JUICIOS DE INCONFORMIDAD
EXPEDIENTES: SG-JIN-133/2024 Y SG-JIN-135/2024, ACUMULADOS
PARTES ACTORAS: PARTIDOS ACCIÓN NACIONAL Y REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO LOCAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE NAYARIT
MAGISTRADO EN FUNCIONES: OMAR DELGADO CHÁVEZ[1]
SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: ENRIQUE BASAURI CAGIDE[2]
Guadalajara, Jalisco, a veinticinco de julio de dos mil veinticuatro.
VISTOS, para resolver los autos que integran los juicios de inconformidad SG-JIN-133/2024 y SG-JIN-135/2024, promovidos por Raquel Mota Rodríguez y Miguel Ángel Pulido Ramírez, en representación de los partidos Acción Nacional y Revolucionario Institucional, respectivamente, a fin de impugnar del Consejo Local del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Nayarit, el cómputo estatal, la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez respectiva, de la elección de senadurías de la República por el principio de mayoría relativa en la citada entidad, correspondientes al proceso electoral federal 2023-2024, por la nulidad de la votación recibida en diversas casillas.
Palabras clave: senadurías, cómputo estatal, nulidad, recibir la votación por personas no autorizadas, dolo o error en la computación de votos.
R E S U L T A N D O:
I. Antecedente. De los hechos expuestos en las demandas y de las demás constancias que obran en autos, se advierten las actuaciones siguientes:[3]
a) Inicio del proceso electoral. El siete de septiembre de dos mil veintitrés, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral declaró el inicio del Proceso Electoral Federal ordinario 2023-2024, para la renovación, entre otras, de la Cámara de Diputados.[4]
b) Suscripción de convenios de coalición. Es un hecho notorio para esta Sala Regional,[5] que diversos partidos políticos nacionales, solicitaron al Consejo General del Instituto Nacional Electoral,[6] la formación de coaliciones, con la finalidad de postular candidatos a diputados federales por el principio de mayoría relativa a elegirse en la jornada electoral federal del dos de junio de dos mil veinticuatro, solicitudes que la referida autoridad administrativa declaró procedentes y fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación,[7] según se ilustra a continuación:
Fuerza y Corazón por México. Postula candidatura a la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, y parcial para la postulación de sesenta fórmulas de candidaturas a senadurías por el principio de mayoría relativa y doscientas cincuenta y tres fórmulas de candidaturas a diputaciones federales por el principio de mayoría relativa, presentado por el Partido Acción Nacional[8], el Partido Revolucionario Institucional[9] y el Partido de la Revolución Democrática, para contender bajo esa modalidad en el Proceso Electoral Federal 2023-2024, aprobada mediante Resolución identificada con la clave INE/CG680/2023, por el Órgano Superior de Dirección del INE, en sesión ordinaria celebrada el quince de diciembre de dos mil veintitrés y publicada en el DOF el doce de febrero de dos mil veinticuatro[10]; modificado por resolución INE/CG165/2024 aprobada por sesión del Consejo General del INE del veintiuno de febrero de dos mil veinticuatro y publicada en el DOF el veinticinco de marzo.[11]
Sigamos Haciendo Historia. Para postular candidatura a la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, y parcial para la postulación de cuarenta y ocho fórmulas de candidaturas a senadurías por el principio de mayoría relativa y doscientas cincuenta y cinco fórmulas de candidaturas a diputaciones federales por el principio de mayoría relativa, presentado por el Partido del Trabajo[12], el Partido Verde Ecologista de México[13] y MORENA, para contender bajo esa modalidad en el proceso electoral federal 2023-2024, aprobada mediante resolución INE/CG679/2023 por el Órgano Superior de Dirección del INE, en sesión ordinaria celebrada el quince de diciembre de dos mil veintitrés y publicada en el Diario Oficial de la Federación el nueve de febrero de dos mil veinticuatro[14]; y su modificación aprobada mediante resolución con la clave INE/CG164/2024, emitida por el Consejo General del INE en sesión del veintiuno de febrero y publicada en el DOF el veintidós de marzo.[15]
c) Jornada Electoral.[16] El dos de junio de dos mil veinticuatro,[17] se llevó a cabo la jornada electoral del proceso electoral federal 2023-2024.
II. Acto impugnado (Cómputo Distrital). El nueve de junio, el Consejo Local del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Nayarit, celebró la sesión de cómputo de entidad federativa de la elección de senaduría de mayoría relativa y representación proporcional.[18]
De manera particular, el cómputo estatal del proceso electoral para la elección de senadurías por el principio de mayoría relativa arrojó los resultados reflejados en los cuadros que a continuación se insertan:[19]
TOTAL DE VOTOS EN LA ENTIDAD FEDERATIVA | |||
LOGOTIPO | PARTIDOS POLÍTICOS Y CANDIDATOS INDEPENDIENTES | VOTOS | LETRA |
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL | 64,076 | SESENTA Y CUATRO MIL SETENTA Y SEIS | |
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL | 40,569 | CUARENTA MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE | |
PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA | 8,947 | OCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE | |
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO | 49,944 | CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO | |
PARTIDO DEL TRABAJO | 24,775 | VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO | |
MOVIMIENTO CIUDADANO | 96,504 | NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CUATRO | |
MORENA | 203,336 | DOSCIENTOS TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS | |
PAN PRI PRD | 5,381 | CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UNO | |
PAN PRI | 1,251 | MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UNO | |
PAN PRD | 282 | DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS | |
PRI PRD | 130 | CIENTO TREINTA | |
PVEM PT MORENA | 12,128 | DOCE MIL CIENTO VEINTIOCHO | |
PVEM PT | 2,236 | DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS | |
PVEM MORENA | 3,334 | TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO | |
PT MORENA | 2,196 | DOS MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS | |
CANDIDATAS/OS NO REGISTRADAS/OS | 487 | CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE | |
VOTOS NULOS | 20,996 | VEINTE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS | |
TOTAL | 536,572 | QUINIENTOS TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS |
Una vez realizado el cómputo de la votación obtenida por cada partido político y coalición, el Consejo Local del INE en el Estado de Nayarit, realizó la asignación de la votación de los partidos coaligados, para quedar de la siguiente forma:
DISTRIBUCIÓN FINAL DE VOTOS A PARTIDOS POLITÍCOS | |||
LOGOTIPO | PARTIDOS POLÍTICOS Y CANDIDATOS INDEPENDIENTES | VOTOS | LETRA |
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL | 66,638 | SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO | |
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL | 43,054 | CUARENTA Y TRES MIL CINCUENTA Y CUATRO | |
PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA | 10,944 | DIEZ MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO | |
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO | 56,772 | CINCUENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS | |
PARTIDO DEL TRABAJO | 31,031 | TREINTA Y UN MIL TREINTA Y UNO | |
MOVIMIENTO CIUDADANO | 96,504 | NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CUATRO | |
MORENA | 210,146 | DOSCIENTOS DIEZ MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS | |
CANDIDATAS/OS NO REGISTRADAS/OS | 487 | CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE | |
VOTOS NULOS | 20,996 | VEINTE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS | |
TOTAL | 536,572 | QUINIENTOS TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS |
Con base en lo anterior, se determinó que la votación final obtenida por los candidatos contendientes fue:
VOTACIÓN FINAL OBTENIDA POR LOS/AS CANDIDATOS/AS | |||
LOGOTIPO | PARTIDOS POLÍTICOS Y CANDIDATOS INDEPENDIENTES | VOTOS | LETRA |
MOVIMIENTO CIUDADANO | 96,504 | NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CUATRO | |
PAN-PRI-PRD | 120,636 | CIENTO VEINTE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS | |
PVEM-PT-MORENA | 297,949 | DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE | |
CANDIDATOS NO REGISTRADOS | 487 | CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE | |
VOTOS NULOS | 20,996 | VEINTE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS | |
TOTAL | 536,572 | QUINIENTOS TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS |
Al finalizar el cómputo estatal, el Consejo Local del INE en el Estado de Nayarit, declaró la validez de la elección en la Entidad, de Senadurías al H. Congreso de la Unión, por el principio de mayoría relativa, así como la elegibilidad de las fórmulas registradas en la lista de la Coalición “Sigamos Haciendo Historia” que obtuvo la mayoría de votos; y, expidió las constancias de mayoría y validez de dichas fórmulas;[20] así como la diversa constancia de primera minoría.[21]
III. Juicios de inconformidad.
1. Presentación. El doce y trece de junio pasado, las partes actoras promovieron, respectivamente, juicios de inconformidad contra el referido cómputo distrital de la elección de senadurías de mayoría relativa.
2. Recepción, registro y turno. El diecisiete de junio siguiente, se recibieron las constancias de mérito en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional; a su vez, por acuerdos de esa fecha, el Magistrado Presidente Sergio Arturo Guerrero Olvera acordó registrar los medios de impugnación como juicios de inconformidad con las claves SG-JIN-133/2024 y SG-JIN-135/2024, así como turnarlos a la Ponencia a cargo del Magistrado en funciones Omar Delgado Chávez, para su sustanciación.
3. Sustanciación. Mediante diversos acuerdos, se radicaron los presentes juicios, se tuvo a la autoridad responsable rindiendo su informe circunstanciado, remitiendo las constancias del trámite legal y haciendo constar que no compareció tercero interesado alguno; se admitieron los juicios y se proveyeron las pruebas ofrecidas por las partes; por último, en su oportunidad, se cerraron las instrucciones y en el expediente SG-JIN-135/2024, se propuso su acumulación al diverso SG-JIN-133/2024, quedando los sumarios en estado de resolución.
C O N S I D E R A N D O:
PRIMERO. Jurisdicción y competencia. La Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, es competente para conocer y resolver los presentes juicios de inconformidad.[22]
Lo anterior, por tratarse de dos juicios de inconformidad promovidos por dos partidos políticos nacionales durante un proceso electoral federal, contra actos correspondientes a la elección de senadores por el principio de mayoría relativa en el Estado de Nayarit; supuesto y entidad federativa en la que esta Sala ejerce jurisdicción.
SEGUNDO. Acumulación. Esta Sala advierte que en los juicios de inconformidad SG-JIN-133/2024 y SG-JIN-135/2024, se señala la misma autoridad responsable y se reclaman los mismos actos impugnados; a saber, del Consejo Local del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Nayarit, el cómputo estatal, la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez respectiva, de la elección de senadurías de la República por el principio de mayoría relativa en la citada entidad, correspondientes al proceso electoral federal 2023-2024, por la nulidad de la votación recibida en diversas casillas.
En consecuencia, se estima oportuna la acumulación del juicio de inconformidad SG-JIN-135/2024, al diverso SG-JIN-133/2024, por ser éste el que se recibió primero en la Oficialía de Partes de esta Sala.
Lo anterior, a fin de resolver de manera conjunta, pronta y expedita los referidos juicios, con fundamento en los artículos 180, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 31, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; así como 79 y 80, párrafos primero y tercero, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Por lo tanto, se deberá glosar copia certificada de los puntos resolutivos de la presente sentencia al expediente del juicio acumulado.
TERCERO. Requisitos generales de procedencia y especiales de procedibilidad. Los presentes medios de impugnación reúnen los requisitos de procedencia, así como los especiales de procedibilidad previstos en los artículos 7, 8, 9, párrafo 1, 13, 49, 50, 51,52, 54 y 55, de la Ley de Medios, tal y como se expondrá a continuación.
Requisitos generales
A. Forma. Las demandas cumplen con los requerimientos que prevé la ley adjetiva electoral, dado que se presentaron por escrito ante la autoridad responsable, en ellas constan los nombres de los partidos políticos actores, las firmas autógrafas de quienes ostentan su representación y los actos impugnados; además, se identifica a la autoridad responsable y señalan los hechos y motivos de agravio en que basan sus impugnaciones, así como los preceptos presuntamente violados y realizan ofrecimiento de pruebas.
B. Oportunidad. Los medios de impugnación se interpusieron oportunamente, dado que del acta circunstanciada de la sesión de cómputo de entidad federativa de la elección de senaduría de mayoría relativa y representación proporcional, del proceso electoral federal 2023-2024, se advierte que el cómputo distrital de la elección de senadurías por el principio de mayoría relativa concluyó el nueve de junio del dos mil veinticuatro,[23] y dado que las demandas fueron presentadas ante la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Nayarit, los días doce y trece de junio siguientes, es que se encuentran interpuestos dentro del plazo de cuatro días a que se refiere la ley adjetiva de la materia.[24]
C. Legitimación. Las partes actoras tiene legitimación para promover los medios de impugnación, porque se trata de dos partidos políticos con registro para participar en las elecciones de senadurías.
D. Personería. Se tiene por acreditada la personería de Raquel Mota Rodríguez y Miguel Ángel Pulido Ramírez, como representantes de los partidos políticos Acción Nacional y Revolucionario Institucional, respectivamente, ante el Consejo Local responsable, toda vez que dicha calidad con la que se ostentan se encuentra reconocida por dicha autoridad en el apartado de “PERSONERÍA.” del informe circunstanciado que obra en autos, acorde con lo dispuesto en el artículo 18, apartado 2, inciso a), de la ley adjetiva electoral.
E. Definitividad y firmeza. Los actos impugnados son definitivos, pues fueron emitidos por el Consejo Local del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Nayarit, derivado de los resultados contenidos en el acta de cómputo de entidad federativa de la elección de senadurías de mayoría relativa del mencionado Estado y no existe otro medio de defensa para combatirlo.
Requisitos especiales.
F. Tipo de elección. Los escritos de demandas satisfacen los requisitos especiales previstos en la propia ley; en virtud de que, los partidos políticos impugnantes plantean los presentes juicios de inconformidad contra los resultados consignados en el acta de cómputo de entidad federativa de la elección de senadurías de mayoría relativa, correspondiente al Estado ya referido.
G. Casillas. Se precisa de manera individualizada las casillas cuya votación se solicita sean anuladas por irregularidades, así como las razones por las cuales consideran se debe declarar su respectiva nulidad.
En virtud de lo expuesto, al haberse cumplido los requisitos generales y especiales de procedencia de los presentes juicios de inconformidad, y dado de que no se actualiza alguna de las causales de improcedencia o sobreseimiento previstas en la legislación aplicable, lo conducente es realizar el estudio del fondo de los motivos de impugnación expuestos por los partidos políticos actores en sus escritos de demandas.
CUARTO. Suplencia de la deficiencia de los agravios. Previo al estudio de fondo, en términos del artículo 23, párrafo 1, de la Ley de Medios, este Tribunal Electoral se encuentra en aptitud de suplir las deficiencias u omisiones en los agravios expuestos por las partes actoras, siempre que los mismos se puedan deducir de los hechos expuestos.
De ahí, que esta Sala Regional se encuentra obligada al estudio integral y exhaustivo de los escritos mediante los cuales se promueven los presentes medios de impugnación, a fin de determinar la existencia de argumentos tendentes a acreditar la ilegalidad del acto combatido, con independencia de que estos se encuentren o no en los capítulos correspondientes.[25]
Sin que lo anterior implique que exista una suplencia total ante la ausencia de agravios, ya que de conformidad con el artículo 9, apartado 1, inciso e), de la Ley de Medios, en los respectivos medios de impugnación, las partes actoras deben mencionar, de manera expresa y clara, los hechos en que basan su pretensión, así como los agravios que les causa el acto o resolución impugnada y los preceptos presuntamente violados.[26]
En ese sentido, para que opere la suplencia de la queja deben existir clara expresión de agravios, aunque esta sea deficiente, y narración de hechos de los cuales las Salas puedan deducir claramente los agravios.
Así, para que este órgano jurisdiccional esté en aptitud de suplir deficiencias en las demandas, deben desprenderse los agravios que presuntamente causan los actos que se impugnan y los motivos o hechos que originaron las presuntas afectaciones;[27] por lo que las partes actoras deben cumplir con los requisitos exigidos por el artículo 9 antes referido, relativos a mencionar en las demandas, en forma expresa y clara los hechos en que se basan las impugnaciones, así como los agravios que cause el acto o resolución impugnado.
QUINTO. Fijación de la litis y estudio de fondo.
En el presente juicio, la problemática a dilucidar, se constriñe en determinar si ha lugar o no a decretar la nulidad de la votación recibida en las casillas impugnadas por ambos partidos, mismas que más adelante se detallan, con base a las causales de nulidad establecidas en los incisos e) y f), del artículo 75, de la Ley Medios; y, como consecuencia, si deben modificarse o no los resultados asentados en el acta de cómputo estatal de la elección de Senadores por el principio de mayoría relativa, correspondientes al Estado de Nayarit y, en su caso, declarar los efectos que resulten pertinentes.[28]
Esto es, si la recepción de la votación recibida en las casillas impugnadas es acorde o no a los principios de constitucionalidad y de legalidad que rigen la materia electoral, o si por el contrario, se vulneran dichas bases; todo lo anterior, al tenor de los motivos de disenso formulados, conforme a la causa de pedir de los promoventes.[29]
En los casos de deficiencias u omisiones en la expresión de agravios, se atenderá los que puedan ser deducidos claramente de los hechos expuestos, y examinar si respecto de esas casillas se debe declarar o no la nulidad de la votación recibida.
ESTUDIO DE LAS CAUSALES DE NULIDAD
1. Recibir la votación personas u órganos distintos a los facultados por la ley [artículo 75 de la Ley de Medios, inciso e)].
Conforme a lo previsto en el artículo 75 párrafo 1 inciso e) de la Ley de Medios, la votación recibida en una casilla será nula cuando se acredite que la votación se recibió por personas u órganos distintos a los facultados conforme a la normativa electoral vigente.
Al respecto, el artículo 82.1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales[30] dispone que las mesas directivas de casillas se deben conformar por una persona presidenta, una secretaria, dos personas escrutadoras y tres personas suplentes generales. Para el caso que concurran dos procesos electorales, el mismo dispositivo prevé la adición de una persona secretaria y una escrutadora.
Dichos funcionarios son designados en la etapa preparatoria de la elección mediante el procedimiento dispuesto en el artículo 254 de la LGIPE. Sin embargo, cuando alguna persona designada no acuda el día de la jornada electoral, la propia normativa prevé el procedimiento que debe seguirse para su sustitución a fin de que la casilla se instale, funcione y reciba el voto de las personas electoras.
En efecto, el párrafo 3 del artículo 274 de la LGIPE, dispone que las sustituciones del funcionariado de casilla deben recaer en electores que se encuentren formados en la casilla para emitir su voto. En ningún caso podrán recaer los nombramientos en personas representantes de los partidos políticos o candidaturas independientes.
De esta manera, si se demuestra que la mesa directiva de casilla se integró por personas que no fueron previamente designadas y además que no están incluidas en el listado nominal de la sección, o bien, son representantes de los partidos políticos, coaliciones o candidatos independientes, se tendrá por acreditada la causal de nulidad que se invoca.
Es posible que no se tenga por actualizada la causal en estudio cuando, a pesar de la ausencia de alguno o algunos de los funcionarios de la mesa directiva de casilla, se acredite que las personas integrantes de la mesa directiva de casilla, que estuvieron presentes, realizaron las actividades de los funcionarios faltantes sin que ello mermara su desempeño. Por ejemplo, la mesa directiva de casilla puede verse disminuida en el número de personas y prescindir de escrutadores, pues al ser funciones auxiliares se pueden asumir entre las y los integrantes presentes.[31]
Tampoco se actualizará necesariamente dicha causal, cuando las ausencias del funcionario originalmente designado se hubiesen cubierto sin seguir estrictamente el orden de prelación fijado en la ley, o cuando entre las y los funcionarios intercambien sus puestos. En ambos casos, siempre y cuando la votación habría sido recibida de igual forma, esto es, por personas debidamente insaculadas, capacitadas designadas por el consejo distrital respectivo o, en su caso, tomadas de entre el electorales de la sección electoral de que se trate, que estuviesen formados para ejercer su derecho de voto en esa casilla.[32]
En el caso, las partes actoras hacen valer esta causal de nulidad respecto de 219 casillas que más adelante se precisan.
Consecuentemente, a fin de determinar si se actualiza la violación alegada, se elaboró un cuadro comparativo y de análisis en el que se sintetiza la información que arrojan las pruebas aportadas por las partes respecto de la integración de las mesas directivas de las casillas impugnadas.
Así, en la primera columna se indica el número consecutivo de la casilla impugnada; en la segunda columna se indica su número y tipo; en la tercera se precisa el cargo y/o nombre de la persona que la parte actora afirma recibió la votación sin estar facultada para ello. Estos datos se insertan tal como la parte actora los puso en su demanda.
La cuarta columna, contiene el nombre de la o las personas que actuaron el día de la jornada electoral en los cargos cuestionados. Este dato se obtiene de lo asentado en el acta de la jornada electoral (AJE) o, a falta de ésta, de alguna otra acta o documento generado en el ámbito de la casilla el día de la jornada electoral —por ejemplo, acta de escrutinio y cómputo (AEC), hoja de incidentes (HI), constancia de clausura (CC), incluso alguna constancia documental de la elección local) requerida en auxilio a la autoridad electoral local (CEL), en cuyo caso, se identifica el documento y folio o fuente del que fue obtenido a partir de las constancias que obran agregadas al expediente.
Respecto a este apartado, en el caso que nos ocupa las actas de la jornada electoral fueron remitidas por la autoridad responsable a través de un dispositivo USB y un disco compacto que obran en el expediente.
En la columna quinta y a partir de la información registrada en la lista de ubicación e integración de las mesas directivas de casilla —aprobada previamente por la autoridad administrativa electoral (encarte)— se constata si la persona funcionaria cuestionada fue previamente designada para integrar la mesa receptora de la votación el día de la jornada electoral pues, de ser así, será evidente lo infundado del agravio.
En la columna sexta, se verifica si la persona que fungió como funcionaria, y que no fue designada, si aparece en la lista nominal correspondiente a la sección electoral de que se trate pues, de ser así, cabe concluir que la misma fue tomada de la fila de electores el día de la jornada electoral para completar la integración de la mesa directiva de casilla frente a la ausencia de algunos o alguno de las personas designadas originalmente.
En este caso, de localizarse a la persona en la lista nominal se indicará la página y consecutivo que le corresponde conforme al listado nominal remitido por la autoridad responsable en forma impresa o en dispositivo electrónico, en cada caso, debidamente certificado el cual obra a foja 64 del expediente.
Finalmente, en la columna séptima a modo de conclusión de la información que resulta del análisis de la fila a examen, se precisa si el agravio, respecto de la casilla de que se trata, se determina fundado, infundado o inoperante.
Cabe precisar que, salvo excepción específica, los datos necesarios para el análisis de la causal serán obtenidos de la documentación electoral, aprobada por el Consejo General del INE en ejercicio de sus funciones constitucionales, previstas en los artículos 41, bases V, apartado A, párrafos primero, segundo y tercero y apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 44, inciso ñ), de la LGIPE.
En términos de los artículos 14, numeral 1, inciso a), numeral 4, inciso a) y 16, numeral 2, de la Ley de Medios; la documentación electoral elaborada por las autoridades electorales en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales tiene valor probatorio pleno. Dicho en otras palabras, dicha documentación es una prueba preconstituida de los hechos que se hacen constar.
En el caso, ambos partidos políticos actores, hacen valer esta causal de nulidad respecto de las siguientes 219 casillas:
Del Distrito 01: 3-B, 5-B, 5-C1, 6-B, 13-B, 17-C1, 306-C1, 320-B, 320-C1, 320-C2, 324-C1, 325-B, 327-B, 328-B, 328-C1,331-B, 342-B, 345-B, 348-B, 349-B, 357 B, 360 B, 361 B, 361-C1, 387-C1, 390-C1, 435-C1, 436 B, 436-C1, 437-B, 442-C1, 442-C2, 452-B, 453-B, 455-B, 471 B, 473 B, 482-B, 483-B, 486 B, 495 B, 501 B, 503 B, 509-B, 519 B, 521-B, 522-B, 522-C1, 528-C1, 529-B, 580-C1, 586-B, 822-B, 822-C1, 828-B, 836-C1 y 842-B.
Del Distrito 02: 599-C1, 605-C1, 615-C1, 622-B, 630-B, 632-B, 639-B, 642-C1, 646-C1, 653-B, 656-B, 658-C1, 676-B, 679-C1, 693-C2, 694 B, 702-B, 706-B, 707-B, 712 B, 721-B, 738-C1, 738-C2, 745-C1, 752-C1, 754 E2, 759 C1, 762-B, 763-C1, 780-B, 784-E1, 792-C1, 803-E1, 895-C1, 906-C1, 917-C1, 945-B, 945-C1, 946-C1, 947-B, 949 B, 949-C1, 952-B, 952-C1, 953-B, 953-C1, 954-B, 954-C1, 960-B, 960-C1, 966-B, 971-B, 985-C2, 986-C1, 986-C3, 992-B, 992-C2, 997-B, 998 B, 1001-C1, 1003-B, 1003-C1, 1004-B, 1024-C1.
Del Distrito 03: 49-B, 50-C1, 51-B, 67-C1, 78-B, 80-B, 95-B, 98-B, 98-C4, 99-C1, 100-B, 100-C1, 101-B, 101-C2, 103-B, 105-B, 105-C1, 106-B, 106-C1, 107-B, 107-C3, 111-C1, 115-B, 115-C3, 115-C5, 115-C7, 115-C13, 115-C15, 115-C17, 115-C18, 119-C6, 121-B, 125-C1, 127-B, 128-C1, 129-B, 129-C1, 130-B, 133-C1, 134-C1, 137-C1, 149-B, 151-B, 151-C1, 152-C1, 161-B, 164-C1, 167-B, 167-C1, 176-B, 177-B, 177-C1, 184-B, 184-C1, 184-C2, 185-C1, 189-C1, 190-C1, 190-C2, 217 C1, 219-C1, 220-B, 221-B, 230-C1, 231-C1, 248-B, 248-C1, 248-C2, 399-B, 422-C1, 430-B, 433-B, 847-E3, 847-E3C1, 847-E3C2, 847-E3C3, 852-C1, 853-C2, 854-C1, 855-C1, 858-C2, 873-E2, 977-C1, 979-B, 979-C1, 979-C2, 979-C3, 979-C4, 980-B, 981-B, 981-C1, 982-C1, 1005-C1, 1007-C1, 1008-B, 1008-C1, 1009-C1 y 1011-C1.
Consecuentemente, a fin de determinar si se actualiza la violación alegada, enseguida se inserta el cuadro ilustrativo, descrito en los párrafos anteriores.
* Salvo indicación expresa en contrario, los nombres de los funcionarios que actuaron en las casillas, se tomaron de las Actas de Jornada Electoral de las casillas en estudio, mismas que obran en los dispositivos USB remitidos por la autoridad responsable en cada uno de los expedientes, así como las ligas electrónicas que envió en respuesta a los requerimientos.
* Salvo indicación expresa en contrario, los datos se tomaron de la carpeta de trámite del JIN-133.
* El Encarte del Estado de Nayarit, igualmente obra en la USB de ambos expedientes, en un archivo de Excel debidamente certificado.
* Las listas nominales obran en el dispositivo USB remitido por la responsable en cada uno de los expedientes, y algunos, en los que se hace la aclaración que fueron requeridos, obran en la liga electrónica que remitió la responsable.
I | II | III | IV | V | VI | VII |
N° | Casilla | Nombres y/o cargos de las personas impugnadas como vienen en la demanda | Nombres en el Acta de la Jornada Electoral o de Escrutinio y Cómputo | Fue designado según encarte? | En su caso ¿Aparece en la lista nominal de la sección? | Conclusión |
Distrito 01 | ||||||
1 | 3-B
| PRIMER SECRETARIO
MOISES CONTRERAS
SEGUNDO SECRETARIO
JOSÉ MELQUIADESMARTÍNEZ | MOISES CONTRERAS CANTABRANA
JOSÉ MELQUIADES MARTÍNEZ GALINDO | NO
NO |
SI Página: 15 Folio: 454
SI 3 C-1 Página: 17 Folio: 527 | Infundado Cabe señalar que el nombre proporcionado por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado el nombre con la persona que se pone en este apartado. |
2 | 5-B
|
SEGUNDO SECRETARIO
JUAN MANUEL MALDONADO RAV | JUAN MANUEL MALDONADO RODRIGUEZ
| SI FILA 12 ENCARTE EXCEL | N/A | Infundado Cabe señalar que el nombre proporcionado por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado el nombre con la persona que se pone en este apartado. |
3 | 5-C1 ACTA REQUERIDA, OBRA EN LIGA ELECTRÓNICA | SEGUNDO SECRETARIO
EDGAR QUEZADA PARTIDA | EDGAR QUEZADA PARTIDA (AEYC)
| NO | SI Página: 7 Folio: 217
| Infundado |
4 | 6-B
| SEGUNDO SECRETARIO
JANET ADEZ ARELLANO
TERCER ESCRUTADOR
RACIA ALICIA TOBLER VIE | JANET GPE HERNÁNDEZ ARELLANO
ROCIO ALICIA TORTOLERO VAZQUEZ
| SI FILA 14 ENCARTE EXCEL
NO |
N/A
SI Página: 14 Folio: 419 | Infundado Cabe señalar que el nombre proporcionado por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado el nombre con la persona que se pone en este apartado. |
5 | 13-B
| SEGUNDO ESCRUTADOR
CRISTOBAL MORILLO GARCIA |
CRISTOBAL MURILLO GARCIA | NO | SI Página: 12 Folio: 367 | Infundado |
6 | 17-C1
|
TERCER ESCRUTADOR
CARLUS LENIN HERNANDEZ BEAU | CARLOS LENY HERNANDEZ HERRERA | NO | SI 17 B Página: 12 Folio: 360 | Infundado Cabe señalar que el nombre proporcionado por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado el nombre con la persona que se pone en este apartado. |
7 | 306-C1 ACTA DE EYC REQUERIDA, OBRA EN LIGA ELECTRÓNICA |
SEGUNDO SECRETARIO
ABIGAIL PEÑA HERRERA | ABIGAIL PEÑA HERRERA (AEyC) | NO |
SI Página: 5 Folio: 157 | Infundado |
8 | 320-B
| SEGUNDO ESCRUTADOR
VERONICA LETICIA MEDINA | VERONICA LETICIA MEDINA
| SI FILA 197 ENCARTE EXCEL | N/A
| Infundado Cabe señalar que el nombre proporcionado por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado el nombre con la persona que se pone en este apartado |
9 | 320-C1 AMBOS JINES
| SEGUNDO ESCRUTADOR
ESPERANSA ISIORDIA TOLEDO
TERCER ESCRUTADOR
GRAVIES ARTURO FLORES NIKARA |
ESPERASA ISIORDIA TOLEDO
GRAVIEL ARTURO FLORES NUGARAY | NO
NO |
SI Página: 7 Folio: 222
SI 320-B Página: 16 Folio: 486 | Infundado Cabe señalar que el nombre proporcionado por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado el nombre con la persona que se pone en este apartado |
10 | 320-C2 JIN 135 |
SEGUNDO ESCRUTADOR
TERCER ESCRUTADOR | JOSÉ IGNACIO AGUIRRE FONSECA
HIGINIA LOZANO ROJAS | NO
NO |
SI 320-B Página: 1 Folio: 28
SI 320 C-1 Página: 11 Folio: 350 | Infundado |
11 | 324-C1 AMBOS JINES |
TERCER ESCRUTADOR
FATIMA ARALE BRAVO FLORES | FAUSTA ARALE BRAVO FLORES
| NO | SI 324-B Página: 4 Folio: 102
| Infundado Cabe señalar que el nombre proporcionado por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado el nombre con la persona que se pone en este apartado
|
12 | 325-B
|
TERCER ESCRUTADOR
CARRILLO ORTEGA ROCIO EDITH |
ROCIO EDITH CARRILLO ORTEGA (FUNGIÓ COMO SEGUNDA ESCRUTADORA) | SI FILA 209 ENCARTE EXCEL | N/A | Infundado |
13 | 327-B JIN 135 | SEGUNDO ESCRUTADOR
TERCER ESCRUTADOR | MANUELA AMESCUA C
MARIA ISABEL MARAVILLASVARGAS | NO
NO | SI Página: 1 Folio: 26
SI Página: 14 Folio: 445
| Infundado |
14 | 328-B
| SEGUNDO ESCRUTADOR
AURELIANO MATA RODRIGUEZ | AURELIANO MATA RODRIGUEZ | SI DESIGNADO PARA LA CASILLA 328 C1 FILA 214 ENCARTE EXCEL | N/A | Infundado |
15 | 328-C1 AMBOS JINES | PRIMER ESCRUTADOR
SEGUNDO ESCRUTADOR
FAUN ALFREDO MALANZO DE LED | GABRIEL GUTIÉRREZ GONZÁLEZ
KARIM ALFREDO MATANZO DE LEÓN | NO
NO | SI 328-B Página: 12 Folio: 372
SI Página: 3 Folio: 85 | Infundado Cabe señalar que el nombre proporcionado por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado el nombre con la persona que se pone en este apartado |
16 | 331-B[33] AMBOS JINES | PRIMER ESCRUTADOR
ROSA M PLASENCIA
SEGUNDO ESCRUTADOR
NELSON RAMON GARCIA
TERCER ESCRUTADOR |
ROSA M PLASENCIA SANTOS
NELSON RAMON GARCIA
JACQUELINE RAMIREZ ZAZUETA |
SI
NO
SI 331 C1 FILA219 ENCARTE EXCEL |
N/A
SI Página: 10 Folio: 309
N/A |
Infundado Cabe señalar que el nombre proporcionado por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado el nombre con la persona que se pone en este apartado |
17 | 342-B
|
TERCER ESCRUTADOR
JOSEFINA LOPEZ I |
JOSEFINA LOPEZ IBARRIENTOS (FUNGIÓ COMO PRIMERA ESCRUTADORA) (AEYC)
| SI FILA 232 ENCARTE EXCEL | N/A | Infundado Cabe señalar que el nombre proporcionado por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado el nombre con la persona que se pone en este apartado |
18 | 345-B AMBOS JINES | SEGUNDO ESCRUTADOR
ROSAURA AYON VIDAL
TERCER ESCRUTADOR | ROSAURA AYON VIDAL
BRENDA ARAYELY OLIVA NAVA | NO
NO | SI Página: 2 Folio: 59
SI Página: 7 Folio: 218 | Infundado |
19 | 348-B AMBOS JINES | PRIMER ESCRUTADOR
PROCELL BURQUEÑO CONZALE
SEGUNDO ESCRUTADOR MARIA GUADALUPE ZUNCIONA TERCER ESCRUTADOR
DAVID POLMA HEMONDEZ | ARACELY BURGUEÑO GONZÁLEZ
MARIA GUADALUPE ZAMORANO MELCHOR
DAVID PALMA HERNÁNDEZ |
NO
NO
NO | SI Página: 6 Folio: 169
SI 348 C2 Página: 19 Folio: 598
SI 348C2 Página: 2 Folio: 48 | Infundado Cabe señalar que el nombre proporcionado por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado el nombre con la persona que se pone en este apartado |
20 | 349-B
|
PRIMER ESCRUTADOR
KAUL MORAN ALBA | RAÚL MORAN ALBA | NO | SI 349-C1 Página: 5 Folio: 136 | Infundado Cabe señalar que el nombre proporcionado por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado el nombre con la persona que se pone en este apartado |
21 | 357-B JIN 135 | TERCER ESCRUTADOR
| JAVIER CHÁVEZ LLANOS | SI FILA 259 ENCARTE EXCEL | N/A | Infundado |
22 | 360-B JIN 135 | TERCER ESCRUTADOR | ADALBERTO GALINDO PRADO | SI FILA 262 ENCARTE EXCEL | N/A | Infundado |
23 | 361-B JIN 135 ACTA DE EYC REQUERIDA, OBRA EN LIGA ELECTRÓNICA |
TERCER ESCRUTADOR | LEONARDO LOZANO RAMIRES (AEYC) | SI FILA 263 ENCARTE EXCEL | N/A | Infundado |
24 | 361-C1
| TERCER ESCRUTADOR
SALVADOR LOPEZ ALBA | SALVADOR LOPES ALBA | NO | SI Página: 1 Folio: 23 | Infundado |
25 | 387-C1 JIN 135 |
PRIMER ESCRUTADOR
SEGUNDO ESCRUTADOR |
ALEJANDRO ARTEAGA RIVERA
MAXIMINO GUIZAR CONTRERAS |
NO
NO |
SI 387 B Página: 4 Folio: 102
SI 387 B Página: 14 Folio: 448
LISTA NOMINAL REQUERIDA A LA RESPONSABLE OBRA EN LIGA ELECTRÓNICA | Infundado |
26 | 390-C1 AMBOS JINES | TERCER ESCRUTADOR
ESTEPHANIE GRETTEEL
TERCER ESCRUTADOR | ESTEPHANIE GRETTEEL HERNÁNDEZ (AEYC) (FUNGIÓ COMO SEGUNDA ESCRUTADORA)
PAULINA GAETA LÓPEZ | SI FILA 298 ENCARTE EXCEL
NO |
N/A
SI 390 B Página: 11 Folio: 329 | Infundado |
27 | 435-C1 JIN 135 | PRIMER SECRETARIO
SEGUNDO SECRETARIO
PRIMER ESCRUTADOR
SEGUNDO ESCRUTADOR
TERCER ESCRUTADOR | ACTA DE JORNADA EN BLANCO. CERTIFICACIÓN DE NO EXISTENCIA DE ACTA DE EYC Y HOJA DE INCIDENTES. CONSTANCIA DE CLAUSURA Y ACTA DE JE DE DIPUTADOS EN BLANCO | N/A | N/A | Inoperante. El actor no aporta ningún elemento de prueba de quien fungió como funcionarios en la casilla. |
28 | 436-B JIN 135 | PRIMER SECRETARIO
SEGUNDO SECRETARIO
PRIMER ESCRUTADOR
SEGUNDO ESCRUTADOR
TERCER ESCRUTADOR | EN BLANCO
EN BLANCO
JOSSUE UZIEL TREJO DENA (CONSTANCIA DE CLAUSURA)
EN BLANCO EN BLANCO
CERTIFICACIÓN DE NO EXISTENCIA DE AEYC. CONSTANCIA DE CLAUSURA Y ACTA DE DIPUTADOS EN BLANCO | SI FILA 309 ENCARTE EXCEL | N/A | Infundado por lo que ve al primer escrutador. Inoperante por el resto de los funcionarios. El actor no aporta ningún elemento de prueba de quien fungió en la casilla. |
29 | 436-C1
| PRIMER SECRETARIO
NANCY KAVENE HERNANDEZ NUÑEZ
SEGUNDO SECRETARIO
KANIA GUTIERREZ VILLA | NANCY KARENE HERNANDEZ NUÑEZ
TANIA GUTIERREZ VILLA
(DATOS OBTENIDOS DE CONSTANCIA DE CLAUSURA DE CASILLA REQUERIDA A LA RESPONSABLEOBRA EN CD) | SI EN LA 436 B FILA 309 ENCARTE EXCEL
SI FILA 310 ENCARTE EXCEL
|
N/A
| Infundado Cabe señalar que el nombre proporcionado por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado el nombre con la persona que se pone en este apartado |
30 | 437-B
|
SEGUNDO ESCRUTADOR
OLIVER TATZARI DIAZ BORRIGA PALOMINO | OLIVER TATZARI DIAZ BARRIGA PALOMINO (FUNGIÓ COMO TERCER ESCRUTADOR) | NO | SI Página: 13 Folio: 414 | Infundado Cabe señalar que el nombre proporcionado por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado el nombre con la persona que se pone en este apartado |
31 | 442-C1 AMBOS JINES ACTA DE EYC REQUERIDA, OBRA EN LIGA ELECTRÓNICA |
SEGUNDO ESCRUTADOR
TERCER ESCRUTADOR
JENNIFER ALEJANDRA VILLALOBOS |
MARÍA ELVIRA PORRRAS DURÁN (AEYC)
JENNIFER ALEJANDRA VILLALOBOS GUERRERO (AEYC) | NO
NO | SI 442 C2 Página: 2 Folio: 58
SI 442 C2 Página: 14 Folio: 448 | Infundado |
32 | 442-C2 AMBOS JINES |
TERCER ESCRUTADOR
MARIA BOJORQUEZ GARCIA | ANA MARIA BOJORQUEZ GARCIA | SI FILA 322 ENCARTE EXCEL | N/A | Infundado Cabe señalar que el nombre proporcionado por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado el nombre con la persona que se pone en este apartado |
33 | 452-B
|
PRIMER ESCRUTADOR
HONSO GARCIA JVIADO
SEGUNDO SECRETARIO
BEATRIZ JURODO LOPEZ |
ALFONSO GARCÍA JURADO (AEYC)
BEATRIZ JURADO LÓPEZ (AEYC)
|
NO
NO |
SI Página: 4 Folio: 111
SI Página: 5 Folio: 154 | Infundado Cabe señalar que el nombre proporcionado por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado el nombre con la persona que se pone en este apartado |
34 | 453-B
|
PRIMER ESCRUTADOR
HERNANDEZ HERNANDEZ ARISTIDE | HERNANDEZ HERNANDEZ ARISTIDES J
| NO | SI Página: 3 Folio: 83 | Infundado Cabe señalar que el nombre proporcionado por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado el nombre con la persona que se pone en este apartado |
35 | 455-B AMBOS JINES |
SEGUNDO ESCRUTADOR
ROSARIO ELIZBAH GRENA OLEGA | ROSARIO E. GUERRA ORTEGA (AEYC) | NO | SI Página: 5 Folio: 155 | Infundado Cabe señalar que el nombre proporcionado por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado el nombre con la persona que se pone en este apartado |
36 | 471-B JIN 135 |
TERCER ESCRUTADOR | EN BLANCO AJE. CERTIFICACIÓN DE QUE NO HAY ACTA DE EYC. EN BLANCO ACTA DE DIPUTADOS, CERTIFICACIÓN DE QUE NO EXISTE CONSTANCIA DE CLAUSURA. | N/A | N/A | Inoperante. El actor no aporta ningún elemento de prueba de quien fungió en la casilla. |
37 | 473-B JIN 135 | SEGUNDO SECRETARIO
PRIMER ESCRUTADOR | CERTIFICACIÓN DE QUE NO EXISTEN AMBAS ACTAS. ACTAS DE PRESIDENTE Y DIPUTADOS EN BLANCO, CERTIFICACIÓN DE QUE NO EXISTECONSTANCIA DE CLAUSURA. | N/A | N/A | Inoperante. El actor no aporta ningún elemento de prueba de quien fungió en la casilla. |
38 | 482-B AMBOS JINES | SEGUNDO SECRETARIO
ADEKIDA CABALLERO AGUILA
PRIMER ESCRUTADOR
MANA SOCIAL DE LA CRUZ CONTRERE
SEGUNDO ESCRUTADOR
BRAYAN OCTAVIO LOPEZ SANCHO
TERCER ESCRUTADOR
LEONEL MUÑOZ RODRIQUEZ |
ADELAIDA CABALLERO AGUILAR
MARIA SOFIA DE LA CRUZ CONTRERAS
BRAYAN OCTAVIO LOPEZ SANCHEZ
LEONEL MUÑOZ RODRIGUEZ
|
NO
NO
NO
NO
| SI Página: 5 Folio: 137
SI Página: 9 Folio: 264
SI 482-C-1 Página: 1 Folio: 3
SI 482-C-1 Página: 6 Folio: 172 | Infundado Cabe señalar que el nombre proporcionado por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado el nombre con la persona que se pone en este apartado |
39 | 483-B AMBOS JINES | TERCER ESCRUTADOR
LUCIA MÁRQUEZ RODRIGUEZ
TERCER ESCRUTADOR | LUCIA MÁRQUEZ RODRIGUEZ (FUNGIÓ COMO SEGUNDA ESCRUTADORA)
MARÍA ESTELA JIMENEZ TIZNADO | SI FILA 374 ENCARTE EXCEL
SI EN LA C1 FILA 375 ENCARTE EXCEL | N/A | Infundado |
40 | 486-B JIN 135 | TERCER ESCRUTADOR
| YESENIA IBARRA BALLARDO (AEYC) CARPETA AEyC_Dto01 | SI FILA 380 ENCARTE EXCEL | N/A | Infundado |
41 | 495-B JIN 135 | TERCER ESCRUTADOR
| PALOMA ALEJANDRA JOYA ARMENTA | NO | SI Página: 9 Folio: 270 | Infundado |
42 | 501-B JIN 135 |
TERCER ESCRUTADOR
| RAYMUNDA RODRIGUEZ RODRIGUEZ | NO | SI Página: 15 Folio: 467 | Infundado |
43 | 503-B JIN 135 |
TERCER ESCRUTADOR
| LIZBETH SAAVEDRA SALDAÑA | SI EN LA C1 FILA 405 ENCARTE EXCEL | N/A | Infundado |
44 | 509-B AMBOS JINES |
TERCER ESCRUTADOR
NERONIA DE JESUS SALAMANCA | VERANIA DE JESÚS SALAMANCA RAMÍREZ
| NO | SI Página: 11 Folio: 337 | Infundado Cabe señalar que el nombre proporcionado por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado el nombre con la persona que se pone en este apartado |
45 | 519-B JIN 135 |
TERCER ESCRUTADOR
| KARINA LOURDES RODRIGUEZ VERGARA | NO | SI Página: 12 Folio: 362 | Infundado |
46 | 521-B AMBOS JINES |
TERCER ESCRUTADOR
JOSÉ INES RIPAS GONZ
TERCER ESCRUTADOR | JOSÉ INÉS RIVAS GONZÁLEZ (FUNGIÓ COMO PRIMER SECRETARIO)
KARIME DEL ROSARIO ALANIS VIERA | SI FILA 429 ENCARTE EXCEL
NO | N/A
SI Página: 1 Folio: 6 | Infundado Cabe señalar que el nombre proporcionado por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado el nombre con la persona que se pone en este apartado |
47 | 522-B AMBOS JINES
| TERCER ESCRUTADOR
MAGDALENA STEG BALK
TERCER ESCRUTADOR | LA PERSONA QUE INDICA EL ACTOR NO ACTUÓ COMO FUNCIOANRIA EN LA CASILLA, DE Acuerdo A AJE Y AEyC
PERLA ROSALINDA CORTÉS MORENO | N/A
NO | N/A
SI Página: 5 Folio: 129 | Inoperante e Infundado |
48 | 522-C1 AMBOS JINES |
SEGUNDO ESCRUTADOR
MACRINA LOGRA GUCQRCE
TERCER ESCRUTADOR
PERIA ROSALINDA CORTEZ M
SEGUNDO ESCRUTADOR
TERCER ESCRUTADOR |
LAS PERSONAS QUE INDICA EL ACTOR NO ACTUARON COMO FUNCIOANRIOS EN LA CASILLA, DE ACUERDO A AJE
(ILEGIBLE) IRENE FLORES RUIZ
LUIS JAVIER ROBLES GONZALEZ | N/A
N/A
NO
NO |
N/A
N/A
SI EN LA B Página: 6 Folio: 189
SI EN LA B Página: 6 Folio: 189 | Inoperante e Infundado |
49 | 528-C1 JIN 135 |
TERCER ESCRUTADOR | PRIMITIVO SISNEROS ORTEGA | NO | SI 528 B Página: 6 Folio: 162 | Infundado |
50 | 529-B AMBOS JINES |
SEGUNDO ESCRUTADOR
MARIA AS ECRION MAIS ACOSTA | MARIA ASCENCION OLAIS ACOSTA
| NO | SI Página: 10 Folio: 293 | Infundado Cabe señalar que el nombre proporcionado por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado el nombre con la persona que se pone en este apartado |
51 | 580-C1
| TERCER ESCRUTADOR
ALMA DELIA CARDENA | ALMA DELIA CARDENAS (FUNGIÓ COMO SEGUNDA ESCRUTADORA) | SI EN LA 580 B FILA 508 ENCARTE EXCEL | N/A | Infundado |
52 | 586-B
|
SEGUNDO SECRETARIO
GUADALUPE LOPEZ CEDUNO | GUADALUPE LOPEZ CEDANO
| SI FILA 517 ENCARTE EXCEL | N/A | Infundado Cabe señalar que el nombre proporcionado por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado el nombre con la persona que se pone en este apartado |
53 | 822-B AMBOS JINES ACTA DE EYC REQUERIDA, OBRA EN LIGA ELECTRÓNICA |
TERCER ESCRUTADOR
DEISLY ELIZABETH PARTIDA ESPAR |
DEISLY ELIZABETH PARTIDA ESPARZA (AEYC) | NO | SI EN LA 822 C1 Página: 5 Folio: 134 | Infundado |
54 | 822 C-1 JIN 135 |
TERCER ESCRUTADOR
| ALBERTO ANGEL PARTIDA ESPARZA (AEYC) | NO | SI Página: 5 Folio: 133 | Infundado |
55 | 828-B
| SEGUNDO ESCRUTADOR
JUAN RAMON CORTEZ G | JUAN RAMON CORTEZ GUTIÉRREZ (FUNGIÓ COMO SEGUNDO SECRETARIO) | SI FILA 555 ENCARTE EXCEL | N/A | Infundado |
56 | 836-C1
| TERCER ESCRUTADOR
ANA LABEL ALANIS | ANA ISABEL ALANIS DE DIOS
| SI FILA 566 ENCARTE EXCEL | N/A | Infundado |
57 | 842-B AMBOS JINES |
SEGUNDO ESCRUTADOR
JESUS GILBERTO RODRIQUEZ LO
TERCER ESCRUTADOR
|
JESUS GILBERTO RODRIQUEZ LOPEZ (AEYC)
BENITO FLORES ORTIZ (AEYC)
| NO
NO | SI Página: 10 Folio: 292
SI Página: 10 Folio: 290 | Infundado Cabe señalar que el nombre proporcionado por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado el nombre con la persona que se pone en este apartado |
Distrito 02 | ||||||
58 | 599-C1 ACTA DE EYC REQUERIDA, OBRA EN LIGA ELECTRÓNICA | SEGUNDO ESCRUTADOR
YOUAE QUMTERO SALINAS | ISAAC QUINTERO SALINAS (AEYC) | SI FILA 600 ENCARTE EXCEL | N/A | Infundado |
59 | 605-C1 ACTA DE EYC REQUERIDA, OBRA EN LIGA ELECTRÓNICA | PRIMER SECRETARIO
MIGUEL ANGEL HEMANDEZ
TERCER ESCRUTADOR
AMPARO MORENO JOCABO | MIGEL ANGEL HERNANDEZ LÓPEZ (AEYC)
AMPARO MORENO JACOBO (AEYC)
| SI FILA 614 ENCARTE EXCEL
NO | N/A
SI Página: 6 Folio: 188 | Infundado |
60 | 615-C1
|
PRIMER ESCRUTADOR
ANALLELY PAOLA CAMBRANO ORTEGA | ANALLELY PAOLA ZAMBRANO ORTEGA
| NO | SI Página: 13 Folio: 409 | Infundado Cabe señalar que el nombre proporcionado por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado el nombre con la persona que se pone en este apartado |
61 | 622-B
| TERCER ESCRUTADOR
VERONICA ARACELI MARTINEZ | VERONICA ARACELI GARCÍA MARTINEZ (AEYC) | NO | SI Página: 9 Folio: 267 | Infundado |
62 | 630-B
| SEGUNDO ESCRUTADOR
JOSE CURTIN JAIME CAPRITE | JOSE ARTURO JAIME CARRILLO
| SI 630 C1 FILA 660 ENCARTE EXCEL | N/A | Infundado Cabe señalar que el nombre proporcionado por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado el nombre con la persona que se pone en este apartado |
63 | 632-B ACTA DE EYC REQUERIDA, OBRA EN LIGA ELECTRÓNICA[34] |
TERCER ESCRUTADOR
ILEAN GUADALUPE DE SANTIAGO | ILEAM GUADALUPE DE SANTIAGO CONTRERAS (AEYC)
| NO | SI Página: 11 Folio: 336 | Infundado |
64 | 639-B
| SEGUNDO ESCRUTADOR
MARÍA CONCEPCIÓN MURILLO HERNANDEZ | MARÍA CONCEPCIÓN MURILLO HERNANDEZ | SI FILA 674 ENCARTE EXCEL | N/A | Infundado |
65 | 642-C1 AMBOS JINES | SEGUNDO ESCRUTADOR
JOSE RUBEN MORAN GUTIERREZ | JOSE RUBEN MURO GUTIERREZ | SI FILA 680 ENCARTE EXCEL | N/A | Infundado Cabe señalar que el nombre proporcionado por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado el nombre con la persona que se pone en este apartado |
66 | 646-C1
|
TERCER ESCRUTADOR
YESSENIA LISBETH MARTINES | JESSENIA LISBETH MARTINEZ ROJAS
| SI FILA 688 ENCARTE EXCEL | N/A | Infundado Cabe señalar que el nombre proporcionado por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado el nombre con la persona que se pone en este apartado |
67 | 653-B
|
SEGUNDO ESCRUTADOR
JOSÉ SAFAO LOPEZ GUERRERA | EN EL ACTA NO EXISTE NINGÚN NOMBRE QUE COINCIDA CON EL QUE EL ACTOR IMPUGNA | N/A | N/A | Inoperante |
68 | 656-B
|
SEGUNDO ESCRUTADOR
JOSE FERNANDO TORRES TOMAS | JOSE FERNANDO TORRES TORRES
| NO | SI 656 C1 Página: 12 Folio: 364 | Infundado Cabe señalar que el nombre proporcionado por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado el nombre con la persona que se pone en este apartado |
69 | 658-C1
| SEGUNDO ESCRUTADOR
CHRISTOPHER STEVEN GARCIA ACCEDO
TERCER ESCRUTADOR
MANA DEL CARMEN QUINONES VELLDO | CHRISTOPHER STEVEN GARCIA ACEVEDO
MAYRA DEL CARMEN QUIÑONES VILLALOBOS
|
NO
NO | SI 658 B Página: 8 Folio: 253
SI Página: 7 Folio: 196 | Infundado Cabe señalar que el nombre proporcionado por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado el nombre con la persona que se pone en este apartado |
70 | 676-B
| TERCER ESCRUTADOR
ADELA A PREOCA HORTA | ADELA ARREOLA HORTA
| NO | SI Página: 3 Folio: 68 | Infundado Cabe señalar que el nombre proporcionado por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado el nombre con la persona que se pone en este apartado |
71 | 679-C1
| SEGUNDO ESCRUTADOR
JOSE DE JESUS ALVARADO CAMARENA
SEGUNDO SECRETARIO
MARIA LOURDES FRIAS CARRILLO |
JOSÉ DE JESÚS ALVARADO CAMARENA
MARIA DE LOURDES FRIAS CARRILLO |
NO
NO |
SI 679 B Página: 2 Folio: 57
SI Página: 1 Folio: 29 | Infundado |
72 | 693-C2 AMBOS JINES | SEGUNDO ESCRUTADOR
JAYRO GIOONI HOND
SEGUNDO ESCRUTADOR
TERCER ESCRUTADOR | JAYRO GIOVANNI HERNÁNDEZ CERVANTES (FUNGIÓ COMO PRESIDENTE) (AEYC)
FATIMA GUADALUPE ALONSO BECERRA (AEYC)
XIMENA ALONSO BECERRA (AEYC) | SI FILA 759 ENCARTE EXCEL
NO
NO | N/A
SI 693 B Página: 1 Folio: 32[35]
SI EN LA B Página: 2 Folio: 33 | Infundado |
73 | 694-B JIN 135 |
SEGUNDO ESCRUTADOR
TERCER ESCRUTADOR
| JUAN MANUEL GUTIERREZ CONCHAS
EFRÉN MEDRANO LÓPEZ |
NO
NO
| SI 649 C1 Página: 6 Folio: 162
SI 649C1 Página: 14 Folio:444 | Infundado |
74 | 702-B
| TERCER ESCRUTADOR
PORTILLO LUNA JOSÉ RICARDO | PORTILLO LUNA JOSÉ RICARDO (AEYC) | SI FILA 774 EXCEL ENCARTE | N/A | Infundado |
75 | 706-B
|
PRIMER ESCRUTADOR
YARI VARESK GONZALEZ MATER
SEGUNDO SECRETARIO
MARA GONZALEZ |
YARIT DONETSK GONZALEZ MONTES (FUNGIÓ COMO SEGUNDO ESCRUTADOR)
EN EL ACTA NO HAY NOMBRE SIMILAR AL IMPUGNADO POR EL ACTOR | NO
N/A
| SI Página: 8 Folio:254
N/A
| Infundado e Inoperante |
76 | 707-B
|
SEGUNDO ESCRUTADOR
JAIME VELAZQUEZ CHAOS | JAIME VELAZQUEZ CHAVEZ (CERTIFICACIÓN INEXISTENCIADE AJ Y AEyC, DATOS SE TOMARON DE HOJA DE INCIDENTES REQUERIDA, OBRA EN LIGA ELECTRÓNICA) | SI FILA 780 ENCARTE EXCEL | N/A | Infundado |
77 | 712-B JIN 135 |
TERCER ESCRUTADOR
| ROXANA LOPEZ FLORES | NO |
SI Página: 16 Folio: 481 APARECE ROXANA FLORES LÓPEZ (LISTADO REQUERIDO Y REMITIDO EN LIGA ELECTRÓNICA POR LA RESPONSABLE) | Infundado |
78 | 721-B
| SEGUNDO SECRETARIO
FATIMA DEL CARMEN MARTINEZ RAM | FATIMA DEL CARMEN MARTINEZ RAMIREZ | NO | NO | Fundado |
79 | 738-C1
|
SEGUNDO SECRETARIO
NORMA ZULEMA VALDIVIA MONQUI
TERCER ESCRUTADOR
ESTELA HUERTA RODARTE | NORMA ZULEMA VALDIVIA MUNGUÍA (CERTIFICACIÓN INEXISTENCIADE AJ Y AEyC, DATOS SE TOMARON DE CONSTANCIA DE CLAUSURA REQUERIDA, OBRA EN LIGA ELECTRÓNICA)
ESTELA HUERTA RODARTE (CERTIFICACIÓN INEXISTENCIADE AJ Y AEyC, DATOS SE TOMARON DE CONSTANCIA DE CLAUSURA REQUERIDA, OBRA EN LIGA ELECTRÓNICA) | NO
SI FILA 838 ENCARTE EXCEL | SI Página: 15 Folio: 450
N/A
| Infundado |
80 | 738-C2 JIN 135 | TERCER ESCRUTADOR
| MARIA LUISA TOVAR ARELLANO | NO | SI Página: 14 Folio: 424 | Infundado |
81 | 745-C1
|
TERCER ESCRUTADOR
LUZ DEL CARME | LUZ DEL CARMEN AMARAL ROSAS (FUNGIÓ COMO PRESIDENTA) | SI FILA 854 ENCARTE EXCEL | N/A | Infundado Cabe señalar que el nombre proporcionado por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado el nombre con la persona que se pone en este apartado |
82 | 752-C1 JIN 133 | TERCER ESCRUTADOR
RAUL AVALOS SONTAGE | RAUL AVALOS SANTANA (FUNGIÓ COMO SEGUNDO ESCRUTADOR) | SI FILA 870 ENCARTE EXCEL | N/A | Infundado |
83 | 754 E2 JIN 135 ACTA DE EYC REQUERIDA, OBRA EN LIGA ELECTRÓNICA |
TERCER ESCRUTADOR | MARÍA SELENE ANDRADE RAMÍREZ (AEYC)
| NO | SI Página: 2 Folio: 37 | Infundado |
84 | 759-C1 JIN 135 | TERCER ESCRUTADOR
| LUIS MANUEL GONZALEZ BOBADILLA
| SI FILA 886 ENCARTE EXCEL | N/A | Infundado |
85 | 762-B
|
TERCER ESCRUTADOR
CLAUDIA CRISTINA JIMENCERODRIG |
CLAUDIA CRISTINA JIMENEZ RODRIGUEZ
| NO | SI Página: 19 Folio: 600 | Infundado Cabe señalar que el nombre proporcionado por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado el nombre con la persona que se pone en este apartado |
86 | 763-C1
|
SEGUNDO SECRETARIO
GABRIEL CONTRERAS COURCIA | GABRIEL CONTRERAS GARCÍA (FUNGIÓ COMO PRIMER ESCRUTADOR)
| SI FILA 893 ENCARTE EXCEL
| N/A | Infundado Cabe señalar que el nombre proporcionado por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado el nombre con la persona que se pone en este apartado |
87 | 780-B AMBOS JINES | PRIMER ESCRUTADOR AZUCENA MUÑOZ MUÑOZ
TERCER ESCRUTADOR
SERGIO ROBLES MUÑOZ | AZUCENA MUÑOZ MUÑOZ
SERGIO ROBLES MUÑOZ | SI FILA 926 ENCARTE EXCEL
NO |
N/A
SI 780 C2 Página: 12 Folio: 367 | Infundado |
88 | 784-E1
| SEGUNDO SECRETARIO
FLORINA CARRILLO DE LA CRU | FLORINA CARRILLO DE LA CRUZ (FUNGIÓ COMO PRIMER SECRETARIO)
| SI FILA 936 ENCARTE EXCEL
| N/A | Infundado Cabe señalar que el nombre proporcionado por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado el nombre con la persona que se pone en este apartado |
89 | 792-C1 JIN 135 |
SEGUNDO ESCRUTADOR
|
BRAYAN JOAN DAMIAN ALFARO DATO OBTENIDO DE LA CONSTANCIA DE CLAUSURA DE LA CASILLA REQUERIDA OBRA EN LIGA ELECTRÓNICA. | SI FILA 949 ENCARTE EXCEL
| N/A | Infundado |
90 | 803-E1 ACTA DE EYC REQUERIDA, OBRA EN LIGA ELECTRÓNICA | TERCER ESCRUTADOR
AGUSTINA ALATORE CARRILLO | AGUSTINA ALATORE CARRILLO (AEYC)
| NO | SI Página: 1 Folio: 5
| Infundado |
91 | 895-C1 AMBOS JINES ACTA DE EYC REQUERIDA, OBRA EN LIGA ELECTRÓNICA |
SEGUNDO SECRETARIO
PRIMER ESCRUTADOR
CRISTINATEMA ROGÉR
TERCER ESCRUTADOR | ADELA ARELLANO TADEO (AEYC)
EN EL ACTA DE EYC DE LA CASILLA NO APARECE NINGÚN FUNCIONARIO CON NOMBRE SIMILAR AL QUE ADUCE EL ACTOR
FEDERICO MARTÍNEZ LERMA (AEYC) |
NO
N/A
NO |
SI 895 B Página: 2 Folio: 44
N/A
SI Página: 3 Folio: 70 | Infundado e Inoperante |
92
| 906-C1 JIN 133 | SEGUNDO ESCRUTADOR
ANTIOCO MONTES HA | ANTIOCO MONTES ARELLANO (FUNGIÓ COMO SEGUNDO SECRETARIO) | SI FILA 1034 ENCARTE EXCEL | N/A | Infundado |
93 | 917-C1 JIN 133 | TERCER ESCRUTADOR
OMAR YUSELVS GOMEZ PERE | OMAR YUSELVS GOMEZ PEREZ (FUNGIÓ COMO PRESIDENTE) | SI FILA 1055 ENCARTE EXCEL | N/A | Infundado |
94 | 945-B AMBOS JINES |
PRIMER SECRETARIO
SEVERIANO DELIADO REYES
SEGUNDO SECRETARIO
PRIMER ESCRUTADOR
SEGUNDO ESCRUTADOR |
SEVERIANO DELGADO REYES
ELVA RAMÍREZ HERNÁNDEZ
EN BLANCO AMBAS ACTAS
EN BLANCO AMBAS ACTAS, ACTA DE PRESIDENTE Y DIPUTADOS, HOJA DE INCIDENTES TAMBIÉN EN BLANCO. CONSTANCIA DE INEXISTENCIA DE CONSTANCIA DE CLAUSURA | SI FILA 1103 ENCARTE EXCEL
NO
|
N/A
SI 945 C1 Página: 10 Folio: 308
|
Infundado e Inoperante. El actor no aporta ningún elemento de prueba de quien fungió como primer y segundo escrutador en la casilla. |
95 | 945-C1
| SEGUNDO SECRETARIO
AURIS GOUS DU
PRIMER ESCRUTADOR
DIANE GORAS DOUIL | EN LAS ACTAS NO SE ADVIERTE NINGÚN NOMBRE CON SIMILITUD A LOS QUE INDICA EL ACTOR EN SU DEMANDA
| N/A
N/A |
N/A
N/A | Inoperante |
96 | 946-C1 ACTA DE EYC REQUERIDA, OBRA EN LIGA ELECTRÓNICA | TERCER ESCRUTADOR
PALOMA ROMERO SCHOO | PALOMA ROMERO SOLIS (FUNGIÓ COMO PRESIDENTA) (AEYC)
| SI FILA 1106 ENCARTE EXCEL | N/A | Infundado Cabe señalar que el nombre proporcionado por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado el nombre con la persona que se pone en este apartado |
97 | 947-B JIN 133 |
PRIMER SECRETARIO
AGRIA CUSS TREGUSO | GLORIA COSS FREGOSO
| NO | SI Página: 5 Folio: 146 | Infundado Cabe señalar que el nombre proporcionado por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado el nombre con la persona que se pone en este apartado |
98 | 949-B JIN 135 | TERCER ESCRUTADOR
| BLAS RAMÓN BRAVO PARRA | NO | SI Página: 4 Folio: 100 | Infundado |
99 | 949-C1 AMBOS JINES |
TERCER ESCRUTADOR
EUNDICE VIANNEY GONZALEZ
TERCER ESCRUTADOR | EURIDICE VIANNEY GONZALEZ ZAMBRANO (FUNGIÓ COMO PRIMER ESCRUTADOR)
EN BLANCO AJ y AEYC | SI FILA 1111 ENCARTE EXCEL
N/A | N/A
N/A | Infundado e Inoperante Cabe señalar que el nombre proporcionado por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado el nombre con la persona que se pone en este apartado |
100 | 952-B ACTA DE EYC REQUERIDA, OBRA EN LIGA ELECTRÓNICA AMBOS JINES | PRIMER ESCRUTADOR
JUAN AHUMADA VAZOLES
SEGUNDO ESCRUTADOR
ROTSEL DELGADO | JUAN AHUMADA VAZQUEZ (AEYC)
RAFAEL RAMOS DELGADO | SI DESIGNADO PARA LA CASILLA 952 C1 FILA 1116 ENCARTE EXCEL
NO |
SI 952 C1 Página: 9 Folio: 260 | Infundado |
101 | 952-C1 AMBOS JINES |
PRIMER ESCRUTADOR
LETICIA GARCIA CAMPOS
PRIMER ESCRUTADOR
SEGUNDO ESCRUTADOR
TERCER ESCRUTADOR
| NORMA LETICIA GARCIA CAMPOS (FUNGIÓ COMO PRIMER SECRETARIO)
MARGARITA PICHARDO ALANÍS
ELEAZAR PEREZ RODRIGUEZ
NORMA ANGELINA LUNA MOCAY | SI FILA 1116 ENCARTE EXCEL
NO
NO
NO |
N/A
SI Página: 8 Folio: 228
SI Página: 7 Folio: 224
SI Página: 2 Folio: 61 | Infundado |
102 | 953-B JIN 135 |
SEGUNDO ESCRUTADOR | ISIDRO RODRIGUEZ JAUREGUI ACTA SE ENCUENTRA EN USB DEL JIN 135 | NO | SI 953 C1 Página: 9 Folio: 287 | Infundado |
103 | 953-C1 JIN 135 ACTA DE EYC REQUERIDA, OBRA EN LIGA ELECTRÓNICA | SEGUNDO SECRETARIO
PRIMER ESCRUTADOR | EN BLANCO (AEYC)
GUADALUPE MURILLO SANDOVAL ACTA SE ENCUENTRA EN USB DEL JIN 135 | N/A
SI FILA 1118 ENCARTE EXCEL | N/A
N/A | Infundado e inoperante. |
104 | 954-B JIN 135 | PRIMER SECRETARIO
SEGUNDO SECRETARIO
PRIMER ESCRUTADOR | CÉSAR CELEDÓN MAYORQUIN ACTA SE ENCUENTRA EN USB DEL JIN 135
ALEXIS EDUARDO ALATORRE CAMACHO
GENOVEVA SANDOVAL BUGARIN | NO
NO
NO | SI Página: 7 Folio: 196
SI Página: 1 Folio: 20
SI 954 C1 Página: 13 Folio: 385 | Infundado |
105 | 954-C1 AMBOS JINES | PRESIDENTE
GUADALUPE ZEPEDA GRAMBU
PRIMER SECRETARIO
SEGUNDO SECRETARIO
PRIMER ESCRUTADOR | JARDIEL GUADALUPE ZEPEDA ARÁMBULA
RUBÉN JAVIER RUIZ LUNA
JORGE EMMANUEL RUIZ LUNA
SALOMON VENEGAS BARRO | NO
NO
NO
SI FILA 1120 ENCARTE EXCEL | SI Página: 16 Folio: 510
SI Página: 12 Folio: 365
SI Página: 12 Folio: 364
N/A | Infundado |
106 | 960-B
| TERCER ESCRUTADOR
FABIOLA VELAZQZ VAN | FABIOLA VELAZQUEZ GALVAN (FUNGIÓ COMO SEGUNDO ESCRUTADOR) | SI FILA 1130 ENCARTE EXCEL | N/A | Infundado |
107 | 960-C1 AMBOS JINES | PRIMER ESCRUTADOR
YANNELLY MAPULA CASILLAS
PRIMER ESCRUTADOR
| SONIA YANNELLY MAPULA CASILLAS (ACTUÓ COMO PRESIDENTA)
CLAUDIA LETICIA MARQUEZ SOTO | SI FILA 1131 ENCARTE EXCEL
NO
| N/A
SI Página: 3 Folio: 83
| Infundado |
108 | 966-B JIN 135 | SEGUNDO ESCRUTADOR
| JOSÉ SAÚL LERMA LÓPEZ ACTA SE ENCUENTRA EN USB DEL JIN 135 | SI FILA 1141 ENCARTE EXCEL | N/A | Infundado |
109 | 971-B AMBOS JINES | SEGUNDO SECRETARIO OD SELACQUER VERNANDE
SEGUNDO SECRETARIO
PRIMER ESCRUTADOR
SEGUNDO ESCRUTADOR
TERCER ESCRUTADOR | ÁNGEL VELÁZQUEZ HERNÁNDEZ (FUNGIÓ COMO TERCER ESCRUTADOR)
JONATHAN GASTON LOPEZ LEAL
ILEGIBLE AJ y AEyC, TAMBIÉN EN ACTAS DE PRESIDENTE Y DIPUADOS INEXISTENCIA HOJAS DE INCIDENTES Y CONSTANCIA DE CLAUSURA
MA DE JESÚS SILVA GONZALES
ANGEL VELAZQUEZ HERNÁNDEZ | SI FILA 1148 ENCARTE EXCEL
NO
N/A
NO
SI FILA 1148 EXCEL | N/A
SI Página: 6 Folio: 180
N/A
SI Página: 12 Folio: 369
N/A | Infundado e Inoperante |
110 | 985-C2
| SEGUNDO ESCRUTADOR
PAZ VELASQUEZ VELASCO | PAZ VELAZQUEZ VELASCO | NO | SI Página: 15 Folio: 458
| Infundado |
111 | 986-C1
| SEGUNDO SECRETARIO
ROBLEDO OTON ELSY | ROBLEDO OJEDA OSLY (FUNGIÓ COMO TERCER ESCRUTADOR) | NO | SI 986 C3 Página: 4 Folio: 126
| Infundado |
112 | 986-C3
| SEGUNDO ESCRUTADOR
MARIA DE LOURDES CAMPOS ARCADIA | MARIA DE LOURDES CAMPOS ARCADIA (DATO OBTENIDO DE CONSTANCIA DE CLAUSURA) | NO | SI 986 B Página: 10 Folio: 312
| Infundado |
113 | 992-B AMBOS JINES |
SEGUNDO SECRETARIO
MARGARITATA GONZALEZ CORA
PRIMER ESCRUTADOR
AMALIA RODRIGUES ALDONA ACIDA |
MARGARITA GONZALEZ CORA (CARO)
AMALIA RODRÍGUEZ LUQUÍN
| NO
NO |
NO
SI Página: 10 Folio: 298 | Fundado Cabe señalar que el nombre proporcionado por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado el nombre con la persona que se pone en este apartado |
114 | 992-C2 JIN 133 | PRIMER SECRETARIO
CIRIO RODRIGUEZ DEI RIL
SEGUNDO SECRETARIO
NIPIA RAYEL CONCHES | CIRIO RODRIGUEZ DEL RIO
NIDIA NAYELI CONCHAS GUZMÁN | NO
NO | SI Página: 9 Folio: 279
NO
| Fundado Cabe señalar que el nombre proporcionado por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado el nombre con la persona que se pone en este apartado |
115 | 997-B JIN 133 | PRIMER ESCRUTADOR
JUSE ANGAL MANCILLAS DEL HOY
SEGUNDO ESCRUTADOR
MA NINTY MEDINA DUMINGUE | LAS PERSONAS QUE INDICA EL ACTOR EN SU DEMANDA NO ACTUARON COMO FUNCIONARIOS EN LA CASILLA | N/A
N/A | N/A
N/A
| Inoperante |
116 | 998-B JIN 135 | TERCER ESCRUTADOR
| SUSANA GASCAS HERNÁNDEZ ACTA SE ENCUENTRA EN USB DEL JIN 135 | SI En la 998 C1 FILA 1167 ENCARTE EXCEL | N/A | Infundado |
117 | 1001-C1 JIN 135 | SEGUNDO ESCRUTADOR
| DENNIS ALEJANDRA AGUILAR LÓPEZ | SI En la 1001 B FILA 1172 ENCARTE EXCEL | N/A | Infundado |
118 | 1003-B JIN 135 |
SEGUNDO ESCRUTADOR
| EN BLANCO AMBAS ACTAS, ACTAS DE PRESIDENTE Y DIPUTADOS, HOJA DE INCIDENTES TAMBIÉN EN BLANCO ASÍ COMO LA CONSTANCIA DE CLAUSURA |
N/A |
N/A | Inoperante. El actor no aporta ningún elemento de prueba de quien fungió como segundo escrutador en la casilla. |
119 | 1003-C1 AMBOS JINES | TERCER ESCRUTADOR
LEIDI MARIJOSE GAMBOA GONZALE
| LEIDI MARIJOSE GAMBOA GONZALEZ (FUNGIÓ COMO SEGUNDA ESCRUTADORA)
MA. SANTOS MEDRANO SANCHEZ |
NO
SI FILA 1182 ENCARTE EXCEL |
SI Página: 5 Folio: 130
N/A | Infundado Cabe señalar que el nombre proporcionado por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado el nombre con la persona que se pone en este apartado |
120 | 1004-B JIN 135 |
TERCER ESCRUTADOR
| RAÚL BECERRA HERMOSO | SI EN LA 1004 C1 FILA 1186 ENCARTE EXCEL | N/A | Infundado |
121 | 1024-C1 JIN 135 ACTA DE EYC REQUERIDA, OBRA EN LIGA ELECTRÓNICA |
SEGUNDO ESCRUTADOR
TERCER ESCRUTADOR
| SARA CERVANTES COVARRUBIAS (AEYC)
ESMERALDA GUADALUPE MADERA GARCÍA (AEYC) | SI EN LA 1024 B FILA 1191 ENCARTE EXCEL
NO | N/A
SI Página: 10 Folio: 296 | Infundado |
Distrito 03 | ||||||
122 | 49-B JIN 135 ACTA DE EYC REQUERIDA, OBRA EN LIGA ELECTRÓNICA |
TERCER ESCRUTADOR | ROSA ELENA RODRIGUEZ MURILLO (AEYC) | NO | SI EN LA C1 Página: 8 Folio: 245 | Infundado |
123 | 50-C1
| TERCER ESCRUTADOR
VILLASANA AQUIAR MARIA TERESA | MARIA TERESA VILLASANA AGUIAR (ACTUÓ COMO SEGUNDA SECRETARIA) | NO | SI EN LA C1 Página: 15 Folio: 455 | Infundado Cabe señalar que el nombre proporcionado por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado el nombre con la persona que se pone en este apartado |
124 | 51-B ACTA DE EYC REQUERIDA, OBRA EN LIGA ELECTRÓNICA | TERCER ESCRUTADOR
ANGELICA YESENIA ARRIZON FREGOV
| ANGELICA YESENIA ARRIZON FREGOSO | SI FILA 1207 ENCARTE EXCEL
| N/A | Infundado |
125 | 67-C1 JIN 135 ACTA DE EYC REQUERIDA, OBRA EN LIGA ELECTRÓNICA |
SEGUNDO ESCRUTADOR
TERCER ESCRUTADOR
|
DANIELA DE MARÍA CAVAZOS DÍAZ
ADRIANA MARÍA ESPINOZA PRECIADO |
NO
NO |
SI Página: 4 Folio: 122 LISTADO NOMINAL REQUERIDO A LA RESPONSABLE OBRA EN LIGA ELECTRÓNICA)
SI Página: 6 Folio: 187 LISTADO NOMINAL REQUERIDO A LA RESPONSABLE OBRA EN LIGA ELECTRÓNICA) | Infundado |
126 | 78-B AMBOS JINES |
TERCER ESCRUTADOR
SANDRO EDITH AGUONO DUEÑO | SANDRA EDITH AGUAYO DUEÑAS
| NO | SI Página: 1 Folio: 3
| Infundado Cabe señalar que el nombre proporcionado por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado el nombre con la persona que se pone en este apartado |
127 | 80-B JIN 135 |
TERCER ESCRUTADOR
| YOLANDA NOHEMÍ NAVARRO CIBRIAN ACTA SE ENCUENTRA EN USB DEL JIN 135 | NO | SI Página: 10 Folio: 317
| Infundado |
128 | 95-B ACTA DE EYC REQUERIDA, OBRA EN LIGA ELECTRÓNICA | PRIMER SECRETARIO
ALMA ROSA ESPINOZA CONTRE | ALMA ROSA ESPINOZA (AEYC) | SI FILA 1260 ENCARTE EXCEL | N/A | Infundado |
129 | 98-B
|
SEGUNDO SECRETARIO
GUERRERO TAPRA HIMELOLA
PRIMER ESCRUTADOR
TAPIA AMARAL OSCAR
SEGUNDO ESCRUTADOR
CAMACHO HADAGAL VICTOR | HIMELDA GUERRERO TAPIA
OSCAR TAPIA AMARAL
VICTOR CAMACHO MADRIGAL
| NO
NO
NO |
SI EN LA C2 Página: 12 Folio: 357
SI EN LA C5 Página: 12 Folio: 360
SI Página: 18 Folio: 569 | Infundado Cabe señalar que el nombre proporcionado por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado el nombre con la persona que se pone en este apartado |
130 | 98-C4
| PRIMER ESCRUTADOR
JAQUELINE VERA AVALO
SEGUNDO ESCRUTADOR
SCAR OMAR GORDIAN C | ALMA JACQUEILINE VERA AVALOS (FUNGIÓ COMO PRIMERA SECRETARIA)
ÓSCAR OMAR GORDIAN ORTEGAFUNGIÓ COMO SEGUNDO SECRETARIO
| SI FILA 1271 ENCARTE EXCEL
SI FILA 1271 ENCARTE EXCEL | N/A
N/A | Infundado Cabe señalar que el nombre proporcionado por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado el nombre con la persona que se pone en este apartado |
131 | 99-C1
|
PRIMER ESCRUTADOR
LIZA MURO GUERRA | ELISA MURO GUERRA (ACTUÓ COMO SEGUNDA SECRETARIA)
| NO | SI Página: 5 Folio: 133
| Infundado Cabe señalar que el nombre proporcionado por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado el nombre con la persona que se pone en este apartado |
132 | 100-B
|
PRIMER ESCRUTADOR
ANA BERTHA SALCEDO DELEA | ANA BERTHA SALCEDO DE LEÓN
| NO | SI EN LA C2 Página: 11 Folio: 335
| Infundado Cabe señalar que el nombre proporcionado por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado el nombre con la persona que se pone en este apartado |
133 | 100-C1 ACTA DE EYC REQUERIDA, OBRA EN LIGA ELECTRÓNICA | PRESIDENTE
CAVOLINA JUDITH MONTAÑO HEURENDEZ | CAROLINA JUDITH MONTAÑO HERNANDEZ (AEYC) | SI FILA 1277 ENCARTE EXCEL | N/A | Infundado |
134 | 101-B
| SEGUNDO SECRETARIO
MARI CARMEN | MARI CARMEN GARCIA PALOMERA (nombre con semejanzas) | SI FILA 1279 ENCARTE EXCEL
| N/A | Infundado |
135 | 101-C2 | PRIMER SECRETARIO
CARMEN ANETH ANCER TOVAR
TERCER ESCRUTADOR
JOSE DE JESUS PUENAS BETANCOURT | CARMEN YANETH ANGEL TOVAR (nombre con semejanzas)
JOSE DE JESUS DUEÑAS BETANCOURT (FUNGIÓ COMO SEGUNDO ESCRUTADOR) | SI FILA 1281 ENCARTE EXCEL
SI FILA 1281 ENCARTE EXCEL | N/A
N/A | Infundado Cabe señalar que el nombre proporcionado por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado el nombre con la persona que se pone en este apartado |
136 | 103-B ACTA DE EYC REQUERIDA, OBRA EN LIGA ELECTRÓNICA | PRIMER SECRETARIO
PANCE RENANCE BELEBER | BETSABEE PONCE GONZALEZ | NO | SI Página: 9 Folio: 284
| Infundado |
137 | 105-B ACTA DE EYC REQUERIDA, OBRA EN LIGA ELECTRÓNICA | PRIMER ESCRUTADOR
HECTOR MANU FLORO RETICS
SEGUNDO SECRETARIO
JOSE COSTAO CREWS COLO
| HECTOR MANUEL FLORES ROBLES (FUNGIÓ COMO SEGUNDO SECRETARIO)
JOSE GUSTAVO CUEVAS CARRILLO (FUNGIÓ COMO PRIMER ESCRUTADOR) |
SI Página: 17 Folio: 515
SI EN LA 105 C2 FILA 1292 ENCARTE EXCEL | N/A | Infundado Cabe señalar que el nombre proporcionado por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado el nombre con la persona que se pone en este apartado |
138 | 105-C1 AMBOS JINES | PRIMER SECRETARIO
SEGUNDO SECRETARIO
PRIMER ESCRUTADOR
GERMAN VADUZCO GINZALEZ | PATRICIA BECERRA ARCE
TIODORA LIMA GÓMEZ
GERMÁN VERDUZCO GONZALEZ
| SI DESIGNADA PARA LA CASILLA 105 C2 FILA 1292 ENCARTE EXCEL
NO
SI FILA 1291 ENCARTE EXCEL |
N/A
SI Página: 18 Folio: 372
N/A | Infundado Cabe señalar que el nombre proporcionado por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado el nombre con la persona que se pone en este apartado |
139 | 106-B
|
SEGUNDO SECRETARIO
LAUHA NAILEA PERA | LAISHA NAILEA PEÑA (FUNGIÓ COMO PRIMER ESCRUTADORA)
| NO | SI Página: 2 Folio: 40
| Infundado Cabe señalar que el nombre proporcionado por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado el nombre con la persona que se pone en este apartado |
140 | 106-C1 JIN 135 | SEGUNDO SECRETARIO
PRIMER ESCRUTADOR | ANDREA CELESTE ROBLES FLORES
PEDRO DOMÍNGUEZ GARCÍA ACTA SE ENCUENTRA EN USB DEL JIN 135 | NO
NO
| SI En la C2 Página: 7 Folio: 208
SI En La B Página: 13 Folio: 390 | Infundado |
141 | 107-B ACTA DE EYC REQUERIDA, OBRA EN LIGA ELECTRÓNICA | PRIMER ESCRUTADOR
FRANCIS YADIRA VEVO LARG
SEGUNDO SECRETARIO
SACHI MONTES ZEPEDA | FRANCIS YADIRA VERA LARA (AEYC)
ILSE SARAHÍ MONTES ZEPEDA (FUNGIÓ COMO PRIMERA SECRETARIA) (AEYC) | NO
SI FILA 1296 ENCARTE EXCEL
| SI EN LA C3 Página: 16 Folio: 494
N/A
| Infundado |
142 | 107-C3
| PRIMER ESCRUTADOR
NOUDIA GABRIELA RODRIGUEZ MUÑOZ
SEGUNDO ESCRUTADOR
ALEJANDRO MAHEDO GARCIA
TERCER ESCRUTADOR
TOMOSA HORGO DE TO ROSA | CLAUDIA GABRIELA RODRIGUEZ MUÑOZ
ALEJANDRO MAHEDA GARCIA
TOMASA MORGA DE LA ROSA |
NO
NO
NO
| SI Página: 4 Folio: 101
SI EN LA C2 Página: 2 Folio: 49
SI EN LA C2
Página: Folio: 247 | Infundado |
143 | 111-C1 AMBOS JINES | PRIMER ESCRUTADOR
DIA MANUEL HERNANDEZ ARCE
SEGUNDO ESCRUTADOR RUA ALFREDO RIVAS TOPETE
TERCER ESCRUTADOR
RAMORIA DE LOURDES QUINTERO ESCALENT
TERCER ESCRUTADOR | JUAN MANUEL HERNÁNDEZ ARCE (ACTUÓ COMO SEGUNDO SECRETARIO)
ALFREDO RIVAS TOPETE (ACTUÓ COMO PRIMER ESCRUTADOR)
MARIA DE LOURDES QUINTERO ESCALANTE (ACTUÓ COMO SEGUNDA ESCRUTADORA)
OLIVER JESUS RAMIREZ ALVARADO | NO
NO
NO
NO | SI Página: 15 Folio: 470
SI EN LA C7 Página: 1 Folio: 20
SI EN LA C6 Página: 14 Folio: 442
SI EN LA C6 Página: 15 Folio: 465 | Infundado Cabe señalar que el nombre proporcionado por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado el nombre con la persona que se pone en este apartado |
144 | 115-B ACTA DE EYC REQUERIDA, OBRA EN LIGA ELECTRÓNICA | SEGUNDO ESCRUTADOR
CAYALINA SOLTERO HEREDIA
| CAROLINA SOLTERO HEREDIA | SI FILA 1336 ENCARTE EXCEL | N/A | Infundado Cabe señalar que el nombre proporcionado por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado el nombre con la persona que se pone en este apartado |
145 | 115-C3
| TERCER ESCRUTADOR
ADALBERTO SANDOVAL HERNANDE
| ADALBERTO SANDOVAL HERNANDEZ (ACTUÓ COMO SEGUNDO SECRETARIO)
| SI FILA 1339 ENCARTE EXCEL | N/A | Infundado |
146 | 115-C5
| SEGUNDO ESCRUTADOR
EZEQUID MARTINEZ HOLE | EZEQUIEL MARTINEZ HERNANDEZ (ACTUÓ COMO PRIMER ESCRUTADOR)
| SI FILA 1341 ENCARTE EXCEL
| N/A | Infundado Cabe señalar que el nombre proporcionado por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado el nombre con la persona que se pone en este apartado |
147 | 115-C7
|
TERCER ESCRUTADOR
MARIA PRADO CHURCOC | MARIA ROSALIN PRADO CHURAPE
| NO | SI Página: 19 Folio: 580 | Infundado Cabe señalar que el nombre proporcionado por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado el nombre con la persona que se pone en este apartado |
148 | 115-C13
| PRIMER ESCRUTADOR
ADRORA JACOBO RODRIGUE
SEGUNDO ESCRUTADOR
MAGDALENA AVILA CIARAR | AURORA JACOBO RODRIGUEZ (ACTUÓ COMO SEGUNDA SECRETARIA)
MAGDALENA AVILA GARCÍA (ACTUÓ COMO PRIMER ESCRUTADOR) | NO
SI FILA 1349 ENCARTE EXCEL | SI EN LA C8 Página: 15 Folio: 470
N/A | Infundado Cabe señalar que el nombre proporcionado por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado el nombre con la persona que se pone en este apartado |
149 | 115-C15
| SEGUNDO ESCRUTADOR
NOSE SERGIO PARCE RUIZ | JOSÉ SERGIO PÉREZ RUIZ (nombre con semejanzas) | SI FILA 1351 ENCARTE EXCEL
| N/A | Infundado |
150 | 115-C17
| PRESIDENTE
GLORIA RODRIQUEZ AZPILCUETO | GLORIA RODRIGUEZ AZPILCUETA | NO | SI EN LA C15 Página: 4 Folio: 117
| Infundado |
151 | 115-C18
| SEGUNDO SECRETARIO
MARTIN DE LA CRUC | MARTIN DE LA CRUZ
| NO | SI EN LA C1 Página: 5 Folio: 138 | Infundado |
152 | 119-C6
| SEGUNDO ESCRUTADOR
ALEJANDRE CURIEL LOPEZ | ALEJANDRO CURIEL LOPEZ (ACTUÓ COMO PRIMER ESCRUTADOR) | SI FILA 1377 ENCARTE EXCEL | N/A | Infundado |
153 | 121-B AMBOS JINES | PRIMER ESCRUTADOR
DIANA LIZET CHAIVE CABALLERO
SEGUNDO ESCRUTADOR
TERCER ESCRUTADOR
| DIANA LIZET CHAIRE CABALLERO
ANDRÉS ARÉCHIGA GARCÍA
YENI SOLÍS MARTÍNEZ
| NO
NO
NO | SI Página: 7 Folio: 222
SI Página: 2 Folio: 63
SI EN LA C2 Página: 15 Folio: 479
| Infundado Cabe señalar que el nombre proporcionado por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado el nombre con la persona que se pone en este apartado |
154 | 125-C1
| SEGUNDO ESCRUTADOR
SALVADOR CASTELLON MALDONA
TERCER ESCRUTADOR
ANGELICA BARRIA REYNALDO | SALVADOR CASTELLON MALDONADO
ANGELICA IBARRIA REYNALDO | NO
NO | SI EN LA B Página: 6 Folio: 187
SI EN LA B Página: 18 Folio: 566 | Infundado Cabe señalar que el nombre proporcionado por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado el nombre con la persona que se pone en este apartado
|
155 | 127-B
| PRIMER ESCRUTADOR
FRANCISCO BARRIO ALANIZ
SEGUNDO ESCRUTADOR
JONATAN EREDA FABIAN | FRANCISCO IBARRA ALANIZ
JONATAN ZEPEDA FABIAN
| SI FILA 1405 ENCARTE EXCEL
NO |
N/A
SI Página: 24 Folio: 740 | Infundado Cabe señalar que el nombre proporcionado por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado el nombre con la persona que se pone en este apartado |
156 | 128-C1 JIN 135 | PRIMER ESCRUTADOR
SEGUNDO ESCRUTADOR
| MARÍA DEL SOCORRO CUEVAS AYÓN
FRANCISCO ADRIÁN PLASCENCIA BERNAL ACTA SE ENCUENTRA EN LA USB JIN 135 | NO
NO | SI EN LA B Página: 7 Folio: 208
SI Página: 8 Folio: 238 | Infundado |
157 | 129-B
| SEGUNDO ESCRUTADOR
MANUEL RODOLFO PIMIENTA | MANUEL RODOLFO PIMIENTA MESTAS | NO | SI EN LA C1 Página: 9 Folio: 268
| Infundado |
158 | 129-C1 ACTA DE EYC REQUERIDA, OBRA EN LIGA ELECTRÓNICA | PRIMER ESCRUTADOR
MERCEDES RAMIREZ CAMILLO | MERCEDES RAMIREZ CARRILLO | NO | SI EN LA B APELLIDOS INVERTIDOS Página: 7 Folio: 198 | Infundado |
159 | 130-B
| PRIMER ESCRUTADOR
HETZEMANI ISABEL RENTERIA BARR | HETZEMANI ISABEL RENTERIA BARRÓN (AEYC) | NO | SI Página: 18 Folio: 537 | Infundado |
160 | 133-C1 ACTA DE EYC REQUERIDA, OBRA EN LIGA ELECTRÓNICA |
SEGUNDO SECRETARIO
MINAM ROCIO MORA LOPEZ
PRIMER ESCRUTADOR
ESTRELLA LETSORY RELOVO GUERRA
SEGUNDO ESCRUTADOR
CRUSTAVO NATHANAEL PEÑA VAZQUEZ
| MIRIAM ROCIO MORA LOPEZ (FUNGIÓ COMO PRIMER SECRETARIA)(AEYC)
ESTRELLA LETSARY PELAYO GUERRA (FUNGIÓ COMO SEGUNDA SECRETARIA)(AEYC)
GUSTAVO NATHANAEL PEÑA VAZQUEZ (FUNGIÓ COMO PRIMER ESCRUTADOR(AEYC) |
SI EN LA C2 FILA 1417 ENCARTE EXCEL
NO
NO |
N/A
SI EN LA C2 Página: 3 Folio: 66
SI EN LA C2 Página: 3 Folio: 82 | Infundado |
161 | 134-C1
| SEGUNDO SECRETARIO
NUÑEZ RUVALCABA ANDRES NORBERTO FIK | ANDRES NORBERTO NUÑEZ RUVALCABA
| NO | SI Página: 18 Folio: 136 | Infundado |
162 | 137-C1
| SEGUNDO ESCRUTADOR
BLANCA LILIA CASTANEDA CARDENAS | BLANCA LILIA CASTAÑEDA CARDENAS (FUNGIÓ COMO PRIMER ESCRUTADORA) | SI FILA 1424 ENCARTE EXCEL | N/A | Infundado |
163 | 149-B
| TERCER ESCRUTADOR
MARIA GEE BRISTISTA GUTIERREZ | MARIA GUADALUPE BAUTISTA GUTIERREZ
| NO | SI Página:2 Folio: 52 | Infundado |
164 | 151-B AMBOS JINES | SEGUNDO ESCRUTADOR
KARLOS LAMAS DIGZ
TERCER ESCRUTADOR | CARLOS LAMAS DIAZ
RODOLFO DUEÑAS RON | NO
NO | SI Página: 19 Folio: 577
SI Página: 11 Folio: 329 | Infundado |
165 | 151-C1
| PRIMER SECRETARIO
KEILA JOEL ALDAZ
SEGUNDO SECRETARIO
CLAUDIA YANETH PEREZ VACQUEZ | KEILA JAEL ALDAZ PEREZ
CLAUDIA YANETH PEREZ VAZQUEZ
| NO
NO | SI EN LA B Página: 1 Folio: 29
SI Página: 8 Folio: 251 | Infundado |
166 | 152-C1 AMBOS JINES | TERCER ESCRUTADOR
MIRSA CARDENDS MORALES | MIRSA CARDENAS MORALES
| NO | SI EN LA B Página: 6 Folio: 190 | Infundado |
167 | 161-B
| TERCER ESCRUTADOR
JUAN ROMON SOLTERO SILVA | JUAN RAMON SOLTERO SILVA (FUNGIÓ COMO PRIMER ESCRUTADOR) | SI FILA 1458 ENCARTE EXCEL | N/A | Infundado |
168 | 164-C1 ACTA DE EYC REQUERIDA, OBRA EN LIGA ELECTRÓNICA | PRIMER ESCRUTADOR
MARIA LORENA SEPULVEDA SALAZA
PRIMER SECRETARIO
ULISES YOVANI OROZCO TORRES | MARIA LORENA SEPULVEDA SALAZAR (AEYC)
ULISES YOVANI OROZCO TORRES (AEYC) | NO
NO | SI Página: 11 Folio: 337
SI Página: 6 Folio: 161 | Infundado |
169 | 167-B
|
TERCER ESCRUTADOR
DOLLO CANDELA |
RODOLFO CANDELARIO
| NO | SI Página: 7 Folio: 212 | Infundado Cabe señalar que el nombre proporcionado por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado el nombre con la persona que se pone en este apartado |
170 | 167-C1 ACTA DE EYC REQUERIDA, OBRA EN LIGA ELECTRÓNICA | SEGUNDO ESCRUTADOR
MARTHA ALAA SALGADO TORRES
TERCER ESCRUTADOR
MARIA OFELIA HERNANDEZ OCHOD
| MARTHA ALICIA SALGADO TORRES (AEYC)
MARIA OFELIA HERNANDEZ OCHOA (AEYC) | NO
NO | SI Página: 15 Folio: 474
SI EN LA B Página: 21 Folio: 654
| Infundado |
171 | 176-B AMBOS JINES ACTA DE EYC REQUERIDA, OBRA EN LIGA ELECTRÓNICA | PRIMER ESCRUTADOR
MENDEZ ROJAS MIRNA MERCEDES
SEGUNDO ESCRUTADOR
AGUIRRE ACEVEDO ULICES FIDEL
| MIRNA MERCEDES MENDEZ ROJAS (AEYC)
AGUIRRE OCEGUEDA ULISES FIDEL (AEYC)
| NO
NO
| SI Página: 11 Folio: 344
SI Página: 2 Folio: 53
| Infundado |
172 | 177-B ACTA DE EYC REQUERIDA, OBRA EN LIGA ELECTRÓNICA | SEGUNDO SECRETARIO
ESTRADA CASTELLON FRAY RAMON
PRIMER ESCRUTADOR
AYON GUTIERREZ FRANCISCO JAVIER
SEGUNDO ESCRUTADOR
GUERRA CASTRO JOSE GUADALUPE
TERCER ESCRUTADOR
HERNANDEZ CORNEROS JESUS | ESTRADA CASTELLON FRAY RAMON (AEYC)
AYON GUTIERREZ FRANCISCO JAVIER (AEYC)
GUERRA CASTRO JOSE GUADALUPE (AEYC)
HERNANDEZ CISNEROS JESUS (AEYC) | NO
NO
NO
NO | SI Página: 8 Folio: 249
SI Página: 2 Folio: 36
SI Página: 11 Folio: 324
SI Página: 12 Folio: 373 | Infundado |
173 | 177-C1 ACTA DE EYC REQUERIDA, OBRA EN LIGA ELECTRÓNICA | PRIMER ESCRUTADOR
TOPETE BAÑUELOS MARIA IMELDA
SEGUNDO ESCRUTADOR
MARIA YOLANDO TORETE VILLO
| TOPETE BAÑUELOS MARIA IMELDA (FUNGIÓ COMO SEGUNDA ESCRUTADORA) (AEYC)
MARIA YOLANDA TOPETE VILLA (FUNGIÓ COMO TERCERA ESCRUTADORA) (AEYC) |
NO
NO |
SI Página: 12 Folio: 358
SI Página: 13 Folio: 399 |
Infundado |
174 | 184-B JIN 135 |
PRIMER SECRETARIO | RAFAEL ANTONIO RINCÓN FROYLAN ACTA SE ENCUENTRA USB JIN 135 | NO | SI EN LA C2 Página: 8 Folio: 230 | Infundado |
175 | 184-C1 JIN 135 | PRIMER SECRETARIO | EMILIA ESPINOZA GARCÍA ACTA SE ENCUENTRA USB JIN 135 | NO | SI EN LA B Página: 20 Folio: 549 | Infundado |
176 | 184-C2 JIN 135 | PRIMER SECRETARIO | JOSÉ PLASCENCIA MORALES ACTA SE ENCUENTRA USB JIN 135 | NO | SI Página: 5 Folio: 129 | Infundado |
177 | 185-C1 JIN 135 ACTA DE EYC REQUERIDA, OBRA EN LIGA ELECTRÓNICA | PRIMER SECRETARIO
SEGUNDO SECRETARIO
| SILVIA SEGUNDO FLORES
ISIDORO CARO SANDOVAL | NO
NO | SI EN LA C2 Página: 12 Folio: 379
SI Página: 9 Folio: 285 | Infundado |
178 | 189-C1 JIN 135 | PRIMER ESCRUTADOR
| MA. LOURDES SOLORZANO LÓPEZ ACTA SE ENCUENTRA USB JIN 135 | NO
| SI Página: 20 Folio: 629 (ZOLORZANO LOPEZ MA. LOURDES) | Infundado |
179 | 190-C1 JIN 135 ACTAS Y HI REQUERIDAS, OBRAN EN LIGA ELECTRÓNICA, ASÍ COMO LAS CERTIFICACIONES DE INEXISTENCIA | PRIMER SECRETARIO
| FRANCISCO ARTURO BOLAÑOS DOMINGO (AEYC)
| SI FILA 1504 ENCARTE EXCEL | N/A | Infundado |
180 | 190-C2 JIN 135 | PRIMER SECRETARIO
PRIMER ESCRUTADOR
TERCER ESCRUTADOR | ALEJANDRA LÓPEZ OCAMPO ACTA SE ENCUENTRA USB JIN 135
FELIPE DE LA CRUZ RENTERÍA
LUIS FELIPE BECERRA TINOCO | SI En la 190 S1 FILA 1508 ENCARTE EXCEL
SI FILA 1502 ENCARTE EXCEL
NO | N/A
N/A
NO
| Fundado |
181 | 217-C1 JIN 135 | TERCER ESCRUTADOR
| RIGOBERTO SANTANA RUIZ ACTA SE ENCUENTRA USB JIN 135 | NO | SI Página: 15 Folio: 465 | Infundado |
182 | 219-C1 AMBOS JINES | TERCER ESCRUTADOR
JOSE MANUEL BOBADILLA | JOSÉ MANUEL BOBADILLA SÁNCHEZ (FUNGIÓ COMO PRESIDENTE) | NO | SI Página: 5 Folio: 133 | Infundado Cabe señalar que el nombre proporcionado por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado el nombre con la persona que se pone en este apartado |
183 | 220-B JIN 135 |
TERCER ESCRUTADOR
| CIRILO MILAN MUÑOZ (AEYC) ACTA DE EYC REQUERIDA, OBRA EN LIGA ELECTRÓNICA | NO | SI EN LA C1 Página: 3 Folio: 86 | Infundado |
184 | 221-B JIN 135 |
TERCER ESCRUTADOR
| ARACELY MONTAÑEZ MARTINEZ (HI) ACTAS Y HI REQUERIDAS, OBRAN EN LIGA ELECTRÓNICA, ASÍ COMO LAS CERTIFICACIONES DE INEXISTENCIA | NO | SI Página: 15 Folio: 462 | Infundado |
185 | 230-C1
|
SEGUNDO ESCRUTADOR
FERNANDO NOÑEZ HERNADEZ | FERNANDO NUÑEZ HERNÁNDEZ
| NO | SI Página: 18 Folio: 567 | Infundado Cabe señalar que el nombre proporcionado por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado el nombre con la persona que se pone en este apartado |
186 | 231-C1
| SEGUNDO ESCRUTADOR
NITZI HAHERI GOMEZ PALACIOS
TERCER ESCRUTADOR
ALONDRA JACQUELYN ESPARZA HERRERA | NILTZI HARENI GOMEZ PALOS
ALONDRA JACQUELYN ESPARZA HERNÁNDEZ |
NO
NO | SI EN LA B Página: 9 Folio: 278
SI EN LA B Página: 6 Folio: 192 | Infundado Cabe señalar que el nombre proporcionado por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado el nombre con la persona que se pone en este apartado |
187 | 248-B JIN 135 | SEGUNDO SECRETARIO
PRIMER ESCRUTADOR
SEGUNDO ESCRUTADOR
TERCER ESCRUTADOR
| ROSALINA SOLIS SOLIS
MARIA CANDELARIA MONCADA SANTANA
DULCE ESTEFANY SOLIS ANAYA
ISABELA GUADALUPE OCAMPO VIDAL ACTA SE ENCUENTRA USB JIN 135 | NO
NO
NO
NO |
SI EN LA C2 Página: 16 Folio: 488
SI EN LA C2 Página: 6 Folio: 190
SI EN LA C2 Página: 4 Folio: 102
SI EN LA C1 Página: 9 Folio: 272 | Infundado |
188 | 248-C1 JIN 135 |
TERCER ESCRUTADOR | ACTAS DE JORNADA Y ESCRUTINIO EN BLANCO, ACTAS DE PRESIDENTE y DIPUTADOS TAMBIÉN EN BLANCO. | N/A | N/A | Inoperante. El actor no aporta ningún elemento de prueba de quien fungió como tercer escrutador en la casilla. |
189 | 248-C2 JIN 135 |
TERCER ESCRUTADOR
| ACTAS DE JORNADA Y ESCRUTINIO EN BLANCO, ACTAS DE PRESIDENTE y DIPUTADOS TAMBIÉN EN BLANCO. | N/A | N/A | Inoperante. El actor no aporta ningún elemento de prueba de quien fungió como tercer escrutador en la casilla. |
190 | 399-B
| SEGUNDO ESCRUTADOR
RODRIGUEZ ROSOLES RAUL ARM
TERCER ESCRUTADOR
COLIA MURILLO RAMON |
RODRIGUEZ ROSALES RAUL ARNULFO (FUNGIÓ COMO PRIMER ESCRUTADOR)
RAMÓN COLIO MURILLO (FUNGIÓ COMO SEGUNDO ESCRUTADOR) |
SI FILA 1591 ENCARTE EXCEL
NO |
N/A
SI Página: Folio: 188 | Infundado Cabe señalar que el nombre proporcionado por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado el nombre con la persona que se pone en este apartado |
191 | 422-C1
|
TERCER ESCRUTADOR
ARELI LIZET LOMELI CARRILLO | ARELI LIZET LOMELI CARRILLO (FUNGIÓ COMO SEGUNDA ESCRUTADORA)
| NO | SI EN LA B Página: 10 Folio: 305 | Infundado Cabe señalar que el nombre proporcionado por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado el nombre con la persona que se pone en este apartado |
192 | 430-B JIN 135 | TERCER ESCRUTADOR
| MA GUADALUPE LOPES BAUTISTA ACTA SE ENCUENTRA USB JIN 135 | NO | SI Página: 9 Folio: 277 | Infundado |
193 | 433-B
| TERCER ESCRUTADOR
JOSE SANTOS LUCIAN MAZA | JOSE SANTOS LUCIAN MEZA | NO | SI EN LA C1 Página: 11 Folio: 341 | Infundado |
194 | 847-E3 AMBOS JINES | PRIMER ESCRUTADOR
SEGUNDO ESCRUTADOR
IVAN BENITEZ TELO
TERCER ESCRUTADOR ROSA ELENA MEES AGUILAR
TERCER ESCRUTADOR | GERARDO IVÁN BENITEZ TELLO
GERARDO IVÁN BENITEZ TELLO (FUNGIÓ COMO PRIMER ESCRUTADOR)
ROSA ELENA MEZA AGUILAR (FUNGIÓ COMO SEGUNDA ESCRUTADORA)(AEYC)
ACTAS DE JE Y EYC EN BLANCO. ACTAS DE ELECCIÓN DE PRESIDENTE y DIPUTADOS TAMBIÉN EN BLANCO EL CARGO DE TERCER ESCRUTADOR. | NO
NO
NO
N/A | SI Página: 8 Folio: 243
SI Página: 8 Folio: 243
SI EN LA E3 C2 Página: 7 Folio: 204
N/A | Infundado e Inoperante. Cabe señalar que el nombre proporcionado por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado el nombre con la persona que se pone en este apartado |
195 | 847-E3C1 AMBOS JINES | SEGUNDO ESCRUTADOR
GRISELCH PERCE PRIETO
SEGUNDO ESCRUTADOR
TERCER ESCRUTADOR
KORECHI ESCAPE MURLONES
TERCER ESCRUTADOR | MARIA GRISELDA PÉREZ PÉREZ (FUNGIÓ COMO PRIMER ESCRUTADORA)
IMELDA ESPARZA MONTAÑES
NO SE ENCUENTRA EN LAS ACTAS NINGÚN NOMBRE QUE COINCIDA CON EL QUE PLANTEA EL ACTOR
NOEMIZA LOPEZ FIGUEROA |
SI FILA 1669 ENCARTE EXCEL
SI FILA 1669 ENCARTE EXCEL
N/A
NO
|
N/A
N/A
SI Página: 19 Folio: 608 | Infundado e Inoperante Cabe señalar que el nombre proporcionado por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado el nombre con la persona que se pone en este apartado |
196
| 847-E3C2 AMBOS JINES | SEGUNDO ESCRUTADOR
FABIOLA GUTIERREZ SANCHES
SEGUNDO ESCRUTADOR
TERCER ESCRUTADOR
FAIRE DURCHOLINES SUTO | FABIOLA GUTIERREZ SANCHEZ (FUNGIÓ COMO PRIMERA ESCRUTADORA)
MARTHA ALICIA CASILLAS RAMIREZ
JAIRO MICHELINE SOTO MUÑOZ
| NO
SI FILA 1670 ENCARTE EXCEL
NO | NO
N/A
SI Página: 13 Folio: 389 | Fundado Cabe señalar que el nombre proporcionado por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado el nombre con la persona que se pone en este apartado |
197 | 847-E3C3
| PRIMER ESCRUTADOR
GEDARDO NAVARRETE VILLEGAS
SEGUNDO ESCRUTADOR
ALEXANDRA ARREOLA GONZALEZ | MEDARDO NAVARRETE VILLAREAL
ALEJANDRA ARREOLA SOLIS
| NO
NO | SI EN LA E3 C2 Página: 11 Folio: 328
SI Página: 4 Folio: 125 | Infundado Cabe señalar que el nombre proporcionado por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado el nombre con la persona que se pone en este apartado |
198 | 852-C1 JIN 135 |
PRIMER ESCRUTADOR
| MATILDE MONTES MEDINA ACTA SE ENCUENTRA USB JIN 135 | NO | SI Página: 5 Folio: 159 | Infundado |
199 | 853-C2
| PRIMER ESCRUTADOR
CLAUDIA DANIELA RAMIRES | CLAUDIA DANIELA RAMIREZ ROMERO
| SI En la 851 C1 (DIFERENTE SECCIÓN) FILA 1681 ENCARTE EXCEL | NO | Fundado Cabe señalar que el nombre proporcionado por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado el nombre con la persona que se pone en este apartado |
200 | 854-C1 AMBOS JINES | PRIMER ESCRUTADOR
ADAM MARTINEZ PULIDO
PRIMER ESCRUTADOR
SEGUNDO ESCRUTADOR
| ADAN MARTINEZ PULIDO (FUNGIÓ COMO TERCER ESCRUTADOR)
JULIA BERNAL GONZÁLEZ
DULCE ABRIL DELGADILLO ESTRADA
| NO
NO
SI FILA 1688 EXCEL | SI Página: 5 Folio: 154
SI EN LA B Página: 4 Folio: 110
N/A
| Infundado Cabe señalar que el nombre proporcionado por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado el nombre con la persona que se pone en este apartado |
201 | 855-C1 JIN 135 ACTA DE EYC REQUERIDA, OBRA EN LIGA ELECTRÓNICA |
TERCER ESCRUTADOR
| MILDRED FABIOLA ESPINO ALVAREZ | NO | SI Página: 10 Folio: 291 | Infundado Cabe señalar que el nombre proporcionado por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado el nombre con la persona que se pone en este apartado |
202 | 858-C2
| TERCER ESCRUTADOR
ANA NELY RAMIREZ CEDANC | ANA NELY RAMIREZ CEDANO
| NO | SI Página: 7 Folio: 205 | Infundado Cabe señalar que el nombre proporcionado por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado el nombre con la persona que se pone en este apartado |
203 | 873-E2
| SEGUNDO SECRETARIO
FREDY DELGADO GODAY | FREDY DELGADO GODOY (FUNGIÓ COMO PRIMER SECRETARIO)
| SI FILA 1729 EXCEL | N/A | Infundado |
204 | 977-C1 ACTA DE EYC REQUERIDA, OBRA EN LIGA ELECTRÓNICA | TERCER ESCRUTADOR
QUINTERO CORONA ROXANA BERENIC | ROXANA BERENICE QUINTERO CORONA | NO | SI EN LA C3 Página: 17 Folio: 530 | Infundado |
205 | 979-B JIN 135 | SEGUNDO SECRETARIO
PRIMER ESCRUTADOR
SEGUNDO ESCRUTADOR
TERCER ESCRUTADOR | JOSÉ JULIO LÓPEZ HERNÁNDEZ
ANA MARÍA LÓPEZ ROBLES
ESTRELLA TORRES LÓPEZ
MARÍA DEL CARMEN JERÓNIMO NICOLÁS ACTA SE ENCUENTRA USB JIN 135 | SI FILA 1762 EXCEL
NO
NO
NO |
N/A
NO
NO
SI Página: 9 Folio: 263
| Fundado |
206 | 979-C1 ACTA DE EYC REQUERIDA, OBRA EN LIGA ELECTRÓNICA | SEGUNDO ESCRIUTADOR
HECTOR ADRIAN BECERRA
TERCER ESCRUTADOR
MARICELA BARRAGAN CASTEL | HECTOR ADRIAN BECERRA (AEYC)
MARISELA BARRAGAN CASTELLANOS (AEYC) |
NO
NO |
SI EN LA B Página: 11 Folio: 337
SI Página: 10 Folio: 294 | Infundado |
207 | 979-C2
| SEGUNDO SECRETARIO
DAVID HUGO | LA PERSONA IMPUGNADA POR EL ACTOR, NO ACTUÓ COMO FUNCIONARIOEN LA CASILLA, COMO SE DESPRENDE DE LAS ACTAS DE JORNADA ELECTORALDE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO | N/A | N/A
| Inoperante |
208 | 979-C3
| TERCER ESCRUTADOR
DOLORES DE LA BOSA ESPINOSA | DOLORES DE LA ROSA ESPINOSA
| SI FILA 1765 EXCEL | N/A | Infundado |
209 | 979-C4
| PRIMER ESCRUTADOR
SALVADOR ROMER HERNANDEZ
SEGUNDO ESCRUTADOR
KENIA JAZMIN PACHECO NAVANO
TERCER ESCRUTADOR
MARIA DE LA PUZ MANZANO GOMEZ |
SALVADOR ROMERO HERNANDEZ
KENIA JAZMIN PACHECO NAVARRO
MARIA DE LA PAZ MANZANO GOMEZ | SI FILA 1766 EXCEL
NO
NO |
N/A
SI Página: 10 Folio: 297
SI Página: 18 Folio: 561 | Infundado |
210 | 980-B
| TERCER ESCRUTADOR
ISCO SOTELO VEGA | ROSA ISELA SOTELO VEGA (FUNGIÓ COMO SEGUNDA ESCRUTADORA) | NO | SI Página: 20 Folio: 625 | Infundado Cabe señalar que el nombre proporcionado por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado el nombre con la persona que se pone en este apartado |
211 | 981-B
|
TERCER ESCRUTADOR
MIRNA CELIA LARICA CHUMADO | MYRNA CELIA LARIOS AHUMADA
| NO | SI Página: 8 Folio: 241 | Infundado Cabe señalar que el nombre proporcionado por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado el nombre con la persona que se pone en este apartado |
212 | 981-C1 AMBOS JINES |
PRIMER SECRETARIO
SEGUNDO SECRETARIO
SEGUNDO ESCRUTADOR
CRISTOPHER REGUE DOVERO
SEGUNDO ESCRUTADOR
TERCER ESCRUTADOR | CRECENCIO GARCÍA MAYO
ENRIQUETA PÉREZ BARRERA
CRISTOPHER JAVIER LEYVA NAVARRO (FUNGIÓ COMO PRIMER ESCRUTADOR)
JORGE GERARDO MUÑOZ ROSALES
PABLO MEZA GARIBALDI |
NO
SI FILA 1769 EXCEL
SI FILA 1769 EXCEL
NO
SI EN LA 981 B FILA 1768 EXCEL | SI Página: 13 Folio: 409
N/A
N/A
N/A
SI EN LA C3 Página: 2 Folio: 51
N/A | Infundado Cabe señalar que el nombre proporcionado por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado el nombre con la persona que se pone en este apartado |
213 | 982-C1 JIN 135 |
SEGUNDO SECRETARIO
| RICARDO LOPEZ RAZO | NO | SI Página: 1 Folio: 2 | Infundado |
214 | 1005-C1
| SEGUNDO ESCRUTADOR
BEATRIZ MERA HERNANDEZ | BEATRIZ MEZA HERNANDEZ (FUNGIÓ COMO TERCERA ESCRUTADORA) ACTA DE EYC REQUERIDA, OBRA EN LIGA ELECTRÓNICA | NO | SI Página: 14 Folio: 434
| Infundado Cabe señalar que el nombre proporcionado por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado el nombre con la persona que se pone en este apartado |
215 | 1007-C1
| PRIMER ESCRUTADOR
GUERRERO SANTANA | CARLOS GUERRERO SANTANA (FUNGIÓ COMO PRIMER SECRETARIO) | SI FILA 1791 ENCARTE EXCEL | N/A | Infundado |
216 | 1008-B
| PRIMER ESCRUTADOR
TERESA GABRIELA AMARAL TAPIC
PRIMER SECRETARIO
CINTYA HIZET MEDINA CHAVEZ | TERESA GABRIELA AMARAL TAPIA
CINTYA LIZET MEDINA CHAVEZ
| NO
NO | SI Página: 2 Folio: 49
SI Página: 5 Folio: 131 | Infundado Cabe señalar que el nombre proporcionado por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado el nombre con la persona que se pone en este apartado |
217 | 1008-C1
| SEGUNDO ESCRUTADOR
TIRIAM YADIRA MIRAMONTES DE LA CRUZ | MIRIAM YADIRA MIRAMONTES DE LA CRUZ | NO | SI Página: 5 Folio: 158 | Infundado |
218 | 1009-C1
|
PRIMER ESCRUTADOR
DANIEL LEAL MANTA DE CAMPO
PRIMER SECRETARIO
BRENZO MEZA NADIA AMIN
SEGUNDO ESCRUTADOR
HURTION CURIO MIQUEL
TERCER ESCRUTADOR
CALLECIN SIGURA MOREIRAT
PRESIDENTE
PEREZ MORA LUCIA GUADALUPE |
MARÍA DEL CARMEN DANINI LEAL
NADIA JASMIN LORENZO MEZA
MIGUEL HUITRON BUCIO (FUNGIÓ COMO TERCER ESCRUTADOR)
MONSERRAT CARREÓN SEGURA (FUNGIÓ COMO SEGUNDA SECRETARIA)
LUCÍA GUADALUPE PÉREZ MORA |
NO
SI FILA 1795 ENCARTE EXCEL
NO
NO
SI FILA 1795 ENCARTE EXCEL |
SI Página: 7 Folio: 204
N/A
SI Página: 16 Folio: 482
SI Página: 4 Folio: 127
N/A | Infundado Cabe señalar que el nombre proporcionado por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado el nombre con la persona que se pone en este apartado |
219 | 1011-C1
| PRIMER ESCRUTADOR
JESUS EMANUEL GARIN FONSECA
PRIMER SECRETARIO
JOSE MURIEL GONZALEZ COPE
SEGUNDO ESCRUTADOR
YESENIA ARALLY SANCHEZ MORCE
SEGUNDO SECRETARIO
PATRICIA FONSECA MARTINEZ
TERCER ESCRUTADOR
MA ISABEL CHANCE |
JESUS EMANUEL GARCÍA FONSECA
JOSÉ MANUEL GÓMEZ LEPE
YESENIA ANAHÍ SANCHEZ MEZA
PATRICIA FONSECA MARTINEZ
MA. ISABEL CHÁVEZ GÓMEZ |
NO
SI FILA 1798 ENCARTE EXCEL
NO
SI FILA 1798 ENCARTE EXCEL
NO |
SI Página: 21 Folio: 652
N/A
SI Página: 13 Folio: 408
NO
NO | Fundado Cabe señalar que el nombre proporcionado por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado el nombre con la persona que se pone en este apartado |
De los datos que contiene la tabla anterior, se obtiene lo siguiente:
Respecto de las casillas:
Del Distrito 01: 3-B, 5-B, 5-C1, 6-B, 13-B, 17-C1, 306-C1, 320-B, 320-C1, 320-C2, 324-C1, 325-B, 327-B, 328-B, 328-C1,331-B, 342-B, 345-B, 348-B, 349-B, 357 B, 360 B, 361 B, 361-C1, 387-C1, 390-C1, 436 B[36], 436-C1, 437-B, 442-C1, 442-C2, 452-B, 453-B, 455-B, 482-B, 483-B, 486 B, 495 B, 501 B, 503 B, 509-B, 519 B, 521-B, 528-C1, 529-B, 580-C1, 586-B, 822-B, 822-C1, 828-B, 836-C1 y 842-B.
Del Distrito 02: 599-C1, 605-C1, 615-C1, 622-B, 630-B, 632-B, 639-B, 642-C1, 646-C1, 656-B, 658-C1, 676-B, 679-C1, 693-C2, 694 B, 702-B, 706-B[37], 707-B, 712 B, 738-C1, 738-C2, 745-C1, 752-C1, 754 E2, 759 C1, 762-B, 763-C1, 780-B, 784-E1, 792-C1, 803-E1, 895-C1[38], 906-C1, 917-C1, 945-B[39], 946-C1, 947-B, 949 B, 949-C1, 952-B, 952-C1, 953-B, 953-C1[40], 954-B, 954-C1, 960-B, 960-C1, 966-B, 971 B, 985-C2, 986 C1, 986-C3, 998 B, 1001-C1, 1003-C1, 1004-B, 1024-C1.
Del Distrito 03: 49-B, 50-C1, 51-B, 67-C1, 78-B, 80-B, 95-B, 98-B, 98-C4, 99-C1, 100-B, 100-C1, 101-B, 101-C2, 103-B, 105-B, 105-C1, 106 B, 106-C1, 107-B, 107-C3, 111-C1, 115-B, 115-C3, 115-C5, 115-C7, 115-C13, 115-C15, 115-C17, 115-C18, 119-C6, 121 B, 129 C1, 125-C1, 127-B, 128-C1, 129-B, 130-B, 133-C1, 134-C1, 137-C1, 149-B, 151-B, 151-C1, 152-C1, 161-B, 164-C1, 167-B, 167-C1, 176 B, 177-B, 177-C1, 184-B, 184-C1, 184-C2, 185-C1, 189 C1, 190-C1, 217 C1, 219-C1, 220-B, 221-B, 230-C1, 231-C1, 248-B, 399 B, 422-C1, 430-B, 433-B, 847-E3[41], 847-E3C1[42], 847-E3C3, 852-C1, 854-C1, 855-C1, 858-C2, 873-E2, 977-C1, 979 C1, 979-C3, 979-C4, 980-B, 981-B, 981 C1, 982-C1, 1005-C1, 1007-C1, 1008-B, 1008-C1 y 1009-C1.
El agravio hecho valer resulta INFUNDADO.
Lo anterior, ya que como se puede apreciar de los datos que contiene la tabla, en el caso de dichas casillas, contrario a lo que manifiesta el actor, no existió ninguna irregularidad, ya que, en algunos casos, los ciudadanos que actuaron como funcionarios el día de la jornada electoral, sí fueron debidamente insaculados, por lo que consta su nombre en el encarte.
Aunque en algunos casos los funcionarios no ejercieron el cargo para el que fueron designados, sino ocuparon otro distinto, ello, como se explicó anteriormente en el marco teórico de la causal de nulidad en estudio, no implica irregularidad alguna, toda vez que lo cierto es que todos ellos, se encontraban facultados para integrar las mesas directivas.
Por otro lado, también se estima infundado el agravio que se hace valer, en aquellos casos en que los ciudadanos que aparecen en las actas no figuran en el encarte, es decir, no fueron insaculados, no obstante, los mismos fueron localizados en la lista nominal correspondiente a la sección, por lo que, en tales casos, se cumple con lo dispuesto por el artículo 274, párrafo 1, inciso a), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, que establece:
Artículo 274.
1. De no instalarse la casilla, a las 8:15 horas conforme al artículo anterior, se estará a lo siguiente:
a) Si estuviera el presidente, éste designará a los funcionarios necesarios para su integración, recorriendo, en primer término y, en su caso, el orden para ocupar los cargos de los funcionarios ausentes con los propietarios presentes y habilitando a los suplentes presentes para los faltantes, y en ausencia de los funcionarios designados, de entre los electores que se encuentren en la casilla.
Por otro lado, por lo que ve a las casillas 435-C1, 436-B[43], 471-B, 473-B, 522 B, 522 C1, 653 B, 706 B[44], 847 E3[45], 847 E3 C1[46], 895 C1[47], 945-B[48], 945 C1, 953 C1[49], 971 B[50], 979 C2, 997 B, 1003-B, 248 C1, 248 C2, el agravio hecho valer resulta INOPERANTE.
Se otorga el calificativo indicado, puesto que en las referidas casillas, como se detalla en cada caso en la tabla correspondiente, no existen los documentos de los cuales esta Sala pueda corroborar los datos, o bien en algunos casos existen las actas, pero vienen en blanco al no haber sido llenadas por los funcionarios de casilla.
También, se califican de inoperantes aquellos casos, en los que las personas que impugna el actor, no coinciden con ninguno de los funcionarios que realmente actuaron en la casilla como se desprende de las actas.
Lo anterior, aunado al hecho de que la parte actora no aporta elementos probatorios mínimos que sustenten sus agravios, es decir que la casilla se integró por personas no autorizadas por la ley para recibir la votación, y de ahí que el agravio se califique de inoperante.
Finalmente por lo que ve a las casillas del Distrito 02: 721-B, 992-B, 992-C2 y del Distrito 03: 190 C2, 847E3-C2, 853-C2, 979-B, y 1011-C1 el agravio hecho valer es FUNDADO.
Lo anterior, ya que asiste la razón al actor, en el sentido de que en dichas casillas, la votación fue recibida al menos por una persona que no se encuentra facultada para ello en la ley, lo que actualiza la causal de nulidad en estudio.
En efecto, las personas impugnadas por la parte actora en dichas casillas, efectivamente actuaron como funcionarios el día de la jornada electoral, como consta de las actas de jornada electoral, de escrutinio y cómputo y hojas de incidente respectivas.
Así, de la búsqueda de las mismas en el encarte, se encontró que tales ciudadanos no fueron insaculados para actuar como funcionarios el día de la jornada electoral, ni como propietarios ni como suplentes.
Ante ello, se procedió a su búsqueda en la lista nominal de electores correspondiente a la sección de la casilla, sin embargo, los ciudadanos no fueron localizados; por lo anterior, se decreta la nulidad de la votación recibida en las casillas del Distrito 02: 721-B, 992-B, 992-C2 y del Distrito 03: 190 C2, 847E3-C2, 853-C2, 979-B, y 1011-C1.
2. Haber mediado error o dolo en la computación de los votos [artículo 75 de la Ley de Medios, inciso f)].
Como se ha venido afirmando, los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad, deben caracterizar todos los actos realizados por las autoridades electorales y, de manera muy especial, los relacionados con la obtención de los resultados de las elecciones.
El escrutinio y cómputo de los votos en las casillas es, dentro del proceso electoral, un acto de la mayor relevancia, pues a través de este, se establece con precisión el sentido de la voluntad de los electores expresada en la casilla.
Por ello, para salvaguardar esta expresión de voluntad, la legislación electoral establece reglas que tienden a asegurar el correcto desarrollo de las tareas inherentes al escrutinio y cómputo de los votos, a fin de que sus resultados, auténtica y cabalmente reflejen el sentido de la votación de los electores, y como acto de autoridad electoral, tengan las características de certeza, objetividad, imparcialidad, legalidad y máxima publicidad.
La normatividad electoral busca lograr que los resultados de las elecciones generen en el electorado confianza de que sus votos fueron contados correctamente y evitar que se produzcan dudas en torno a los mismos, por haber sido posible su alteración durante la realización de las operaciones relativas al escrutinio y cómputo, por un error o por una conducta dolosa, lo que viciaría los resultados consignados en las actas de las casillas, de tal forma, que no podrían ya ser consideradas como los documentos continentes de la expresión pura y auténtica de la voluntad popular.[51]
De esta manera, la legislación electoral define qué es el escrutinio y cómputo; señala a la autoridad electoral encargada de realizarlo y de asegurar su autenticidad; el tiempo y forma para la realización del escrutinio y cómputo, y para el levantamiento de las actas correspondientes; la sanción de nulidad para la votación recibida en casillas en la que hubiese mediado dolo o error en la computación de los votos, siempre y cuando esta circunstancia sea determinante para el resultado de la votación.
Además, para dar transparencia y certidumbre a los resultados electorales, se establece el derecho de los observadores electorales, partidos políticos y candidatos independientes, a través de sus representantes, para observar y vigilar el desarrollo del procedimiento de escrutinio y cómputo de los votos recibidos en las casillas.[52]
Así, conforme a lo establecido en el artículo 288 de la Ley General, el escrutinio y cómputo es el procedimiento por el cual los integrantes de cada una de las mesas directivas de casilla, determinan el número de electores que votó en la casilla, número de votos emitidos a favor de cada uno de los partidos políticos o candidatos, número de votos anulados por la mesa directiva de casilla y número de boletas sobrantes de cada elección.
Así, con arreglo a lo establecido en la ley, así como los criterios de este Tribunal Electoral, la computación de votos en casilla, en la que medie dolo o error, cuando sea determinante para el resultado de la votación, genera dudas sobre los resultados consignados en el acta de cómputo y debe provocar la declaración de nulidad correspondiente, por no haberse hecho efectivos los principios de certeza y objetividad que deben observar todas las actuaciones de las autoridades electorales.
Luego, para que pueda decretarse la nulidad de la votación recibida en una casilla, con base en la causal en estudio, debe acreditarse plenamente que haya mediado error o dolo en la computación de los votos y, que esto sea determinante para el resultado de la votación.
Respecto del primer elemento, este Tribunal Electoral ha sostenido en reiteradas ocasiones, que por error debe entenderse cualquier idea o expresión no conforme a la verdad o que tenga diferencia con el valor exacto, y que, jurídicamente, implica ausencia de mala fe. Por el contrario, el dolo debe ser considerado como una conducta que lleva implícito el engaño, fraude, simulación o mentira.
Ahora bien, considerando que el dolo jamás se puede presumir sino que tiene que acreditarse plenamente y que, por el contrario existe la presunción de que la actuación de los miembros de las mesas directivas de casilla es de buena fe; entonces, en los casos en que el actor de manera imprecisa señale en su demanda que existió "error o dolo" en el cómputo de los votos, el estudio de la impugnación se hará sobre la base de un posible error en dicho procedimiento.
En este sentido, en un marco ideal, debe de existir plena coincidencia entre los rubros fundamentales de las actas de la casilla, es decir, total de votos extraídos de la urna, ciudadanos que votaron conforme a la lista nominal y votación total emitida, los cuales deben consignar valores idénticos; en consecuencia, las diferencias que en su caso reporten las cifras consignadas para cada uno de esos rubros, presuntivamente implican la existencia de error en el cómputo de los votos.
Sin embargo, lo afirmado en el párrafo que precede no siempre es así, considerando que, razonablemente, pueden existir discrepancias entre el número de ciudadanos que hubiesen votado conforme a la lista nominal y los valores que correspondan a los rubros "votos encontrados en las urnas" y “votación emitida", puesto que dicha inconsistencia puede obedecer a aquellos casos en que los electores optan por destruir o llevarse la boleta, en lugar de depositarla en la urna correspondiente.
Así, en tanto no se acrediten circunstancias como las antes descritas, para los fines del presente estudio, la falta de coincidencia o inexactitud que registren los rubros de mérito, serán considerados como si hubiesen sido producto del error en el cómputo de votos.
Igualmente, para los efectos de la presente causal de nulidad, existen otros mecanismos que, sin referirse precisamente a los rubros relativos al cómputo de los votos, nos permiten establecer la veracidad de los resultados de la votación; así, en el análisis del posible error, se estima que deben incluirse también los rubros de "boletas recibidas" del acta de la jornada electoral y el de "boletas sobrantes" que aparece en el acta de escrutinio y cómputo.
Lo anterior es así, puesto que las boletas recibidas en la casilla, habrán de traducirse en votos, razón por la cual, racionalmente, el resultado de restar a las boletas recibidas el número de boletas sobrantes, presuntivamente debe coincidir con los valores consignados en los rubros correspondientes a los "votos encontrados en las urnas", "ciudadanos que votaron conforme a la lista nominal" y "votación emitida" que aparecen en el acta de escrutinio y cómputo; por lo tanto, de apreciarse alguna diferencia entre tales cantidades, existiría un error cuya naturaleza podría incidir en el cómputo de los votos.
Por lo que ve al segundo de los elementos de la causal, a fin de evaluar si el error que afecta el procedimiento de escrutinio y cómputo de casilla es determinante para el resultado de la votación, se tomará en consideración si el margen de error detectado es igual o mayor a la diferencia numérica de los votos obtenidos por los partidos políticos o coaliciones que ocuparon el primer y segundo lugar de la votación, ya que de no haber existido dicho error, el partido político o coalición que le correspondió el segundo lugar, podría haber alcanzado el mayor número de votos.[53]
Por otra parte, la Sala Superior de este Tribunal Electoral, en la Jurisprudencia 28/2016,[54] ha determinado que dicha causal de nulidad, por error en el cómputo, se acredita cuando en los rubros fundamentales:
Suma del total de personas que votaron;
Total de boletas extraídas de la urna; y,
Total de los resultados de la votación.
Señalando además, que los referidos rubros se encuentran estrechamente vinculados, por lo que en los datos asentados en el acta de escrutinio y cómputo debe existir congruencia y racionalidad entre ellos, y si bien podría haber irregularidades o discrepancias que permitan derivar que no hay congruencia, para que la autoridad jurisdiccional pueda pronunciarse al respecto, es necesario que el promovente identifique los rubros en los que afirma existen discrepancias, y que a través de su confronta, hacen evidente el error en el cómputo de la votación.
En el presente caso, el Partido Revolucionario Institucional, hace valer la causal de nulidad en estudio, respecto de 51 casillas, mismas que se enlistan a continuación: 58 B, 62 B, 106 C1, 121 B, 126 B, 185 C1, 194 B, 207 B, 215 B, 216 C3, 219 C1, 248 C1, 329 B, 348 B, 357 B, 361 B, 383 B, 392 B, 392 C1, 535 B, 545 C1, 546 C1, 619 B, 639 C1, 641 B, 761 B, 783 C1, 788 C1, 842 B, 847 E2 C1, 847 E2 C2, 847 E2 C3, 861 B, 865 C1, 866 B, 867 C1, 888 B, 910 B, 925 C1, 927 B, 949 B, 953 C1, 955 B, 971 B, 982 B, 982 C1, 1000 C1, 1001 B, 1004 B, 1014 C3 y 1024 C1.
Sin embargo, los agravios que hace valer la parte actora respecto a estas casillas, en cuanto a la causal de nulidad en estudio, son INOPERANTES, por los argumentos que enseguida se exponen.
Se arriba a la anterior determinación, ya que en primer lugar, respecto de las casillas 58 B, 121 B, 126 B, 185 C1, 215 B, 216 C3, 219 C1, 248 C1, 348 B, 357 B, 361 B, 383 B, 619 B, 639 C1, 641 B, 761 B, 847 E2 C1, 847 E2 C2, 847 E2 C3, 861 B, 866 B, 910 B, 925 C1, 927 B, 949 B, 953 C1, 971 B, 982 B, 982 C1, 1000 C1, 1001 B, 1004 B, 1014 C3 y 1024 C1, las mismas ya fueron recontadas por los Consejos Distritales Electorales en el Estado de Nayarit[55], por lo que sobre las mismas ya no cabe hacer valer la causal de error en el cómputo de los votos, pues los posibles errores que pudieron existir en las actas de la casilla, ya fueron subsanados.
En consecuencia, la parte actora, tendría que haber hecho referencia a errores o inconsistencias en el nuevo escrutinio y cómputo, lo que omite realizar, sin que este órgano jurisdiccional pueda sustituirse en la creación de un agravio.
Por tanto, como se apuntó, cualquier inconsistencia que pudo haber existido en las actas de escrutinio y cómputo, quedó superada en virtud de que se actualizó la hipótesis del recuento total, establecida en el artículo 311 de la Ley Electoral, el cual establece con toda claridad, que los errores contenidos en las actas originales de escrutinio y cómputo de casilla que sean corregidos por los consejos distritales siguiendo el procedimiento establecido en el referido artículo, no podrán invocarse como causa de nulidad ante el Tribunal Electoral.
Por lo tanto, si los motivos de disenso del actor no van encaminados a controvertir los datos que arrojó el recuento realizado por la responsable y manifiesta claramente que de las actas de escrutinio y cómputo se advierten errores e inconsistencias, devienen inoperantes y deben subsistir los resultados derivados del recuento en las casillas impugnadas.
Ahora bien, por lo que ve al resto de casillas impugnadas por esta causal de nulidad, 62 B, 106 C1, 194 B, 207 B, 329 B, 392 B, 392 C1, 535 B, 545 C1, 546 C1, 783 C1, 788 C1, 842 B, 865 C1, 867 C1, 888 B y 955 B, los agravios hechos valer también resultan INOPERANTES.
Se estima lo anterior, toda vez que de la lectura de los agravios que hace valer la parte actora respecto de esta causal de nulidad, se advierte que su disenso lo hace consistir en que no coincide el dato que se obtiene de la suma de las cantidades que consignan los rubros fundamentales del acta (total de ciudadanos que votaron, total de boletas extraídas de la urna y total de votos emitidos), más la cantidad de boletas sobrantes, al comparar este resultado con el número de boletas entregadas en la casilla.
En efecto, el supuesto error que hace valer la parte actora, se refiere exclusivamente a datos auxiliares comparados entre sí o de alguno de éstos, frente a uno de los rubros fundamentales referidos a votos, por lo que no se trata de un error en la computación de la votación y de ahí que los agravios se califiquen de inoperantes.
Como se aprecia de la parte conducente de la demanda[56] en el caso concreto, la parte actora pretende evidenciar, por una parte, una supuesta inconsistencia a partir de la comparación de rubros auxiliares (boletas sobrantes y boletas recibidas) frente al rubro fundamental relativo a boletas sacadas de las urnas “votos”.
En este sentido, la parte accionante no plantea un error evidente en las cantidades o cifras relativas a votos, sino que el supuesto error lo hace depender de diferencias entre los rubros auxiliares, o entre éstos y un rubro fundamental, de ahí que sean inoperante estos planteamientos. A este respecto, debe decirse que, como quedo apuntado párrafos atrás al abordar el marco teórico de la causal de nulidad en estudio, el legislador sanciona con la anulación de la votación emitida en un centro de votación, aquellos resultados que consten en un cómputo obtenido de manera errónea o dolosa, siempre y cuando esta circunstancia sea determinante para el resultado de la votación.
Esto es, para anular la votación recibida en una casilla, es preciso que exista dolo o error en el cómputo de los votos y que estos sean determinantes para el resultado de la votación.
Sin embargo, en el caso a estudio, el actor pretende que se anule la votación de las casillas señaladas, por existir una diferencia en la cantidad de boletas entregadas en la casilla, y la suma del número de ciudadanos que votaron más las boletas sobrantes, que se asentó o se desprende de la documentación electoral respectiva.
Por tanto, a pesar de que dichas diferencias constituyen una irregularidad y constituyen evidentemente, un error, pues debe existir una correspondencia matemática entre los datos referidos por el actor, lo cierto es que, por sí mismas, tales discrepancias, no acreditan la existencia de un error en el cómputo de los votos recibidos en dichas casillas.
Lo anterior, ha sido criterio reiterado de este Tribunal, y que dio lugar a la Jurisprudencia 10/2001, de rubro ERROR GRAVE EN EL CÓMPUTO DE VOTOS. CUÁNDO ES DETERMINANTE PARA EL RESULTADO DE LA VOTACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE ZACATECAS Y SIMILARES)[57], en la que se establece que no es suficiente la existencia de algún error en el cómputo de los votos, para anular la votación recibida en la casilla impugnada, sino que es indispensable que aquél sea grave, al grado de que sea determinante en el resultado que se obtenga, debiéndose comprobar, por tanto, que la irregularidad revele una diferencia numérica igual o mayor en los votos obtenidos por los partidos que ocuparon el primero y segundo lugares en la votación respectiva.
En este mismo sentido, este Tribunal ha sostenido el criterio de que cuando existe discordancia o falta de armonía entre rubros del acta de escrutinio y cómputo, como son el número de boletas recibidas y el número de boletas sobrantes e inutilizadas con cualquiera de las otras anotaciones, ello tiene una fuerza escasa o insignificante, como indicio de irregularidades[58].
De esta forma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311, párrafo 1, inciso d), fracción I de la Ley General, en caso de que exista un error o inconsistencia evidente relacionado, entre otras cuestiones, con el número de boletas recibidas y las utilizadas y sobrantes, daría lugar a un nuevo escrutinio y cómputo de la votación recibida en la casilla correspondiente; es decir, el propio legislador al regular los efectos de las irregularidades como las que en este caso se estudian, estableció -en vez de la sanción de nulidad de la votación solicitada por el actor-, un mecanismo para verificar y en su caso corregir dichas inconsistencias.
Con independencia de lo advertido, es pertinente destacar que aun cuando se denomine como irregularidad el que no haya plena coincidencia entre las cantidades que corresponden a boletas sobrantes y la suma de las boletas depositadas en las urnas, debe tenerse presente que, en principio, tal diferencia no sería invalidante, porque no siempre la diferencia respectiva se trata de un error, e incluso en ocasiones no necesariamente es una irregularidad imputable a los funcionarios de la mesa directiva de casilla pues puede ocurrir que tales discrepancias se deban al hecho de que algunos electores hayan destruido las boletas que se les entregaron o se las hayan llevado sin depositarlas en las urnas, independientemente de que tales conductas pudieran tipificar alguna infracción de conformidad con la legislación aplicable.
Así pues, se estima que el agravio en estudio es inoperante pues como se explicó con anterioridad, los razonamientos expresados por el actor tienden a demostrar la existencia de una diferencia entre el número de boletas recibidas y sobrantes en cada centro de votación y las cantidades asentadas en las actas de jornada electoral al efecto, al comparar éstas con los rubros en los que se consignan datos o cifras de votos.
Por ello, al no estar dirigidos los agravios en estudio a demostrar la existencia de un error o dolo en el cómputo de los votos que efectivamente fueron recibidos en las casillas que se impugna, sino a otro tipo de errores en datos auxiliares que constan en la documentación electoral, resulta inconcuso que no es dable anular la votación de las casillas que solicita por esta causa. En idénticos términos a lo aquí argumentado, se ha pronunciado este Tribunal, al resolver entre otros, los expedientes SUP-JIN-356/2012 SG-JIN-48/2015 y ST-JIN-92/2021.
Consecuentemente, al haber resultado fundados los agravios por lo que ve a las 8 casillas referidas anteriormente, lo procedente es emitir los efectos siguientes.
SEXTO. Recomposición del cómputo. Una vez concluido el estudio de los planteamientos de los partidos actores, respecto a la elección de Senadores por el principio de mayoría relativa, realizada en el Estado de Nayarit, en relación con diversas causas específicas de nulidad de votación recibida en algunas de las casillas instaladas en dicha entidad, y toda vez que resultaron fundados en ocho de ellas, resulta procedente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56, párrafo 1, inciso c), y 57, párrafo 1, de la Ley de Medios, llevar a cabo la recomposición del cómputo distrital de la elección antes señalada, la cual se hace en los siguientes términos.
En atención a que los partidos políticos no controvierten los resultados del cómputo de Senadores por el principio de representación proporcional, según se expuso anteriormente en esta sentencia, esta Sala Regional únicamente realizará la recomposición respectiva al principio de mayoría relativa, al ser la única elección cuestionada.
Ello pues es sido criterio de este Tribunal Electoral, que la sentencia que declare la nulidad de la votación de alguna casilla dictada en un juicio de inconformidad en el cual solo se controviertan los resultados de la elección por mayoría relativa, solo debe afectar la elección controvertida, sin que las consecuencias de dicha determinación puedan trascender al cómputo de la elección por el principio de representación proporcional, si este no fue objeto de controversia[59].
En este sentido, las casillas cuya votación se ha declarado nula conforme a lo razonado en los apartados anteriores, los sufragios emitidos, según el acta de escrutinio y cómputo, o en algunos casos, del acta levantada con motivo del recuento llevado a cabo en el Consejo Electoral[60], fueron del tenor siguiente:
VOTACIÓN ANULADA POR CASILLA | ||||||||||||||||||
CASILLA | PAN | PRI | PRD | PT | PVEM | MC | MORENA | PAN PRI PRD | PAN PRD | PT MORENA | PVEM PT MORENA | PAN PRI | PRI PRD | PVEM PT | PVEM MORENA | CANDIDATOS NO REGISTRADOS | VOTOS NULOS | TOTAL |
190-C2 | 36 | 15 | 2 | 10 | 15 | 48 | 126 | 0 | 0 | 1 | 12 | 0 | 0 | 4 | 2 | 0 | 14 | 285 |
721-B1 | 63 | 41 | 8 | 7 | 28 | 78 | 157 | 4 | 0 | 2 | 11 | 0 | 0 | 2 | 6 | 0 | 12 | 419 |
847-E3C2 | 22 | 14 | 1 | 14 | 40 | 68 | 141 | 1 | 0 | 2 | 9 | 1 | 0 | 1 | 5 | 0 | 8 | 327 |
853-C2 | 35 | 16 | 2 | 9 | 40 | 77 | 99 | 1 | 0 | 4 | 0 | 0 | 0 | 1 | 1 | 2 | 9 | 296 |
979-B1 | 74 | 14 | 3 | 11 | 19 | 63 | 147 | 3 | 0 | 1 | 9 | 2 | 0 | 2 | 0 | 0 | 7 | 355 |
992-B1 | 12 | 15 | 3 | 16 | 18 | 111 | 108 | 2 | 1 | 0 | 5 | 1 | 0 | 2 | 0 | 0 | 3 | 297 |
992-C2 | 18 | 16 | 4 | 15 | 28 | 91 | 79 | 1 | 0 | 1 | 8 | 0 | 0 | 2 | 3 | 0 | 12 | 278 |
1011-C1 | 30 | 7 | 0 | 13 | 26 | 15 | 143 | 4 | 0 | 3 | 8 | 1 | 1 | 2 | 4 | 0 | 12 | 269 |
TOTAL | 290 | 138 | 23 | 95 | 214 | 551 | 1000 | 16 | 1 | 14 | 62 | 5 | 1 | 16 | 21 | 2 | 77 | 2,526 |
Así, una vez determinada la votación que se debe anular, lo procedente es descontarla del cómputo de entidad federativa efectuado por el Consejo Local.
LOGOTIPO | PARTIDOS POLÍTICOS Y CANDIDATOS INDEPENDIENTES | A VOTACIÓN ORIGINAL ACTA DE CÓMPUTO DE ENTIDAD FEDERATIVA | B VOTACIÓN ANULADA | C VOTACIÓN MODIFICADA LUEGO DE RESTAR LA VOTACIÓN ANULADA |
PAN | 64,076 | 290 | 63,786 | |
PRI | 40,569 | 138 | 40,431 | |
PRD | 8,947 | 23 | 8,924 | |
PT | 24,775 | 95 | 24,680 | |
PVEM | 49,944 | 214 | 49,730 | |
MC | 96,504 | 551 | 95,953 | |
MORENA | 203,336 | 1,000 | 202,336 | |
PAN PRI PRD | 5,381 | 16 | 5,365 | |
PAN PRD | 282 | 1 | 281 | |
PAN PRI | 1,251 | 5 | 1,246 | |
PRI PRD | 130 | 1 | 129 | |
PVEM PT MORENA | 12,128 | 62 | 12,066 | |
PT MORENA | 2,196 | 14 | 2,182 | |
PVEM PT | 2,236 | 16 | 2,220 | |
PVEM MORENA | 3,334 | 21 | 3,313 | |
CANDIDATOS NO REGISTRADOS | 487 | 2 | 485 | |
VOTOS NULOS | 20,996 | 77 | 20,919 | |
TOTAL | 536,572 | 2,526 | 534,046 |
a) Sumar los votos emitidos a favor de dos o más de los partidos coaligados, consignados en el acta de escrutinio y cómputo de casilla;
b) Distribuirlos igualitariamente entre los partidos que integran la coalición; y,
c) En el supuesto de existir fracción, otorgar el o los votos correspondientes al partido o partidos de más alta votación.
Para el anterior fin, en el caso concreto se deberá dividir la votación obtenida de manera conjunta, en sus distintas combinaciones, por los partidos integrantes de las coaliciones contendientes, y distribuirlas en los términos apuntados. Así, en el caso de las coaliciones, la distribución de los votos por partido es la siguiente:
VOTOS POR PARTIDO | ||||||
COALICIÓN/ EMBLEMAS | VOTOS COMUNES | DISTRIBUCIÓN IGUALITARIA | FRACCIÓN | Obtuvo más alta votación | 2ª votación más alta
|
|
5,365 | 1,788 | 1 (se otorga al PAN)
|
63,786 + 1,789 + 623 + 141 66,339
| 40,431 + 1,788 + 623 + 65 42,907 |
8,924 + 1,788 + 140 + 64 10,916
| |
1,246 | 623 | 0 | ||||
281 | 140 | 1 (se otorga al PAN) | ||||
129 |
64
| 1 (se otorga al PRI) | ||||
| 12,066 | 4,022 | 0 |
| 2ª votación más alta | |
202,336 + 4,022 + 1,657 + 1,091 209,106 | 49,730 + 4,022 + 1,110 + 1,656 56,518 | 24,680 + 4,022 + 1,110 + 1,091 30,903 | ||||
2,220 | 1,110 | 0 | ||||
3,313 | 1,656 | 1 (se otorga a MORENA) | ||||
| 2,182 | 1,091 | 0 |
Una vez lo anterior, la distribución para cada partido político es:
LOGOTIPO | PARTIDOS POLÍTICOS Y CANDIDATOS INDEPENDIENTES | VOTOS | LETRA |
PAN | 66,339 | SESENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE | |
PRI | 42,907 | CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SIETE | |
PRD | 10,916 | DIEZ MIL NOVECIENTOS DIECISÉIS | |
PVEM | 56,518 | CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS DIECIOCHO | |
PT | 30,903 | TREINTA MIL NOVECIENTOS TRES | |
MC | 95,953 | NOVENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES | |
MORENA | 209,106 | DOSCIENTOS NUEVE MIL CIENTO SEIS | |
CANDIDATOS NO REGISTRADOS | 485 | CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO | |
VOTOS NULOS | 20,919 | VEINTE MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE | |
TOTAL | 534,046 | QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CUARENTA Y SEIS |
Por último, la modificación del cómputo trae como consecuencia la siguiente asignación de votos a los candidatos a Senadores de mayoría relativa de los respectivos partidos políticos y coaliciones en los términos que a continuación se describen:
LOGOTIPO | PARTIDOS POLÍTICOS Y CANDIDATOS INDEPENDIENTES | VOTOS | LETRA |
PAN PRI PRD | 120,162 | CIENTO VEINTE MIL CIENTO SESENTA Y DOS | |
PVEM PT MORENA | 296,527 | DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS VEINTISIETE | |
MOVIMIENTO CIUDADANO | 95,953 | NOVENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES | |
CANDIDATOS NO REGISTRADOS | 485 | CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO | |
VOTOS NULOS | 20,919 | VEINTE MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE | |
TOTAL | 534,046 | QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CUARENTA Y SEIS |
Ahora bien, de los cuadros que anteceden, se desprende que una vez realizada la recomposición del cómputo de la elección de Senadores por el principio de mayoría relativa en el Estado de Nayarit, al restarse la votación anulada por esta Sala, no existe variación alguna en cuanto a la Coalición que resultó ganadora y que obtuvo el primer lugar en la elección, ya que continúa en esa misma posición, razón por la cual procede confirmar la declaración de validez de la elección impugnada, así como la expedición de la Constancia de Mayoría y Validez de la Elección de Senadores por el principio de mayoría relativa a las fórmulas de candidatos registradas por la Coalición Sigamos Haciendo Historia, integradas por Jasmine María Bugarín Rodríguez, como propietaria y Angélica Montes Rentería como suplente, así como Miguel Pavel Jarero Velázquez, como propietario y Alejandro García Monroy como suplente.
Dichos cómputos sustituyen para todos los efectos legales, los realizados originalmente por el Consejo Local responsable, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 párrafo 1 inciso c) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Por lo expuesto y fundado, con apoyo además, en los artículos 19, párrafo 1, inciso f), 22, 24, 25, 56, párrafo 1, inciso a), 58 y 60, de la Ley de Medios, se
R E S U E L V E :
PRIMERO. Se acumula el juicio de inconformidad SG-JIN-135/2024 al juicio de inconformidad SG-JIN-133/2024; en consecuencia, glósese copia certificada de los puntos resolutivos de este fallo, a los autos del juicio acumulado.
SEGUNDO. Se declara la nulidad de la votación recibida en las casillas identificadas en esta ejecutoria, por las razones precisadas en el apartado respectivo, correspondientes al Estado de Nayarit, para la elección de Senadores por el principio de mayoría relativa.
TERCERO. Se modifican los resultados consignados en el acta de cómputo de entidad federativa de la de la referida elección, del Estado de Nayarit, para quedar en los términos precisados en el respectivo apartado de la presente sentencia.
CUARTO. Se confirma la declaración de validez de la elección de Senadores por el principio de mayoría relativa y el otorgamiento de las constancias de mayoría y validez respectivas, realizada por el Consejo Local responsable, en lo que fue materia de controversia.
Notifíquese electrónicamente a la Sala Regional Ciudad de México de este tribunal -para que, por su conducto, en auxilio de labores de esta Sala Regional notifique por oficio a la Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión- y, a las demás partes en términos de Ley; asimismo, en su oportunidad, archívense los expedientes como asuntos total y definitivamente concluidos y devuélvanse las constancias correspondientes a la responsable.
Así lo resolvieron por unanimidad de votos, el Magistrado Presidente Sergio Arturo Guerrero Olvera, la Magistrada Gabriela del Valle Pérez y el Secretario de Estudio y Cuenta en Funciones de Magistrado Omar Delgado Chávez, integrantes de la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante la Secretaria General de Acuerdos Teresa Mejía Contreras, quien certifica la votación obtenida, así como da fe que la presente resolución se firma de manera electrónica.
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto, así como el transitorio segundo, del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral; y el artículo cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 2/2023, que regula las sesiones de las salas del tribunal y el uso de las herramientas digitales.
[1] En acta de sesión privada de doce de marzo de dos mil veintidós, celebrada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, entre otras cuestiones, se designó provisionalmente a Omar Delgado Chávez, como Secretario de Estudio y Cuenta en funciones de Magistrado.
[2] Con la colaboración de Alejandro Flores Márquez, Secretario de Apoyo Jurídico Regional.
[3] Todas las fechas referidas corresponden al año dos mil veinticuatro, salvo indicación diversa.
[4] De conformidad con lo establecido en el artículo 225, numeral 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en adelante se citará como Ley, visible en
https://portal.ine.mx/voto-y-elecciones/elecciones-2024/eleccion-federal-2024/
https://centralelectoral.ine.mx/wp-content/uploads/2023/08/Documento_PIyCPEF-2023-2024_140723-1.pdf
[5] En términos de lo dispuesto en el artículo 15, párrafo 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; en adelante se citará como Ley de Medios o ley adjetiva de la materia.
[6] En adelante INE.
[7] A continuación, se citará con las siglas DOF.
[8] En adelante PAN.
[9] En adelante PRD.
[10] https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5716629&fecha=12/02/2024#gsc.tab=0
[11] https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5721244&fecha=25/03/2024#gsc.tab=0
[12] En adelante PT.
[13] En adelante PVEM.
[14] https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5716544&fecha=09/02/2024#gsc.tab=0
[15] https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5721121&fecha=22/03/2024#gsc.tab=0
[16] Establecida en el artículo 273 párrafo 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en adelante Ley General.
[17] Todas las fechas que a continuación se mencionan, corresponden al año dos mil veinticuatro.
[18] Información obtenida de las constancias que obran en los dispositivos USB con certificación de su contenido: a folios 45 y 46 del expediente SG-JIN-133/2024, así como 54 y 55 del diverso SG-JIN-135/2024: “ACTA CIRCUNSTANCIADA DE LA SESIÓN DE CÓMPUTO DE ENTIDAD FEDERATIVA DE LA ELECCIÓN DE SENADURÍA DE MAYORÍA RELATIVA Y REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, DEL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2023-2024” identificada con la clave “AC10/INE/NAY/CL/09-06-24”; que se encuentra, en el primer expediente indicado, en la carpeta denominada “1. ACTA DE SESIÓN CÓMPUTO ESTATAL SENADURIAS”, en archivo pdf de nombre: “SEN_ASC”; y en el expediente mencionado en segundo término, en archivo pdf de nombre: “1. Acta Circunstanciada Sesión Cómputo Senadurías_Certificada”.
[19] Ídem. “ACTA DE CÓMPUTO DE ENTIDAD FEDERATIVA DE LA ELECCIÓN DE SENADURÍAS DE MAYORÍA RELATIVA”, que se encuentra en la carpeta denominada “2. ACTA DE CÓMPUTO DE ENTIDAD FEDERATIVA SENADURIAS”, en archivo pdf de nombre: “ACTA DE CÓMPÚTO DE SENADURÍAS DE MAYORÍA RELATIVA”, en el expediente SG-JIN-133/2024; así como en archivo pdf de nombre: “2. Acta Cómputo Estatal Senadurías MR_Certificada”, en el diverso SG-JIN-135/2024.
[20] Ídem. “Constancias de mayoría y validez de la elección de Senadurías al H. Congreso de la Unión”, que se encuentran en la carpeta denominada “5. CONSTANCIAS DE MAYORÍA Y VALIDEZ DE LA ELECCIÓN”, en archivos pdf de nombres “CMyV-JASMINE MARÍA BUGARIN” y “CMyV-MIGUEL PAVEL JARERO VELÁZQUEZ”, en el expediente SG-JIN-133/2024; así como en archivos pdf de nombres “5.1. Constancia BUgarin_Certificada” y “5.2 Constancia Jarero_Certificacion”, en el diverso SG-JIN-135/2024. La fórmula registrada en primer lugar de la lista respectiva está integrada por Jasmine María Bugarín, como propietaria y Angélica Montes Rentería, como suplente; la formula registrada en segundo lugar está integrada por Miguel Pavel Jarero Velázquez, como propietario y Alejandro García Monrroy, como suplente.
[21] Ídem. “Constancia de asignación a la fórmula de Primera minoría de la elección de Senadurías al Congreso de la Unión”, contenida en carpeta denominada “5. CONSTANCIAS DE MAYORÍA Y VALIDEZ DE LA ELECCIÓN”, en archivo pdf de nombre: “CMyV-IVIDELIZA REYES HERNÁNDEZ”, en el expediente SG-JIN-133/2024; así como en archivo pdf de nombre “5.3. Constancia Primera Minoría_Certificada”, en el diverso SG-JIN-135/2024. En favor de la fórmula registrada en primer lugar en la lista de la coalición “Fuerza y Corazón por México”, integrada por Ivideliza Reyes Hernández, como propietaria y Ana Yusara Ramírez Salazar, como suplente.
[22] En términos de lo dispuesto en los artículos 41, párrafo tercero, base VI, 56, 60, 94, párrafos primero y quinto, así como 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracciones I y X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II, 164, 165, 166, párrafo primero, fracciones I y X, 173, párrafo primero, 176, párrafo primero, fracciones II y XIV, así como 180, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3 párrafos 1 y 2, inciso b), 4, 6, 34, párrafo 2, inciso a), 49, 50, párrafo 1, inciso d), 52, 53, párrafo 1, inciso b) y 54, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (en adelante Ley de Medios); además de los puntos de acuerdo primero y segundo del acuerdo INE/CG130/2023, emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, que establece el ámbito territorial de las cinco circunscripciones plurinominales y la entidad federativa cabecera de éstas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de marzo de dos mil veintitrés. También se fundamenta el actuar de esta Sala Regional mediante los acuerdos generales de la Sala Superior de este Tribunal 3/2020 por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral; así como el Acuerdo General 2/2023 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que regula las sesiones de las Salas del Tribunal y el uso de herramientas digitales.
[23] Ídem, pie de página 12.
[24] Resulta aplicable la Jurisprudencia 33/2009 emitida por la Sala Superior de este Tribunal, cuyo rubro dispone: CÓMPUTOS DISTRITALES. EL PLAZO PARA SU IMPUGNACIÓN INICIA A PARTIR DE QUE CONCLUYE EL CORRESPONDIENTE A LA ELECCIÓN CONTROVERTIDA (LEGISLACIÓN FEDERAL Y SIMILARES). Publicada en la Compilación 1997-2012. Jurisprudencia y tesis en materia electoral. Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. México, 2012. Volumen 1, Jurisprudencia, páginas 200 a la 201.
[25] Lo anterior se sustenta en las jurisprudencias 3/2000 y 2/98, identificadas con los rubros: AGRAVIOS. PARA TENERLOS POR DEBIDAMENTE CONFIGURADOS ES SUFICIENTE CON EXPRESAR LA CAUSA DE PEDIR, Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 4, Año 2001, página 5; y AGRAVIOS. PUEDEN ENCONTRARSE EN CUALQUIER PARTE DEL ESCRITO INICIAL, Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 2, Año 1998, páginas 11 y 12.
[26] Encuentra sustento lo anterior en la tesis CXXXVIII/2002 de rubro: SUPLENCIA EN LA EXPRESIÓN DE LOS AGRAVIOS. SU ALCANCE TRATÁNDOSE DE CAUSAS DE NULIDAD DE LA VOTACIÓN RECIBIDA EN CASILLA, Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 6, Año 2003, páginas 203 y 204.
[27] De conformidad a lo sustentado por la Sala Superior en la Jurisprudencia 3/2000, de rubro: AGRAVIOS. PARA TENERLOS POR DEBIDAMENTE CONFIGURADOS ES SUFICIENTE CON EXPRESAR LA CAUSA DE PEDIR, Compilación 1997-2012. Jurisprudencia y tesis en materia electoral. Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. México, 2012. Volumen 1, Jurisprudencia, páginas 117 a la 118.
[28] Ello, de conformidad con lo establecido por el artículo 56, incisos a), c), d), e) y f), de la legislación procesal de la materia.
[29] De conformidad a los criterios jurisprudenciales 3/2000 y 2/98, ya antes citados.
[30] En adelante LGIPE.
[31] Véase Jurisprudencia 44/2016 de rubro: MESA DIRECTIVA DE CASILLA. ES VÁLIDA SU INTEGRACIÓN SIN ESCRUTADORES, publicada en Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, año 9, número 19, 2016, pp. 24 y 25.
[32] Véase, a manera de ejemplo, la sentencia dictada en el expediente SUP-JIN-181/2012. Asimismo, véase la Jurisprudencia 14/2002, de rubro: SUSTITUCIÓN DE FUNCIONARIOS PROPIETARIOS DE CASILLA POR LOS SUPLENTES GENERALES PREVIAMENTE DESIGNADOS POR LA COMISIÓN MUNICIPAL. CUANDO NO CONSTITUYE CAUSAL DE NULIDAD (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ-LLAVE Y SIMILARES), publicada en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, suplemento 6, año 2003, pp. 68 y 69.
[33] Los datos se obtuvieron del Acta de Escrutinio y Cómputo de la elección de Presidente de la República que remitió la responsable, al no existir Acta de Jornada y la de Escrutinio y Cómputo de la casilla se encuentra en blanco el apartado de los funcionarios.
[34] Ruta carpetas: c) Hoja de incidentes, CD02, AEC Senadurías, Certificación AEC.
[35] Lista Nominal requerida, obra en físico en el expediente JIN-133
[36] Respecto del primer escrutador
[37] Respecto del primer escrutador
[38] Respecto del segundo secretario y tercer escrutador
[39] Respecto primer y segundo secretarios.
[40] Respecto del primer escrutador
[41] Respecto del primer y segundo escrutador
[42] Respecto del segundo y tercer escrutador (que fungió en la casilla)
[43] Por lo que ve al primer y segundo secretarios y segundo y tercer escrutadores
[44] Respecto del segundo secretario
[45] Respecto del tercer escrutador
[46] Respecto del tercer escrutador (nombre en la demanda)
[47] Respecto del primer escrutador
[48] Respecto del primer y segundo escrutador
[49] Respecto del segundo secretario
[50] Respecto al primer escrutador
[51] Sirve de apoyo la tesis relevante XXV/2008, emitida por la Sala Superior de este tribunal, de rubro: VALIDEZ DEL SUFRAGIO. NO SE DESVIRTÚA CUANDO EN LA BOLETA ELECTORAL ES OBJETIVA LA INTENCIÓN DEL ELECTOR (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA); publicada en la Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 2, Número 3, 2009, página 58.
[52] Criterio contenido en la jurisprudencia 44/2002, de rubro: PROCEDIMIENTO DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO. SUS FORMALIDADES DOTAN DE CERTEZA AL RESULTADO DE LA VOTACIÓN; consultable en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 6, Año 2003, páginas 55 y 56.
[53] Acorde con el criterio sustentado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la Jurisprudencia 10/2001, de rubro: ERROR GRAVE EN EL CÓMPUTO DE VOTOS. CUÁNDO ES DETERMINANTE PARA EL RESULTADO DE LA VOTACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE ZACATECAS Y SIMILARES), publicada en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 5, Año 2002, páginas 14 y 15.
[54] De rubro: NULIDAD DE VOTACIÓN RECIBIDA EN CASILLA. PARA ACREDITAR EL ERROR EN EL CÓMPUTO, SE DEBEN PRECISAR LOS RUBROS DISCORDANTES. Visible en la Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 9, Número 19, 2016, páginas 25, 26 y 27.
[55] Según se advierte de las actas circunstanciadas de recuento parcial ubicadas en la USB del JIN 133 subcarpeta ACTAS DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO DE CASILLAS, CD 01, 02 Y 03, actas de grupo de trabajo.
[56] Que dio lugar a la formación del expediente SG-JIN-135/2024.
[57] Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 5, Año 2002, páginas 14 y 15.
[58] Jurisprudencia 16/2002, de rubro: ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO. SU VALOR PROBATORIO DISMINUYE EN PROPORCIÓN A LA IMPORTANCIA DE LOS DATOS DISCORDANTES O FALTANTES. Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 6, Año 2003, páginas 6 y 7.
[59] Lo anterior en atención a la Jurisprudencia 34/2009 de rubro: “NULIDAD DE LA VOTACIÓN RECIBIDA EN CASILLA. LA SENTENCIA QUE LA DECLARA SÓLO DEBE AFECTAR A LA ELECCIÓN IMPUGNADA” visible en la Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 3, Número 5, 2010, página 32.
[60] Las casillas que fueron recontadas y el acta fue levantada por el Consejo Distrital son las siguientes: 189 C1, 190 C2, 399 B, 847 E3 C2, 853 C2, 979 B, 992 C2, 1011 C1. En la casilla 992 C2, se reservaron votos, por lo que los resultados constan en el acta circunstanciada de votos reservados.