JUICIOS DE INCONFORMIDAD
EXPEDIENTES: SG-JIN-140/2024 Y ACUMULADO SG-JIN-146/2024
PARTES ACTORAS: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA
AUTORIDAD RESPONSABLE: 04 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE SONORA
PARTE TERCERA INTERESADA: PARTIDO MORENA
MAGISTRADO EN FUNCIONES: OMAR DELGADO CHÁVEZ[1]
SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA: MA DEL ROSARIO FERNÁNDEZ DÍAZ[2] |
Guadalajara, Jalisco, veintiséis de julio de dos mil veinticuatro.
VISTOS, para resolver los autos que integran el juicio de inconformidad SG-JIN-140/2024 y acumulado SG-JIN-146/2024, promovidos por Germán Eulalio Campos de la Fuente, en representación del Partido Acción Nacional (PAN) y Luis Fernando Torres López, representante del Partido de la Revolución Democrática (PRD), a fin de impugnar del 04 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral (INE) en el Estado de Sonora, el cómputo distrital correspondiente a la elección de diputaciones federales por el principio de mayoría relativa en ese distrito, correspondientes al proceso electoral federal 2023-2024.
Palabras Clave: diputaciones, cómputo distrital, nulidad, recibir la votación por personas no autorizadas.
R E S U L T A N D O
l. ANTECEDENTES. De los escritos de demanda y de las constancias que integran los expedientes en que se actúa, se desprende lo siguiente:
a) Inicio del proceso electoral. El siete de septiembre de dos mil veintitrés, el Consejo General del INE declaró el inicio del Proceso Electoral Federal ordinario 2023-2024, para la renovación de la Cámara de Diputados.[3]
b) Suscripción de convenios de Coalición. Es un hecho notorio para esta Sala Regional,[4] que diversos partidos políticos nacionales, solicitaron al Consejo General del INE, la formación de coaliciones, con la finalidad de postular candidatos a diputados federales por el principio de mayoría relativa a elegirse en la jornada electoral federal del seis de junio de dos mil veintiuno, solicitudes que la referida autoridad administrativa declaró procedentes y fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación,[5] según se ilustra a continuación:
Fuerza y Corazón por México. postula candidatura a la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, y parcial para la postulación de sesenta fórmulas de candidaturas a senadurías por el principio de mayoría relativa y doscientas cincuenta y tres fórmulas de candidaturas a diputaciones federales por el principio de mayoría relativa, presentado por el PAN, el Partido Revolucionario Institucional[6] y el PRD, para contender bajo esa modalidad en el Proceso Electoral Federal 2023-2024, aprobada mediante Resolución identificada con la clave INE/CG680/2023, por el Órgano Superior de Dirección del INE, en sesión ordinaria celebrada el quince de diciembre de dos mil veintitrés y publicada en el DOF el doce de febrero de dos mil veinticuatro.[7]
Sigamos Haciendo Historia. Para postular candidatura a la presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, y parcial para la postulación de cuarenta y ocho fórmulas de candidaturas a senadurías por el principio de mayoría relativa y doscientas cincuenta y cinco fórmulas de candidaturas a diputaciones federales por el principio de mayoría relativa, presentado por el Partido del Trabajo,[8] el Partido Verde Ecologista de México[9] y el Partido Político Nacional denominado MORENA, para contender bajo esa modalidad en el proceso electoral federal 2023-2024, aprobada mediante resolución INE/CG679/2023 por el Órgano Superior de Dirección del INE, en sesión ordinaria celebrada el quince de diciembre de dos mil veintitrés y publicada en el DOF el nueve de febrero de dos mil veinticuatro.[10]
c) Jornada Electoral.[11] El dos de junio de dos mil veinticuatro[12] se llevó a cabo la jornada electoral del proceso electoral federal (PEF) 2023-2024.
III. Cómputo Distrital (acto impugnado). Del cinco al siete de junio de este año, inició el cómputo distrital del proceso electoral para la elección de diputados por el principio de mayoría relativa, en el 04 Distrito Electoral Federal en el Estado de Sonora, arrojando los resultados reflejados en los cuadros que a continuación se insertan:[13]
TOTAL DE VOTOS EN EL DISTRITO | |||
LOGOTIPO | PARTIDOS POLÍTICOS Y CANDIDATOS INDEPENDIENTES | VOTOS | LETRA |
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL | 15,637 | QUINCE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE | |
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL | 21,392 | VEINTIUN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS | |
PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA | 4,415 | CUATRO MIL CUATROCIENTOS QUINCE | |
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO | 7,587 | SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE | |
PARTIDO DEL TRABAJO | 15,024 | QUINCE MIL VEINTICUATRO | |
MOVIMIENTO CIUDADANO | 15,276 | QUINCE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS | |
MORENA | 77,351 | SETENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UNO | |
PAN PRI PRD | 1,681 | MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UNO | |
PAN PRI | 555 | QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO | |
PAN PRD | 100 | CIEN | |
PRI PRD | 56 | CINCUENTA Y SEIS | |
PVEM PT MORENA | 2,840 | DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA | |
PVEM PT | 680 | SEISCIENTOS OCHENTA | |
PVEM MORENA | 698 | SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO | |
PT MORENA | 1,045 | MIL CUARENTA Y CINCO | |
CANDIDATAS/OS NO REGISTRADAS/OS | 72 | SETENTA Y DOS | |
VOTOS NULOS | 6,019 | SEIS MIL DIECINUEVE | |
TOTAL | 170,428 | CIENTO SETENTA MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO |
Una vez realizado el cómputo de la votación obtenida por cada partido político y coalición, el 04 Consejo Distrital del INE en el Estado de Sonora, realizó la asignación de la votación de los partidos coaligados, para quedar de la siguiente forma:
DISTRIBUCIÓN FINAL DE VOTOS A PARTIDOS POLITICOS Y CANDIDATO/A INDEPENDIENTE | |||
LOGOTIPO | PARTIDOS POLÍTICOS Y CANDIDATOS INDEPENDIENTES | VOTOS | LETRA |
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL | 16,524 | DIECISÉIS MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO | |
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL | 22,259 | VEINTIDÓS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE | |
PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA | 5,053 | CINCO MIL CINCUENTA Y TRES | |
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO | 9,222 | NUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTIDÓS | |
PARTIDO DEL TRABAJO | 16,833 | DIECISÉIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES | |
MOVIMIENTO CIUDADANO | 15,276 | QUINCE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS | |
MORENA | 79,170 | SETENTA Y NUEVE MIL CIENTO SETENTA | |
CANDIDATAS/OS NO REGISTRADAS/OS | 72 | SETENTA Y DOS | |
VOTOS NULOS | 6,019 | SEIS MIL DIECINUEVE | |
TOTAL | 170,428 | CIENTO SETENTA MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO |
Con base en los anterior, se determinó que la votación final obtenida por los candidatos contendientes fue:
VOTACIÓN FINAL OBTENIDA POR LOS/AS CANDIDATOS/AS | |||
LOGOTIPO | PARTIDOS POLÍTICOS Y CANDIDATOS INDEPENDIENTES | VOTOS | LETRA |
PAN PRI PRD | 43,836 | CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS | |
PVEM PT MORENA | 105,225 | CIENTO CINCO MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO | |
MOVIMIENTO CIUDADANO | 15,276 | QUINCE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS | |
CANDIDATOS NO REGISTRADOS | 72 | SETENTA Y DOS | |
VOTOS NULOS | 6,019 | SEIS MIL DIECINUEVE | |
TOTAL | 170,428 | CIENTO SETENTA MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO |
Al finalizar el cómputo, el 04 Consejo Distrital del INE en el Estado de Sonora, declaró la validez de la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa, así como la elegibilidad de los candidatos que obtuvieron la mayoría de los votos; y, expidió la constancia de mayoría y validez a la fórmula postulada por la Coalición “Sigamos Haciendo Historia” integrada por Ramón Ángel Flores Robles como propietario y Griselda Ilian López Martínez como suplente.[14]
III. Juicios de inconformidad
1. Presentación. Los días diez y once de junio, el PAN y el PRD, a través de quienes se ostentan como sus representantes, suplente y propietario, respectivamente, promovieron juicios de inconformidad ante el 04 Distrital Ejecutiva del INE en el Estado de Sonora.[15]
2. Registro y turno. El dieciocho de junio siguiente, se recibió en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional, la demanda de interposición de juicio de inconformidad presentada por el PAN, y demás documentación; y por proveído de misma fecha, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional, ordenó registrar el medio de impugnación con la clave SG-JIN-140/2024, y turnarlo a la ponencia a cargo del Magistrado en Funciones Omar Delgado Chávez para su sustanciación.
En la misma fecha, se recibió en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional, la demanda de interposición de juicio de inconformidad presentada por el PRD, y demás documentación; y por proveído de misma fecha, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional, ordenó registrar el medio de impugnación con la clave SG-JIN-146/2024, y turnarlo a la ponencia a cargo del Magistrado en Funciones Omar Delgado Chávez para su sustanciación.
3. Sustanciación. Posteriormente, se radicaron los medios de impugnación, se tuvo a la autoridad responsable rindiendo su informe circunstanciado y remitiendo los escritos de terceros interesados; se formularon diversos requerimientos; se admitieron los juicios y, en su oportunidad, se declaró cerrada la instrucción, quedando los asuntos en estado de resolución, proponiéndose la acumulación correspondiente.
C O N S I D E R A N D O
PRIMERO. Jurisdicción y Competencia. Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, tiene jurisdicción constitucional y legal para su conocimiento, y es competente para resolver los presentes juicios de inconformidad,[16] lo anterior por tratarse de medios de impugnación interpuestos por los partidos PAN y PRD, contra actos correspondientes a la elección de diputaciones por el principio de mayoría relativa en el 04 Distrito Electoral Federal ubicado en el Estado de Sonora, comprendido en el ámbito territorial de esta circunscripción.
SEGUNDO. Acumulación. Del análisis de los medios de impugnación, se advierte que hay identidad de la autoridad señalada como responsable (04 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Sonora), así como del acto reclamado (resultados de la elección de diputaciones federales por el principio de mayoría relativa en el 04 distrito electoral federal).
Por tanto, a fin de resolver en forma conjunta, expedita y congruente, al existir conexidad en la causa, y a fin de evitar la emisión de posibles sentencias contradictorias, procede decretarse la acumulación del juicio de inconformidad SG-JIN-146/2024, al diverso SG-JIN-140/2024, por ser éste el que se recibió en primer término en esta Sala Regional.
Lo anterior, con fundamento en los artículos 180, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 31, 49, y 50, párrafo 1, inciso b), de la Ley de Medios; así como 79 y 80, párrafos segundo y tercero, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
En tales circunstancias, deberá glosarse copia certificada de los puntos resolutivos de esta ejecutoria a las actuaciones del juicio acumulado.
Cobra aplicación a lo anterior la Jurisprudencia 2/2004, de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con rubro: “ACUMULACIÓN. NO CONFIGURA LA ADQUISICIÓN PROCESAL DE LAS PRETENSIONES”.[17]
TERCERO Parte tercera interesada. Morena, por conducto de Miguel Ángel Padilla Fernández, en su representante, compareció como tercero interesado en ambos juicios; calidad que se le reconoce, en términos del numeral 17, párrafo 4, de la Ley de Medios, en atención a lo siguiente.
a) Forma. En ambos escritos consta el nombre y firma autógrafa del compareciente, así como el carácter de representante de Morena con el que actúa;[18] además, en ambos casos, se precisa la razón del interés jurídico en que funda su pretensión y, ofrece las pruebas que considera pertinentes.
b) Oportunidad. Los escritos fueron presentados ante la responsable de manera oportuna, pues la publicitación de los medios de impugnación se llevó a cabo dentro de las setenta y dos horas que indica la Ley de Medios de la forma siguiente:
I. Respecto del SG-JIN-140/2024 el diez de junio a las 23:05 horas, plazo que culminó el trece de junio a las 23:05 horas, y la presentación del escrito de tercero se efectuó el trece de junio a las 21:30 horas.[19]
II. Por lo que refiere al SG-JIN-146/2024, la publicitación se efectuó el once de junio a las 11:35 horas, plazo que culminó el catorce de junio a las 11:35 horas, y la presentación del escrito de tercero se efectuó el trece de junio a las 21:30 horas.[20]
Por lo anterior, es inconcuso que la presentación de sendos escritos se hizo de manera oportuna.
c) Legitimación y personería. La parte tercera interesada tiene legitimación para comparecer a los presentes juicios por tratarse de un partido político nacional, y contar con un interés en la causa, derivado de un derecho incompatible con la aquí parte actora; asimismo, como se desprende de los informes circunstanciados, tiene la personería necesaria por comparecer con el carácter de representante propietaria del propio ente político ante el Consejo Distrital.[21]
d) Interés jurídico. El compareciente tiene un interés opuesto con el respectiva parte actora, pues pretende que se confirme el acto reclamado, lo que es contrario a la pretensión de la parte aquí accionante.
CUARTO. Causales de improcedencia. Previo al estudio de fondo de la controversia planteada, por ser de estudio preferente, se analizan las causas de improcedencia que hacen valer tanto la autoridad responsable, como Morena en ambos juicios.
a) Causal invocada por la responsable.
La autoridad responsable en sus respectivos informes circunstanciados señala que los medios de impugnación se deben desechar de plano, dado que, no se describe con claridad el tipo de elección impugnada y por la carencia de otros elementos de los requisitos especiales (nombre y no aportar pruebas), dado que incumple con requisitos previstos en los artículos 9, numeral 1, incisos d), e) y f), y 52, numeral 1, incisos a), b) y c) de la Ley de Medios.
b) Causal invocada por la parte tercera interesada.
La parte tercera interesada, hace valer para ambos juicios, la causal de improcedencia prevista en el artículo 10, numeral 1, inciso e), de la Ley de Medios, consistente en que el partido actor pretende impugnar más de una elección (Presidencia de la República, diputaciones federales y senadurías), lo que a su decir resulta improcedente.
Por otro lado, señala que se actualiza la causal de improcedencia indicada en el artículo 10, numeral 1, inciso d), de la Ley de Medios, ya que se impugnan actos que no son definitivos ni firmes, lo anterior porque se impugna la declaratoria de validez y emisión de constancia de mayoría correspondientes a las elecciones Presidenciales y de senadurías, siendo que, al momento de la presentación de las respectivas demandas, dichas circunstancias se tratan de actos futuros de realización incierta.
Ello, pues respecto a la elección Presidencial, corresponde a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la entrega de Constancia de Mayoría y Declaratoria de Validez y no así al Instituto Nacional Electoral ni a sus Consejos Distritales.
Por lo que refiere a la elección de senadurías, señala que son los Consejos Locales los que deben realizar el cómputo de la entidad federativa que corresponda a dicha elección, mediante la suma de los resultados anotados en las actas de los cómputos distritales, y en el caso, el partido actor adolece de la declaración de validez y emisión de Constancia de Mayoría correspondiente, pues esta última aún no ha sido emitida.
Continúa señalando que, se actualiza la causal indicada en el artículo 10, numeral 1, inciso b), de la Ley de Medios, porque la presentación de las respectivas demandas fue extemporánea.
Lo anterior, porque el cómputo de la elección de Presidente, senadores y diputados culminó el dos (SIC) de junio y el plazo para impugnarla transcurrió del diez al trece de junio, de modo que la demanda por lo que refiere al SG-JIN-140/2024 es extemporánea al haberse presentado en la oficialía de partes del Consejo Distrital hasta el diez de junio.[22]
Respecto de la demanda que corresponde al SG-JIN-146/2024, igualmente alega la extemporaneidad, al referir que porque el cómputo de la elección de Presidente, senadores y diputados culminó el dos(sic) de junio y el plazo para impugnarla transcurrió del once(sic) al catorce(sic) de junio, de modo que la demanda es extemporánea al haberse presentado en la oficialía de partes del Consejo Distrital hasta el trece de junio.[23]
No obstante, se estima que dichas causales de improcedencia son infundadas.
Respecto a la causal invocada por la responsable, en lo relativo a que la parte actora en sus respectivos escritos de demanda, no se describe con claridad el tipo de elección impugnada, pues como ya se explicó en párrafos precedentes la parte actora (PAN y PRD) sí preciso la elección impugnada.
De igual forma, se consideran infundadas indicadas en los incisos e) y d) (invocadas por PRD), de la revisión minuciosa que esta Sala realiza al escrito de demanda, se advierte que el actor no menciona impugnar la elección Presidencial ni de Senadurías, por el contrario, refiere que su impugnación lo es el cómputo distrital para la elección de diputaciones.
Así, en la demanda del Partido Acción Nacional, se advierte al rubro de la foja 01 que, el acto reclamado lo es: “CÓMPUTO DISTRITAL RELATIVO A LA ELECCIÓN DE DIPUTADO CORRESPONDIENTE AL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2023-2024.” Igualmente indica “…en el entendido de que la elección impugnada es la mencionada en el rubro de esta demanda…”.
Mientras que la demanda del PRD señala al rubro de la foja 03, como acto reclamado: “LOS RESULTADOS CONSIGNADOS EN LAS ACTAS DE CÓMPUTO DISTRITAL, LAS DECLARACIONES DE VALIDEZ DE LAS ELECCIONES Y EL OTORGAMIENTO DE LAS CONSTANCIAS DE MAYORÍA Y VALIDEZ RESPECTIVAS, POR NULIDAD DE LA VOTACIÓN RECIBIDA EN UNA O VARIAS CASILLAS O POR NULIDAD DE LA ELECCIÓN.”, “ELECCIÓN QUE SE IMPUGNA: DIPUTACIÓN FEDERAL POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA”.
Por lo anterior, resulta infundadas la afirmación de la parte tercera interesada, en el sentido de que también controvierten los resultados de la elección Presidencial como de las senadurías, como su falta de definitividad, pues las presentes demandas únicamente se constriñe a combatir la elección de diputaciones federales del distrito que nos ocupa, (cuyo cómputo sí es definitivo al haberse realizado por el Consejo Distrital respectivo), además de que, en ninguna otra parte de las mismas hacen alusión a otro tipo de elección.
Ahora, respecto a la falta de oportunidad en las mismas, igualmente resulta infundada la causal, ya que, tal y como se advierte del acta circunstanciada de sesión de cómputo distrital de la elección de diputados federales por mayoría relativa, el cómputo del referido Consejo Distrital concluyó el siete de junio a las 21:26 horas,[24] mientras que las demandas fueron presentadas el diez de junio (la correspondiente al PAN, SG-JIN-140/2024)[25] y once de junio (la correspondiente al PRD, SG-JIN-146/2024),[26] ante la responsable, según se aprecia del respectivos sellos de recepción.
Por lo que, si el término de cuatro días que refiere el artículo 8 de la Ley de Medios para su impugnación, transcurrió del ocho al once de junio, es incuestionable que el escrito fue presentado en oportunidad.
Por lo antes expuesto, es que se desestiman las causales de improcedencia invocadas.
QUINTO. Requisitos generales de procedencia y especiales de procedibilidad. Los presentes medios de impugnación reúnen los requisitos de procedencia así como los especiales de procedibilidad previstos en los artículos 7, 8, 9, párrafo 1, 13, 49, 50, 51,52, 54 y 55, de la Ley de Medios, tal y como se expondrá a continuación.
Requisitos generales
a) Forma. Las demandas cumplen con los requerimientos que prevé la ley adjetiva electoral, dado que los representantes tanto del PAN como del PRD hacen constar su nombre, domicilio y los actos impugnados; además, identifican en cada caso a la autoridad responsable y señalan los hechos y motivos de agravio en que basan sus impugnaciones, así como los preceptos presuntamente violados y las pruebas necesarias que ofrecen para acreditar su acción e imprimen su firma autógrafa.
b) Oportunidad. Como previamente se determinó al analizar las improcedencias, los medios de impugnación se interpusieron oportunamente, dado que del Acta Circunstanciada de la Sesión de Cómputos Distritales realizada en el 04 Consejo Distrital Electoral en Sonora, se advierte que la misma concluyó a las 21:26 horas del siete de junio,[27] y dado que las demandas fueron presentadas, la primera de ellas (SG-JIN-140/2024) el diez de junio, y la correspondiente al (SG-JIN-146/2024), el once siguiente, es que se considera que las mismas se encuentran interpuestas dentro del plazo de cuatro días a que se refiere la ley adjetiva de la materia.[28]
c) Legitimación y personería. Los medios de impugnación fueron presentados por los partidos PAN y PRD, por conducto de sus representantes, quienes se encuentran legitimados para ello, pues la ley de la materia señala que el juicio de inconformidad solo podrá ser promovido por los partidos políticos.
En efecto, el artículo 13, párrafo 1, inciso a), de la Ley de Medios, establece que la presentación de los medios de impugnación corresponde, entre otros, a los partidos políticos a través de sus representantes legítimos; por su parte, el artículo 41, párrafo segundo, base I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone, en lo conducente, que los partidos políticos, como entidades de interés público, tendrán derecho a participar en las elecciones federales en los términos de ley.
De las disposiciones constitucionales y legales a que se ha hecho mención, se deriva que los partidos políticos tienen el derecho de participar en la contienda electoral federal conforme ciertas modalidades para el cumplimiento de sus obligaciones y el ejercicio de sus derechos.
Ahora bien, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 12 y 13, párrafo 1, inciso a), de la Ley Medios, se colige el reconocimiento de la legitimación para presentar los recursos y juicios en materia electoral a los partidos políticos nacionales, así como para comparecer como terceros interesados en los mismos.
Por tanto, en el caso concreto, se acredita la legitimación de los partidos PAN y PRD para presentar los presentes juicios.
Por otra parte, Alfredo Velasco Murillo quien promueve en nombre y representación del PAN, y Luis Fernando Torres López quien promueve en nombre y representación del PRD, partidos políticos demandantes, están legalmente facultados para instaurar los juicios de inconformidad, toda vez que cuentan con la personería suficiente para hacerlo, por ser representantes suplente y propietario de sus partidos respectivamente, carácter que tienen reconocido ante la autoridad responsable, lo cual se advierte de los informes que rindió en los juicios SG-JIN-140/2024[29] y SG-JIN-146/2024.[30]
d) Definitividad y firmeza. Los actos impugnados son definitivos, pues fueron emitidos por el 04 Consejo Distrital del INE en el Estado de Sonora, derivado de los resultados contenidos en el acta de cómputo distrital para la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa del mencionado distrito y no existe otro medio de defensa para combatirlo.
Requisitos especiales
a) Tipo de elección. Los escritos de demanda satisfacen los requisitos especiales previstos en la propia ley; en virtud de que los partidos políticos impugnantes plantean los juicios de inconformidad contra los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de diputado por el principio de mayoría relativa, correspondiente al distrito electoral ya referido.
b) Casillas. Se precisan en ambos casos de manera individualizada las casillas cuya votación se solicita sea anulada por irregularidad, así como las razones por las cuales considera debe declararse su respectiva nulidad.
c) Conexidad. Si bien en los escritos, los entes políticos impugnantes no hacen valer la conexidad que guardan los juicios de inconformidad entre sí, esta Sala de manera oficiosa advierte la conexidad ya que controvierten la misma elección, cuestión que quedó asentada en líneas precedentes en el considerando de la acumulación.
Al encontrarse satisfechos los requisitos generales de procedencia y especiales de procedibilidad en este juicio y no actualizarse alguna causal de improcedencia o sobreseimiento, lo conducente es entrar al estudio de fondo de la cuestión planteada.
SEXTO. Suplencia de la deficiencia de los agravios. Previo al estudio de fondo, en términos del artículo 23, párrafo 1, de la Ley de Medios, este Tribunal Electoral se encuentra en aptitud de suplir las deficiencias u omisiones en los agravios expuestos por la parte actora, siempre que los mismos se puedan deducir de los hechos expuestos; de ahí, que esta Sala Regional se encuentra obligada al estudio integral y exhaustivo del escrito mediante el cual se promueve este medio de impugnación, a fin de determinar la existencia de argumentos tendentes a acreditar la ilegalidad del acto combatido, con independencia de que estos se encuentren o no en el capítulo correspondiente.[31]
Sin que lo anterior implique que exista una suplencia total ante la ausencia de agravios, ya que de conformidad con el artículo 9, apartado 1, inciso e), de la Ley de Medios, en los respectivos medios de impugnación, la parte actora debe mencionar, de manera expresa y clara, los hechos en que basa su pretensión, así como los agravios que le causa el acto o resolución impugnada y los preceptos presuntamente violados.[32]
En ese sentido, para que opere la suplencia de la queja deben existir los siguientes elementos ineludibles:
• Que haya expresión de agravios, aunque esta sea deficiente;
• Que existan hechos; y
• Que de los hechos las Salas puedan deducir claramente los agravios.
Así, para que este órgano jurisdiccional esté en aptitud de suplir deficiencias en la demanda, deben desprenderse los agravios que presuntamente causan los actos que se impugnan y los motivos o hechos que originaron la presunta afectación;[33] por lo que la parte actora debe cumplir con los requisitos exigidos por el artículo 9 antes referido, relativos a mencionar en la demanda, en forma expresa y clara los hechos en que se basa la impugnación, así como los agravios que cause el acto o resolución impugnado.
SÉPTIMO. Fijación de la Litis. La problemática a dilucidar, se constriñe en determinar si ha lugar o no a decretar la nulidad de la votación recibida en las 563 casillas impugnadas con base en las causales de nulidad previstas en el párrafo 1, inciso e), del artículo 75, de la Ley Medios; y, como consecuencia, si deben modificarse o no los resultados asentados en el acta de cómputo en la elección de diputado por el principio de mayoría relativa, correspondientes al 04 Distrito Electoral Federal en el Estado de Sonora y, en su caso, declarar los efectos que resulten pertinentes.[34]
Esto es, si la recepción de la votación recibida en las 563 casillas es acorde o no a los principios de constitucionalidad y de legalidad que rigen la materia electoral, o si, por el contrario, se vulneran dichas bases; todo lo anterior, al tenor de los motivos de disenso formulados, conforme a la causa de pedir del promovente.[35]
En los casos de deficiencias u omisiones en la expresión de agravios, se atenderá los que puedan ser deducidos claramente de los hechos expuestos, y examinar si respecto de esas casillas se debe declarar o no la nulidad de la votación recibida.
Esta Sala Regional considera pertinente precisar que las causales específicas de nulidad de votación recibida en una casilla, previstas en el precepto legal invocado en los párrafos que anteceden, y la contenida en el artículo 78 de la Ley de Medios, son diferentes, en virtud de que, esta última se integra por elementos distintos a los enunciados en el referido dispositivo legal.
Así, la certeza, objetividad, imparcialidad, legalidad y máxima publicidad, son las características fundamentales de todos los actos realizados por las autoridades electorales; por tanto, los resultados de las votaciones recibidas en las casillas que se instalan el día de la jornada electoral en todo el territorio nacional, deben reflejar fielmente la expresión de voluntad de los ciudadanos, sin generar dudas por adolecer de alguna de las referidas características.
OCTAVO. Estudio de fondo
Recibir la votación por personas u órganos distintos [artículo 75, inciso e)]
Conforme a lo previsto en el artículo 75 párrafo 1 inciso e) de la Ley de Medios, la votación recibida en una casilla será nula cuando se acredite que la votación se recibió por personas u órganos distintos a los facultados conforme a la normativa electoral vigente.
Al respecto, el artículo 82, párrafo 1, de la LGIPE dispone que las mesas directivas de casillas se deben conformar por una persona presidenta, una secretaria, dos personas escrutadoras y tres personas suplentes generales. Para el caso que concurran dos procesos electorales, el mismo dispositivo prevé la adición de una persona secretaria y una escrutadora.
Dichos funcionarios son designados en la etapa preparatoria de la elección mediante el procedimiento dispuesto en el artículo 254 de la LGIPE. Sin embargo, cuando alguna persona designada no acuda el día de la jornada electoral, la propia normativa prevé el procedimiento que debe seguirse para su sustitución a fin de que la casilla se instale, funcione y reciba el voto de las personas electoras.
En efecto, el párrafo 3 del artículo 274 de la LGIPE dispone que las sustituciones del funcionariado de casilla deben recaer en electores que se encuentren formados en la casilla para emitir su voto. En ningún caso podrán recaer los nombramientos en personas representantes de los partidos políticos o candidaturas independientes.
De esta manera, si se demuestra que la mesa directiva de casilla se integró por personas que no fueron previamente designadas y además que no están incluidas en el listado nominal de la sección, o bien, son representantes de los partidos políticos, coaliciones o candidatos independientes, se tendrá por acreditada la causal de nulidad que se invoca.
Es posible que no se tenga por actualizada la causal en estudio cuando, a pesar de la ausencia de alguno o algunos de los funcionarios de la mesa directiva de casilla, se acredite que las personas integrantes de la mesa directiva de casilla, que estuvieron presentes, realizaron las actividades del funcionariado faltante sin que ello mermara su desempeño. Por ejemplo, la mesa directiva de casilla puede verse disminuida en el número de personas y prescindir de escrutadores, pues al ser funciones auxiliares se pueden asumir entre las y los integrantes presentes.[36]
Tampoco se actualizará necesariamente dicha causal, cuando las ausencias del funcionario originalmente designado se hubiesen cubierto sin seguir estrictamente el orden de prelación fijado en la ley, o cuando entre las y los funcionarios intercambien sus puestos. En ambos casos, siempre y cuando la votación habría sido recibida de igual forma, esto es, por personas debidamente insaculadas, capacitadas designadas por el consejo distrital respectivo o, en su caso, tomadas de entre el electorales de la sección electoral de que se trate, que estuviesen formados para ejercer su derecho de voto en esa casilla.[37]
En el caso, la parte actora hace valer esta causal de nulidad respecto de 563 casillas que más adelante se precisan.
CASILLA | CASILLA | CASILLA | CASILLA | CASILLA | |||||
1 | 1-B1 | 114 | 251-B1 | 227 | 768-B1 | 340 | 1041-C2 | 453 | 1092-B1 |
2 | 1-C1 | 115 | 252-B1 | 228 | 768-C1 | 341 | 1041-C3 | 454 | 1092-C1 |
3 | 1-C2 | 116 | 253-B1 | 229 | 768-C2 | 342 | 1042-B1 | 455 | 1092-C2 |
4 | 2-B1 | 117 | 253-C1 | 230 | 769-B1 | 343 | 1042-C1 | 456 | 1093-B1 |
5 | 2-C1 | 118 | 254-B1 | 231 | 769-C1 | 344 | 1043-B1 | 457 | 1093-C1 |
6 | 38-B1 | 119 | 254-C1 | 232 | 770-B1 | 345 | 1043-C1 | 458 | 1093-C2 |
7 | 38-C1 | 120 | 256-B1 | 233 | 770-E1 | 346 | 1043-C2 | 459 | 1094-B1 |
8 | 39-B1 | 121 | 256-C1 | 234 | 771-B1 | 347 | 1044-B1 | 460 | 1094-C1 |
9 | 40-B1 | 122 | 257-B1 | 235 | 771-C1 | 348 | 1044-C1 | 461 | 1095-B1 |
10 | 47-B1 | 123 | 257-C1 | 236 | 772-B1 | 349 | 1044-C2 | 462 | 1095-C1 |
11 | 47-C1 | 124 | 258-B1 | 237 | 772-E1 | 350 | 1045-B1 | 463 | 1095-C2 |
12 | 48-B1 | 125 | 259-B1 | 238 | 992-B1 | 351 | 1045-C1 | 464 | 1096-B1 |
13 | 48-C1 | 126 | 260-B1 | 239 | 992-C1 | 352 | 1045-C2 | 465 | 1096-C1 |
14 | 49-B1 | 127 | 261-B1 | 240 | 993-B1 | 353 | 1045-C3 | 466 | 1097-B1 |
15 | 51-B1 | 128 | 261-C1 | 241 | 993-C1 | 354 | 1046-B1 | 467 | 1097-C1 |
16 | 52-B1 | 129 | 262-B1 | 242 | 994-B1 | 355 | 1046-C1 | 468 | 1097-C2 |
17 | 52-C1 | 130 | 262-C1 | 243 | 994-C1 | 356 | 1047-B1 | 469 | 1097-C3 |
18 | 56-B1 | 131 | 263-B1 | 244 | 995-B1 | 357 | 1047-C1 | 470 | 1098-B1 |
19 | 56-C1 | 132 | 263-C1 | 245 | 995-C1 | 358 | 1047-S1 | 471 | 1098-C1 |
20 | 57-B1 | 133 | 267-B1 | 246 | 996-B1 | 359 | 1048-B1 | 472 | 1098-C2 |
21 | 58-B1 | 134 | 268-B1 | 247 | 996-C1 | 360 | 1048-C1 | 473 | 1098-C3 |
22 | 58-C1 | 135 | 269-B1 | 248 | 997-B1 | 361 | 1048-S1 | 474 | 1098-C4 |
23 | 59-B1 | 136 | 270-B1 | 249 | 997-C1 | 362 | 1049-B1 | 475 | 1099-B1 |
24 | 59-C1 | 137 | 272-B1 | 250 | 998-B1 | 363 | 1050-B1 | 476 | 1099-C1 |
25 | 60-B1 | 138 | 273-B1 | 251 | 998-C1 | 364 | 1051-B1 | 477 | 1100-B1 |
26 | 61-B1 | 139 | 273-C1 | 252 | 998-C2 | 365 | 1051-C1 | 478 | 1100-C1 |
27 | 62-B1 | 140 | 273-C2 | 253 | 998-C3 | 366 | 1052-B1 | 479 | 1101-B1 |
28 | 63-B1 | 141 | 274-B1 | 254 | 998-C4 | 367 | 1053-B1 | 480 | 1102-B1 |
29 | 63-E1 | 142 | 274-C1 | 255 | 998-C5 | 368 | 1054-B1 | 481 | 1102-C1 |
30 | 64-B1 | 143 | 275-B1 | 256 | 998-C6 | 369 | 1054-C1 | 482 | 1102-C2 |
31 | 64-C1 | 144 | 286-B1 | 257 | 998-C7 | 370 | 1055-B1 | 483 | 1102-C3 |
32 | 65-B1 | 145 | 287-B1 | 258 | 999-B1 | 371 | 1056-B1 | 484 | 1103-B1 |
33 | 66-B1 | 146 | 287-C1 | 259 | 999-C1 | 372 | 1056-C1 | 485 | 1103-C1 |
34 | 66-C1 | 147 | 288-B1 | 260 | 999-C2 | 373 | 1057-B1 | 486 | 1104-B1 |
35 | 67-B1 | 148 | 289-B1 | 261 | 999-C3 | 374 | 1058-B1 | 487 | 1104-C1 |
36 | 67-C1 | 149 | 289-C1 | 262 | 999-C4 | 375 | 1058-C1 | 488 | 1105-B1 |
37 | 68-B1 | 150 | 290-B1 | 263 | 999-C5 | 376 | 1058-C2 | 489 | 1105-C1 |
38 | 68-C1 | 151 | 291-B1 | 264 | 1000-B1 | 377 | 1059-B1 | 490 | 1105-C2 |
39 | 69-B1 | 152 | 329-B1 | 265 | 1000-C1 | 378 | 1059-C1 | 491 | 1106-B1 |
40 | 69-C1 | 153 | 329-C1 | 266 | 1000-C2 | 379 | 1059-C2 | 492 | 1106-E1 |
41 | 92-B1 | 154 | 329-C2 | 267 | 1001-B1 | 380 | 1059-C3 | 493 | 1106-E2 |
42 | 93-B1 | 155 | 329-C3 | 268 | 1001-C1 | 381 | 1060-B1 | 494 | 1106-E3 |
43 | 93-C1 | 156 | 330-B1 | 269 | 1002-B1 | 382 | 1060-C1 | 495 | 1107-B1 |
44 | 94-B1 | 157 | 330-C1 | 270 | 1002-C1 | 383 | 1061-B1 | 496 | 1107-C1 |
45 | 94-C1 | 158 | 331-B1 | 271 | 1003-B1 | 384 | 1062-B1 | 497 | 1107-C2 |
46 | 94-E1 | 159 | 332-B1 | 272 | 1003-C1 | 385 | 1062-C1 | 498 | 1107-C3 |
47 | 95-B1 | 160 | 332-C1 | 273 | 1004-B1 | 386 | 1063-B1 | 499 | 1108-B1 |
48 | 96-B1 | 161 | 333-B1 | 274 | 1004-C1 | 387 | 1064-B1 | 500 | 1108-E1 |
49 | 96-C1 | 162 | 334-B1 | 275 | 1005-B1 | 388 | 1064-C1 | 501 | 1306-B1 |
50 | 97-B1 | 163 | 335-B1 | 276 | 1006-B1 | 389 | 1065-B1 | 502 | 1306-C1 |
51 | 98-B1 | 164 | 619-B1 | 277 | 1006-C1 | 390 | 1065-C1 | 503 | 1316-B1 |
52 | 99-B1 | 165 | 619-C1 | 278 | 1007-B1 | 391 | 1066-B1 | 504 | 1316-C1 |
53 | 100-B1 | 166 | 619-C2 | 279 | 1007-C1 | 392 | 1066-C1 | 505 | 1317-B1 |
54 | 100-C1 | 167 | 620-B1 | 280 | 1008-B1 | 393 | 1067-B1 | 506 | 1317-C1 |
55 | 106-B1 | 168 | 621-B1 | 281 | 1009-B1 | 394 | 1067-C1 | 507 | 1317-C2 |
56 | 106-C1 | 169 | 621-C1 | 282 | 1009-C1 | 395 | 1068-B1 | 508 | 1318-B1 |
57 | 107-B1 | 170 | 622-B1 | 283 | 1010-B1 | 396 | 1068-C1 | 509 | 1319-B1 |
58 | 107-C1 | 171 | 623-B1 | 284 | 1010-C1 | 397 | 1069-B1 | 510 | 1320-B1 |
59 | 108-B1 | 172 | 624-B1 | 285 | 1011-B1 | 398 | 1069-C1 | 511 | 1320-E1 |
60 | 109-B1 | 173 | 649-B1 | 286 | 1011-C1 | 399 | 1069-C2 | 512 | 1321-B1 |
61 | 109-C1 | 174 | 650-B1 | 287 | 1012-B1 | 400 | 1069-C3 | 513 | 1322-B1 |
62 | 110-B1 | 175 | 650-C1 | 288 | 1012-C1 | 401 | 1069-C4 | 514 | 1515-B1 |
63 | 110-C1 | 176 | 743-B1 | 289 | 1013-B1 | 402 | 1070-B1 | 515 | 1515-C1 |
64 | 111-B1 | 177 | 744-B1 | 290 | 1013-C1 | 403 | 1070-C1 | 516 | 1515-C2 |
65 | 138-B1 | 178 | 745-B1 | 291 | 1013-S1 | 404 | 1071-B1 | 517 | 1516-B1 |
66 | 138-C1 | 179 | 746-B1 | 292 | 1014-B1 | 405 | 1071-C1 | 518 | 1516-C1 |
67 | 138-C2 | 180 | 746-C1 | 293 | 1014-C1 | 406 | 1072-B1 | 519 | 1516-C2 |
68 | 139-B1 | 181 | 746-C2 | 294 | 1015-B1 | 407 | 1072-C1 | 520 | 1517-B1 |
69 | 139-C1 | 182 | 746-C3 | 295 | 1015-C1 | 408 | 1073-B1 | 521 | 1517-C1 |
70 | 140-B1 | 183 | 746-C4 | 296 | 1015-E1 | 409 | 1073-C1 | 522 | 1518-B1 |
71 | 140-C1 | 184 | 746-C5 | 297 | 1015-C2 | 410 | 1074-B1 | 523 | 1518-C1 |
72 | 140-E1 | 185 | 746-C6 | 298 | 1016-B1 | 411 | 1075-B1 | 524 | 1518-C2 |
73 | 141-B1 | 186 | 746-C7 | 299 | 1016-C1 | 412 | 1075-C1 | 525 | 1519-B1 |
74 | 146-B1 | 187 | 747-B1 | 300 | 1017-B1 | 413 | 1075-C2 | 526 | 1519-C1 |
75 | 146-C1 | 188 | 747-C1 | 301 | 1017-C1 | 414 | 1076-B1 | 527 | 1519-C2 |
76 | 146-E1 | 189 | 747-C2 | 302 | 1017-C2 | 415 | 1076-C1 | 528 | 1520-B1 |
77 | 147-B1 | 190 | 748-B1 | 303 | 1018-B1 | 416 | 1076-C2 | 529 | 1520-C1 |
78 | 149-B1 | 191 | 748-C1 | 304 | 1019-B1 | 417 | 1076-C3 | 530 | 1521-B1 |
79 | 149-C1 | 192 | 748-C2 | 305 | 1020-B1 | 418 | 1078-B1 | 531 | 1521-C1 |
80 | 150-B1 | 193 | 749-B1 | 306 | 1020-C1 | 419 | 1078-C1 | 532 | 1521-C2 |
81 | 150-C1 | 194 | 749-C1 | 307 | 1020-E1 | 420 | 1079-B1 | 533 | 1522-B1 |
82 | 151-B1 | 195 | 750-B1 | 308 | 1021-B1 | 421 | 1079-C1 | 534 | 1522-C1 |
83 | 151-C1 | 196 | 750-C1 | 309 | 1021-C1 | 422 | 1079-C2 | 535 | 1523-B1 |
84 | 152-B1 | 197 | 750-C2 | 310 | 1024-B1 | 423 | 1079-C3 | 536 | 1523-C1 |
85 | 152-C1 | 198 | 751-B1 | 311 | 1024-C1 | 424 | 1079-C4 | 537 | 1523-C2 |
86 | 153-B1 | 199 | 752-B1 | 312 | 1025-B1 | 425 | 1080-B1 | 538 | 1523-C3 |
87 | 153-C1 | 200 | 753-B1 | 313 | 1026-B1 | 426 | 1080-C1 | 539 | 1524-B1 |
88 | 154-B1 | 201 | 753-C1 | 314 | 1027-B1 | 427 | 1081-B1 | 540 | 1524-C1 |
89 | 154-C1 | 202 | 754-B1 | 315 | 1028-B1 | 428 | 1081-C1 | 541 | 1525-B1 |
90 | 155-B1 | 203 | 755-B1 | 316 | 1028-C1 | 429 | 1082-B1 | 542 | 1525-C1 |
91 | 156-B1 | 204 | 756-B1 | 317 | 1029-B1 | 430 | 1082-C1 | 543 | 1526-B1 |
92 | 156-C1 | 205 | 757-B1 | 318 | 1029-C1 | 431 | 1082-C2 | 544 | 1526-C1 |
93 | 156-C2 | 206 | 758-B1 | 319 | 1030-B1 | 432 | 1082-C3 | 545 | 1527-B1 |
94 | 156-C3 | 207 | 759-B1 | 320 | 1031-B1 | 433 | 1082-C4 | 546 | 1527-C1 |
95 | 157-B1 | 208 | 760-B1 | 321 | 1031-E1 | 434 | 1083-B1 | 547 | 1528-B1 |
96 | 158-B1 | 209 | 760-C1 | 322 | 1032-B1 | 435 | 1083-C1 | 548 | 1528-C1 |
97 | 233-B1 | 210 | 760-C2 | 323 | 1032-C1 | 436 | 1083-C2 | 549 | 1570-B1 |
98 | 233-C1 | 211 | 761-B1 | 324 | 1033-B1 | 437 | 1084-B1 | 550 | 1570-C1 |
99 | 233-C2 | 212 | 761-C1 | 325 | 1034-B1 | 438 | 1084-C1 | 551 | 1570-C2 |
100 | 234-B1 | 213 | 761-C2 | 326 | 1034-E1 | 439 | 1085-B1 | 552 | 1570-C3 |
101 | 235-B1 | 214 | 762-B1 | 327 | 1035-B1 | 440 | 1087-B1 | 553 | 1570-C4 |
102 | 235-C1 | 215 | 762-C1 | 328 | 1035-C1 | 441 | 1088-B1 | 554 | 1571-B1 |
103 | 236-B1 | 216 | 762-C2 | 329 | 1036-B1 | 442 | 1089-B1 | 555 | 1571-C1 |
104 | 238-B1 | 217 | 763-B1 | 330 | 1036-C1 | 443 | 1089-C1 | 556 | 1571-C2 |
105 | 239-B1 | 218 | 764-B1 | 331 | 1037-B1 | 444 | 1089-E1 | 557 | 1571-C3 |
106 | 240-B1 | 219 | 765-B1 | 332 | 1037-C1 | 445 | 1090-B1 | 558 | 1628-B1 |
107 | 243-B1 | 220 | 765-C1 | 333 | 1038-B1 | 446 | 1090-C1 | 559 | 1628-C1 |
108 | 246-B1 | 221 | 765-C2 | 334 | 1039-B1 | 447 | 1090-E1 | 560 | 1628-C2 |
109 | 247-B1 | 222 | 765-C3 | 335 | 1039-C1 | 448 | 1090-E1C1 | 561 | 1628-C3 |
110 | 248-B1 | 223 | 766-B1 | 336 | 1040-B1 | 449 | 1090-C2 | 562 | 1629-B1 |
111 | 249-B1 | 224 | 766-C1 | 337 | 1040-C1 | 450 | 1091-B1 | 563 | 1629-C1 |
112 | 249-C1 | 225 | 767-B1 | 338 | 1041-B1 | 451 | 1091-C1 |
| |
113 | 249-C2 | 226 | 767-C1 | 339 | 1041-C1 | 452 | 1091-C2 |
Consecuentemente, a fin de determinar si se actualiza la violación alegada, se elaboró un cuadro comparativo y de análisis en el que se sintetiza la información que arrojan las pruebas aportadas por las partes respecto de la integración de las mesas directivas de las casillas impugnadas.
Así, en la primera columna se indica el número consecutivo de las casillas impugnadas por la parte actora; en la segunda casilla se indica su número y tipo; en la tercera se precisa el cargo o nombre de la persona que la parte actora afirma que recibió la votación el día de la jornada electoral sin estar facultada para ello conforme a la normativa aplicable. Estos datos se insertan tal como la parte actora los puso en su demanda.
La cuarta columna, contiene el nombre de la o las personas que actuaron el día de la jornada electoral en los cargos cuestionados. Este dato se obtiene de lo asentado en el acta de la jornada electoral (AJE) o, a falta de ésta, de alguna otra acta o documento generado en el ámbito de la casilla el día de la jornada electoral —por ejemplo, acta de escrutinio y cómputo (AEC), hoja de incidentes (HI), constancia de clausura (CC), incluso alguna constancia documental de la elección local requerida en auxilio a la autoridad electoral local (CDEL), en cuyo caso, se identifica el documento y folio o fuente del que fue obtenido a partir de las constancias que obran agregadas al expediente.[38]
Respecto a este apartado, en el caso que nos ocupa las Actas de la Jornada Electoral (o bien otro tipo de actas) para cada expediente, fueron remitidas por la autoridad responsable a través de diversos medios electrónicos (USB), mismas que obran en fojas 0053 de los autos correspondientes al juicio SG-JIN-140/2024 y fojas 0244, de los autos del juicio SG-JIN-146/2024, así como diversa documentación que se allegó al expediente, la cual hará la precisión en el apartado que corresponda. Por lo que, en el estudio de cada casilla se indicará el número de página y de expediente, así como la ruta y archivo electrónico en la cual puede ser localizada la información.
En la columna quinta y a partir de la información registrada en la lista de ubicación e integración de las mesas directivas de casilla —aprobada previamente por la autoridad administrativa electoral (encarte)— se constata si la persona funcionaria cuestionada fue previamente designado para integrar la mesa receptora de la votación el día de la jornada electoral pues, de ser así, será evidente lo infundado del agravio.
En la columna sexta, se verifica si la persona que fungió como funcionaria, y que no fue designada, si aparece en la lista nominal correspondiente a la sección electoral de que se trate pues, de ser así, cabe concluir que la misma fue tomada de la fila de electores el día de la jornada electoral para completar la integración de la mesa directiva de casilla frente a la ausencia de algunos o alguno de las personas designadas originalmente.
En este caso, de localizarse a la persona en la lista nominal se indicará la página y consecutivo que le corresponde conforme al listado nominal remitido por la autoridad responsable en forma impresa o en dispositivo electrónico, en cada caso, debidamente certificado.
Finalmente, en la columna séptima a modo de conclusión de la información que resulta del análisis de la fila a examen, se precisa si el agravio, respecto de la casilla de que se trata, se determina fundado, infundado o inoperante.
Cabe precisar que, salvo excepción especifica, los datos necesarios para el análisis de la causal serán obtenidos de la documentación electoral, aprobada por el Consejo General del INE en ejercicio de sus funciones constitucionales, previstas en los artículos 41, bases V, apartado A, párrafos primero, segundo y tercero y apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 44, inciso ñ), de la LGIPE.
En términos de los artículos 14, numeral 1, inciso a), numeral 4, inciso a) y 16, numeral 2, de la Ley de Medios; la documentación electoral elaborada por las autoridades electorales en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales tiene valor probatorio pleno. Dicho en otras palabras, tal documentación es una prueba preconstituida de los hechos que se hacen constar.
Consecuentemente, a fin de determinar si se actualiza la violación alegada, enseguida se inserta el cuadro descrito en los párrafos anteriores, en el que analizarán los cuestionamientos tanto de PAN como del PRD.
El estudio de las casillas impugnadas por ambos partidos será de manera conjunta por lo que se refiere a las del PAN y PRD, con la precisión del cargo o funcionario que controvierte, por lo que ve a las casillas en las que no se haga precisión se entenderá que corresponden al PRD.
I | II | III | IV | V | VI | VII | |
N° | Casilla | Nombres y/o cargos de las personas impugnadas como vienen en la demanda | Nombres en el Acta de la Jornada Electoral o de Escrutinio y Cómputo o diverso documento[39] | Fue designado según encarte[40] | Aparece en la lista nominal[41] | Conclusión | |
1 | 1-B | PRIMER SECRETARIO Funcionario de la fila | Maria Delia Ibarra Medina | Sí | N/A | Infundado | |
2 | 1-C1 | SEGUNDO SECRETARIOFuncionario de la fila | Rocío Guadalupe Miranda Vindiola | Sí | N/A | Infundado | |
3 | 1-C2 | SEGUNDO SECRETARIO funcionario de la fila | Ángel Eduardo Padilla López | Sí 1er Escrutador | N/A | Infundado | |
4 | 2-B | SEGUNDO SECRETARIO Funcionario de la fila | Diana Sofía Ozuna Noriega | Sí | N/A | Infundado | |
5 | 2-C1 | SEGUNDO SECRETARIO Funcionario de la fila | Pedro Domínguez Aros | Sí Pedro Domínguez Aroz 3er Escrutador | N/A | Infundado | |
6 | 38-B | PRIMER SECRETARIO Funcionario de la fila | Carlos Alberto García Flores | Sí | N/A | Infundado | |
7 | 38-C1 | SEGUNDO SECRETARIO Funcionario de la fila | José Arturo Rascon Orozco | Sí | N/A | Infundado | |
8 | 39-B | SEGUNDO SECRETARIO Funcionario de la fila | Roxana Gisselle Heras Mendoza | Sí | N/A | Infundado | |
9 | 40-B | SEGUNDO SECRETARIO Funcionario de la fila | Diana Jocelyne Solís Hernández | Sí | N/A | Infundado | |
10 | 47-B | PRIMER SECRETARIO Funcionario de la fila | Irving Omar Nieblas Arenas | Sí | N/A | Infundado | |
11 | 47-C1 | SEGUNDO SECRETARIO Funcionario de la fila | Jesús Manuel Romero Lugo | Sí | N/A | Infundado | |
12 | 48-B | SEGUNDO SECRETARIO Funcionario de la fila | Cassandra Lugo S. | Sí Cassandra Lugo Soto | N/A | Infundado | |
13 | 48-C1 | SEGUNDO SECRETARIO Funcionario de la fila | Ana Mariela Ramírez Lugo | Sí | N/A | Infundado | |
14 | 49-B | SEGUNDO SECRETARIO Funcionario de la fila | María Dolores Durazo García | Sí | N/A | Infundado | |
15 | 51-B | PRIMER SECRETARIO Funcionario de la fila | Rogelio Espinoza Quijada | Sí | N/A | Infundado | |
16 | 52-B | SEGUNDO SECRETARIO Funcionario de la fila | Herleen Guadalupe Valdez Casas | Sí | N/A | Infundado | |
17 | 52-C1 | SEGUNDO SECRETARIO Funcionario de la fila | Acxel Julián Arvizu HI[42] | Sí Acxel Julián XX Arvizu | N/A | Infundado | |
18 | 56-B | SEGUNDO SECRETARIO Funcionario de la fila | Clementina Calixtro Ruiz | Sí 1er Escrutador | N/A | Infundado | |
19 | 56-C1 | PRIMER SECRETARIO Funcionario de la fila | Adilene Guadalupe Córdova Calixtro | Sí | N/A | Infundado | |
20 | 57-B | SEGUNDO SECRETARIO Funcionario de la fila | Diego Armando Acedo | Sí Diego Armando Acedo Acedo | N/A | Infundado | |
21 | 58-B | SEGUNDO SECRETARIO Funcionario de la fila | Lucía Socorro Quijada Villa | Sí | N/A | Infundado | |
22 | 58-C1 | SEGUNDO SECRETARIO Funcionario de la fila | Jesús Francisco Javier Andrade Durán | Sí 3er Suplente (58-B) | N/A | Infundado | |
23 | 59-B | SEGUNDO SECRETARIO Funcionario de la fila | Glenda Guadalupe Robles Cruz | Sí | N/A | Infundado | |
24 | 59-C1 | PRIMER SECRETARIO Funcionario de la fila | Ma Loreto Quijada Galaz | Sí María Loreto Quijada Galaz | N/A | Infundado | |
25 | 60-B | SEGUNDO SECRETARIO Funcionario de la fila | Juliana Peralta Verdugo | Sí Juliana Lizeth Peralta Verdugo 3er Escrutador | N/A | Infundado | |
26 | 61-B | SEGUNDO SECRETARIO Funcionario de la fila | Rosa María López Castillo | Sí | N/A | Infundado | |
27 | 62-B | SEGUNDO SECRETARIO Funcionario de la fila | Yazmín Guadalupe Valencia Vega | Sí 1er Escrutador | N/A | Infundado | |
28 | 63-B | PRIMER SECRETARIO Funcionario de la fila | Aridahi Bravo Lares | Sí | N/A | Infundado | |
29 | 63-E1 | SEGUNDO SECRETARIO Funcionario de la fila | María de los Angeles Méndez Mendoza | Sí 1er Escrutador | N/A | Infundado | |
30 | 64-B | SEGUNDO SECRETARIO Funcionario de la fila | María Jesús Samaniego Alarcón | Sí | N/A | Infundado | |
31 | 64-C1 | SEGUNDO SECRETARIO Funcionario de la fila | Bardo Burquez Quijada | Sí | N/A | Infundado | |
32 | 65-B | SEGUNDO SECRETARIO Funcionario de la fila | Reyna Alicia Rodríguez Cervantes | Sí | N/A | Infundado | |
33 | 66-B | PRIMER SECRETARIO Funcionario de la fila | Aarón Hernan Romo Cortéz AJE[43]
| Sí | N/A | Infundado | |
34 | 66-C1 | SEGUNDO SECRETARIO Funcionario de la fila | Maria de los Angeles Rivera Ureña | Sí 1er Escrutador | N/A | Infundado | |
35 | 67-B | SEGUNDO SECRETARIO Funcionario de la fila | Ángel Rene Martínez Guerrero | Sí Ángel Renne Martínez Guerrero 1er Escrutador | N/A | Infundado | |
36 | 67-C1 | PRIMER SECRETARIO Funcionario de la fila | Fernando Olivarría Hernández | Sí | N/A | Infundado | |
37 | 68-B | SEGUNDO SECRETARIO Funcionario de la fila | Carlos Humberto Gerardo Acosta | Sí | N/A | Infundado | |
38 | 68-C1 | PRIMER SECRETARIO Funcionario de la fila | Oldahir Cancio Grijalba | Sí 2do Secretario | N/A | Infundado | |
39 | 69-B | SEGUNDO SECRETARIO Funcionario de la fila | Marco Antonio Montijo Romero CC[44] | Sí 3er Escrutador | N/A | Infundado | |
40 | 69-C1 | PRIMER SECRETARIO Funcionario de la fila | Vianeth Anhely Miranda Santacruz | Sí Vianneth Anhely Miranda Santacruz | N/A | Infundado | |
41 | 92-B | PRIMER SECRETARIO Funcionario de la fila | Yezenia M.[45] Yezenia Molina Velderraín[46] | Sí Maria Yezenia Molina Velderrain | N/A | Infundado | |
42 | 93-B | SEGUNDO SECRETARIO Funcionario de la fila | Emma Fco. Durazo Hoyos | Sí Emma Francisca Durazo Hoyos | N/A | Infundado | |
43 | 93-C1 | SEGUNDO SECRETARIO Funcionario de la fila | Jose Roberto Encinas Hoyos AEC[47] | Sí | N/A | Infundado | |
44 | 94-B | SEGUNDO SECRETARIO Funcionario de la fila | Rodrigo Samaniego Quijada | Sí 1er Secretario | N/A | Infundado | |
45 | 94-C1 | PRD | SEGUNDO SECRETARIO Funcionario de la fila | María Camila Grijalva González
2do Secretario | Sí | N/A | Infundado |
PAN | VARIA CAMILA LIJALVA
1er Secretario | Sí | N/A | Infundado | |||
46 | 94-E1 | SEGUNDO SECRETARIO Funcionario de la fila | Grecia Gabriela Salas Carrazco | Sí | N/A | Infundado | |
47 | 95-B | PRIMER SECRETARIO Funcionario de la fila | Alvaro Morah | Sí Alvaro Moran Mungarro | N/A | Infundado | |
48 | 96-B | SEGUNDO SECRETARIO Funcionario de la fila | Arnaldo Valenzuela Duran | Sí | N/A | Infundado | |
49 | 96-C1 | PRIMER SECRETARIO Funcionario de la fila | Efren Gerardo Valenzuela Grijalva | Sí | N/A | Infundado | |
50 | 97-B | SEGUNDO SECRETARIO Funcionario de la fila | Arturo León Hurtado | Sí | N/A | Infundado | |
51 | 98-B | PRIMER SECRETARIO Funcionario de la fila | Saraí Vazquez Moreno | Sí | N/A | Infundado | |
52 | 99-B | SEGUNDO SECRETARIO Funcionario de la fila | Rene Abelardo Vazquez Aguirre | Sí | N/A | Infundado | |
53 | 100-B | PRIMER SECRETARIO Funcionario de la fila | Grecia Kamitzu Griego Kinejara CC[48] | Sí | N/A | Infundado | |
100-C1 | SEGUNDO SECRETARIO Funcionario de la fila | Hector Rene Acuña Sanchez | Sí | N/A | Infundado | ||
55 | 106-B | PRIMER SECRETARIO Funcionario de la fila | Karla Jeanette Barcelo Ríos | Sí | N/A | Infundado | |
56 | 106-C1 | SEGUNDO SECRETARIO Funcionario de la fila | Yamileth Carolina Lopez Jaime | Sí | N/A | Infundado | |
57 | 107-B | SEGUNDO SECRETARIO Funcionario de la fila | Rosa Icela Romero Terán | Sí | N/A | Infundado | |
58 | 107-C1 | PRIMER SECRETARIO Funcionario de la fila | Argelia Samaniego Ramirez CC[49] | Sí | N/A | Infundado | |
59 | 108-B | SEGUNDO SECRETARIO Funcionario de la fila | Beronica Fimbres Ríos | Sí | N/A | Infundado | |
60 | 109-B | PRD | SEGUNDO SECRETARIO Funcionario de la fila | Manuel Cecilio Leyva Duran | Sí | N/A | Infundado |
PAN |
JOVANA URQUITU ACUNA
3er Escrutador
| Jovana Urquijo Acuña | No | Sí Página 17 Folio 478 (109-C1) | Infundado El nombre proporcionado por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado el nombre con la persona que se pone en este apartado | ||
61 | 109 C1 | PRD | PRIMER SECRETARIO Funcionario de la fila | Diana Laura Quintana García | Sí | N/A | Infundado |
PAN | JOSE PEDRO RAMÍREZ ANGUAR
3er Escrutador | José Pedro Ramírez Anguiano | No | Sí Página 10 Folio 231 | Infundado El nombre proporcionado por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado el nombre con la persona que se pone en este apartado | ||
62 | 110-B | SEGUNDO SECRETARIO Funcionario de la fila | Claudia Saavedra Contreras | Sí | N/A | Infundado | |
63 | 110-C1 | SEGUNDO SECRETARIO Funcionario de la fila | Laritza Rosalía Lopez Chá | Sí | N/A | Infundado | |
64 | 111-B | SEGUNDO SECRETARIO Funcionario de la fila | Sergio López López | Sí 2do Escrutador | N/A | Infundado | |
65 | 138-B | SEGUNDO SECRETARIO Funcionario de la fila | Jose Sebastian Yanez Cruz | Sí 1er Escrutador | N/A | Infundado | |
66 | 138-C1 | SEGUNDO SECRETARIO Funcionario de la fila | Arnoldo Galindo Balderrama | Sí | N/A | Infundado | |
67 | 138-C2 | SEGUNDO SECRETARIO Funcionario de la fila | Martin Carlos Valenzuela Terán | Sí 1er Escrutador | N/A | Infundado | |
68 | 139-B | SEGUNDO SECRETARIO Funcionario de la fila | Patricia Jazmin Ceceña Mtz | Sí Patricia Jazmín Ceceña Martinez | N/A | Infundado | |
69 | 139-C1 | SEGUNDO SECRETARIO Funcionario de la fila | Velia Odilia Uribe Vázquez | Sí | N/A | Infundado | |
70 | 140-B | SEGUNDO SECRETARIO Funcionario de la fila | Viviana Peinado Salas | Sí 1er Escrutador | N/A | Infundado | |
71 | 140-C1 | PRIMER SECRETARIO Funcionario de la fila | Sara Judith Jimenez Chavez | Sí | N/A | Infundado | |
72 | 140-E1 | SEGUNDO SECRETARIO Funcionario de la fila | Silvia Dolores Bujanda Gastelum | Sí | N/A | Infundado | |
73 | 141-B | SEGUNDO SECRETARIO Funcionario de la fila | Carlos Leonel Santacruz Montaño | Sí | N/A | Infundado | |
74 | 146-B | SEGUNDO SECRETARIO Funcionario de la fila | Monica Caperon Fimbres | Sí | N/A | Infundado | |
75 | 146-C1 | PRIMER SECRETARIO Funcionario de la fila | Ramona Sirley Perea Guerrero | Sí | N/A | Infundado | |
76 | 146-E1 | PRIMER SECRETARIO Funcionario de la fila | Clariza Melissa Lopez Murrieta | Sí | N/A | Infundado | |
77 | 147-B | SEGUNDO SECRETARIO Funcionario de la fila | Leobigilda Caperon Armendariz | Sí | N/A | Infundado | |
78 | 149-B | SEGUNDO SECRETARIO Funcionario de la fila | María Saraí de la Ree Velarde | Sí Maria Sarahi de la Ree Velarde 1er Escrutador | N/A | Infundado | |
79 | 149-C1 | SEGUNDO SECRETARIO Funcionario de la fila | Jesus Everardo Cha Domínguez | Sí | N/A | Infundado | |
80 | 150-B | PRIMER SECRETARIO Funcionario de la fila | Rosalva Perez Astorga | Sí 2do Secretario | N/A | Infundado | |
81 | 150-C1 | SEGUNDO SECRETARIOFuncionariode la fila | Jose Antonio Vazquez Ortiz | Sí | N/A | Infundado | |
82 | 151-B | PRIMER SECRETARIO Funcionario de la fila | Raúl Jusaino Gomes | Sí | N/A | Infundado | |
83 | 151-C1 | SEGUNDO SECRETARIO Funcionario de la fila | Elsa Lozano | Sí Elsa Lozano Arvizu | N/A | Infundado | |
84 | 152-B | SEGUNDO SECRETARIO Funcionario de la fila | Francisco Miguel Figueroa Gonzalez | Sí | N/A | Infundado | |
85 | 152-C1 | PRIMER SECRETARIO Funcionario de la fila | Alan Parra Martinez | Sí | N/A | Infundado | |
86 | 153-B | SEGUNDO SECRETARIO Funcionario de la fila | Luis Ángel Vivar Garcia | Sí | N/A | Infundado | |
87 | 153-C1 | SEGUNDO SECRETARIO Funcionario de la fila | Francisco Isabel Leyva Morales | Sí | N/A | Infundado | |
88 | 154-B | PRIMER SECRETARIO Funcionario de la fila | Gabriela Galindo Lucero | Sí | N/A | Infundado | |
89 | 154-C1 | SEGUNDO SECRETARIO Funcionario de la fila | Juan Carlos Hernandez Tafolla HI[50] | Sí | N/A | Infundado | |
90 | 155-B | SEGUNDO SECRETARIO Funcionario de la fila | Diana Alicia Alvarez Burruel | Sí | N/A | Infundado | |
91 | 156-B | SEGUNDO SECRETARIO Funcionario de la fila | Yesenia Nohemí Rosas García | Sí 1er Escrutador | N/A | Infundado | |
92 | 156-C1 | SEGUNDO SECRETARIO Funcionario de la fila | Jazmín Ariana Andrade Silva AEC[51]
| Sí | N/A | Infundado | |
93 | 156-C2 | PRIMER SECRETARIO Funcionario de la fila | Amairani Rubio Ramos | Sí | N/A | Infundado | |
94 | 156-C3 | SEGUNDO SECRETARIO Funcionario de la fila | Martin Rene Cardenas Luzania | Sí | N/A | Infundado | |
95 | 157-B | SEGUNDO SECRETARIO Funcionario de la fila | Milagros Guadalupe Lam Mendoza | Sí | N/A | Infundado | |
96 | 158-B | PRIMER SECRETARIO Funcionario de la fila | María José Leyva Ochoa | Sí | N/A | Infundado | |
97 | 233-B | SEGUNDO SECRETARIO Funcionario de la fila | Avril Aglae Acuña Coronado | Sí | N/A | Infundado | |
98 | 233-C1 | PRIMER SECRETARIO Funcionario de la fila | Yakelin Isidra Silva | Sí Yakelin Isidra Silva Xx | N/A | Infundado | |
99 | 233-C2 | SEGUNDO SECRETARIO Funcionario de la fila | Ana Silvia Urquijo | Sí Ana Silvia XX Urquijo 1er Escrutador
| N/A | Infundado | |
100 | 234-B | PRD | PRIMER SECRETARIO Funcionario de la fila | Maria Elizabet Córdova Vazquez | Sí | N/A | Infundado |
PAN | MAÑA DEL CARMEN EZRRE RASE
3er Escrutador | María del Carmen Ezrre Rascon | Sí | N/A | Infundado El nombre proporcionado por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado el nombre con la persona que se pone en este apartado | ||
101 | 235-B | PRIMER SECRETARIO Funcionario de la fila | Mercedes Aurora Urquijo Villa | Sí | N/A | Infundado | |
102 | 235-C1 | Segundo Secretario Funcionario de la fila | Maria Del Angel Holguín Hurtado | Sí | N/A | Infundado | |
103 | 236-B | SEGUNDO SECRETARIO Funcionario de la fila | Matilde Lizeth Melendrez Barba | Sí | N/A | Infundado | |
104 | 238-B | Segundo Secretario Funcionario de la fila | Jose Ricardo Benítez Peralta | Sí | N/A | Infundado | |
105 | 239-B | SEGUNDO SECRETARIO Funcionario de la fila | Mario Esteban Flores Diaz | Sí | N/A | Infundado | |
106 | 240-B | SEGUNDO SECRETARIO Funcionario de la fila | Elizabeth García Valenzuela AJE[52]
| Sí | N/A | Infundado | |
107 | 243-B | PRIMER SECRETARIO Funcionario de la fila | Liliana Jasmín Busani Acedo | Sí 2do Secretario | N/A | Infundado | |
108 | 246-B | SEGUNDO SECRETARIO Funcionario de la fila | José David Coronado Lino | Sí | N/A | Infundado | |
109 | 247-B | PRIMER SECRETARIO Funcionario de la fila | Fco. Javier Ochoa Ochoa | Sí 2do Secretario | N/A | Infundado | |
110 | 248-B | SEGUNDO SECRETARIO Funcionario de la fila | José Julian Encinas Ayala | Sí 1er Escrutador | N/A | Infundado | |
111 | 249-B | PRIMER SECRETARIO Funcionario de la fila | Beatriz Noriega | Sí Beatriz Elena Noriega Noriega | N/A | Infundado | |
112 | 249-C1 | SEGUNDO SECRETARIO Funcionario de la fila | Luz Elena Encinas Cordova[53] Luz Elena Encinas Figueroa[54] | Sí Luz Elena Encinas Figueroa | Sí Página 14 Folio 365 (249-B) | Infundado | |
13 | 249-C2 | PRIMER SECRETARIO Funcionario de la fila | Clarita Lizeth Posada Ibarra | Sí | N/A | Infundado | |
114 | 251-B | SEGUNDO SECRETARIO Funcionario de la fila | Artemisa Ruiz Meza | Sí | N/A | Infundado | |
115 | 252-B | PRIMER SECRETARIO Funcionario de la fila | Claudia Verónica Diaz Gálvez AEC[55] | Sí | N/A | Infundado PREP | |
116 | 253-B | SEGUNDO SECRETARIO Funcionario de la fila | Manuel Ulises Duarte Verdugo | No | Sí Página 10 Folio 242 | Infundado | |
117 | 253-C1 | SEGUNDO SECRETARIO Funcionario de la fila | María Isela Montes Rodríguez HI[56] | Sí 2do Suplente | N/A | Infundado | |
118 | 254-B | PRIMER SECRETARIO Funcionario de la fila | Fatima Michelle Avendaño Limón | Sí | N/A | Infundado | |
119 | 254 C1 | PRD | SEGUNDO SECRETARIO Funcionario de la fila | Brianda Milissa Cabrera Quijada | No
| Sí Página 7 Folio 144[57] (254-B) | Infundado |
PAN | BUANDA MILISSA CABRERA CAUC 2do Secretario
| Infundado El nombre proporcionado por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado el nombre con la persona que se pone en este apartado | |||||
120 | 256-B | SEGUNDO SECRETARIO Funcionario de la fila | Maria Del Rayo Chacon Lovio | Sí | N/A | Infundado | |
121 | 256-C1 | PRIMER SECRETARIO Funcionario de la fila | Francisco Arturo Padilla Moreno | Sí | N/A | Infundado | |
122 | 257-B | SEGUNDO SECRETARIO Funcionario de la fila | Judith Francisca Ortíz Ruíz | Sí 2do Escrutador | N/A | Infundado | |
123 | 257-C1 | SEGUNDO SECRETARIO Funcionario de la fila | Paulina Estrella Gonzalez | Sí 2do Escrutador | N/A | Infundado | |
124 | 258-B | SEGUNDO SECRETARIO Funcionario de la fila | Maria Antonia Gaxiola Pizaña | Sí | N/A | Infundado | |
125 | 259-B | SEGUNDO SECRETARIO Funcionario de la fila | Jose Reyes Castaño Mendivil | Sí | N/A | Infundado | |
126 | 260-B | PRD | SEGUNDO SECRETARIO Funcionario de la fila | Maribel Colores López | Sí 2do Escrutador | N/A | Infundado |
PAN | LÓPEZ MARISOL DEL CARMEN 3er Escrutador | Marisol del Carmen López 2do Escrutador | No | Sí Página 12 Folio 299 | Infundado | ||
127 | 261-B | SEGUNDO SECRETARIO Funcionario de la fila | Ariana Martínez De La Cruz | Sí 2do Escrutador | N/A | Infundado | |
128 | 261-C1 | SEGUNDO SECRETARIO Funcionario de la fila | Brenda Martinez Corrales | Sí 2do Suplente | N/A | Infundado | |
129 | 262-B | SEGUNDO SECRETARIO Funcionario de la fila | Arexia Francisca Ochoa González | Sí | N/A | Infundado | |
130 | 262-C1 | SEGUNDO SECRETARIO Funcionario de la fila | Guadalupe Paredes Tiznado AEC[58] | Sí 1er Suplente | N/A | Infundado | |
131 | 263-B | PRIMER SECRETARIO Funcionario de la fila | Ana Eulalia Reyes Marmolejo CC[59] | Sí | N/A | Infundado | |
132 | 263 C1 | PRD | SEGUNDO SECRETARIO Funcionario de la fila | María del Carmen Arellano Campos | Sí 2do Escrutador | N/A | Infundado |
PAN | LUIS ALONSO ALMADAR 2do Escrutador | Luis Alonso Almada | No | Sí Página 3 Folio 31[60] (263-B) | Infundado | ||
133 | 267-B | SEGUNDO SECRETARIO Funcionario de la fila | Gloria Moreno Acedo | Sí 1er Escrutador | N/A | Infundado | |
134 | 268-B | SEGUNDO SECRETARIO Funcionario de la fila | María de Jesús Acedo Cázares | Sí | N/A | Infundado | |
135 | 269-B | PRIMER SECRETARIO Funcionario de la fila | Tomás Acosta Encinas | Sí 2do Secretario | N/A | Infundado | |
136 | 270-B | PRIMER SECRETARIO Funcionario de la fila | Alejandra Guadalupe Rivera Acuña | Sí | N/A | Infundado | |
137 | 272-B | SEGUNDO SECRETARIO Funcionario de la fila | Trinidad Andrade Rivera | Sí | N/A | Infundado | |
138 | 273-B | SEGUNDO SECRETARIO Funcionario de la fila | Amairany López Flores | Sí | N/A | Infundado | |
139 | 273-C1 | SEGUNDO SECRETARIO Funcionario de la fila | Briceyda Meneses Armenta | Sí | N/A | Infundado | |
140 | 273-C2 | PRIMER SECRETARIO Funcionario de la fila | Cyntia Gurrola Meneses | Sí | N/A | Infundado | |
141 | 274-B | SEGUNDO SECRETARIO Funcionario de la fila | Elvia Lidia Velarde Vacame | Sí | N/A | Infundado | |
142 | 274-C1 | PRIMER SECRETARIO Funcionario de la fila | Marintia Judith Blanco Bujanda | Sí | N/A | Infundado | |
143 | 275-B | SEGUNDO SECRETARIO Funcionario de la fila | Mayra Alejandra Paredes Rubio | Sí | N/A | Infundado | |
144 | 286-B | SEGUNDO SECRETARIO Funcionario de la fila | Ashley Noelia Martinez Ocaño | Sí | N/A | Infundado | |
145 | 287-B | PRIMER SECRETARIO Funcionario de la fila | Tassi Guadalupe Moreno Noriega | Sí 1er Escrutador | N/A | Infundado | |
146 | 287-C1 | SEGUNDO SECRETARIO Funcionario de la fila | Valeria Virginia Ramírez Rios | Sí 1er Escrutador | N/A | Infundado | |
147 | 288-B | SEGUNDO SECRETARIO Funcionario de la fila | Hilario Velásquez Madrid | Sí | N/A | Infundado | |
148 | 289-B | PRIMER SECRETARIO Funcionario de la fila | Jakellinne Ramírez Lucero | Sí | N/A | Infundado | |
149 | 289-C1 | SEGUNDO SECRETARIO Funcionario de la fila | María Fernanda Garcia Martinez | Sí | N/A | Infundado | |
150 | 290-B | SEGUNDO SECRETARIO Funcionario de la fila | María Fernanda Montoya Cordova | Sí | N/A | Infundado | |
151 | 291-B | SEGUNDO SECRETARIO Funcionario de la fila | Astrid Violeta Casillas Noriega | Sí 1er Escrutador | N/A | Infundado | |
152 | 329-B | SEGUNDO SECRETARIO Funcionario de la fila | Yuridia Yamileth Jimenez López | Sí | N/A | Infundado | |
153 | 329-C1 | PRIMER SECRETARIO Funcionario de la fila | José Luis Estrada Ruelas | Sí | N/A | Infundado | |
154 | 329 C2 | PRD | SEGUNDO SECRETARIO Funcionario de la fila | Ma del Carmen Sirarte A | Sí Ma del Carmen Siraitare Amparano 3er Escrutador | N/A | Infundado |
PAN | LIDIA RAAN BACARSCHOO 3er Escrutador | Lídia Terán Bacasehua | No | Sí Página 12 Folio 307 (329-C3) | Infundado El nombre proporcionado por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado el nombre con la persona que se pone en este apartado | ||
155 | 329-C3 | SEGUNDO SECRETARIO Funcionario de la fila | Damaris Carolina Badilla López | Sí | N/A | Infundado | |
156 | 330-B | PRIMER SECRETARIO Funcionario de la fila | Milagros Gpe. Cervantes Morales | Sí Milagros Guadalupe Cervantes Morales | N/A | Infundado | |
157 | 330-C1 | SEGUNDO SECRETARIO Funcionario de la fila | Alejandra Guadalupe Tapia Patiño | Sí | N/A | Infundado | |
158 | 331-B | Primer Secretario Funcionario de la fila | Patricia Lizbeth Navarro Contreras | Sí | N/A | Infundado | |
159 | 332-B | SEGUNDO SECRETARIO Funcionario de la fila | Cruz Verónica Navarro Fimbres | Sí | N/A | Infundado | |
160 | 332-C1 | PRIMER SECRETARIO Funcionario de la fila | Michelle Guadalupe Miker Vazquez | Sí | N/A | Infundado | |
161 | 333-B | Primer Secretario Funcionario de la fila | Melissa Benitez Figueroa | Sí | N/A | Infundado | |
162 | 334-B | SEGUNDO SECRETARIO Funcionario de la fila | Mayra Alejandra Arballo Jaquez | Sí | N/A | Infundado | |
163 | 335-B | SEGUNDO SECRETARIO Funcionario de la fila | Juana Elena Campa Lopez | Sí | N/A | Infundado | |
164 | 619-B | SEGUNDO SECRETARIO Funcionario de la fila | Ludmila Daniela Santos Andrade | Sí | N/A | Infundado | |
165 | 619-C1 | SEGUNDO SECRETARIO Funcionario de la fila | Luis Edgardo Tanori Estrada | Sí | N/A | Infundado | |
166 | 619-C2 | SEGUNDO SECRETARIO Funcionario de la fila | Rita Ahumada Tanori | Sí | N/A | Infundado | |
167 | 620-B | PRD | PRIMER SECRETARIO Funcionario de la fila | Maria Dolores Garcia Martinez | Sí | N/A | Infundado |
PAN | MARÍA JESÚS GERMAN VAZA VEZ 3er Escrutador | Maria Jesus German Vazquez | No | Sí Página 7 Folio 159 | Infundado El nombre proporcionado por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado el nombre con la persona que se pone en este apartado | ||
168 | 621-B | SEGUNDO SECRETARIO Funcionario de la fila | Aurelia Guadalupe Gamez R. | Sí Aurelia Guadalupe Gamez Ramirez 1er Escrutador | N/A | Infundado | |
169 | 621-C1 | PRIMER SECRETARIO Funcionario de la fila | Viviana Nalleli Fernández Urquidez | Sí | N/A | Infundado | |
170 | 622-B | SEGUNDO SECRETARIO Funcionario de la fila | Obdulia Angelita Muñoz Mungaray | Sí | N/A | Infundado | |
171 | 623-B | PRIMER SECRETARIO Funcionario de la fila | Anabel Cocoba Valenzuela | Sí | N/A | Infundado | |
172 | 624-B | SEGUNDO SECRETARIO Funcionario de la fila | Bernardo Santamaria Brockman | Sí 1er Escrutador | N/A | Infundado | |
173 | 649-B | PRIMER SECRETARIO Funcionario de la fila | Luz Verónica Contreras Peralta | Sí | N/A | Infundado | |
174 | 650-B | SEGUNDO SECRETARIO Funcionario de la fila | Brenda Guadalupe Arvizo Federico | Sí 1er Escrutador | N/A | Infundado | |
175 | 650-C1 | PRIMER SECRETARIO Funcionario de la fila | Juan Issac Cocoba Cervantes | Sí | N/A | Infundado | |
176 | 743-B | SEGUNDO SECRETARIO Funcionario de la fila | Yamileet Yunisse Landavazo Z. | Sí Yamileet Yunisse Landavazo Zambrano | N/A | Infundado | |
177 | 744-B | SEGUNDO SECRETARIO Funcionario de la fila | Ximena Anabel Arvizu Ruiz | Sí | N/A | Infundado | |
178 | 745-B | PRIMER SECRETARIO Funcionario de la fila | Cinthia Yanet Medrano Samaniego | Sí | N/A | Infundado | |
179 | 746-B | SEGUNDO SECRETARIO Funcionario de la fila | Ruben Dario Mendez Romero | Sí | N/A | Infundado | |
180 | 746 C1 | PRD | SEGUNDO SECRETARIO Funcionario de la fila | Dulce Maria Amarillas Valenzuela AEC[61] | SÍ 1er Escrutador | N/A | Infundado |
PAN | ESMINA URBANO AQUILAR 3er Escrutador | Esmirna Urbano Aguilar AEC[62] | No | Sí Página 9 Folio 204 (746 C7) | Infundado | ||
181 | 746 C2 | PRD | PRIMER SECRETARIO Funcionario de la fila | Reyna Patricia Grijalva Leon | Sí | N/A | Infundado |
PAN | SALVADOR MADRIGAL MADRIC 3er Escrutador | Salvador Madrigal Madrigal | No | Sí Página 3 Folio 7 (746-C4) | Infundado El nombre proporcionado por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado el nombre con la persona que se pone en este apartado | ||
182 | 746 C3 | PRD | SEGUNDO SECRETARIO Funcionario de la fila | Jose Antonio Duarte Hernandez | Sí | N/A | Infundado |
PAN | CANELA ESPINOZA CARICIA 2do Escrutador | Carmela Espinoza Carrera | No | Sí Página 22 Folio 626 (746-C1) | Infundado El nombre proporcionado por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado el nombre con la persona que se pone en este apartado | ||
183 | 746-C4 | SEGUNDO SECRETARIO Funcionario de la fila | Guadalupe Ruiz Perez | Sí | N/A | Infundado | |
184 | 746-C5 | SEGUNDO SECRETARIO Funcionario de la fila | Deira Yaneth Martínez Alonso | Sí Deira Yaneth Hernandez Martinez 1er Escrutador | N/A | Infundado[63]
| |
185 | 746 C6 | PRD | SEGUNDO SECRETARIO Funcionario de la fila | Claudio Margarito Ornelaz Castañeda 2do Secretario | Sí | N/A | Infundado |
PAN | CLAUDIO MARGA TO ONER 3er Escrutador | Infundado El nombre proporcionado por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado el nombre con la persona que se pone en este apartado | |||||
186 | 746-C7 | SEGUNDO SECRETARIO Funcionario de la fila | Alejandro Rodriguez Palacios | Sí 1er Escrutador | N/A | Infundado | |
187 | 747-B | SEGUNDO SECRETARIO Funcionario de la fila | Brenda Angelica Lopez Ruiz | Sí | N/A | Infundado | |
188 | 747-C1 | SEGUNDO SECRETARIO Funcionario de la fila | Jhoanna Ramírez Lopez | Sí | N/A | Infundado | |
189 | 747-C2 | SEGUNDO SECRETARIO Funcionario de la fila | Alejandra Salcido Durazo | Sí | N/A | Infundado | |
190 | 748-B | SEGUNDO SECRETARIO Funcionario de la fila | Amanda Abigail Bravo Corrales AEC[64] | Sí | N/A | Infundado | |
191 | 748-C1 | PRIMER SECRETARIO Funcionario de la fila | Jesus Lauro Murrieta Huguez | Sí | N/A | Infundado | |
192 | 748-C2 | SEGUNDO SECRETARIO Funcionario de la fila | Liliana Rocío Romo Soqui | Sí | N/A | Infundado | |
193 | 749-B | SEGUNDO SECRETARIO Funcionario de la fila | Imelda Guadalupe Gonzalez Valencia | Sí | N/A | Infundado | |
194 | 749-C1 | SEGUNDO SECRETARIO Funcionario de la fila | Beronica Nora Alvarez | Sí | N/A | Infundado | |
195 | 750-B | PRIMER SECRETARIO Funcionario de la fila | Carla Ibeth Ruiz Lopez | Sí | N/A | Infundado | |
196 | 750C1 | PRD | PRIMER SECRETARIO Funcionario de la fila | Yesenia Jacob Vasquez | Sí | N/A | Infundado |
PAN | MANUELA CHANEZ BARBACHA 1er Escrutador | Manuela Barbacha Chanez | No | Sí Manuela Barbachan Chanez Página 4 Folio 64 (750-B) | Infundado El nombre proporcionado por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado el nombre con la persona que se pone en este apartado | ||
197 | 750-C2 | SEGUNDO SECRETARIO Funcionario de la fila | Guadalupe Daniela Gonzalez Teran | Sí | N/A | Infundado | |
198 | 751-B | SEGUNDO SECRETARIO Funcionario de la fila | Shayda Berenice Haro Renterias | Sí | N/A | Infundado | |
199 | 752-B | SEGUNDO SECRETARIO Funcionario de la fila | Gloria Guadalupe Perez Cajigas | Sí | N/A | Infundado | |
200 | 753-B | PRIMER SECRETARIO Funcionario de la fila | Maria Jesus Trujillo Espinoza | Sí | N/A | Infundado | |
201 | 753-C1 | SEGUNDO SECRETARIO Funcionario de la fila | Jose Carlos Fuentes Jimenez | Sí | N/A | Infundado | |
202 | 754-B | PRIMER SECRETARIO Funcionario de la fila | Yovana Gpe. Mateos Garcia | Sí Yovana Guadalupe Mateos Garcia | N/A | Infundado | |
203 | 755-B | SEGUNDO SECRETARIO Funcionario de la fila | Manuel Alberto Sanchez Avilés | Sí | N/A | Infundado | |
204 | 756-B | SEGUNDO SECRETARIO Funcionario de la fila | Paola Alejandra Dorame C. CC[65] | Sí Paola Alejandra Dorame Calderón | N/A | Infundado | |
205 | 757-B | PRIMER SECRETARIO Funcionario de la fila | Gabriela Aguirre Duarte | Sí | N/A | Infundado | |
206 | 758-B | SEGUNDO SECRETARIO Funcionario de la fila | Aline Guadalupe Maldonado Vazquez | Sí | N/A | Infundado | |
207 | 759-B | SEGUNDO SECRETARIO Funcionario de la fila | Alba Nidia Muñoz Ochoa | Sí | N/A | Infundado | |
208 | 760-B | PRD | PRIMER SECRETARIO Funcionario de la fila | Yailin Marisol Perez Leyva | Sí | N/A | Infundado |
PAN | MANUELA OLIVIA VEGA IBAND
2do Escrutador | Manuela Olivia Vega Ibarra
1er Escrutador | Sí 1er Escrutador | N/A | Infundado El nombre proporcionado por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado el nombre con la persona que se pone en este apartado | ||
209 | 760-C1 | SEGUNDO SECRETARIO Funcionario de la fila | Mercedes Gp. Torres Romero | Sí Mercedes Guadalupe Torres Romero | N/A | Infundado | |
210 | 760-C2 | SEGUNDO SECRETARIO Funcionario de la fila | Rosa Ysela Coronado Lopez | Sí | N/A | Infundado | |
211 | 761-B | SEGUNDO SECRETARIO Funcionario de la fila | Carmen Leticia Robles Márquez | Sí | N/A | Infundado | |
212 | 761-C1 | SEGUNDO SECRETARIO Funcionario de la fila | Nayeli Margarita Corral Matuz | No | Sí Página 16 Folio 426 (761-B) | Infundado | |
213 | 761-C2 | PRIMER SECRETARIO Funcionario de la fila | Stephanie Cortez Herrera | Sí | N/A | Infundado | |
214 | 762-B | SEGUNDO SECRETARIO Funcionario de la fila | Milagros Isabel Alvarez[66] | Sí Milagros Isabel Garcia Alvarez 1er Escrutador | No | Infundado | |
215 | 762-C1 | SEGUNDO SECRETARIO Funcionario de la fila | Mariana Valenzuela Murrieta | No | Sí Página 17 Folio 477[67] (762-C2) | Infundado | |
216 | 762-C2 | PRIMER SECRETARIO Funcionario de la fila | Julieth Adriana Gómez Molina | Sí 2do Secretario | N/A | Infundado | |
217 | 763-B | SEGUNDO SECRETARIO Funcionario de la fila | Gustavo Enrique Domínguez Luzanilla | Sí | N/A | Infundado | |
218 | 764-B | PRIMER SECRETARIO Funcionario de la fila | Maria Salome Rubio Cortéz | Sí | N/A | Infundado | |
219 | 765-B | SEGUNDO SECRETARIO Funcionario de la fila | Angel Andres Cuevas Valdez | Sí | N/A | Infundado | |
220 | 765-C1 | PRIMER SECRETARIO Funcionario de la fila | Leonardo Humberto Villanueva Corral | Sí | N/A | Infundado | |
221 | 765-C2 | PRIMER SECRETARIO Funcionario de la fila | Saul Chavez Valdez | Sí | N/A | Infundado | |
222 | 765-C3 | SEGUNDO SECRETARIO Funcionario de la fila | Jaqueline Espinoza Rodriguez | Sí | N/A | Infundado | |
223 | 766-B | SEGUNDO SECRETARIO Funcionario de la fila | Rommel Francisco Flores Corral | Sí | N/A | Infundado | |
224 | 766-C1 | SEGUNDO SECRETARIO Funcionario de la fila | Jesus Ricardo Ortega Flores | Sí Jesús Ricardo Flores Ortega | N/A | Infundado | |
225 | 767-B | PRD | SEGUNDO SECRETARIO Funcionario de la fila | Gabriel Alberto Ibarra Valenzuela | Sí | N/A | Infundado |
PAN | GABRIELA GP HERNÁNDEZ V 3er Escrutador | Gabriela Guadalupe Hernandez Valdez 2do Escrutador
| Sí 1er Suplente | N/A | Infundado El nombre proporcionado por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado el nombre con la persona que se pone en este apartado | ||
226 | 767-C1 | SEGUNDO SECRETARIO Funcionario de la fila | Lucia Fabiola Landeros Moreno | Sí 1er Escrutador | N/A | Infundado | |
227 | 768-B | PRIMER SECRETARIO Funcionario de la fila | Guadalupe Nereyda Alvarado Osuna | Sí | N/A | Infundado | |
228 | 768-C1 | SEGUNDO SECRETARIO Funcionario de la fila | Rosa Camarena Anaya | Sí | N/A | Infundado | |
229 | 768-C2 | PRIMER SECRETARIO Funcionario de la fila | Angeles Abigail Ontiveros Flores AEC[68] | Sí | N/A | Infundado | |
230 | 769-B | SEGUNDO SECRETARIO Funcionario de la fila | ------ | Inoperante Del AJE se advierte que solo se asentó el nombre de dos primeros cargos,[69] lo que se corrobora en las AEC de senadurías y presidencia[70] y el AJE diputaciones locales.[71] De lo que se advierte que nadie fungió en dicho cargo. | |||
231 | 769-C1 | PRIMER SECRETARIO Funcionario de la fila | Alejandrina Limón Fernandez AEC[72] | Sí
| N/A | Infundado | |
232 | 770-B | SEGUNDO SECRETARIO Funcionario de la fila | Bladenka A. Espinoza Muro | Sí Bladenka Alejandra Espinoza Muro | N/A | Infundado | |
233 | 770-E1 | PRIMER SECRETARIO Funcionario de la fila | Patricio Zamora Arce AJE[73] | Sí
| N/A | Infundado | |
234 | 771-B | SEGUNDO SECRETARIO Funcionario de la fila | Erika Fuentes Lopez AEC[74] | Sí
| N/A | Infundado | |
235 | 771-C1 | PRIMER SECRETARIO Funcionario de la fila | Alma Cecilia Galaviz Sarabia | Sí 2do Secretario | N/A | Infundado | |
236 | 772-B | SEGUNDO SECRETARIO Funcionario de la fila | Dora Luz Muñoz Gastelum | Sí | N/A | Infundado | |
237 | 772-E1 | SEGUNDO SECRETARIO Funcionario de la fila | Gladys Cecilia Portillo Granados | Sí 1er Escrutador | N/A | Infundado | |
238 | 992-B | PRIMER SECRETARIO Funcionario de la fila | Elsa Margarita Moreno Cabanillas AJE[75] | Sí | N/A | Infundado | |
239 | 992-C1 | PRD | SEGUNDO SECRETARIO Funcionario de la fila | Miguel Angel Gonzalez Villa | No | Sí Página 17 Folio 466[76] (992-B) | Infundado |
PAN | MARÍA DE JESÚS AGUILAR R 1er Escrutador | Maria de Jesus Aguilar Ramírez | No | Sí Página 3 Folio 4[77] (992-B) | Infundado | ||
JOSI ANTONIO LÓPEZ LOPE 2do Escrutador | José Antonio López Lopez 3er Escrutador | Sí 2do Escrtutador | N/A | Infundado | |||
240 | 993-B | SEGUNDO SECRETARIO Funcionario de la fila | Maria Guadalupe Sanchez Virgen | Sí 1er Escrutador | N/A | Infundado | |
241 | 993-C1 | PRIMER SECRETARIO Funcionario de la fila | Maribel Gonzalez Ochoa AJE[78] | Sí | N/A | Infundado | |
242 | 994-B | SEGUNDO SECRETARIO Funcionario de la fila | Victor Enrique Beltran Antonio | Sí | N/A | Infundado | |
243 | 994-C1 | SEGUNDO SECRETARIO Funcionario de la fila | Socorro Yesmina Osuna Osuna | No | Sí Página 10 Folio 231[79]
| Infundado | |
244 | 995-B | SEGUNDO SECRETARIO Funcionario de la fila | Edmy Irais Ramirez Aguayo AEC[80]
| No | SI Página 11 Folio 264[81] (995-C1)
| Infundado | |
245 | 995-C1 | SEGUNDO SECRETARIO Funcionario de la fila | Francisco Ponce Ochoa AEC[82]
| No | No[83] | FUNDADO | |
246 | 996-B | SEGUNDO SECRETARIO Funcionario de la fila | Nora Beatriz Valenzuela Romo | Sí 1er Escrutador | N/A | Infundado | |
247 | 996-C1 | PRD | SEGUNDO SECRETARIO Funcionario de la fila | Isa Berenice Romo Cabazos CC[84] | Sí 2do Escrutador | N/A | Infundado |
PAN | RAFAEL ANAYA HERNANDEZ 3er Escrutador | Rafael Anaya Hernández CC[85] | No | No[86] | FUNDADO | ||
248 | 997-B | SEGUNDO SECRETARIO Funcionario de la fila | José Maldonado Hernandez | Sí J. Jose Maldonado Hernandez2do. Escrutador | N/A | Infundado | |
249 | 997-C1 | SEGUNDO SECRETARIO Funcionario de la fila | José Guadalupe Mercado Castillo AJE[87] | Sí 2do. Escrutador | N/A | Infundado | |
250 | 998-B | SEGUNDO SECRETARIO Funcionario de la fila | Olivia Valdivia Abrajan AEC[88] | Sí 3er suplente | N/A | Infundado | |
251 | 998-C1 | PRIMER SECRETARIO Funcionario de la fila | Mayte Guadalupe Machain Cota | Sí | N/A | Infundado | |
252 | 998-C2 | SEGUNDO SECRETARIO Funcionario de la fila | Jorge Alberto Escalante Valenzuela | Sí | N/A | Infundado | |
253 | 998-C3 | SEGUNDO SECRETARIO Funcionario de la fila | Ciria Urania Moreno Gonzalez AEC[89] | Sí 1er Escrutador | N/A | Infundado | |
254 | 998-C4 | SEGUNDO SECRETARIO Funcionario de la fila | Naydeli Yaire Higuera Garcia CC[90]
| Sí | N/A | Infundado | |
255 | 998-C5 | PRIMER SECRETARIO Funcionario de la fila | Yesenia Olvera Esparza AJE[91] | Sí 1er Escrutador | N/A | Infundado | |
256 | 998-C6 | PRD | PRIMER SECRETARIO Funcionario de la fila | Juan Manuel Villar Hernandez CC | Sí | N/A | Infundado |
PAN | FRANCISCO JAVIER COMPOS ANAYA 1er Escrutador | Francisco Javier Campas Anaya 2do Secretario CC | Sí 2do Escrutador | N/A | Infundado El nombre proporcionado por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado el nombre con la persona que se pone en este apartado | ||
257 | 998-C7 | PRD | SEGUNDO SECRETARIO Funcionario de la fila | María de la Paz López Méndez AJE[92] | Sí | N/A | Infundado |
PAN | DE SAPAL LOPEL MELET 2do Escrutador | Infundado Los nombres proporcionados por la parte actora como tal NO aparecen en la documentación, pero sí son aproximados los nombres con las personas que se ponen en este apartado | |||||
JUA ESTER CRUZ FELICIANC 3er Escrutador | Julia Esther Cruz Feliciano 1er Escrutador AJE[93] | Sí 2do Escrutador | N/A | ||||
258 | 999-B | PRD | SEGUNDO SECRETARIO Funcionario de la fila | Jaqueline Garcia Zepeda | Sí | N/A | Infundado |
PAN | GALANDO OCHOA SONZA PATRECEA
2do Escrutador | Sonia Patricia Galindo Ochoa | No | Sí Página 22 Folio 610 (999-C1) | Infundado Los nombres proporcionados por la parte actora como tal NO aparecen en la documentación, pero sí son aproximados con los nombres con las personas que se ponen en este apartado | ||
BONFIL VICENTE ABOL
3er Escrutador | Abel Bonfil Vicente | No | Sí Página 19 Folio 521 | ||||
259 | 999-C1 | PRD | SEGUNDO SECRETARIO Funcionario de la fila | Berenice Serrano Cota CC[94] | Sí 1er Escrutador | N/A | Infundado |
PAN | MARIA ICONOR VILLALA RODRIGU 3er Escrutador | María Leonor Villela Rodríguez CC[95] | Sí 3er Suplente | N/A | Infundado El nombre proporcionado por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado el nombre con la persona que se pone en este apartado | ||
260 | 999-C2 | PRIMER SECRETARIO Funcionario de la fila | Elsa Viridiana Lopez Rodríguez CC[96] | Sí 2do Secretario | N/A | Infundado | |
261 | 999-C3 | PRD | SEGUNDO SECRETARIO Funcionario de la fila | Danae Oliveros Cota 2do Secretario | Sí 1er suplente | N/A | Infundado |
PAN | Dame Oliveros Cots 1er Escrutador | Infundado El nombre proporcionado por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado el nombre con la persona que se pone en este apartado | |||||
262 | 999-C4 | PRD | PRIMER SECRETARIO Funcionario de la fila | Martha Julia Quintero Ruiz | Sí 2do Secretario | N/A | Infundado |
PAN | MA CONSDELO QUNTERO RUIZ
1er Escrutador | Ma Consuelo Quintero Ruiz 2do Secretario | No | Sí Página 8 Folio 172[97] | Infundado El nombre proporcionado por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado el nombre con la persona que se pone en este apartado | ||
JOSE TUIS CERVANTES GONZAL
2do Escrutador | José Luis Cervantes Gonzáles 1er Escrutador | Sí
3er Suplente | N/A | Infundado | |||
MARIA LETICIAS PALMA CRUZ
3er Escrutador | María Leticias Palma Cruz 2do Escrutador | NO | SI Página 3 Folio 16[98] | Infundado | |||
263 | 999-C5 | SEGUNDO SECRETARIO Funcionario de la fila | Ana Cecilia Cortez Mora | Sí 2do Escrutador | N/A | Infundado | |
264 | 1000-B | PRD | SEGUNDO SECRETARIO Funcionario de la fila | Dorian Guadalupe Betancourt Ríos AEC[99] | Sí 3er Escrutador | N/A | Infundado |
PAN | CHAIN CAROLING RICO SELLS 2do Escrutador | Jazmín Carolina Rico Solís 2do Escrutador AEC[100]
| NO | Sí Página 7 Folio 134 (1000-C2)
| Infundado | ||
HUTS MODS 3er Escrutador | Héctor Morales L 3er Escrutador AEC[101] | NO | Sí Héctor Morales Luque Página 18 Folio 502 (1000-C1) | ||||
265 | 1000-C1 | PRIMER SECRETARIO Funcionario de la fila | Vanessa García Martinez AEC[102] | Sí | N/A | Infundado | |
266 | 1000-C2 | PRD | SEGUNDO SECRETARIO Funcionario de la fila | Gloria Irene Bojorquez Diaz CC[103] | Sí 1er Escrutador | N/A | Infundado |
PAN | REYNA ISABEL VECANOE RODRIGUEZ 1er Escrutador | Reyna Isabel Velarde Rodríguez CC | No | Sí Página 18 Folio 507[104] | Infundado Los nombres proporcionados por la parte actora como tal NO aparecen en la documentación, pero sí son aproximados con los nombres con las personas que se ponen en este apartado | ||
LUIS OCTAVIO TRASCAUNA BURGU 3er Escrutador | Luis Octavio Traslaviña Burgos CC | No | Sí Página 15 Folio 396[105] | ||||
267 | 1001-B | SEGUNDO SECRETARIO Funcionario de la fila | Francisco Javier Ibarra Moreno CC[106] | Sí 1er Escrutador | N/A | Infundado | |
268 | 1001-C1 | PRIMER SECRETARIO Funcionario de la fila | Jhamyleth Susana Maytorena Ramirez | Sí 2do Secretario | N/A | Infundado | |
269 | 1002-B | SEGUNDO SECRETARIO Funcionario de la fila | Oscar Jaime Castañeda Valenzuela | Sí | N/A | Infundado | |
270 | 1002-C1 | SEGUNDO SECRETARIO Funcionario de la fila | Maria del Carmen Atondo Moraga AJE[107]
| Sí 1er Escrutador | N/A | Infundado | |
271 | PRD | SEGUNDO SECRETARIO Funcionario de la fila | Humberto Orozco Osorio | No | Sí Página 8 Folio 180 (1003-C1) | Infundado | |
PAN | GERARDO ZUNIGA AMMENTA 2do Escrutador | Gerardo Zúñiga Armenta 2do (1003-C1) | Sí 2do Escrutador (1003-C1) | N/A | Dado que el funcionario no fungío en la casilla impugnada, si no en la C1, además de que sí fue designado previamente, pues su nombre se enlistó en el encarte para integrar la casilla 1003-C. | ||
272 | 1003-C1 | SEGUNDO SECRETARIO Funcionario de la fila | Gerardo Zuñiga Armenta | Sí 2do Escrutador | N/A | Infundado | |
273 | 1004-B | PRIMER SECRETARIO Funcionario de la fila | Liliana Mexia Cortez AJE[108] | Sí | N/A | Infundado | |
274 | 1004-C1 | SEGUNDO SECRETARIO Funcionario de la fila | Yamile Danitza Armenta López | No | Sí Página 6 Folio 110 (1004-B)[109] | listado | |
275 | 1005-B | SEGUNDO SECRETARIO Funcionario de la fila | Jose Manuel Araiza Cervantes | Sí 1er Suplente | N/A | Infundado | |
276 | PRD | PRIMER SECRETARIO Funcionario de la fila | Rosa Elvira Orozco Uribe | Sí 2do Escrutador (1006-C1) | N/A | Infundado | |
JOSE MIGUEL VALENZUELA RAM 1er Escrutador | Jose Miguel Valenzuela Ramirez[110] Miguel Valenzuela[111] Presidente
Explicación en el estudio
| Sí José Miguel Valenzuela Ramírez Presidente | N/A | El nombre proporcionado por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado con el nombre con la persona que se pone en este apartado | |||
277 | 1006-C1 | SEGUNDO SECRETARIO Funcionario de la fila | Santos Ramírez AEC[112] | Sí Santos Ramirez Borbón 1er Suplente (1006-B) | N/A | Infundado | |
278 | 1007-B | PRIMER SECRETARIO Funcionario de la fila | Jorge Barrios Salazar | Sí | N/A | Infundado | |
279 | 1007-C1 | PRD | SEGUNDO SECRETARIO Funcionario de la fila | Olinda Irene Rodríguez Freitas CC[113]
| Sí | N/A | Infundado |
PAN | PROSPERO ANTONIO VAZQUEZ GONZ 2do Escrutador | Prospero Antonio Vazquez González CC[114] | No | Sí Página 18 Folio 481
| Infundado Los nombres proporcionados por la parte actora como tal NO aparecen en la documentación, pero sí son aproximados con los nombres con las personas que se ponen en este apartado | ||
GENOVENA QUINIEND HONREND 3er Escrutador | Genoveva Quintero Moreno CC[115]
| No | Sí Página 9 Folio 222
| ||||
280 | 1008-B | PRIMER SECRETARIO Funcionario de la fila | Paola María Muñoz Aguilera HI[116]
| Sí
| N/A | Infundado | |
281 | 1009-B | PRIMER SECRETARIO Funcionario de la fila | Carmina Evelina Cota Verduzco CC[117] | Sí 1er Escrutador | N/A | Infundado | |
282 | 1009-C1 | SEGUNDO SECRETARIO Funcionario de la fila | Patricia Ivon Alcala A. | Sí Patricia Ivon Alcala Aquina | N/A | Infundado | |
283 | 1010-B | SEGUNDO SECRETARIO Funcionario de la fila | Gloria Luz Gómez Cota CC[118] | No | Sí Página 13 Folio 341 | Infundado | |
284 | 1010-C1 | SEGUNDO SECRETARIO Funcionario de la fila | Maria Elena Leon Meraz | Sí 2do Escrutador | N/A | Infundado | |
285 | 1011-B | SEGUNDO SECRETARIO Funcionario de la fila | Jaime Lozano Cota | Sí | N/A | Infundado | |
286 | PRD | SEGUNDO SECRETARIO Funcionario de la fila | ----- | N/A | N/A | De las constancias AJE, HI, CC, de la elección de diputaciones,[119] así como AEC correspondientes a las elecciones de senaduría y presidencia,[120] se advierte que en el espacio correspondiente a segundo secretario no se acento nombre alguno. | |
PAN | FRANCISCO JAVIER LAPRADA ZAMORUNO 2do Escrutador | Francisco Javier Laprada Zamorano 1er Escrutador | Sí 1er Escrutador | N/A | Infundado El nombre proporcionado por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado el nombre con la persona que se pone en este apartado | ||
PRIMER SECRETARIO |
| No se cuenta con las constancias para realizar el estudio de la casilla. El partido actor no aportó mayores constancias.[121] | |||||
288 | 1012-C1 | SEGUNDO SECRETARIO Funcionario de la fila | Pastor Manuel Contreras Ahumada[122] | No | No[123] | FUNDADO | |
289 | 1013-B | PRIMER SECRETARIO Funcionario de la fila | Maria Luisa Ochoa Reichel AJE[124] | Sí 1er Escrutador | N/A | Infundado | |
290 | 1013-C1 | SEGUNDO SECRETARIO Funcionario de la fila | Mirna Socorro Soto Gutiérrez | Sí 1er Escrutador | N/A | Infundado | |
291 | 1013-S1 | PRIMER SECRETARIO Funcionario de la fila | Iris Liliana Escoba Cuenca | No | Sí Iris Liliana Escoboza Cuenta 1001-B[125] | No se puede anular por indebida integración[126] | |
292 | 1014-B | SEGUNDO SECRETARIO Funcionario de la fila | Karen Suzeite Arvallo Morales CC[127] | No | Sí Karen Suzette Arvallo Morales Página 5 Folio 77 | Infundado | |
293 | 1014-C1 | PRIMER SECRETARIO Funcionario de la fila | Oscar Carlos Olea Ramirez AEC[128] | Sí 2do Escrutador
| N/A | Infundado | |
294 | 1015-B | SEGUNDO SECRETARIO Funcionario de la fila | Viviana Ochoa Rivera | Sí 1er Suplente | N/A | Infundado | |
295 | 1015-C1 | PRD | PRIMER SECRETARIO Funcionario de la fila | Perla Esmeralda Ayala Leon | Sí | N/A | Infundado |
PAN | RUBEN LASTRA CASTA 3er Escrutador | Ruben Lastra Castañeda
Presidente
| Sí Presidente | N/A | Infundado El nombre proporcionado por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado el nombre con la persona que se pone en este apartado | ||
296 | 1015-C2 | SEGUNDO SECRETARIO Funcionario de la fila | Nancy Nathiely Yocupicio Carrasco AEC[129] | Sí 3er Escrutador | N/A | Infundado | |
297 | 1015-E1 | PRD | SEGUNDO SECRETARIO Funcionario de la fila | Keila Merari Limon Cama | Sí | N/A | Infundado |
PAN | YULMA LUCIA GARCIN 1er Escrutador | Yulma Lucía García Morales Presidente (1015 E1)
| Sí Presidente (1015 E1) | N/A | Infundado El nombre proporcionado por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado el nombre con la persona que se pone en este apartado | ||
298 | 1016-B | PRIMER SECRETARIO Funcionario de la fila | Ma de Jesus Bejarano Acuña AEC[130] | Sí Maria de Jesus Bejarano Acuña 2do Secretario | N/A | Infundado | |
299 | 1016-C1 | SEGUNDO SECRETARIO Funcionario de la fila | Joaquín Gomez Marquez AEC[131] | Sí 2do Escrutador | N/A | Infundado | |
300 | 1017-B | SEGUNDO SECRETARIO Funcionario de la fila | Bertha Alicia Bojorquez Rosa AEC[132] | NO | Sí Fojas 495 Folio 212[133] | Infundado | |
301 | 1017-C1 | PRD | PRIMER SECRETARIO Funcionario de la fila | Juan Carlos Moreno Cruz | Sí 3er Escrutador | N/A | Infundado |
PAN | JUAN CONUS MORENO 2do Escrutador | Juan Carlos Moreno Cruz 1er Secretario | Sí 3er Escrutador | N/A | Infundado Los nombres proporcionados por la parte actora como tal NO aparecen en la documentación, pero sí son aproximados con los nombres con las personas que se ponen en este apartado | ||
MARIA SUSANA SOTO 3er Escrutador | Maria Susana Soto Beltran 2do Secretario | Sí 2do Suplente | N/A | ||||
302 | 1017-C2 | SEGUNDO SECRETARIO Funcionario de la fila | Justino Alvarez Santi CC[134] | Sí 1er Escrutador | N/A | Infundado | |
303 | 1018-B | SEGUNDO SECRETARIO Funcionario de la fila | Maria Cristina Garcia Paredes | Sí 1er Suplente | N/A | Infundado | |
304 | 1019-B | SEGUNDO SECRETARIO Funcionario de la fila | Milagros de los Angeles Anaya Rodriguez | Sí | N/A | Infundado | |
305 | 1020-B | SEGUNDO SECRETARIO Funcionario de la fila | Maria Elena Alcantar Lopez | Sí | N/A | Infundado | |
306 | 1020-C1 | SEGUNDO SECRETARIO Funcionario de la fila | Dania Leticia Rodríguez Medina CC[135] | Sí 2do Suplente | N/A | Infundado | |
307 | 1020-E1 | PRD | SEGUNDO SECRETARIO Funcionario de la fila | Jorge Luis Olmos González CC[136] | NO | Sí Página 12 Folio 309 | Infundado |
PAN | DULCE MILAGROS DIAZ GONZALEZ 1er Escrutador | Dulce Milagros Diaz González CC[137] | No | Sí Página 7 Folio 139 | Infundado Uno de los nombres proporcionados por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado con los nombres con las personas que se ponen en este apartado | ||
SERGIO VENTURA CAZAREZ 2do Escrutador | Sergio Ventura Cazares CC[138] | No | Sí Página 19 Folio 531 | ||||
JORGE LOIS OLLE 2do Secretario | Jorge Luis Olmos González CC[139] | No | Sí Página 12 Folio 309 | ||||
308 | 1021-B | PRD | SEGUNDO SECRETARIO Funcionario de la fila | Miguel Merlín Sequeda | Sí | N/A | Infundado |
PAN | MARIA ISABEL BARTOLO LA 3er Escrutador | Maria Isabel Bartelo Lopez
Presidente
| Sí Maria Isabel Bartolo Lopez Presidente | N/a | Infundado El nombre proporcionado por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado el nombre con la persona que se pone en este apartado | ||
309 | 1021-C1 | SEGUNDO SECRETARIO Funcionario de la fila | Edith Amayrani Rodríguez Balderrama | Sí | N/A | Infundado | |
310 | 1024-B | SEGUNDO SECRETARIO Funcionario de la fila | Obed Vega Chavez | Sí | N/A | Infundado | |
311 | 1024-C1 | PRIMER SECRETARIO Funcionario de la fila | José Adolfo Toledo López | Sí | N/A | Infundado | |
312 | 1025-B | SEGUNDO SECRETARIO Funcionario de la fila | J. Dolores Castro Ramirez CC[140] | Sí | N/A | Infundado | |
313 | 1026-B | SEGUNDO SECRETARIO Funcionario de la fila | Aida Angelica Anaya Lugo | Sí | N/A | Infundado | |
314 | 1027-B | SEGUNDO SECRETARIO Funcionario de la fila | Rayan Andrey Fregoso Cabrales | Sí | N/A | Infundado | |
315 | 1028-B | PRD | PRIMER SECRETARIO Funcionario de la fila | Francisco Javier Loera Hernandez | Sí | N/A | Infundado |
PAN | PARA BAD EHOUSES 3er Escrutador | Samantha Sofía González Echevarría 3ra Escrutadora |
| Sí Página 14 Folio 401
| Infundado | ||
316 | 1028-C1 | PRD | PRIMER SECRETARIO Funcionario de la fila | Pedro Jesus León Arellano | Sí | N/A | Infundado |
PAN | MARTHA BELEM ESTUPINAN MARTING 3er Escrutador | Martha Belen Estupiñan Martinez 2do Escrutador | Sí Martha Belem Estupiñan Martinez 2do Escrutador | N/A | Infundado El nombre proporcionado por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado el nombre con la persona que se pone en este apartado | ||
317 | 1029-B | SEGUNDO SECRETARIO Funcionario de la fila | Christian Benjamin Lopez Martinez CC[141] | Sí 1er Escrutador | N/A | Infundado | |
318 | 1029-C1 | SEGUNDO SECRETARIO Funcionario de la fila | Luis Guzman Mercado | Sí | N/A | Infundado | |
319 | 1030-B | SEGUNDO SECRETARIO Funcionario de la fila | Emma Fernanda Chavez Espinoza | Sí | N/A | Infundado | |
320 | 1031-B | PRIMER SECRETARIO Funcionario de la fila | Cynthia Janeth Martinez Lizarraga | Sí 2do Escrutador | N/A | Infundado | |
321 | 1031-E1 | SEGUNDO SECRETARIO Funcionario de la fila | Ofelia Berenice Perez Galaviz | NO | Sí Página 9 Folio 196 | Infundado | |
322 | 1032-B | PRIMER SECRETARIO Funcionario de la fila | Fca Concepcion Cota Oviedo CC[142] | Sí Francisca Concepción Cota Oviedo 3er Escrutador | N/A | Infundado | |
323 | 1032-C1 | SEGUNDO SECRETARIO Funcionario de la fila | Dania Jazmin Gonzalez Lizarraga | NO | Sí Página17 Folio 454 (1032-B) | Infundado | |
324 | 1033-B | SEGUNDO SECRETARIO Funcionario de la fila | Gustavo Angel Sanchez Mendoza | Sí 1er Escrutador | N/A | Infundado | |
325 | 1034-B | PRIMER SECRETARIO Funcionario de la fila | Blanca Delia Dominguez Boydo | Sí 2do Secretario | N/A | Infundado | |
326 | 1034-E1 | SEGUNDO SECRETARIO Funcionario de la fila | Diana Aracely Marquez Macoco | Sí | N/A | Infundado | |
327 | 1035-B | SEGUNDO SECRETARIO Funcionario de la fila | Guadalupe de J. Rivera Sandoval | Sí Guadalupe de Jesús Rivera Sandoval 1er Escrutador | N/A | Infundado | |
328 | 1035-C1 | PRIMER SECRETARIO Funcionario de la fila | Dina Guadalupe Esquivel Bastidas AEC[143] |
Sí 2do Escrutador | N/A | Infundado
| |
329 | 1036-B | PRD | SEGUNDO SECRETARIO Funcionario de la fila | Ma Elvia Monroy Castañeda | Sí 1er Escrutador | N/A | Infundado |
PAN | ALMA OLIVIA MARTÍNEZ MAYU 3er Escrutador | Alma Olivia Marquez Matus | No | Sí Página 4 Folio 42[144] (1036-C1 | Infundado El nombre proporcionado por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado el nombre con la persona que se pone en este apartado | ||
330 | 1036-C1 | SEGUNDO SECRETARIO Funcionario de la fila | Maria Del Socorro Anduaga AEC[145] | Sí Maria Del Socorro Anduaga Moreno 1er Escrutador | N/A | Infundado
| |
331 | 1037-B | PRD | SEGUNDO SECRETARIO Funcionario de la fila | Ciria Antonia Galaviz Nebuay[146] | Sí 1er Suplente | N/A | Infundado |
PAN | CIRIC ANTONIO FULUIZ NEWS 2do Escrutador | Ciria Antonia Galaviz Nebuay 2do Secretario | Sí 1er Suplente | N/A | Infundado Los nombres proporcionados por la parte actora como tal NO aparecen en la documentación, pero sí son aproximados con los nombres con las personas que se ponen en este apartado | ||
CARLOS LOPEZ IBARRA 3er Escrutador | Carlos Lopez Ibarra 1er Escrutador | Sí Carlos Arturo Lopez Ibarra 1er Escrutador (1037-C1) | N/A | ||||
332 | 1037-C1 | PRD | SEGUNDO SECRETARIO Funcionario de la fila | Gabriela R. Aranda Preciado CC[147] | Sí Gabriela Rocío Aranda Preciado 2do Escrutador (1037-B) | N/A | Infundado |
PAN | BRUNO MIYABIR HERREX 2do Escrutador | Bruno M. Herrera Grajeda Presidente CC[148] | Sí Bruno Mijahil Herrera Grajeda | N/A | Infundado Los nombres proporcionados por la parte actora como tal NO aparecen en la documentación, pero sí son aproximados con los nombres con las personas que se ponen en este apartado | ||
BARBARA SABRE TORRE 3er Escrutador | Barbara G. Torres Aranda 1er Secretario CC[149] | Sí Barbara Gabriela Torres Aranda 1er Secretario | N/A | ||||
333 | 1038-B | PRIMER SECRETARIO Funcionario de la fila | Jose Ramon Cadena Sanchez | Sí | N/A | Infundado | |
334 | 1039-B | SEGUNDO SECRETARIO Funcionario de la fila | Alfonso Bernal Valdez | Sí | N/A | Infundado | |
335 | 1039-C1 | SEGUNDO SECRETARIO Funcionario de la fila | Elvia Gabriela García Canales | Sí | N/A | Infundado | |
336 | 1040-B | PRIMER SECRETARIO Funcionario de la fila | José Luis Avila Jaramillo | Sí | N/A | Infundado | |
337 | 1040-C1 | SEGUNDO SECRETARIO Funcionario de la fila | Gustavo Vargas Iñigo | Sí | N/A | Infundado | |
338 | 1041-B | PRIMER SECRETARIO Funcionario de la fila | José Antonio Aguilar Liñeiro | Sí | N/A | Infundado | |
339 | 1041-C1 | SEGUNDO SECRETARIO Funcionario de la fila | Rosa Maria Decina Valenzuela | Sí | N/A | Infundado | |
340 | 1041-C2 | PRIMER SECRETARIO Funcionario de la fila | Elena Luisa Yepiz Bazan | Sí | N/A | Infundado | |
341 | 1041-C3 | PRIMER SECRETARIO/Funcionario de la fila | Evelyn Muñiz Ruiz AEC[150] | Sí | N/A | Infundado
| |
342 | 1042-B | SEGUNDO SECRETARIO Funcionario de la fila | Georgina Osuna Lastra CC[151] | Sí | N/A | Infundado | |
343 | 1042-C1 | PRD | SEGUNDO SECRETARIO Funcionario de la fila | Martha Claudia Gallardo Torres CC[152]
|
Sí 1er Escrutador | N/A | Infundado
|
PAN | CARLOS MANUEL CARRASCO OXOZ 3er Escrutador | Carlos Manuel Carrasco Oroz 2do Escrutador CC[153] | No | Sí Página 9 Folio 223 (1042-B) | Infundado
| ||
344 | 1043-B | PRD | SEGUNDO SECRETARIO Funcionario de la fila | Ana Lucia Camacho Morales CC[154] | Sí 1er Escrutador
| N/A | Infundado |
PAN | MONIA DET REFUGIE RIGOBERTO RE 2do Escrutador | Rigoberto Reyes López CC[155] | Sí 3er Escrutador (1043-C1) | N/A | Infundado Los nombres proporcionados por la parte actora como tal NO aparecen en la documentación, pero sí son aproximados con los nombres con las personas que se ponen en este apartado | ||
| MANADEL REFUGIO ESPINOZA AS 3er Escrutador | María del Refugio Espinoza Castro CC[156] | Sí 3er Suplente (1043-C1) | N/A | |||
345 | 1043-C1 | PRD | SEGUNDO SECRETARIO Funcionario de la fila | Edna Lizbeth Chaidez Devora | NO | Sí Página 12 Folio 309 (1043-B) | Infundado |
PAN | DANIELA ANAHI IBARRA NOVAMA 1er Escrutador | Daniela Anahi Ibarra Navarro | No | Sí Página 7 Folio 148[157] | Infundado | ||
PAN | EDNA LIZBETH CHAIDEZ DEVOR 2do Secretario | Edna Lizbeth Chaidez Devora | No | Sí Página 12 Folio 309 | Infundado | ||
346 | 1043-C2 | SEGUNDO SECRETARIO Funcionario de la fila | Erikc Gabriel Barcelo Zapata AJE[158]
| Sí | N/A | Infundado
| |
347 | 1044-B | PRIMER SECRETARIO Funcionario de la fila | Rafael Orozco Topete | Sí | N/A | Infundado | |
348 | 1044-C1 | SEGUNDO SECRETARIO Funcionario de la fila | Luis Alejandro Rentería Avilés AJE[159]
| Sí | N/A | Infundado
| |
349 | 1044-C2 | PRD | PRIMER SECRETARIO Funcionario de la fila | Mario Lopez Rojo | Sí 2do Secretario | N/A | Infundado |
PAN | OFELIA MBONA COPA 3er Escrutador | Ofelia Molina Lopez | Sí 1er Suplente (1044-C1) | N/A | Infundado El nombre proporcionado por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado el nombre con la persona que se pone en este apartado | ||
350 | 1045-B | SEGUNDO SECRETARIO Funcionario de la fila | Carmen Consuelo Carrillo Castro | Sí 1er Escrutador | N/A | Infundado | |
351 | 1045-C1 | PRIMER SECRETARIO Funcionario de la fila | Maria Del Consuelo Carrera Rodríguez | Sí | N/A | Infundado | |
352 | 1045-C2 | SEGUNDO SECRETARIO Funcionario de la fila | Betsaira Judith Gutiérrez Palma AEC[160]
| No | Sí Página 16 Folio 427 (1045-C1) | Infundado
| |
353 | 1045-C3 | PRIMER SECRETARIO Funcionario de la fila | Karla Fernanda Perez Acuña | Sí | N/A | Infundado | |
354 | 1046-B | SEGUNDO SECRETARIO Funcionario de la fila | Abel Andrade Valdez
| Sí | N/A | Infundado | |
355 | 1046-C1 | PRIMER SECRETARIO Funcionario de la fila | Sandra Josefina Pompa Torres | Sí 2do Secretario | N/A | Infundado | |
356 | 1047-B | SEGUNDO SECRETARIO Funcionario de la fila | Serafin Linares Ochoa | Sí | N/A | Infundado | |
357 | 1047-C1 | SEGUNDO SECRETARIO Funcionario de la fila | Ana Elsa Montes de Oca Salguero | No | Sí Página 5 Folio 69 | Infundado | |
358 | 1047-S | PRIMER SECRETARIO Funcionario de la fila | Carlota Castanedo Robles |
Sí
| N/A | Infundado | |
359 | 1048-B | PRD | SEGUNDO SECRETARIO Funcionario de la fila | Jesús Gabriela Manriquez Bojórquez | Sí 2do Escrutador | N/A | Infundado |
PAN | MARIA DOLORES NAVARRO SOLANC 2do Escrutador | María Dolores Navarro Solano | Sí 2do Suplente
| N/A | Infundado Los nombres proporcionados por la parte actora como tal NO aparecen en la documentación, pero sí son aproximados con los nombres con las personas que se ponen en este apartado | ||
SARA ANAHÍ TRUNCIONIRAND 3er Escrutador | Sara Anahí Trujillo Miranda | Sí 3er Suplente | N/A | ||||
360 | 1048-C1 | PRD | SEGUNDO SECRETARIO Funcionario de la fila | Maria Del Socorro Saucedo Torres | Sí 3er Escrutador | N/A | Infundado |
PAN | MENCIE DE HERRENO ZAZUETA 1er Escrutador | Mercedes Herrera Zazueta | Sí 3er Suplente | N/A | Infundado El nombre proporcionado por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado el nombre con la persona que se pone en este apartado | ||
361 | 1048-S | PRIMER SECRETARIO Funcionario de la fila | Aida Araceli Castillón Cruz | Sí | N/A | Infundado | |
362 | 1049-B | PRD | SEGUNDO SECRETARIO Funcionario de la fila | Ramona Sayda Laguna Figueroa AEC[161] | Sí 1er Escrutador | N/A | Infundado
|
PAN | CUEVES SOTELO ELIC JUDITH 2do Escrutador |
Elia Judith Cuevas Sotelo 2do Escrutador AEC[162] | Sí 1er Suplente
| N/A
| Infundado Los nombres proporcionados por la parte actora como tal NO aparecen en la documentación, pero sí son aproximados con los nombres con las personas que se ponen en este apartado | ||
CENA AMAYA RASA DE LIMA CIVILINA 3er Escrutador
| Luna Amaya Rosa de Lima Civilina 3er Escrutador AEC[163] | Sí 2do Suplente | N/A
| ||||
363 | 1050-B | SEGUNDO SECRETARIO Funcionario de la fila | Juan Alfonso Rodríguez Matus | Sí | N/A | Infundado | |
364 | 1051-B | SEGUNDO SECRETARIO Funcionario de la fila | Heriberto Salazar Escalera AEC[164]
|
Sí 1er Escrutador | N/A | Infundado
| |
365 | 1051-C1 | SEGUNDO SECRETARIO Funcionario de la fila | Luis Fernando Leyva Martinez |
Sí | N/A | Infundado | |
366 | 1052-B | SEGUNDO SECRETARIO Funcionario de la fila | Flora Cobo Luebbert AEC[165] | Sí 1er Escrutador | N/A | Infundado
| |
367 | 1053-B | SEGUNDO SECRETARIO Funcionario de la fila | Ramona Zambrano Villarreal AJE[166] |
Sí
| N/A | Infundado
| |
368 | 1054-B | SEGUNDO SECRETARIO Funcionario de la fila | Guadalupe Ramirez García | Sí 1er Secretario | N/A | Infundado | |
369 | 1054-C1 | SEGUNDO SECRETARIO Funcionario de la fila | Maria Cecilia Ramirez García | Sí 1er Escrutador | N/A | Infundado | |
370 | 1055-B | SEGUNDO SECRETARIO Funcionario de la fila | Blanca Esthela García Berrelleza | No | Sí Página 8 Folio 171 | Infundado | |
371 | 1056-B | PRIMER SECRETARIO Funcionario de la fila | Carlos Armando Escalante Ponce | Sí | N/A | Infundado | |
372 | 1056-C1 | SEGUNDO SECRETARIO Funcionario de la fila | Jose Carlos Hernandez Robles | Sí 1er Escrutador | N/A | Infundado | |
373 | 1057-B | SEGUNDO SECRETARIO Funcionario de la fila | Rosa Isela Borboa CC[167] | Sí | N/A | Infundado | |
374 | 1058-B | SEGUNDO SECRETARIO Funcionario de la fila | Fatima Borbon Zepeda | Sí | N/A | Infundado | |
375 | 1058-C1 | PRIMER SECRETARIO Funcionario de la fila | Enrique Arizmendi Ruelas CC[168] | Sí | N/A | Infundado | |
376 | 1058-C2 | PRIMER SECRETARIO Funcionario de la fila | Atala Magdalena Hernandez Arias | Sí 2do Secretario | N/A | Infundado | |
377 | 1059-B | SEGUNDO SECRETARIO Funcionario de la fila | Ana Bertha Velazquez Rivera | Sí | N/A | Infundado | |
378 | 1059-C1 | PRD | SEGUNDO SECRETARIO Funcionario de la fila | Jackeline Galindo Villarreal AJE[169] |
Sí 3er Escrutador | N/A | Infundado
|
PAN | ACCELINE GOLLINDA VILLAMA 1er Escrutador | Jackeline Galindo Villareal Segundo Secretario AJE[170] | Sí Laura Jackeline Galindo Villarreal 3er Escrutador | N/A | Infundado
| ||
YAYRA ALEJANDRA DENDIN PUJOL HOL 3er Escrutador | Mayra Alejandra Rendón Pujol 1er Escrutador AJE[171] | No
| SI Página 21 Folio 594 (1059-C2) | Infundado
| |||
379 | 1059-C2 | SEGUNDO SECRETARIO Funcionario de la fila | Laura Socorro Villarreal Menchaca Es con la que se cuenta | Sí 3er Suplente | N/A | Infundado | |
380 | 1059-C3 | PRD | PRIMER SECRETARIO Funcionario de la fila | Karla Zulema Rios Garcia
| Sí | N/A | Infundado |
PAN | CARBS EDARDO SING PESTAR 3er Escrutador | Carlos Eduardo Silva Pestaño | No | Sí Página 11 Folio 284 | Infundado El nombre proporcionado por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado el nombre con la persona que se pone en este apartado | ||
381 | 1060-B | SEGUNDO SECRETARIO Funcionario de la fila | María De La Paz Morales Urías | Sí 2do Escrutador (1060-C1) | N/A | Infundado | |
382 | 1060-C1 | PRIMER SECRETARIO Funcionario de la fila | Maria Luiza Rodriguez Garcia | Sí Maria Luisa Rodríguez Garcia 3er Suplente | N/A | Infundado | |
383 | 1061-B | SEGUNDO SECRETARIO Funcionario de la fila | Maria Dolores Molina Flores AJE [172] | Sí 1er Suplente | N/A | Infundado
| |
384 | 1062-B | SEGUNDO SECRETARIO Funcionario de la fila | Oscar Fernandez Lastra | Sí 3er Escrutador
| N/A | Infundado | |
385 | 1062-C1 | PRIMER SECRETARIO Funcionario de la fila | Ruben Silviano Alcantar Palacios | Sí 2do Secretario | N/A | Infundado | |
386 | 1063-B | SEGUNDO SECRETARIO Funcionario de la fila | Bertha Alicia Bogarin Romero | Sí 2do Escrutador | N/A | Infundado | |
387 | 1064-B | SEGUNDO SECRETARIO Funcionario de la fila | --- | No se cuentan con las constancias correspondientes a la elección de diputaciones.[173] De las actas de AEC de las elecciones de senadurías y presidencia, se observa que no se asentó nombre en el cargo controvertido.[174] | |||
388 | 1064-C1 | PRIMER SECRETARIO Funcionario de la fila | Jesus Guadalupe Castillo Villa | Sí 2do Secretario | N/A | Infundado | |
389 | 1065-B | SEGUNDO SECRETARIO Funcionario de la fila | Maria Elizabeth Navarrete Ruiz | Sí 2do Escrutador | N/A | Infundado | |
390 | 1065-C1 | SEGUNDO SECRETARIO Funcionario de la fila | Joel Leonardo Sanchez Garcia | Sí 2do Escrutador
| N/A | Infundado | |
391 | 1066-B | SEGUNDO SECRETARIO Funcionario de la fila | Rosario Olachea Gonzalez | Sí 1er Escrutador | N/A | Infundado | |
392 | 1066-C1 | SEGUNDO SECRETARIO Funcionario de la fila | Maria Esthela Sandez Vazquez | Sí 3er Escrutador | N/A | Infundado | |
393 | 1067-B | PRIMER SECRETARIO Funcionario de la fila | Sarita Susuky Hernandez | Sí | N/A | Infundado | |
394 | 1067-C1 | SEGUNDO SECRETARIO Funcionario de la fila | Carmen Roxana Villalobos Sánchez |
Sí
| N/A | Infundado | |
395 | 1068-B | PRD | SEGUNDO SECRETARIO Funcionario de la fila | Dulce Isabel Tirado Ramirez | Sí | N/A | Infundado |
PAN | ALLOGROEIC MONICAL DELGADO 2do Escrutador | Altagracia Monreal Delgado | No | Sí Página 5 Folio 71[175] (1068-C1) | Infundado | ||
ELVIA LAMPART IN 3er Escrutador | Elvia Luz Amparo Ruiz | No | Sí Página 4 Folio 46 | Infundado El nombre proporcionado por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado el nombre con la persona que se pone en este apartado | |||
396 | 1068-C1 | PRIMER SECRETARIO Funcionario de la fila | Maria Magdalena Salas Lopez CC[176] | Si 2do Secretario | N/A | Infundado | |
397 | 1069-B | SEGUNDO SECRETARIO Funcionario de la fila | Ramon Leon Munguia | Sí Máximo Ramon Leon Munguía 1er Escrutador | N/A | Infundado | |
398 | 1069-C1 | PRIMER SECRETARIO Funcionario de la fila | Francisca Arbayo Murillo | Sí | N/A | Infundado | |
399 | 1069-C2 | SEGUNDO SECRETARIO Funcionario de la fila | Jorge Alejandro Araiza Ruiz | No | Sí Página 8 Folio 164 (1069-B) | Infundado | |
400 | 1069-C3 | PRIMER SECRETARIO Funcionario de la fila | Wendy Isabel Medina Armenta | No | Sí Página 19 Folio 524 (1069-C2) | Infundado | |
401 | 1069-C4 | PRIMER SECRETARIO Funcionario de la fila | Manuel Martinez Martinez | Sí 2do Secretario | N/A | Infundado | |
402 | 1070-B | PRD | SEGUNDO SECRETARIO Funcionario de la fila | Francisco Javier Peñuñuri Zazueta CC[177] | Sí 1er Suplente (1070-C1) | N/A | Infundado |
PAN | SARABIA TAUTIMEZ ANDRES 1er Escrutador | Andrés Sarabia Tautimez CC[178]
| No | Sí Página 13 Folio 331[179] (1070-C1) | Infundado El nombre proporcionado por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado el nombre con la persona que se pone en este apartado | ||
403 | 1070-C1 | SEGUNDO SECRETARIO Funcionario de la fila | Alvaro Rosales Medina | Sí 1er Escrutador
| N/A | Infundado | |
404 | 1071-B | SEGUNDO SECRETARIO Funcionario de la fila | Maria Josefina Vasquez Quiros | Sí
| N/A | Infundado | |
405 | 1071-C1 | SEGUNDO SECRETARIO Funcionario de la fila | Rosa Inez Gonzales Gastelum | Sí Rosa Inez Gonzalez Gastelum 1er Escrutador | N/A | Infundado | |
406 | 1072-B | SEGUNDO SECRETARIO Funcionario de la fila | Maria Abigail Corona Aguilar CC[180] | Sí | N/A | Infundado
| |
407 | 1072-C1 | PRD | PRIMER SECRETARIO Funcionario de la fila | Diana Guadalupe García Anaya AJE[181]
| Sí 2do Secretario | N/A | Infundado
|
PAN | JALE EDUAROG ENGINAS AGULA 2do Secretario
| José Eduardo Encinas Aguilar AJE[182] | NO | Sí Página 10 Folio 252 (1072-B) | Infundado El nombre proporcionado por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado el nombre con la persona que se pone en este apartado | ||
408 | 1073-B | SEGUNDO SECRETARIO Funcionario de la fila | Jose Macario Valdez Ortiz | Sí | N/A | Infundado | |
409 | 1073-C1 | PRIMER SECRETARIO Funcionario de la fila | Manuel Lamberto Vega Castro | Sí 2do Escrutador | N/A | Infundado | |
410 | 1074-B | SEGUNDO SECRETARIO Funcionario de la fila | Verónica Fonseca Nuñez | Sí | N/A | Infundado | |
411 | 1075-B | PRIMER SECRETARIO Funcionario de la fila | Miguel Angel Ojeda Leal | Sí | N/A | Infundado | |
412 | 1075-C1 | SEGUNDO SECRETARIO Funcionario de la fila | Laura Lorena Aceves Lucero | Sí | N/A | Infundado | |
413 | 1075-C2 | PRIMER SECRETARIO Funcionario de la fila | José Alberto Velázquez Martinez | Sí | N/A | Infundado | |
414 | 1076-B | SEGUNDO SECRETARIO Funcionario de la fila | José Guadalupe Ibáñez Santiago | Sí | N/A | Infundado | |
415 | 1076-C1 | PRIMER SECRETARIO Funcionario de la fila | Sandra Marcela Ruelas Torres | Sí 1er Escrutador | N/A | Infundado | |
416 | 1076-C2 | SEGUNDO SECRETARIO Funcionario de la fila | Crisol Guadalupe Ramirez Aguilera | Sí | N/A | Infundado | |
417 | 1076-C3 | SEGUNDO SECRETARIO Funcionario de la fila | Moisés Alejandro Rios Sánchez | Sí | N/A | Infundado | |
418 | 1078-B | PRIMER SECRETARIO Funcionario de la fila | Adriana Maria Murrieta Leyva | Sí | N/A | Infundado | |
419 | 1078-C1 | SEGUNDO SECRETARIO Funcionario de la fila | Beatriz Adriana Pacheco Guzman | Sí | N/A | Infundado | |
420 | 1079-B | SEGUNDO SECRETARIO Funcionario de la fila | Jose Luis García Gonzalez | Sí | N/A | Infundado | |
421 | 1079-C1 | PRIMER SECRETARIO Funcionario de la fila | Jose Herrera | Sí Jose de Jesus Herrera Ramirez | N/A | Infundado | |
422 | 1079-C2 | SEGUNDO SECRETARIO Funcionario de la fila | Axel Hiram Garcia Baca | Sí | N/A | Infundado | |
423 | 1079-C3 | PRD | SEGUNDO SECRETARIO Funcionario de la fila | Angelica Joseline Rodriguez Gonzalez | No | SI Página 19 Folio 535 (1049-C3) | Infundado |
PAN | ELATTIA LETICIA ALCANTARA 1er Escrutador | Elodia Leticia Alcántar Rodríguez | No | Sí Página 5 Folio 68[183] (1079-B) | Infundado Los nombres proporcionados por la parte actora como tal NO aparecen en la documentación, pero sí son aproximados con los nombres con las personas que se ponen en este apartado | ||
ISIS FABIOLA VEHIRDE 1er Secretario | Isis Fabiola Velarde Rubio | No | Sí Página 19 Folio 520[184] (1079-C4) | ||||
ANGELICA JOSELINE RODRIGUEZ 2do Secretario | Angelica Joseline Rodríguez González | No | Sí Página 19 Folio 535[185] (1079-C3) | ||||
424 | 1079-C4 | SEGUNDO SECRETARIO Funcionario de la fila | Jose Fidencio Romero Sanchez | Sí 1er Escrutador | N/A | Infundado | |
425 | 1080-B | PRD | SEGUNDO SECRETARIO Funcionario de la fila | Lorelai Alessandra Grajeda Romero | NO | Sí Página 12 Folio 317 | Infundado |
PAN | LORELAI ALESSANDRA GROGEDA R 2do Secretario | Lorelai Alessandra Grajeda Romero | No | Sí Página 38 Folio 317 | Infundado El nombre proporcionado por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado el nombre con la persona que se pone en este apartado | ||
426 | 1080-C1 | PRD | SEGUNDO SECRETARIO Funcionario de la fila | Claudio Trinidad Puga Lugo | No | Sí Claudia Trinidad Puga Lugo Página 8 Folio 173 | Infundado |
PAN | PAMELA VIRIADIANA GRAJESA ROMEE
2do Escrutador | Pamela Viridiana Grajeda Ramirez[186] Pamela Viridiana Grajeda Romero[187] | No | Sí Pamela Viridiana Grajeda Romo Página 12 Folio 318[188] (1080-B) | Infundado Los nombres proporcionados por la parte actora como tal NO aparecen en la documentación, pero sí son aproximados con los nombres con las personas que se ponen en este apartado | ||
| HELIODORO LEÓN RONERO 3er Escrutador | Heliodoro Leon Romero | No | Sí Página 15 Folio 391[189] (1080-B) | |||
427 | 1081-B | SEGUNDO SECRETARIO Funcionario de la fila | Vianey Alicia Lopez Campos | Sí | N/A | Infundado | |
428 | 1081-C1 | PRD | SEGUNDO SECRETARIO Funcionario de la fila | Ramses Isaac Cervantes Lugo | No | Sí Página 7 Folio 160 (1081-B) | Infundado |
PAN | CLAUDIA CPE JUAREZ GAONA 2do Escrutador | Claudia Guadalupe Juárez Gaona | No | Sí Página 15 Folio 393[190] (1081-B) | Infundado Los nombres proporcionados por la parte actora como tal NO aparecen en la documentación, pero sí son aproximados con los nombres con las personas que se ponen en este apartado | ||
RAMSES ISAAC CERVANTES LUGA 2do Secretario | Ramses Isaac Cervantes Lugo | No | Sí Página 7 Folio 160[191] (1081-B) | ||||
JOSÉ SALCIDO GACIOLA 3er Escrutador | Jose Salcido Gaxiola | No | Sí Página 12 Folio 309[192] | ||||
429 | 1082-B | SEGUNDO SECRETARIO Funcionario de la fila | Daira Dzunum Perez Paniagua | Sí | N/A | Infundado | |
430 | 1082-C1 | SEGUNDO SECRETARIO Funcionario de la fila | Daniel Sánchez Serrano | Sí | N/A | Infundado | |
431 | 1082-C2 | PRIMER SECRETARIO Funcionario de la fila | León Carlos Montaño Montaño | Sí | N/A | Infundado | |
432 | 1082-C3 | SEGUNDO SECRETARIO Funcionario de la fila | Maria Magdalena Amador Cardenas | Sí | N/A | Infundado | |
433 | 1082-C4 | SEGUNDO SECRETARIO Funcionario de la fila | Maria Del Carmen Perez Garcia | Sí 1er Escrutador | N/A | Infundado | |
434 | 1083-B | SEGUNDO SECRETARIO Funcionario de la fila | Marisol González Sanches | Sí Marisol Gonzalez Sanchez 1er Escrutador | N/A | Infundado | |
435 | 1083-C1 | PRIMER SECRETARIO Funcionario de la fila | Isai Aguilar Rodriguez | Sí | N/A | Infundado | |
436 | 1083-C2 | PRIMER SECRETARIO | Abigail Arballo Lopez | Sí | N/A | Infundado | |
437 | 1084-B | SEGUNDO SECRETARIO | Beyda Vianey Luzania Romo HI | Sí 2do Suplente | N/A | Infundado | |
438 | 1084-C1 | PRD | SEGUNDO SECRETARIO | Jesus Eduardo Garcia Valenzuela | Sí | N/A | Infundado |
PAN | MAVID DEL ROSARIO DORAME ICLIX 1er Secretario | María del Rosario Dorame Felix | Sí | N/A | Infundado Los nombres proporcionados por la parte actora como tal NO aparecen en la documentación, pero sí son aproximados con los nombres con las personas que se ponen en este apartado | ||
ETH DE LA ROCHA GARZA 2do Escrutador | Yudith Lizeth de la Rocha Garza | Sí 1er Suplente | N/A | ||||
NORD ROTOR CRUZ DALAME 3er Escrutador | Manuel Arturo Cruz Dorame | Sí |
N/A
| ||||
439 | 1085-B | SEGUNDO SECRETARIO | Jose Trillas Aguilar AEC[193] | Sí 1er Secretario | N/A | Infundado
| |
440 | 1087-B | PRD | PRIMER SECRETARIO | Rosa Isela Briceño Alvarez | Sí | N/A | Infundado |
PAN | MARIA CRISTINA BORBON 1er Escrutador | María Cristina Borbón V. 2do Escrutador | No | Sí María Cristina Borbón Vásquez Página 5 Folio 86[194] | Infundado Los nombres proporcionados por la parte actora como tal NO aparecen en la documentación, pero sí son aproximados con los nombres con las personas que se ponen en este apartado | ||
| BODO GORCIA BORBON 2do Escrutador | Leobardo Garcia Borbón 1er Escrutador | No | Sí Página 9 Folio 194[195] | |||
441 | 1088-B | SEGUNDO SECRETARIO | Erika Alejandra Guillen Sanchez | Sí | N/A | Infundado | |
442 | 1089-B | PRIMER SECRETARIO | Ariana Sarahi Soto Serna | Sí | N/A | Infundado | |
443 | 1089-C1 | SEGUNDO SECRETARIO | Jesus Vianey Verdugo García AEC[196]
| Sí | N/A | Infundado
| |
444 | 1089-E1 | SEGUNDO SECRETARIO | Nereida Cecilia Hernandez Jaime | Sí | N/A | Infundado | |
445 | 1090-B | PRIMER SECRETARIO | Jennifer Anahi Lopez Diaz | Sí (1090-C1) | N/A | Infundado | |
446 | 1090-C1 | SEGUNDO SECRETARIO | Sergio Jesus Sanchez Felix | Sí 3er Escrutador | N/A | Infundado | |
447 | 1090-C2 | PRD | SEGUNDO SECRETARIO | Celia Baldenegro Martinez | Sí 1er Suplente | N/A | Infundado |
PAN | VILKO YULIONA CERVANTES 3er Escrutador | Vielka Yuliana Cervantes Osuna | No | Sí Página 12 Folio 294[197] (1090-B) | Infundado El nombre proporcionado por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado el nombre con la persona que se pone en este apartado | ||
448 | 1090-E1 | PRD | PRIMER SECRETARIO | Maria De Lourdes Corona Duarte | Sí | N/A | Infundado |
PAN | JOSE MARÍA ROBLES GUILLEN 3er Escrutador | Jose Maria Robles Guillen | Sí 3er Suplente | N/A | Infundado | ||
449 | 1090-E1C1 | SEGUNDO SECRETARIO | Yadira Guadalupe Garcia Lopez | Sí 2do Escrutador | N/A | Infundado | |
450 | 1091-B | SEGUNDO SECRETARIO | Carlota Contreras Palma | Sí 2do Suplente | N/A | Infundado | |
451 | 1091-C1 | SEGUNDO SECRETARIO | Ma Cristina Buitimea Buitimea | Sí | N/A | Infundado | |
452 | 1091-C2 | SEGUNDO SECRETARIO | Gabriela Guadalupe Magallanes B | Sí Gabriela Guadalupe Magallanes Vargas 1er Suplente | N/A | Infundado | |
453 | 1092-B | PRIMER SECRETARIO | Laura Angelica Gómez T | Sí Laura Angelica Gómez Torres | N/A | Infundado | |
454 | 1092-C1 | PRD | SEGUNDO SECRETARIO | Ernestina Valenzuela Lopez | Sí 1er Suplente | N/A | Infundado |
PAN | MARÍA DEL SOCORRO ZARE 3er Escrutador | Maria del Socorro Zárate Presidente
| Sí María del Socorro Melendres Zárate
| N/A
| Infundado | ||
455 | 1092-C2 | PRD | SEGUNDO SECRETARIO | Jose Luis Cruz Modesto | Sí 1er Escrutador | N/A | Infundado |
PAN | JUAN DE DIOS FLORES 3er Escrutador | Juan de Dios Flores Vzla Presidente | Sí Juan de Dios Flores Valenzuela | N/A
| Infundado | ||
456 | 1093-B | PRIMER SECRETARIO | Maria Del Carmen Jiocamea Valenzuela | Sí | N/A | Infundado | |
457 | 1093-C1 | SEGUNDO SECRETARIO | Anacleto Onamea Molina | Sí | N/A
| Infundado | |
458 | 1093-C2 | PRIMER SECRETARIO | Lucia Martina Sibamea Alvarez | Sí | N/A
| Infundado | |
459 | 1094-B | SEGUNDO SECRETARIO | Flor Cecilia Valdez Palma | Sí | N/A
| Infundado | |
460 | 1094-C1 | PRIMER SECRETARIO | Tomasa Zabala García | Sí | N/A | Infundado | |
461 | 1095-B | PRIMER SECRETARIO | Roberta Buitimea Coronado | Sí 2do Secretario | N/A | Infundado | |
462 | 1095-C1 | SEGUNDO SECRETARIO | Consuelo Gómez Murillo | Sí 1er Escrutador | N/A
| Infundado | |
463 | 1095-C2 | SEGUNDO SECRETARIO | Daniel Efren Hernandez Cortes | Sí 1er Escrutador | N/A
| Infundado | |
464 | 1096-B | SEGUNDO SECRETARIO | Silvana Yajaira Duarte Ruiz | Sí 1er Escrutador | N/A
| Infundado | |
465 | 1096-C1 | SEGUNDO SECRETARIO | Gloria Amelia Armenta Armenta | Sí | N/A
| Infundado | |
466 | 1097-B | SEGUNDO SECRETARIO | Ana Lidia Jaime Velazquez | Sí 1er Escrutador (1097-C2) | N/A
| Infundado | |
467 | 1097-C1 | PRIMER SECRETARIO | Jesus Fabian Barcelo Valenzuela | Sí | N/A
| Infundado | |
468 | 1097-C2 | SEGUNDO SECRETARIO | Andrea A. Ch Z | Sí Andrea Alejandra Choqui Zayas | N/A
| Infundado | |
469 | 1097-C3 | PRIMER SECRETARIO | Maria Josefina Medina López | Sí | N/A
| Infundado | |
470 | 1098-B | SEGUNDO SECRETARIO | Griselda Josefina Cruz Soto | Sí 2do Escrutador | N/A
| Infundado | |
471 | 1098-C1 | PRD | PRIMER SECRETARIO | Guadalupe López Amarillas | Sí | N/A
| Infundado |
PAN | LUIS DAVID HATUZ VALENCIA 1er Escrutador | Luis David Matuz Valencia | No | Sí Página 21 Folio 540[198] (1098-C2) | Infundado Los nombres proporcionados por la parte actora como tal NO aparecen en la documentación, pero sí son aproximados con los nombres con las personas que se ponen en este apartado | ||
RAMON CHOQUI BACA SEGUA 2do Escrutador | Ramon Choqui Bacasegua | No | Sí Página 4 Folio 61[199] (1098-C1) | ||||
YULISSA NAYELI YEDINA LEVY 2do Secretario | Yulissa Nayeli Medina Leyva | No | Sí Página 22 Folio 554[200] (1098-C2) | ||||
472 | 1098-C2 | SEGUNDO SECRETARIO | Edgar Octavio Buitimea Muñoz | Sí 1er Escrutador | N/A
| Infundado | |
473 | 1098-C3 | PRIMER SECRETARIO | Martin Alonso Valenzuela Ayala | Sí | N/A
| Infundado | |
474 | 1098-C4 | SEGUNDO SECRETARIO | Maria Estefania Valencia Leyva | Sí 1er Escrutador | N/A
| Infundado | |
475 | 1099-B | PRIMER SECRETARIO | Sandra Daniela Buitimea Garcia | Sí | N/A
| Infundado | |
476 | 1099-C1 | SEGUNDO SECRETARIO | Martha Isabel Sombra Valenzuela | Sí | N/A
| Infundado | |
477 | 1100-B | SEGUNDO SECRETARIO | Claudia Guadalupe Jimenez Lopez AEC[201] | Sí 2do Escrutador
| N/A | Infundado | |
478 | 1100-C1 | PRIMER SECRETARIO | Mónica Nayeli Lopez Hurtado AEC[202]
| Sí 3er Escrutador | N/A | Infundado | |
479 | 1101-B | SEGUNDO SECRETARIO | Zulema Guadalupe Moroyoqui Matus | Sí | N/A
| Infundado | |
480 | 1102-B | SEGUNDO SECRETARIO | Carlos Eduardo Ochoa Gonzalez | Sí 1er Escrutador | N/A
| Infundado | |
481 | 1102-C1 | PRIMER SECRETARIO Funcionario de la fila | Rosa Alicia Teran Estrella AEC[203] | Sí | N/A
| Infundado PREP
| |
482 | 1102-C2 | SEGUNDO SECRETARIO | Diana Gabriela Valenzuela Polanco AJE[204]
| Sí 1er Escrutador | N/A
| Infundado | |
483 | 1102-C3 | SEGUNDO SECRETARIO | Maria Columba Sañudo Valenzuela | Sí 2do Escrutador | N/A
| Infundado | |
484 | 1103-B | PRD | SEGUNDO SECRETARIO | Imelda Patricia Cepeda Ceceña | Sí | N/A
| Infundado |
PAN | BEATRIZ ELENA MONTAÑO LAVANDER 2do Escrutador | Beatriz Elena Montaño Lavandera | No | Sí Página 5 Folio 76[205] (1103-C1) | Infundado | ||
485 | 1103-C1 | SEGUNDO SECRETARIO | Angelica Graciela Robles Urquidez | Sí | N/A
| Infundado | |
486 | 1104-B | SEGUNDO SECRETARIO | Idma Argelia Montes Gutierrez | Sí | N/A
| Infundado | |
487 | 1104-C1 | SEGUNDO SECRETARIO | Martha Elena Amparano Campoy | Sí | N/A
| Infundado | |
488 | 1105-B | SEGUNDO SECRETARIO | Victor Eduardo Magaña Valenzuela | Sí | N/A
| Infundado | |
489 | 1105-C1 | SEGUNDO SECRETARIO | María De Jésus García López | Sí | N/A
| Infundado | |
490 | 1105-C2 | SEGUNDO SECRETARIO | Luz Haydee Arvizu Molina | Sí | N/A
| Infundado | |
491 | 1106-B | PRIMER SECRETARIO | Alsenia Yaneth Alcantar Enriquez | Sí | N/A
| Infundado | |
492 | 1106-E1 | SEGUNDO SECRETARIO | Andrea Guadalupe Matus Mendoza | Sí | N/A
| Infundado | |
493 | 1106-E2 | SEGUNDO SECRETARIO | Juan Carlos Madrid Rey | Sí 1er Escrutador | N/A
| Infundado | |
494 | 1106-E3 | SEGUNDO SECRETARIO | Marisol Cazares Medina | Sí |
N/A
| Infundado | |
495 | 1107-B | PRD | PRIMER SECRETARIO | Esmeralda Valeria Peñuelas Sanchez | Sí | N/A
| Infundado |
PAN | KEREN ANETTE MORENO VAYNE 3er Escrutador | Keren Moreno Baynori | No | Sí Keren Anette Moreno Baynori Página 7 Folio 157[206] (1107-C2) | Infundado El nombre proporcionado por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado el nombre con la persona que se pone en este apartado | ||
496 | 1107-C1 | PRD | PRIMER SECRETARIO | Glenda Lizeth Valenzuela Encinas | Sí 3er Escrutador | N/A
| Infundado |
PAN | JOSE ALBERTO MIRANDA 2do Escrutador | Jose Alberto Leyva Miranda 1er Escrutador | Sí 2do Suplente | N/A | Infundado Los nombres proporcionados por la parte actora como tal NO aparecen en la documentación, pero sí son aproximados con los nombres con las personas que se ponen en este apartado | ||
JESÚS EMIDELIA PÉREZ CCOSTRO 3er Escrutador | Jesús Ermidelia Perez Castro 2do Escrutador | No | Sí Página 18 Folio 484[207] (1107-C2) | ||||
497 | 1107-C2 | SEGUNDO SECRETARIO | Idalia Marahi Soto Paredes | Sí | N/A
| Infundado | |
498 | 1107-C3 | SEGUNDO SECRETARIO | Mayra Gpe. Alvarez Contreras | Sí Mayra Guadalupe Alvarez Contreras | N/A
| Infundado | |
499 | 1108-B | SEGUNDO SECRETARIO | Maria Cruz Gambino Rodriguez | Sí 1er Escrutador | N/A
| Infundado | |
500 | 1108-E1 | PRIMER SECRETARIO | Ruben Uribe Quintana | Sí 1er Escrutador | N/A
| Infundado | |
501 | 1306-B | SEGUNDO SECRETARIO | Francisco Leobardo Orduño Guillen | Sí | N/A
| Infundado | |
502 | 1306-C1 | PRIMER SECRETARIO | Jose Rafael Acosta Duarte | Sí | N/A
| Infundado | |
503 | 1316-B | SEGUNDO SECRETARIO | Roberto Meléndrez | Sí Roberto Jay Melendrez XX | N/A
| Infundado | |
504 | 1316-C1 | SEGUNDO SECRETARIO | Dulce Ema Valenzuela Espinoza | Sí |
N/A
| Infundado | |
505 | 1317-B | PRIMER SECRETARIO Funcionario de la fila | Alondra Bustamante Molina Tomado de AEC[208]
| Sí
| N/A
| Infundado PREP | |
506 | 1317-C1 | SEGUNDO SECRETARIO | Norma Alicia Domínguez Ruiz | Sí | N/A
| Infundado | |
507 | 1317-C2 | SEGUNDO SECRETARIO | Francisca Elena Figueroa Martinez | Sí | N/A
| Infundado | |
508 | 1318-B | PRIMER SECRETARIO | Laura Estrella Esquer Borbón | Sí | N/A
| Infundado | |
509 | 1319-B | SEGUNDO SECRETARIO | Elmer Eduardo Nevares Coronado | Sí Elmer Eduardo Nevarez Coronado |
N/A
| Infundado | |
510 | 1320-B | SEGUNDO SECRETARIO | Gabriel González Valenzuela CC | Sí | N/A
| Infundado | |
511 | 1320-E1 | SEGUNDO SECRETARIO | Araceli Martínez Valladares | Sí 1er Escrutador | N/A
| Infundado | |
512 | 1321-B | SEGUNDO SECRETARIO Funcionario de la fila | --- | Inoperante Del acta de jornada electoral se advierte que no asentó nombre en el cargo cuestionado.[209] Del acta de la elección de senadurías se observa que no se asentó nombre en el cargo controvertido.[210] | |||
513 | 1322-B | PRD | PRIMER SECRETARIO | Luz Imelda Duarte Tineo | Sí |
N/A
| Infundado |
PAN | RAFAEL ANTONIO RAMOS CARE 3er Escrutador | Rafael Ramos Garcia | Sí Rafael Antonio Ramos García 3er Suplente | N/A | Infundado El nombre proporcionado por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado el nombre con la persona que se pone en este apartado | ||
514 | 1515-B | SEGUNDO SECRETARIO | Juliana Bogarín Renteria | No | Sí Página 8 Folio 186 | Infundado | |
515 | 1515-C1 | PRD | SEGUNDO SECRETARIO | Reyna Ruth Martinez Guillermard | No | Sí Reyna Ruth Martinez Guillemard Página 13 Folio 350 | Infundado |
PAN | REINA ARELI MARTÍNEZ GUILLEMARD 2do Escrutador | Reyna Arely Martínez Guillermad | No | Sí Reyna Arely Martínez Guillemad Página 13 Folio 349[211] | Infunddo | ||
IRMA ARACELI VALDEZ ORTIZI 3er Escrutador | Irma Araceli Valdez Ortiz | No | Sí Página 17 Folio 477[212] (1515-C2) | ||||
516 | 1515-C2 | PRIMER SECRETARIO Funcionario de la fila | Diana Citlaly Nava Valdéz | No | No[213] | FUNDADO | |
517 | 1516-B | SEGUNDO SECRETARIO | Evelyn Montserrat Valdez Cisneros | No | Sí Página 17 Folio 449 (1516-C2) | Infundado | |
518 | 1516-C1 | PRD | PRIMER SECRETARIO | Joel Alexis Valdez Cisneros | No | Sí Página 17 Folio 450 (1516-C2) | Infundado |
PAN | YOUDA NICOL MENDOZA RICARDEZ 1er Escrutador | Yuridia Nicol Mendoza Ricardez | No | Sí Página 16 Folio 437[214] | Infundado Los nombres proporcionados por la parte actora como tal NO aparecen en la documentación, pero sí son aproximados con los nombres con las personas que se ponen en este apartado | ||
LAYNI JOSSELIN GONZALES CASTILLO 2do Escrutador | Layni Josselin Gonzalez Castillo | No | Sí Página 4 Folio 60[215] | ||||
THIN ORELIA MEDINA CARICIA 3er Escrutador | María Ofelia Medina Garcia | Sí 3er Suplente | N/A
| ||||
519 | 1516-C2 | SEGUNDO SECRETARIO | Alex Alfonso Rivera Rodriguez |
Sí (1516-B) | N/A
| Infundado | |
520 | 1517-B | PRIMER SECRETARIO | Rogelio Jimenez Hdez.
| Sí Rogelio Jimenez Hernandez
| N/A
| Infundado | |
521 | 1517-C1 | PRIMER SECRETARIO | Nancy Sarahi Noriega Campa | Sí |
N/A
| Infundado | |
522 | 1518-B | PRD | SEGUNDO SECRETARIO | Levi Villa Domínguez AEC[216] Levi Domínguez Villa[217]
| No | Sí Levy Villa Dominguez Página 20 Folio 563 (1518-C2) | Infundado
|
PAN | LEVI RONY LA 2do Escrutador | Levi Villa Domínguez AEC[218]
| No | Sí Página 20 Folio 563 (1518-C2) | Infundado | ||
523 | 1518-C1 | PRD | SEGUNDO SECRETARIO Funcionario de la fila | Joel García Rodrígues | No | Sí Joel García Rodríguez Página 21 Folio 591[219] (1518-B) | Infundado |
PAN | HILDA RISTWA GAMER TORRES 1er Escrutador | Hilda Cristina Torres Gómes | No | No[220] | FUNDADO | ||
DORA FLENA SOTO VILLALOBOS D 1er Secretario | Dora Elena Soto Villalobos | Sí 3er Suplente (1518-B) | N/A
| Infundado | |||
MAIOREN BAIDERRAMA IBPERS 2do Escrutador | Maloren Balderrama Ibarra | No | Sí Página 7 Folio 149 (1518-B) | Infundado | |||
JOEL CAECÍA ROPRIGUEZ 2do Secretario | Joel García Rodrígues | No | Sí Joel García Rodríguez Página 21 Folio 591 (1518-B) | Infundado | |||
524 | 1518-C2 | SEGUNDO SECRETARIO Funcionario de la fila | Atzimba Alicia Herrera Vizcaíno | Sí | N/A
| Infundado | |
525 | 1519-B | SEGUNDO SECRETARIO Funcionario de la fila | Bernardo Lopez Rojo | Sí | N/A
| Infundado | |
526 | 1519-C1 | SEGUNDO SECRETARIO Funcionario de la fila | Salvador Manzanarez Aguiar | Sí | N/A
| Infundado | |
527 | 1519-C2 | PRD | PRIMER SECRETARIO Funcionario de la fila | Blanca Aglae Rivera Avendaño | Sí 1er Escrutador | N/A
| Infundado |
PAN | AZUL GOODALUPE LÓPEZ CITEZ 2do Escrutador | Azul Guadalupe López Cortez | No |
Sí Página 10 Folio 236[221]
| Infundado | ||
MIRIAM ANGELICA CORTEZ QUINTER 3er Escrutador | Miriam Angelica Cortez Quintero | No | Sí Página 13 Folio 328[222] (1519-B) | Infundado | |||
528 | 1520-B | SEGUNDO SECRETARIO Funcionario de la fila | Ma. Ines Jimenez Nuñez CC
| Sí Maria Ines Jimenez Nuñez 3er Escrutador | N/A
| Infundado | |
529 | 1520-C1 | PRIMER SECRETARIO Funcionario de la fila | Maria Guadalupe Matus Lugo
| Sí | N/A
| Infundado | |
530 | 1521-B | SEGUNDO SECRETARIO Funcionario de la fila | Griselda Irene Juarez García
| Sí 2do Escrutador | N/A
| Infundado | |
531 | 1521-C1 | PRIMER SECRETARIO Funcionario de la fila | Jessica Margarita Sanchez Lozano
| Sí |
N/A
| Infundado | |
532 | 1521-C2 | PRD | SEGUNDO SECRETARIO Funcionario de la fila | Susana Marcela Ayala Loera
| No | Sí Página 7 Folio 157[223] (1021-B)
| Infundado |
PAN | JAR CASTLE BUTA 2do Secretario | Juan Carlos Robles Buelna 1er Escrutador | No | Sí Página 8 Folio 173[224] (1021-C2)
| Infundado El nombre proporcionado por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado el nombre con la persona que se pone en este apartado | ||
533 | 1522-B | PRD | PRIMER SECRETARIO Funcionario de la fila | Cecilia Villalobos Ortiz | Sí 1er Escrutador (1522-C1) | N/A
| Infundado |
PAN | JANELLY VIANEY ROBLES NAVARRE 2do Secretario | Janelly Vianey Robles Navarro | No | Sí Página 13 Folio 325[225] (1522-C1) | Infundado El nombre proporcionado por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado el nombre con la persona que se pone en este apartado | ||
534 | SEGUNDO SECRETARIO Funcionario de la fila | ----- | De las constancias relativas al acta de jornada electoral,[226] constancia de clausura,[227] se advierte que no asentó nombre en el cargo cuestionado. | ||||
535 | 1523-B | PRIMER SECRETARIO Funcionario de la fila | Dora Lourdes Ayala Zayas | Sí | N/A
| Infundado | |
536 | 1523-C1 | PRD | SEGUNDO SECRETARIO Funcionario de la fila | Gloria de Fátima Mendoza Chacón CC[228] | Sí 2do Escrutador | N/A
| Infundado |
PAN | ANA KARINA ALAGUER VELAZIONER 3er Escrutador | Ana Karina Almaguer Velázquez CC[229] | Sí 2do Escrutador (1523-C2) | N/A
| Infundado El nombre proporcionado por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado el nombre con la persona que se pone en este apartado | ||
537 | 1523-C2 | PRD | SEGUNDO SECRETARIO Funcionario de la fila | Rita Lizbeth Olvera Alvares
| No |
Sí Página 13 Folio 346[230] | Infundado |
PAN | JASE CAMANA TIZNADO VE 3er Escrutador | José Eduardo Tiznado Velarde Presidente | Sí | N/A | Infundado El nombre proporcionado por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado el nombre con la persona que se pone en este apartado | ||
538 | 1523-C3 | PRIMER SECRETARIO Funcionario de la fila | Anabel Orduño Montoya | Sí 2do Secretario | N/A
| Infundado | |
539 | 1524-B | PRD | SEGUNDO SECRETARIO Funcionario de la fila | Graciela de Jesús Olivares Cueto CC[231] | No | Sí Página 7 Folio 153 (1524-C1) | Infundado
|
PAN | SOCE GORE MOLINA ROSALE 1er Escrutador | José Gpe. Molina Rosales CC[232] | Sí José Guadalupe Molina Rosales 3er Escrutador | N/A
|
Infundado
| ||
GOD DE BIS OLICANS CUST 2do Secretario | Graciela de Jesús Olivares Cueto CC[233] | No | Sí Página 7 Folio 153[234] | Infundado
| |||
540 | 1524-C1 | PRD | SEGUNDO SECRETARIO Funcionario de la fila | Alberto Valenzuelz Uruchurtu | No | Sí Página 20 Folio 569 | Infundado |
PAN | VEIDA LANDA CASTRO OLE 1er Escrutador | Veida Irlanda Castro Olea | No | Sí Veida Irlanda Olea Castro Página 7 Folio 149[235] | Infundado | ||
BRILLIT ESTRELLA LÓPEZ ARAND 1er Secretario | Brillit Estrella Lopez Aranda | No | No[236] | FUNDADO | |||
ALBERTO VALENZUELA URUCHUT 2do Secretario | Alberto Valenzuela Uruchurtu | No | Sí Página 20 Folio 569 | Infundado | |||
541 | 1525-B | PRIMER SECRETARIO Funcionario de la fila | Naivy Itzel Lizarraga Hernandez
| Sí 2do Secretario | N/A
| Infundado | |
542 | 1525-C1 | PRD | SEGUNDO SECRETARIO Funcionario de la fila | Francisca Adriana Esquer Vazquez | Sí | N/A | Infundado |
PAN | MARIA IDALIA VALDEZ RODRIQUE A 2do Escrutador | María Idalia Valdez Rodriguez | Sí 1er Suplente | N/A | Infundado Los nombres proporcionados por la parte actora como tal NO aparecen en la documentación, pero sí son aproximados con los nombres con las personas que se ponen en este apartado | ||
RAMÓN PALOMINO COMALES 3er Escrutador | Ramón Palomino González | Sí 3er Suplente | N/A | ||||
543 | 1526-B | SEGUNDO SECRETARIO Funcionario de la fila | Jesús Guadalupe Arvizu Matuz
| Sí
| N/A
| Infundado | |
544 | 1526-C1 | PRD | SEGUNDO SECRETARIO Funcionario de la fila | Gerardo Acosta Romo | Sí
| N/A
| Infundado |
PAN | MARÍA CRUZ UNALO VALENZUELA 3er Escrutador | Maria Cruz Urbalejo Valenzuela | No | Sí Página 20 Folio 568[237] | Infundado El nombre proporcionado por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado el nombre con la persona que se pone en este apartado | ||
545 | 1527-B | SEGUNDO SECRETARIO Funcionario de la fila | María Fernanda Gascón Garza
| Sí | N/A
| Infundado | |
546 | 1527-C1 | SEGUNDO SECRETARIO Funcionario de la fila | Fidel Enrique Lucero Ruiz
| Sí | N/A
| Infundado | |
547 | 1528-B | PRD | SEGUNDO SECRETARIO Funcionario de la fila | Naedelyn Dayany Gallardo Aguilar
| Sí 2do Escrutador
| N/A
| Infundado |
PAN | LUIS PIFONSO RU CEZATE 3er Escrutador | Luis Alfonso Ruiz Cezate 1er Escrutador | No | Sí Página 15 Folio 396 (1528-C1) | Infundado El nombre proporcionado por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado el nombre con la persona que se pone en este apartado | ||
548 | 1528-C1 | SEGUNDO SECRETARIO Funcionario de la fila | Jose Carlos Ramos Montiel
| Sí 1er Escrutador | N/A | Infundado | |
549 | 1570-B | SEGUNDO SECRETARIO Funcionario de la fila | Marlon Enrique Quiñonez Maldonado
| Sí | N/A
| Infundado | |
550 | 1570-C1 | SEGUNDO SECRETARIO Funcionario de la fila | Manuel Antonio Camacho Carrillo
| Sí | N/A
| Infundado | |
551 | 1570-C2 | PRIMER SECRETARIO Funcionario de la fila | Martin Perez Dueñas
| Sí | N/A
| Infundado | |
552 | 1570-C3 | SEGUNDO SECRETARIO Funcionario de la fila | Arturo García Arce
| Sí |
N/A
| Infundado | |
553 | 1570-C4 | SEGUNDO SECRETARIO Funcionario de la fila | Macario Trejo Ramirez
| Sí | N/A
| Infundado | |
554 | 1571-B | PRD | SEGUNDO SECRETARIO Funcionario de la fila | Maria Marcelina Mata Torres
| No |
Sí Página 6 Folio 113 | Infundado |
PAN | PATRICIA MURILLO RUB 1er Escrutador | Patricia Murillo Rubio | No | Sí Patricia Trinidad Murillo Rubio Página 12 Folio 304 (1571-C2) | Infundado | ||
EUSEBIA CHAVER LOPER 2do Escrutador | Eusebia Chávez Lopez | No |
SÍ Página 17 Folio 473
| Infundado | |||
MARÍA MARCELINCI MATA TORRES 2do Secretario | Maria Marcelina Mata Torres | No | Sí Página 6 Folio 113 (1571-C2) | Infundado | |||
KSUS HANA VEGA Presidente | Jesus Maria Vega Flores | No | No[238] | FUNDADO | |||
555 | 1571-C1 | PRIMER SECRETARIO Funcionario de la fila | Manuel Lizarraga Lamas
| Sí | N/A
| Infundado | |
556 | 1571-C2 | PRD | PRIMER SECRETARIO Funcionario de la fila | Cristian Abraham Mayoral Gradilla
| Sí | N/A
| Infundado |
PAN | DOLMES ADRIAN ENRIQUEZ GRANADOS 2do Escrutador | Dolores Adrian Enriquez Granados | No | Sí Página 23 Folio 666 (1571-B1) | Infundado El nombre proporcionado por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado el nombre con la persona que se pone en este apartado | ||
557 | 1571-C3 | PRD | SEGUNDO SECRETARIO Funcionario de la fila | Francisco Javier Peña Galindo AJE[239] | Sí
| N/A
|
Infundado |
PAN | CARLES DERA GALINDO 2do Escrutador | Carlos Daniel Quiroz Felix CC[240] | Sí 1er Escrutador | N/A |
Infundado
| ||
558 | 1628 -B | SEGUNDO SECRETARIO Funcionario de la fila | Elsa Yoselin Gracia Ruelas
| Sí 2do Suplente | N/A
| Infundado | |
559 | 1628-C1 | SEGUNDO SECRETARIO Funcionario de la fila | Guadalupe E. Gonzáles CC[241] | Sí Guadalupe Esmeralda Gonzalez Valenzuela 2do Escrutador | N/A
| Infundado | |
560 | 1628-C2 | PRD | PRIMER SECRETARIO Funcionario de la fila | Maribel Montoya Juarez
| Sí | N/A
| Infundado |
PAN | NORA ELIA MARTÍNEZ SADORS 3er Escrutador | Nora Elia Martinez Sabori
2do Secretario | Sí 2do Escrutador | N/A | Infundado El nombre proporcionado por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado el nombre con la persona que se pone en este apartado | ||
561 | 1628 -C3 | SEGUNDO SECRETARIO Funcionario de la fila | Nicole Ximena Lopez Figueroa
| Sí | N/A
| Infundado | |
562 | 1629 -B | PRIMER SECRETARIO Funcionario de la fila | Yomara Anais Ruiz L.
| Sí 2do Secretario | N/A
| Infundado | |
563 | 1629-C1 | PRD | SEGUNDO SECRETARIO Funcionario de la fila | Marbella Martinez Molina | Sí | N/A | Infundado |
PAN | MARTHA PATRICIA ROMERO AVO 2do Escrutador | Martha Patricia Romero Araiza | No | SÍ Página 9 Folio 206[242] | Infundado | ||
MARÍA DALIA VILLABROS GOME 3er Escrutador | María Delia Villalobos Gomez | No | No[243] | FUNDADO |
De los datos que contiene la tabla anterior, se obtiene lo siguiente
a) Casillas en las que los agravios se consideran inoperantes
Respecto de la casilla 769-B, del análisis de las constancias aportadas por la parte, así como las requeridas durante la sustanciación del asunto, se constató que en el correspondiente acta de la jornada electoral no se asentó el nombre de quien fungió en dicho cargo controvertido por la parte actora (PRD), esto es, el del SEGUNDO SECRETARIO. Sin que, al efecto, se cuente con la hoja de incidentes y constancia de clausura, pues la responsable señaló que dicha documentación o había remitida en el paquete electoral respectivo.
Asimismo, al consultar las constancias del acta de jornada electoral, escrutinio y cómputo correspondientes a la elección de senadurías y presidencia, y de diputaciones locales, se advirtió que solo se asentaron los nombre de los primero cargos.
Por lo que, se puede deducir que nadie fungió en el cargo controvertido.
En lo referente a la casilla 1011-C1 (PRD), el agravio se estima inoperante, pues de las constancias relativas del acta de la jornada electoral, hoja de incidentes y constancia de clausura de la elección de diputaciones,[244] así como de las actas de escrutinio y cómputo correspondientes a la elecciones de senaduría y presidencia,[245] se advierte que en el espacio correspondiente a segundo secretario no se asentó nombre alguno.
Por lo que se refiere a la casilla 1012-B, de la revisión de las constancias remitidas por la responsable con el expediente, así como de las enviadas en virtud de diversos requerimiento, y de las ofrecidas por la parte actora, se advierte que no se cuenta con las actas de jornada electoral, de escrutinio y cómputo, hoja de incidentes y constancia de clausura correspondientes a la elección de diputaciones; así como de las actas correspondientes a las elecciones de senadurías y presidencia. Lo anterior, pues de las respectivas certificaciones de las referidas constancias, levantadas por la propia responsable, se advierte que la documentación no fue depositada en los respectivos paquetes.
Por lo que ve a la casilla 1064-B, de la revisión de las constancias allegadas al expediente, se advierte que, si bien no se cuenta con las respectivas constancias relativas a el acta de la jornada electoral, hoja de incidentes y constancia de clausura.
Dado que, respecto del acta de la jornada electoral la responsable certificó que no se localizó el acta de la jornada electoral; por lo que ve las de más constancias se desprende de la manifestación realizada por la responsable al dar contestación al requerimiento del nueve de julio, en la que precisa que la referida documentación no fue depositada en el paquete electoral de la certificación por parte de la responsable de que no cuenta con la mismas.
De igual forma, al solicitar por las correspondientes constancias de las elecciones de senadurías y presidencia de la república se advierte que en el cargo de segundo secretario no se asentó nombre alguno. Además, el partido actor no aportó mayores elementos.
Respecto a la casilla 1321-B (PRD), del acta de jornada electoral se advierte que no asentó nombre en el cargo cuestionado.[246] Asimismo, del acta de la elección de senadurías se observa que no se asentó nombre en el cargo controvertido.[247]
En cuanto a la casilla 1522-C1 (PRD), de las constancias relativas a el acta de la jornada electoral y de clausura, se advirtió que no se asentó el nombre de la persona que ocuparía el cargo cuestionado.
De lo anterior, se puede advertir que, de las constancias aportadas por la parte actora, como las remitidas por la responsable (en el expediente y requerimientos), se constató que, de las actas y documentación utilizada tanto en la jornada electoral como en la respectiva sesión de cómputo, no se advierte datos que permitan realizar el estudio de los agravios señalados por los partidos políticos actores; de ahí que se consideren inoperantes los agravios relacionados con las casillas en comento.
b) Casillas en las que los agravios se consideran infundados
Respecto de la casilla 1003-B (PAN) se estima que el agravio resulta infundado, pues del estudio de las constancias que obran al sumario, se advirtió que el funcionario cuestionado no fungió en dicha casilla, sino que lo hizo en la 1003-C1; además de que sí fue designado previamente, pues su nombre se enlistó en el encarte para integrar la casilla 1003-C.
En cuanto a la casilla 1006-B, se precisa que el estudio se formuló con el Acta de Escrutinio y Cómputo de presidente, como la de escrutinio y cómputo de la elección del Ayuntamiento de Empalme, Sonora; ello, derivado de las inconsistencias advertidas en el acta de la jornada electoral de la elección de diputaciones federales.
Lo anterior, pues de las actas enviadas por la responsable, junto con el expediente, se advierte que el acta se identifica como 1006-B se asentó como primer escrutador a Santos Ramirez Borbón, nombre que también se aprecia en la casilla identificada como 1006-C1.
Por lo que, derivado del requerimiento en el que se solicitaron diversas constancias relacionadas con las elecciones de senadurías y presidencia, relativa al acta de escrutinio y cómputo, se advierte en la casilla en la que asentó el nombre de José Miguel Valenzuela Ramírez corresponden a la C1.
Por lo que, a realizar el respectivo estudio, se advirtió que dicho funcionario sí fue designado en el encarte para fungir como funcionario debidamente aprobado.
Respecto a la casilla 1028-B (PAN), el agravio se considera infundado, pues si bien el nombre proporcionado no es entendible, de una revisión a la persona que fungió en el cargo controvertido, se advierte que la persona que ocupó el cargo de 3er Escrutador sí fue designada previamente, como se advierte el respectivo encarte.
En cuanto a la casilla 1013-S1 de las constancias analizadas se advirtió que la persona cuestionada no se encuentra incluida en el encarte correspondiente, sino que pertenece a la sección 1001-B, como se advirtió del propio listado nominal; sin embargo, tal situación por sí misma no resulta suficiente para anular la votación recibida en dicha casilla.
Lo anterior, pues tratándose de este tipo de casillas la integración sigue otros parámetros, ello, dado que de conformidad con el artículo 258, párrafo 3, de la LGIPE, las casillas especiales pueden conformarse con personas inscritas en secciones diferentes; lo anterior debido a que si su función es permitir sufragar a la ciudadanía que se encuentra en tránsito en el país y operan las mismas reglas de integración para los funcionarios de casilla, como lo es seleccionar voluntarios de la fila, en similares términos se resolvió en el SUP-REC-893/2018.
Por lo que, si las casillas de tipo especial tienen la función de captar la votación de las personas electoras que se encuentren en tránsito dentro de una sección electoral que no les es propia, por lo que la legislatura previó, incluso, que su integración, si bien, preferentemente debe darse con personas que habiten en la sección en la cual son instaladas, también podría darse con personas que no se encuentran adscritas a dicha sección, de ahí que fue correcto que la casilla se integrara por una persona cuyo registro nominal no pertenecía a esa sección; de ahí lo infundado del agravio.
Por otra parte, con excepción de las casillas que se analizarán en el apartado siguiente,[248] el restante grupo de casillas, los agravios se consideran infundados.
Lo anterior, ya que como se puede apreciar de los datos que contiene la tabla, en el caso de dichas casillas, contrario a lo que, manifestaron por los partidos políticos actores, no existió ninguna irregularidad, ya que, en algunos casos, los ciudadanos que actuaron como funcionarios el día de la jornada electoral, sí fueron debidamente insaculados, por lo que consta su nombre en el encarte.
Aunque en algunos casos los funcionarios no ejercieron el cargo para el que fueron designados, sino que ocuparon otro distinto, ello, como se explicó anteriormente en el marco teórico de la causal de nulidad en estudio, no implica irregularidad alguna, toda vez que lo cierto es que todos ellos, se encontraban facultados para integrar las mesas directivas.
Por otro lado, también se estima infundado el agravio que se hace valer (PAN), en aquellos casos en que los ciudadanos que aparecen en las actas no figuran en el encarte, es decir, no fueron insaculados, no obstante, los mismos fueron localizados en la lista nominal correspondiente a la sección, por lo que, en tales casos, se cumple con lo dispuesto por el artículo 274, párrafo 1, inciso a), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, que establece:
Artículo 274.
1. De no instalarse la casilla, a las 8:15 horas conforme al artículo anterior, se estará a lo siguiente:
a) Si estuviera el presidente, éste designará a los funcionarios necesarios para su integración, recorriendo, en primer término y, en su caso, el orden para ocupar los cargos de los funcionarios ausentes con los propietarios presentes y habilitando a los suplentes presentes para los faltantes, y en ausencia de los funcionarios designados, de entre los electores que se encuentren en la casilla;
También se considera infundado el agravio señalado por la otra parte actora (PRD), si bien solo proporcionó el cargo, de la revisión de las constancias integradas en el expediente, se constató que las personas que ocuparon el cargo cuestionado en ciertas casillas sí fueron designadas en el ENCARTE; asimismo, es infundado pues si bien no fueron previamente designadas como funcionarios, sí pertenecen a la sección electoral en la que fungieron como funcionarios.
c) Casillas en las que los agravios se consideran fundados
Respecto a las casillas 995-C1, 996-C1, 1012-C1, 1515-C2, 1518-C1, 1524-C1, 1571-B y 1629-C1 los agravios se consideran fundados, lo anterior, ya que asiste la razón a la parte actora, en el sentido de que, en dichas casillas, la votación fue recibida al menos por una persona que no se encuentra facultada para ello en la ley, lo que actualiza la causal de nulidad en estudio.
En efecto, las personas impugnadas por la parte actora en dichas casillas, efectivamente actuaron como funcionarios el día de la jornada electoral, como consta de las actas de jornada electoral y de escrutinio y cómputo respectiva.
Así, de la búsqueda de estas en el encarte, se encontró que las referidas ciudadanas y ciudadanos no fueron insaculadas para actuar como funcionarios el día de la jornada electoral, ni como propietarios ni como suplentes.
Ante ello, se procedió a su búsqueda en la lista nominal de electores correspondiente a las secciones de las casillas, sin embargo, las ciudadanas y ciudadanos no fueron localizados.
Por lo anterior, se decreta la nulidad de la votación recibida en las casillas 995-C1, 996-C1, 1012-C1, 1515-C2, 1518-C1, 1524-C1, 1571-B y 1629-C1.
Nulidad de la elección por intervención del Gobierno Federal
La parte actora (PRD) argumenta que contrario a derecho se consideró válida la votación recibida en las mesas directivas de casillas instaladas el pasado 2 de junio, cuando -desde su perspectiva- la votación se encontraba viciada por la indebida intervención del gobierno federal.
En ese contexto, sostiene debe determinarse la nulidad de la elección, por vulneración a los principios de neutralidad y equidad, que se traduce en una implícita trasgresión de los principios rectores de la elección; a saber, que sean libres, auténticas y periódicas, mediante voto universal, libre, secreto y directo, así como los derechos de participación política.
Lo anterior lo sustenta en que, desde su parecer, la autoridad responsable dejó de considerar la conducta del presidente de la República Mexicana, quien junto con sus candidaturas a diversos cargos de elección popular federal y local, en forma flagrante, continua, sistemática y reiterada, antes y durante el proceso electoral, pudo trasgredir los bienes jurídicos tutelados por el artículo 134, párrafos séptimo y octavo de la Constitución.
El partido actor también sostiene que es evidente que dicha conducta tuvo como resultado generar ventaja a favor de MORENA; aunado a que el beneficio fue materializado para las candidaturas postuladas por ese instituto político, el partido del Trabajo y el Verde Ecologista de México, al competir aliados.
En esa medida y derivado de las acciones que destaca, en concepto del PRD, los referidos partidos transgredieron los principios de neutralidad e imparcialidad, privando a la ciudadanía de manera implícita de la libertad para elegir a sus representantes en condiciones de igualdad, generando conductas que vulneraron los principios que rigen las elecciones.
En sus conceptos de disenso, el partido inconforme indica que a partir de diversas manifestaciones ocurridas en las conferencias matutinas del titular del Ejecutivo, popularmente llamadas “Mañaneras” se transgredió lo establecido por el artículo 134 de la Constitución, atento a que dicho numeral establece la obligación de las personas servidoras públicas de aplicar con imparcialidad los recursos públicos bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad en la competencia entre los partidos políticos, siendo aplicable -a su decir- la jurisprudencia 12/2015 de Sala Superior .
En sustento de sus expresiones, cita lo resuelto por Sala Superior en el recurso de apelación identificado con la clave SUP-RAP-43/2009, señalando que en esa decisión se concluyó que la promoción velada o explícita de las personas servidoras públicas constituye promoción personalizada. Continúa indicando que el presidente de la República, en el ejercicio de su encargo realizó propaganda gubernamental e incidió en forma directa en el proceso electoral 2023-2024 en beneficio de la coalición que obtuvo el triunfo, de sus candidaturas, y en especial de la postulada al Poder Ejecutivo Federal, conducta que afirma es contraria a derecho.
De igual manera sostiene que en la especie, resulta aplicable la jurisprudencia 20/2008 de rubro PROCEDIMIENTO SANCIONADOR ORDINARIO. REQUISITOS PARA SU INICIO Y EMPLAZAMIENTO TRATÁNDOSE DE PROPAGANDA POLÍTICA O ELECTORAL QUE IMPLIQUE LA PROMOCIÓN DE UN SERVIDOR PÚBLICO.
Abunda en la exposición de la presentación de diversas quejas ante el INE, para destacar que en algunas de ellas se determinó la vulneración de los principios constitucionales por parte del titular del Ejecutivo Federal, y finaliza indicando en prueba de su dicho, la clave de identificación de diversos expedientes. En el mismo orden de ideas, destaca que, respecto de conductas de esta naturaleza, Sala Superior ha conocido de diversas impugnaciones.
Con base en lo expuesto, solicita de esta Sala Regional que, en plenitud de jurisdicción se determine la nulidad de la votación recibida en las mesas directivas de casilla instaladas el pasado 2 de junio, para la elección impugnada en este juicio de inconformidad.
Los agravios del PRD son ineficaces, como se advierte de sus conceptos de disenso, de manera general refieren hechos que -desde su punto de vista- implican intervención del gobierno federal en las elecciones celebradas el pasado 2 de junio, lo que -a su decir- constituyen conductas contrarias a los bienes jurídicos tutelados por el artículo 134, párrafos séptimo y octavo de la Constitución. Con independencia de la existencia o no de las decisiones de queja y medios de defensa ante Sala Superior de este Tribunal, se impone destacar que el partido actor, contrario al deber que tiene de frente a su pretensión de nulidad, incumple con la exigencia de referir y demostrar las circunstancias particulares que pudieran llevar a este órgano jurisdiccional a determinar la nulidad de la elección o de las casillas que se impugnan concretamente en el presente juicio de inconformidad, como a continuación se expone.
La litis en este juicio lleva a un análisis específico de esos hechos de frente a la actualización o no de alguna causal de nulidad invocada en su demanda.
Conforme a la línea jurisprudencial clara y sostenida de este Tribunal Electoral, el estudio de nulidades en materia electoral debe vencer la presunción de legalidad de los actos de las autoridades electorales válidamente celebrados.
En esta lógica, la nulidad de una elección solo puede actualizarse si se acreditan plenamente los extremos o supuestos de alguna causal prevista en la legislación, siempre y cuando los errores, inconsistencias, vicios de procedimiento o irregularidades detectadas sean determinantes para el resultado de la votación o la elección.
Así, cuando los valores tutelados en la elección no son afectados sustancialmente, o el vicio o irregularidad no altera el resultado de la votación, deberán preservarse los votos válidos, en observancia al principio previamente señalado, de conservación de los actos públicos válidamente celebrados.
En ese orden de ideas, el artículo 78 de la Ley de Medios, establece que las Salas de este tribunal podrán declarar la nulidad de alguna elección de diputaciones o senadurías, cuando se acredite que:
• Ocurrieron violaciones sustanciales en la jornada electoral.
• De forma generalizada.
• En el distrito o entidad de que se trate.
• Que estén plenamente acreditadas, y, que
• Sean determinantes para el resultado de la elección.
Se entenderá por violaciones graves, las conductas irregulares que produzcan afectación sustancial a los principios constitucionales en la materia y pongan en peligro el proceso electoral y sus resultados.
Se calificarán como dolosas, las conductas realizadas con pleno conocimiento de su carácter lícito, llevadas a cabo con la intención de obtener un efecto indebido en los resultados del proceso.
Importa tener presente la consideración de Sala Superior en cuanto a que la causal de nulidad guarda un nexo funcional con los principios constitucionales que rigen la elección de los poderes públicos.
Conforme a estas directrices, será que los tribunales electorales, de acuerdo con sus atribuciones y competencia, podrán reconocer la validez o declarar la nulidad de una elección, siempre que, en los planteamientos de la demanda se expongan argumentos tendentes a demostrar que está plenamente acreditada la causal específica de nulidad legalmente prevista o incluso irregularidades graves, generalizadas o sistemáticas, que resulten determinantes para la validez de la elección.
En el caso, como se anunció previamente, la parte actora no señala y menos acredita, cómo es que la supuesta intervención del gobierno federal que refiere en sustento de su petición de nulidad fue determinante para el resultado de las casillas que impugna o para la elección que controvierte en este juicio de inconformidad.
De la revisión detallada de sus planteamientos no se advierten circunstancias de tiempo, modo y lugar, respecto a la forma en que esos hechos que atribuye al titular del Ejecutivo, pudieran incidir en forma determinante en la votación recibida en cada una de las casillas que impugna, tampoco respecto de la elección que controvierte en este juicio; menos cómo pudieran afectarse en forma generalizada, cierta, suficiente y determinante, los principios que tutelan el voto universal, libre, secreto y directo.
Las menciones en el orden en que se dan, constituyen afirmaciones que sin someter a debate la existencia de determinaciones judiciales en las que se haya declarado la vulneración al numeral 134 de la Constitución, lo cierto es que si no son vinculadas directamente con la posibilidad de afectación específica a los centros de votación y a la elección que se revisa, no pueden tener el efecto pretendido, ser prueba suficiente de violaciones graves, sistemáticas y determinantes que incidan en el resultado de la votación en casilla o de la elección.
En esa distancia de confronta eficaz, se ubican los señalamientos amplios, generales y no directos en que centra su impugnación el partido demandante; cuando lo adecuado hubiera sido que realizara señalamientos particulares e individualizados.
Así, los referidos argumentos de la parte actora son ineficaces pues se limita a mencionar de manera general que el presidente de la República Mexicana, junto con sus candidaturas a diversos cargos de elección popular federal y local, de manera flagrante y continua, sistemática y reiterada, antes y durante el proceso electoral en curso, han violado los bienes jurídicos tutelados por el artículo 134, párrafos séptimo y octavo de la Constitución, sin encaminar tales argumentos a cuestionar de manera específica la votación recibida en las casillas que impugna o la validez de la elección del distrito motivo de impugnación en este juicio.
Por otra parte, tampoco tiene razón la parte actora cuando argumenta que los actos que atribuye al titular del Ejecutivo Federal ya fueron analizados por el INE y la Sala Superior a partir de diversas denuncias.
Al respecto, debe precisarse que la Sala Superior ha establecido que los procedimientos sancionadores tienen como uno de sus objetivos implementar un castigo en la esfera jurídica del agente infractor, en tanto que el sistema de nulidades en materia electoral es un mecanismo regulador de los principios rectores en la materia, pues su inobservancia implica la invalidez del proceso en diversos grados, hasta concluir, dada la gravedad de la conducta, con la nulidad como consecuencia máxima.
Asimismo, se ha sostenido que, si la naturaleza jurídica de los procedimientos sancionadores consiste en prevenir y reprimir conductas que transgredan disposiciones legales en la materia, con la finalidad de que el proceso electoral se desarrolle de acuerdo con los principios rectores del Estado democrático, entonces las conductas sancionadas en estos durante un proceso comicial o democrático no tienen el alcance, por sí mismas, para que se decrete la nulidad del proceso respectivo, pues para tal efecto debe probarse que satisfacen los elementos objetivos correspondientes .
En tal sentido, no basta con que el partido actor argumente que en diversas quejas se ha establecido que se actualiza alguna infracción con motivo de los actos que -sostiene- implican una intervención del gobierno federal en el proceso electoral en curso, sino que para alcanzar su pretensión era necesario que hubiera acreditado que tal infracción fue determinante para la elección impugnada en este juicio, lo cual no realizó pues no acreditó la existencia de la infracción aunado a que, como se ha señalado, únicamente expuso alegaciones genéricas, sin que en modo alguno argumente la violación concreta en la elección impugnada y mucho menos la acredite, lo que hace que sus agravios sean ineficaces.
Consecuentemente, al haber resultado fundados los agravios por lo que ve a dichas casillas, lo procedente es emitir los efectos siguientes.
NOVENO. Recomposición del Cómputo. Una vez concluido el estudio de los planteamientos de la parte actora, respecto a la elección de Diputados Federales por el principio de mayoría relativa, realizada en el 04 Distrito Electoral Federal en el Estado de Sonora, en relación con diversas causas específicas de nulidad de votación recibida en algunas de las casillas instaladas en dicho distrito, y toda vez que resultaron fundados en una de ellas, resulta procedente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56, párrafo 1, inciso c), y 57, párrafo 1, de la Ley de Medios, llevar a cabo la recomposición del cómputo distrital de la elección antes señalada, la cual se hace en los siguientes términos.
En atención a que los partidos políticos actores no controvierten los resultados del cómputo de diputaciones por el principio de representación proporcional, según se expuso anteriormente en esta sentencia, esta Sala Regional únicamente realizará la recomposición respectiva al principio de mayoría relativa, al ser la única elección cuestionada.
Ello, pues ha sido criterio de este Tribunal Electoral, que la sentencia que declare la nulidad de la votación de alguna casilla dictada en un juicio de inconformidad en el cual solo se controvierta la elección de diputados de mayoría relativa, solo debe afectar la elección controvertida, sin que las consecuencias de dicha determinación puedan trascender al cómputo de la elección de diputados por el principio de representación proporcional, si este no fue objeto de controversia[249].
En este sentido, las casillas cuya votación se ha declarado nula conforme a lo razonado en los apartados anteriores, los sufragios emitidos, según las constancias individuales de resultados electorales de punto de recuento, levantada con motivo del recuento llevado a cabo en el Consejo Distrital Electoral responsable, así del acta de escrutinio y cómputo de la casilla, [250] fueron del tenor siguiente:
PARTIDO, COALICIÓN O CANDIDATO/A |
CASILLAS ANULADAS
| VOTACIÓN ANULADA | |||||||
995 C1 | 996 C1 | 1012 C1 | 1515 C2 | 1518 C1 | 1524 C1 | 1571 B | 1629 C1 | ||
0 | 8 | 12 | 20 | 10 | 21 | 43 | 32 | 146 | |
9 | 10 | 9 | 24 | 31 | 20 | 28 | 46 | 177 | |
30 | 15 | 18 | 5 | 5 | 2 | 8 | 2 | 85 | |
16 | 15 | 9 | 6 | 7 | 15 | 16 | 5 | 89 | |
18 | 15 | 54 | 14 | 14 | 20 | 27 | 4 | 166 | |
25 | 14 | 6 | 20 | 16 | 48 | 38 | 9 | 176 | |
159 | 207 | 97 | 132 | 163 | 169 | 158 | 75 | 1,160 | |
0 | 0 | 1 | 0 | 6 | 3 | 5 | 1 | 16 | |
1 | 0 | 0 | 2 | 0 | 0 | 1 | 0 | 4 | |
0 | 0 | 0 | 1 | 0 | 0 | 0 | 0 | 1 | |
0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 2 | 0 | 2 | |
4 | 10 | 4 | 7 | 3 | 4 | 7 | 4 | 43 | |
7 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 7 | |
3 | 1 | 0 | 1 | 0 | 0 | 1 | 0 | 6 | |
4 | 1 | 4 | 2 | 2 | 2 | 1 | 1 | 17 | |
CN | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 |
Votos nulos | 7 | 6 | 7 | 2 | 3 | 8 | 7 | 8 | 48 |
| 283 | 302 | 221 | 236 | 260 | 312 | 342 | 187 | 2,143 |
Así, una vez determinada la votación que se debe anular, lo procedente es descontarla del cómputo distrital efectuado por el Consejo Distrital.
LOGOTIPO | PARTIDOS POLÍTICOS Y CANDIDATOS INDEPENDIENTES | VOTACIÓN ORIGINAL ACTA DE CÓMPUTO DISTRITAL | VOTACIÓN ANULADA | VOTACIÓN MODIFICADA LUEGO DE RESTAR LA VOTACIÓN ANULADA |
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL | 15,637 | 146 | 15,491 | |
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL | 21,392 | 177 | 21,215 | |
PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA | 4,415 | 85 | 4,330 | |
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO | 7,587 | 89 | 7,498 | |
PARTIDO DEL TRABAJO | 15,024 | 166 | 14,858 | |
MOVIMIENTO CIUDADANO | 15,276 | 176 | 15,100 | |
MOVIMIENTO REGENERACIÓN NACIONAL | 77,351 | 1,160 | 76,191 | |
PAN PRI PRD | 1,681 | 16 | 1,665 | |
PAN PRI | 555 | 4 | 551 | |
PAN PRD | 100 | 1 | 99 | |
PRI PRD | 56 | 2 | 54 | |
PVEM PT MORENA | 2,840 | 43 | 2,797 | |
PVEM PT | 680 | 7 | 673 | |
PVEM MORENA | 698 | 6 | 692 | |
PT MORENA | 1,045 | 17 | 1,028 | |
CANDIDATAS/OS NO REGISTRADAS/OS | 72 | 0 | 72 | |
VOTOS NULOS | 6,019 | 48 | 5,971 | |
TOTAL | 170,428 | 2,143 | 168,285 |
Hecha la modificación del cómputo, procede asignar los votos por partido político, siguiendo las reglas establecidas en el artículo 311, párrafo 1, inciso c) de la LGIPE que, para el caso que nos ocupa, prevé las operaciones siguientes:
a) Sumar los votos emitidos a favor de dos o más de los partidos coaligados, consignados en el acta de escrutinio y cómputo de casilla;
b) Distribuirlos igualitariamente entre los partidos que integran la coalición; y,
c) En el supuesto de existir fracción, otorgar el o los votos correspondientes al partido o partidos de más alta votación.
Para el anterior fin, en el caso concreto se deberá dividir la votación obtenida de manera conjunta, en sus distintas combinaciones, por los partidos integrantes de las coaliciones contendientes, y distribuirlas en los términos apuntados. Así, en el caso de las coaliciones, la distribución de los votos por partido es la siguiente:
VOTOS POR PARTIDO | ||||||
COALICIÓN/ EMBLEMAS | VOTOS COMUNES | DISTRIBUCIÓN IGUALITARIA | FRACCIÓN | 2ª votación más alta
| Obtuvo más alta votación |
|
1,665 | 555 | 0 |
15,491 + 555 + 275 + 50 16,371
| 21,215 + 555 + 276 + 27 22,073 |
4,330 + 555 + 49 + 27 4,961
| |
551 | 275 | 1 (se otorga al PRI) | ||||
99 | 49 | 1 (se otorga al PAN) | ||||
54 |
27
| 0 | ||||
| 2,797 | 932 | 1 (se otorga a MORENA) |
| 2ª votación más alta | |
76,191 + 933 + 346 + 514 77,984
| 14,858 + 932 + 337 + 514 16,641 | 7,498 + 932 + 336 + 346 9,112 | ||||
673 | 336 | 1 (se otorga Al PT) | ||||
692 | 346 | 0 | ||||
1,028 | 514 | 0 |
Una vez lo anterior, la distribución para cada partido político es:
DISTRIBUCIÓN FINAL DE VOTOS A PARTIDOS POLITICOS Y CANDIDATO/A INDEPENDIENTE | |||
LOGOTIPO | PARTIDOS POLÍTICOS Y CANDIDATOS INDEPENDIENTES | VOTOS | LETRA |
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL | 16,371
| DIECISEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UNO | |
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL | 22,073
| VEINTIDOS MIL SETENTA Y TRES | |
PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA | 4,961
| CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UNO | |
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO | 9,112 | NUEVE MIL CIENTO DOCE | |
PARTIDO DEL TRABAJO | 16,641 | DIECISÉIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UNO | |
MOVIMIENTO CIUDADANO | 15,100 | QUINCE MIL CIEN | |
MOVIMIENTO REGENERACIÓN NACIONAL | 77,984 | SETENTA Y SIETE MIL NOVICIENTOS OCHENTA Y CUATRO | |
CANDIDATAS/OS NO REGISTRADAS/OS | 72 | SETENTA Y DOS | |
VOTOS NULOS | 5,971 | CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UN | |
TOTAL | 168,285 | CIENTO SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO |
Por último, la modificación del cómputo trae como consecuencia la siguiente asignación de votos a los candidatos a diputados federales de mayoría relativa de los respectivos partidos políticos y coaliciones en los términos que a continuación se describen:
LOGOTIPO | PARTIDOS POLÍTICOS Y CANDIDATOS INDEPENDIENTES | VOTOS | LETRA |
PAN PRI PRD | 43,405 | CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CINCO | |
PVEM PT MORENA | 103,737 | CIENTO TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE | |
MOVIMIENTO CIUDADANO | 15,100 | QUINCE MIL CIEN | |
CANDIDATOS/AS NO REGISTRADOS/AS | 72 | SETENTA Y DOS | |
VOTOS NULOS | 5,971 | CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UN | |
TOTAL | 168,285 | CIENTO SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO |
Ahora bien, de los cuadros que anteceden, se desprende que una vez realizada la recomposición del cómputo de la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa en el Distrito Electoral 04 del Estado de Sonora, al restarse la votación anulada por esta Sala, no existe variación alguna en la posición de la fórmula que obtuvo el primer lugar en la elección, ya que continúa en esa misma posición, razón por la cual procede confirmar la declaración de validez de la elección impugnada, así como la expedición de la Constancia de Mayoría y Validez de la Elección de diputados por el principio de mayoría relativa a la fórmula postulada por la Coalición “Sigamos Haciendo Historia” integrada por Ramón Ángel Flores Robles como propietario y Griselda Ilian López Martínez como suplente.[251]
Dichos cómputos sustituyen para todos los efectos legales, los realizados originalmente por el Consejo Distrital responsable, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 párrafo 1 inciso c) de la Ley de Medios.
Por lo expuesto y fundado, con apoyo, además, en los artículos 19, párrafo 1, inciso f), 22, 24, 25, 56, párrafo 1, inciso a), 58 y 60, de la Ley de Medios, se
Por lo expuesto y fundado, se
R E S U E L V E
PRIMERO. Se acumula el juicio de inconformidad SG-JIN-146/2024 al juicio de inconformidad SG-JIN-140/2024, en consecuencia, glósese copia certificada de los puntos resolutivos de este fallo, a los autos del juicio acumulado.
SEGUNDO. Se declara la nulidad de la votación recibida en las casillas identificadas en esta ejecutoria, por las razones precisadas en el apartado respectivo, correspondiente al 04 Distrito Electoral Federal en el Estado de Sonora, para la elección de diputaciones federales por el principio de mayoría relativa.
TERCERO. Se modifican los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la de la referida elección, del 04 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Sonora, para quedar en los términos precisados en el respectivo apartado de la presente sentencia.
CUARTO. Se confirma la declaración de validez de la elección de diputaciones federales por el principio de mayoría relativa y el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez respectiva, realizada por el Consejo Distrital responsable, en lo que fue materia de controversia.
NOTIFÍQUESE en términos de ley; en su oportunidad archívense los presentes expedientes como totalmente concluidos y devuélvanse las constancias correspondientes a la responsable.
Así lo resolvieron por unanimidad de votos, el Magistrado Presidente Sergio Arturo Guerrero Olvera, la Magistrada Gabriela del Valle Pérez y el Secretario de Estudio y Cuenta en Funciones de Magistrado Omar Delgado Chávez, todos integrantes de la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante la Secretaria General de Acuerdos Teresa Mejía Contreras, quien certifica la votación obtenida, así como da fe que la presente resolución se firma de manera electrónica.
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto, así como el transitorio segundo, del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral; y el artículo cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 2/2023, que regula las sesiones de las salas del tribunal y el uso de las herramientas digitales.
[1] En acta de sesión privada de doce de marzo de dos mil veintidós, celebrada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, entre otras cuestiones, se designó provisionalmente a Omar Delgado Chávez, como Secretario de Estudio y Cuenta en funciones de Magistrado.
[2] Con el apoyo de Eloy Alonso Sandoval Valerio.
[3] De conformidad con lo establecido en el artículo 225, numeral 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (en adelante se citará como LGIPE), visible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGIPE.pdf. Consúltese también el ccalendario de fechas relevantes del PEF 2023-2024, en https://centralelectoral.ine.mx/wp-content/uploads/2023/08/Documento_PIyCPEF-2023-2024_140723-1.pdf
[4] En términos de lo dispuesto en el artículo 15, párrafo 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (en adelante se citará como Ley de Medios o ley adjetiva de la materia).
[5] A continuación, se citará con las siglas DOF.
[6] En adelante PRI.
[8] En adelante PT.
[9] En adelante PVEM.
[11] Establecida en el artículo 273 párrafo 2, de la LGIPE.
[12] Todas las fechas que a continuación se mencionan, corresponden al año dos mil veinticuatro.
[13] Visible a fojas 0025 del expediente SG-JIN-140/2024, contenida en el dispositivo USB, archivo PRUEBAS JIN_ELECCION DIPUTACIONES_PAN, 11. Acta de Computo Diputaciones MR. También, a fojas 0244 del expediente SG-JIN-146/2024, dispositivo USB, archivo PRUEBAS JIN_ELECCION DIPUTACIONES_PAN, 11. Acta de Computo Diputaciones MR.
[14] Visible a fojas 0053 del expediente SG-JIN-140/2024, contenida en el dispositivo USB, archivo “Expediente Cómputo Distrital Diputados”, 6. CONSTANCIA DE MAYORÍA. También, a fojas 0244 del expediente SG-JIN-146/2024, dispositivo USB, archivo “Expediente Cómputo Distrital Diputados”, 6. CONSTANCIA DE MAYORÍA.
[15] Como se advierte de los respectivos acuses de recibo, visibles a fojas 0005 del SG-JIN-140/2024 y 0006 del SG-JIN-146/2024.
[16] En términos de lo dispuesto en los artículos 41, párrafo tercero, base VI, 51, 60, 94, párrafos primero y quinto, así como 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracciones I y X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II, 164, 165, 166, párrafo primero, fracciones I y X, 173, párrafo primero y 176, párrafo primero, fracciones II y XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3 párrafos 1 y 2, inciso b), 4, 6, 34, párrafo 2, inciso a), 49, 50, párrafo 1, inciso b), 52, 53, párrafo 1, inciso b) y 54, de la Ley de Medios; además de los puntos de acuerdo primero y segundo del acuerdo INE/CG130/2023, emitido por el Consejo General del INE, que establece el ámbito territorial de las cinco circunscripciones plurinominales y la entidad federativa cabecera de éstas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de marzo de dos mil veintitrés. También se fundamenta el actuar de esta Sala Regional mediante los acuerdos generales de la Sala Superior de este Tribunal 3/2020 por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral; así como el Acuerdo General 2/2023 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que regula las sesiones de las Salas del Tribunal y el uso de herramientas digitales.
[17] Consultable en: https://www.te.gob.mx/ius2021/#/
[18] En el caso, representante propietario según lo indica la responsable en sus informes circunstanciados.
[19] Como se advierte de las respectivas constancias y el acuse de recibido, a fojas 0057 a 0060 del expediente SG-JIN-140/2024.
[20] Como se advierte de las respectivas constancias y el acuse de recibido, a fojas 0247 a 0250 del expediente SG-JIN-146/2024.
[21] Como lo reconoce la responsable en sus informes circunstanciados presentado en los respectivos juicios, visibles a fojas 0023 del SG-JIN-140/2024 y 0115 del AG-JIN-146/2024.
[22] Como se advierte del escrito de comparecencia, visible a fojas 0066 del SG-JIN-140/2024.
[23] Como se advierte del escrito de comparecencia, visible a fojas 0255 del SG-JIN-146/2024.
[24] Fojas 0053 del expediente SG-JIN-140/2024, contenida en el dispositivo USB, archivo “Expediente Cómputo Distrital Diputados”, 7. ACTA CIRCUNSTANCIADA DE LA SESIÓN. También, a fojas 0244 del expediente SG-JIN-146/2024, dispositivo USB, archivo “Expediente Cómputo Distrital Diputados”, 7. ACTA CIRCUNSTANCIADA DE LA SESIÓN
[25] Foja 0005 del expediente SG-JIN-140/2024.
[26] Foja 0006 del expediente SG-JIN-146/2024.
[27] Fojas 0053 del expediente SG-JIN-140/2024, contenida en el dispositivo USB, archivo “Expediente Cómputo Distrital Diputados”, 7. ACTA CIRCUNSTANCIADA DE LA SESIÓN. También, a fojas 0244 del expediente SG-JIN-146/2024, dispositivo USB, archivo “Expediente Cómputo Distrital Diputados”, 7. ACTA CIRCUNSTANCIADA DE LA SESIÓN
[28] Resulta aplicable la Jurisprudencia 33/2009 emitida por la Sala Superior de este Tribunal, cuyo rubro dispone: CÓMPUTOS DISTRITALES. EL PLAZO PARA SU IMPUGNACIÓN INICIA A PARTIR DE QUE CONCLUYE EL CORRESPONDIENTE A LA ELECCIÓN CONTROVERTIDA (LEGISLACIÓN FEDERAL Y SIMILARES). Publicada en la Compilación 1997-2012. Jurisprudencia y tesis en materia electoral. Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. México, 2012. Volumen 1, Jurisprudencia, páginas 200 a la 201.
[29] Foja 0021 del expediente
[30] Foja 0113 del expediente.
[31] Lo anterior se sustenta en las jurisprudencias 3/2000 y 2/98, identificadas con los rubros: AGRAVIOS. PARA TENERLOS POR DEBIDAMENTE CONFIGURADOS ES SUFICIENTE CON EXPRESAR LA CAUSA DE PEDIR, Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 4, Año 2001, página 5; y AGRAVIOS. PUEDEN ENCONTRARSE EN CUALQUIER PARTE DEL ESCRITO INICIAL, Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 2, Año 1998, páginas 11 y 12.
[32] Encuentra sustento lo anterior en la tesis CXXXVIII/2002 de rubro: SUPLENCIA EN LA EXPRESIÓN DE LOS AGRAVIOS. SU ALCANCE TRATÁNDOSE DE CAUSAS DE NULIDAD DE LA VOTACIÓN RECIBIDA EN CASILLA, Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 6, Año 2003, páginas 203 y 204.
[33] De conformidad a lo sustentado por la Sala Superior en la Jurisprudencia 3/2000, de rubro: AGRAVIOS. PARA TENERLOS POR DEBIDAMENTE CONFIGURADOS ES SUFICIENTE CON EXPRESAR LA CAUSA DE PEDIR, Compilación 1997-2012. Jurisprudencia y tesis en materia electoral. Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. México, 2012. Volumen 1, Jurisprudencia, páginas 117 a la 118.
[34] Ello, de conformidad con lo establecido por el artículo 56, incisos a), c), d), e) y f), de la legislación procesal de la materia.
[35] De conformidad a los criterios jurisprudenciales 3/2000 y 2/98, ya antes citados.
[36] Véase Jurisprudencia 44/2016 de rubro: MESA DIRECTIVA DE CASILLA. ES VÁLIDA SU INTEGRACIÓN SIN ESCRUTADORES, publicada en Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, año 9, número 19, 2016, pp. 24 y 25.
[37] Véase, a manera de ejemplo, la sentencia dictada en el expediente SUP-JIN-181/2012. Asimismo, véase la Jurisprudencia 14/2002, de rubro: SUSTITUCIÓN DE FUNCIONARIOS PROPIETARIOS DE CASILLA POR LOS SUPLENTES GENERALES PREVIAMENTE DESIGNADOS POR LA COMISIÓN MUNICIPAL. CUANDO NO CONSTITUYE CAUSAL DE NULIDAD (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ-LLAVE Y SIMILARES), publicada en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, suplemento 6, año 2003, pp. 68 y 69.
[38] En los asuntos que aquí se resuelven, se reservó proveer lo conducente a la admisión de las pruebas ofrecidas por los partidos actores y terceros interesados. Se estima oportuno acordar lo siguiente: respecto del medio de impugnación SG-JIN-140/2024, se tienen por admitidas y desahogadas dada su propia y especial naturaleza, las pruebas ofrecidas por el PAN, debido a que obran en autos al haber sido allegadas por la responsable; con excepción de los “escritos de incidentes” toda vez que no los acompañó y tampoco justifica haberlas solicitado por escrito al órgano competente y que estas no le hubieren sido entregadas, en términos del artículo 9, párrafo 1, inciso f), de la Ley de Medios.; en cuanto a las ofrecidas por la parte tercera interesada, se tienen por admitidas y desahogadas dada su propia y especial naturaleza. Por lo que refiere al SG-JIN-146/2024, se tienen por admitidas y desahogadas dada su propia y especial naturaleza, las pruebas ofrecidas por el PRD, debido a que obran en autos al haber sido allegadas por la responsable; en cuanto a las ofrecidas por la parte tercera interesada, se tienen por admitidas y desahogadas dada su propia y especial naturaleza. Lo anterior, en términos del artículo 9, párrafo 1, inciso f), de la Ley de Medios.
[39] Salvo indicación expresa, los nombres de los funcionarios se tomaron de las Actas de Jornada Electoral, por lo que ve a las casillas impugnadas por el PAN, localizables en el dispositivo USB, archivo “PRUEBAS JIN_ELECCIONES DIPUTACIONES_PRD-15. ACTAS DE LA JORNADA ELECTORAL”, visible a fojas 0053 del expediente SG-JIN-140/2024. Respecto de las casillas controvertidas por el PRD, los nombres de los funcionarios se tomaron de las Actas de Jornada Electoral, que obran en el dispositivo USB, archivo “PRUEBAS JIN_ELECCIONES DIPUTACIONES_PRD-15. ACTAS DE LA JORNADA ELECTORAL”, visible a fojas 0244 del expediente SG-JIN-146/2024.
[40] Localizable en el dispositivo USB, archivo “PRUEBAS JIN_ELECCIONES DIPUTACIONES_PRD-USB. “17. ENCARTE”, visible a fojas 0053 del expediente SG-JIN-140/2024, también a fojas 0244 del expediente SG-JIN-146/2024.
[41] Salvo indicación expresa, los listados nominales se localizan en el dispositivo USB_SR04_RE_SG-JIN-146-2024\SR04_LNEDF, fojas 345 del expediente SG-JIN-146/2024.
[42] Dato que se obtiene de la Hoja de Incidente (HI), localizable en dispositivo USB_ SR04-RE_SG-146-2024, fojas 345 del expediente SG-JIN-146/2024. Lo anterior, pues se cuenta con certificación de que no se localizó el AJE de la elección de diputaciones.
[43] Dato que se obtiene de la AJE relativa a la elección de senadurías, localizable en dispositivo USB-2_a)ACTAS DE LA JORNADA ELECTORA, fojas 0391 y 0393 del expediente SG-JIN-146/2024. Lo anterior, pues se cuenta con certificación de que no se localizó el AJE de la elección de diputaciones, además, de que, derivado de requerimientos para obtener las constancias relativas a las Hojas de Incidentes (HI) y Constancias de clausura (CC), la autoridad electoral señaló la imposibilidad de remitirlas.
[44] Dato que se obtiene de la Constancia de Clausura (CC) localizable en dispositivo USB/SR04_RE_SG-JIN-146-2024\, fojas 345 del expediente SG-JIN-146/2024. Toda vez que, en el AJE no se asentaron datos de nombres de los funcionarios de casilla.
[45] Nombre asentado en el Acta de la Jornada Electoral.
[46] Nombre asentado en la Constancia de Clausura (pag.19 PDF), localizable en dispositivo USB\KINGSTON\SR04_RE_SG-JIN-146-2024\Constancias de Clausura, fojas 345 del expediente SG-JIN-146/2024.
[47] Dato que se obtiene de la AEC relativa a la elección de senadurías, localizable en dispositivo USB-2, archivo: d) ACTAS DE ESCRUTINIO Y COMPUTO_SENADURIA, fojas 0391 y 0393 del expediente SG-JIN-146/2024. Lo anterior, pues se cuenta con certificación de que no se localizó el AJE de la elección de diputaciones, además, de que, derivado de requerimientos para obtener las constancias relativas de HI y CC, la autoridad electoral señaló la imposibilidad de remitirlas.
[48] Dato que se obtiene de la Constancia de Clausura (CC) localizable en dispositivo USB/SR04_RE_SG-JIN-146-2024\, fojas 345 del expediente SG-JIN-146/2024. Toda vez que, en el AJE no se asentaron datos de nombres de los funcionarios de casilla.
[49] Ídem.
[50] Dato que se obtiene de la HI, localizable en dispositivo USB_ SR04-RE_SG-146-2024, fojas 345 del expediente SG-JIN-146/2024. Lo anterior, en el AJE no se asentó el nombre de funcionario que ocupó el cargo controvertido.
[51] Dato que se obtiene de la AEC correspondiente a la elección de senadurías, localizable en dispositivo USB-2_d)ACTAS DE ESCRUTINIO Y COMPUTO_SENADURIA, a fojas 0391 y 0393 del expediente SG-JIN-146/2024. Lo anterior, pues se cuenta con certificación de que no se localizó el AJE de la elección de diputaciones, además, de que, derivado de requerimientos para obtener las constancias relativas a las HI y CC, la autoridad electoral señaló la imposibilidad de remitirlas.
[52] Dato que se obtiene de la AJE relativa a la elección de senadurías, localizable en dispositivo USB-2_a)ACTAS DE LA JORNADA ELECTORA, fojas 0391 y 0393 del expediente SG-JIN-146/2024. Lo anterior, pues se cuenta con certificación de que no se localizó el AJE de la elección de diputaciones, además, de que, derivado de requerimientos para obtener las constancias relativas a las HI y CC, la autoridad electoral señaló la imposibilidad de remitirlas.
[53] Nombre asentado en el Acta de la Jornada Electoral.
[54] Nombre verificado en la HI, localizable en dispositivo USB_SR04_RE_SG-JIN-146-2024, fojas 345 del expediente SG-JIN-146/2024.
[55] Dato que se obtiene de la copia digital certificada de la reproducción en fotografía del acta de escrutinio y cómputo de la elección de diputaciones federales -como consta en la certificación-, visible a fojas 0453 del SG-JIN-146/2024. Lo anterior, pues se cuenta con certificación de que no se localizaron las constancias de AJE y CC de la elección de diputaciones, además, de que, derivado de diversos requerimientos (Consejo Distrital y OPLE) para obtener las constancias relativas a las AJE, HI, AEC y CC de las elecciones de senadurías, presidencia de la república y locales, las autoridades electorales señalaron la imposibilidad de remitirlas.
[56] Dato que se obtiene de la HI, localizable en dispositivo USB_ SR04-RE_SG-146-2024, fojas 345 del expediente SG-JIN-146/2024. Lo anterior, pues en el AJE no se asentaron los nombres de los funcionarios que ocuparón el cargo controvertido.
[57] Localizable en dispositivo DISCO COMPACTO\OneDrive_2024-07-11.zip\RE SG-JIN-146_2024_, fojas 0378 del expediente SG-JIN-146/2024.
[58] El nombre se toma del Acta Escrutinio y Cómputo localizable en dispositivo USB, archivo “Expediente Computo Distrital Diputado. 3.ACTO COTEJO”, visible a fojas 244 del expediente SG-JIN-146/2024. Lo anterior, pues en el AJE no se asentó el nombre de quien fungió en dicho cargo.
[59] Dato tomado de la Constancia de Clausura, localizable en dispositivo USB/SR04_RE_SG-JIN-146-2024\, fojas 345 del expediente SG-JIN-146/2024. Lo anterior, pues s cuenta certificación de que no se encontró el AJE.
[60] Localizable en dispositivo DISCO COMPACTO\OneDrive_2024-07-11.zip\RE SG-JIN-146_2024\f)_LISTAS NOMINALES, visible a fojas 0378 del expediente SG-JIN-146/2024.
[61] Dato que se obtiene de la AEC de la elección de senadurías, localizable en dispositivo USB-2, archivo: d)ACTAS DE ESCRUTINIO Y COMPUTO_SENADURIA, a fojas 0391 y 0393 del expediente SG-JIN-146/2024. Lo anterior, pues se cuenta con certificación de que no se localizó el AJE de la elección de diputaciones, además, de que, derivado de requerimientos para obtener las constancias relativas a las HI y CC, la autoridad electoral señaló la imposibilidad de remitirlas.
[62] Ídem.
[63] Si bien uno de los apellidos pudiera no coincidir, lo cierto es que, los tres elementos del nombre son coincidentes, lo que se pudiera advertir un error al momento del llenado del acta, ello, considerando que quien suele asentar los datos en las respectivas actas lo es una persona distinta; además, de la revisión del encarte se aprecia que la mayoría de las personas que fungieron en dicha casilla fueron previamente designados.
[64] Dato que se obtiene de la copia certificada del acta de escrutinio y cómputo de la elección de diputaciones federales -como consta en la certificación-, visible a fojas 0487 del SG-JIN-146/2024. Lo anterior, pues en el AJE no se nombres de funcionarios, además, de que, derivado de requerimientos para obtener las constancias relativas a las HI y CC, de la elección, y las AJE, HI, AEC y CC de las elecciones de senadurías, presidencia de la república, la autoridad electoral señaló la imposibilidad de remitirlas.
[65] Dato que se obtiene de la CC localizable en dispositivo USB/SR04_RE_SG-JIN-146-2024\, fojas 345 del expediente SG-JIN-146/2024. Lo anterior, pues se cuenta con certificación de que no se localizó el AJE de la elección de diputaciones.
[66] El nombre se toma de la Hoja de Incidentes localizable en dispositivo USB_ SR04-RE_SG-146-2024, fojas 345 del expediente SG-JIN-146/2024. Lo anterior, pues en el AJE no se asentó el nombre de quien fungió en dicho cargo.
[67] Localizable dispositivo \USB REQUERIMIENTO 09-07-2024\f)_Listas Nominales 09_07_2024, fojas 0391 y 0393 del expediente SG-JIN-146/2024.
[68] Acta de Escrutinio y Cómputo de la elección de senadurías, localizable en dispositivo USB-2_d)ACTAS DE ESCRUTINIO Y COMPUTO_SENADURIA, fojas 0391 y 0393 del expediente SG-JIN-146/2024. Lo anterior, pues se cuenta con certificación de que no se localizó el AJE de la elección de diputaciones.
[69] Localizable en el \USB\PRUEBAS JIN_ELECCIONES DIPUTACIONES_PRD\15. ACTAS DE LA JORNADA ELECTORAL, fojas 0244 del expediente SG-JIN-146/2024. Además, derivado de requerimientos para obtener las constancias relativas a las HI y CC, la autoridad electoral señaló la imposibilidad de remitirlas.
[70] Localizables en el DISCO COMPACTO\OneDrive_2024-07-11\RE SG-JIN-146_2024_\, fojas 0378 del expediente SG-JIN-146/2024.
[71] Consultable a fojas 0509 del expediente SG-JIN-146/2024.
[72]Acta de Escrutinio y Cómputo de la elección de senadurías, localizable en dispositivo USB-2_d)ACTAS DE ESCRUTINIO Y COMPUTO_SENADURIA, fojas 0391 y 0393 del expediente SG-JIN-146/2024. Lo anterior, pues se cuenta con certificación de que no se localizó el AJE de la elección de diputaciones.
[73] Localizable en dispositivo USB REQUERIMIENTO 09-07-2024, a)_ACTAS DE LA JORNADA ELECTORAL (pag.8), fojas 0391 y 0393 del expediente SG-JIN-146/2024.
[74] Acta de Escrutinio y Cómputo de la elección de senadurías, localizable en dispositivo USB-2_d)ACTAS DE ESCRUTINIO Y COMPUTO_SENADURIA, fojas 0391 y 0393 del expediente SG-JIN-146/2024. Lo anterior, pues se cuenta con certificación de que no se localizó el AJE de la elección de diputaciones, además, de que, derivado de requerimientos para obtener las constancias relativas a las HI y CC, la autoridad electoral señaló la imposibilidad de remitirlas.
[75] Acta de jornada electoral, localizable en dispositivo USB, fojas 0391 y 0393 del expediente SG-JIN-146/2024.
[76] Localizable en: \DISCO COMPACTO\OneDrive_2024-07-11.zip\RE SG-JIN-146_2024_Segundo Requerimiento 02-07-2024\f)LISTAS NOMINALES, fojas 0378 del expediente SG-JIN-146/2024.
[77] Localizable en: DISCO COMPACTO\OneDrive_2024-07-11.zip\RE SG-JIN-146_2024_Segundo Requerimiento 02-07-2024\f)_LISTAS NOMINALES, visible a fojas 0378 del expediente SG-JIN-146/2024.
[78] Localizable en \USB REQUERIMIENTO 09-07-2024,a)_ACTAS DE LA JORNADA ELECTORAL, a fojas 0391 y 0393 del expediente SG-JIN-146/2024.
[79] Localizable en dispositivo \USB REQUERIMIENTO 09-07-2024\ f)_Listas Nominales, a fojas 0391 y 0393 del expediente SG-JIN-146/2024.
[80] Acta de Escrutinio y Cómputo de la elección de senadurías (pag.12 PDF), localizable en dispositivo USB-2_d)ACTAS DE ESCRUTINIO Y COMPUTO_SENADURIA, a fojas 0391 y 0393 del expediente SG-JIN-146/2024.
[81] Localizable en\USB\KINGSTON\SR04_RE_SG-JIN-146-2024\SR04 LNEDF, visible a fojas 345 del expediente SG-JIN-146/2024.
[82] Dato que se obtiene del AEC de la elección de senadurías, localizable en dispositivo USB-2,_d)ACTAS DE ESCRUTINIO Y COMPUTO_SENADURIA, a fojas 0391 y 0393 del expediente SG-JIN-146/2024. Lo anterior, pues se cuenta con certificación de que no se localizó el AJE de la elección de diputaciones, además, de que, derivado de requerimientos para obtener las constancias relativas a las HI y CC, la autoridad electoral señaló la imposibilidad de remitirlas.
[83] Después de la revisión del listado nominal correspondiente a la sección 995-C1, localizable en dispositivo USB,_\SR04_RE_SG-JIN-146-2024\SR04 LNEDF, visible a fojas 345 del expediente SG-JIN-146/2024.
[84] Dato que se obtiene de la Constancia de Clausura (CC) localizable en dispositivo USB/SR04_RE_SG-JIN-146-2024\, fojas 345 del expediente SG-JIN-146/2024. Lo anterior, pues se cuenta con certificación de que no se localizó el AJE de la elección de diputaciones.
[85] Ídem.
[86] Después de la revisión del listado nominal correspondiente a la sección 996-B, localizable en\USB\KINGSTON\SR04_RE_SG-JIN-146-2024\SR04 LNEDF, visible a fojas 345 del expediente SG-JIN-146/2024.
[87] Localizable en dispositivo USB\REQUERIMIENTO 09-07-2024\a)_ACTAS DE LA -JORNADA ELECTORAL, fojas 0391 y 0393 del expediente SG-JIN-146/2024.
[88] Dato obtenido del AEC de la elección de senadurías en copia certificada (copia para la bolsa del programa de resultado electorales preliminares), localizable en dispositivo USB-2,_d)ACTAS DE ESCRUTINIO Y COMPUTO_SENADURIA, fojas 0391 y 0393 del expediente SG-JIN-146/2024. Lo anterior, pues se cuenta con certificación de que no se localizó el AJE de la elección de diputaciones, además, de que, derivado de requerimientos para obtener las constancias relativas a las Hojas de Incidentes (HI) y Constancias de Clausura (CC), la autoridad electoral señaló la imposibilidad de remitirlas.
[89] Acta de Escrutinio y Cómputo localizable en dispositivo USB, archivo “Expediente Computo Distrital Diputado. 3.ACTO COTEJO”, visible a fojas 244 del expediente. Lo anterior, pues se cuenta con certificación de que no se localizó el AJE de la elección de diputaciones.
[90] Dato que se obtiene de la Constancia de Clausura (CC) localizable en dispositivo USB/SR04_RE_SG-JIN-146-2024\, fojas 345 del expediente SG-JIN-146/2024. Lo anterior, pues se cuenta con certificación de que no se localizó el AJE de la elección de diputaciones.
[91] Localizable en dispositivo USB\REQUERIMIENTO 09-07-2024\a)_ACTAS DE LA -JORNADA ELECTORAL, fojas 0391 y 0393 del expediente SG-JIN-146/2024.
[92] Localizable en dispositivo USB\REQUERIMIENTO 09-07-2024\a)_ACTAS DE LA -JORNADA ELECTORAL, fojas 0391 y 0393 del expediente SG-JIN-146/2024.
[93] Localizable en dispositivo USB\REQUERIMIENTO 09-07-2024\a)_ACTAS DE LA -JORNADA ELECTORAL, fojas 0391 y 0393 del expediente SG-JIN-146/2024.
[94] Dato que se obtiene de la Constancia de Clausura (CC) localizable en dispositivo USB/SR04_RE_SG-JIN-146-2024\, fojas 345 del expediente SG-JIN-146/2024. Lo anterior, pues se cuenta con certificación de que no se localizó el AJE de la elección de diputaciones.
[95] Ídem.
[96] Ídem.
[97] Localizable en el dispositivo \USB REQUERIMIENTO 02-07-2024\f)_LISTAS NOMINALES, fojas 0393 del expediente SG-JIN-146-2024.
[98] Ídem.
[99] Dato que se obtiene de AEC de la elección de senadurías, localizable en dispositivo USB-2_d)ACTAS DE ESCRUTINIO Y COMPUTO_SENADURIA, fojas 0391 y 0393 del expediente SG-JIN-146/2024. Lo anterior, pues se cuenta con certificación de que no se localizó el AJE de la elección de diputaciones, además, de que, derivado de requerimientos para obtener las constancias relativas a las HI y CC, la autoridad electoral señaló la imposibilidad de remitirlas
[100] Ídem.
[101] Ídem.
[102] Ídem.
[103] Dato que se obtiene de la CC localizable en dispositivo USB/SR04_RE_SG-JIN-146-2024\, fojas 345 del expediente SG-JIN-146/2024. Toda vez que, en el AJE no se asentaron datos de nombres de los funcionarios de casilla.
[104] Localizable en el dispositivo USB, fojas 0345 del expediente SG-JIN-46/2024.
[105] Localizable en el dispositivo USB, fojas 0345 del expediente SG-JIN-46/2024.
[106] Dato que se obtiene de la Constancia de Clausura (CC) localizable en dispositivo USB/SR04_RE_SG-JIN-146-2024\, fojas 345 del expediente SG-JIN-146/202.Toda vez que, en el AJE no se asentaron datos de nombres de los funcionarios de casilla.
[107] Localizable en dispositivo USB\REQUERIMIENTO 09-07-2024\a)_ACTAS DE LA -JORNADA ELECTORAL, fojas 0391 y 0393 del expediente SG-JIN-146/2024.
[108] Localizable en dispositivo USB\REQUERIMIENTO 09-07-2024\a)_ACTAS DE LA -JORNADA ELECTORAL, fojas 0391 y 0393 del expediente SG-JIN-146/2024.
[109] Localizable en el dispositivo \USB REQUERIMIENTO 02-07-2024\f)_LISTAS NOMINALES, fojas 0391 y 0393 del expediente SG-JIN-146-2024.
[110] Nombre verificado en las AEC correspondientes a las elecciones de senadurías y presidencia, fojas localizables en dispositivo USB, a fojas 0391 y 393 del SG-JIN-146/2024.
[111] Copia certificada del AEC de la elección del municipio de Empalme, Sonora, fojas 0449 del expediente SG-JIN-146/2024.
[112] Dato obtenido del AEC de la elección de senadurías, localizable en dispositivo USB-2_d)ACTAS DE ESCRUTINIO Y COMPUTO_SENADURIA, fojas 0391 y 0393 del expediente SG-JIN-146/2024. Toda vez que, en el AJE no se asentó el nombre de quien ocupó el cargo cuestionado, además, de que, derivado de requerimientos para obtener las constancias relativas a las HI y CC, la autoridad electoral señaló la imposibilidad de remitirlas.
[113] Dato que se obtiene de la CC localizable en dispositivo USB/SR04_RE_SG-JIN-146-2024\, fojas 345 del expediente SG-JIN-146/2024. Lo anterior, pues se cuenta con certificación de que no se localizó el AJE de la elección de diputaciones.
[114] Ídem.
[115] Ídem.
[116] Hoja de Incidentes, localizable en dispositivo USB\REQUERIMIENTO 09-07-2024\a)_ACTAS DE LA -JORNADA ELECTORAL, fojas 0391 y 0393 del expediente SG-JIN-146/2024. Toda vez que, en el AJE no se asentó al nombre de los funcionario que ocupó el cargo cuestionado.
[117] Dato que se obtiene de la Constancia de Clausura (CC) localizable en dispositivo USB/SR04_RE_SG-JIN-146-2024\, fojas 345 del expediente SG-JIN-146/2024. Toda vez que, en el AJE no se asentó al nombre de los funcionario que ocupó el cargo cuestionado.
[118] Dato que se obtiene de la Constancia de Clausura (CC) localizable en dispositivo USB/SR04_RE_SG-JIN-146-2024\, fojas 345 del expediente SG-JIN-146/2024. Lo anterior, pues se cuenta con certificación de que no se localizó el AJE de la elección de diputaciones.
[119] Localizables en dispositivos USB, a fojas 0345. 0391 y 393 del SG-JIN-146/2024
[120] Localizables en dispositivo USB, fojas 0391 y 0393 del SG-146/2024.
[121] De las constancias remitidas con expediente como de las envidas en virtud de diversos requerimiento, se advierte que no se cuenta con las actas de jornada electoral y de escrutinio y cómputo, hoja de incidentes y constancia de clausura correspondientes a la elección de diputaciones; así como de las actas correspondientes a las elecciones de senadurías y presidencia. Lo anterior, pues de las respectivas certificaciones, así como de lo manifestado por las autoridades electorales, se advierte que la documentación no fue depositada en los respectivos paquetes. Visibles a fojas 0332, 0369 y 0378 del SG-JIN-146/2024.
[122] Nombre verificado en las AJE y CC, ambas de la elección de diputaciones federales, así como en las AEC correspondientes a la elección de senadurías y de presidencia; fojas 0244 y 0345 (dispositivos USB) y 0610 del del expediente SG-JIN-146/2024.
[123] Después de la revisión del listado nominal correspondiente a la sección 1012-B, localizable en\USB\KINGSTON\SR04_RE_SG-JIN-146-2024\SR04 LNEDF, visible a fojas 345 del expediente SG-JIN-146/202.
[124] Localizable en dispositivo USB\REQUERIMIENTO 09-07-2024\a)_ACTAS DE LA -JORNADA ELECTORAL, fojas 0391 y 0393 del expediente SG-JIN-146/2024.
[125] Nombre verificado en el listado nominal correspondiente a la sección 1001-B, visible a fojas 0584 del expediente SG-JIN-146/2024.
[126] Explicación que se formulará en el apartado correspondiente.
[127] El nombre se toma de la Constancia de Clausura, localizable en dispositivo USB_ SR04-RE_SG-146-2024, fojas 345 del expediente SG-JIN-146/2024. Lo anterior, pues hay certificación de que no se localizó el AJE.
[128] Acta de Escrutinio y Cómputo de la elección de senadurías (pag.25 PDF), localizable en dispositivo USB-2, archivo: d)ACTAS DE ESCRUTINIO Y COMPUTO_SENADURIA, localizable a fojas 0391 y 0393 del expediente SG-JIN-146/2024.
[129] Dato obtenido del AEC de la elección de senaduría, localizable en dispositivo USB-2, archivo: d)ACTAS DE ESCRUTINIO Y COMPUTO_SENADURIA, localizable a fojas 0391 y 393 del expediente SG-JIN-146/2024. Lo anterior, pues se cuenta con certificación de que no se localizó el AJE de la elección de diputaciones, además, de que, derivado de requerimientos para obtener las constancias relativas a las HI y CC, la autoridad electoral señaló la imposibilidad de remitirlas.
[130] Ídem.
[131] Acta de Escrutinio y Cómputo localizable en dispositivo USB, archivo “Expediente Computo Distrital Diputado. 3.ACTO COTEJO”, visible a fojas 244 del SG-JIN-146/2024.
[132] Dato obtenido del AEC de la elección de presidencia, localizable en dispositivo USB-2, archivo: d)ACTAS DE ESCRUTINIO Y COMPUTO_SENADURIA, fojas 0391 y 393 del expediente SG-JIN-146/2024. Lo anterior, pues se cuenta con certificación de que no se localizó el AJE de la elección de diputaciones, además, de que, derivado de requerimientos para obtener las constancias relativas a las HI y CC, la autoridad electoral señaló la imposibilidad de remitirlas.
[133] Listado Nominal visible a fojas 495 del expediente SG-JIN-146/2024.
[134] Dato que se obtiene de la Constancia de Clausura (CC) localizable en dispositivo USB/SR04_RE_SG-JIN-146-2024\, fojas 345 del expediente SG-JIN-146/2024. Toda vez que, en el AJE no se asentaron datos de nombres de los funcionarios de casilla.
[135] Dato que se obtiene de la Constancia de Clausura (CC) localizable en dispositivo USB/SR04_RE_SG-JIN-146-2024\, fojas 345 del expediente SG-JIN-146/2024. Lo anterior, pues se cuenta con certificación de que no se localizó el AJE de la elección de diputaciones.
[136] Ídem.
[137] Ídem.
[138] Ídem.
[139] Ídem.
[140] Dato que se obtiene de la CC localizable en dispositivo USB/SR04_RE_SG-JIN-146-2024\, fojas 345 del expediente SG-JIN-146/2024. Toda vez que, los datos asentados en el AJE son ilegibles.
[141] Dato que se obtiene de la Constancia de Clausura (CC) localizable en dispositivo USB/SR04_RE_SG-JIN-146-2024\, fojas 345 del expediente SG-JIN-146/2024. Toda vez que, en el AJE no se asentó dato completo.
[142] Dato que se obtiene de la CC localizable en dispositivo USB/SR04_RE_SG-JIN-146-2024\, fojas 345 del expediente SG-JIN-146/2024, toda vez que, se cuenta con certificación de que no se localizó el AJE de la elección de diputaciones. Si bien en el archivo de referencia se advierten 2 constancias de clausura como 1032-B, tomando como referente el AJE de la 1032-C1 junto con el encarte, se advierte que la CC en la que se asentó el nombre de Francisca Concepción Cota Oviedo es la correspondiente a la básica.
[143] Dato obtenido del AEC de la elección de senadurías, localizable en dispositivo USB-2, archivo: d)ACTAS DE ESCRUTINIO Y COMPUTO_SENADURIA, fojas 0391 y 0393 del expediente SG-JIN-146/2024. Lo anterior, pues se cuenta con certificación de que no se localizó el AJE de la elección de diputaciones, además, de que, derivado de requerimientos para obtener las constancias relativas a las HI y CC, la autoridad electoral señaló la imposibilidad de remitirlas.
[144] Localizable en el dispositivo USB, sección 1036-C1, fojas 0345 del expediente SG-JIN-46/2024.
[145] Dato obtenido del AEC de la elección de senadurías, localizable en dispositivo USB-2, archivo: d)ACTAS DE ESCRUTINIO Y COMPUTO_SENADURIA, fojas 0391 y 0393 del expediente SG-JIN-146/2024. Lo anterior, pues se cuenta con certificación de que no se localizó el AJE de la elección de diputaciones, además, de que, derivado de requerimientos para obtener las constancias relativas a las HI y CC, la autoridad electoral señaló la imposibilidad de remitirlas.
[146] Se precisa que el funcionario también es controvertido por el PAN.
[147] Dato que se obtiene de la CC localizable en dispositivo USB/SR04_RE_SG-JIN-146-2024\, fojas 345 del expediente SG-JIN-146/2024. Toda vez que, los datos asentados en el AJE son ilegibles.
[148] Ídem.
[149] Ídem.
[150] Acta de Escrutinio y Cómputo de la elección de senadurías, localizable en dispositivo USB-2, archivo: d)ACTAS DE ESCRUTINIO Y COMPUTO_SENADURIA, localizable a fojas 0391 y 0393 del expediente SG-JIN-146/2024.
[151] Dato que se obtiene de la CC localizable en dispositivo USB/SR04_RE_SG-JIN-146-2024\, fojas 345 del expediente SG-JIN-146/2024. Lo anterior, pues se cuenta con certificación de que no se localizó el AJE de la elección de diputaciones.
[152] Acta de Escrutinio y Cómputo de la elección de senadurías”, localizable en dispositivo USB-2, archivo: d)ACTAS DE ESCRUTINIO Y COMPUTO_SENADURIA, localizable a fojas 0391 y 0393 del expediente SG-JIN-146/2024.
[153] Acta de Escrutinio y Cómputo de la elección de senadurías, localizable en dispositivo USB-2, archivo: d)ACTAS DE ESCRUTINIO Y COMPUTO_SENADURIA, localizable a fojas 0391 y 0393 del expediente SG-JIN-146/2024.
[154] Dato que se obtiene de la Constancia de Clausura (CC) localizable en dispositivo USB/SR04_RE_SG-JIN-146-2024\, fojas 345 del expediente SG-JIN-146/2024. Lo anterior, pues se cuenta con certificación de que no se localizó el AJE de la elección de diputaciones.
[155] Ídem.
[156] Ídem.
[157]Listado nominal localizable en USB a fojas 0391 y 0393 del expediente SG-JIN-146/2024.
[158] Ídem.
[159] Ídem.
[160] Dato obtenido de la AEC de la elección de senadurías, (copias certificada de la copia para la bolsa del programa de resultados electorales preliminares) localizable en dispositivo USB-2, archivo: d)ACTAS DE ESCRUTINIO Y COMPUTO_SENADURIA, fojas 0391 y 0393 del expediente SG-JIN-146/2024. Toda vez que, en el AJE no se asentó el nombre de quien ocupó el cargo controvertido; Además, de que, derivado de requerimientos para obtener las constancias relativas a las HI y CC, la autoridad electoral señaló la imposibilidad de remitirlas.
[161] Dato obtenido del AEC de la elección de senadurías, localizable en dispositivo USB-2, archivo: d)ACTAS DE ESCRUTINIO Y COMPUTO_SENADURIA, fojas 0391 y 0393 del expediente SG-JIN-146/2024. Lo anterior, dado que en el AJE de la elección de diputaciones no asentaron todos los nombres de funcionarios y cargos cuestionados; además, de que, derivado de requerimientos para obtener las constancias relativas a las HI y CC, la autoridad electoral señaló la imposibilidad de remitirlas.
[162] Dato obtenido del AEC de la elección de senadurías, localizable en dispositivo USB-2, archivo: d)ACTAS DE ESCRUTINIO Y COMPUTO_SENADURIA, fojas 0391 y 0393 del expediente SG-JIN-146/2024. Lo anterior, dado que en el AJE de la elección de diputaciones no asentaron todos los nombres de funcionarios y cargos cuestionados; además, de que, derivado de requerimientos para obtener las constancias relativas a las HI y CC, la autoridad electoral señaló la imposibilidad de remitirlas.
[163] Dato obtenido del AEC de la elección de senadurías, localizable en dispositivo USB-2, archivo: d)ACTAS DE ESCRUTINIO Y COMPUTO_SENADURIA, fojas 0391 y 0393 del expediente SG-JIN-146/2024. Lo anterior, dado que en el AJE de la elección de diputaciones no asentaron todos los nombres de funcionarios y cargos cuestionados; además, de que, derivado de requerimientos para obtener las constancias relativas a las HI y CC, la autoridad electoral señaló la imposibilidad de remitirlas.
[164] Constancia: “Acta de Escrutinio y Cómputo de la elección de senadurías”, localizable en dispositivo USB-2, archivo: d)ACTAS DE ESCRUTINIO Y COMPUTO_SENADURIA, localizable a fojas 0391 y 0393 del expediente SG-JIN-146/2024.
[165] Dato obtenido del AEC de la elección de senadurías, localizable en dispositivo USB-2, archivo: d)ACTAS DE ESCRUTINIO Y COMPUTO_SENADURIA, fojas 0391 y 0393 del expediente SG-JIN-146/2024. Lo anterior, dado que en el AJE de la elección de diputaciones no asentó el nombre del funcionario que ocupó el cargo cuestionado; además, de que, derivado de requerimientos para obtener las constancias relativas a las HI y CC, la autoridad electoral señaló la imposibilidad de remitirlas.
Constancia: “Acta de Escrutinio y Cómputo de la elección de senadurías”, localizable en dispositivo USB-2, archivo: d)ACTAS DE ESCRUTINIO Y COMPUTO_SENADURIA, localizable a fojas 0391 y 0393 del expediente SG-JIN-146/2024.
[166] localizable en dispositivo USB-2, archivo: a)ACTAS DE LA JORNADA ELECTORAL, a fojas 0391 y 0393 del expediente SG-JIN-146/2024.
[167] Dato que se obtiene de la CC localizable en dispositivo USB/SR04_RE_SG-JIN-146-2024\, fojas 345 del expediente SG-JIN-146/2024. Lo anterior, pues se cuenta con certificación de que no se localizó el AJE de la elección de diputaciones.
[168] Ídem.
[169] localizable en dispositivo USB-2, archivo: a)ACTAS DE LA JORNADA ELECTORAL, a fojas 0391 y 0393 del expediente SG-JIN-146/2024.
[170] Ídem.
[171] Ídem.
[172] Localizable en dispositivo USB-2, archivo: a)ACTAS DE LA JORNADA ELECTORAL, a fojas 0391 y 0393 del expediente SG-JIN-146/2024.
[173] Por lo que respecta al AJE, se cuenta con la certificación de que dicha acta no se localizó dentro de la documentación depositada en el paquete de la casilla. Además, derivado de requerimientos para obtener las constancias relativas a las HI y CC, la autoridad electoral señaló la imposibilidad de remitirlas.
[174] Localizables en dispositivo USB, fojas 0391 y 0393 del SG-JIN-146/2024.
[175] Localizable en en USB a fojas 0391 y 0393 del expediente SG-JIN-146/2024.
[176] Dato tomado de la Constancia de Clausura, localizable en dispositivo USB/SR04_RE_SG-JIN-146-2024\, fojas 345 del expediente SG-JIN-146/2024. Lo anterior, pues se cuenta certificación de que no se encontró el AJE.
[177] Dato que se obtiene de la CC, localizable en dispositivo USB/SR04_RE_SG-JIN-146-2024\, fojas 345 del expediente SG-JIN-146/2024. Toda vez que, los datos asentados en el AJE no son legibles.
[178] Ídem.
[179] Localizable en el dispositivo USB, fojas 0345 del expediente SG-JIN-46/2024.
[180] Dato que se obtiene de la Constancia de Clausura (CC) localizable en dispositivo USB/SR04_RE_SG-JIN-146-2024\, fojas 345 del expediente SG-JIN-146/2024. Lo anterior, pues se cuenta con certificación de que no se localizó el AJE de la elección de diputaciones.
[181] Localizable en dispositivo USB-2, archivo: a)ACTAS DE LA JORNADA ELECTORAL, a fojas 0391 y 0393 del expediente SG-JIN-146/2024.
[182] localizable en dispositivo USB-2, archivo: a)ACTAS DE LA JORNADA ELECTORAL, a fojas 0391 y 0393 del expediente SG-JIN-146/2024.
[183] Localizable en el dispositivo USB, fojas 0345 del expediente SG-JIN-46/2024.
[184] Ídem.
[185] Ídem.
[186] Nombre verificado en el AJE, localizable en dispositivo USB, fojas 0244, así como del CC fojas 0610 y 0641 del SG-JIN-146/2024.
[187] Nombre verificado en el AEC de la elección de presidencia, fojas 0610 y de la elección de diputaciones locales, visibles a fojas 0641, del expediente SG-JIN-146/2024.
[188] Localizable en el dispositivo USB, fojas 0345 del expediente SG-JIN-46/2024.
[190] Ídem.
[191] Ídem.
[192] Localizable en el dispositivo USB, fojas 0345 del expediente SG-JIN-46/2024.
[193] Constancia: “Acta de Escrutinio y Cómputo de la elección de senadurías”, localizable en dispositivo USB-2, archivo: d)ACTAS DE ESCRUTINIO Y COMPUTO_SENADURIA, localizable a fojas 0391 y 0393 del expediente SG-JIN-146/2024.
[194] Localizable en el dispositivo USB, fojas 0345 del expediente SG-JIN-46/2024.
[196] Dato que se obtiene del AEC de la elección de senadurías, localizable en dispositivo USB-2, archivo: d)ACTAS DE ESCRUTINIO Y COMPUTO_SENADURIA, localizable a fojas 0391 y 0393 del expediente SG-JIN-146/2024. Lo anterior, pues se cuenta con certificación de que no se localizó el AJE de la elección de diputaciones, además, de que, derivado de requerimientos para obtener las constancias relativas a las HI y CC, la autoridad electoral señaló la imposibilidad de remitirlas.
[197] Localizable en el dispositivo USB, fojas 0345 del expediente SG-JIN-46/2024.
[199] Ídem.
[200] Ídem.
[201] Constancia: “Acta de Escrutinio y Cómputo de la elección de senadurías”, localizable en dispositivo USB-2, archivo: d)ACTAS DE ESCRUTINIO Y COMPUTO_SENADURIA, localizable a fojas 0391 y 0393 del expediente SG-JIN-146/2024.
[202] Dato que se obtiene del AEC de la elección de senadurías, localizable en dispositivo USB-2, archivo: d)ACTAS DE ESCRUTINIO Y COMPUTO_SENADURIA, localizable a fojas 0391 y 0393 del expediente SG-JIN-146/2024. Lo anterior, pues se cuenta con certificación de que no se localizó el AJE de la elección de diputaciones, además, de que, derivado de requerimientos para obtener las constancias relativas a las HI y CC, la autoridad electoral señaló la imposibilidad de remitirlas.
[203] Dato que se obtiene de la copia certificada del acta de escrutinio y cómputo de la elección de diputaciones federales -como consta en la certificación-, visible a fojas 0487 del SG-JIN-146/2024. Lo anterior, pues se cuenta con certificación de que no se localizó el AJE de la elección de diputaciones, además, de que, derivado de diversos requerimientos (Consejo Distrital y OPLE) para obtener las constancias relativas a las AJE, HI, AEC y CC de las elecciones de senadurías, presidencia de la república y locales, las autoridades electorales señalaron la imposibilidad de remitirlas.
[204] Localizable en dispositivo USB-2, archivo: a)ACTAS DE LA JORNADA ELECTORAL, a fojas 0391 y 093 del expediente SG-JIN-146/2024.
[205] Localizable en el dispositivo USB, fojas 0345 del expediente SG-JIN-46/2024.
[206] Ídem.
[207] Ídem.
[208] Dato que se obtiene de la copia certificada del acta de escrutinio y cómputo de la elección de diputaciones federales -como consta en la certificación-, visible a fojas 0487 del SG-JIN-146/2024. Lo anterior, pues se cuenta con certificación de que no se localizó el AJE de la elección de diputaciones, además, de que, derivado de diversos requerimientos (Consejo Distrital y OPLE) para obtener las constancias relativas a las AJE, HI, AEC y CC de las elecciones de senadurías, presidencia de la república y locales, las autoridades electorales señalaron la imposibilidad de remitirlas.
[209] Como se advierte de las actas remitidas por la responsable, localizables en USB fojas 044 y 0391 y 0393 del SG-JIN-146/2024. Además, de que, derivado de requerimientos para obtener las constancias relativas a las HI y CC la autoridad electoral señaló la imposibilidad de remitirlas.
[210] Como se advierte del acta de escrutinio y cómputo, localizable en USB visible a fojas 0391 y 0393 del SG-146/2024.
[212] Ídem.
[213] Después de la revisión del listado nominal correspondiente a la sección 1515-C1, localizable en\USB\KINGSTON\SR04_RE_SG-JIN-146-2024\SR04 LNEDF, visible a fojas 345 del expediente SG-JIN-146/2024.
[214] Localizable en el dispositivo USB, fojas 0345 del expediente SG-JIN-46/2024.
[215] Ídem.
[216] Dato verificador en el AEC de la elección de senadurías, localizable en dispositivo USB-2, archivo: d)ACTAS DE ESCRUTINIO Y COMPUTO_SENADURIA, localizable a fojas 0391 y 0393 del expediente SG-JIN-146/2024.
[217] Nombre verificado en el AEC de la elección de presidencia, localizable en dispositivo USB-2, archivo: d)ACTAS DE ESCRUTINIO Y COMPUTO_PRESIDENCIA, localizable a fojas 0391 y 0393 del expediente SG-JIN-146/2024.
[218] Constancia: “Acta de Escrutinio y Cómputo de la elección de senadurías”, localizable en dispositivo USB-2, archivo: d)ACTAS DE ESCRUTINIO Y COMPUTO_SENADURIA, localizable a fojas 0391 y 0393 del expediente SG-JIN-146/2024.
[219] Listado nominal localizable en USB, fojas 0391 y 0393 del SG-JIN-146/2024
[220] Después de la revisión del listado nominal correspondiente a la sección 1518-C22, localizable en\USB\KINGSTON\SR04_RE_SG-JIN-146-2024\, visible a fojas 0391 y 0393 del expediente SG-JIN-146/2024.
[221] Listado nominal localizable en dispositivo USB, fojas 0391 y 0393 del expediente SG-JIN-146/2024.
[222] Localizable en el dispositivo USB, fojas 0345 del expediente SG-JIN-146/2024.
[223] Listado nominal localizable en USB, fojas 0391 y 393 del expediente SG-JIN-146/2024.
[226] Ídem.
[227] Ídem.
[228] Dato que se obtiene de la CC localizable en dispositivo USB/SR04_RE_SG-JIN-146-2024\, fojas 345 del expediente SG-JIN-146/2024. Lo anterior, pues se cuenta con certificación de que no se localizó el AJE de la elección de diputaciones.
[229] Ídem.
[230] Listado nominal localizable a fojas 0345 del expediente SG-JIN-146/2024.
[231] Dato que se obtiene de la CC localizable en dispositivo USB/SR04_RE_SG-JIN-146-2024\, fojas 345 del expediente SG-JIN-146/2024. Lo anterior, pues se cuenta con certificación de que no se localizó el AJE de la elección de diputaciones.
[232] Ídem.
[233] Ídem.
[234] Listado nominal localizable en USB-2, fojas 0391 y 393 del expediente SG-JIN-146/2024.
[235] Localizable en el dispositivo USB, fojas 0345 del expediente SG-JIN-46/2024.
[236] Después de la revisión del listado nominal correspondiente a la sección 1524-B, localizable en\USB\KINGSTON\SR04_RE_SG-JIN-146-2024\, visible a fojas 0391 y 393 del expediente SG-JIN-146/2024.
[237] Localizable en el dispositivo USB, fojas 0345 del expediente SG-JIN-46/2024.
[238] Después de la revisión del listado nominal correspondiente a la sección 1571-C3, localizable en USB, visible a fojas 345 del expediente SG-JIN-146/2024.
[239] Constancia que obra en el \USB\KINGSTON\SR04_RE_SG-JIN-146-2024\, visible a fojas 0391 y 393 del expediente SG-JIN-146/2024.
[240] Nombre verificado en la constancia de clausura (en el AJE no se asentó el nombre de la persona que fungió en el cargo cuestionado), localizable en dispositivo USB, visible a fojas 345 del SG-JIN-146/2024.
[241] Dato que se obtiene de la CC en dispositivo USB/SR04_RE_SG-JIN-146-2024\, fojas 345 del expediente SG-JIN-146/2024. Lo anterior, pues se cuenta con certificación de que no se localizó el AJE de la elección de diputaciones.
[242] Localizable en el dispositivo USB, fojas 0345 del expediente SG-JIN-46/2024.
[243] Después de la revisión del listado nominal correspondiente a la sección 1929-C1, localizable en USB, visible a fojas 345 del expediente SG-JIN-146/2024.
[244] Localizables en dispositivos USB, a fojas 0244, 0391 y 393 del SG-JIN-146/2024
[245] Localizables en dispositivo USB, fojas 393 del SG-146/2024.
[246] Como se advierte de las actas remitidas por la responsable, localizables en USB fojas 044 y 0391 y 393 del SG-JIN-146/2024.
[247] Como se advierte del acta de escrutinio y cómputo, localizable en USB visible a fojas 391 y 393 del SG-146/2024.
[248] 995-C1, 996-C1, 1012-C1, 1515-C2, 1518-C1, 1524-C1, 1571-B y 1629-C1.
[249] Lo anterior en atención a la Jurisprudencia 34/2009 de rubro: “NULIDAD DE LA VOTACIÓN RECIBIDA EN CASILLA. LA SENTENCIA QUE LA DECLARA SÓLO DEBE AFECTAR A LA ELECCIÓN IMPUGNADA” visible en la Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 3, Número 5, 2010, página 32.
[250] Localizables en el dispositivo \USB\Expediente Computo Distrital Diputados\2. ACTA CIRCUNSTANCIADA DE RECUENTO GPO. TRABAJO, fojas 0244, y de manera física a fojas 0563 y 0584 del expediente SG-JIN-146/2024.
[251] Visible a fojas 0053 del expediente SG-JIN-140/2024, contenida en el dispositivo USB, archivo “Expediente Cómputo Distrital Diputados”, 6. CONSTANCIA DE MAYORÍA. También, a fojas 0244 del expediente SG-JIN-146/2024, dispositivo USB, archivo “Expediente Cómputo Distrital Diputados”, 6. CONSTANCIA DE MAYORÍA.