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JUICIOS DE INCONFORMIDAD

 

EXPEDIENTES: SG-JIN-133/2024 Y SG-JIN-135/2024, ACUMULADOS

 

PARTES ACTORAS: PARTIDOS ACCIÓN NACIONAL Y REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

 

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO LOCAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE NAYARIT

 

MAGISTRADO EN FUNCIONES: OMAR DELGADO CHÁVEZ[1]

 

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA: ENRIQUE BASAURI CAGIDE[2]

 

Guadalajara, Jalisco, a veinticinco de julio de dos mil veinticuatro.

 

VISTOS, para resolver los autos que integran los juicios de inconformidad SG-JIN-133/2024 y SG-JIN-135/2024, promovidos por Raquel Mota Rodríguez y Miguel Ángel Pulido Ramírez, en representación de los partidos Acción Nacional y Revolucionario Institucional, respectivamente, a fin de impugnar del Consejo Local del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Nayarit, el cómputo estatal, la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez respectiva, de la elección de senadurías de la República por el principio de mayoría relativa en la citada entidad, correspondientes al proceso electoral federal 2023-2024, por la nulidad de la votación recibida en diversas casillas.

 

Palabras clave: senadurías, cómputo estatal, nulidad, recibir la votación por personas no autorizadas, dolo o error en la computación de votos.

 

R E S U L T A N D O:

 

I. Antecedente. De los hechos expuestos en las demandas y de las demás constancias que obran en autos, se advierten las actuaciones siguientes:[3]

 

a) Inicio del proceso electoral. El siete de septiembre de dos mil veintitrés, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral declaró el inicio del Proceso Electoral Federal ordinario 2023-2024, para la renovación, entre otras, de la Cámara de Diputados.[4]

 

b) Suscripción de convenios de coalición. Es un hecho notorio para esta Sala Regional,[5] que diversos partidos políticos nacionales, solicitaron al Consejo General del Instituto Nacional Electoral,[6] la formación de coaliciones, con la finalidad de postular candidatos a diputados federales por el principio de mayoría relativa a elegirse en la jornada electoral federal del dos de junio de dos mil veinticuatro, solicitudes que la referida autoridad administrativa declaró procedentes y fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación,[7] según se ilustra a continuación:

 

Fuerza y Corazón por México. Postula candidatura a la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, y parcial para la postulación de sesenta fórmulas de candidaturas a senadurías por el principio de mayoría relativa y doscientas cincuenta y tres fórmulas de candidaturas a diputaciones federales por el principio de mayoría relativa, presentado por el Partido Acción Nacional[8], el Partido Revolucionario Institucional[9] y el Partido de la Revolución Democrática, para contender bajo esa modalidad en el Proceso Electoral Federal 2023-2024, aprobada mediante Resolución identificada con la clave INE/CG680/2023, por el Órgano Superior de Dirección del INE, en sesión ordinaria celebrada el quince de diciembre de dos mil veintitrés y publicada en el DOF el doce de febrero de dos mil veinticuatro[10]; modificado por resolución INE/CG165/2024 aprobada por sesión del Consejo General del INE del veintiuno de febrero de dos mil veinticuatro y publicada en el DOF el veinticinco de marzo.[11]

 

Sigamos Haciendo Historia. Para postular candidatura a la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, y parcial para la postulación de cuarenta y ocho fórmulas de candidaturas a senadurías por el principio de mayoría relativa y doscientas cincuenta y cinco fórmulas de candidaturas a diputaciones federales por el principio de mayoría relativa, presentado por el Partido del Trabajo[12], el Partido Verde Ecologista de México[13] y MORENA, para contender bajo esa modalidad en el proceso electoral federal 2023-2024, aprobada mediante resolución INE/CG679/2023 por el Órgano Superior de Dirección del INE, en sesión ordinaria celebrada el quince de diciembre de dos mil veintitrés y publicada en el Diario Oficial de la Federación el nueve de febrero de dos mil veinticuatro[14]; y su modificación aprobada mediante resolución con la clave INE/CG164/2024, emitida por el Consejo General del INE en sesión del veintiuno de febrero y publicada en el DOF el veintidós de marzo.[15]

 

c) Jornada Electoral.[16] El dos de junio de dos mil veinticuatro,[17] se llevó a cabo la jornada electoral del proceso electoral federal 2023-2024.

 

II. Acto impugnado (Cómputo Distrital). El nueve de junio, el Consejo Local del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Nayarit, celebró la sesión de cómputo de entidad federativa de la elección de senaduría de mayoría relativa y representación proporcional.[18]

 

De manera particular, el cómputo estatal del proceso electoral para la elección de senadurías por el principio de mayoría relativa arrojó los resultados reflejados en los cuadros que a continuación se insertan:[19]

 

TOTAL DE VOTOS EN LA ENTIDAD FEDERATIVA

LOGOTIPO

PARTIDOS POLÍTICOS Y CANDIDATOS INDEPENDIENTES

VOTOS

LETRA

Un letrero azul con letras blancas

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PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

64,076

SESENTA Y CUATRO MIL SETENTA Y SEIS

Un dibujo de una cara feliz

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PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

40,569

CUARENTA MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE

Icono

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PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

8,947

OCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE

Logotipo, Icono

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PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

49,944

CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO

Imagen que contiene texto, señal, reloj

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PARTIDO DEL TRABAJO

24,775

VEINTICUATRO MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO

Logotipo, nombre de la empresa

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MOVIMIENTO CIUDADANO

96,504

NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CUATRO

Logotipo

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MORENA

203,336

DOSCIENTOS TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y SEIS

Un dibujo de una persona con una señal de alto

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PAN PRI PRD

5,381

CINCO MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UNO

Imagen que contiene firmar, parada, dibujo, camioneta

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PAN PRI

1,251

MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UNO

Un dibujo de una señal de alto

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PAN PRD

282

DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS

Imagen que contiene firmar, parada, señal, camión

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PRI PRD

130

CIENTO TREINTA

Logotipo

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PVEM PT MORENA

12,128

DOCE MIL CIENTO VEINTIOCHO

Logotipo

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PVEM PT

2,236

DOS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS

Logotipo

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PVEM MORENA

3,334

TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO

Logotipo, Icono

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PT MORENA

2,196

DOS MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS

CANDIDATAS/OS NO REGISTRADAS/OS

487

CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE

VOTOS NULOS

20,996

VEINTE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS

TOTAL

536,572

QUINIENTOS TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS

 

Una vez realizado el cómputo de la votación obtenida por cada partido político y coalición, el Consejo Local del INE en el Estado de Nayarit, realizó la asignación de la votación de los partidos coaligados, para quedar de la siguiente forma:

 

DISTRIBUCIÓN FINAL DE VOTOS A PARTIDOS POLITÍCOS

LOGOTIPO

PARTIDOS POLÍTICOS Y CANDIDATOS INDEPENDIENTES

VOTOS

LETRA

Un letrero azul con letras blancas

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PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

66,638

SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO

Un dibujo de una cara feliz

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PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

43,054

CUARENTA Y TRES MIL CINCUENTA Y CUATRO

Icono

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PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

10,944

DIEZ MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO

Logotipo, Icono

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PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

56,772

CINCUENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y DOS

Imagen que contiene texto, señal, reloj

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PARTIDO DEL TRABAJO

31,031

TREINTA Y UN MIL TREINTA Y UNO

Logotipo, nombre de la empresa

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MOVIMIENTO CIUDADANO

96,504

NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CUATRO

Logotipo

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MORENA

210,146

DOSCIENTOS DIEZ MIL CIENTO CUARENTA Y SEIS

CANDIDATAS/OS NO REGISTRADAS/OS

487

CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE

VOTOS NULOS

20,996

VEINTE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS

TOTAL

536,572

QUINIENTOS TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS

 

Con base en lo anterior, se determinó que la votación final obtenida por los candidatos contendientes fue:

 

VOTACIÓN FINAL OBTENIDA POR LOS/AS CANDIDATOS/AS

LOGOTIPO

PARTIDOS POLÍTICOS Y CANDIDATOS INDEPENDIENTES

VOTOS

LETRA

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MOVIMIENTO CIUDADANO

96,504

NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CUATRO

Un dibujo de una persona con una señal de alto

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PAN-PRI-PRD

120,636

CIENTO VEINTE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SEIS

Logotipo

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PVEM-PT-MORENA

297,949

DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE

CANDIDATOS NO REGISTRADOS

487

CUATROCIENTOS OCHENTA Y SIETE

VOTOS NULOS

20,996

VEINTE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS

TOTAL

536,572

QUINIENTOS TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y DOS

 

Al finalizar el cómputo estatal, el Consejo Local del INE en el Estado de Nayarit, declaró la validez de la elección en la Entidad, de Senadurías al H. Congreso de la Unión, por el principio de mayoría relativa, así como la elegibilidad de las fórmulas registradas en la lista de la Coalición Sigamos Haciendo Historia que obtuvo la mayoría de votos; y, expidió las constancias de mayoría y validez de dichas fórmulas;[20] así como la diversa constancia de primera minoría.[21]

 

III. Juicios de inconformidad.

 

1. Presentación. El doce y trece de junio pasado, las partes actoras promovieron, respectivamente, juicios de inconformidad contra el referido cómputo distrital de la elección de senadurías de mayoría relativa.

 

2. Recepción, registro y turno. El diecisiete de junio siguiente, se recibieron las constancias de mérito en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional; a su vez, por acuerdos de esa fecha, el Magistrado Presidente Sergio Arturo Guerrero Olvera acordó registrar los medios de impugnación como juicios de inconformidad con las claves SG-JIN-133/2024 y SG-JIN-135/2024, así como turnarlos a la Ponencia a cargo del Magistrado en funciones Omar Delgado Chávez, para su sustanciación.

 

3. Sustanciación. Mediante diversos acuerdos, se radicaron los presentes juicios, se tuvo a la autoridad responsable rindiendo su informe circunstanciado, remitiendo las constancias del trámite legal y haciendo constar que no compareció tercero interesado alguno; se admitieron los juicios y se proveyeron las pruebas ofrecidas por las partes; por último, en su oportunidad, se cerraron las instrucciones y en el expediente SG-JIN-135/2024, se propuso su acumulación al diverso SG-JIN-133/2024, quedando los sumarios en estado de resolución.

 

C O N S I D E R A N D O:

 

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. La Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, es competente para conocer y resolver los presentes juicios de inconformidad.[22]  

Lo anterior, por tratarse de dos juicios de inconformidad promovidos por dos partidos políticos nacionales durante un proceso electoral federal, contra actos correspondientes a la elección de senadores por el principio de mayoría relativa en el Estado de Nayarit; supuesto y entidad federativa en la que esta Sala ejerce jurisdicción.

 

SEGUNDO. Acumulación. Esta Sala advierte que en los juicios de inconformidad SG-JIN-133/2024 y SG-JIN-135/2024, se señala la misma autoridad responsable y se reclaman los mismos actos impugnados; a saber, del Consejo Local del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Nayarit, el cómputo estatal, la declaración de validez de la elección y el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez respectiva, de la elección de senadurías de la República por el principio de mayoría relativa en la citada entidad, correspondientes al proceso electoral federal 2023-2024, por la nulidad de la votación recibida en diversas casillas.

 

En consecuencia, se estima oportuna la acumulación del juicio de inconformidad SG-JIN-135/2024, al diverso SG-JIN-133/2024, por ser éste el que se recibió primero en la Oficialía de Partes de esta Sala.

 

Lo anterior, a fin de resolver de manera conjunta, pronta y expedita los referidos juicios, con fundamento en los artículos 180, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 31, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; así como 79 y 80, párrafos primero y tercero, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Por lo tanto, se deberá glosar copia certificada de los puntos resolutivos de la presente sentencia al expediente del juicio acumulado.

 

TERCERO. Requisitos generales de procedencia y especiales de procedibilidad. Los presentes medios de impugnación reúnen los requisitos de procedencia, así como los especiales de procedibilidad previstos en los artículos 7, 8, 9, párrafo 1, 13, 49, 50, 51,52, 54 y 55, de la Ley de Medios, tal y como se expondrá a continuación.

 

Requisitos generales

 

A. Forma. Las demandas cumplen con los requerimientos que prevé la ley adjetiva electoral, dado que se presentaron por escrito ante la autoridad responsable, en ellas constan los nombres de los partidos políticos actores, las firmas autógrafas de quienes ostentan su representación y los actos impugnados; además, se identifica a la autoridad responsable y señalan los hechos y motivos de agravio en que basan sus impugnaciones, así como los preceptos presuntamente violados y realizan ofrecimiento de pruebas.

 

B. Oportunidad. Los medios de impugnación se interpusieron oportunamente, dado que del acta circunstanciada de la sesión de cómputo de entidad federativa de la elección de senaduría de mayoría relativa y representación proporcional, del proceso electoral federal 2023-2024, se advierte que el cómputo distrital de la elección de senadurías por el principio de mayoría relativa concluyó el nueve de junio del dos mil veinticuatro,[23] y dado que las demandas fueron presentadas ante la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Nayarit, los días doce y trece de junio siguientes, es que se encuentran interpuestos dentro del plazo de cuatro días a que se refiere la ley adjetiva de la materia.[24]

 

C. Legitimación. Las partes actoras tiene legitimación para promover los medios de impugnación, porque se trata de dos partidos políticos con registro para participar en las elecciones de senadurías.

 

D. Personería. Se tiene por acreditada la personería de Raquel Mota Rodríguez y Miguel Ángel Pulido Ramírez, como representantes de los partidos políticos Acción Nacional y Revolucionario Institucional, respectivamente, ante el Consejo Local responsable, toda vez que dicha  calidad con la que se ostentan se encuentra reconocida por dicha autoridad en el apartado de “PERSONERÍA.” del informe circunstanciado que obra en autos, acorde con lo dispuesto en el artículo 18, apartado 2, inciso a), de la ley adjetiva electoral.

 

E. Definitividad y firmeza. Los actos impugnados son definitivos, pues fueron emitidos por el Consejo Local del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Nayarit, derivado de los resultados contenidos en el acta de cómputo de entidad federativa de la elección de senadurías de mayoría relativa del mencionado Estado y no existe otro medio de defensa para combatirlo.

 

Requisitos especiales.

 

F. Tipo de elección. Los escritos de demandas satisfacen los requisitos especiales previstos en la propia ley; en virtud de que, los partidos políticos impugnantes plantean los presentes juicios de inconformidad contra los resultados consignados en el acta de cómputo de entidad federativa de la elección de senadurías de mayoría relativa, correspondiente al Estado ya referido.

 

G. Casillas. Se precisa de manera individualizada las casillas cuya votación se solicita sean anuladas por irregularidades, así como las razones por las cuales consideran se debe declarar su respectiva nulidad.

 

En virtud de lo expuesto, al haberse cumplido los requisitos generales y especiales de procedencia de los presentes juicios de inconformidad, y dado de que no se actualiza alguna de las causales de improcedencia o sobreseimiento previstas en la legislación aplicable, lo conducente es realizar el estudio del fondo de los motivos de impugnación expuestos por los partidos políticos actores en sus escritos de demandas.

 

CUARTO. Suplencia de la deficiencia de los agravios. Previo al estudio de fondo, en términos del artículo 23, párrafo 1, de la Ley de Medios, este Tribunal Electoral se encuentra en aptitud de suplir las deficiencias u omisiones en los agravios expuestos por las partes actoras, siempre que los mismos se puedan deducir de los hechos expuestos.

 

De ahí, que esta Sala Regional se encuentra obligada al estudio integral y exhaustivo de los escritos mediante los cuales se promueven los presentes medios de impugnación, a fin de determinar la existencia de argumentos tendentes a acreditar la ilegalidad del acto combatido, con independencia de que estos se encuentren o no en los capítulos correspondientes.[25]

Sin que lo anterior implique que exista una suplencia total ante la ausencia de agravios, ya que de conformidad con el artículo 9, apartado 1, inciso e), de la Ley de Medios, en los respectivos medios de impugnación, las partes actoras deben mencionar, de manera expresa y clara, los hechos en que basan su pretensión, así como los agravios que les causa el acto o resolución impugnada y los preceptos presuntamente violados.[26]

 

En ese sentido, para que opere la suplencia de la queja deben existir clara expresión de agravios, aunque esta sea deficiente, y narración de hechos de los cuales las Salas puedan deducir claramente los agravios. 

 

Así, para que este órgano jurisdiccional esté en aptitud de suplir deficiencias en las demandas, deben desprenderse los agravios que presuntamente causan los actos que se impugnan y los motivos o hechos que originaron las presuntas afectaciones;[27] por lo que las partes actoras deben cumplir con los requisitos exigidos por el artículo 9 antes referido, relativos a mencionar en las demandas, en forma expresa y clara los hechos en que se basan las impugnaciones, así como los agravios que cause el acto o resolución impugnado.

 

QUINTO. Fijación de la litis y estudio de fondo.

 

En el presente juicio, la problemática a dilucidar, se constriñe en determinar si ha lugar o no a decretar la nulidad de la votación recibida en las casillas impugnadas por ambos partidos, mismas que más adelante se detallan, con base a las causales de nulidad establecidas en los incisos e) y f), del artículo 75, de la Ley Medios; y, como consecuencia, si deben modificarse o no los resultados asentados en el acta de cómputo estatal de la elección de Senadores por el principio de mayoría relativa, correspondientes al Estado de Nayarit y, en su caso, declarar los efectos que resulten pertinentes.[28]

 

Esto es, si la recepción de la votación recibida en las casillas impugnadas es acorde o no a los principios de constitucionalidad y de legalidad que rigen la materia electoral, o si por el contrario, se vulneran dichas bases; todo lo anterior, al tenor de los motivos de disenso formulados, conforme a la causa de pedir de los promoventes.[29]

 

En los casos de deficiencias u omisiones en la expresión de agravios, se atenderá los que puedan ser deducidos claramente de los hechos expuestos, y examinar si respecto de esas casillas se debe declarar o no la nulidad de la votación recibida.

 

ESTUDIO DE LAS CAUSALES DE NULIDAD

 

1.     Recibir la votación personas u órganos distintos a los facultados por la ley [artículo 75 de la Ley de Medios, inciso e)].

 

Conforme a lo previsto en el artículo 75 párrafo 1 inciso e) de la Ley de Medios, la votación recibida en una casilla será nula cuando se acredite que la votación se recibió por personas u órganos distintos a los facultados conforme a la normativa electoral vigente.

 

Al respecto, el artículo 82.1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales[30] dispone que las mesas directivas de casillas se deben conformar por una persona presidenta, una secretaria, dos personas escrutadoras y tres personas suplentes generales. Para el caso que concurran dos procesos electorales, el mismo dispositivo prevé la adición de una persona secretaria y una escrutadora.

Dichos funcionarios son designados en la etapa preparatoria de la elección mediante el procedimiento dispuesto en el artículo 254 de la LGIPE. Sin embargo, cuando alguna persona designada no acuda el día de la jornada electoral, la propia normativa prevé el procedimiento que debe seguirse para su sustitución a fin de que la casilla se instale, funcione y reciba el voto de las personas electoras.

 

En efecto, el párrafo 3 del artículo 274 de la LGIPE, dispone que las sustituciones del funcionariado de casilla deben recaer en electores que se encuentren formados en la casilla para emitir su voto. En ningún caso podrán recaer los nombramientos en personas representantes de los partidos políticos o candidaturas independientes.

 

De esta manera, si se demuestra que la mesa directiva de casilla se integró por personas que no fueron previamente designadas y además que no están incluidas en el listado nominal de la sección, o bien, son representantes de los partidos políticos, coaliciones o candidatos independientes, se tendrá por acreditada la causal de nulidad que se invoca.

 

Es posible que no se tenga por actualizada la causal en estudio cuando, a pesar de la ausencia de alguno o algunos de los funcionarios de la mesa directiva de casilla, se acredite que las personas integrantes de la mesa directiva de casilla, que estuvieron presentes, realizaron las actividades de los funcionarios faltantes sin que ello mermara su desempeño. Por ejemplo, la mesa directiva de casilla puede verse disminuida en el número de personas y prescindir de escrutadores, pues al ser funciones auxiliares se pueden asumir entre las y los integrantes presentes.[31]

 

Tampoco se actualizará necesariamente dicha causal, cuando las ausencias del funcionario originalmente designado se hubiesen cubierto sin seguir estrictamente el orden de prelación fijado en la ley, o cuando entre las y los funcionarios intercambien sus puestos. En ambos casos, siempre y cuando la votación habría sido recibida de igual forma, esto es, por personas debidamente insaculadas, capacitadas designadas por el consejo distrital respectivo o, en su caso, tomadas de entre el electorales de la sección electoral de que se trate, que estuviesen formados para ejercer su derecho de voto en esa casilla.[32]

 

En el caso, las partes actoras hacen valer esta causal de nulidad respecto de 219 casillas que más adelante se precisan.

 

Consecuentemente, a fin de determinar si se actualiza la violación alegada, se elaboró un cuadro comparativo y de análisis en el que se sintetiza la información que arrojan las pruebas aportadas por las partes respecto de la integración de las mesas directivas de las casillas impugnadas.

 

Así, en la primera columna se indica el número consecutivo de la casilla impugnada; en la segunda columna se indica su número y tipo; en la tercera se precisa el cargo y/o nombre de la persona que la parte actora afirma recibió la votación sin estar facultada para ello. Estos datos se insertan tal como la parte actora los puso en su demanda. 

 

La cuarta columna, contiene el nombre de la o las personas que actuaron el día de la jornada electoral en los cargos cuestionados. Este dato se obtiene de lo asentado en el acta de la jornada electoral (AJE) o, a falta de ésta, de alguna otra acta o documento generado en el ámbito de la casilla el día de la jornada electoral —por ejemplo, acta de escrutinio y cómputo (AEC), hoja de incidentes (HI), constancia de clausura (CC), incluso alguna constancia documental de la elección local) requerida en auxilio a la autoridad electoral local (CEL), en cuyo caso, se identifica el documento y folio o fuente del que fue obtenido a partir de las constancias que obran agregadas al expediente.

 

Respecto a este apartado, en el caso que nos ocupa las actas de la jornada electoral fueron remitidas por la autoridad responsable a través de un dispositivo USB y un disco compacto que obran en el expediente. 

 

En la columna quinta y a partir de la información registrada en la lista de ubicación e integración de las mesas directivas de casilla —aprobada previamente por la autoridad administrativa electoral (encarte)— se constata si la persona funcionaria cuestionada fue previamente designada para integrar la mesa receptora de la votación el día de la jornada electoral pues, de ser así, será evidente lo infundado del agravio.

 

En la columna sexta, se verifica si la persona que fungió como funcionaria, y que no fue designada, si aparece en la lista nominal correspondiente a la sección electoral de que se trate pues, de ser así, cabe concluir que la misma fue tomada de la fila de electores el día de la jornada electoral para completar la integración de la mesa directiva de casilla frente a la ausencia de algunos o alguno de las personas designadas originalmente.

 

En este caso, de localizarse a la persona en la lista nominal se indicará la página y consecutivo que le corresponde conforme al listado nominal remitido por la autoridad responsable en forma impresa o en dispositivo electrónico, en cada caso, debidamente certificado el cual obra a foja 64 del expediente.

 

Finalmente, en la columna séptima a modo de conclusión de la información que resulta del análisis de la fila a examen, se precisa si el agravio, respecto de la casilla de que se trata, se determina fundado, infundado o inoperante.

 

Cabe precisar que, salvo excepción específica, los datos necesarios para el análisis de la causal serán obtenidos de la documentación electoral, aprobada por el Consejo General del INE en ejercicio de sus funciones constitucionales, previstas en los artículos 41, bases V, apartado A, párrafos primero, segundo y tercero y apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 44, inciso ñ), de la LGIPE.

 

En términos de los artículos 14, numeral 1, inciso a), numeral 4, inciso a) y 16, numeral 2, de la Ley de Medios; la documentación electoral elaborada por las autoridades electorales en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales tiene valor probatorio pleno. Dicho en otras palabras, dicha documentación es una prueba preconstituida de los hechos que se hacen constar.

 

En el caso, ambos partidos políticos actores, hacen valer esta causal de nulidad respecto de las siguientes 219 casillas:

 

Del Distrito 01: 3-B, 5-B, 5-C1, 6-B, 13-B, 17-C1, 306-C1, 320-B, 320-C1, 320-C2, 324-C1, 325-B, 327-B, 328-B, 328-C1,331-B, 342-B, 345-B, 348-B, 349-B, 357 B, 360 B, 361 B, 361-C1, 387-C1, 390-C1, 435-C1, 436 B, 436-C1, 437-B, 442-C1, 442-C2, 452-B, 453-B, 455-B, 471 B, 473 B, 482-B, 483-B, 486 B, 495 B, 501 B, 503 B, 509-B, 519 B, 521-B, 522-B, 522-C1, 528-C1, 529-B, 580-C1, 586-B, 822-B, 822-C1, 828-B, 836-C1 y 842-B.

 

Del Distrito 02: 599-C1, 605-C1, 615-C1, 622-B, 630-B, 632-B, 639-B, 642-C1, 646-C1, 653-B, 656-B, 658-C1, 676-B, 679-C1, 693-C2, 694 B, 702-B, 706-B, 707-B, 712 B, 721-B, 738-C1, 738-C2, 745-C1, 752-C1, 754 E2, 759 C1, 762-B, 763-C1, 780-B, 784-E1, 792-C1, 803-E1, 895-C1, 906-C1, 917-C1, 945-B, 945-C1, 946-C1, 947-B, 949 B, 949-C1, 952-B, 952-C1, 953-B, 953-C1, 954-B, 954-C1, 960-B, 960-C1, 966-B, 971-B, 985-C2, 986-C1, 986-C3, 992-B, 992-C2, 997-B, 998 B, 1001-C1, 1003-B, 1003-C1, 1004-B, 1024-C1.

 

Del Distrito 03: 49-B, 50-C1, 51-B, 67-C1, 78-B, 80-B, 95-B, 98-B, 98-C4, 99-C1, 100-B, 100-C1, 101-B, 101-C2, 103-B, 105-B, 105-C1, 106-B, 106-C1, 107-B, 107-C3, 111-C1, 115-B, 115-C3, 115-C5, 115-C7, 115-C13, 115-C15, 115-C17, 115-C18, 119-C6, 121-B, 125-C1, 127-B, 128-C1, 129-B, 129-C1, 130-B, 133-C1, 134-C1, 137-C1, 149-B, 151-B, 151-C1, 152-C1, 161-B, 164-C1, 167-B, 167-C1, 176-B, 177-B, 177-C1, 184-B, 184-C1, 184-C2, 185-C1, 189-C1, 190-C1, 190-C2, 217 C1, 219-C1, 220-B, 221-B, 230-C1, 231-C1, 248-B, 248-C1, 248-C2, 399-B, 422-C1, 430-B, 433-B, 847-E3, 847-E3C1, 847-E3C2, 847-E3C3, 852-C1, 853-C2, 854-C1, 855-C1, 858-C2, 873-E2, 977-C1, 979-B, 979-C1, 979-C2, 979-C3, 979-C4, 980-B, 981-B, 981-C1, 982-C1, 1005-C1, 1007-C1, 1008-B, 1008-C1, 1009-C1 y 1011-C1.

 

Consecuentemente, a fin de determinar si se actualiza la violación alegada, enseguida se inserta el cuadro ilustrativo, descrito en los párrafos anteriores. 

 

 

 

 

 

 

 

* Salvo indicación expresa en contrario, los nombres de los funcionarios que actuaron en las casillas, se tomaron de las Actas de Jornada Electoral de las casillas en estudio, mismas que obran en los dispositivos USB remitidos por la autoridad responsable en cada uno de los expedientes, así como las ligas electrónicas que envió en respuesta a los requerimientos.

* Salvo indicación expresa en contrario, los datos se tomaron de la carpeta de trámite del JIN-133.

* El Encarte del Estado de Nayarit, igualmente obra en la USB de ambos expedientes, en un archivo de Excel debidamente certificado.

* Las listas nominales obran en el dispositivo USB remitido por la responsable en cada uno de los expedientes, y algunos, en los que se hace la aclaración que fueron requeridos, obran en la liga electrónica que remitió la responsable.

 

I

II

III

IV

V

VI

VII

Casilla

Nombres y/o cargos de las personas impugnadas como vienen en la demanda

Nombres en el Acta de la Jornada Electoral o de Escrutinio y Cómputo

Fue designado según encarte?

En su caso ¿Aparece en la lista nominal de la sección?

Conclusión

Distrito 01

1

3-B

 

PRIMER SECRETARIO

 

MOISES CONTRERAS

 

SEGUNDO SECRETARIO

 

JOSÉ MELQUIADESMARTÍNEZ

MOISES CONTRERAS CANTABRANA

 

 

 

JOSÉ MELQUIADES MARTÍNEZ GALINDO

NO

 

 

 

 

 

NO

 

SI

Página: 15

Folio: 454

 

 

 

SI

3 C-1

Página: 17

Folio: 527

Infundado

Cabe señalar que el nombre proporcionado por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado el nombre con la persona que se pone en este apartado.

2

5-B

 

 

 

SEGUNDO SECRETARIO

 

JUAN MANUEL MALDONADO RAV

JUAN MANUEL MALDONADO RODRIGUEZ

 

SI

FILA 12 ENCARTE EXCEL

N/A

Infundado Cabe señalar que el nombre proporcionado por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado el nombre con la persona que se pone en este apartado.

3

5-C1

ACTA REQUERIDA, OBRA EN LIGA ELECTRÓNICA

SEGUNDO SECRETARIO

 

EDGAR QUEZADA PARTIDA

EDGAR QUEZADA PARTIDA

(AEYC)

 

NO

SI

Página: 7

Folio: 217

 

Infundado

4

6-B

 

SEGUNDO SECRETARIO

 

JANET ADEZ ARELLANO

 

 

 

TERCER ESCRUTADOR

 

RACIA ALICIA TOBLER VIE

JANET GPE HERNÁNDEZ ARELLANO

 

 

 

ROCIO ALICIA TORTOLERO VAZQUEZ

 

SI

FILA 14 ENCARTE EXCEL

 

 

 

 

 

NO

 

N/A

 

 

 

 

SI

Página: 14

Folio: 419

Infundado

Cabe señalar que el nombre proporcionado por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado el nombre con la persona que se pone en este apartado.

5

13-B

 

SEGUNDO ESCRUTADOR

 

CRISTOBAL MORILLO GARCIA

 

 

CRISTOBAL MURILLO GARCIA

NO

SI

Página: 12

Folio: 367

Infundado

6

17-C1

 

 

 

 

 

TERCER ESCRUTADOR

 

CARLUS LENIN HERNANDEZ BEAU

CARLOS LENY HERNANDEZ HERRERA

NO

SI

17 B

Página: 12

Folio: 360

Infundado

Cabe señalar que el nombre proporcionado por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado el nombre con la persona que se pone en este apartado.

7

306-C1

ACTA DE EYC REQUERIDA, OBRA EN LIGA ELECTRÓNICA

 

 

 

SEGUNDO SECRETARIO

 

ABIGAIL PEÑA HERRERA

ABIGAIL PEÑA HERRERA (AEyC)

NO

 

SI

Página: 5

Folio: 157

Infundado

8

320-B

 

SEGUNDO ESCRUTADOR

 

VERONICA LETICIA MEDINA

VERONICA LETICIA MEDINA

 

SI

FILA 197 ENCARTE EXCEL

N/A

 

Infundado

Cabe señalar que el nombre proporcionado por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado el nombre con la persona que se pone en este apartado

9

320-C1

AMBOS JINES

 

SEGUNDO ESCRUTADOR

 

ESPERANSA ISIORDIA TOLEDO

 

TERCER ESCRUTADOR

 

GRAVIES ARTURO FLORES NIKARA

 

 

 

ESPERASA ISIORDIA TOLEDO

 

 

 

 

GRAVIEL ARTURO FLORES NUGARAY

NO

 

 

 

 

 

 

 

 

NO

 

SI

Página: 7

Folio: 222

 

 

 

 

 

SI

320-B

Página: 16

Folio: 486

Infundado

Cabe señalar que el nombre proporcionado por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado el nombre con la persona que se pone en este apartado

10

320-C2

JIN 135

 

SEGUNDO ESCRUTADOR

 

 

 

 

 

TERCER ESCRUTADOR

JOSÉ IGNACIO AGUIRRE FONSECA

 

 

 

 

HIGINIA LOZANO ROJAS

NO

 

 

 

 

 

 

 

NO

 

 

SI

320-B

Página: 1

Folio: 28

 

 

 

SI

320 C-1

Página: 11

Folio: 350

Infundado

11

324-C1

AMBOS JINES

 

 

 

TERCER ESCRUTADOR

 

FATIMA ARALE BRAVO FLORES

FAUSTA ARALE BRAVO FLORES

 

NO

SI

324-B

Página: 4

Folio: 102

 

Infundado Cabe señalar que el nombre proporcionado por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado el nombre con la persona que se pone en este apartado

 

12

325-B

 

 

TERCER ESCRUTADOR

 

CARRILLO ORTEGA ROCIO EDITH

 

ROCIO EDITH CARRILLO ORTEGA (FUNGIÓ COMO SEGUNDA ESCRUTADORA)

SI

FILA 209 ENCARTE EXCEL

N/A

Infundado

13

327-B

JIN 135

SEGUNDO ESCRUTADOR

 

 

TERCER ESCRUTADOR

MANUELA AMESCUA C

 

 

MARIA ISABEL MARAVILLASVARGAS

NO

 

 

 

 

NO

SI

Página: 1

Folio: 26

 

SI

Página: 14

Folio: 445

 

Infundado

14

328-B

 

SEGUNDO ESCRUTADOR

 

AURELIANO MATA RODRIGUEZ

AURELIANO MATA RODRIGUEZ

SI

DESIGNADO PARA LA CASILLA 328 C1

FILA 214 ENCARTE EXCEL

N/A

Infundado

15

328-C1

AMBOS JINES

PRIMER ESCRUTADOR

 

 

 

 

 

SEGUNDO ESCRUTADOR

 

FAUN ALFREDO MALANZO DE LED

GABRIEL GUTIÉRREZ GONZÁLEZ

 

 

 

 

KARIM ALFREDO MATANZO DE LEÓN

NO

 

 

 

 

 

 

NO

SI

328-B

Página: 12

Folio: 372

 

 

 

 

 

SI

Página: 3

Folio: 85

Infundado Cabe señalar que el nombre proporcionado por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado el nombre con la persona que se pone en este apartado

16

331-B[33]

AMBOS JINES

PRIMER ESCRUTADOR

 

ROSA M PLASENCIA

 

SEGUNDO ESCRUTADOR

 

NELSON RAMON GARCIA

 

TERCER ESCRUTADOR

 

 

ROSA M  PLASENCIA SANTOS

 

 

 

NELSON RAMON GARCIA

 

 

JACQUELINE RAMIREZ ZAZUETA

 

 

 

 

SI

 

 

 

 

 

NO

 

 

SI

331 C1

FILA219 ENCARTE EXCEL

 

 

 

 

N/A

 

 

 

 

SI

Página: 10

Folio: 309

 

 

 

N/A

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Infundado Cabe señalar que el nombre proporcionado por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado el nombre con la persona que se pone en este apartado

17

342-B

 

 

 

 

 

TERCER ESCRUTADOR

 

JOSEFINA LOPEZ I

 

JOSEFINA LOPEZ IBARRIENTOS (FUNGIÓ COMO PRIMERA ESCRUTADORA) (AEYC)

 

SI

FILA 232 ENCARTE EXCEL

N/A

Infundado

Cabe señalar que el nombre proporcionado por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado el nombre con la persona que se pone en este apartado

18

345-B

AMBOS JINES

SEGUNDO ESCRUTADOR

 

ROSAURA AYON VIDAL

 

 

TERCER ESCRUTADOR

ROSAURA AYON VIDAL

 

 

 

BRENDA ARAYELY OLIVA NAVA

NO

 

 

 

 

 

NO

SI

Página: 2

Folio: 59

 

 

 

SI

Página: 7

Folio: 218

Infundado

19

348-B

AMBOS JINES

PRIMER ESCRUTADOR

 

PROCELL BURQUEÑO CONZALE

 

SEGUNDO ESCRUTADOR

MARIA GUADALUPE ZUNCIONA

TERCER ESCRUTADOR

 

DAVID POLMA HEMONDEZ

ARACELY BURGUEÑO GONZÁLEZ

 

 

 

 

 

MARIA GUADALUPE ZAMORANO MELCHOR

 

 

 

DAVID PALMA HERNÁNDEZ

 

 

NO

 

 

 

 

 

 

 

NO

 

 

 

 

NO

SI

Página: 6

Folio: 169

 

 

 

 

SI

348 C2

Página: 19

Folio: 598

 

 

 

SI

348C2

Página: 2

Folio: 48

Infundado Cabe señalar que el nombre proporcionado por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado el nombre con la persona que se pone en este apartado

20

349-B

 

 

 

 

 

PRIMER

ESCRUTADOR

 

KAUL MORAN ALBA

RAÚL MORAN ALBA

NO

SI

349-C1

Página: 5

Folio: 136

Infundado Cabe señalar que el nombre proporcionado por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado el nombre con la persona que se pone en este apartado

21

357-B

JIN 135

TERCER

ESCRUTADOR

 

JAVIER CHÁVEZ LLANOS

SI

FILA 259 ENCARTE EXCEL

N/A

Infundado

22

360-B

JIN 135

TERCER

ESCRUTADOR

ADALBERTO GALINDO

PRADO

SI

FILA 262 ENCARTE EXCEL

N/A

Infundado

23

361-B

JIN 135

ACTA DE EYC REQUERIDA, OBRA EN LIGA ELECTRÓNICA

 

 

 

TERCER

ESCRUTADOR

LEONARDO LOZANO RAMIRES (AEYC)

SI

FILA 263 ENCARTE  EXCEL

N/A

Infundado

24

361-C1

 

TERCER

ESCRUTADOR

 

SALVADOR LOPEZ ALBA

SALVADOR LOPES ALBA

NO

SI

Página: 1

Folio: 23

Infundado

25

387-C1

JIN 135

 

 

PRIMER

ESCRUTADOR

 

 

 

 

 

SEGUNDO

ESCRUTADOR

 

ALEJANDRO ARTEAGA RIVERA

 

 

 

MAXIMINO GUIZAR CONTRERAS

 

 

 

NO

 

 

 

 

 

 

NO

 

 

SI

387 B

Página: 4

Folio: 102

 

 

SI

387 B

Página: 14

Folio: 448

 

LISTA NOMINAL REQUERIDA A LA RESPONSABLE OBRA EN LIGA ELECTRÓNICA

Infundado

26

390-C1

AMBOS JINES

TERCER

ESCRUTADOR

 

ESTEPHANIE GRETTEEL

 

 

 

 

 

TERCER ESCRUTADOR

ESTEPHANIE GRETTEEL HERNÁNDEZ (AEYC) (FUNGIÓ COMO SEGUNDA ESCRUTADORA)

 

PAULINA GAETA LÓPEZ

SI

FILA 298 ENCARTE EXCEL

 

 

 

 

 

NO

 

N/A

 

 

 

 

 

 

 

SI

390 B

Página: 11

Folio: 329

Infundado

27

435-C1

JIN 135

PRIMER

SECRETARIO

 

 

SEGUNDO

SECRETARIO

 

PRIMER

ESCRUTADOR

 

SEGUNDO

ESCRUTADOR

 

TERCER

ESCRUTADOR

ACTA DE JORNADA EN BLANCO. CERTIFICACIÓN DE NO EXISTENCIA DE ACTA DE EYC Y HOJA DE INCIDENTES. CONSTANCIA DE CLAUSURA Y ACTA DE JE DE DIPUTADOS EN BLANCO

N/A

N/A

Inoperante. El actor no aporta ningún elemento de prueba de quien fungió como funcionarios en la casilla.

28

436-B

JIN 135

PRIMER

SECRETARIO

 

SEGUNDO

SECRETARIO

 

PRIMER

ESCRUTADOR

 

SEGUNDO

ESCRUTADOR

 

TERCER

ESCRUTADOR

EN BLANCO

 

 

EN BLANCO

 

 

 

JOSSUE UZIEL TREJO DENA (CONSTANCIA DE CLAUSURA)

 

EN BLANCO

EN BLANCO

 

CERTIFICACIÓN DE NO EXISTENCIA DE AEYC.

CONSTANCIA DE CLAUSURA Y ACTA DE DIPUTADOS EN BLANCO

SI

FILA 309 ENCARTE EXCEL

N/A

Infundado por lo que ve al primer escrutador. Inoperante por el resto de los funcionarios. El actor no aporta ningún elemento de prueba de  quien fungió en la casilla.

29

436-C1

 

PRIMER SECRETARIO

 

NANCY KAVENE HERNANDEZ NUÑEZ

 

 

 

SEGUNDO SECRETARIO

 

KANIA GUTIERREZ VILLA

NANCY KARENE HERNANDEZ NUÑEZ

 

 

 

 

 

TANIA GUTIERREZ VILLA

 

(DATOS OBTENIDOS DE CONSTANCIA DE CLAUSURA DE CASILLA REQUERIDA A LA RESPONSABLEOBRA EN CD)

SI

EN LA 436 B

FILA 309 ENCARTE EXCEL

 

 

 

SI

FILA 310 ENCARTE EXCEL

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

N/A

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Infundado

Cabe señalar que el nombre proporcionado por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado el nombre con la persona que se pone en este apartado

30

437-B

 

 

 

 

SEGUNDO ESCRUTADOR

 

OLIVER TATZARI DIAZ BORRIGA PALOMINO

OLIVER TATZARI DIAZ BARRIGA PALOMINO (FUNGIÓ COMO TERCER ESCRUTADOR)

NO

SI

Página: 13

Folio: 414

Infundado Cabe señalar que el nombre proporcionado por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado el nombre con la persona que se pone en este apartado

31

442-C1

AMBOS JINES

ACTA DE EYC REQUERIDA, OBRA EN LIGA ELECTRÓNICA

 

SEGUNDO ESCRUTADOR

 

 

TERCER ESCRUTADOR

 

JENNIFER ALEJANDRA VILLALOBOS

 

MARÍA ELVIRA PORRRAS DURÁN (AEYC)

 

 

JENNIFER ALEJANDRA VILLALOBOS GUERRERO (AEYC)

NO

 

 

 

 

NO

SI

442 C2

Página: 2

Folio: 58

 

 

 

SI

442 C2

Página: 14

Folio: 448

Infundado

32

442-C2

AMBOS JINES

 

 

TERCER ESCRUTADOR

 

MARIA BOJORQUEZ GARCIA

ANA MARIA BOJORQUEZ GARCIA

SI

FILA 322 ENCARTE

EXCEL

N/A

Infundado Cabe señalar que el nombre proporcionado por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado el nombre con la persona que se pone en este apartado

33

452-B

 

 

PRIMER ESCRUTADOR

 

HONSO GARCIA JVIADO

 

 

 

SEGUNDO SECRETARIO

 

BEATRIZ JURODO LOPEZ

 

 

 

ALFONSO GARCÍA JURADO (AEYC)

 

 

 

 

BEATRIZ JURADO LÓPEZ (AEYC)

 

 

 

 

 

NO

 

 

 

 

 

 

 

NO

 

 

 

 

 

SI

Página: 4

Folio: 111

 

 

 

 

 

 

SI

Página: 5

Folio: 154

Infundado Cabe señalar que el nombre proporcionado por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado el nombre con la persona que se pone en este apartado

34

453-B

 

 

 

 

PRIMER

ESCRUTADOR

 

HERNANDEZ HERNANDEZ ARISTIDE

HERNANDEZ HERNANDEZ ARISTIDES J

 

NO

SI

Página: 3

Folio: 83

Infundado Cabe señalar que el nombre proporcionado por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado el nombre con la persona que se pone en este apartado

35

455-B

AMBOS JINES

 

 

SEGUNDO

ESCRUTADOR

 

ROSARIO ELIZBAH GRENA OLEGA

ROSARIO E.  GUERRA ORTEGA (AEYC)

NO

SI

Página: 5

Folio: 155

Infundado Cabe señalar que el nombre proporcionado por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado el nombre con la persona que se pone en este apartado

36

471-B

JIN 135

 

 

TERCER

ESCRUTADOR

EN BLANCO AJE. CERTIFICACIÓN DE QUE NO HAY ACTA DE EYC.

EN BLANCO ACTA DE DIPUTADOS, CERTIFICACIÓN DE QUE NO EXISTE CONSTANCIA DE CLAUSURA.

N/A

N/A

Inoperante. El actor no aporta ningún elemento de prueba de  quien fungió en la casilla.

37

473-B

JIN 135

SEGUNDO SECRETARIO

 

 

 

 

 

PRIMER

ESCRUTADOR

CERTIFICACIÓN DE QUE NO EXISTEN AMBAS ACTAS.

ACTAS DE PRESIDENTE Y DIPUTADOS EN BLANCO, CERTIFICACIÓN DE QUE NO EXISTECONSTANCIA DE CLAUSURA.

N/A

N/A

Inoperante. El actor no aporta ningún elemento de prueba de  quien fungió en la casilla.

38

482-B

AMBOS JINES

SEGUNDO SECRETARIO

 

ADEKIDA CABALLERO AGUILA

 

 

 

PRIMER

ESCRUTADOR

 

MANA SOCIAL DE LA CRUZ CONTRERE

 

 

SEGUNDO

ESCRUTADOR

 

BRAYAN OCTAVIO LOPEZ SANCHO

 

 

 

TERCER

ESCRUTADOR

 

LEONEL MUÑOZ RODRIQUEZ

 

ADELAIDA CABALLERO AGUILAR

 

 

 

 

MARIA SOFIA DE LA CRUZ CONTRERAS

 

 

 

 

 

BRAYAN OCTAVIO LOPEZ SANCHEZ

 

 

 

 

LEONEL MUÑOZ RODRIGUEZ

 

 

 

NO

 

 

 

 

 

NO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

NO

 

 

 

 

 

 

 

 

NO

 

 

SI

Página: 5

Folio: 137

 

 

 

SI

Página: 9

Folio: 264

 

 

 

 

 

 

 

 

SI

482-C-1

Página: 1

Folio: 3

 

 

 

 

 

SI

482-C-1

Página: 6

Folio: 172

Infundado Cabe señalar que el nombre proporcionado por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado el nombre con la persona que se pone en este apartado

39

483-B

AMBOS JINES

TERCER

ESCRUTADOR

 

LUCIA MÁRQUEZ RODRIGUEZ

 

 

 

 

 

 

TERCER ESCRUTADOR

LUCIA MÁRQUEZ RODRIGUEZ (FUNGIÓ COMO SEGUNDA ESCRUTADORA)

 

 

 

MARÍA ESTELA JIMENEZ TIZNADO

SI

FILA 374 ENCARTE EXCEL

 

 

 

 

 

 

SI

EN LA C1

FILA 375 ENCARTE EXCEL

N/A

Infundado

40

486-B

JIN 135

TERCER

ESCRUTADOR

 

YESENIA IBARRA BALLARDO (AEYC)

CARPETA AEyC_Dto01

SI

FILA 380 ENCARTE EXCEL

N/A

Infundado

41

495-B

JIN 135

TERCER

ESCRUTADOR

 

PALOMA ALEJANDRA JOYA ARMENTA

NO

SI

Página: 9

Folio: 270

Infundado

42

501-B

JIN 135

 

TERCER

ESCRUTADOR

 

RAYMUNDA RODRIGUEZ RODRIGUEZ

NO

SI

Página: 15

Folio: 467

Infundado

43

503-B

JIN 135

 

TERCER

ESCRUTADOR

 

LIZBETH SAAVEDRA SALDAÑA

SI

EN LA C1

FILA 405 ENCARTE EXCEL

N/A

Infundado

44

509-B

AMBOS JINES

 

 

TERCER

ESCRUTADOR

 

NERONIA DE JESUS SALAMANCA

VERANIA DE JESÚS SALAMANCA RAMÍREZ

 

NO

SI

Página: 11

Folio: 337

Infundado Cabe señalar que el nombre proporcionado por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado el nombre con la persona que se pone en este apartado

45

519-B

JIN 135

 

TERCER

ESCRUTADOR

 

KARINA LOURDES RODRIGUEZ VERGARA

NO

SI

Página: 12

Folio: 362

Infundado

46

521-B

AMBOS JINES

 

 

 

TERCER

ESCRUTADOR

 

JOSÉ INES RIPAS GONZ

 

 

 

TERCER ESCRUTADOR

JOSÉ INÉS RIVAS GONZÁLEZ (FUNGIÓ COMO PRIMER SECRETARIO)

 

 

KARIME DEL ROSARIO ALANIS VIERA

SI

FILA 429 ENCARTE EXCEL

 

 

NO

N/A

 

 

 

 

SI

Página: 1

Folio: 6

Infundado Cabe señalar que el nombre proporcionado por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado el nombre con la persona que se pone en este apartado

47

522-B

AMBOS JINES

 

TERCER

ESCRUTADOR

 

MAGDALENA STEG BALK

 

 

 

 

 

 

TERCER ESCRUTADOR

LA PERSONA QUE INDICA EL ACTOR NO ACTUÓ COMO FUNCIOANRIA EN LA CASILLA, DE Acuerdo A AJE Y AEyC

 

PERLA ROSALINDA CORTÉS MORENO

N/A

 

 

 

 

 

 

 

NO

N/A

 

 

 

 

 

 

SI

Página: 5

Folio: 129

Inoperante e Infundado

48

522-C1

AMBOS JINES

 

SEGUNDO ESCRUTADOR

 

MACRINA LOGRA GUCQRCE

 

 

 

TERCER ESCRUTADOR

 

PERIA ROSALINDA CORTEZ M

 

 

 

SEGUNDO ESCRUTADOR

 

 

TERCER ESCRUTADOR

 

 

LAS PERSONAS QUE INDICA EL ACTOR NO ACTUARON COMO FUNCIOANRIOS EN LA CASILLA, DE ACUERDO A AJE

 

 

 

 

 

 

(ILEGIBLE) IRENE FLORES RUIZ

 

LUIS JAVIER ROBLES GONZALEZ

N/A

 

 

 

 

 

 

N/A

 

 

 

 

 

 

 

NO

 

 

 

 

 

NO

 

 

N/A

 

 

 

 

 

 

 

N/A

 

 

 

 

SI

EN LA B

Página: 6

Folio: 189

 

 

 

SI

EN LA B

Página: 6

Folio: 189

Inoperante e Infundado

49

528-C1

JIN 135

 

TERCER

ESCRUTADOR

PRIMITIVO SISNEROS ORTEGA

NO

SI

528 B

Página: 6

Folio: 162

Infundado

50

529-B

AMBOS JINES

 

 

 

 

SEGUNDO ESCRUTADOR

 

MARIA AS ECRION MAIS ACOSTA

MARIA ASCENCION OLAIS ACOSTA

 

NO

SI

Página: 10

Folio: 293

Infundado Cabe señalar que el nombre proporcionado por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado el nombre con la persona que se pone en este apartado

51

580-C1

 

TERCER ESCRUTADOR

 

ALMA DELIA CARDENA

ALMA DELIA CARDENAS (FUNGIÓ COMO SEGUNDA ESCRUTADORA)

SI

EN LA 580 B

FILA 508 ENCARTE EXCEL

N/A

Infundado

52

586-B

 

 

 

 

 

SEGUNDO SECRETARIO

 

GUADALUPE LOPEZ CEDUNO

GUADALUPE LOPEZ CEDANO

 

SI

FILA 517 ENCARTE EXCEL

N/A

Infundado Cabe señalar que el nombre proporcionado por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado el nombre con la persona que se pone en este apartado

53

822-B

AMBOS JINES

ACTA DE EYC REQUERIDA, OBRA EN LIGA ELECTRÓNICA

 

TERCER ESCRUTADOR

 

DEISLY ELIZABETH PARTIDA ESPAR

 

DEISLY ELIZABETH PARTIDA ESPARZA (AEYC)

NO

SI

EN LA 822 C1

Página: 5

Folio: 134

Infundado

54

822 C-1

JIN 135

 

TERCER

ESCRUTADOR

 

ALBERTO ANGEL PARTIDA ESPARZA (AEYC)

NO

SI

Página: 5

Folio: 133

Infundado

55

828-B

 

SEGUNDO ESCRUTADOR

 

JUAN RAMON CORTEZ G

JUAN RAMON CORTEZ GUTIÉRREZ

(FUNGIÓ COMO SEGUNDO SECRETARIO)

SI

FILA 555 ENCARTE EXCEL

N/A

Infundado

56

836-C1

 

TERCER ESCRUTADOR

 

ANA LABEL ALANIS

ANA ISABEL ALANIS DE DIOS

 

SI

FILA 566 ENCARTE EXCEL

N/A

Infundado

57

842-B

AMBOS JINES

 

SEGUNDO ESCRUTADOR

 

JESUS GILBERTO RODRIQUEZ LO

 

TERCER ESCRUTADOR

 

 

 

 

JESUS GILBERTO RODRIQUEZ LOPEZ (AEYC)

 

 

BENITO FLORES ORTIZ (AEYC)

 

 

 

 

NO

 

 

 

 

 

 

 

 

NO

SI

Página: 10

Folio: 292

 

 

 

 

 

 

SI

Página: 10

Folio: 290

Infundado Cabe señalar que el nombre proporcionado por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado el nombre con la persona que se pone en este apartado

Distrito 02

58

599-C1

ACTA DE EYC REQUERIDA, OBRA EN LIGA ELECTRÓNICA

SEGUNDO ESCRUTADOR

 

YOUAE QUMTERO SALINAS

ISAAC QUINTERO SALINAS (AEYC)

SI

FILA 600 ENCARTE EXCEL

N/A

Infundado

59

605-C1

ACTA DE EYC REQUERIDA, OBRA EN LIGA ELECTRÓNICA

PRIMER SECRETARIO

 

MIGUEL ANGEL HEMANDEZ

 

TERCER ESCRUTADOR

 

AMPARO MORENO JOCABO

MIGEL ANGEL HERNANDEZ LÓPEZ (AEYC)

 

 

 

 

AMPARO MORENO JACOBO (AEYC)

 

SI

FILA 614 ENCARTE EXCEL

 

 

 

 

NO

N/A

 

 

 

 

 

 

SI

Página: 6

Folio: 188

Infundado

60

615-C1

 

 

PRIMER ESCRUTADOR

 

ANALLELY PAOLA CAMBRANO ORTEGA

ANALLELY PAOLA  ZAMBRANO ORTEGA

 

NO

SI

Página: 13

Folio: 409

Infundado Cabe señalar que el nombre proporcionado por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado el nombre con la persona que se pone en este apartado

61

622-B

 

TERCER ESCRUTADOR

 

VERONICA ARACELI MARTINEZ

VERONICA ARACELI GARCÍA MARTINEZ (AEYC)

NO

SI

Página: 9

Folio: 267

Infundado

62

630-B

 

SEGUNDO ESCRUTADOR

 

JOSE CURTIN JAIME CAPRITE

JOSE ARTURO JAIME CARRILLO

 

SI

630 C1

FILA 660 ENCARTE EXCEL

N/A

Infundado Cabe señalar que el nombre proporcionado por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado el nombre con la persona que se pone en este apartado

63

632-B

ACTA DE EYC REQUERIDA, OBRA EN LIGA ELECTRÓNICA[34]

 

 

TERCER ESCRUTADOR

 

ILEAN GUADALUPE DE SANTIAGO

ILEAM GUADALUPE DE SANTIAGO CONTRERAS (AEYC)

 

NO

SI

Página: 11

Folio: 336

Infundado

64

639-B

 

SEGUNDO ESCRUTADOR

 

MARÍA CONCEPCIÓN MURILLO HERNANDEZ

MARÍA CONCEPCIÓN MURILLO HERNANDEZ

SI

FILA 674 ENCARTE EXCEL

N/A

Infundado

65

642-C1

AMBOS JINES

SEGUNDO ESCRUTADOR

 

JOSE RUBEN MORAN GUTIERREZ

JOSE RUBEN MURO GUTIERREZ

SI

FILA 680 ENCARTE EXCEL

N/A

Infundado Cabe señalar que el nombre proporcionado por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado el nombre con la persona que se pone en este apartado

66

646-C1

 

 

 

 

TERCER ESCRUTADOR

 

YESSENIA LISBETH MARTINES

JESSENIA LISBETH MARTINEZ

ROJAS

 

SI

FILA 688 ENCARTE EXCEL

N/A

Infundado Cabe señalar que el nombre proporcionado por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado el nombre con la persona que se pone en este apartado

67

653-B

 

 

 

 

 

SEGUNDO ESCRUTADOR

 

JOSÉ SAFAO LOPEZ GUERRERA

EN EL ACTA NO EXISTE NINGÚN NOMBRE QUE COINCIDA CON EL QUE EL ACTOR IMPUGNA

N/A

N/A

Inoperante

68

656-B

 

 

 

 

SEGUNDO ESCRUTADOR

 

JOSE FERNANDO TORRES TOMAS

JOSE FERNANDO TORRES TORRES

 

NO

SI

656 C1

Página: 12

Folio: 364

Infundado Cabe señalar que el nombre proporcionado por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado el nombre con la persona que se pone en este apartado

69

658-C1

 

SEGUNDO ESCRUTADOR

 

CHRISTOPHER STEVEN GARCIA ACCEDO

 

TERCER ESCRUTADOR

 

MANA DEL CARMEN QUINONES VELLDO

CHRISTOPHER STEVEN GARCIA ACEVEDO

 

 

 

 

MAYRA DEL CARMEN QUIÑONES VILLALOBOS

 

 

 

NO

 

 

 

 

 

 

NO

SI

658 B

Página: 8

Folio: 253

 

 

 

 

 

 

SI

Página: 7

Folio: 196

Infundado Cabe señalar que el nombre proporcionado por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado el nombre con la persona que se pone en este apartado

70

676-B

 

TERCER ESCRUTADOR

 

ADELA A PREOCA HORTA

ADELA  ARREOLA HORTA

 

NO

SI

Página: 3

Folio: 68

Infundado Cabe señalar que el nombre proporcionado por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado el nombre con la persona que se pone en este apartado

71

679-C1

 

SEGUNDO ESCRUTADOR

 

JOSE DE JESUS ALVARADO CAMARENA

 

SEGUNDO SECRETARIO

 

MARIA LOURDES FRIAS CARRILLO

 

 

JOSÉ DE JESÚS ALVARADO CAMARENA

 

 

 

 

 

MARIA DE LOURDES FRIAS CARRILLO

 

 

 

NO

 

 

 

 

 

 

 

NO

 

SI

679 B

Página: 2

Folio: 57

 

 

 

 

 

SI

Página: 1

Folio: 29

Infundado

72

693-C2

AMBOS JINES

SEGUNDO ESCRUTADOR

 

JAYRO GIOONI HOND

 

 

 

 

 

 

 

SEGUNDO ESCRUTADOR

 

 

 

 

 

TERCER ESCRUTADOR

JAYRO GIOVANNI HERNÁNDEZ CERVANTES (FUNGIÓ COMO PRESIDENTE) (AEYC)

 

 

 

FATIMA GUADALUPE ALONSO BECERRA (AEYC)

 

XIMENA ALONSO BECERRA (AEYC)

SI

FILA 759 ENCARTE EXCEL

 

 

 

 

 

 

 

 

NO

 

 

 

 

 

 

NO

N/A

 

 

 

 

 

 

 

 

 

SI

693 B

Página: 1

Folio: 32[35]

 

 

 

 

 

SI

EN LA B

Página: 2

Folio: 33

Infundado

73

694-B

JIN 135

 

SEGUNDO

ESCRUTADOR

 

 

 

 

TERCER

ESCRUTADOR

 

JUAN MANUEL GUTIERREZ CONCHAS

 

 

EFRÉN MEDRANO LÓPEZ

 

NO

 

 

 

 

 

NO

 

SI

649 C1

Página: 6

Folio: 162

 

 

SI

649C1

Página: 14

Folio:444

Infundado

74

702-B

 

TERCER ESCRUTADOR

 

PORTILLO LUNA JOSÉ RICARDO

PORTILLO LUNA JOSÉ RICARDO (AEYC)

SI

FILA 774 EXCEL ENCARTE

N/A

Infundado

75

706-B

 

 

 

 

PRIMER ESCRUTADOR

 

YARI VARESK GONZALEZ MATER

 

 

 

 

 

 

SEGUNDO SECRETARIO

 

MARA GONZALEZ

 

 

 

 

YARIT DONETSK GONZALEZ MONTES (FUNGIÓ COMO SEGUNDO ESCRUTADOR)

 

 

EN EL ACTA NO HAY NOMBRE SIMILAR AL IMPUGNADO POR EL ACTOR

NO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

N/A

 

 

 

SI

Página: 8

Folio:254

 

 

 

 

 

 

 

 

 

N/A

 

Infundado e Inoperante

76

707-B

 

 

SEGUNDO ESCRUTADOR

 

JAIME VELAZQUEZ CHAOS

JAIME VELAZQUEZ CHAVEZ (CERTIFICACIÓN INEXISTENCIADE AJ Y AEyC, DATOS SE TOMARON DE HOJA DE INCIDENTES REQUERIDA, OBRA EN LIGA ELECTRÓNICA)

SI

FILA 780 ENCARTE EXCEL

N/A

Infundado

77

712-B

JIN 135

 

 

 

 

 

 

 

TERCER

ESCRUTADOR

 

ROXANA LOPEZ FLORES

NO

 

SI

Página: 16

Folio: 481

APARECE ROXANA FLORES LÓPEZ

(LISTADO REQUERIDO Y REMITIDO EN LIGA ELECTRÓNICA POR LA RESPONSABLE)

Infundado

78

721-B

 

SEGUNDO SECRETARIO

 

FATIMA DEL CARMEN MARTINEZ RAM

FATIMA DEL CARMEN MARTINEZ RAMIREZ

NO

NO

Fundado

79

738-C1

 

 

 

SEGUNDO SECRETARIO

 

NORMA ZULEMA VALDIVIA MONQUI

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TERCER ESCRUTADOR

 

ESTELA HUERTA RODARTE

NORMA ZULEMA VALDIVIA MUNGUÍA (CERTIFICACIÓN INEXISTENCIADE AJ Y AEyC, DATOS SE TOMARON DE CONSTANCIA DE CLAUSURA REQUERIDA, OBRA EN LIGA ELECTRÓNICA)

 

 

ESTELA HUERTA RODARTE (CERTIFICACIÓN INEXISTENCIADE AJ Y AEyC, DATOS SE TOMARON DE CONSTANCIA DE CLAUSURA REQUERIDA, OBRA EN LIGA ELECTRÓNICA)

NO

 

 

 

 

 

SI

FILA 838 ENCARTE EXCEL

SI

Página: 15

Folio: 450

 

 

 

 

N/A

 

Infundado

80

738-C2

JIN 135

TERCER

ESCRUTADOR

 

MARIA LUISA TOVAR ARELLANO

NO

SI

Página: 14

Folio: 424

Infundado

81

745-C1

 

 

 

TERCER ESCRUTADOR

 

LUZ DEL CARME

LUZ DEL CARMEN AMARAL ROSAS (FUNGIÓ COMO PRESIDENTA)

SI

FILA 854 ENCARTE EXCEL

N/A

Infundado Cabe señalar que el nombre proporcionado por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado el nombre con la persona que se pone en este apartado

82

752-C1

JIN 133

TERCER ESCRUTADOR

 

RAUL AVALOS SONTAGE

RAUL AVALOS SANTANA (FUNGIÓ COMO SEGUNDO ESCRUTADOR)

SI

FILA 870 ENCARTE EXCEL

N/A

Infundado

83

754 E2

JIN 135

ACTA DE EYC REQUERIDA, OBRA EN LIGA ELECTRÓNICA

 

TERCER

ESCRUTADOR

MARÍA SELENE ANDRADE RAMÍREZ (AEYC)

 

NO

SI

Página: 2

Folio: 37

Infundado

84

759-C1

JIN 135

TERCER

ESCRUTADOR

 

LUIS MANUEL GONZALEZ BOBADILLA

 

SI

FILA 886 ENCARTE EXCEL

N/A

Infundado

85

762-B

 

 

 

TERCER ESCRUTADOR

 

CLAUDIA CRISTINA JIMENCERODRIG

 

CLAUDIA CRISTINA JIMENEZ RODRIGUEZ

 

NO

SI

Página: 19

Folio: 600

Infundado Cabe señalar que el nombre proporcionado por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado el nombre con la persona que se pone en este apartado

86

763-C1

 

 

 

 

 

SEGUNDO SECRETARIO

 

GABRIEL CONTRERAS COURCIA

GABRIEL CONTRERAS GARCÍA (FUNGIÓ COMO PRIMER ESCRUTADOR)

 

SI

FILA 893 ENCARTE EXCEL

 

N/A

Infundado Cabe señalar que el nombre proporcionado por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado el nombre con la persona que se pone en este apartado

87

780-B

AMBOS JINES

PRIMER

ESCRUTADOR

AZUCENA MUÑOZ MUÑOZ

 

TERCER ESCRUTADOR

 

SERGIO ROBLES MUÑOZ

AZUCENA MUÑOZ MUÑOZ

 

 

SERGIO ROBLES MUÑOZ

SI

FILA 926 ENCARTE EXCEL

 

 

 

NO

 

 

N/A

 

 

 

 

SI

780 C2

Página: 12

Folio: 367

Infundado

88

784-E1

 

SEGUNDO SECRETARIO

 

FLORINA CARRILLO DE LA CRU

FLORINA CARRILLO DE LA CRUZ

(FUNGIÓ COMO PRIMER SECRETARIO)

 

SI

FILA 936 ENCARTE EXCEL

 

N/A

Infundado Cabe señalar que el nombre proporcionado por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado el nombre con la persona que se pone en este apartado

89

792-C1

JIN 135

 

 

 

 

 

 

SEGUNDO

ESCRUTADOR

 

 

 

BRAYAN JOAN DAMIAN ALFARO

DATO OBTENIDO DE LA CONSTANCIA DE CLAUSURA DE LA CASILLA REQUERIDA OBRA EN LIGA ELECTRÓNICA.

SI

FILA 949 ENCARTE  EXCEL

 

N/A

Infundado

90

803-E1

ACTA DE EYC REQUERIDA, OBRA EN LIGA ELECTRÓNICA

TERCER ESCRUTADOR

 

AGUSTINA ALATORE CARRILLO

AGUSTINA ALATORE CARRILLO (AEYC)

 

NO

SI

Página: 1

Folio: 5

 

Infundado

91

895-C1

AMBOS JINES

ACTA DE EYC REQUERIDA, OBRA EN LIGA ELECTRÓNICA

 

SEGUNDO SECRETARIO

 

 

 

PRIMER ESCRUTADOR

 

CRISTINATEMA ROGÉR

 

 

 

 

 

 

TERCER

ESCRUTADOR

ADELA ARELLANO TADEO (AEYC)

 

 

 

EN EL ACTA DE EYC DE LA CASILLA NO APARECE NINGÚN FUNCIONARIO CON NOMBRE SIMILAR AL QUE ADUCE EL ACTOR

 

 

 

FEDERICO MARTÍNEZ LERMA (AEYC)

 

NO

 

 

 

 

 

N/A

 

 

 

 

 

 

 

NO

 

SI

895 B

Página: 2

Folio: 44

 

 

 

N/A

 

 

 

 

 

SI

Página: 3

Folio: 70

Infundado e Inoperante

92

 

906-C1

JIN 133

SEGUNDO ESCRUTADOR

 

ANTIOCO MONTES HA

ANTIOCO MONTES ARELLANO

(FUNGIÓ COMO SEGUNDO SECRETARIO)

SI

FILA 1034 ENCARTE EXCEL

N/A

Infundado

93

917-C1

JIN 133

TERCER ESCRUTADOR

 

OMAR YUSELVS GOMEZ PERE

OMAR YUSELVS GOMEZ PEREZ (FUNGIÓ COMO PRESIDENTE)

SI

FILA 1055 ENCARTE EXCEL

N/A

Infundado

94

945-B

AMBOS JINES

 

PRIMER SECRETARIO

 

SEVERIANO DELIADO REYES

 

 

SEGUNDO SECRETARIO

 

 

 

 

 

PRIMER ESCRUTADOR

 

SEGUNDO ESCRUTADOR

 

SEVERIANO DELGADO REYES

 

 

 

 

ELVA RAMÍREZ HERNÁNDEZ

 

 

 

 

 

 

EN BLANCO AMBAS ACTAS

 

 

EN BLANCO AMBAS ACTAS, ACTA DE PRESIDENTE Y DIPUTADOS, HOJA DE INCIDENTES TAMBIÉN EN BLANCO. CONSTANCIA DE INEXISTENCIA DE CONSTANCIA DE CLAUSURA

SI

FILA 1103 ENCARTE EXCEL

 

 

 

 

NO

 

 

 

 

 

 

 

 

N/A

 

 

 

 

SI

945 C1

Página: 10

Folio: 308

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Infundado e Inoperante. El actor no aporta ningún elemento de prueba de  quien fungió como primer y segundo escrutador en la casilla.

95

945-C1

 

SEGUNDO SECRETARIO

 

AURIS GOUS DU

 

 

 

PRIMER ESCRUTADOR

 

DIANE GORAS DOUIL

EN LAS ACTAS NO SE ADVIERTE NINGÚN NOMBRE CON SIMILITUD A LOS QUE INDICA EL ACTOR EN SU DEMANDA

 

 

N/A

 

 

 

 

 

 

N/A

 

 

N/A

 

 

 

 

 

N/A

Inoperante

96

946-C1

ACTA DE EYC REQUERIDA, OBRA EN LIGA ELECTRÓNICA

TERCER ESCRUTADOR

 

PALOMA ROMERO SCHOO

PALOMA ROMERO SOLIS (FUNGIÓ COMO PRESIDENTA) (AEYC)

 

SI

FILA 1106 ENCARTE EXCEL

N/A

Infundado Cabe señalar que el nombre proporcionado por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado el nombre con la persona que se pone en este apartado

97

947-B

JIN 133

 

PRIMER SECRETARIO

 

AGRIA CUSS TREGUSO

GLORIA COSS FREGOSO

 

NO

SI

Página: 5

Folio: 146

Infundado Cabe señalar que el nombre proporcionado por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado el nombre con la persona que se pone en este apartado

98

949-B

JIN 135

TERCER ESCRUTADOR

 

BLAS RAMÓN BRAVO PARRA

NO

SI

Página: 4

Folio: 100

Infundado

99

949-C1

AMBOS JINES

 

 

 

TERCER ESCRUTADOR

 

EUNDICE VIANNEY GONZALEZ

 

 

TERCER ESCRUTADOR

EURIDICE VIANNEY GONZALEZ ZAMBRANO

(FUNGIÓ COMO PRIMER ESCRUTADOR)

 

 

 EN BLANCO AJ y AEYC

SI

FILA 1111 ENCARTE EXCEL

 

 

 

 

N/A

N/A

 

 

 

 

 

 

 

N/A

Infundado e Inoperante

Cabe señalar que el nombre proporcionado por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado el nombre con la persona que se pone en este apartado

100

952-B

ACTA DE EYC REQUERIDA, OBRA EN LIGA ELECTRÓNICA

AMBOS JINES

PRIMER ESCRUTADOR

 

JUAN AHUMADA VAZOLES

 

 

 

SEGUNDO ESCRUTADOR

 

ROTSEL DELGADO

JUAN AHUMADA VAZQUEZ (AEYC)

 

 

 

 

 

RAFAEL RAMOS DELGADO

SI

DESIGNADO PARA LA CASILLA 952 C1

FILA 1116 ENCARTE EXCEL

 

 

NO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

SI

952 C1

Página: 9

Folio: 260

Infundado

101

952-C1

AMBOS JINES

 

PRIMER ESCRUTADOR

 

LETICIA GARCIA CAMPOS

 

 

 

PRIMER ESCRUTADOR

 

 

 

 

SEGUNDO ESCRUTADOR

 

 

TERCER ESCRUTADOR

 

 

NORMA LETICIA GARCIA CAMPOS (FUNGIÓ COMO PRIMER SECRETARIO)

 

 

MARGARITA PICHARDO ALANÍS

 

 

 

 

ELEAZAR PEREZ RODRIGUEZ

 

 

 

NORMA ANGELINA LUNA MOCAY

SI

FILA 1116 ENCARTE EXCEL

 

 

 

 

 

NO

 

 

 

 

 

 

NO

 

 

 

 

 

 

 

NO

 

 

 

N/A

 

 

 

 

SI

Página: 8

Folio: 228

 

 

 

 

SI

Página: 7

Folio: 224

 

 

 

 

SI

Página: 2

Folio: 61

Infundado

102

953-B

JIN 135

 

SEGUNDO ESCRUTADOR

ISIDRO RODRIGUEZ JAUREGUI

ACTA SE ENCUENTRA EN USB DEL JIN 135

NO

SI

953 C1

Página: 9

Folio: 287

Infundado

103

953-C1

JIN 135

ACTA DE EYC REQUERIDA, OBRA EN LIGA ELECTRÓNICA

SEGUNDO SECRETARIO

 

 

 

 

 

 

 

PRIMER ESCRUTADOR

EN BLANCO (AEYC)

 

 

GUADALUPE MURILLO SANDOVAL

ACTA SE ENCUENTRA EN USB DEL JIN 135

N/A

 

 

 

SI

FILA 1118 ENCARTE EXCEL

N/A

 

 

 

 

N/A

Infundado e inoperante.

104

954-B

JIN 135

PRIMER SECRETARIO

 

 

 

 

SEGUNDO SECRETARIO

 

 

 

 

 

PRIMER ESCRUTADOR

CÉSAR CELEDÓN MAYORQUIN

ACTA SE ENCUENTRA EN USB DEL JIN 135

 

ALEXIS EDUARDO ALATORRE CAMACHO

 

 

 

 

GENOVEVA SANDOVAL BUGARIN

NO

 

 

 

 

NO

 

 

 

 

 

 

NO

SI

Página: 7

Folio: 196

 

 

 

SI

Página: 1

Folio: 20

 

 

 

 

SI

954 C1

Página: 13

Folio: 385

Infundado

105

954-C1

AMBOS JINES

PRESIDENTE

 

GUADALUPE ZEPEDA GRAMBU

 

 

 

PRIMER SECRETARIO

 

 

 

SEGUNDO SECRETARIO

 

 

PRIMER ESCRUTADOR

JARDIEL GUADALUPE ZEPEDA ARÁMBULA

 

 

 

 

RUBÉN JAVIER RUIZ LUNA

 

 

JORGE EMMANUEL RUIZ LUNA

 

 

SALOMON VENEGAS BARRO

NO

 

 

 

 

 

NO

 

 

 

 

 

NO

 

 

 

 

SI

FILA 1120 ENCARTE EXCEL

SI

Página: 16

Folio: 510

 

 

 

SI

Página: 12

Folio: 365

 

 

 

 

SI

Página: 12

Folio: 364

 

 

 

 

N/A

Infundado

106

960-B

 

TERCER ESCRUTADOR

 

FABIOLA VELAZQZ VAN

FABIOLA VELAZQUEZ GALVAN (FUNGIÓ COMO SEGUNDO ESCRUTADOR)

SI

FILA 1130 ENCARTE EXCEL

N/A

Infundado

107

960-C1

AMBOS JINES

PRIMER ESCRUTADOR

 

YANNELLY MAPULA CASILLAS

 

 

PRIMER ESCRUTADOR

 

SONIA YANNELLY MAPULA CASILLAS (ACTUÓ COMO PRESIDENTA)

 

CLAUDIA LETICIA MARQUEZ SOTO

SI

FILA 1131 ENCARTE EXCEL

 

 

NO

 

 

N/A

 

 

 

SI

Página: 3

Folio: 83

 

 

Infundado

108

966-B

JIN 135

SEGUNDO ESCRUTADOR

 

JOSÉ SAÚL LERMA LÓPEZ

ACTA SE ENCUENTRA EN USB DEL JIN 135

SI

FILA 1141 ENCARTE EXCEL

N/A

Infundado

109

971-B

AMBOS JINES

SEGUNDO SECRETARIO

OD SELACQUER VERNANDE

 

 

 

 

SEGUNDO SECRETARIO

 

 

 

 

 

 

PRIMER ESCRUTADOR

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

SEGUNDO ESCRUTADOR

 

 

 

TERCER ESCRUTADOR

ÁNGEL VELÁZQUEZ HERNÁNDEZ (FUNGIÓ COMO TERCER ESCRUTADOR)

 

 

JONATHAN GASTON LOPEZ LEAL

 

 

 

ILEGIBLE AJ y AEyC, TAMBIÉN EN ACTAS DE PRESIDENTE Y DIPUADOS INEXISTENCIA HOJAS DE INCIDENTES Y CONSTANCIA DE CLAUSURA

 

 

 

MA DE JESÚS SILVA GONZALES

 

 

ANGEL VELAZQUEZ HERNÁNDEZ

SI

FILA 1148 ENCARTE EXCEL

 

 

 

 

 

 

 

NO

 

 

 

 

 

 

 

N/A

 

 

 

 

 

 

 

 

 

NO

 

 

 

SI

FILA 1148 EXCEL

N/A

 

 

 

 

 

 

 

 

SI

Página: 6

Folio: 180

 

 

 

 

 

 

N/A

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

SI

Página: 12

Folio: 369

 

 

 

N/A

Infundado e Inoperante

110

985-C2

 

SEGUNDO ESCRUTADOR

 

PAZ VELASQUEZ VELASCO

PAZ VELAZQUEZ VELASCO

NO

SI

Página: 15

Folio: 458

 

Infundado

111

986-C1

 

SEGUNDO SECRETARIO

 

ROBLEDO OTON ELSY

ROBLEDO OJEDA OSLY (FUNGIÓ COMO TERCER ESCRUTADOR)

NO

SI

986 C3

Página: 4

Folio: 126

 

Infundado

112

986-C3

 

SEGUNDO ESCRUTADOR

 

MARIA DE LOURDES CAMPOS ARCADIA

MARIA DE LOURDES CAMPOS ARCADIA (DATO OBTENIDO DE CONSTANCIA DE CLAUSURA)

NO

SI

986 B

Página: 10

Folio: 312

 

Infundado

113

992-B

AMBOS JINES

 

SEGUNDO SECRETARIO

 

MARGARITATA GONZALEZ CORA

 

PRIMER ESCRUTADOR

 

AMALIA RODRIGUES ALDONA ACIDA

 

 

MARGARITA GONZALEZ CORA (CARO)

 

 

 

 

AMALIA RODRÍGUEZ LUQUÍN

 

NO  

 

 

 

 

 

 

 

 

NO

 

NO

 

 

 

 

 

SI

Página: 10

Folio: 298

Fundado

Cabe señalar que el nombre proporcionado por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado el nombre con la persona que se pone en este apartado

114

992-C2

JIN 133

PRIMER SECRETARIO

 

CIRIO RODRIGUEZ DEI RIL

 

SEGUNDO SECRETARIO

 

NIPIA RAYEL CONCHES

CIRIO RODRIGUEZ DEL RIO

 

 

NIDIA NAYELI CONCHAS GUZMÁN

NO

 

 

 

 

 

NO

SI

Página: 9

Folio: 279

 

 

 

 

NO

 

 

Fundado

Cabe señalar que el nombre proporcionado por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado el nombre con la persona que se pone en este apartado

115

997-B

JIN 133

PRIMER ESCRUTADOR

 

JUSE ANGAL MANCILLAS DEL HOY

 

 

 

 

SEGUNDO ESCRUTADOR

 

MA NINTY MEDINA DUMINGUE

LAS PERSONAS QUE INDICA EL ACTOR EN SU DEMANDA NO ACTUARON COMO FUNCIONARIOS EN LA CASILLA

N/A

 

 

 

 

 

N/A

N/A

 

 

 

 

N/A

 

 

 

Inoperante

116

998-B

JIN 135

TERCER ESCRUTADOR

 

SUSANA GASCAS HERNÁNDEZ

ACTA SE ENCUENTRA EN USB DEL JIN 135

SI

En la 998 C1

FILA 1167 ENCARTE EXCEL

N/A

Infundado

117

1001-C1

JIN 135

SEGUNDO ESCRUTADOR

 

DENNIS ALEJANDRA AGUILAR LÓPEZ

SI

En la 1001 B

FILA 1172 ENCARTE EXCEL

N/A

Infundado

118

1003-B

JIN 135

 

 

 

SEGUNDO ESCRUTADOR

 

EN BLANCO AMBAS ACTAS, ACTAS DE PRESIDENTE Y DIPUTADOS, HOJA DE INCIDENTES TAMBIÉN EN BLANCO ASÍ COMO LA CONSTANCIA DE CLAUSURA

 

N/A

 

 

 

 

 

 

 

N/A

Inoperante. El actor no aporta ningún elemento de prueba de  quien fungió como segundo escrutador en la casilla.

119

1003-C1

AMBOS JINES

TERCER ESCRUTADOR

 

LEIDI MARIJOSE GAMBOA GONZALE

 

 

 

 

LEIDI MARIJOSE GAMBOA GONZALEZ (FUNGIÓ COMO SEGUNDA ESCRUTADORA)

 

 

 

MA. SANTOS MEDRANO SANCHEZ

 

 

 

NO

 

 

 

 

 

 

 

 

SI

FILA 1182 ENCARTE  EXCEL

 

 

SI

Página: 5

Folio: 130

 

 

 

 

 

 

 

 

N/A

Infundado Cabe señalar que el nombre proporcionado por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado el nombre con la persona que se pone en este apartado

120

1004-B

JIN 135

 

TERCER ESCRUTADOR

 

RAÚL BECERRA HERMOSO

SI

EN LA 1004 C1

FILA 1186 ENCARTE EXCEL

N/A

Infundado

121

1024-C1

JIN 135

ACTA DE EYC REQUERIDA, OBRA EN LIGA ELECTRÓNICA

 

SEGUNDO ESCRUTADOR

 

 

 

 

TERCER ESCRUTADOR

 

 

SARA CERVANTES COVARRUBIAS (AEYC)

 

 

ESMERALDA GUADALUPE MADERA GARCÍA (AEYC)

SI

EN LA 1024 B

FILA 1191 ENCARTE EXCEL

 

 

 

 

 

 

NO

N/A

 

 

 

 

 

SI

Página: 10

Folio: 296

Infundado

Distrito 03

122

49-B

JIN 135

ACTA DE EYC REQUERIDA, OBRA EN LIGA ELECTRÓNICA

 

 

 

TERCER ESCRUTADOR

ROSA ELENA RODRIGUEZ MURILLO (AEYC)

NO

SI

EN LA C1

Página: 8

Folio: 245

Infundado

123

50-C1

 

TERCER ESCRUTADOR

 

VILLASANA AQUIAR MARIA TERESA

MARIA TERESA VILLASANA AGUIAR (ACTUÓ COMO SEGUNDA SECRETARIA)

NO

SI

EN LA C1

Página: 15

Folio: 455

Infundado Cabe señalar que el nombre proporcionado por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado el nombre con la persona que se pone en este apartado

124

51-B ACTA DE EYC REQUERIDA, OBRA EN LIGA ELECTRÓNICA

TERCER ESCRUTADOR

 

ANGELICA YESENIA ARRIZON

FREGOV

 

ANGELICA YESENIA ARRIZON

FREGOSO

SI

FILA 1207 ENCARTE EXCEL

 

N/A

Infundado

125

67-C1

JIN 135

ACTA DE EYC REQUERIDA, OBRA EN LIGA ELECTRÓNICA

 

 

 

 

 

SEGUNDO ESCRUTADOR

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

TERCER ESCRUTADOR

 

 

 

 

 

 

DANIELA DE MARÍA CAVAZOS DÍAZ

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ADRIANA MARÍA ESPINOZA PRECIADO

 

 

 

 

NO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

NO

 

 

SI

Página: 4

Folio: 122

LISTADO NOMINAL REQUERIDO A LA RESPONSABLE OBRA EN LIGA ELECTRÓNICA)

 

 

SI

Página: 6

Folio: 187

LISTADO NOMINAL REQUERIDO A LA RESPONSABLE OBRA EN LIGA ELECTRÓNICA)

Infundado

126

78-B

AMBOS JINES

 

 

TERCER ESCRUTADOR

 

SANDRO EDITH AGUONO DUEÑO

SANDRA EDITH  AGUAYO

DUEÑAS

 

NO

SI

Página: 1

Folio: 3

 

Infundado Cabe señalar que el nombre proporcionado por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado el nombre con la persona que se pone en este apartado

127

80-B

JIN 135

 

 

TERCER ESCRUTADOR

 

YOLANDA NOHEMÍ NAVARRO CIBRIAN

ACTA SE ENCUENTRA EN USB DEL JIN 135

NO

SI

Página: 10

Folio: 317

 

Infundado

128

95-B ACTA DE EYC REQUERIDA, OBRA EN LIGA ELECTRÓNICA

PRIMER SECRETARIO

 

ALMA ROSA ESPINOZA CONTRE

ALMA ROSA ESPINOZA (AEYC)

SI

FILA 1260 ENCARTE EXCEL

N/A

Infundado

129

98-B

 

 

SEGUNDO SECRETARIO

 

GUERRERO TAPRA HIMELOLA

 

PRIMER ESCRUTADOR

 

TAPIA AMARAL OSCAR

 

SEGUNDO ESCRUTADOR

 

CAMACHO HADAGAL VICTOR

HIMELDA GUERRERO TAPIA

 

 

 

OSCAR

TAPIA AMARAL

 

 

 

 

 

VICTOR CAMACHO MADRIGAL

 

 

 

NO

 

 

 

 

 

 

NO

 

 

 

 

 

 

NO

 

SI

EN LA C2

Página: 12

Folio: 357

 

 

 

 

 

 

SI

EN LA C5

Página: 12

Folio: 360

 

 

 

SI

Página: 18

Folio: 569

Infundado Cabe señalar que el nombre proporcionado por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado el nombre con la persona que se pone en este apartado

130

98-C4

 

PRIMER ESCRUTADOR

 

JAQUELINE VERA AVALO

 

 

 

SEGUNDO ESCRUTADOR

 

SCAR OMAR GORDIAN C

ALMA JACQUEILINE VERA AVALOS (FUNGIÓ COMO PRIMERA SECRETARIA)

 

 

ÓSCAR OMAR GORDIAN ORTEGAFUNGIÓ COMO SEGUNDO SECRETARIO

 

SI

FILA 1271 ENCARTE  EXCEL

 

 

 

 

 

 

 

SI

FILA 1271 ENCARTE EXCEL

N/A

 

 

 

 

 

 

 

N/A

Infundado Cabe señalar que el nombre proporcionado por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado el nombre con la persona que se pone en este apartado

131

99-C1

 

 

 

PRIMER ESCRUTADOR

 

LIZA MURO GUERRA

ELISA MURO GUERRA (ACTUÓ COMO SEGUNDA SECRETARIA)

 

NO

SI

Página: 5

Folio: 133

 

Infundado Cabe señalar que el nombre proporcionado por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado el nombre con la persona que se pone en este apartado

132

100-B

 

 

 

PRIMER ESCRUTADOR

 

ANA BERTHA SALCEDO DELEA

ANA BERTHA SALCEDO DE LEÓN

 

NO

SI

EN LA C2

Página: 11

Folio: 335

 

Infundado Cabe señalar que el nombre proporcionado por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado el nombre con la persona que se pone en este apartado

133

100-C1 ACTA DE EYC REQUERIDA, OBRA EN LIGA ELECTRÓNICA

PRESIDENTE

 

CAVOLINA JUDITH MONTAÑO HEURENDEZ

CAROLINA JUDITH MONTAÑO HERNANDEZ (AEYC)

SI

FILA 1277 ENCARTE EXCEL

N/A

Infundado

134

101-B

 

SEGUNDO SECRETARIO

 

MARI CARMEN

MARI CARMEN GARCIA PALOMERA

(nombre con semejanzas)

SI

FILA 1279 ENCARTE EXCEL

 

N/A

Infundado

135

101-C2

PRIMER SECRETARIO

 

CARMEN ANETH ANCER TOVAR

 

TERCER ESCRUTADOR

 

JOSE DE JESUS PUENAS BETANCOURT

CARMEN YANETH ANGEL TOVAR

(nombre con semejanzas)

 

 

 

 

JOSE DE JESUS DUEÑAS BETANCOURT

(FUNGIÓ COMO SEGUNDO ESCRUTADOR)

SI

FILA 1281 ENCARTE EXCEL

 

 

 

 

 

 

 

SI

FILA 1281 ENCARTE EXCEL

N/A

 

 

 

 

 

 

 

 

N/A

Infundado Cabe señalar que el nombre proporcionado por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado el nombre con la persona que se pone en este apartado

136

103-B ACTA DE EYC REQUERIDA, OBRA EN LIGA ELECTRÓNICA

PRIMER SECRETARIO

 

PANCE RENANCE BELEBER

BETSABEE

PONCE GONZALEZ

NO

SI

Página: 9

Folio: 284

 

Infundado

137

105-B ACTA DE EYC REQUERIDA, OBRA EN LIGA ELECTRÓNICA

PRIMER ESCRUTADOR

 

HECTOR MANU FLORO RETICS

 

 

 

SEGUNDO SECRETARIO

 

JOSE COSTAO CREWS COLO

 

HECTOR MANUEL FLORES ROBLES (FUNGIÓ COMO SEGUNDO SECRETARIO)

 

 

 

 

JOSE GUSTAVO CUEVAS CARRILLO (FUNGIÓ COMO PRIMER ESCRUTADOR)

 

 

 

SI

Página: 17

Folio: 515

 

 

 

 

 

SI

EN LA 105 C2

FILA 1292 ENCARTE  EXCEL

N/A

Infundado

Cabe señalar que el nombre proporcionado por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado el nombre con la persona que se pone en este apartado

138

105-C1

AMBOS JINES

PRIMER SECRETARIO

 

 

 

 

 

 

 

SEGUNDO SECRETARIO

 

 

PRIMER ESCRUTADOR

 

GERMAN VADUZCO GINZALEZ

PATRICIA BECERRA ARCE

 

 

 

 

 

 

TIODORA LIMA GÓMEZ

 

 

 

GERMÁN VERDUZCO GONZALEZ

 

SI

DESIGNADA PARA LA CASILLA 105 C2

FILA 1292 ENCARTE EXCEL

 

 

NO

 

 

 

 

 

 

SI

FILA 1291 ENCARTE  EXCEL

 

N/A

 

 

 

 

 

 

 

 

SI

Página: 18

Folio: 372

 

 

 

 

 

N/A

Infundado Cabe señalar que el nombre proporcionado por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado el nombre con la persona que se pone en este apartado

139

106-B

 

 

 

 

SEGUNDO SECRETARIO

 

LAUHA NAILEA PERA

LAISHA NAILEA PEÑA (FUNGIÓ COMO PRIMER ESCRUTADORA)

 

NO

SI

Página: 2

Folio: 40

 

Infundado

Cabe señalar que el nombre proporcionado por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado el nombre con la persona que se pone en este apartado

140

106-C1

JIN 135

SEGUNDO SECRETARIO

 

 

 

PRIMER ESCRUTADOR

ANDREA CELESTE ROBLES FLORES

 

PEDRO DOMÍNGUEZ GARCÍA

ACTA SE ENCUENTRA EN USB DEL JIN 135

NO

 

 

 

NO

 

SI

En la C2

Página: 7

Folio: 208

 

 

 

SI

En La B

Página: 13

Folio: 390

Infundado

141

107-B

ACTA DE EYC REQUERIDA, OBRA EN LIGA ELECTRÓNICA

PRIMER ESCRUTADOR

 

FRANCIS YADIRA VEVO LARG

 

 

 

SEGUNDO SECRETARIO

 

SACHI MONTES ZEPEDA

FRANCIS YADIRA VERA LARA (AEYC)

 

 

 

 

 

 

ILSE SARAHÍ MONTES ZEPEDA (FUNGIÓ COMO PRIMERA SECRETARIA) (AEYC)

NO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

SI

FILA 1296 ENCARTE EXCEL

 

 

SI

EN LA C3

Página: 16

Folio: 494

 

 

 

 

 

 

 

 

 

N/A

 

 

Infundado

142

107-C3

 

PRIMER ESCRUTADOR

 

NOUDIA GABRIELA RODRIGUEZ

MUÑOZ

 

SEGUNDO ESCRUTADOR

 

ALEJANDRO MAHEDO GARCIA

 

TERCER ESCRUTADOR

 

TOMOSA HORGO DE TO ROSA

CLAUDIA GABRIELA RODRIGUEZ

MUÑOZ

 

 

 

ALEJANDRO MAHEDA GARCIA

 

 

 

 

 

TOMASA MORGA DE LA ROSA

 

 

NO

 

 

 

 

 

 

NO

 

 

 

 

 

 

 

 

NO

 

SI

Página: 4

Folio: 101

 

 

SI

EN LA C2

Página: 2

Folio: 49

 

 

 

 

 

 

 

 

SI

EN LA C2

 

Página:

Folio: 247

Infundado

143

111-C1

AMBOS JINES

PRIMER ESCRUTADOR

 

DIA MANUEL HERNANDEZ ARCE

 

SEGUNDO ESCRUTADOR

RUA ALFREDO RIVAS TOPETE

 

 

TERCER ESCRUTADOR

 

RAMORIA DE LOURDES QUINTERO

ESCALENT

 

 

 

TERCER ESCRUTADOR

JUAN MANUEL HERNÁNDEZ ARCE (ACTUÓ COMO SEGUNDO SECRETARIO)

 

ALFREDO RIVAS TOPETE (ACTUÓ COMO PRIMER ESCRUTADOR)

 

MARIA DE LOURDES QUINTERO ESCALANTE (ACTUÓ COMO SEGUNDA ESCRUTADORA)

 

 

OLIVER JESUS RAMIREZ ALVARADO

NO

 

 

 

 

 

 

NO

 

 

 

 

 

 

 

 

NO

 

 

 

 

 

 

NO

SI

Página: 15

Folio: 470

 

 

 

 

SI

EN LA C7

Página: 1

Folio: 20

 

 

 

 

 

 

SI

EN LA C6

Página: 14

Folio: 442

 

 

 

SI

EN LA C6

Página: 15

Folio: 465

Infundado Cabe señalar que el nombre proporcionado por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado el nombre con la persona que se pone en este apartado

144

115-B ACTA DE EYC REQUERIDA, OBRA EN LIGA ELECTRÓNICA

SEGUNDO ESCRUTADOR

 

CAYALINA SOLTERO HEREDIA

 

CAROLINA SOLTERO HEREDIA

SI

FILA 1336 ENCARTE EXCEL

N/A

Infundado Cabe señalar que el nombre proporcionado por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado el nombre con la persona que se pone en este apartado

145

115-C3

 

TERCER ESCRUTADOR

 

ADALBERTO SANDOVAL HERNANDE

 

ADALBERTO SANDOVAL HERNANDEZ (ACTUÓ COMO SEGUNDO SECRETARIO)

 

SI

FILA 1339 ENCARTE EXCEL

N/A

Infundado

146

115-C5

 

SEGUNDO ESCRUTADOR

 

EZEQUID MARTINEZ HOLE

EZEQUIEL MARTINEZ HERNANDEZ (ACTUÓ COMO PRIMER ESCRUTADOR)

 

SI

FILA 1341 ENCARTE EXCEL

 

N/A

Infundado Cabe señalar que el nombre proporcionado por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado el nombre con la persona que se pone en este apartado

147

115-C7

 

 

 

 

 

 

TERCER ESCRUTADOR

 

MARIA PRADO CHURCOC

MARIA ROSALIN PRADO CHURAPE

 

NO

SI

Página: 19

Folio: 580

Infundado Cabe señalar que el nombre proporcionado por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado el nombre con la persona que se pone en este apartado

148

115-C13

 

PRIMER ESCRUTADOR

 

ADRORA JACOBO RODRIGUE

 

 

SEGUNDO ESCRUTADOR

 

MAGDALENA AVILA CIARAR

AURORA JACOBO RODRIGUEZ (ACTUÓ COMO SEGUNDA SECRETARIA)

 

 

MAGDALENA AVILA GARCÍA (ACTUÓ COMO PRIMER ESCRUTADOR)

NO

 

 

 

 

 

 

 

 

SI

FILA 1349 ENCARTE EXCEL

SI

EN LA C8

Página: 15

Folio: 470

 

 

 

 

 

 

 

N/A

Infundado Cabe señalar que el nombre proporcionado por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado el nombre con la persona que se pone en este apartado

149

115-C15

 

SEGUNDO ESCRUTADOR

 

NOSE SERGIO PARCE RUIZ

JOSÉ SERGIO PÉREZ RUIZ

(nombre con semejanzas)

SI

FILA 1351 ENCARTE EXCEL

 

N/A

Infundado

150

115-C17

 

PRESIDENTE

 

GLORIA RODRIQUEZ AZPILCUETO

GLORIA RODRIGUEZ AZPILCUETA

NO

SI

EN LA C15

Página: 4

Folio: 117

 

Infundado

151

115-C18

 

SEGUNDO SECRETARIO

 

MARTIN DE LA CRUC

MARTIN DE LA CRUZ

 

NO

SI

EN LA C1

Página: 5

Folio: 138

Infundado

152

119-C6

 

SEGUNDO ESCRUTADOR

 

ALEJANDRE CURIEL LOPEZ

ALEJANDRO CURIEL LOPEZ (ACTUÓ COMO PRIMER ESCRUTADOR)

SI

FILA 1377 ENCARTE EXCEL

N/A

Infundado

153

121-B

AMBOS JINES

PRIMER ESCRUTADOR

 

DIANA LIZET CHAIVE CABALLERO

 

 

SEGUNDO ESCRUTADOR

 

 

TERCER ESCRUTADOR

 

DIANA LIZET CHAIRE CABALLERO

 

 

 

 

ANDRÉS ARÉCHIGA GARCÍA

 

 

YENI SOLÍS MARTÍNEZ

 

NO

 

 

 

 

 

NO

 

 

 

 

 

NO

SI

Página: 7

Folio: 222

 

 

 

SI

Página: 2

Folio: 63

 

 

SI

EN LA C2

Página: 15

Folio: 479

 

Infundado Cabe señalar que el nombre proporcionado por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado el nombre con la persona que se pone en este apartado

154

125-C1

 

SEGUNDO ESCRUTADOR

 

SALVADOR CASTELLON MALDONA

 

TERCER ESCRUTADOR

 

ANGELICA BARRIA REYNALDO

SALVADOR CASTELLON MALDONADO

 

 

 

 

ANGELICA IBARRIA REYNALDO

NO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

NO

SI

EN LA B

Página: 6

Folio: 187

 

 

 

 

 

SI

EN LA B

Página: 18

Folio: 566

Infundado Cabe señalar que el nombre proporcionado por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado el nombre con la persona que se pone en este apartado

 

155

127-B

 

PRIMER ESCRUTADOR

 

FRANCISCO BARRIO ALANIZ

 

SEGUNDO ESCRUTADOR

 

JONATAN EREDA FABIAN

FRANCISCO IBARRA ALANIZ

 

 

 

JONATAN ZEPEDA FABIAN

 

SI

FILA 1405 ENCARTE EXCEL

 

 

 

 

 

 

NO

 

 

N/A

 

 

 

 

 

 

SI

Página: 24

Folio: 740

Infundado Cabe señalar que el nombre proporcionado por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado el nombre con la persona que se pone en este apartado

156

128-C1

JIN 135

PRIMER ESCRUTADOR

 

 

 

 

 

SEGUNDO ESCRUTADOR

 

MARÍA DEL SOCORRO CUEVAS AYÓN

 

 

 

FRANCISCO ADRIÁN PLASCENCIA BERNAL

ACTA SE ENCUENTRA EN LA USB JIN 135

NO

 

 

 

 

 

 

NO

SI

EN LA B

Página: 7

Folio: 208

 

 

 

 

SI

Página: 8

Folio: 238

Infundado

157

129-B

 

SEGUNDO ESCRUTADOR

 

MANUEL RODOLFO PIMIENTA

MANUEL RODOLFO PIMIENTA MESTAS

NO

SI

EN LA C1

Página: 9

Folio: 268

 

Infundado

158

129-C1 ACTA DE EYC REQUERIDA, OBRA EN LIGA ELECTRÓNICA

PRIMER ESCRUTADOR

 

MERCEDES RAMIREZ CAMILLO

MERCEDES RAMIREZ CARRILLO

NO

SI

EN LA B

APELLIDOS INVERTIDOS

Página: 7

Folio: 198

Infundado

159

130-B

 

PRIMER ESCRUTADOR

 

HETZEMANI ISABEL RENTERIA BARR

HETZEMANI ISABEL RENTERIA BARRÓN (AEYC)

NO

SI

Página: 18

Folio: 537

Infundado

160

133-C1 ACTA DE EYC REQUERIDA, OBRA EN LIGA ELECTRÓNICA

 

SEGUNDO SECRETARIO

 

MINAM ROCIO MORA LOPEZ

 

 

 

 

PRIMER ESCRUTADOR

 

ESTRELLA LETSORY RELOVO

GUERRA

 

 

 

SEGUNDO ESCRUTADOR

 

 

 

CRUSTAVO NATHANAEL PEÑA

VAZQUEZ

 

MIRIAM ROCIO MORA LOPEZ (FUNGIÓ COMO PRIMER SECRETARIA)(AEYC)

 

 

 

 

ESTRELLA LETSARY PELAYO

GUERRA (FUNGIÓ COMO SEGUNDA SECRETARIA)(AEYC)

 

 

 

GUSTAVO NATHANAEL PEÑA VAZQUEZ (FUNGIÓ COMO PRIMER ESCRUTADOR(AEYC)

 

 

 

SI

EN LA C2

FILA 1417 ENCARTE EXCEL

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

NO

 

 

 

 

 

 

 

NO

 

 

 

N/A

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

SI

EN LA C2

Página: 3

Folio: 66

 

 

 

 

 

 

 

 

 

SI

EN LA C2

Página: 3

Folio: 82

Infundado

161

134-C1

 

SEGUNDO SECRETARIO

 

NUÑEZ RUVALCABA ANDRES

NORBERTO FIK

ANDRES

NORBERTO NUÑEZ RUVALCABA

 

 

NO

SI

Página: 18

Folio: 136

Infundado

162

137-C1

 

SEGUNDO ESCRUTADOR

 

BLANCA LILIA CASTANEDA

CARDENAS

BLANCA LILIA CASTAÑEDA CARDENAS

(FUNGIÓ COMO PRIMER ESCRUTADORA)

SI

FILA 1424 ENCARTE EXCEL

N/A

Infundado

163

149-B

 

TERCER ESCRUTADOR

 

MARIA GEE BRISTISTA GUTIERREZ

MARIA GUADALUPE BAUTISTA GUTIERREZ

 

NO

SI

Página:2

Folio: 52

Infundado

164

151-B

AMBOS JINES

SEGUNDO ESCRUTADOR

 

KARLOS LAMAS DIGZ

 

TERCER ESCRUTADOR

CARLOS LAMAS DIAZ

 

 

 

 

RODOLFO DUEÑAS RON

NO

 

 

 

 

NO

SI

Página: 19

Folio: 577

 

 

SI

Página: 11

Folio: 329

Infundado

165

151-C1

 

PRIMER SECRETARIO

 

KEILA JOEL ALDAZ

 

 

SEGUNDO SECRETARIO

 

CLAUDIA YANETH PEREZ VACQUEZ

KEILA JAEL ALDAZ

PEREZ

 

 

 

CLAUDIA YANETH PEREZ VAZQUEZ

 

NO

 

 

 

 

 

 

NO

SI

EN LA B

Página: 1

Folio: 29

 

 

 

SI

Página: 8

Folio: 251

Infundado

166

152-C1

AMBOS JINES

TERCER ESCRUTADOR

 

MIRSA CARDENDS MORALES

MIRSA CARDENAS MORALES

 

NO

SI

EN LA B

Página: 6

Folio: 190

Infundado

167

161-B

 

TERCER ESCRUTADOR

 

JUAN ROMON SOLTERO SILVA

JUAN RAMON SOLTERO SILVA (FUNGIÓ COMO PRIMER ESCRUTADOR)

SI

FILA 1458 ENCARTE EXCEL

N/A

Infundado

168

164-C1 ACTA DE EYC REQUERIDA, OBRA EN LIGA ELECTRÓNICA

PRIMER ESCRUTADOR

 

MARIA LORENA SEPULVEDA SALAZA

 

PRIMER SECRETARIO

 

ULISES YOVANI OROZCO TORRES

MARIA LORENA SEPULVEDA SALAZAR (AEYC)

 

 

 

ULISES YOVANI OROZCO TORRES (AEYC)

NO

 

 

 

 

 

 

NO

SI

Página: 11

Folio: 337

 

 

 

 

 

 

SI

Página: 6

Folio: 161

Infundado

169

167-B

 

 

 

TERCER ESCRUTADOR

 

DOLLO CANDELA

 

RODOLFO CANDELARIO

 

NO

SI

Página: 7

Folio: 212

Infundado Cabe señalar que el nombre proporcionado por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado el nombre con la persona que se pone en este apartado

170

167-C1

ACTA DE EYC REQUERIDA, OBRA EN LIGA ELECTRÓNICA

SEGUNDO ESCRUTADOR

 

MARTHA ALAA SALGADO TORRES

 

TERCER ESCRUTADOR

 

MARIA OFELIA HERNANDEZ OCHOD

 

MARTHA ALICIA SALGADO TORRES (AEYC)

 

 

 

 

 

 

MARIA OFELIA HERNANDEZ OCHOA (AEYC)

NO

 

 

 

 

 

 

 

NO

SI

Página: 15

Folio: 474

 

 

 

 

 

SI

EN LA B

Página: 21

Folio: 654

 

Infundado

171

176-B

AMBOS JINES

ACTA DE EYC REQUERIDA, OBRA EN LIGA ELECTRÓNICA

PRIMER ESCRUTADOR

 

MENDEZ ROJAS MIRNA MERCEDES

 

SEGUNDO ESCRUTADOR

 

AGUIRRE ACEVEDO ULICES FIDEL

 

MIRNA MERCEDES MENDEZ ROJAS (AEYC)

 

 

 

 

AGUIRRE OCEGUEDA ULISES FIDEL (AEYC)

 

 

NO

 

 

 

 

 

 

NO

 

SI

Página: 11

Folio: 344

 

 

 

 

 

SI

Página: 2

Folio: 53

 

Infundado

172

177-B

ACTA DE EYC REQUERIDA, OBRA EN LIGA ELECTRÓNICA

SEGUNDO SECRETARIO

 

ESTRADA CASTELLON FRAY RAMON

 

PRIMER ESCRUTADOR

 

AYON GUTIERREZ FRANCISCO

JAVIER

 

SEGUNDO ESCRUTADOR

 

GUERRA CASTRO JOSE GUADALUPE

 

TERCER ESCRUTADOR

 

HERNANDEZ CORNEROS JESUS

ESTRADA CASTELLON FRAY RAMON (AEYC)

 

 

 

 

 

 

AYON GUTIERREZ FRANCISCO

JAVIER (AEYC)

 

 

 

 

 

GUERRA CASTRO JOSE GUADALUPE (AEYC)

 

 

 

 

HERNANDEZ CISNEROS JESUS (AEYC)

NO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

NO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

NO

 

 

 

 

 

 

 

 

NO

SI

Página: 8

Folio: 249

 

 

 

 

 

 

 

SI

Página: 2

Folio: 36

 

 

 

 

 

 

 

 

 

SI

Página: 11

Folio: 324

 

 

 

 

 

SI

Página: 12

Folio: 373

Infundado

173

177-C1 ACTA DE EYC REQUERIDA, OBRA EN LIGA ELECTRÓNICA

PRIMER ESCRUTADOR

 

TOPETE BAÑUELOS MARIA IMELDA

 

SEGUNDO ESCRUTADOR

 

MARIA YOLANDO TORETE VILLO

 

TOPETE BAÑUELOS MARIA IMELDA (FUNGIÓ COMO SEGUNDA ESCRUTADORA) (AEYC)

 

 

MARIA YOLANDA TOPETE VILLA (FUNGIÓ COMO TERCERA   ESCRUTADORA) (AEYC)

 

 

 

 

NO

 

 

 

 

 

 

 

 

NO

 

 

 

SI

Página: 12

Folio: 358

 

 

 

 

 

SI

Página: 13

Folio: 399

 

Infundado

174

184-B

JIN 135

 

 

PRIMER SECRETARIO

RAFAEL ANTONIO RINCÓN FROYLAN

ACTA SE ENCUENTRA USB JIN 135

NO

SI

EN LA C2

Página: 8

Folio: 230

Infundado

175

184-C1

JIN 135

PRIMER SECRETARIO

EMILIA ESPINOZA GARCÍA

ACTA SE ENCUENTRA USB JIN 135

NO

SI

EN LA B

Página: 20

Folio: 549

Infundado

176

184-C2

JIN 135

PRIMER SECRETARIO

JOSÉ PLASCENCIA MORALES

ACTA SE ENCUENTRA USB JIN 135

NO

SI

Página: 5

Folio: 129

Infundado

177

185-C1

JIN 135

ACTA DE EYC REQUERIDA, OBRA EN LIGA ELECTRÓNICA

PRIMER SECRETARIO

 

 

 

SEGUNDO SECRETARIO

 

SILVIA SEGUNDO FLORES

 

ISIDORO CARO SANDOVAL

NO

 

 

 

 

NO

SI

EN LA C2

Página: 12

Folio: 379

 

 

SI

Página: 9

Folio: 285

Infundado

178

189-C1

JIN 135

PRIMER ESCRUTADOR

 

MA. LOURDES SOLORZANO LÓPEZ

ACTA SE ENCUENTRA USB JIN 135

NO

 

SI

Página: 20

Folio: 629 (ZOLORZANO LOPEZ MA. LOURDES)

Infundado

179

190-C1

JIN 135

ACTAS Y HI  REQUERIDAS, OBRAN EN LIGA ELECTRÓNICA, ASÍ COMO LAS CERTIFICACIONES DE INEXISTENCIA

PRIMER SECRETARIO

 

FRANCISCO ARTURO BOLAÑOS DOMINGO (AEYC)

 

SI

FILA 1504 ENCARTE EXCEL

N/A

Infundado

180

190-C2

JIN 135

PRIMER SECRETARIO

 

 

 

 

 

PRIMER ESCRUTADOR

 

 

 

 

 

 

TERCER ESCRUTADOR

ALEJANDRA LÓPEZ OCAMPO

ACTA SE ENCUENTRA USB JIN 135

 

 

 

FELIPE DE LA CRUZ RENTERÍA

 

 

 

 

LUIS FELIPE BECERRA TINOCO

SI

En la 190 S1

FILA 1508 ENCARTE EXCEL

 

 

 

 

SI

FILA 1502 ENCARTE  EXCEL

 

 

 

NO

N/A

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

N/A

 

 

 

 

NO

 

 

Fundado

181

217-C1

JIN 135

TERCER ESCRUTADOR

 

RIGOBERTO SANTANA RUIZ

ACTA SE ENCUENTRA USB JIN 135

NO

SI

Página: 15

Folio: 465

Infundado

182

219-C1

AMBOS JINES

TERCER ESCRUTADOR

 

JOSE MANUEL BOBADILLA

JOSÉ MANUEL BOBADILLA SÁNCHEZ (FUNGIÓ COMO PRESIDENTE)

NO

SI

Página: 5

Folio: 133

Infundado Cabe señalar que el nombre proporcionado por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado el nombre con la persona que se pone en este apartado

183

220-B

JIN 135

 

 

TERCER ESCRUTADOR

 

CIRILO MILAN MUÑOZ (AEYC)

ACTA DE EYC REQUERIDA, OBRA EN LIGA ELECTRÓNICA

NO

SI

EN LA C1

Página: 3

Folio: 86

Infundado

184

221-B

JIN 135

 

 

 

 

 

 

TERCER ESCRUTADOR

 

ARACELY MONTAÑEZ MARTINEZ (HI)

ACTAS Y HI  REQUERIDAS, OBRAN EN LIGA ELECTRÓNICA, ASÍ COMO LAS CERTIFICACIONES DE INEXISTENCIA

NO

SI

Página: 15

Folio: 462

Infundado

185

230-C1

 

 

 

SEGUNDO ESCRUTADOR

 

FERNANDO NOÑEZ HERNADEZ

FERNANDO NUÑEZ HERNÁNDEZ

 

NO

SI

Página: 18

Folio: 567

Infundado Cabe señalar que el nombre proporcionado por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado el nombre con la persona que se pone en este apartado

186

231-C1

 

SEGUNDO ESCRUTADOR

 

NITZI HAHERI GOMEZ PALACIOS

 

 

TERCER ESCRUTADOR

 

ALONDRA JACQUELYN ESPARZA

HERRERA

NILTZI HARENI GOMEZ PALOS

 

 

 

 

 

 

 

ALONDRA JACQUELYN ESPARZA

HERNÁNDEZ

 

NO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

NO

SI

EN LA B

Página: 9

Folio: 278

 

 

 

 

 

 

SI

EN LA B

Página: 6

Folio: 192

Infundado Cabe señalar que el nombre proporcionado por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado el nombre con la persona que se pone en este apartado

187

248-B

JIN 135

SEGUNDO SECRETARIO

 

 

 

PRIMER ESCRUTADOR

 

 

 

SEGUNDO ESCRUTADOR

 

 

 

TERCER ESCRUTADOR

 

ROSALINA SOLIS

SOLIS

 

 

MARIA CANDELARIA MONCADA SANTANA

 

DULCE ESTEFANY SOLIS ANAYA

 

 

 

ISABELA GUADALUPE OCAMPO VIDAL

ACTA SE ENCUENTRA USB JIN 135

NO

 

 

 

NO

 

 

 

 

NO

 

 

 

 

 

NO

 

SI

EN LA C2

Página: 16

Folio: 488

 

 

SI

EN LA C2

Página: 6

Folio: 190

 

 

 

SI

EN LA C2

Página: 4

Folio: 102

 

 

 

SI

EN LA C1

Página: 9

Folio: 272

Infundado

188

248-C1

JIN 135

 

 

 

TERCER ESCRUTADOR

ACTAS DE JORNADA Y ESCRUTINIO EN BLANCO, ACTAS DE PRESIDENTE y DIPUTADOS TAMBIÉN EN BLANCO.

N/A

N/A

Inoperante.

  El actor no aporta ningún elemento de prueba de  quien fungió como tercer escrutador en la casilla.

189

248-C2

JIN 135

 

 

TERCER ESCRUTADOR

 

ACTAS DE JORNADA Y ESCRUTINIO EN BLANCO, ACTAS DE PRESIDENTE y DIPUTADOS TAMBIÉN EN BLANCO.

N/A

N/A

Inoperante.

El actor no aporta ningún elemento de prueba de  quien fungió como tercer escrutador en la casilla.

190

399-B

 

SEGUNDO ESCRUTADOR

 

 

RODRIGUEZ ROSOLES RAUL ARM

 

 

 

 

TERCER ESCRUTADOR

 

COLIA MURILLO RAMON

 

RODRIGUEZ ROSALES RAUL ARNULFO (FUNGIÓ COMO PRIMER ESCRUTADOR)

 

 

RAMÓN

COLIO MURILLO (FUNGIÓ COMO SEGUNDO ESCRUTADOR)

 

 

 

 

 

SI

FILA 1591 ENCARTE EXCEL

 

 

 

 

 

 

NO

 

 

 

 

 

N/A

 

 

 

 

 

 

 

 

 

SI

Página: 

Folio: 188

Infundado

Cabe señalar que el nombre proporcionado por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado el nombre con la persona que se pone en este apartado

191

422-C1

 

 

 

TERCER ESCRUTADOR

 

ARELI LIZET LOMELI CARRILLO

ARELI LIZET LOMELI CARRILLO (FUNGIÓ COMO SEGUNDA ESCRUTADORA)

 

NO

SI

EN LA B

Página: 10

Folio: 305

Infundado Cabe señalar que el nombre proporcionado por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado el nombre con la persona que se pone en este apartado

192

430-B

JIN 135

TERCER ESCRUTADOR

 

MA GUADALUPE LOPES BAUTISTA

ACTA SE ENCUENTRA USB JIN 135

NO

SI

Página: 9

Folio: 277

Infundado

193

433-B

 

TERCER ESCRUTADOR

 

JOSE SANTOS LUCIAN MAZA

JOSE SANTOS LUCIAN MEZA

NO

SI

EN LA C1

Página: 11

Folio: 341

Infundado

194

847-E3

AMBOS JINES

PRIMER ESCRUTADOR

 

 

 

 

SEGUNDO ESCRUTADOR

 

IVAN BENITEZ TELO

 

 

 

 

TERCER ESCRUTADOR

ROSA ELENA MEES AGUILAR

 

 

 

TERCER ESCRUTADOR

GERARDO IVÁN BENITEZ TELLO

 

 

 

 

GERARDO IVÁN BENITEZ TELLO (FUNGIÓ COMO PRIMER ESCRUTADOR)

 

 

 

 

ROSA ELENA MEZA AGUILAR (FUNGIÓ COMO SEGUNDA ESCRUTADORA)(AEYC)

 

ACTAS DE JE Y EYC EN BLANCO. ACTAS DE ELECCIÓN DE PRESIDENTE y DIPUTADOS TAMBIÉN EN BLANCO EL CARGO DE TERCER ESCRUTADOR.

NO

 

 

 

 

 

 

 

 

NO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

NO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

N/A

SI

Página: 8

Folio: 243

 

 

 

 

 

SI

Página: 8

Folio: 243

 

 

 

 

 

 

 

 

SI

EN LA E3 C2

Página: 7

Folio: 204

 

 

 

 

 

 

 

N/A

Infundado e Inoperante.

Cabe señalar que el nombre proporcionado por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado el nombre con la persona que se pone en este apartado

195

847-E3C1

AMBOS JINES

SEGUNDO ESCRUTADOR

 

GRISELCH PERCE PRIETO

 

 

 

SEGUNDO ESCRUTADOR

 

 

TERCER ESCRUTADOR

 

KORECHI ESCAPE MURLONES

 

 

 

 

 

 

 

TERCER ESCRUTADOR

MARIA GRISELDA PÉREZ PÉREZ (FUNGIÓ COMO PRIMER ESCRUTADORA)

 

IMELDA ESPARZA MONTAÑES

 

 

 

NO SE ENCUENTRA EN LAS ACTAS NINGÚN NOMBRE QUE COINCIDA CON EL QUE PLANTEA EL ACTOR

 

 

NOEMIZA LOPEZ FIGUEROA

 

 

SI

FILA 1669 ENCARTE EXCEL

 

 

SI

FILA 1669 ENCARTE  EXCEL

 

 

 

 

 

 

 

 

 

N/A

 

 

 

 

 

 

 

NO

 

 

 

 

N/A

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

N/A

 

 

 

 

 

 

SI

Página: 19

Folio: 608

Infundado e Inoperante Cabe señalar que el nombre proporcionado por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado el nombre con la persona que se pone en este apartado

196

 

847-E3C2

AMBOS JINES

SEGUNDO ESCRUTADOR

 

FABIOLA GUTIERREZ SANCHES

 

 

 

 

SEGUNDO ESCRUTADOR

 

 

 

 

TERCER ESCRUTADOR

 

FAIRE DURCHOLINES SUTO

FABIOLA GUTIERREZ SANCHEZ (FUNGIÓ COMO PRIMERA ESCRUTADORA)

 

MARTHA ALICIA CASILLAS RAMIREZ

 

 

 

 

 

 

JAIRO MICHELINE SOTO MUÑOZ

 

 

NO

 

 

 

 

 

 

SI

FILA 1670 ENCARTE  EXCEL

 

 

 

 

 

 

 

 

 

NO

NO

 

 

 

 

 

N/A

 

 

 

 

 

 

 

 

 

SI

Página: 13

Folio: 389

Fundado

Cabe señalar que el nombre proporcionado por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado el nombre con la persona que se pone en este apartado

197

847-E3C3

 

PRIMER ESCRUTADOR

 

GEDARDO NAVARRETE VILLEGAS

 

SEGUNDO ESCRUTADOR

 

ALEXANDRA ARREOLA GONZALEZ

MEDARDO NAVARRETE VILLAREAL

 

 

 

ALEJANDRA ARREOLA SOLIS

 

NO

 

 

 

 

 

NO

SI

EN LA E3 C2

Página: 11

Folio: 328

 

 

 

 

SI

Página: 4

Folio: 125

Infundado Cabe señalar que el nombre proporcionado por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado el nombre con la persona que se pone en este apartado

198

852-C1

JIN 135

 

PRIMER ESCRUTADOR

 

MATILDE MONTES MEDINA

ACTA SE ENCUENTRA USB JIN 135

NO

SI

Página: 5

Folio: 159

Infundado

199

853-C2

 

PRIMER ESCRUTADOR

 

CLAUDIA DANIELA RAMIRES

CLAUDIA DANIELA RAMIREZ ROMERO

 

SI

En la 851 C1 (DIFERENTE SECCIÓN)

FILA 1681 ENCARTE EXCEL

NO

Fundado

Cabe señalar que el nombre proporcionado por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado el nombre con la persona que se pone en este apartado

200

854-C1

AMBOS JINES

PRIMER ESCRUTADOR

 

ADAM MARTINEZ PULIDO

 

 

PRIMER ESCRUTADOR

 

 

 

SEGUNDO ESCRUTADOR

 

ADAN MARTINEZ PULIDO (FUNGIÓ COMO TERCER ESCRUTADOR)

 

 

 

JULIA BERNAL GONZÁLEZ

 

 

 

DULCE ABRIL DELGADILLO ESTRADA

 

NO

 

 

 

 

 

 

 

NO

 

 

SI

FILA 1688 EXCEL

SI

Página: 5

Folio: 154

 

 

 

 

SI

EN LA B

Página: 4

Folio: 110

 

 

 

N/A

 

Infundado Cabe señalar que el nombre proporcionado por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado el nombre con la persona que se pone en este apartado

201

855-C1

JIN 135

ACTA DE EYC REQUERIDA, OBRA EN LIGA ELECTRÓNICA

 

 

 

 

 

TERCER ESCRUTADOR

 

MILDRED FABIOLA ESPINO ALVAREZ

NO

SI

Página: 10

Folio: 291

Infundado Cabe señalar que el nombre proporcionado por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado el nombre con la persona que se pone en este apartado

202

858-C2

 

TERCER ESCRUTADOR

 

ANA NELY RAMIREZ CEDANC

ANA NELY RAMIREZ CEDANO

 

NO

SI

Página: 7

Folio: 205

Infundado Cabe señalar que el nombre proporcionado por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado el nombre con la persona que se pone en este apartado

203

873-E2

 

SEGUNDO SECRETARIO

 

FREDY DELGADO GODAY

FREDY DELGADO GODOY (FUNGIÓ COMO PRIMER SECRETARIO)

 

SI

FILA 1729 EXCEL

N/A

Infundado

204

977-C1

ACTA DE EYC REQUERIDA, OBRA EN LIGA ELECTRÓNICA

TERCER ESCRUTADOR

 

QUINTERO CORONA ROXANA

BERENIC

ROXANA

BERENICE QUINTERO CORONA

NO

SI

EN LA C3

Página: 17

Folio: 530

Infundado

205

979-B

JIN 135

SEGUNDO SECRETARIO

 

 

 

PRIMER ESCRUTADOR

 

 

SEGUNDO ESCRUTADOR

 

 

TERCER ESCRUTADOR

JOSÉ JULIO LÓPEZ HERNÁNDEZ

 

 

ANA MARÍA LÓPEZ ROBLES

 

 

ESTRELLA TORRES LÓPEZ

 

 

MARÍA DEL CARMEN JERÓNIMO NICOLÁS

ACTA SE ENCUENTRA USB JIN 135

SI

FILA 1762 EXCEL

 

 

 

NO

 

 

 

NO

 

 

 

 

 

NO

 

 

N/A

 

 

 

 

 

NO

 

 

 

NO

 

 

 

 

SI

Página: 9

Folio: 263

 

Fundado

206

979-C1 ACTA DE EYC REQUERIDA, OBRA EN LIGA ELECTRÓNICA

SEGUNDO ESCRIUTADOR

 

HECTOR ADRIAN BECERRA

 

 

TERCER ESCRUTADOR

 

MARICELA BARRAGAN CASTEL

HECTOR ADRIAN BECERRA (AEYC)

 

 

 

 

 

MARISELA BARRAGAN CASTELLANOS (AEYC)

 

NO

 

 

 

 

 

 

 

 

NO

 

 

SI

EN LA B

Página: 11

Folio: 337

 

 

 

 

 

SI

Página: 10

Folio: 294

Infundado

207

979-C2

 

SEGUNDO SECRETARIO

 

DAVID HUGO

LA PERSONA IMPUGNADA POR EL ACTOR, NO ACTUÓ COMO FUNCIONARIOEN LA CASILLA, COMO SE DESPRENDE DE LAS ACTAS DE JORNADA ELECTORALDE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO

N/A

N/A

 

Inoperante

208

979-C3

 

TERCER ESCRUTADOR

 

DOLORES DE LA BOSA ESPINOSA

DOLORES DE LA ROSA ESPINOSA

 

SI

FILA 1765 EXCEL

N/A

Infundado

209

979-C4

 

PRIMER ESCRUTADOR

 

SALVADOR ROMER HERNANDEZ

 

SEGUNDO ESCRUTADOR

 

KENIA JAZMIN PACHECO NAVANO

 

TERCER ESCRUTADOR

 

MARIA DE LA PUZ MANZANO GOMEZ

 

 

SALVADOR ROMERO HERNANDEZ

 

 

 

KENIA JAZMIN PACHECO NAVARRO

 

 

 

MARIA DE LA PAZ MANZANO GOMEZ

SI

FILA 1766 EXCEL

 

 

 

 

 

 

NO

 

 

 

 

 

 

 

NO

 

 

 

N/A

 

 

 

 

SI

Página: 10

Folio: 297

 

 

 

 

 

SI

Página: 18

Folio: 561

Infundado

210

980-B

 

TERCER ESCRUTADOR

 

ISCO SOTELO VEGA

ROSA ISELA SOTELO VEGA (FUNGIÓ COMO SEGUNDA ESCRUTADORA)

NO

SI

Página: 20

Folio: 625

Infundado Cabe señalar que el nombre proporcionado por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado el nombre con la persona que se pone en este apartado

211

981-B

 

 

 

 

TERCER ESCRUTADOR

 

MIRNA CELIA LARICA CHUMADO

MYRNA CELIA LARIOS AHUMADA

 

NO

SI

Página: 8

Folio: 241

Infundado Cabe señalar que el nombre proporcionado por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado el nombre con la persona que se pone en este apartado

212

981-C1

AMBOS JINES

 

PRIMER SECRETARIO

 

 

 

 

SEGUNDO

SECRETARIO

 

 

 

 

 

 

SEGUNDO ESCRUTADOR

 

CRISTOPHER REGUE DOVERO

 

 

SEGUNDO ESCRUTADOR

 

 

 

TERCER ESCRUTADOR

CRECENCIO GARCÍA MAYO

 

 

 

 

ENRIQUETA PÉREZ BARRERA

 

 

 

 

 

 

 

 

CRISTOPHER JAVIER LEYVA NAVARRO

(FUNGIÓ COMO PRIMER ESCRUTADOR)

 

JORGE GERARDO MUÑOZ ROSALES

 

PABLO MEZA GARIBALDI

 

 

NO

 

 

 

 

 

SI

FILA 1769 EXCEL

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

SI

FILA 1769 EXCEL

 

 

NO

 

 

 

 

SI

EN LA 981 B

 FILA 1768 EXCEL

SI

Página: 13

Folio: 409

 

 

 

 

 

 

N/A

 

 

 

 

N/A

 

 

 

 

 

 

 

 

N/A

 

 

 

 

SI

EN LA C3

Página: 2

Folio: 51

 

 

 

 

N/A

Infundado

Cabe señalar que el nombre proporcionado por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado el nombre con la persona que se pone en este apartado

213

982-C1

JIN 135

 

SEGUNDO

SECRETARIO

 

RICARDO LOPEZ RAZO

NO

SI

Página: 1

Folio: 2

Infundado

214

1005-C1

 

SEGUNDO ESCRUTADOR

 

BEATRIZ MERA HERNANDEZ

BEATRIZ MEZA HERNANDEZ (FUNGIÓ COMO TERCERA ESCRUTADORA)

ACTA DE EYC REQUERIDA, OBRA EN LIGA ELECTRÓNICA

NO

SI

Página: 14

Folio: 434

 

Infundado Cabe señalar que el nombre proporcionado por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado el nombre con la persona que se pone en este apartado

215

1007-C1

 

PRIMER ESCRUTADOR

 

GUERRERO SANTANA

CARLOS GUERRERO SANTANA (FUNGIÓ COMO PRIMER SECRETARIO)

SI

FILA 1791 ENCARTE EXCEL

N/A

Infundado

216

1008-B

 

PRIMER ESCRUTADOR

 

TERESA GABRIELA AMARAL TAPIC

 

PRIMER SECRETARIO

 

CINTYA HIZET MEDINA CHAVEZ

TERESA GABRIELA AMARAL TAPIA

 

 

 

 

CINTYA LIZET MEDINA CHAVEZ

 

NO

 

 

 

 

 

 

 

NO

SI

Página: 2

Folio: 49

 

 

 

 

 

 

 

SI

Página: 5

Folio: 131

Infundado Cabe señalar que el nombre proporcionado por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado el nombre con la persona que se pone en este apartado

217

1008-C1

 

SEGUNDO ESCRUTADOR

 

TIRIAM YADIRA MIRAMONTES DE LA CRUZ

MIRIAM YADIRA MIRAMONTES DE LA CRUZ

NO

SI

Página: 5

Folio: 158

Infundado

218

1009-C1

 

 

PRIMER ESCRUTADOR

 

DANIEL LEAL MANTA DE CAMPO

 

 

PRIMER SECRETARIO

 

BRENZO MEZA NADIA AMIN

 

 

SEGUNDO ESCRUTADOR

 

HURTION CURIO MIQUEL

 

 

TERCER ESCRUTADOR

 

CALLECIN SIGURA MOREIRAT

 

 

 

PRESIDENTE

 

PEREZ MORA LUCIA GUADALUPE

 

 

 

MARÍA DEL CARMEN DANINI LEAL

 

 

 

NADIA JASMIN LORENZO MEZA

 

 

 

MIGUEL HUITRON BUCIO (FUNGIÓ COMO TERCER ESCRUTADOR)

 

 

MONSERRAT CARREÓN SEGURA (FUNGIÓ COMO SEGUNDA SECRETARIA)

 

 

 

 

 

LUCÍA GUADALUPE PÉREZ MORA

 

 

 

NO

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

SI

FILA 1795 ENCARTE EXCEL

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

NO

 

 

 

 

 

 

 

NO

 

 

 

 

 

SI FILA 1795  ENCARTE EXCEL

 

 

SI

Página: 7

Folio: 204

 

 

 

 

 

 

 

 

 

N/A

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

SI

Página: 16

Folio: 482

 

 

 

 

 

SI

Página: 4

Folio: 127

 

 

 

 

N/A

Infundado Cabe señalar que el nombre proporcionado por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado el nombre con la persona que se pone en este apartado

219

1011-C1

 

PRIMER ESCRUTADOR

 

JESUS EMANUEL GARIN FONSECA

 

 

PRIMER SECRETARIO

 

JOSE MURIEL GONZALEZ COPE

 

 

SEGUNDO ESCRUTADOR

 

YESENIA ARALLY SANCHEZ MORCE

 

SEGUNDO SECRETARIO

 

PATRICIA FONSECA MARTINEZ

 

 

 

TERCER ESCRUTADOR

 

MA ISABEL CHANCE

 

JESUS EMANUEL GARCÍA FONSECA

 

 

 

JOSÉ MANUEL GÓMEZ LEPE

 

 

 

 

 

 

 

YESENIA ANAHÍ SANCHEZ MEZA

 

 

PATRICIA FONSECA MARTINEZ

 

 

 

 

 

 

 

MA. ISABEL CHÁVEZ GÓMEZ

 

 

 

NO

 

 

 

 

 

 

 

 

SI

FILA 1798  ENCARTE EXCEL

 

 

 

 

 

 

 

 

 

NO

 

 

 

 

 

 

SI

FILA 1798  ENCARTE EXCEL

 

 

 

 

 

NO

 

 

 

SI

Página: 21

Folio: 652

 

 

 

 

 

 

 

N/A

 

 

 

 

 

 

 

 

SI

Página: 13

Folio: 408

 

 

 

 

 

 

 

 

NO

 

 

 

 

 

 

 

NO

Fundado

Cabe señalar que el nombre proporcionado por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado el nombre con la persona que se pone en este apartado

 

De los datos que contiene la tabla anterior, se obtiene lo siguiente:

 

Respecto de las casillas:

 

Del Distrito 01: 3-B, 5-B, 5-C1, 6-B, 13-B, 17-C1, 306-C1, 320-B, 320-C1, 320-C2, 324-C1, 325-B, 327-B, 328-B, 328-C1,331-B, 342-B, 345-B, 348-B, 349-B, 357 B, 360 B, 361 B, 361-C1, 387-C1, 390-C1, 436 B[36], 436-C1, 437-B, 442-C1, 442-C2, 452-B, 453-B, 455-B, 482-B, 483-B, 486 B, 495 B, 501 B, 503 B, 509-B, 519 B, 521-B, 528-C1, 529-B, 580-C1, 586-B, 822-B, 822-C1, 828-B, 836-C1 y 842-B.

 

Del Distrito 02: 599-C1, 605-C1, 615-C1, 622-B, 630-B, 632-B, 639-B, 642-C1, 646-C1, 656-B, 658-C1, 676-B, 679-C1, 693-C2, 694 B, 702-B, 706-B[37], 707-B, 712 B, 738-C1, 738-C2, 745-C1, 752-C1, 754 E2, 759 C1, 762-B, 763-C1, 780-B, 784-E1, 792-C1, 803-E1, 895-C1[38], 906-C1, 917-C1, 945-B[39], 946-C1, 947-B, 949 B, 949-C1, 952-B, 952-C1, 953-B, 953-C1[40], 954-B, 954-C1, 960-B, 960-C1, 966-B, 971 B, 985-C2, 986 C1, 986-C3, 998 B, 1001-C1, 1003-C1, 1004-B, 1024-C1.

 

Del Distrito 03: 49-B, 50-C1, 51-B, 67-C1, 78-B, 80-B, 95-B, 98-B, 98-C4, 99-C1, 100-B, 100-C1, 101-B, 101-C2, 103-B, 105-B, 105-C1, 106 B, 106-C1, 107-B, 107-C3, 111-C1, 115-B, 115-C3, 115-C5, 115-C7, 115-C13, 115-C15, 115-C17, 115-C18, 119-C6, 121 B, 129 C1, 125-C1, 127-B, 128-C1, 129-B, 130-B, 133-C1, 134-C1, 137-C1, 149-B, 151-B, 151-C1, 152-C1, 161-B, 164-C1, 167-B, 167-C1, 176 B, 177-B, 177-C1, 184-B, 184-C1, 184-C2, 185-C1, 189 C1, 190-C1, 217 C1, 219-C1, 220-B, 221-B, 230-C1, 231-C1, 248-B, 399 B, 422-C1, 430-B, 433-B, 847-E3[41], 847-E3C1[42], 847-E3C3, 852-C1, 854-C1, 855-C1, 858-C2, 873-E2, 977-C1, 979 C1, 979-C3, 979-C4, 980-B, 981-B, 981 C1, 982-C1, 1005-C1, 1007-C1, 1008-B, 1008-C1 y 1009-C1.

 

El agravio hecho valer resulta INFUNDADO.

 

Lo anterior, ya que como se puede apreciar de los datos que contiene la tabla, en el caso de dichas casillas, contrario a lo que manifiesta el actor, no existió ninguna irregularidad, ya que, en algunos casos, los ciudadanos que actuaron como funcionarios el día de la jornada electoral, sí fueron debidamente insaculados, por lo que consta su nombre en el encarte.

 

Aunque en algunos casos los funcionarios no ejercieron el cargo para el que fueron designados, sino ocuparon otro distinto, ello, como se explicó anteriormente en el marco teórico de la causal de nulidad en estudio, no implica irregularidad alguna, toda vez que lo cierto es que todos ellos, se encontraban facultados para integrar las mesas directivas.

 

Por otro lado, también se estima infundado el agravio que se hace valer, en aquellos casos en que los ciudadanos que aparecen en las actas no figuran en el encarte, es decir, no fueron insaculados, no obstante, los mismos fueron localizados en la lista nominal correspondiente a la sección, por lo que, en tales casos, se cumple con lo dispuesto por el artículo 274, párrafo 1, inciso a), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, que establece:

 

Artículo 274.

 

1. De no instalarse la casilla, a las 8:15 horas conforme al artículo anterior, se estará a lo siguiente:

 

a) Si estuviera el presidente, éste designará a los funcionarios necesarios para su integración, recorriendo, en primer término y, en su caso, el orden para ocupar los cargos de los funcionarios ausentes con los propietarios presentes y habilitando a los suplentes presentes para los faltantes, y en ausencia de los funcionarios designados, de entre los electores que se encuentren en la casilla.

 

Por otro lado, por lo que ve a las casillas 435-C1, 436-B[43], 471-B, 473-B, 522 B, 522 C1, 653 B, 706 B[44], 847 E3[45], 847 E3 C1[46], 895 C1[47], 945-B[48], 945 C1, 953 C1[49], 971 B[50], 979 C2, 997 B, 1003-B, 248 C1, 248 C2, el agravio hecho valer resulta INOPERANTE.

 

Se otorga el calificativo indicado, puesto que en las referidas casillas, como se detalla en cada caso en la tabla correspondiente, no existen los documentos de los cuales esta Sala pueda corroborar los datos, o bien en algunos casos existen las actas, pero vienen en blanco al no haber sido llenadas por los funcionarios de casilla.

 

También, se califican de inoperantes aquellos casos, en los que las personas que impugna el actor, no coinciden con ninguno de los funcionarios que realmente actuaron en la casilla como se desprende de las actas.

 

Lo anterior, aunado al hecho de que la parte actora no aporta elementos probatorios mínimos que sustenten sus agravios, es decir que la casilla se integró por personas no autorizadas por la ley para recibir la votación, y de ahí que el agravio se califique de inoperante.

 

Finalmente por lo que ve a las casillas del Distrito 02: 721-B, 992-B, 992-C2 y del Distrito 03: 190 C2, 847E3-C2, 853-C2, 979-B, y 1011-C1 el agravio hecho valer es FUNDADO.

 

Lo anterior, ya que asiste la razón al actor, en el sentido de que en dichas casillas, la votación fue recibida al menos por una persona que no se encuentra facultada para ello en la ley, lo que actualiza la causal de nulidad en estudio.

 

En efecto, las personas impugnadas por la parte actora en dichas casillas, efectivamente actuaron como funcionarios el día de la jornada electoral, como consta de las actas de jornada electoral, de escrutinio y cómputo y hojas de incidente respectivas.

 

Así, de la búsqueda de las mismas en el encarte, se encontró que tales ciudadanos no fueron insaculados para actuar como funcionarios el día de la jornada electoral, ni como propietarios ni como suplentes.

 

Ante ello, se procedió a su búsqueda en la lista nominal de electores correspondiente a la sección de la casilla, sin embargo, los ciudadanos no fueron localizados; por lo anterior, se decreta la nulidad de la votación recibida en las casillas del Distrito 02: 721-B, 992-B, 992-C2 y del Distrito 03: 190 C2, 847E3-C2, 853-C2, 979-B, y 1011-C1.

 

 

 

2.     Haber mediado error o dolo en la computación de los votos [artículo 75 de la Ley de Medios, inciso f)].

 

Como se ha venido afirmando, los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad, deben caracterizar todos los actos realizados por las autoridades electorales y, de manera muy especial, los relacionados con la obtención de los resultados de las elecciones.

 

El escrutinio y cómputo de los votos en las casillas es, dentro del proceso electoral, un acto de la mayor relevancia, pues a través de este, se establece con precisión el sentido de la voluntad de los electores expresada en la casilla.

 

Por ello, para salvaguardar esta expresión de voluntad, la legislación electoral establece reglas que tienden a asegurar el correcto desarrollo de las tareas inherentes al escrutinio y cómputo de los votos, a fin de que sus resultados, auténtica y cabalmente reflejen el sentido de la votación de los electores, y como acto de autoridad electoral, tengan las características de certeza, objetividad, imparcialidad, legalidad y máxima publicidad.

 

La normatividad electoral busca lograr que los resultados de las elecciones generen en el electorado confianza de que sus votos fueron contados correctamente y evitar que se produzcan dudas en torno a los mismos, por haber sido posible su alteración durante la realización de las operaciones relativas al escrutinio y cómputo, por un error o por una conducta dolosa, lo que viciaría los resultados consignados en las actas de las casillas, de tal forma, que no podrían ya ser consideradas como los documentos continentes de la expresión pura y auténtica de la voluntad popular.[51]

 

De esta manera, la legislación electoral define qué es el escrutinio y cómputo; señala a la autoridad electoral encargada de realizarlo y de asegurar su autenticidad; el tiempo y forma para la realización del escrutinio y cómputo, y para el levantamiento de las actas correspondientes; la sanción de nulidad para la votación recibida en casillas en la que hubiese mediado dolo o error en la computación de los votos, siempre y cuando esta circunstancia sea determinante para el resultado de la votación.

 

Además, para dar transparencia y certidumbre a los resultados electorales, se establece el derecho de los observadores electorales, partidos políticos y candidatos independientes, a través de sus representantes, para observar y vigilar el desarrollo del procedimiento de escrutinio y cómputo de los votos recibidos en las casillas.[52]

 

Así, conforme a lo establecido en el artículo 288 de la Ley General, el escrutinio y cómputo es el procedimiento por el cual los integrantes de cada una de las mesas directivas de casilla, determinan el número de electores que votó en la casilla, número de votos emitidos a favor de cada uno de los partidos políticos o candidatos, número de votos anulados por la mesa directiva de casilla y número de boletas sobrantes de cada elección.

 

Así, con arreglo a lo establecido en la ley, así como los criterios de este Tribunal Electoral, la computación de votos en casilla, en la que medie dolo o error, cuando sea determinante para el resultado de la votación, genera dudas sobre los resultados consignados en el acta de cómputo y debe provocar la declaración de nulidad correspondiente, por no haberse hecho efectivos los principios de certeza y objetividad que deben observar todas las actuaciones de las autoridades electorales.

 

Luego, para que pueda decretarse la nulidad de la votación recibida en una casilla, con base en la causal en estudio, debe acreditarse plenamente que haya mediado error o dolo en la computación de los votos y, que esto sea determinante para el resultado de la votación.

 

Respecto del primer elemento, este Tribunal Electoral ha sostenido en reiteradas ocasiones, que por error debe entenderse cualquier idea o expresión no conforme a la verdad o que tenga diferencia con el valor exacto, y que, jurídicamente, implica ausencia de mala fe. Por el contrario, el dolo debe ser considerado como una conducta que lleva implícito el engaño, fraude, simulación o mentira.

 

Ahora bien, considerando que el dolo jamás se puede presumir sino que tiene que acreditarse plenamente y que, por el contrario existe la presunción de que la actuación de los miembros de las mesas directivas de casilla es de buena fe; entonces, en los casos en que el actor de manera imprecisa señale en su demanda que existió "error o dolo" en el cómputo de los votos, el estudio de la impugnación se hará sobre la base de un posible error en dicho procedimiento.

 

En este sentido, en un marco ideal, debe de existir plena coincidencia entre los rubros fundamentales de las actas de la casilla, es decir, total de votos extraídos de la urna, ciudadanos que votaron conforme a la lista nominal y votación total emitida, los cuales deben consignar valores idénticos; en consecuencia, las diferencias que en su caso reporten las cifras consignadas para cada uno de esos rubros, presuntivamente implican la existencia de error en el cómputo de los votos.

 

Sin embargo, lo afirmado en el párrafo que precede no siempre es así, considerando que, razonablemente, pueden existir discrepancias entre el número de ciudadanos que hubiesen votado conforme a la lista nominal y los valores que correspondan a los rubros "votos encontrados en las urnas" y “votación emitida", puesto que dicha inconsistencia puede obedecer a aquellos casos en que los electores optan por destruir o llevarse la boleta, en lugar de depositarla en la urna correspondiente.

 

Así, en tanto no se acrediten circunstancias como las antes descritas, para los fines del presente estudio, la falta de coincidencia o inexactitud que registren los rubros de mérito, serán considerados como si hubiesen sido producto del error en el cómputo de votos.

 

Igualmente, para los efectos de la presente causal de nulidad, existen otros mecanismos que, sin referirse precisamente a los rubros relativos al cómputo de los votos, nos permiten establecer la veracidad de los resultados de la votación; así, en el análisis del posible error, se estima que deben incluirse también los rubros de "boletas recibidas" del acta de la jornada electoral y el de "boletas sobrantes" que aparece en el acta de escrutinio y cómputo.

 

Lo anterior es así, puesto que las boletas recibidas en la casilla, habrán de traducirse en votos, razón por la cual, racionalmente, el resultado de restar a las boletas recibidas el número de boletas sobrantes, presuntivamente debe coincidir con los valores consignados en los rubros correspondientes a los "votos encontrados en las urnas", "ciudadanos que votaron conforme a la lista nominal" y "votación emitida" que aparecen en el acta de escrutinio y cómputo; por lo tanto, de apreciarse alguna diferencia entre tales cantidades, existiría un error cuya naturaleza podría incidir en el cómputo de los votos.

 

Por lo que ve al segundo de los elementos de la causal, a fin de evaluar si el error que afecta el procedimiento de escrutinio y cómputo de casilla es determinante para el resultado de la votación, se tomará en consideración si el margen de error detectado es igual o mayor a la diferencia numérica de los votos obtenidos por los partidos políticos o coaliciones que ocuparon el primer y segundo lugar de la votación, ya que de no haber existido dicho error, el partido político o coalición que le correspondió el segundo lugar, podría haber alcanzado el mayor número de votos.[53]    

 

Por otra parte, la Sala Superior de este Tribunal Electoral, en la Jurisprudencia 28/2016,[54] ha determinado que dicha causal de nulidad, por error en el cómputo, se acredita cuando en los rubros fundamentales:

 

        Suma del total de personas que votaron;

        Total de boletas extraídas de la urna; y,

        Total de los resultados de la votación.

 

Señalando además, que los referidos rubros se encuentran estrechamente vinculados, por lo que en los datos asentados en el acta de escrutinio y cómputo debe existir congruencia y racionalidad entre ellos, y si bien podría haber irregularidades o discrepancias que permitan derivar que no hay congruencia, para que la autoridad jurisdiccional pueda pronunciarse al respecto, es necesario que el promovente identifique los rubros en los que afirma existen discrepancias, y que a través de su confronta, hacen evidente el error en el cómputo de la votación.

 

En el presente caso, el Partido Revolucionario Institucional, hace valer la causal de nulidad en estudio, respecto de 51 casillas, mismas que se enlistan a continuación: 58 B, 62 B, 106 C1, 121 B, 126 B, 185 C1, 194 B, 207 B, 215 B, 216 C3, 219 C1, 248 C1, 329 B, 348 B, 357 B, 361 B, 383 B, 392 B, 392 C1, 535 B, 545 C1, 546 C1, 619 B, 639 C1, 641 B, 761 B, 783 C1, 788 C1, 842 B, 847 E2 C1, 847 E2 C2, 847 E2 C3, 861 B, 865 C1, 866 B, 867 C1, 888 B, 910 B, 925 C1, 927 B, 949 B, 953 C1, 955 B, 971 B, 982 B, 982 C1, 1000 C1, 1001 B, 1004 B, 1014 C3 y 1024 C1.    

 

Sin embargo, los agravios que hace valer la parte actora respecto a estas casillas, en cuanto a la causal de nulidad en estudio, son INOPERANTES, por los argumentos que enseguida se exponen.

 

Se arriba a la anterior determinación, ya que en primer lugar, respecto de las casillas 58 B, 121 B, 126 B, 185 C1, 215 B, 216 C3, 219 C1, 248 C1, 348 B, 357 B, 361 B, 383 B, 619 B, 639 C1, 641 B, 761 B, 847 E2 C1, 847 E2 C2, 847 E2 C3, 861 B, 866 B, 910 B, 925 C1, 927 B, 949 B, 953 C1,  971 B, 982 B, 982 C1, 1000 C1, 1001 B, 1004 B, 1014 C3 y 1024 C1, las mismas ya fueron recontadas por los Consejos Distritales Electorales en el Estado de Nayarit[55], por lo que sobre las mismas ya no cabe hacer valer la causal de error en el cómputo de los votos, pues los posibles errores que pudieron existir en las actas de la casilla, ya fueron subsanados.

En consecuencia, la parte actora, tendría que haber hecho referencia a errores o inconsistencias en el nuevo escrutinio y cómputo, lo que omite realizar, sin que este órgano jurisdiccional pueda sustituirse en la creación de un agravio.

 

Por tanto, como se apuntó, cualquier inconsistencia que pudo haber existido en las actas de escrutinio y cómputo, quedó superada en virtud de que se actualizó la hipótesis del recuento total, establecida en el artículo 311 de la Ley Electoral, el cual establece con toda claridad, que los errores contenidos en las actas originales de escrutinio y cómputo de casilla que sean corregidos por los consejos distritales siguiendo el procedimiento establecido en el referido artículo, no podrán invocarse como causa de nulidad ante el Tribunal Electoral.

 

Por lo tanto, si los motivos de disenso del actor no van encaminados a controvertir los datos que arrojó el recuento realizado por la responsable y manifiesta claramente que de las actas de escrutinio y cómputo se advierten errores e inconsistencias, devienen inoperantes y deben subsistir los resultados derivados del recuento en las casillas impugnadas.

 

Ahora bien, por lo que ve al resto de casillas impugnadas por esta causal de nulidad, 62 B, 106 C1, 194 B, 207 B, 329 B, 392 B, 392 C1, 535 B, 545 C1, 546 C1, 783 C1, 788 C1, 842 B, 865 C1, 867 C1, 888 B y 955 B, los agravios hechos valer también resultan INOPERANTES. 

 

Se estima lo anterior, toda vez que de la lectura de los agravios que hace valer la parte actora respecto de esta causal de nulidad, se advierte que su disenso lo hace consistir en que no coincide el dato que se obtiene de la suma de las cantidades que consignan los rubros fundamentales del acta (total de ciudadanos que votaron, total de boletas extraídas de la urna y total de votos emitidos), más la cantidad de boletas sobrantes, al comparar este resultado con el número de boletas entregadas en la casilla.  

 

En efecto, el supuesto error que hace valer la parte actora, se refiere exclusivamente a datos auxiliares comparados entre sí o de alguno de éstos, frente a uno de los rubros fundamentales referidos a votos, por lo que no se trata de un error en la computación de la votación y de ahí que los agravios se califiquen de inoperantes.

 

Como se aprecia de la parte conducente de la demanda[56] en el caso concreto, la parte actora pretende evidenciar, por una parte, una supuesta inconsistencia a partir de la comparación de rubros auxiliares (boletas sobrantes y boletas recibidas) frente al rubro fundamental relativo a boletas sacadas de las urnas “votos”.

 

En este sentido, la parte accionante no plantea un error evidente en las cantidades o cifras relativas a votos, sino que el supuesto error lo hace depender de diferencias entre los rubros auxiliares, o entre éstos y un rubro fundamental, de ahí que sean inoperante estos planteamientos. A este respecto, debe decirse que, como quedo apuntado párrafos atrás al abordar el marco teórico de la causal de nulidad en estudio, el legislador sanciona con la anulación de la votación emitida en un centro de votación, aquellos resultados que consten en un cómputo obtenido de manera errónea o dolosa, siempre y cuando esta circunstancia sea determinante para el resultado de la votación.

 

Esto es, para anular la votación recibida en una casilla, es preciso que exista dolo o error en el cómputo de los votos y que estos sean determinantes para el resultado de la votación.

 

Sin embargo, en el caso a estudio, el actor pretende que se anule la votación de las casillas señaladas, por existir una diferencia en la cantidad de boletas entregadas en la casilla, y la suma del número de ciudadanos que votaron más las boletas sobrantes, que se asentó o se desprende de la documentación electoral respectiva.

 

Por tanto, a pesar de que dichas diferencias constituyen una irregularidad y constituyen evidentemente, un error, pues debe existir una correspondencia matemática entre los datos referidos por el actor, lo cierto es que, por sí mismas, tales discrepancias, no acreditan la existencia de un error en el cómputo de los votos recibidos en dichas casillas.

 

Lo anterior, ha sido criterio reiterado de este Tribunal, y que dio lugar a la Jurisprudencia 10/2001, de rubro ERROR GRAVE EN EL CÓMPUTO DE VOTOS. CUÁNDO ES DETERMINANTE PARA EL RESULTADO DE LA VOTACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE ZACATECAS Y SIMILARES)[57], en la que se establece que no es suficiente la existencia de algún error en el cómputo de los votos, para anular la votación recibida en la casilla impugnada, sino que es indispensable que aquél sea grave, al grado de que sea determinante en el resultado que se obtenga, debiéndose comprobar, por tanto, que la irregularidad revele una diferencia numérica igual o mayor en los votos obtenidos por los partidos que ocuparon el primero y segundo lugares en la votación respectiva.

 

En este mismo sentido, este Tribunal ha sostenido el criterio de que cuando existe discordancia o falta de armonía entre rubros del acta de escrutinio y cómputo, como son el número de boletas recibidas y el número de boletas sobrantes e inutilizadas con cualquiera de las otras anotaciones, ello tiene una fuerza escasa o insignificante, como indicio de irregularidades[58].

 

De esta forma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311, párrafo 1, inciso d), fracción I de la Ley General, en caso de que exista un error o inconsistencia evidente relacionado, entre otras cuestiones, con el número de boletas recibidas y las utilizadas y sobrantes, daría lugar a un nuevo escrutinio y cómputo de la votación recibida en la casilla correspondiente; es decir, el propio legislador al regular los efectos de las irregularidades como las que en este caso se estudian, estableció -en vez de la sanción de nulidad de la votación solicitada por el actor-, un mecanismo para verificar y en su caso corregir dichas inconsistencias.

 

Con independencia de lo advertido, es pertinente destacar que aun cuando se denomine como irregularidad el que no haya plena coincidencia entre las cantidades que corresponden a boletas sobrantes y la suma de las boletas depositadas en las urnas, debe tenerse presente que, en principio, tal diferencia no sería invalidante, porque no siempre la diferencia respectiva se trata de un error, e incluso en ocasiones no necesariamente es una irregularidad imputable a los funcionarios de la mesa directiva de casilla pues puede ocurrir que tales discrepancias se deban al hecho de que algunos electores hayan destruido las boletas que se les entregaron o se las hayan llevado sin depositarlas en las urnas, independientemente de que tales conductas pudieran tipificar alguna infracción de conformidad con la legislación aplicable.

 

Así pues, se estima que el agravio en estudio es inoperante pues como se explicó con anterioridad, los razonamientos expresados por el actor tienden a demostrar la existencia de una diferencia entre el número de boletas recibidas y sobrantes en cada centro de votación y las cantidades asentadas en las actas de jornada electoral al efecto, al comparar éstas con los rubros en los que se consignan datos o cifras de votos.

 

Por ello, al no estar dirigidos los agravios en estudio a demostrar la existencia de un error o dolo en el cómputo de los votos que efectivamente fueron recibidos en las casillas que se impugna, sino a otro tipo de errores en datos auxiliares que constan en la documentación electoral, resulta inconcuso que no es dable anular la votación de las casillas que solicita por esta causa. En idénticos términos a lo aquí argumentado, se ha pronunciado este Tribunal, al resolver entre otros, los expedientes SUP-JIN-356/2012 SG-JIN-48/2015 y ST-JIN-92/2021.

 

Consecuentemente, al haber resultado fundados los agravios por lo que ve a las 8 casillas referidas anteriormente, lo procedente es emitir los efectos siguientes.

 

SEXTO. Recomposición del cómputo. Una vez concluido el estudio de los planteamientos de los partidos actores, respecto a la elección de Senadores por el principio de mayoría relativa, realizada en el Estado de Nayarit, en relación con diversas causas específicas de nulidad de votación recibida en algunas de las casillas instaladas en dicha entidad, y toda vez que resultaron fundados en ocho de ellas, resulta procedente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56, párrafo 1, inciso c), y 57, párrafo 1, de la Ley de Medios, llevar a cabo la recomposición del cómputo distrital de la elección antes señalada, la cual se hace en los siguientes términos.

 

En atención a que los partidos políticos no controvierten los resultados del cómputo de Senadores por el principio de representación proporcional, según se expuso anteriormente en esta sentencia, esta Sala Regional únicamente realizará la recomposición respectiva al principio de mayoría relativa, al ser la única elección cuestionada.

Ello pues es sido criterio de este Tribunal Electoral, que la sentencia que declare la nulidad de la votación de alguna casilla dictada en un juicio de inconformidad en el cual solo se controviertan los resultados de la elección por mayoría relativa, solo debe afectar la elección controvertida, sin que las consecuencias de dicha determinación puedan trascender al cómputo de la elección por el principio de representación proporcional, si este no fue objeto de controversia[59].

 

En este sentido, las casillas cuya votación se ha declarado nula conforme a lo razonado en los apartados anteriores, los sufragios emitidos, según el acta de escrutinio y cómputo, o en algunos casos, del acta levantada con motivo del recuento llevado a cabo en el Consejo Electoral[60], fueron del tenor siguiente:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

VOTACIÓN ANULADA POR CASILLA

CASILLA

PAN

PRI

PRD

PT

PVEM

MC

MORENA

PAN PRI PRD

PAN PRD

PT MORENA

PVEM PT MORENA

PAN PRI

PRI PRD

PVEM PT

PVEM MORENA

CANDIDATOS NO REGISTRADOS

VOTOS NULOS

TOTAL

190-C2

36

15

2

10

15

48

126

0

0

1

12

0

0

4

2

0

14

285

721-B1

63

41

8

7

28

78

157

4

0

2

11

0

0

2

6

0

12

419

847-E3C2

22

14

1

14

40

68

141

1

0

2

9

1

0

1

5

0

8

327

853-C2

35

16

2

9

40

77

99

1

0

4

0

0

0

1

1

2

9

296

979-B1

74

14

3

11

19

63

147

3

0

1

9

2

0

2

0

0

7

355

992-B1

12

15

3

16

18

111

108

2

1

0

5

1

0

2

0

0

3

297

992-C2

18

16

4

15

28

91

79

1

0

1

8

0

0

2

3

0

12

278

1011-C1

30

7

0

13

26

15

143

4

0

3

8

1

1

2

4

0

12

269

TOTAL

290

138

23

95

214

551

1000

16

1

14

62

5

1

16

21

2

77

2,526

 

Así, una vez determinada la votación que se debe anular, lo procedente es descontarla del cómputo de entidad federativa efectuado por el Consejo Local.

 

LOGOTIPO

PARTIDOS POLÍTICOS Y CANDIDATOS INDEPENDIENTES

A

VOTACIÓN ORIGINAL ACTA DE CÓMPUTO DE ENTIDAD FEDERATIVA

B

VOTACIÓN ANULADA

C

VOTACIÓN MODIFICADA LUEGO DE RESTAR LA VOTACIÓN ANULADA

PAN

64,076

290

63,786

PRI

40,569

138

40,431

PRD

8,947

23

8,924

PT

24,775

95

24,680

PVEM

49,944

214

49,730

MC

96,504

551

95,953

MORENA

203,336

1,000

202,336

PAN PRI PRD

5,381

16

5,365

PAN PRD

282

1

281

PAN PRI

1,251

5

1,246

PRI PRD

130

1

129

PVEM PT MORENA

12,128

62

12,066

PT MORENA

2,196

14

2,182

PVEM PT

2,236

16

2,220

PVEM MORENA

3,334

21

3,313

CANDIDATOS NO REGISTRADOS

487

2

485

VOTOS NULOS

20,996

77

20,919

TOTAL

536,572

2,526

534,046

 

Hecha la modificación del cómputo, procede asignar los votos por partido político, siguiendo las reglas establecidas en el artículo 311, párrafo 1, inciso c) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales que, para el caso que nos ocupa, prevé las operaciones siguientes:

 

a)  Sumar los votos emitidos a favor de dos o más de los partidos coaligados, consignados en el acta de escrutinio y cómputo de casilla;

b)  Distribuirlos igualitariamente entre los partidos que integran la coalición; y,

c)   En el supuesto de existir fracción, otorgar el o los votos correspondientes al partido o partidos de más alta votación.

 

Para el anterior fin, en el caso concreto se deberá dividir la votación obtenida de manera conjunta, en sus distintas combinaciones, por los partidos integrantes de las coaliciones contendientes, y distribuirlas en los términos apuntados. Así, en el caso de las coaliciones, la distribución de los votos por partido es la siguiente:

 

DISTRIBUCIÓN DE VOTOS COMUNES

VOTOS POR PARTIDO

COALICIÓN/

EMBLEMAS

VOTOS COMUNES

DISTRIBUCIÓN IGUALITARIA

FRACCIÓN

logo_pan

Obtuvo más alta votación

2ª votación más alta

 

log_prd

 

5,365

1,788

1

(se otorga al PAN)

 

 

63,786

+

1,789

+

623

+

141

66,339

 

40,431

+

1,788

+

623

+

65

42,907

 

8,924

+

1,788

+

140

+

64

10,916

 

logo_pan

1,246

623

0

logo_panlog_prd

281

140

1

(se otorga al PAN)

129

 

64

 

1

(se otorga al PRI)

 

12,066

4,022

0

Obtuvo más alta votación.

2ª votación más alta

202,336

+

4,022

+

1,657

+

1,091

209,106

49,730

+

4,022

+

1,110

+

1,656

56,518

24,680

+

4,022

+

1,110

+

1,091

30,903

2,220

1,110

0

3,313

1,656

1

(se otorga a MORENA)

 

2,182

1,091

0

 

Una vez lo anterior, la distribución para cada partido político es:

 

LOGOTIPO

PARTIDOS POLÍTICOS Y CANDIDATOS INDEPENDIENTES

VOTOS

LETRA

PAN

66,339

SESENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y NUEVE

PRI

42,907

CUARENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SIETE

PRD

10,916

DIEZ MIL NOVECIENTOS DIECISÉIS

PVEM

56,518

CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS DIECIOCHO

PT

30,903

TREINTA MIL NOVECIENTOS TRES

MC

95,953

NOVENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES

MORENA

209,106

DOSCIENTOS NUEVE MIL CIENTO SEIS

CANDIDATOS NO REGISTRADOS

485

CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO

VOTOS NULOS

20,919

VEINTE MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE

TOTAL

534,046

QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CUARENTA Y SEIS

 

Por último, la modificación del cómputo trae como consecuencia la siguiente asignación de votos a los candidatos a Senadores de mayoría relativa de los respectivos partidos políticos y coaliciones en los términos que a continuación se describen:

 

LOGOTIPO

PARTIDOS POLÍTICOS Y CANDIDATOS INDEPENDIENTES

VOTOS

LETRA

PAN PRI PRD

120,162

CIENTO VEINTE MIL CIENTO SESENTA Y DOS

PVEM PT MORENA

296,527

DOSCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS VEINTISIETE

MOVIMIENTO CIUDADANO

95,953

NOVENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES

CANDIDATOS NO REGISTRADOS

485

CUATROCIENTOS OCHENTA Y CINCO

VOTOS NULOS

20,919

VEINTE MIL NOVECIENTOS DIECINUEVE

TOTAL

534,046

QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL CUARENTA Y SEIS

 

Ahora bien, de los cuadros que anteceden, se desprende que una vez realizada la recomposición del cómputo de la elección de Senadores por el principio de mayoría relativa en el Estado de Nayarit, al restarse la votación anulada por esta Sala, no existe variación alguna en cuanto a la Coalición que resultó ganadora y que obtuvo el primer lugar en la elección, ya que continúa en esa misma posición, razón por la cual procede confirmar la declaración de validez de la elección impugnada, así como la expedición de la Constancia de Mayoría y Validez de la Elección de Senadores por el principio de mayoría relativa a las fórmulas de candidatos registradas por la Coalición Sigamos Haciendo Historia, integradas por Jasmine María Bugarín Rodríguez, como propietaria y Angélica Montes Rentería como suplente, así como Miguel Pavel Jarero Velázquez, como propietario y Alejandro García Monroy como suplente. 

 

Dichos cómputos sustituyen para todos los efectos legales, los realizados originalmente por el Consejo Local responsable, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 párrafo 1 inciso c) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

Por lo expuesto y fundado, con apoyo además, en los artículos 19, párrafo 1, inciso f), 22, 24, 25, 56, párrafo 1, inciso a), 58 y 60, de la Ley de Medios, se

 

R E S U E L V E :

 

PRIMERO. Se acumula el juicio de inconformidad SG-JIN-135/2024 al juicio de inconformidad SG-JIN-133/2024; en consecuencia, glósese copia certificada de los puntos resolutivos de este fallo, a los autos del juicio acumulado.

 

SEGUNDO. Se declara la nulidad de la votación recibida en las casillas identificadas en esta ejecutoria, por las razones precisadas en el apartado respectivo, correspondientes al Estado de Nayarit, para la elección de Senadores por el principio de mayoría relativa.

 

TERCERO. Se modifican los resultados consignados en el acta de cómputo de entidad federativa de la de la referida elección, del Estado de Nayarit, para quedar en los términos precisados en el respectivo apartado de la presente sentencia.

 

CUARTO. Se confirma la declaración de validez de la elección de Senadores por el principio de mayoría relativa y el otorgamiento de las constancias de mayoría y validez respectivas, realizada por el Consejo Local responsable, en lo que fue materia de controversia.

 

Notifíquese electrónicamente a la Sala Regional Ciudad de México de este tribunal -para que, por su conducto, en auxilio de labores de esta Sala Regional notifique por oficio a la Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión- y, a las demás partes en términos de Ley; asimismo, en su oportunidad, archívense los expedientes como asuntos total y definitivamente concluidos y devuélvanse las constancias correspondientes a la responsable.

 

Así lo resolvieron por unanimidad de votos, el Magistrado Presidente Sergio Arturo Guerrero Olvera, la Magistrada Gabriela del Valle Pérez y el Secretario de Estudio y Cuenta en Funciones de Magistrado Omar Delgado Chávez, integrantes de la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante la Secretaria General de Acuerdos Teresa Mejía Contreras, quien certifica la votación obtenida, así como da fe que la presente resolución se firma de manera electrónica.

 

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto, así como el transitorio segundo, del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral; y el artículo cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 2/2023, que regula las sesiones de las salas del tribunal y el uso de las herramientas digitales.


[1] En acta de sesión privada de doce de marzo de dos mil veintidós, celebrada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, entre otras cuestiones, se designó provisionalmente a Omar Delgado Chávez, como Secretario de Estudio y Cuenta en funciones de Magistrado.

[2] Con la colaboración de Alejandro Flores Márquez, Secretario de Apoyo Jurídico Regional.

[3] Todas las fechas referidas corresponden al año dos mil veinticuatro, salvo indicación diversa.

[4] De conformidad con lo establecido en el artículo 225, numeral 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en adelante se citará como Ley, visible en

https://portal.ine.mx/voto-y-elecciones/elecciones-2024/eleccion-federal-2024/

https://centralelectoral.ine.mx/wp-content/uploads/2023/08/Documento_PIyCPEF-2023-2024_140723-1.pdf

[5] En términos de lo dispuesto en el artículo 15, párrafo 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; en adelante se citará como Ley de Medios o ley adjetiva de la materia.

[6] En adelante INE.

[7] A continuación, se citará con las siglas DOF.

[8] En adelante PAN.

[9] En adelante PRD.

[10] https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5716629&fecha=12/02/2024#gsc.tab=0

[11] https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5721244&fecha=25/03/2024#gsc.tab=0

[12] En adelante PT.

[13] En adelante PVEM.

[14] https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5716544&fecha=09/02/2024#gsc.tab=0

[15] https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5721121&fecha=22/03/2024#gsc.tab=0

[16] Establecida en el artículo 273 párrafo 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en adelante Ley General.

[17] Todas las fechas que a continuación se mencionan, corresponden al año dos mil veinticuatro.

[18] Información obtenida de las constancias que obran en los dispositivos USB con certificación de su contenido: a folios 45 y 46 del expediente SG-JIN-133/2024, así como 54 y 55 del diverso SG-JIN-135/2024: ACTA CIRCUNSTANCIADA DE LA SESIÓN DE CÓMPUTO DE ENTIDAD FEDERATIVA DE LA ELECCIÓN DE SENADURÍA DE MAYORÍA RELATIVA Y REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL, DEL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2023-2024” identificada con la clave “AC10/INE/NAY/CL/09-06-24”; que se encuentra, en el primer expediente indicado, en la carpeta denominada “1. ACTA DE SESIÓN CÓMPUTO ESTATAL SENADURIAS”, en archivo pdf de nombre: “SEN_ASC; y en el expediente mencionado en segundo término, en archivo pdf de nombre: “1. Acta Circunstanciada Sesión Cómputo Senadurías_Certificada.

[19] Ídem. “ACTA DE CÓMPUTO DE ENTIDAD FEDERATIVA DE LA ELECCIÓN DE SENADURÍAS DE MAYORÍA RELATIVA”, que se encuentra en la carpeta denominada “2. ACTA DE CÓMPUTO DE ENTIDAD FEDERATIVA SENADURIAS”, en archivo pdf de nombre: “ACTA DE CÓMPÚTO DE SENADURÍAS DE MAYORÍA RELATIVA, en el expediente SG-JIN-133/2024; así como en archivo pdf de nombre: “2. Acta Cómputo Estatal Senadurías MR_Certificada, en el diverso SG-JIN-135/2024.

[20] Ídem. Constancias de mayoría y validez de la elección de Senadurías al H. Congreso de la Unión, que se encuentran en la carpeta denominada “5. CONSTANCIAS DE MAYORÍA Y VALIDEZ DE LA ELECCIÓN”, en archivos pdf de nombresCMyV-JASMINE MARÍA BUGARIN y “CMyV-MIGUEL PAVEL JARERO VELÁZQUEZ”, en el expediente SG-JIN-133/2024; así como en archivos pdf de nombres5.1. Constancia BUgarin_Certificada y “5.2 Constancia Jarero_Certificacion, en el diverso SG-JIN-135/2024. La fórmula registrada en primer lugar de la lista respectiva está integrada por Jasmine María Bugarín, como propietaria y Angélica Montes Rentería, como suplente; la formula registrada en segundo lugar está integrada por Miguel Pavel Jarero Velázquez, como propietario y Alejandro García Monrroy, como suplente.

[21] Ídem. “Constancia de asignación a la fórmula de Primera minoría de la elección de Senadurías al Congreso de la Unión”, contenida en carpeta denominada “5. CONSTANCIAS DE MAYORÍA Y VALIDEZ DE LA ELECCIÓN”, en archivo pdf de nombre: “CMyV-IVIDELIZA REYES HERNÁNDEZ, en el expediente SG-JIN-133/2024; así como en archivo pdf de nombre “5.3. Constancia Primera Minoría_Certificada”, en el diverso SG-JIN-135/2024. En favor de la fórmula registrada en primer lugar en la lista de la coalición “Fuerza y Corazón por México”, integrada por Ivideliza Reyes Hernández, como propietaria y Ana Yusara Ramírez Salazar, como suplente.

[22] En términos de lo dispuesto en los artículos 41, párrafo tercero, base VI, 56, 60, 94, párrafos primero y quinto, así como 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracciones I y X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II, 164, 165, 166, párrafo primero, fracciones  I y X, 173, párrafo primero, 176, párrafo primero, fracciones II y XIV, así como 180, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3 párrafos 1 y 2, inciso b), 4, 6, 34, párrafo 2, inciso a), 49, 50, párrafo 1, inciso d), 52, 53, párrafo 1, inciso b) y 54, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (en adelante Ley de Medios); además de los puntos de acuerdo primero y segundo del acuerdo INE/CG130/2023, emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, que establece el ámbito territorial de las cinco circunscripciones plurinominales y la entidad federativa cabecera de éstas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de marzo de dos mil veintitrés. También se fundamenta el actuar de esta Sala Regional mediante los acuerdos generales de la Sala Superior de este Tribunal 3/2020 por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral; así como el Acuerdo General 2/2023 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que regula las sesiones de las Salas del Tribunal y el uso de herramientas digitales.

[23] Ídem, pie de página 12.

[24] Resulta aplicable la Jurisprudencia 33/2009 emitida por la Sala Superior de este Tribunal, cuyo rubro dispone: CÓMPUTOS DISTRITALES. EL PLAZO PARA SU IMPUGNACIÓN INICIA A PARTIR DE QUE CONCLUYE EL CORRESPONDIENTE A LA ELECCIÓN CONTROVERTIDA (LEGISLACIÓN FEDERAL Y SIMILARES). Publicada en la Compilación 1997-2012. Jurisprudencia y tesis en materia electoral. Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. México, 2012. Volumen 1, Jurisprudencia, páginas 200 a la 201.

[25] Lo anterior se sustenta en las jurisprudencias 3/2000 y 2/98, identificadas con los rubros: AGRAVIOS. PARA TENERLOS POR DEBIDAMENTE CONFIGURADOS ES SUFICIENTE CON EXPRESAR LA CAUSA DE PEDIR, Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 4, Año 2001, página 5; y AGRAVIOS. PUEDEN ENCONTRARSE EN CUALQUIER PARTE DEL ESCRITO INICIAL, Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 2, Año 1998, páginas 11 y 12.

[26] Encuentra sustento lo anterior en la tesis CXXXVIII/2002 de rubro: SUPLENCIA EN LA EXPRESIÓN DE LOS AGRAVIOS. SU ALCANCE TRATÁNDOSE DE CAUSAS DE NULIDAD DE LA VOTACIÓN RECIBIDA EN CASILLA, Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 6, Año 2003, páginas 203 y 204.

[27] De conformidad a lo sustentado por la Sala Superior en la Jurisprudencia 3/2000, de rubro: AGRAVIOS. PARA TENERLOS POR DEBIDAMENTE CONFIGURADOS ES SUFICIENTE CON EXPRESAR LA CAUSA DE PEDIR, Compilación 1997-2012. Jurisprudencia y tesis en materia electoral. Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. México, 2012. Volumen 1, Jurisprudencia, páginas 117 a la 118.

[28] Ello, de conformidad con lo establecido por el artículo 56, incisos a), c), d), e) y f), de la legislación procesal de la materia.

[29] De conformidad a los criterios jurisprudenciales 3/2000 y 2/98, ya antes citados.

[30] En adelante LGIPE.

[31] Véase Jurisprudencia 44/2016 de rubro: MESA DIRECTIVA DE CASILLA. ES VÁLIDA SU INTEGRACIÓN SIN ESCRUTADORES, publicada en Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, año 9, número 19, 2016, pp. 24 y 25.

[32] Véase, a manera de ejemplo, la sentencia dictada en el expediente SUP-JIN-181/2012. Asimismo, véase la Jurisprudencia 14/2002, de rubro: SUSTITUCIÓN DE FUNCIONARIOS PROPIETARIOS DE CASILLA POR LOS SUPLENTES GENERALES PREVIAMENTE DESIGNADOS POR LA COMISIÓN MUNICIPAL. CUANDO NO CONSTITUYE CAUSAL DE NULIDAD (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ-LLAVE Y SIMILARES), publicada en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, suplemento 6, año 2003, pp. 68 y 69.

[33] Los datos se obtuvieron del Acta de Escrutinio y Cómputo de la elección de Presidente de la República que remitió la responsable, al no existir Acta de Jornada y la de Escrutinio y Cómputo de la casilla se encuentra en blanco el apartado de los funcionarios.

[34] Ruta carpetas: c) Hoja de incidentes, CD02, AEC Senadurías, Certificación AEC.

[35] Lista Nominal requerida, obra en físico en el expediente JIN-133

[36] Respecto del primer escrutador

[37] Respecto del primer escrutador

[38] Respecto del segundo secretario y tercer escrutador

[39] Respecto primer y segundo secretarios.

[40] Respecto del primer escrutador

[41] Respecto del primer y segundo escrutador

[42] Respecto del segundo y tercer escrutador (que fungió en la casilla)

[43] Por lo que ve al primer y segundo secretarios y segundo y tercer escrutadores

[44] Respecto del segundo secretario

[45] Respecto del tercer escrutador

[46] Respecto del tercer escrutador (nombre en la demanda)

[47] Respecto del primer escrutador

[48] Respecto del primer y segundo escrutador

[49] Respecto del segundo secretario

[50] Respecto al primer escrutador

[51] Sirve de apoyo la tesis relevante XXV/2008, emitida por la Sala Superior de este tribunal, de rubro: VALIDEZ DEL SUFRAGIO. NO SE DESVIRTÚA CUANDO EN LA BOLETA ELECTORAL ES OBJETIVA LA INTENCIÓN DEL ELECTOR (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA); publicada en la Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 2, Número 3, 2009, página 58.

[52] Criterio contenido en la jurisprudencia 44/2002, de rubro: PROCEDIMIENTO DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO. SUS FORMALIDADES DOTAN DE CERTEZA AL RESULTADO DE LA VOTACIÓN; consultable en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 6, Año 2003, páginas 55 y 56.

[53] Acorde con el criterio sustentado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la Jurisprudencia 10/2001, de rubro:  ERROR GRAVE EN EL CÓMPUTO DE VOTOS. CUÁNDO ES DETERMINANTE PARA EL RESULTADO DE LA VOTACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE ZACATECAS Y SIMILARES), publicada en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 5, Año 2002, páginas 14 y 15.

[54] De rubro: NULIDAD DE VOTACIÓN RECIBIDA EN CASILLA. PARA ACREDITAR EL ERROR EN EL CÓMPUTO, SE DEBEN PRECISAR LOS RUBROS DISCORDANTES. Visible en la Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 9, Número 19, 2016, páginas 25, 26 y 27.

[55] Según se advierte de las actas circunstanciadas de recuento parcial ubicadas en la USB del JIN 133 subcarpeta ACTAS DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO DE CASILLAS, CD 01, 02 Y 03, actas de grupo de trabajo.

[56] Que dio lugar a la formación del expediente SG-JIN-135/2024.

[57] Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 5, Año 2002, páginas 14 y 15.

[58] Jurisprudencia 16/2002, de rubro: ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO. SU VALOR PROBATORIO DISMINUYE EN PROPORCIÓN A LA IMPORTANCIA DE LOS DATOS DISCORDANTES O FALTANTES. Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 6, Año 2003, páginas 6 y 7.

[59] Lo anterior en atención a la Jurisprudencia 34/2009 de rubro: “NULIDAD DE LA VOTACIÓN RECIBIDA EN CASILLA. LA SENTENCIA QUE LA DECLARA SÓLO DEBE AFECTAR A LA ELECCIÓN IMPUGNADA” visible en la Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 3, Número 5, 2010, página 32.

[60] Las casillas que fueron recontadas y el acta fue levantada por el Consejo Distrital son las siguientes: 189 C1, 190 C2, 399 B, 847 E3 C2, 853 C2, 979 B, 992 C2, 1011 C1. En la casilla 992 C2, se reservaron votos, por lo que los resultados constan en el acta circunstanciada de votos reservados.