarto, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 176 fracción II, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 56, párrafo 1, inciso c) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, esta Sala Regional
R E S U E L V E
PRIMERO. Se ordena la acumulación del expediente SG-JIN-93/2021 al SG-JIN-92/2021; en consecuencia, deberá agregarse copia certificada de los puntos resolutivos de este fallo a los juicios acumulados.
SEGUNDO. Se declara la nulidad de la votación recibida en las casillas indicadas en esta ejecutoria.
TERCERO. Se modifican los resultados consignados en el acta de cómputo distrital por el principio de mayoría relativa de la elección impugnada, de conformidad a lo precisado en esta sentencia.
CUARTO. Se confirman la declaración de validez de la elección, la expedición de la constancia de mayoría, así como el cómputo de representación proporcional, materia de la impugnación.
NOTIFÍQUESE en términos de ley.
Así lo resolvieron por unanimidad de votos, la Magistrada y los Magistrados integrantes de la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. El Secretario General de Acuerdos, certifica la votación obtenida, y da fe que la presente sentencia se firma de manera electrónica.
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto, así como el transitorio segundo, del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.
[1] Conforme a lo dispuesto por los artículos 41, párrafo tercero, base VI, 52, 53, 60, 99, párrafo cuarto, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II, 164, 165, 166, fracción I, 173, párrafo primero y 176, párrafo primero, fracción II, y 180, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, párrafos 1 y 2, inciso b), 6, párrafo 3, 9, párrafo 1, 12, párrafo 1, 19, 21 bis, 34, párrafo 2, inciso a), 49, 50, párrafo 1, inciso b), 52, 53, párrafo 1, inciso b), y 54 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; Acuerdo General 3/2020 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral, visible en https://www.te.gob.mx/media/files/ec743f97d2cfead6c8a2a77daf9f923a0.pdf; Acuerdo de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 4/2020, por el que se emiten los lineamientos aplicables para la resolución de los medios de impugnación a través del sistema de videoconferencias; Acuerdo General 8/2020 de la Sala Superior de este tribunal electoral, por el que se reanuda la resolución de todos los medios de impugnación, visible en https://www.te.gob.mx/media/files/821b08ea6a1a864ff0c4bd59be5c5fa60.pdf; así como también los artículos primero y segundo del acuerdo INE/CG329/2017, emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueba el ámbito territorial de las cinco circunscripciones plurinominales electorales federales en que se divide el país y la capital de la entidad federativa que será cabecera de cada una de ellas, a propuesta de la Junta General Ejecutiva de dicho Instituto, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el cuatro de septiembre de dos mil diecisiete (Cuarta Sección. Tomo DCCLXVIII, número 2).
[2] Fojas 44 a 46 y 48 del expediente principal SG-JIN-92/2021.
[3] Fojas 54 a 56 y 58 del expediente principal SG-JIN-93/2021.
[4] Foja 40 del expediente principal SG-JIN-92/2021.
[5] Consultable en la siguiente dirección de Internet: https://www.ine.mx/actores-politicos/partidos-politicos-nacionales/organos-direccion/
[6] Consultables en la siguiente dirección de Internet: https://www.ine.mx/wp-content/uploads/2021/01/cppp-FM-estatutos-14-12-2020.pdf
[7] Foja 43 del expediente principal SG-JIN-93/2021.
[8] Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Suplemento 6, Año 2003, páginas 123 y 124.
[9] Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Suplemento 2, Año 1998, páginas 19 y 20.
[10] Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Suplemento 6, Año 2003, página 45.
[11] SUP-REC-492/2015.
[12] SG-JIN-72/2015.
[13] Véase la Jurisprudencia 20/2004 de rubro: “SISTEMA DE NULIDADES. SOLAMENTE COMPRENDE CONDUCTAS CALIFICADAS COMO GRAVES.”
[14] Jurisprudencia 9/99. “DILIGENCIAS PARA MEJOR PROVEER. SU FALTA, NO IRROGA PERJUICIO A LAS PARTES, POR SER UNA FACULTAD POTESTATIVA DEL JUZGADOR”. Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 3, Año 2000, página 14.
[15] SUP-REP-89/2016.
[16] Criterio XVII.1o.C.T.12 K (10a.). “AGRAVIOS INOPERANTES EN LA REVISIÓN. LO SON AQUELLOS QUE SE SUSTENTAN EN UNA SITUACIÓN HIPOTÉTICA”. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Libro XVI, enero de 2013, tomo 3, página 1889, y número de registro digital en el Sistema de Compilación 2002443. Criterio XVII.1o.C.T. J/6 (10a.). “CONCEPTOS DE VIOLACIÓN INOPERANTES. SON LOS QUE SE SUSTENTAN EN SITUACIONES, CONSTANCIAS O PRUEBAS INEXISTENTES EN LOS AUTOS DE LOS QUE DERIVÓ EL ACTO RECLAMADO”. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 32, julio de 2016, tomo III, página 1827, y número de registro digital en el Sistema de Compilación 2012073.
[17] De forma similar se sostuvo en el SG-JIN-14/2018 y Acumulado.
[18] SG-JIN-69/2015, SG-JIN-70/2015 y SG-JIN-72/2015, por citar algunos.
[19] Tesis XXXVIII/2008, de rubro: “NULIDAD DE LA ELECCIÓN. CAUSA GENÉRICA, ELEMENTOS QUE LA INTEGRAN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR)”.
[20] Tesis XXXI/2004, de rubro: “NULIDAD DE ELECCIÓN. FACTORES CUALITATIVO Y CUANTITATIVO DEL CARÁCTER DETERMINANTE DE LA VIOLACIÓN O IRREGULARIDAD”.
[21] Tesis consultable en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 6, Año 2003, páginas 203 y 204.
[22] Véase la jurisprudencia 9/98 de rubro: PRINCIPIO DE CONSERVACIÓN DE LOS ACTOS PÚBLICOS VÁLIDAMENTE CELEBRADOS. SU APLICACIÓN EN LA DETERMINACIÓN DE LA NULIDAD DE CIERTA VOTACIÓN, CÓMPUTO O ELECCIÓN.
[23] Véase la Jurisprudencia 13/2000 de rubro: "NULIDAD DE SUFRAGIOS RECIBIDOS EN UNA CASILLA. LA IRREGULARIDAD EN QUE SE SUSTENTE SIEMPRE DEBE SER DETERMINANTE PARA EL RESULTADO DE LA VOTACIÓN, AUN CUANDO EN LA HIPÓTESIS RESPECTIVA, TAL ELEMENTO NO SE MENCIONE (…EXPRESAMENTE (Legislación del Estado de México y similares)".
[24] Consultable a fojas 390 a 438 del cuaderno accesorio 2 del expediente SG-JIN-93/2021.
[25] a) Tener ciudadanía mexicana por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad y ser residente en la sección electoral que comprenda a la casilla.
b) Estar inscrito en el Registro Federal de Electores.
c) Contar con credencial para votar.
d) Estar en ejercicio de sus derechos políticos.
e) Tener un modo honesto de vivir.
f) Haber participado en el curso de capacitación electoral impartido por la junta distrital ejecutiva correspondiente.
g) No ser servidor público de confianza con mando superior, ni tener cargo de dirección partidista de cualquier jerarquía, y
h) Saber leer y escribir y no tener más de 70 años al día de la elección.
[26] Cuando por razones de distancia o de dificultad de las comunicaciones, no sea posible la intervención oportuna del personal del Instituto designado, a las 10:00 horas, los representantes de los partidos políticos y de Candidatos Independientes ante las mesas directivas de casilla designarán, por mayoría, a los funcionarios necesarios para integrar las casillas de entre los electores presentes, verificando previamente que se encuentren inscritos en la lista nominal de electores de la sección correspondiente y cuenten con credencial para votar.
[27] Jurisprudencias 53/2002. “VIOLENCIA FÍSICA O PRESIÓN SOBRE LOS FUNCIONARIOS DE LA MESA DIRECTIVA O DE LOS ELECTORES, COMO CAUSAL DE NULIDAD DE VOTACIÓN RECIBIDA EN CASILLA (Legislación del Estado de Jalisco y similares)”. Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Suplemento 6, Año 2003, página 71; y, Jurisprudencia 24/2000. “VIOLENCIA FÍSICA O PRESIÓN SOBRE LOS MIEMBROS DE LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA O LOS ELECTORES COMO CAUSAL DE NULIDAD. CONCEPTO DE (Legislación de guerrero y las que contengan disposiciones similares)”. Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Suplemento 4, Año 2001, páginas 31 y 32.
[28] Ídem.
[29] Jurisprudencia 3/2004. "AUTORIDADES DE MANDO SUPERIOR. SU PRESENCIA EN LA CASILLA COMO FUNCIONARIO O REPRESENTANTE GENERA PRESUNCIÓN DE PRESIÓN SOBRE LOS ELECTORES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE COLIMA Y SIMILARES)”. Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005. Compilación Oficial. Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, páginas 34 a 36.
[30] Lo anterior se constata de las actas de recuento levantadas en el Consejo Distrital responsable, que obran agregadas en el cuaderno accesorio 2 del expediente SG-JIN-93/2021, y por lo que ve a la casilla 283 B, a partir de la consulta al sitio https://computos2021.ine.mx/circunscripcion1/sinaloa/distrito2-los-mochis/seccion/285/casilla/basica1.
[31] Dato obtenido del Instituto Nacional Electoral en el sitio de internet https://computos2021.ine.mx/circunscripcion1/sinaloa/distrito2-los-mochis/secciones
[32] Véase la jurisprudencia 9/98 de rubro: PRINCIPIO DE CONSERVACIÓN DE LOS ACTOS PÚBLICOS VÁLIDAMENTE CELEBRADOS. SU APLICACIÓN EN LA DETERMINACIÓN DE LA NULIDAD DE CIERTA VOTACIÓN, CÓMPUTO O ELECCIÓN.
[33] Este criterio tiene su sustento en la jurisprudencia 40/2002 de rubro “NULIDAD DE VOTACIÓN RECIBIDA EN CASILLA. DIFERENCIA ENTRE LAS CAUSALES ESPECÍFICAS Y LA GENÉRICA”.
[34] En el entendido de lo establecido por la Tesis XXXII/2004 de rubro: NULIDAD DE LA VOTACIÓN RECIBIDA EN CASILLA. ELEMENTOS PARA LA ACTUALIZACIÓN DE LA CAUSAL GENÉRICA (legislación del Estado de México y similares), publicada en Compilación de Jurisprudencias y Tesis Relevantes 1997-2005. Compilación Oficial, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, páginas 730 y 731.
[35] Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 5, Año 2002, páginas 5 y 6.
[36] Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 6, Año 2003, páginas 7 y 8.
[37] Compilación 1997-2013, Jurisprudencia, v. 1, p. 108-109.