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JUICIOS DE INCONFORMIDAD

 

EXPEDIENTES: SG-JIN-140/2024 Y ACUMULADO SG-JIN-146/2024

 

PARTES ACTORAS: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

 

AUTORIDAD RESPONSABLE: 04 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE SONORA  

 

PARTE TERCERA INTERESADA: PARTIDO MORENA

 

MAGISTRADO EN FUNCIONES: OMAR DELGADO CHÁVEZ[1]

 

SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA: MA DEL ROSARIO FERNÁNDEZ DÍAZ[2]

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Guadalajara, Jalisco, veintiséis de julio de dos mil veinticuatro.

 

VISTOS, para resolver los autos que integran el juicio de inconformidad SG-JIN-140/2024 y acumulado SG-JIN-146/2024, promovidos por Germán Eulalio Campos de la Fuente, en representación del Partido Acción Nacional (PAN) y Luis Fernando Torres López, representante del Partido de la Revolución Democrática (PRD), a fin de impugnar del 04 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral (INE) en el Estado de Sonora, el cómputo distrital correspondiente a la elección de diputaciones federales por el principio de mayoría relativa en ese distrito, correspondientes al proceso electoral federal 2023-2024.

 

Palabras Clave: diputaciones, cómputo distrital, nulidad, recibir la votación por personas no autorizadas.

 

R E S U L T A N D O

 

l. ANTECEDENTES. De los escritos de demanda y de las constancias que integran los expedientes en que se actúa, se desprende lo siguiente:

 

a) Inicio del proceso electoral. El siete de septiembre de dos mil veintitrés, el Consejo General del INE declaró el inicio del Proceso Electoral Federal ordinario 2023-2024, para la renovación de la Cámara de Diputados.[3]

 

b) Suscripción de convenios de Coalición. Es un hecho notorio para esta Sala Regional,[4] que diversos partidos políticos nacionales, solicitaron al Consejo General del INE, la formación de coaliciones, con la finalidad de postular candidatos a diputados federales por el principio de mayoría relativa a elegirse en la jornada electoral federal del seis de junio de dos mil veintiuno, solicitudes que la referida autoridad administrativa declaró procedentes y fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación,[5] según se ilustra a continuación:

 

     Fuerza y Corazón por México. postula candidatura a la Presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, y parcial para la postulación de sesenta fórmulas de candidaturas a senadurías por el principio de mayoría relativa y doscientas cincuenta y tres fórmulas de candidaturas a diputaciones federales por el principio de mayoría relativa, presentado por el PAN, el Partido Revolucionario Institucional[6] y el PRD, para contender bajo esa modalidad en el Proceso Electoral Federal 2023-2024, aprobada mediante Resolución identificada con la clave INE/CG680/2023, por el Órgano Superior de Dirección del INE, en sesión ordinaria celebrada el quince de diciembre de dos mil veintitrés y publicada en el DOF el doce de febrero de dos mil veinticuatro.[7]

 

     Sigamos Haciendo Historia. Para postular candidatura a la presidencia de los Estados Unidos Mexicanos, y parcial para la postulación de cuarenta y ocho fórmulas de candidaturas a senadurías por el principio de mayoría relativa y doscientas cincuenta y cinco fórmulas de candidaturas a diputaciones federales por el principio de mayoría relativa, presentado por el Partido del Trabajo,[8] el Partido Verde Ecologista de México[9] y el Partido Político Nacional denominado MORENA, para contender bajo esa modalidad en el proceso electoral federal 2023-2024, aprobada mediante resolución INE/CG679/2023 por el Órgano Superior de Dirección del INE, en sesión ordinaria celebrada el quince de diciembre de dos mil veintitrés y publicada en el DOF el nueve de febrero de dos mil veinticuatro.[10]

 

c) Jornada Electoral.[11] El dos de junio de dos mil veinticuatro[12] se llevó a cabo la jornada electoral del proceso electoral federal (PEF) 2023-2024.

 

III. Cómputo Distrital (acto impugnado). Del cinco al siete de junio de este año, inició el cómputo distrital del proceso electoral para la elección de diputados por el principio de mayoría relativa, en el 04 Distrito Electoral Federal en el Estado de Sonora, arrojando los resultados reflejados en los cuadros que a continuación se insertan:[13]

 

TOTAL DE VOTOS EN EL DISTRITO

LOGOTIPO

PARTIDOS POLÍTICOS Y CANDIDATOS INDEPENDIENTES

VOTOS

LETRA

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

15,637

QUINCE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

21,392

VEINTIUN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS

PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

4,415

CUATRO MIL CUATROCIENTOS QUINCE

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

7,587

SIETE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE

PARTIDO DEL TRABAJO

15,024

QUINCE MIL VEINTICUATRO

MOVIMIENTO CIUDADANO

15,276

QUINCE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS

MORENA

77,351

SETENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y UNO

PAN PRI PRD

1,681

MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y UNO

PAN PRI

555

QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO

PAN PRD

100

CIEN

PRI PRD

56

CINCUENTA Y SEIS

PVEM PT MORENA

2,840

DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA

PVEM PT

680

SEISCIENTOS OCHENTA

PVEM MORENA

698

SEISCIENTOS NOVENTA Y OCHO

PT MORENA

1,045

MIL CUARENTA Y CINCO

CANDIDATAS/OS NO REGISTRADAS/OS

72

SETENTA Y DOS

VOTOS NULOS

6,019

SEIS MIL DIECINUEVE

TOTAL

170,428

CIENTO SETENTA MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO

 

Una vez realizado el cómputo de la votación obtenida por cada partido político y coalición, el 04 Consejo Distrital del INE en el Estado de Sonora, realizó la asignación de la votación de los partidos coaligados, para quedar de la siguiente forma:

 

DISTRIBUCIÓN FINAL DE VOTOS A PARTIDOS POLITICOS Y

CANDIDATO/A INDEPENDIENTE

LOGOTIPO

PARTIDOS POLÍTICOS Y CANDIDATOS INDEPENDIENTES

VOTOS

LETRA

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

16,524

DIECISÉIS MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

22,259

VEINTIDÓS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE

PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

5,053

CINCO MIL CINCUENTA Y TRES

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

9,222

NUEVE MIL DOSCIENTOS VEINTIDÓS

PARTIDO DEL TRABAJO

16,833

DIECISÉIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES

MOVIMIENTO CIUDADANO

15,276

QUINCE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS

MORENA

79,170

SETENTA Y NUEVE MIL CIENTO SETENTA

CANDIDATAS/OS NO REGISTRADAS/OS

72

SETENTA Y DOS

VOTOS NULOS

6,019

SEIS MIL DIECINUEVE

TOTAL

170,428

CIENTO SETENTA MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO

 

Con base en los anterior, se determinó que la votación final obtenida por los candidatos contendientes fue:

 

VOTACIÓN FINAL OBTENIDA POR LOS/AS CANDIDATOS/AS

LOGOTIPO

PARTIDOS POLÍTICOS Y CANDIDATOS INDEPENDIENTES

VOTOS

LETRA

PAN PRI PRD

43,836

CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS

PVEM PT MORENA

105,225

CIENTO CINCO MIL DOSCIENTOS VEINTICINCO

MOVIMIENTO CIUDADANO

15,276

QUINCE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y SEIS

CANDIDATOS NO REGISTRADOS

72

SETENTA Y DOS

VOTOS NULOS

6,019

SEIS MIL DIECINUEVE

TOTAL

170,428

CIENTO SETENTA MIL CUATROCIENTOS VEINTIOCHO

 

Al finalizar el cómputo, el 04 Consejo Distrital del INE en el Estado de Sonora, declaró la validez de la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa, así como la elegibilidad de los candidatos que obtuvieron la mayoría de los votos; y, expidió la constancia de mayoría y validez a la fórmula postulada por la Coalición “Sigamos Haciendo Historia” integrada por Ramón Ángel Flores Robles como propietario y Griselda Ilian López Martínez como suplente.[14]

 

III. Juicios de inconformidad

 

1. Presentación. Los días diez y once de junio, el PAN y el PRD, a través de quienes se ostentan como sus representantes, suplente y propietario, respectivamente, promovieron juicios de inconformidad ante el 04 Distrital Ejecutiva del INE en el Estado de Sonora.[15]

 

2. Registro y turno. El dieciocho de junio siguiente, se recibió en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional, la demanda de interposición de juicio de inconformidad presentada por el PAN, y demás documentación; y por proveído de misma fecha, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional, ordenó registrar el medio de impugnación con la clave SG-JIN-140/2024, y turnarlo a la ponencia a cargo del Magistrado en Funciones Omar Delgado Chávez para su sustanciación.

 

En la misma fecha, se recibió en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional, la demanda de interposición de juicio de inconformidad presentada por el PRD, y demás documentación; y por proveído de misma fecha, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional, ordenó registrar el medio de impugnación con la clave SG-JIN-146/2024, y turnarlo a la ponencia a cargo del Magistrado en Funciones Omar Delgado Chávez para su sustanciación.

 

3. Sustanciación. Posteriormente, se radicaron los medios de impugnación, se tuvo a la autoridad responsable rindiendo su informe circunstanciado y remitiendo los escritos de terceros interesados; se formularon diversos requerimientos; se admitieron los juicios y, en su oportunidad, se declaró cerrada la instrucción, quedando los asuntos en estado de resolución, proponiéndose la acumulación correspondiente.

 

C O N S I D E R A N D O

 

PRIMERO. Jurisdicción y Competencia. Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, tiene jurisdicción constitucional y legal para su conocimiento, y es competente para resolver los presentes juicios de inconformidad,[16] lo anterior por tratarse de medios de impugnación interpuestos por los partidos PAN y PRD, contra actos correspondientes a la elección de diputaciones por el principio de mayoría relativa en el 04 Distrito Electoral Federal ubicado en el Estado de Sonora, comprendido en el ámbito territorial de esta circunscripción.

 

SEGUNDO. Acumulación. Del análisis de los medios de impugnación, se advierte que hay identidad de la autoridad señalada como responsable (04 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Sonora), así como del acto reclamado (resultados de la elección de diputaciones federales por el principio de mayoría relativa en el 04 distrito electoral federal).

 

Por tanto, a fin de resolver en forma conjunta, expedita y congruente, al existir conexidad en la causa, y a fin de evitar la emisión de posibles sentencias contradictorias, procede decretarse la acumulación del juicio de inconformidad SG-JIN-146/2024, al diverso SG-JIN-140/2024, por ser éste el que se recibió en primer término en esta Sala Regional.

 

Lo anterior, con fundamento en los artículos 180, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 31, 49, y 50, párrafo 1, inciso b), de la Ley de Medios; así como 79 y 80, párrafos segundo y tercero, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

 

En tales circunstancias, deberá glosarse copia certificada de los puntos resolutivos de esta ejecutoria a las actuaciones del juicio acumulado.

 

Cobra aplicación a lo anterior la Jurisprudencia 2/2004, de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con rubro: “ACUMULACIÓN. NO CONFIGURA LA ADQUISICIÓN PROCESAL DE LAS PRETENSIONES.[17]

 

TERCERO Parte tercera interesada. Morena, por conducto de Miguel Ángel Padilla Fernández, en su representante, compareció como tercero interesado en ambos juicios; calidad que se le reconoce, en términos del numeral 17, párrafo 4, de la Ley de Medios, en atención a lo siguiente.

 

a) Forma. En ambos escritos consta el nombre y firma autógrafa del compareciente, así como el carácter de representante de Morena con el que actúa;[18] además, en ambos casos, se precisa la razón del interés jurídico en que funda su pretensión y, ofrece las pruebas que considera pertinentes.

b) Oportunidad. Los escritos fueron presentados ante la responsable de manera oportuna, pues la publicitación de los medios de impugnación se llevó a cabo dentro de las setenta y dos horas que indica la Ley de Medios de la forma siguiente:

 

I.       Respecto del SG-JIN-140/2024 el diez de junio a las 23:05 horas, plazo que culminó el trece de junio a las 23:05 horas, y la presentación del escrito de tercero se efectuó el trece de junio a las 21:30 horas.[19]

 

II.       Por lo que refiere al SG-JIN-146/2024, la publicitación se efectuó el once de junio a las 11:35 horas, plazo que culminó el catorce de junio a las 11:35 horas, y la presentación del escrito de tercero se efectuó el trece de junio a las 21:30 horas.[20]

 

Por lo anterior, es inconcuso que la presentación de sendos escritos se hizo de manera oportuna. 

 

c) Legitimación y personería. La parte tercera interesada tiene legitimación para comparecer a los presentes juicios por tratarse de un partido político nacional, y contar con un interés en la causa, derivado de un derecho incompatible con la aquí parte actora; asimismo, como se desprende de los informes circunstanciados, tiene la personería necesaria por comparecer con el carácter de representante propietaria del propio ente político ante el Consejo Distrital.[21]

d) Interés jurídico. El compareciente tiene un interés opuesto con el respectiva parte actora, pues pretende que se confirme el acto reclamado, lo que es contrario a la pretensión de la parte aquí accionante.

 

CUARTO. Causales de improcedencia. Previo al estudio de fondo de la controversia planteada, por ser de estudio preferente, se analizan las causas de improcedencia que hacen valer tanto la autoridad responsable, como Morena en ambos juicios.

 

a) Causal invocada por la responsable.

 

La autoridad responsable en sus respectivos informes circunstanciados señala que los medios de impugnación se deben desechar de plano, dado que, no se describe con claridad el tipo de elección impugnada y por la carencia de otros elementos de los requisitos especiales (nombre y no aportar pruebas), dado que incumple con requisitos previstos en los artículos 9, numeral 1, incisos d), e) y f), y 52, numeral 1, incisos a), b) y c) de la Ley de Medios.

 

b) Causal invocada por la parte tercera interesada.

 

La parte tercera interesada, hace valer para ambos juicios, la causal de improcedencia prevista en el artículo 10, numeral 1, inciso e), de la Ley de Medios, consistente en que el partido actor pretende impugnar más de una elección (Presidencia de la República, diputaciones federales y senadurías), lo que a su decir resulta improcedente.

 

Por otro lado, señala que se actualiza la causal de improcedencia indicada en el artículo 10, numeral 1, inciso d), de la Ley de Medios, ya que se impugnan actos que no son definitivos ni firmes, lo anterior porque se impugna la declaratoria de validez y emisión de constancia de mayoría correspondientes a las elecciones Presidenciales y de senadurías, siendo que, al momento de la presentación de las respectivas demandas, dichas circunstancias se tratan de actos futuros de realización incierta.

 

Ello, pues respecto a la elección Presidencial, corresponde a la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la entrega de Constancia de Mayoría y Declaratoria de Validez y no así al Instituto Nacional Electoral ni a sus Consejos Distritales.

 

Por lo que refiere a la elección de senadurías, señala que son los Consejos Locales los que deben realizar el cómputo de la entidad federativa que corresponda a dicha elección, mediante la suma de los resultados anotados en las actas de los cómputos distritales, y en el caso, el partido actor adolece de la declaración de validez y emisión de Constancia de Mayoría correspondiente, pues esta última aún no ha sido emitida.

 

Continúa señalando que, se actualiza la causal indicada en el artículo 10, numeral 1, inciso b), de la Ley de Medios, porque la presentación de las respectivas demandas fue extemporánea.

 

Lo anterior, porque el cómputo de la elección de Presidente, senadores y diputados culminó el dos (SIC) de junio y el plazo para impugnarla transcurrió del diez al trece de junio, de modo que la demanda por lo que refiere al SG-JIN-140/2024 es extemporánea al haberse presentado en la oficialía de partes del Consejo Distrital hasta el diez de junio.[22]

 

Respecto de la demanda que corresponde al SG-JIN-146/2024, igualmente alega la extemporaneidad, al referir que porque el cómputo de la elección de Presidente, senadores y diputados culminó el dos(sic) de junio y el plazo para impugnarla transcurrió del once(sic) al catorce(sic) de junio, de modo que la demanda es extemporánea al haberse presentado en la oficialía de partes del Consejo Distrital hasta el trece de junio.[23]

 

No obstante, se estima que dichas causales de improcedencia son infundadas.

 

Respecto a la causal invocada por la responsable, en lo relativo a que la parte actora en sus respectivos escritos de demanda, no se describe con claridad el tipo de elección impugnada, pues como ya se explicó en párrafos precedentes la parte actora (PAN y PRD) sí preciso la elección impugnada.

 

De igual forma, se consideran infundadas indicadas en los incisos e) y d) (invocadas por PRD), de la revisión minuciosa que esta Sala realiza al escrito de demanda, se advierte que el actor no menciona impugnar la elección Presidencial ni de Senadurías, por el contrario, refiere que su impugnación lo es el cómputo distrital para la elección de diputaciones.

 

Así, en la demanda del Partido Acción Nacional, se advierte al rubro de la foja 01 que, el acto reclamado lo es: “CÓMPUTO DISTRITAL RELATIVO A LA ELECCIÓN DE DIPUTADO CORRESPONDIENTE AL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2023-2024.” Igualmente indica “…en el entendido de que la elección impugnada es la mencionada en el rubro de esta demanda…”.

 

Mientras que la demanda del PRD señala al rubro de la foja 03, como acto reclamado: “LOS RESULTADOS CONSIGNADOS EN LAS ACTAS DE CÓMPUTO DISTRITAL, LAS DECLARACIONES DE VALIDEZ DE LAS ELECCIONES Y EL OTORGAMIENTO DE LAS CONSTANCIAS DE MAYORÍA Y VALIDEZ RESPECTIVAS, POR NULIDAD DE LA VOTACIÓN RECIBIDA EN UNA O VARIAS CASILLAS O POR NULIDAD DE LA ELECCIÓN.”, “ELECCIÓN QUE SE IMPUGNA: DIPUTACIÓN FEDERAL POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA”.

 

Por lo anterior, resulta infundadas la afirmación de la parte tercera interesada, en el sentido de que también controvierten los resultados de la elección Presidencial como de las senadurías, como su falta de definitividad, pues las presentes demandas únicamente se constriñe a combatir la elección de diputaciones federales del distrito que nos ocupa, (cuyo cómputo sí es definitivo al haberse realizado por el Consejo Distrital respectivo), además de que, en ninguna otra parte de las mismas hacen alusión a otro tipo de elección.

 

Ahora, respecto a la falta de oportunidad en las mismas, igualmente resulta infundada la causal, ya que, tal y como se advierte del acta circunstanciada de sesión de cómputo distrital de la elección de diputados federales por mayoría relativa, el cómputo del referido Consejo Distrital concluyó el siete de junio a las 21:26 horas,[24] mientras que las demandas fueron presentadas el diez de junio (la correspondiente al PAN, SG-JIN-140/2024)[25] y once de junio (la correspondiente al PRD, SG-JIN-146/2024),[26] ante la responsable, según se aprecia del respectivos sellos de recepción.

 

Por lo que, si el término de cuatro días que refiere el artículo 8 de la Ley de Medios para su impugnación, transcurrió del ocho al once de junio, es incuestionable que el escrito fue presentado en oportunidad.

 

Por lo antes expuesto, es que se desestiman las causales de improcedencia invocadas.

 

QUINTO. Requisitos generales de procedencia y especiales de procedibilidad. Los presentes medios de impugnación reúnen los requisitos de procedencia así como los especiales de procedibilidad previstos en los artículos 7, 8, 9, párrafo 1, 13, 49, 50, 51,52, 54 y 55, de la Ley de Medios, tal y como se expondrá a continuación.

 

        Requisitos generales

 

a) Forma. Las demandas cumplen con los requerimientos que prevé la ley adjetiva electoral, dado que los representantes tanto del PAN como del PRD hacen constar su nombre, domicilio y los actos impugnados; además, identifican en cada caso a la autoridad responsable y señalan los hechos y motivos de agravio en que basan sus impugnaciones, así como los preceptos presuntamente violados y las pruebas necesarias que ofrecen para acreditar su acción e imprimen su firma autógrafa.

 

b) Oportunidad. Como previamente se determinó al analizar las improcedencias, los medios de impugnación se interpusieron oportunamente, dado que del Acta Circunstanciada de la Sesión de Cómputos Distritales realizada en el 04 Consejo Distrital Electoral en Sonora, se advierte que la misma concluyó a las 21:26 horas del siete de junio,[27] y dado que las demandas fueron presentadas, la primera de ellas (SG-JIN-140/2024) el diez de junio, y la correspondiente al (SG-JIN-146/2024), el once siguiente, es que se considera que las mismas se encuentran interpuestas dentro del plazo de cuatro días a que se refiere la ley adjetiva de la materia.[28]

 

c) Legitimación y personería. Los medios de impugnación fueron presentados por los partidos PAN y PRD, por conducto de sus representantes, quienes se encuentran legitimados para ello, pues la ley de la materia señala que el juicio de inconformidad solo podrá ser promovido por los partidos políticos.

En efecto, el artículo 13, párrafo 1, inciso a), de la Ley de Medios, establece que la presentación de los medios de impugnación corresponde, entre otros, a los partidos políticos a través de sus representantes legítimos; por su parte, el artículo 41, párrafo segundo, base I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone, en lo conducente, que los partidos políticos, como entidades de interés público, tendrán derecho a participar en las elecciones federales en los términos de ley.

 

De las disposiciones constitucionales y legales a que se ha hecho mención, se deriva que los partidos políticos tienen el derecho de participar en la contienda electoral federal conforme ciertas modalidades para el cumplimiento de sus obligaciones y el ejercicio de sus derechos.

 

Ahora bien, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 12 y 13, párrafo 1, inciso a), de la Ley Medios, se colige el reconocimiento de la legitimación para presentar los recursos y juicios en materia electoral a los partidos políticos nacionales, así como para comparecer como terceros interesados en los mismos.

 

Por tanto, en el caso concreto, se acredita la legitimación de los partidos PAN y PRD para presentar los presentes juicios.

 

Por otra parte, Alfredo Velasco Murillo quien promueve en nombre y representación del PAN, y Luis Fernando Torres López quien promueve en nombre y representación del PRD, partidos políticos demandantes, están legalmente facultados para instaurar los juicios de inconformidad, toda vez que cuentan con la personería suficiente para hacerlo, por ser representantes suplente y propietario de sus partidos respectivamente, carácter que tienen reconocido ante la autoridad responsable, lo cual se advierte de los informes que rindió en los juicios SG-JIN-140/2024[29] y SG-JIN-146/2024.[30]

 

d) Definitividad y firmeza. Los actos impugnados son definitivos, pues fueron emitidos por el 04 Consejo Distrital del INE en el Estado de Sonora, derivado de los resultados contenidos en el acta de cómputo distrital para la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa del mencionado distrito y no existe otro medio de defensa para combatirlo.

 

        Requisitos especiales

 

a) Tipo de elección. Los escritos de demanda satisfacen los requisitos especiales previstos en la propia ley; en virtud de que los partidos políticos impugnantes plantean los juicios de inconformidad contra los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de diputado por el principio de mayoría relativa, correspondiente al distrito electoral ya referido.

 

b) Casillas. Se precisan en ambos casos de manera individualizada las casillas cuya votación se solicita sea anulada por irregularidad, así como las razones por las cuales considera debe declararse su respectiva nulidad.

 

c) Conexidad. Si bien en los escritos, los entes políticos impugnantes no hacen valer la conexidad que guardan los juicios de inconformidad entre sí, esta Sala de manera oficiosa advierte la conexidad ya que controvierten la misma elección, cuestión que quedó asentada en líneas precedentes en el considerando de la acumulación.

 

Al encontrarse satisfechos los requisitos generales de procedencia y especiales de procedibilidad en este juicio y no actualizarse alguna causal de improcedencia o sobreseimiento, lo conducente es entrar al estudio de fondo de la cuestión planteada.

 

SEXTO. Suplencia de la deficiencia de los agravios. Previo al estudio de fondo, en términos del artículo 23, párrafo 1, de la Ley de Medios, este Tribunal Electoral se encuentra en aptitud de suplir las deficiencias u omisiones en los agravios expuestos por la parte actora, siempre que los mismos se puedan deducir de los hechos expuestos; de ahí, que esta Sala Regional se encuentra obligada al estudio integral y exhaustivo del escrito mediante el cual se promueve este medio de impugnación, a fin de determinar la existencia de argumentos tendentes a acreditar la ilegalidad del acto combatido, con independencia de que estos se encuentren o no en el capítulo correspondiente.[31]

 

Sin que lo anterior implique que exista una suplencia total ante la ausencia de agravios, ya que de conformidad con el artículo 9, apartado 1, inciso e), de la Ley de Medios, en los respectivos medios de impugnación, la parte actora debe mencionar, de manera expresa y clara, los hechos en que basa su pretensión, así como los agravios que le causa el acto o resolución impugnada y los preceptos presuntamente violados.[32]

 

En ese sentido, para que opere la suplencia de la queja deben existir los siguientes elementos ineludibles:

 

  Que haya expresión de agravios, aunque esta sea deficiente;

  Que existan hechos; y

  Que de los hechos las Salas puedan deducir claramente los agravios.

 

Así, para que este órgano jurisdiccional esté en aptitud de suplir deficiencias en la demanda, deben desprenderse los agravios que presuntamente causan los actos que se impugnan y los motivos o hechos que originaron la presunta afectación;[33] por lo que la parte actora debe cumplir con los requisitos exigidos por el artículo 9 antes referido, relativos a mencionar en la demanda, en forma expresa y clara los hechos en que se basa la impugnación, así como los agravios que cause el acto o resolución impugnado.

 

SÉPTIMO. Fijación de la Litis. La problemática a dilucidar, se constriñe en determinar si ha lugar o no a decretar la nulidad de la votación recibida en las 563 casillas impugnadas con base en las causales de nulidad previstas en el párrafo 1, inciso e), del artículo 75, de la Ley Medios; y, como consecuencia, si deben modificarse o no los resultados asentados en el acta de cómputo en la elección de diputado por el principio de mayoría relativa, correspondientes al 04 Distrito Electoral Federal en el Estado de Sonora y, en su caso, declarar los efectos que resulten pertinentes.[34]

 

Esto es, si la recepción de la votación recibida en las 563 casillas es acorde o no a los principios de constitucionalidad y de legalidad que rigen la materia electoral, o si, por el contrario, se vulneran dichas bases; todo lo anterior, al tenor de los motivos de disenso formulados, conforme a la causa de pedir del promovente.[35]

 

En los casos de deficiencias u omisiones en la expresión de agravios, se atenderá los que puedan ser deducidos claramente de los hechos expuestos, y examinar si respecto de esas casillas se debe declarar o no la nulidad de la votación recibida.

 

Esta Sala Regional considera pertinente precisar que las causales específicas de nulidad de votación recibida en una casilla, previstas en el precepto legal invocado en los párrafos que anteceden, y la contenida en el artículo 78 de la Ley de Medios, son diferentes, en virtud de que, esta última se integra por elementos distintos a los enunciados en el referido dispositivo legal.

 

Así, la certeza, objetividad, imparcialidad, legalidad y máxima publicidad, son las características fundamentales de todos los actos realizados por las autoridades electorales; por tanto, los resultados de las votaciones recibidas en las casillas que se instalan el día de la jornada electoral en todo el territorio nacional, deben reflejar fielmente la expresión de voluntad de los ciudadanos, sin generar dudas por adolecer de alguna de las referidas características.

 

OCTAVO. Estudio de fondo

 

Recibir la votación por personas u órganos distintos [artículo 75, inciso e)]

 

Conforme a lo previsto en el artículo 75 párrafo 1 inciso e) de la Ley de Medios, la votación recibida en una casilla será nula cuando se acredite que la votación se recibió por personas u órganos distintos a los facultados conforme a la normativa electoral vigente.

 

Al respecto, el artículo 82, párrafo 1, de la LGIPE dispone que las mesas directivas de casillas se deben conformar por una persona presidenta, una secretaria, dos personas escrutadoras y tres personas suplentes generales. Para el caso que concurran dos procesos electorales, el mismo dispositivo prevé la adición de una persona secretaria y una escrutadora.

 

Dichos funcionarios son designados en la etapa preparatoria de la elección mediante el procedimiento dispuesto en el artículo 254 de la LGIPE. Sin embargo, cuando alguna persona designada no acuda el día de la jornada electoral, la propia normativa prevé el procedimiento que debe seguirse para su sustitución a fin de que la casilla se instale, funcione y reciba el voto de las personas electoras.

 

En efecto, el párrafo 3 del artículo 274 de la LGIPE dispone que las sustituciones del funcionariado de casilla deben recaer en electores que se encuentren formados en la casilla para emitir su voto. En ningún caso podrán recaer los nombramientos en personas representantes de los partidos políticos o candidaturas independientes.

 

De esta manera, si se demuestra que la mesa directiva de casilla se integró por personas que no fueron previamente designadas y además que no están incluidas en el listado nominal de la sección, o bien, son representantes de los partidos políticos, coaliciones o candidatos independientes, se tendrá por acreditada la causal de nulidad que se invoca.

 

Es posible que no se tenga por actualizada la causal en estudio cuando, a pesar de la ausencia de alguno o algunos de los funcionarios de la mesa directiva de casilla, se acredite que las personas integrantes de la mesa directiva de casilla, que estuvieron presentes, realizaron las actividades del funcionariado faltante sin que ello mermara su desempeño. Por ejemplo, la mesa directiva de casilla puede verse disminuida en el número de personas y prescindir de escrutadores, pues al ser funciones auxiliares se pueden asumir entre las y los integrantes presentes.[36]

 

Tampoco se actualizará necesariamente dicha causal, cuando las ausencias del funcionario originalmente designado se hubiesen cubierto sin seguir estrictamente el orden de prelación fijado en la ley, o cuando entre las y los funcionarios intercambien sus puestos. En ambos casos, siempre y cuando la votación habría sido recibida de igual forma, esto es, por personas debidamente insaculadas, capacitadas designadas por el consejo distrital respectivo o, en su caso, tomadas de entre el electorales de la sección electoral de que se trate, que estuviesen formados para ejercer su derecho de voto en esa casilla.[37]

 

En el caso, la parte actora hace valer esta causal de nulidad respecto de 563 casillas que más adelante se precisan.

 

CASILLA

CASILLA

CASILLA

CASILLA

CASILLA

1

1-B1

114

251-B1

227

768-B1

340

1041-C2

453

1092-B1

2

1-C1

115

252-B1

228

768-C1

341

1041-C3

454

1092-C1

3

1-C2

116

253-B1

229

768-C2

342

1042-B1

455

1092-C2

4

2-B1

117

253-C1

230

769-B1

343

1042-C1

456

1093-B1

5

2-C1

118

254-B1

231

769-C1

344

1043-B1

457

1093-C1

6

38-B1

119

254-C1

232

770-B1

345

1043-C1

458

1093-C2

7

38-C1

120

256-B1

233

770-E1

346

1043-C2

459

1094-B1

8

39-B1

121

256-C1

234

771-B1

347

1044-B1

460

1094-C1

9

40-B1

122

257-B1

235

771-C1

348

1044-C1

461

1095-B1

10

47-B1

123

257-C1

236

772-B1

349

1044-C2

462

1095-C1

11

47-C1

124

258-B1

237

772-E1

350

1045-B1

463

1095-C2

12

48-B1

125

259-B1

238

992-B1

351

1045-C1

464

1096-B1

13

48-C1

126

260-B1

239

992-C1

352

1045-C2

465

1096-C1

14

49-B1

127

261-B1

240

993-B1

353

1045-C3

466

1097-B1

15

51-B1

128

261-C1

241

993-C1

354

1046-B1

467

1097-C1

16

52-B1

129

262-B1

242

994-B1

355

1046-C1

468

1097-C2

17

52-C1

130

262-C1

243

994-C1

356

1047-B1

469

1097-C3

18

56-B1

131

263-B1

244

995-B1

357

1047-C1

470

1098-B1

19

56-C1

132

263-C1

245

995-C1

358

1047-S1

471

1098-C1

20

57-B1

133

267-B1

246

996-B1

359

1048-B1

472

1098-C2

21

58-B1

134

268-B1

247

996-C1

360

1048-C1

473

1098-C3

22

58-C1

135

269-B1

248

997-B1

361

1048-S1

474

1098-C4

23

59-B1

136

270-B1

249

997-C1

362

1049-B1

475

1099-B1

24

59-C1

137

272-B1

250

998-B1

363

1050-B1

476

1099-C1

25

60-B1

138

273-B1

251

998-C1

364

1051-B1

477

1100-B1

26

61-B1

139

273-C1

252

998-C2

365

1051-C1

478

1100-C1

27

62-B1

140

273-C2

253

998-C3

366

1052-B1

479

1101-B1

28

63-B1

141

274-B1

254

998-C4

367

1053-B1

480

1102-B1

29

63-E1

142

274-C1

255

998-C5

368

1054-B1

481

1102-C1

30

64-B1

143

275-B1

256

998-C6

369

1054-C1

482

1102-C2

31

64-C1

144

286-B1

257

998-C7

370

1055-B1

483

1102-C3

32

65-B1

145

287-B1

258

999-B1

371

1056-B1

484

1103-B1

33

66-B1

146

287-C1

259

999-C1

372

1056-C1

485

1103-C1

34

66-C1

147

288-B1

260

999-C2

373

1057-B1

486

1104-B1

35

67-B1

148

289-B1

261

999-C3

374

1058-B1

487

1104-C1

36

67-C1

149

289-C1

262

999-C4

375

1058-C1

488

1105-B1

37

68-B1

150

290-B1

263

999-C5

376

1058-C2

489

1105-C1

38

68-C1

151

291-B1

264

1000-B1

377

1059-B1

490

1105-C2

39

69-B1

152

329-B1

265

1000-C1

378

1059-C1

491

1106-B1

40

69-C1

153

329-C1

266

1000-C2

379

1059-C2

492

1106-E1

41

92-B1

154

329-C2

267

1001-B1

380

1059-C3

493

1106-E2

42

93-B1

155

329-C3

268

1001-C1

381

1060-B1

494

1106-E3

43

93-C1

156

330-B1

269

1002-B1

382

1060-C1

495

1107-B1

44

94-B1

157

330-C1

270

1002-C1

383

1061-B1

496

1107-C1

45

94-C1

158

331-B1

271

1003-B1

384

1062-B1

497

1107-C2

46

94-E1

159

332-B1

272

1003-C1

385

1062-C1

498

1107-C3

47

95-B1

160

332-C1

273

1004-B1

386

1063-B1

499

1108-B1

48

96-B1

161

333-B1

274

1004-C1

387

1064-B1

500

1108-E1

49

96-C1

162

334-B1

275

1005-B1

388

1064-C1

501

1306-B1

50

97-B1

163

335-B1

276

1006-B1

389

1065-B1

502

1306-C1

51

98-B1

164

619-B1

277

1006-C1

390

1065-C1

503

1316-B1

52

99-B1

165

619-C1

278

1007-B1

391

1066-B1

504

1316-C1

53

100-B1

166

619-C2

279

1007-C1

392

1066-C1

505

1317-B1

54

100-C1

167

620-B1

280

1008-B1

393

1067-B1

506

1317-C1

55

106-B1

168

621-B1

281

1009-B1

394

1067-C1

507

1317-C2

56

106-C1

169

621-C1

282

1009-C1

395

1068-B1

508

1318-B1

57

107-B1

170

622-B1

283

1010-B1

396

1068-C1

509

1319-B1

58

107-C1

171

623-B1

284

1010-C1

397

1069-B1

510

1320-B1

59

108-B1

172

624-B1

285

1011-B1

398

1069-C1

511

1320-E1

60

109-B1

173

649-B1

286

1011-C1

399

1069-C2

512

1321-B1

61

109-C1

174

650-B1

287

1012-B1

400

1069-C3

513

1322-B1

62

110-B1

175

650-C1

288

1012-C1

401

1069-C4

514

1515-B1

63

110-C1

176

743-B1

289

1013-B1

402

1070-B1

515

1515-C1

64

111-B1

177

744-B1

290

1013-C1

403

1070-C1

516

1515-C2

65

138-B1

178

745-B1

291

1013-S1

404

1071-B1

517

1516-B1

66

138-C1

179

746-B1

292

1014-B1

405

1071-C1

518

1516-C1

67

138-C2

180

746-C1

293

1014-C1

406

1072-B1

519

1516-C2

68

139-B1

181

746-C2

294

1015-B1

407

1072-C1

520

1517-B1

69

139-C1

182

746-C3

295

1015-C1

408

1073-B1

521

1517-C1

70

140-B1

183

746-C4

296

1015-E1

409

1073-C1

522

1518-B1

71

140-C1

184

746-C5

297

1015-C2

410

1074-B1

523

1518-C1

72

140-E1

185

746-C6

298

1016-B1

411

1075-B1

524

1518-C2

73

141-B1

186

746-C7

299

1016-C1

412

1075-C1

525

1519-B1

74

146-B1

187

747-B1

300

1017-B1

413

1075-C2

526

1519-C1

75

146-C1

188

747-C1

301

1017-C1

414

1076-B1

527

1519-C2

76

146-E1

189

747-C2

302

1017-C2

415

1076-C1

528

1520-B1

77

147-B1

190

748-B1

303

1018-B1

416

1076-C2

529

1520-C1

78

149-B1

191

748-C1

304

1019-B1

417

1076-C3

530

1521-B1

79

149-C1

192

748-C2

305

1020-B1

418

1078-B1

531

1521-C1

80

150-B1

193

749-B1

306

1020-C1

419

1078-C1

532

1521-C2

81

150-C1

194

749-C1

307

1020-E1

420

1079-B1

533

1522-B1

82

151-B1

195

750-B1

308

1021-B1

421

1079-C1

534

1522-C1

83

151-C1

196

750-C1

309

1021-C1

422

1079-C2

535

1523-B1

84

152-B1

197

750-C2

310

1024-B1

423

1079-C3

536

1523-C1

85

152-C1

198

751-B1

311

1024-C1

424

1079-C4

537

1523-C2

86

153-B1

199

752-B1

312

1025-B1

425

1080-B1

538

1523-C3

87

153-C1

200

753-B1

313

1026-B1

426

1080-C1

539

1524-B1

88

154-B1

201

753-C1

314

1027-B1

427

1081-B1

540

1524-C1

89

154-C1

202

754-B1

315

1028-B1

428

1081-C1

541

1525-B1

90

155-B1

203

755-B1

316

1028-C1

429

1082-B1

542

1525-C1

91

156-B1

204

756-B1

317

1029-B1

430

1082-C1

543

1526-B1

92

156-C1

205

757-B1

318

1029-C1

431

1082-C2

544

1526-C1

93

156-C2

206

758-B1

319

1030-B1

432

1082-C3

545

1527-B1

94

156-C3

207

759-B1

320

1031-B1

433

1082-C4

546

1527-C1

95

157-B1

208

760-B1

321

1031-E1

434

1083-B1

547

1528-B1

96

158-B1

209

760-C1

322

1032-B1

435

1083-C1

548

1528-C1

97

233-B1

210

760-C2

323

1032-C1

436

1083-C2

549

1570-B1

98

233-C1

211

761-B1

324

1033-B1

437

1084-B1

550

1570-C1

99

233-C2

212

761-C1

325

1034-B1

438

1084-C1

551

1570-C2

100

234-B1

213

761-C2

326

1034-E1

439

1085-B1

552

1570-C3

101

235-B1

214

762-B1

327

1035-B1

440

1087-B1

553

1570-C4

102

235-C1

215

762-C1

328

1035-C1

441

1088-B1

554

1571-B1

103

236-B1

216

762-C2

329

1036-B1

442

1089-B1

555

1571-C1

104

238-B1

217

763-B1

330

1036-C1

443

1089-C1

556

1571-C2

105

239-B1

218

764-B1

331

1037-B1

444

1089-E1

557

1571-C3

106

240-B1

219

765-B1

332

1037-C1

445

1090-B1

558

1628-B1

107

243-B1

220

765-C1

333

1038-B1

446

1090-C1

559

1628-C1

108

246-B1

221

765-C2

334

1039-B1

447

1090-E1

560

1628-C2

109

247-B1

222

765-C3

335

1039-C1

448

1090-E1C1

561

1628-C3

110

248-B1

223

766-B1

336

1040-B1

449

1090-C2

562

1629-B1

111

249-B1

224

766-C1

337

1040-C1

450

1091-B1

563

1629-C1

112

249-C1

225

767-B1

338

1041-B1

451

1091-C1

 

 

 

113

249-C2

226

767-C1

339

1041-C1

452

1091-C2

 

Consecuentemente, a fin de determinar si se actualiza la violación alegada, se elaboró un cuadro comparativo y de análisis en el que se sintetiza la información que arrojan las pruebas aportadas por las partes respecto de la integración de las mesas directivas de las casillas impugnadas.

 

Así, en la primera columna se indica el número consecutivo de las casillas impugnadas por la parte actora; en la segunda casilla se indica su número y tipo; en la tercera se precisa el cargo o nombre de la persona que la parte actora afirma que recibió la votación el día de la jornada electoral sin estar facultada para ello conforme a la normativa aplicable. Estos datos se insertan tal como la parte actora los puso en su demanda.

 

La cuarta columna, contiene el nombre de la o las personas que actuaron el día de la jornada electoral en los cargos cuestionados. Este dato se obtiene de lo asentado en el acta de la jornada electoral (AJE) o, a falta de ésta, de alguna otra acta o documento generado en el ámbito de la casilla el día de la jornada electoral —por ejemplo, acta de escrutinio y cómputo (AEC), hoja de incidentes (HI), constancia de clausura (CC), incluso alguna constancia documental de la elección local requerida en auxilio a la autoridad electoral local (CDEL), en cuyo caso, se identifica el documento y folio o fuente del que fue obtenido a partir de las constancias que obran agregadas al expediente.[38]

 

Respecto a este apartado, en el caso que nos ocupa las Actas de la Jornada Electoral (o bien otro tipo de actas) para cada expediente, fueron remitidas por la autoridad responsable a través de diversos medios electrónicos (USB), mismas que obran en fojas 0053 de los autos correspondientes al juicio SG-JIN-140/2024 y fojas 0244, de los autos del juicio SG-JIN-146/2024, así como diversa documentación que se allegó al expediente, la cual hará la precisión en el apartado que corresponda. Por lo que, en el estudio de cada casilla se indicará el número de página y de expediente, así como la ruta y archivo electrónico en la cual puede ser localizada la información.

 

En la columna quinta y a partir de la información registrada en la lista de ubicación e integración de las mesas directivas de casilla —aprobada previamente por la autoridad administrativa electoral (encarte)— se constata si la persona funcionaria cuestionada fue previamente designado para integrar la mesa receptora de la votación el día de la jornada electoral pues, de ser así, será evidente lo infundado del agravio.

 

En la columna sexta, se verifica si la persona que fungió como funcionaria, y que no fue designada, si aparece en la lista nominal correspondiente a la sección electoral de que se trate pues, de ser así, cabe concluir que la misma fue tomada de la fila de electores el día de la jornada electoral para completar la integración de la mesa directiva de casilla frente a la ausencia de algunos o alguno de las personas designadas originalmente.

 

En este caso, de localizarse a la persona en la lista nominal se indicará la página y consecutivo que le corresponde conforme al listado nominal remitido por la autoridad responsable en forma impresa o en dispositivo electrónico, en cada caso, debidamente certificado.

 

Finalmente, en la columna séptima a modo de conclusión de la información que resulta del análisis de la fila a examen, se precisa si el agravio, respecto de la casilla de que se trata, se determina fundado, infundado o inoperante.

 

Cabe precisar que, salvo excepción especifica, los datos necesarios para el análisis de la causal serán obtenidos de la documentación electoral, aprobada por el Consejo General del INE en ejercicio de sus funciones constitucionales, previstas en los artículos 41, bases V, apartado A, párrafos primero, segundo y tercero y apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 44, inciso ñ), de la LGIPE.

 

En términos de los artículos 14, numeral 1, inciso a), numeral 4, inciso a) y 16, numeral 2, de la Ley de Medios; la documentación electoral elaborada por las autoridades electorales en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales tiene valor probatorio pleno. Dicho en otras palabras, tal documentación es una prueba preconstituida de los hechos que se hacen constar.

 

Consecuentemente, a fin de determinar si se actualiza la violación alegada, enseguida se inserta el cuadro descrito en los párrafos anteriores, en el que analizarán los cuestionamientos tanto de PAN como del PRD.

 

El estudio de las casillas impugnadas por ambos partidos será de manera conjunta por lo que se refiere a las del PAN y PRD, con la precisión del cargo o funcionario que controvierte, por lo que ve a las casillas en las que no se haga precisión se entenderá que corresponden al PRD.

I

II

III

IV

V

VI

VII

Casilla

Nombres y/o cargos de las personas impugnadas como vienen en la demanda

Nombres en el Acta de la Jornada Electoral o de Escrutinio y Cómputo o diverso documento[39]

Fue designado según encarte[40]

Aparece en la lista nominal[41]

Conclusión

1

1-B

PRIMER SECRETARIO Funcionario de la fila

Maria Delia Ibarra Medina

N/A

Infundado

2

1-C1

SEGUNDO SECRETARIOFuncionario de la fila

Rocío Guadalupe Miranda Vindiola

N/A

Infundado

3

1-C2

SEGUNDO SECRETARIO  funcionario de la fila

Ángel Eduardo Padilla López

Sí                                             1er Escrutador

N/A

Infundado

4

2-B

SEGUNDO SECRETARIO            Funcionario de la fila

Diana Sofía Ozuna Noriega

N/A

Infundado

5

2-C1

SEGUNDO SECRETARIO         Funcionario de la fila

Pedro Domínguez Aros

Pedro Domínguez Aroz                                          3er Escrutador

N/A

Infundado

6

38-B

PRIMER SECRETARIO        Funcionario de la fila

Carlos Alberto García Flores

N/A

Infundado

7

38-C1

SEGUNDO SECRETARIO    Funcionario de la fila

José Arturo Rascon Orozco

N/A

Infundado

8

39-B

SEGUNDO SECRETARIO     Funcionario de la fila

Roxana Gisselle Heras Mendoza

N/A

Infundado

9

40-B

SEGUNDO SECRETARIO        Funcionario de la fila

Diana Jocelyne Solís Hernández

N/A

Infundado

10

47-B

PRIMER SECRETARIO        Funcionario de la fila

Irving Omar Nieblas Arenas

N/A

Infundado

11

47-C1

SEGUNDO SECRETARIO  Funcionario de la fila

Jesús Manuel Romero Lugo

N/A

Infundado

12

48-B

SEGUNDO SECRETARIO    Funcionario de la fila

Cassandra Lugo S.

                                                 Cassandra Lugo Soto

N/A

Infundado

13

48-C1

SEGUNDO SECRETARIO Funcionario de la fila

Ana Mariela Ramírez Lugo

N/A

Infundado

14

49-B

SEGUNDO SECRETARIO    Funcionario de la fila

María Dolores Durazo García

N/A

Infundado

15

51-B

PRIMER SECRETARIO Funcionario de la fila

Rogelio Espinoza Quijada

N/A

Infundado

16

52-B

SEGUNDO SECRETARIO Funcionario de la fila

Herleen Guadalupe Valdez Casas

N/A

Infundado

17

52-C1

SEGUNDO SECRETARIO Funcionario de la fila

Acxel Julián Arvizu                HI[42]

                                                 Acxel Julián XX Arvizu

N/A

Infundado

18

56-B

SEGUNDO SECRETARIO Funcionario de la fila

Clementina Calixtro Ruiz

                                             1er Escrutador

N/A

Infundado

19

56-C1

PRIMER SECRETARIO Funcionario de la fila

Adilene Guadalupe Córdova Calixtro

N/A

Infundado

20

57-B

SEGUNDO SECRETARIO Funcionario de la fila

Diego Armando Acedo

Diego Armando Acedo Acedo

N/A

Infundado

21

58-B

SEGUNDO SECRETARIO Funcionario de la fila

Lucía Socorro Quijada Villa

N/A

Infundado

22

58-C1

SEGUNDO SECRETARIO Funcionario de la fila

Jesús Francisco Javier Andrade Durán

                                            3er Suplente

(58-B)

N/A

Infundado

23

59-B

SEGUNDO SECRETARIO          Funcionario de la fila

Glenda Guadalupe Robles Cruz

N/A

Infundado

24

59-C1

PRIMER SECRETARIO Funcionario de la fila

Ma Loreto Quijada Galaz

                                                María Loreto Quijada Galaz

N/A

Infundado

25

60-B

SEGUNDO SECRETARIO     Funcionario de la fila

Juliana Peralta

Verdugo

                                                        Juliana Lizeth Peralta Verdugo

3er Escrutador

N/A

Infundado

26

61-B

SEGUNDO SECRETARIO    Funcionario de la fila

Rosa María López Castillo

N/A

Infundado

27

62-B

SEGUNDO SECRETARIO

Funcionario de la fila

Yazmín Guadalupe Valencia Vega

                                            1er Escrutador

N/A

Infundado

28

63-B

PRIMER SECRETARIO Funcionario de la fila

Aridahi Bravo Lares

N/A

Infundado

29

63-E1

SEGUNDO SECRETARIO Funcionario de la fila

María de los Angeles Méndez Mendoza

                                             1er Escrutador

N/A

Infundado

30

64-B

SEGUNDO SECRETARIO Funcionario de la fila

María Jesús Samaniego Alarcón

N/A

Infundado

31

64-C1

SEGUNDO SECRETARIO Funcionario de la fila

Bardo Burquez Quijada

N/A

Infundado

32

65-B

SEGUNDO SECRETARIO Funcionario de la fila

Reyna Alicia Rodríguez Cervantes

N/A

Infundado

33

66-B

PRIMER SECRETARIO Funcionario de la fila

Aarón Hernan Romo Cortéz

AJE[43]

 

N/A

Infundado

34

66-C1

SEGUNDO SECRETARIO Funcionario de la fila

Maria de los Angeles Rivera Ureña

                                            1er Escrutador

N/A

Infundado

35

67-B

SEGUNDO SECRETARIO

Funcionario de la fila

Ángel Rene Martínez Guerrero

                                                  Ángel Renne Martínez Guerrero

1er Escrutador

N/A

Infundado

36

67-C1

PRIMER SECRETARIO            Funcionario de la fila

Fernando Olivarría Hernández

N/A

Infundado

37

68-B

SEGUNDO SECRETARIO Funcionario de la fila

Carlos Humberto Gerardo Acosta

N/A

Infundado

38

68-C1

PRIMER SECRETARIO Funcionario de la fila

Oldahir Cancio Grijalba

                                            2do Secretario

N/A

Infundado

39

69-B

SEGUNDO SECRETARIO

Funcionario de la fila

Marco Antonio Montijo Romero

CC[44]

                                            3er Escrutador

N/A

Infundado

40

69-C1

PRIMER SECRETARIO

Funcionario de la fila

Vianeth Anhely Miranda Santacruz

Vianneth Anhely Miranda Santacruz

N/A

Infundado

41

92-B

PRIMER SECRETARIO

Funcionario de la fila

Yezenia M.[45]

Yezenia Molina Velderraín[46]

Maria Yezenia Molina Velderrain

N/A

Infundado

42

93-B

SEGUNDO SECRETARIO

Funcionario de la fila

Emma Fco. Durazo Hoyos

Emma Francisca Durazo Hoyos

N/A

Infundado

43

93-C1

SEGUNDO SECRETARIO

Funcionario de la fila

Jose Roberto Encinas Hoyos

AEC[47]

N/A

Infundado

44

94-B

SEGUNDO SECRETARIO

Funcionario de la fila

Rodrigo Samaniego Quijada

1er Secretario

N/A

Infundado

45

94-C1

PRD

SEGUNDO SECRETARIO

Funcionario de la fila

María Camila Grijalva González

 

2do Secretario

N/A

Infundado

PAN

VARIA CAMILA LIJALVA

 

1er Secretario

N/A

Infundado

El nombre proporcionado por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado el nombre con la persona que se pone en este apartado

46

94-E1

SEGUNDO SECRETARIO

Funcionario de la fila

Grecia Gabriela Salas Carrazco

N/A

Infundado

47

95-B

PRIMER SECRETARIO

Funcionario de la fila

Alvaro Morah

Alvaro Moran Mungarro

N/A

Infundado

48

96-B

SEGUNDO SECRETARIO

Funcionario de la fila

Arnaldo Valenzuela Duran

N/A

Infundado

49

96-C1

PRIMER SECRETARIO

Funcionario de la fila

Efren Gerardo Valenzuela Grijalva

N/A

Infundado

50

97-B

SEGUNDO SECRETARIO

Funcionario de la fila

Arturo León Hurtado

N/A

Infundado

51

98-B

PRIMER SECRETARIO

Funcionario de la fila

Saraí Vazquez Moreno

N/A

Infundado

52

99-B

SEGUNDO SECRETARIO

Funcionario de la fila

Rene Abelardo Vazquez Aguirre

N/A

Infundado

53

100-B

PRIMER SECRETARIO

Funcionario de la fila

Grecia Kamitzu Griego Kinejara

CC[48]

N/A

Infundado

54

100-C1

SEGUNDO SECRETARIO

Funcionario de la fila

Hector Rene Acuña Sanchez

N/A

Infundado

55

106-B

PRIMER SECRETARIO

Funcionario de la fila

Karla Jeanette Barcelo Ríos

N/A

Infundado

56

106-C1

SEGUNDO SECRETARIO

Funcionario de la fila

Yamileth Carolina Lopez Jaime

N/A

Infundado

57

107-B

SEGUNDO SECRETARIO

Funcionario de la fila

Rosa Icela Romero Terán

N/A

Infundado

58

107-C1

PRIMER SECRETARIO

Funcionario de la fila

Argelia Samaniego Ramirez

CC[49]

N/A

Infundado

59

108-B

SEGUNDO SECRETARIO

Funcionario de la fila

Beronica Fimbres Ríos

N/A

Infundado

60

109-B

PRD

SEGUNDO SECRETARIO

Funcionario de la fila

Manuel Cecilio Leyva Duran

N/A

Infundado

PAN

 

JOVANA URQUITU ACUNA

 

3er Escrutador

 

Jovana Urquijo Acuña

No

Página 17

Folio 478

(109-C1)

Infundado

El nombre proporcionado por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado el nombre con la persona que se pone en este apartado

61

109

C1

PRD

PRIMER SECRETARIO

Funcionario de la fila

Diana Laura Quintana García

N/A

Infundado

PAN

JOSE PEDRO RAMÍREZ ANGUAR

 

3er Escrutador

José Pedro Ramírez Anguiano

No

Página 10

Folio 231

Infundado

El nombre proporcionado por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado el nombre con la persona que se pone en este apartado

62

110-B

SEGUNDO SECRETARIO

Funcionario de la fila

Claudia Saavedra Contreras

N/A

Infundado

63

110-C1

SEGUNDO SECRETARIO

Funcionario de la fila

Laritza Rosalía Lopez Chá

N/A

Infundado

64

111-B

SEGUNDO SECRETARIO

Funcionario de la fila

Sergio López López

2do Escrutador

N/A

Infundado

65

138-B

SEGUNDO SECRETARIO

Funcionario de la fila

Jose Sebastian Yanez Cruz

1er Escrutador

N/A

Infundado

66

138-C1

SEGUNDO SECRETARIO

Funcionario de la fila

Arnoldo Galindo Balderrama

N/A

Infundado

67

138-C2

SEGUNDO SECRETARIO

Funcionario de la fila

Martin Carlos Valenzuela Terán

1er Escrutador

N/A

Infundado

68

139-B

SEGUNDO SECRETARIO

Funcionario de la fila

Patricia Jazmin Ceceña Mtz

Patricia Jazmín Ceceña Martinez

N/A

Infundado

69

139-C1

SEGUNDO SECRETARIO

Funcionario de la fila

Velia Odilia Uribe Vázquez

N/A

Infundado

70

140-B

SEGUNDO SECRETARIO

Funcionario de la fila

Viviana Peinado Salas

1er Escrutador

N/A

Infundado

71

140-C1

PRIMER SECRETARIO

Funcionario de la fila

Sara Judith Jimenez Chavez

N/A

Infundado

72

140-E1

SEGUNDO SECRETARIO

Funcionario de la fila

Silvia Dolores Bujanda Gastelum

N/A

Infundado

73

141-B

SEGUNDO SECRETARIO

Funcionario de la fila

Carlos Leonel Santacruz Montaño

N/A

Infundado

74

146-B

SEGUNDO SECRETARIO

Funcionario de la fila

Monica Caperon Fimbres

N/A

Infundado

75

146-C1

PRIMER SECRETARIO

Funcionario de la fila

Ramona Sirley Perea Guerrero

N/A

Infundado

76

146-E1

PRIMER SECRETARIO

Funcionario de la fila

Clariza Melissa Lopez Murrieta

N/A

Infundado

77

147-B

SEGUNDO SECRETARIO

Funcionario de la fila

Leobigilda Caperon Armendariz

N/A

Infundado

78

149-B

SEGUNDO SECRETARIO

Funcionario de la fila

María Saraí de la Ree Velarde

Maria Sarahi de la Ree Velarde

1er Escrutador

N/A

Infundado

79

149-C1

SEGUNDO SECRETARIO

Funcionario de la fila

Jesus Everardo Cha Domínguez

N/A

Infundado

80

150-B

PRIMER SECRETARIO

Funcionario de la fila

Rosalva Perez Astorga

2do Secretario

N/A

Infundado

81

150-C1

SEGUNDO SECRETARIOFuncionariode la fila

Jose Antonio Vazquez Ortiz

N/A

Infundado

82

151-B

PRIMER SECRETARIO

Funcionario de la fila

Raúl Jusaino Gomes

N/A

Infundado

83

151-C1

SEGUNDO SECRETARIO

Funcionario de la fila

Elsa Lozano

Elsa Lozano Arvizu

N/A

Infundado

84

152-B

SEGUNDO SECRETARIO

Funcionario de la fila

Francisco Miguel Figueroa Gonzalez

N/A

Infundado

85

152-C1

PRIMER SECRETARIO

Funcionario de la fila

Alan Parra Martinez

N/A

Infundado

86

153-B

SEGUNDO SECRETARIO

Funcionario de la fila

Luis Ángel Vivar Garcia

N/A

Infundado

87

153-C1

SEGUNDO SECRETARIO

Funcionario de la fila

Francisco Isabel Leyva Morales

N/A

Infundado

88

154-B

PRIMER SECRETARIO

Funcionario de la fila

Gabriela Galindo Lucero

N/A

Infundado

89

154-C1

SEGUNDO SECRETARIO

Funcionario de la fila

Juan Carlos Hernandez Tafolla

HI[50]

N/A

Infundado

90

155-B

SEGUNDO SECRETARIO

Funcionario de la fila

Diana Alicia Alvarez Burruel

N/A

Infundado

91

156-B

SEGUNDO SECRETARIO

Funcionario de la fila

Yesenia Nohemí Rosas García

1er Escrutador

N/A

Infundado

92

156-C1

SEGUNDO SECRETARIO

Funcionario de la fila

Jazmín Ariana Andrade Silva

AEC[51]

 

N/A

Infundado

93

156-C2

PRIMER SECRETARIO

Funcionario de la fila

Amairani Rubio Ramos

N/A

Infundado

94

156-C3

SEGUNDO SECRETARIO

Funcionario de la fila

Martin Rene Cardenas Luzania

N/A

Infundado

95

157-B

SEGUNDO SECRETARIO

Funcionario de la fila

Milagros Guadalupe Lam Mendoza

N/A

Infundado

96

158-B

PRIMER SECRETARIO

Funcionario de la fila

María José Leyva Ochoa

N/A

Infundado

97

233-B

SEGUNDO SECRETARIO

Funcionario de la fila

Avril Aglae Acuña Coronado

N/A

Infundado

98

233-C1

PRIMER SECRETARIO

Funcionario de la fila

Yakelin Isidra Silva

Yakelin Isidra Silva Xx

N/A

Infundado

99

233-C2

SEGUNDO SECRETARIO

Funcionario de la fila

Ana Silvia Urquijo

Ana Silvia XX Urquijo

1er Escrutador

 

N/A

Infundado

100

234-B

PRD

PRIMER SECRETARIO

Funcionario de la fila

Maria Elizabet Córdova Vazquez

N/A

Infundado

PAN

MAÑA DEL CARMEN EZRRE RASE

 

3er Escrutador

María del Carmen Ezrre Rascon

N/A

Infundado

El nombre proporcionado por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado el nombre con la persona que se pone en este apartado

101

235-B

PRIMER SECRETARIO

Funcionario de la fila

Mercedes Aurora Urquijo Villa

N/A

Infundado

102

235-C1

Segundo Secretario

Funcionario de la fila

Maria Del Angel Holguín Hurtado

N/A

Infundado

103

236-B

SEGUNDO SECRETARIO

Funcionario de la fila

Matilde Lizeth Melendrez Barba

N/A

Infundado

104

238-B

Segundo Secretario

Funcionario de la fila

Jose Ricardo Benítez Peralta

N/A

Infundado

105

239-B

SEGUNDO SECRETARIO

Funcionario de la fila

Mario Esteban Flores Diaz

N/A

Infundado

106

240-B

SEGUNDO SECRETARIO

Funcionario de la fila

Elizabeth García Valenzuela

AJE[52]

 

N/A

Infundado

107

243-B

PRIMER SECRETARIO

Funcionario de la fila

Liliana Jasmín Busani Acedo

2do Secretario

N/A

Infundado

108

246-B

SEGUNDO SECRETARIO

Funcionario de la fila

José David Coronado Lino

N/A

Infundado

109

247-B

PRIMER SECRETARIO

Funcionario de la fila

Fco. Javier Ochoa Ochoa

2do Secretario

N/A

Infundado

110

248-B

SEGUNDO SECRETARIO

Funcionario de la fila

José Julian Encinas Ayala

1er Escrutador

N/A

Infundado

111

249-B

PRIMER SECRETARIO

Funcionario de la fila

Beatriz Noriega

Beatriz Elena Noriega Noriega

N/A

Infundado

112

249-C1

SEGUNDO SECRETARIO

Funcionario de la fila

Luz Elena Encinas Cordova[53]

Luz Elena Encinas Figueroa[54]

Luz Elena Encinas Figueroa

Página 14

Folio 365

(249-B)

Infundado

13

249-C2

PRIMER SECRETARIO

Funcionario de la fila

Clarita Lizeth Posada Ibarra

N/A

Infundado

114

251-B

SEGUNDO SECRETARIO

Funcionario de la fila

Artemisa Ruiz Meza

N/A

Infundado

115

252-B

PRIMER SECRETARIO

Funcionario de la fila

Claudia Verónica Diaz Gálvez

AEC[55]

N/A

Infundado

PREP

116

253-B

SEGUNDO SECRETARIO

Funcionario de la fila

Manuel Ulises Duarte Verdugo

No

Página 10

Folio 242

Infundado

117

253-C1

SEGUNDO SECRETARIO

Funcionario de la fila

María Isela Montes Rodríguez

HI[56]

2do Suplente

N/A

Infundado

118

254-B

PRIMER SECRETARIO

Funcionario de la fila

Fatima Michelle Avendaño Limón

N/A

Infundado

119

254

C1

PRD

SEGUNDO SECRETARIO

Funcionario de la fila

Brianda Milissa Cabrera Quijada

No

 

Página 7

Folio 144[57]

(254-B)

Infundado

PAN

BUANDA MILISSA CABRERA CAUC

2do Secretario

 

Infundado

El nombre proporcionado por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado el nombre con la persona que se pone en este apartado

120

256-B

SEGUNDO SECRETARIO

Funcionario de la fila

Maria Del Rayo Chacon Lovio

N/A

Infundado

121

256-C1

PRIMER SECRETARIO

Funcionario de la fila

Francisco Arturo Padilla Moreno

N/A

Infundado

122

257-B

SEGUNDO SECRETARIO

Funcionario de la fila

Judith Francisca Ortíz Ruíz

2do Escrutador

N/A

Infundado

123

257-C1

SEGUNDO SECRETARIO

Funcionario de la fila

Paulina Estrella Gonzalez

2do Escrutador

N/A

Infundado

124

258-B

SEGUNDO SECRETARIO

Funcionario de la fila

Maria Antonia Gaxiola Pizaña

N/A

Infundado

125

259-B

SEGUNDO SECRETARIO

Funcionario de la fila

Jose Reyes Castaño Mendivil

N/A

Infundado

126

260-B

PRD

SEGUNDO SECRETARIO

Funcionario de la fila

Maribel Colores López

2do Escrutador

N/A

Infundado

PAN

LÓPEZ MARISOL DEL CARMEN

3er Escrutador

Marisol del Carmen López

2do Escrutador

No

Página 12

Folio 299

Infundado

127

261-B

SEGUNDO SECRETARIO

Funcionario de la fila

Ariana Martínez De La Cruz

2do Escrutador

N/A

Infundado

128

261-C1

SEGUNDO SECRETARIO

Funcionario de la fila

Brenda Martinez Corrales

2do Suplente

N/A

Infundado

129

262-B

SEGUNDO SECRETARIO

Funcionario de la fila

Arexia Francisca Ochoa González

N/A

Infundado

130

262-C1

SEGUNDO SECRETARIO

Funcionario de la fila

Guadalupe Paredes Tiznado

AEC[58]

1er Suplente

N/A

Infundado

131

263-B

PRIMER SECRETARIO

Funcionario de la fila

Ana Eulalia Reyes Marmolejo

CC[59]

N/A

Infundado

132

263

C1

PRD

SEGUNDO SECRETARIO

Funcionario de la fila

María del Carmen Arellano Campos

2do Escrutador

N/A

Infundado

PAN

LUIS ALONSO ALMADAR

2do Escrutador

Luis Alonso Almada

No

Página 3

Folio 31[60]

(263-B)

Infundado

133

267-B

SEGUNDO SECRETARIO

Funcionario de la fila

Gloria Moreno Acedo

1er Escrutador

N/A

Infundado

134

268-B

SEGUNDO SECRETARIO

Funcionario de la fila

María de Jesús Acedo Cázares

N/A

Infundado

135

269-B

PRIMER SECRETARIO

Funcionario de la fila

Tomás Acosta Encinas

2do Secretario

N/A

Infundado

136

270-B

PRIMER SECRETARIO

Funcionario de la fila

Alejandra Guadalupe Rivera Acuña

N/A

Infundado

137

272-B

SEGUNDO SECRETARIO

Funcionario de la fila

Trinidad Andrade Rivera

N/A

Infundado

138

273-B

SEGUNDO SECRETARIO

Funcionario de la fila

Amairany López Flores

N/A

Infundado

139

273-C1

SEGUNDO SECRETARIO

Funcionario de la fila

Briceyda Meneses Armenta

N/A

Infundado

140

273-C2

PRIMER SECRETARIO

Funcionario de la fila

Cyntia Gurrola Meneses

N/A

Infundado

141

274-B

SEGUNDO SECRETARIO

Funcionario de la fila

Elvia Lidia Velarde Vacame

N/A

Infundado

142

274-C1

PRIMER SECRETARIO

Funcionario de la fila

Marintia Judith Blanco Bujanda

N/A

Infundado

143

275-B

SEGUNDO SECRETARIO

Funcionario de la fila

Mayra Alejandra Paredes Rubio

N/A

Infundado

144

286-B

SEGUNDO SECRETARIO

Funcionario de la fila

Ashley Noelia Martinez Ocaño

N/A

Infundado

145

287-B

PRIMER SECRETARIO

Funcionario de la fila

Tassi Guadalupe Moreno Noriega

1er Escrutador

N/A

Infundado

146

287-C1

SEGUNDO SECRETARIO

Funcionario de la fila

Valeria Virginia Ramírez Rios

1er Escrutador

N/A

Infundado

147

288-B

SEGUNDO SECRETARIO

Funcionario de la fila

Hilario Velásquez Madrid

N/A

Infundado

148

289-B

PRIMER SECRETARIO

Funcionario de la fila

Jakellinne Ramírez Lucero

N/A

Infundado

149

289-C1

SEGUNDO SECRETARIO

Funcionario de la fila

María Fernanda Garcia Martinez

N/A

Infundado

150

290-B

SEGUNDO SECRETARIO

Funcionario de la fila

María Fernanda Montoya Cordova

N/A

Infundado

151

291-B

SEGUNDO SECRETARIO

Funcionario de la fila

Astrid Violeta Casillas Noriega

1er Escrutador

N/A

Infundado

152

329-B

SEGUNDO SECRETARIO

Funcionario de la fila

Yuridia Yamileth Jimenez López

N/A

Infundado

153

329-C1

PRIMER SECRETARIO

Funcionario de la fila

José Luis Estrada Ruelas

N/A

Infundado

154

329

C2

PRD

SEGUNDO SECRETARIO

Funcionario de la fila

Ma del Carmen Sirarte A

Ma del Carmen Siraitare Amparano

3er Escrutador

N/A

Infundado

PAN

LIDIA RAAN BACARSCHOO

3er Escrutador

Lídia Terán Bacasehua

No

Página 12

Folio 307

(329-C3)

Infundado

El nombre proporcionado por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado el nombre con la persona que se pone en este apartado

155

329-C3

SEGUNDO SECRETARIO

Funcionario de la fila

Damaris Carolina Badilla López

N/A

Infundado

156

330-B

PRIMER SECRETARIO

Funcionario de la fila

Milagros Gpe. Cervantes Morales

Milagros Guadalupe Cervantes

Morales

N/A

Infundado

157

330-C1

SEGUNDO SECRETARIO

Funcionario de la fila

Alejandra Guadalupe Tapia Patiño

N/A

Infundado

158

331-B

Primer Secretario

Funcionario de la fila

Patricia Lizbeth Navarro Contreras

N/A

Infundado

159

332-B

SEGUNDO SECRETARIO

Funcionario de la fila

Cruz Verónica Navarro Fimbres

N/A

Infundado

160

332-C1

PRIMER SECRETARIO

Funcionario de la fila

Michelle Guadalupe Miker Vazquez

N/A

Infundado

161

333-B

Primer Secretario

Funcionario de la fila

Melissa Benitez Figueroa

N/A

Infundado

162

334-B

SEGUNDO SECRETARIO

Funcionario de la fila

Mayra Alejandra Arballo Jaquez

N/A

Infundado

163

335-B

SEGUNDO SECRETARIO

Funcionario de la fila

Juana Elena Campa Lopez

N/A

Infundado

164

619-B

SEGUNDO SECRETARIO

Funcionario de la fila

Ludmila Daniela Santos Andrade

N/A

Infundado

165

619-C1

SEGUNDO SECRETARIO

Funcionario de la fila

Luis Edgardo Tanori Estrada

N/A

Infundado

166

619-C2

SEGUNDO SECRETARIO

Funcionario de la fila

Rita Ahumada Tanori

N/A

Infundado

167

620-B

PRD

PRIMER SECRETARIO

Funcionario de la fila

Maria Dolores Garcia Martinez

N/A

Infundado

PAN

MARÍA JESÚS GERMAN VAZA VEZ

3er Escrutador

Maria Jesus German Vazquez

No

Página 7 Folio 159

Infundado

El nombre proporcionado por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado el nombre con la persona que se pone en este apartado

168

621-B

SEGUNDO SECRETARIO

Funcionario de la fila

Aurelia Guadalupe Gamez R.

Aurelia Guadalupe Gamez Ramirez

1er Escrutador

N/A

Infundado

169

621-C1

PRIMER SECRETARIO

Funcionario de la fila

Viviana Nalleli Fernández Urquidez

N/A

Infundado

170

622-B

SEGUNDO SECRETARIO

Funcionario de la fila

Obdulia Angelita Muñoz Mungaray

N/A

Infundado

171

623-B

PRIMER SECRETARIO

Funcionario de la fila

Anabel Cocoba Valenzuela

N/A

Infundado

172

624-B

SEGUNDO SECRETARIO

Funcionario de la fila

Bernardo Santamaria Brockman

1er Escrutador

N/A

Infundado

173

649-B

PRIMER SECRETARIO

Funcionario de la fila

Luz Verónica Contreras Peralta

N/A

Infundado

174

650-B

SEGUNDO SECRETARIO

Funcionario de la fila

Brenda Guadalupe Arvizo Federico

1er Escrutador

N/A

Infundado

175

650-C1

PRIMER SECRETARIO

Funcionario de la fila

Juan Issac Cocoba Cervantes

N/A

Infundado

176

743-B

SEGUNDO SECRETARIO

Funcionario de la fila

Yamileet Yunisse Landavazo Z.

Yamileet Yunisse Landavazo Zambrano

N/A

Infundado

177

744-B

SEGUNDO SECRETARIO

Funcionario de la fila

Ximena Anabel Arvizu Ruiz

N/A

Infundado

178

745-B

PRIMER SECRETARIO

Funcionario de la fila

Cinthia Yanet Medrano Samaniego

N/A

Infundado

179

746-B

SEGUNDO SECRETARIO

Funcionario de la fila

Ruben Dario Mendez Romero

N/A

Infundado

180

746

C1

PRD

SEGUNDO SECRETARIO

Funcionario de la fila

Dulce Maria Amarillas Valenzuela

AEC[61]

1er Escrutador

N/A

Infundado

PAN

ESMINA URBANO AQUILAR

3er Escrutador

Esmirna Urbano Aguilar

AEC[62]

No

Página 9

Folio 204

(746 C7)

Infundado

181

746

C2

PRD

PRIMER SECRETARIO

Funcionario de la fila

Reyna Patricia Grijalva Leon

N/A

Infundado

PAN

SALVADOR MADRIGAL MADRIC

3er Escrutador

Salvador Madrigal Madrigal

No

Página 3

Folio 7

(746-C4)

Infundado

El nombre proporcionado por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado el nombre con la persona que se pone en este apartado

182

746

C3

PRD

SEGUNDO SECRETARIO

Funcionario de la fila

Jose Antonio Duarte Hernandez

N/A

Infundado

PAN

CANELA ESPINOZA CARICIA

2do Escrutador

Carmela Espinoza Carrera

No

Página 22

Folio 626

(746-C1)

Infundado

El nombre proporcionado por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado el nombre con la persona que se pone en este apartado

183

746-C4

SEGUNDO SECRETARIO

Funcionario de la fila

Guadalupe Ruiz Perez

N/A

Infundado

184

746-C5

SEGUNDO SECRETARIO

Funcionario de la fila

Deira Yaneth Martínez Alonso

Deira Yaneth Hernandez Martinez

1er Escrutador

N/A

Infundado[63]

 

185

746

C6

PRD

SEGUNDO SECRETARIO

Funcionario de la fila

Claudio Margarito Ornelaz Castañeda

2do Secretario

N/A

Infundado

PAN

CLAUDIO MARGA TO ONER

3er Escrutador

Infundado

El nombre proporcionado por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado el nombre con la persona que se pone en este apartado

186

746-C7

SEGUNDO SECRETARIO

Funcionario de la fila

Alejandro Rodriguez Palacios

1er Escrutador

N/A

Infundado

187

747-B

SEGUNDO SECRETARIO

Funcionario de la fila

Brenda Angelica Lopez Ruiz

N/A

Infundado

188

747-C1

SEGUNDO SECRETARIO

Funcionario de la fila

Jhoanna Ramírez Lopez

N/A

Infundado

189

747-C2

SEGUNDO SECRETARIO

Funcionario de la fila

Alejandra Salcido Durazo

N/A

Infundado

190

748-B

SEGUNDO SECRETARIO

Funcionario de la fila

Amanda Abigail Bravo Corrales

AEC[64]

N/A

Infundado

191

748-C1

PRIMER SECRETARIO

Funcionario de la fila

Jesus Lauro Murrieta Huguez

N/A

Infundado

192

748-C2

SEGUNDO SECRETARIO

Funcionario de la fila

Liliana Rocío Romo Soqui

N/A

Infundado

193

749-B

SEGUNDO SECRETARIO

Funcionario de la fila

Imelda Guadalupe Gonzalez Valencia

N/A

Infundado

194

749-C1

SEGUNDO SECRETARIO

Funcionario de la fila

Beronica Nora Alvarez

N/A

Infundado

195

750-B

PRIMER SECRETARIO

Funcionario de la fila

Carla Ibeth Ruiz Lopez

N/A

Infundado

196

750C1

PRD

PRIMER SECRETARIO

Funcionario de la fila

Yesenia Jacob Vasquez

N/A

Infundado

PAN

MANUELA CHANEZ BARBACHA

1er Escrutador

Manuela Barbacha Chanez

No

Manuela Barbachan Chanez

Página 4

Folio 64

(750-B)

Infundado

El nombre proporcionado por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado el nombre con la persona que se pone en este apartado

197

750-C2

SEGUNDO SECRETARIO

Funcionario de la fila

Guadalupe Daniela Gonzalez Teran

N/A

Infundado

198

751-B

SEGUNDO SECRETARIO

Funcionario de la fila

Shayda Berenice Haro Renterias

N/A

Infundado

199

752-B

SEGUNDO SECRETARIO

Funcionario de la fila

Gloria Guadalupe Perez Cajigas

N/A

Infundado

200

753-B

PRIMER SECRETARIO

Funcionario de la fila

Maria Jesus Trujillo Espinoza

N/A

Infundado

201

753-C1

SEGUNDO SECRETARIO

Funcionario de la fila

Jose Carlos Fuentes Jimenez

N/A

Infundado

202

754-B

PRIMER SECRETARIO

Funcionario de la fila

Yovana Gpe. Mateos Garcia

Yovana Guadalupe Mateos Garcia

N/A

Infundado

203

755-B

SEGUNDO SECRETARIO

Funcionario de la fila

Manuel Alberto Sanchez Avilés

N/A

Infundado

204

756-B

SEGUNDO SECRETARIO

Funcionario de la fila

Paola Alejandra Dorame C.

CC[65]

Paola Alejandra Dorame Calderón

N/A

Infundado

205

757-B

PRIMER SECRETARIO

Funcionario de la fila

Gabriela Aguirre Duarte

N/A

Infundado

206

758-B

SEGUNDO SECRETARIO

Funcionario de la fila

Aline Guadalupe Maldonado Vazquez

N/A

Infundado

207

759-B

SEGUNDO SECRETARIO

Funcionario de la fila

Alba Nidia Muñoz Ochoa

N/A

Infundado

208

760-B

PRD

PRIMER SECRETARIO

Funcionario de la fila

Yailin Marisol Perez Leyva

N/A

Infundado

PAN

MANUELA OLIVIA VEGA IBAND

 

2do Escrutador

Manuela Olivia Vega Ibarra

 

1er Escrutador

1er Escrutador

N/A

Infundado

El nombre proporcionado por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado el nombre con la persona que se pone en este apartado

209

760-C1

SEGUNDO SECRETARIO

Funcionario de la fila

Mercedes Gp. Torres Romero

Mercedes Guadalupe Torres Romero

N/A

Infundado

210

760-C2

SEGUNDO SECRETARIO

Funcionario de la fila

Rosa Ysela Coronado Lopez

N/A

Infundado

211

761-B

SEGUNDO SECRETARIO

Funcionario de la fila

Carmen Leticia Robles Márquez

N/A

Infundado

212

761-C1

SEGUNDO SECRETARIO

Funcionario de la fila

Nayeli Margarita Corral Matuz

No

Página 16

Folio 426

(761-B)

Infundado

213

761-C2

PRIMER SECRETARIO

Funcionario de la fila

Stephanie Cortez Herrera

N/A

Infundado

214

762-B

SEGUNDO SECRETARIO

Funcionario de la fila

Milagros Isabel Alvarez[66]

Milagros Isabel Garcia Alvarez

1er Escrutador

No

Infundado

215

762-C1

SEGUNDO SECRETARIO

Funcionario de la fila

Mariana Valenzuela Murrieta

No

Página 17

Folio 477[67]

(762-C2)

Infundado

216

762-C2

PRIMER SECRETARIO

Funcionario de la fila

Julieth Adriana Gómez Molina

2do Secretario

N/A

Infundado

217

763-B

SEGUNDO SECRETARIO

Funcionario de la fila

Gustavo Enrique Domínguez Luzanilla

N/A

Infundado

218

764-B

PRIMER SECRETARIO

Funcionario de la fila

Maria Salome Rubio Cortéz

N/A

Infundado

219

765-B

SEGUNDO SECRETARIO

Funcionario de la fila

Angel Andres Cuevas Valdez

N/A

Infundado

220

765-C1

PRIMER SECRETARIO

Funcionario de la fila

Leonardo Humberto Villanueva Corral

N/A

Infundado

221

765-C2

PRIMER SECRETARIO

Funcionario de la fila

Saul Chavez Valdez

N/A

Infundado

222

765-C3

SEGUNDO SECRETARIO

Funcionario de la fila

Jaqueline Espinoza Rodriguez

N/A

Infundado

223

766-B

SEGUNDO SECRETARIO

Funcionario de la fila

Rommel Francisco Flores Corral

N/A

Infundado

224

766-C1

SEGUNDO SECRETARIO

Funcionario de la fila

Jesus Ricardo Ortega Flores

Jesús Ricardo Flores Ortega

N/A

Infundado

225

767-B

PRD

SEGUNDO SECRETARIO

Funcionario de la fila

Gabriel Alberto Ibarra Valenzuela

N/A

Infundado

PAN

GABRIELA GP HERNÁNDEZ V

3er Escrutador

Gabriela Guadalupe Hernandez Valdez

2do

Escrutador

 

1er Suplente

N/A

Infundado

El nombre proporcionado por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado el nombre con la persona que se pone en este apartado

226

767-C1

SEGUNDO SECRETARIO

Funcionario de la fila

Lucia Fabiola Landeros Moreno

1er Escrutador

N/A

Infundado

227

768-B

PRIMER SECRETARIO

Funcionario de la fila

Guadalupe Nereyda Alvarado Osuna

N/A

Infundado

228

768-C1

SEGUNDO SECRETARIO

Funcionario de la fila

Rosa Camarena Anaya

N/A

Infundado

229

768-C2

PRIMER SECRETARIO

Funcionario de la fila

Angeles Abigail Ontiveros Flores

AEC[68]

N/A

Infundado

230

769-B

SEGUNDO SECRETARIO

Funcionario de la fila

------

Inoperante

Del AJE se advierte que solo se asentó el nombre de dos primeros cargos,[69] lo que se corrobora en las AEC de senadurías y presidencia[70] y el AJE diputaciones locales.[71]

De lo que se advierte que nadie fungió en dicho cargo.

231

769-C1

PRIMER SECRETARIO

Funcionario de la fila

Alejandrina Limón Fernandez

AEC[72]

 

N/A

Infundado

232

770-B

SEGUNDO SECRETARIO

Funcionario de la fila

Bladenka A. Espinoza Muro

Bladenka Alejandra Espinoza Muro

N/A

Infundado

233

770-E1

PRIMER SECRETARIO

Funcionario de la fila

Patricio Zamora Arce

AJE[73] 

 

N/A

Infundado

234

771-B

SEGUNDO SECRETARIO

Funcionario de la fila

Erika Fuentes Lopez

AEC[74]

 

N/A

Infundado

235

771-C1

PRIMER SECRETARIO

Funcionario de la fila

Alma Cecilia Galaviz Sarabia

2do Secretario

N/A

Infundado

236

772-B

SEGUNDO SECRETARIO

Funcionario de la fila

Dora Luz Muñoz Gastelum

N/A

Infundado

237

772-E1

SEGUNDO SECRETARIO

Funcionario de la fila

Gladys Cecilia Portillo Granados

1er Escrutador

N/A

Infundado

238

992-B

PRIMER SECRETARIO

Funcionario de la fila

Elsa Margarita Moreno Cabanillas

 AJE[75]

N/A

Infundado

239

992-C1

PRD

SEGUNDO SECRETARIO

Funcionario de la fila

Miguel Angel Gonzalez Villa

No

Página 17

Folio 466[76]

(992-B)

Infundado

PAN

MARÍA DE JESÚS AGUILAR R

1er Escrutador

Maria de Jesus Aguilar Ramírez

No

Página 3

Folio 4[77]

(992-B)

Infundado

JOSI ANTONIO LÓPEZ LOPE

2do Escrutador

José Antonio López Lopez

3er Escrutador

2do Escrtutador

N/A

Infundado

240

993-B

SEGUNDO SECRETARIO

Funcionario de la fila

Maria Guadalupe Sanchez Virgen

1er Escrutador

N/A

Infundado

241

993-C1

PRIMER SECRETARIO

Funcionario de la fila

Maribel Gonzalez Ochoa

AJE[78]

N/A

Infundado

242

994-B

SEGUNDO SECRETARIO

Funcionario de la fila

Victor Enrique Beltran Antonio

N/A

Infundado

243

994-C1

SEGUNDO SECRETARIO

Funcionario de la fila

Socorro Yesmina Osuna Osuna

No

Página 10

Folio 231[79]

 

Infundado

244

995-B

SEGUNDO SECRETARIO

Funcionario de la fila

Edmy Irais Ramirez Aguayo

AEC[80]

 

No

SI

Página 11

Folio 264[81]

(995-C1)

 

Infundado

245

995-C1

SEGUNDO SECRETARIO

Funcionario de la fila

Francisco Ponce Ochoa

AEC[82]

 

No

No[83]

FUNDADO

246

996-B

SEGUNDO SECRETARIO

Funcionario de la fila

Nora Beatriz Valenzuela Romo

1er Escrutador

N/A

Infundado

247

996-C1

PRD

SEGUNDO SECRETARIO

Funcionario de la fila

Isa Berenice Romo Cabazos

CC[84]

2do Escrutador

N/A

Infundado

PAN

RAFAEL ANAYA HERNANDEZ

3er Escrutador

Rafael Anaya Hernández

CC[85]

No

No[86]

FUNDADO

248

997-B

SEGUNDO SECRETARIO

Funcionario de la fila

José Maldonado Hernandez

J. Jose Maldonado Hernandez2do. Escrutador

N/A

Infundado

249

997-C1

SEGUNDO SECRETARIO

Funcionario de la fila

José Guadalupe Mercado Castillo

AJE[87]

2do.

Escrutador

N/A

Infundado

250

998-B

SEGUNDO SECRETARIO

Funcionario de la fila

Olivia Valdivia Abrajan

AEC[88]

3er suplente

N/A

Infundado

251

998-C1

PRIMER SECRETARIO

Funcionario de la fila

Mayte Guadalupe Machain Cota

N/A

Infundado

252

998-C2

SEGUNDO SECRETARIO

Funcionario de la fila

Jorge Alberto Escalante Valenzuela

N/A

Infundado

253

998-C3

SEGUNDO SECRETARIO

Funcionario de la fila

Ciria Urania Moreno Gonzalez

AEC[89]

1er Escrutador

N/A

Infundado

254

998-C4

SEGUNDO SECRETARIO

Funcionario de la fila

Naydeli Yaire Higuera Garcia

CC[90]

 

N/A

Infundado

255

998-C5

PRIMER SECRETARIO

Funcionario de la fila

Yesenia Olvera Esparza

AJE[91]

1er Escrutador

N/A

Infundado

256

998-C6

PRD

PRIMER SECRETARIO

Funcionario de la fila

Juan Manuel Villar Hernandez

CC

N/A

Infundado

PAN

FRANCISCO JAVIER COMPOS ANAYA

1er Escrutador

Francisco Javier Campas Anaya

2do Secretario

CC

2do Escrutador

N/A

Infundado

El nombre proporcionado por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado el nombre con la persona que se pone en este apartado

257

998-C7

PRD

SEGUNDO SECRETARIO

Funcionario de la fila

María de la Paz López Méndez

AJE[92]

N/A

Infundado

PAN

DE SAPAL LOPEL MELET

2do Escrutador

Infundado

Los nombres proporcionados por la parte actora como tal NO aparecen en la documentación, pero sí son aproximados los nombres con las personas que se ponen en este apartado

JUA ESTER CRUZ FELICIANC

3er Escrutador

Julia Esther Cruz Feliciano

1er Escrutador

AJE[93]

2do Escrutador

N/A

258

999-B

PRD

SEGUNDO SECRETARIO

Funcionario de la fila

Jaqueline Garcia Zepeda

N/A

Infundado

PAN

GALANDO OCHOA SONZA PATRECEA

 

2do Escrutador

Sonia Patricia Galindo Ochoa

No

Página 22

Folio 610

(999-C1)

Infundado

Los nombres proporcionados por la parte actora como tal NO aparecen en la documentación, pero sí son aproximados con los nombres con las personas que se ponen en este apartado

BONFIL VICENTE ABOL

 

3er Escrutador

Abel Bonfil Vicente

No

Página 19

Folio 521

259

999-C1

PRD

SEGUNDO SECRETARIO

Funcionario de la fila

Berenice Serrano Cota

CC[94]

1er Escrutador

N/A

Infundado

PAN

MARIA ICONOR VILLALA RODRIGU

3er Escrutador

María Leonor Villela Rodríguez

CC[95]

3er Suplente

N/A

Infundado

El nombre proporcionado por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado el nombre con la persona que se pone en este apartado

260

999-C2

PRIMER SECRETARIO

Funcionario de la fila

Elsa Viridiana Lopez Rodríguez

CC[96]

2do Secretario

N/A

Infundado

261

999-C3

PRD

SEGUNDO SECRETARIO

Funcionario de la fila

Danae Oliveros Cota

2do Secretario

1er suplente

N/A

Infundado

PAN

Dame Oliveros Cots

1er Escrutador

Infundado

El nombre proporcionado por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado el nombre con la persona que se pone en este apartado

262

999-C4

PRD

PRIMER SECRETARIO

Funcionario de la fila

Martha Julia Quintero Ruiz

2do Secretario

N/A

Infundado

PAN

MA CONSDELO QUNTERO RUIZ

 

1er Escrutador

Ma Consuelo Quintero Ruiz

2do Secretario

No

Sí

Página 8

Folio 172[97]

Infundado

El nombre proporcionado por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado el nombre con la persona que se pone en este apartado

JOSE TUIS CERVANTES GONZAL

 

2do Escrutador

José Luis Cervantes Gonzáles

1er Escrutador

 

3er Suplente

N/A

Infundado

MARIA LETICIAS PALMA CRUZ

 

3er Escrutador

María Leticias Palma Cruz

2do Escrutador

NO

SI

Página 3

Folio 16[98]

Infundado

263

999-C5

SEGUNDO SECRETARIO

Funcionario de la fila

Ana Cecilia Cortez Mora

2do Escrutador

N/A

Infundado

264

1000-B

PRD

SEGUNDO SECRETARIO

Funcionario de la fila

Dorian Guadalupe Betancourt Ríos

AEC[99]

3er Escrutador

N/A

Infundado

PAN

CHAIN CAROLING RICO SELLS

2do Escrutador

Jazmín Carolina Rico Solís

2do Escrutador

AEC[100]

 

NO

Página 7

Folio 134

(1000-C2)

 

Infundado

Los nombres proporcionados por la parte actora como tal NO aparecen en la documentación, pero sí son aproximados con los nombres con las personas que se ponen en este apartado

HUTS MODS

3er Escrutador

Héctor Morales L

3er Escrutador

AEC[101]

NO

Héctor Morales Luque

Página 18

Folio 502

(1000-C1)

265

1000-C1

PRIMER SECRETARIO

Funcionario de la fila

Vanessa García Martinez

AEC[102]

N/A

Infundado

266

1000-C2

PRD

SEGUNDO SECRETARIO

Funcionario de la fila

Gloria Irene Bojorquez Diaz

CC[103]

1er Escrutador

N/A

Infundado

PAN

REYNA ISABEL VECANOE RODRIGUEZ

1er Escrutador

Reyna Isabel Velarde  Rodríguez

CC

No

Página 18

Folio 507[104]

Infundado

Los nombres proporcionados por la parte actora como tal NO aparecen en la documentación, pero sí son aproximados con los nombres con las personas que se ponen en este apartado

LUIS OCTAVIO TRASCAUNA BURGU

3er Escrutador

Luis Octavio Traslaviña Burgos            CC

No

Página 15

Folio 396[105]

267

1001-B

SEGUNDO SECRETARIO

Funcionario de la fila

Francisco Javier Ibarra Moreno

CC[106]

1er Escrutador

N/A

Infundado

268

1001-C1

PRIMER SECRETARIO

Funcionario de la fila

Jhamyleth Susana Maytorena Ramirez

2do Secretario

N/A

Infundado

269

1002-B

SEGUNDO SECRETARIO

Funcionario de la fila

Oscar Jaime Castañeda Valenzuela

N/A

Infundado

270

1002-C1

SEGUNDO SECRETARIO

Funcionario de la fila

Maria del Carmen Atondo Moraga

AJE[107]

 

1er Escrutador

N/A

Infundado

271

1003-B

PRD

SEGUNDO SECRETARIO

Funcionario de la fila

Humberto Orozco Osorio

No

Página 8

Folio 180

(1003-C1)

Infundado

PAN

GERARDO ZUNIGA AMMENTA

2do Escrutador

Gerardo Zúñiga Armenta

2do
Secretario

(1003-C1)

2do Escrutador

(1003-C1)

N/A

Infundado

Dado que el funcionario no fungío en la casilla impugnada, si no en la C1, además de que sí fue designado previamente, pues su nombre se enlistó en el encarte para integrar la casilla 1003-C.

272

1003-C1

SEGUNDO SECRETARIO

Funcionario de la fila

Gerardo Zuñiga Armenta

2do  Escrutador

N/A

Infundado

273

1004-B

PRIMER SECRETARIO

Funcionario de la fila

Liliana Mexia Cortez

AJE[108]

N/A

Infundado

274

1004-C1

SEGUNDO SECRETARIO

Funcionario de la fila

Yamile Danitza Armenta López

No

Página 6

Folio 110

(1004-B)[109]

listado

275

1005-B

SEGUNDO SECRETARIO

Funcionario de la fila

Jose Manuel Araiza Cervantes

1er Suplente

N/A

Infundado

276

1006-B

PRD

PRIMER SECRETARIO

Funcionario de la fila

Rosa Elvira Orozco Uribe

2do Escrutador

(1006-C1)

N/A

Infundado

PAN

JOSE MIGUEL VALENZUELA RAM

1er Escrutador

Jose Miguel Valenzuela Ramirez[110]

Miguel Valenzuela[111]

Presidente

 

Explicación en el estudio

 

 

José Miguel Valenzuela Ramírez

Presidente

N/A

Infundado

El nombre proporcionado por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado con el nombre con la persona que se pone en este apartado

277

1006-C1

SEGUNDO SECRETARIO

Funcionario de la fila

Santos Ramírez

AEC[112]

Santos Ramirez Borbón

1er

Suplente

(1006-B)

N/A

Infundado

278

1007-B

PRIMER SECRETARIO

Funcionario de la fila

Jorge Barrios Salazar

N/A

Infundado

279

1007-C1

PRD

SEGUNDO SECRETARIO

Funcionario de la fila

Olinda Irene Rodríguez Freitas

CC[113]

 

N/A

Infundado

PAN

PROSPERO ANTONIO VAZQUEZ GONZ

2do Escrutador

Prospero Antonio Vazquez González     

CC[114]

No

Página 18

Folio 481

 

Infundado

Los nombres proporcionados por la parte actora como tal NO aparecen en la documentación, pero sí son aproximados con los nombres con las personas que se ponen en este apartado

GENOVENA QUINIEND HONREND

3er Escrutador

Genoveva Quintero Moreno

CC[115]

 

No

Página 9

Folio 222

 

280

1008-B

PRIMER SECRETARIO

Funcionario de la fila

Paola María Muñoz Aguilera

HI[116]

 

 

N/A

Infundado

281

1009-B

PRIMER SECRETARIO

Funcionario de la fila

Carmina Evelina Cota Verduzco

CC[117]

1er Escrutador

N/A

Infundado

282

1009-C1

SEGUNDO SECRETARIO

Funcionario de la fila

Patricia Ivon Alcala A.

Patricia Ivon Alcala Aquina

N/A

Infundado

283

1010-B

SEGUNDO SECRETARIO

Funcionario de la fila

Gloria Luz Gómez Cota

CC[118]

No

Página 13

Folio 341

Infundado

284

1010-C1

SEGUNDO SECRETARIO

Funcionario de la fila

Maria Elena Leon Meraz

2do Escrutador

N/A

Infundado

285

1011-B

SEGUNDO SECRETARIO

Funcionario de la fila

Jaime Lozano Cota

N/A

Infundado

286

1011-C1

PRD

SEGUNDO SECRETARIO

Funcionario de la fila

-----

N/A

N/A

Inoperante

De las constancias AJE, HI, CC, de la elección de diputaciones,[119] así como AEC correspondientes a las elecciones de senaduría y presidencia,[120] se advierte que en el espacio correspondiente a segundo secretario no se acento nombre alguno.

PAN

FRANCISCO JAVIER LAPRADA ZAMORUNO

2do Escrutador

Francisco Javier Laprada Zamorano

1er Escrutador

1er Escrutador

N/A

Infundado

El nombre proporcionado por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado el nombre con la persona que se pone en este apartado

287

1012-B

PRIMER SECRETARIO
Funcionario de la fila

 

 Inoperante

No se cuenta con las constancias para realizar el estudio de la casilla.

El partido actor no aportó mayores constancias.[121]

288

1012-C1

SEGUNDO SECRETARIO

Funcionario de la fila

Pastor Manuel Contreras Ahumada[122]

No

No[123]

FUNDADO

289

1013-B

PRIMER SECRETARIO

Funcionario de la fila

Maria Luisa Ochoa Reichel

AJE[124]

1er Escrutador

N/A

Infundado

290

1013-C1

SEGUNDO SECRETARIO

Funcionario de la fila

Mirna Socorro Soto Gutiérrez

1er Escrutador

 N/A

Infundado

291

1013-S1

PRIMER SECRETARIO

Funcionario de la fila

Iris Liliana Escoba Cuenca

No

Iris Liliana Escoboza Cuenta

1001-B[125]

No se puede anular por indebida integración[126]

292

1014-B

SEGUNDO SECRETARIO

Funcionario de la fila

Karen Suzeite Arvallo Morales

CC[127]

No

Karen Suzette Arvallo Morales

Página 5

Folio 77

Infundado

293

1014-C1

PRIMER SECRETARIO

Funcionario de la fila

Oscar Carlos Olea Ramirez

AEC[128]

2do Escrutador

 

N/A

Infundado

294

1015-B

SEGUNDO SECRETARIO

Funcionario de la fila

Viviana Ochoa Rivera

1er Suplente

N/A

Infundado

295

1015-C1

PRD

PRIMER SECRETARIO

Funcionario de la fila

Perla Esmeralda Ayala Leon

N/A

Infundado

PAN

RUBEN LASTRA CASTA

3er Escrutador

Ruben Lastra Castañeda

 

Presidente

 

Presidente

N/A

Infundado

El nombre proporcionado por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado el nombre con la persona que se pone en este apartado

296

1015-C2

SEGUNDO SECRETARIO

Funcionario de la fila

Nancy Nathiely Yocupicio Carrasco

AEC[129]

3er Escrutador

N/A

Infundado

297

1015-E1

PRD

SEGUNDO SECRETARIO

Funcionario de la fila

Keila Merari Limon Cama

N/A

Infundado

PAN

YULMA LUCIA GARCIN

1er Escrutador

Yulma Lucía García Morales

Presidente

(1015 E1)

 

Presidente

(1015 E1)

N/A

Infundado

El nombre proporcionado por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado el nombre con la persona que se pone en este apartado

298

1016-B

PRIMER SECRETARIO

Funcionario de la fila

Ma de Jesus Bejarano Acuña

AEC[130]

Maria de Jesus Bejarano Acuña

2do

Secretario

N/A

Infundado

299

1016-C1

SEGUNDO SECRETARIO

Funcionario de la fila

Joaquín Gomez Marquez

AEC[131]

2do Escrutador

N/A

Infundado

300

1017-B

SEGUNDO SECRETARIO

Funcionario de la fila

Bertha Alicia Bojorquez Rosa

AEC[132]

NO

Fojas 495

Folio 212[133]

Infundado

301

1017-C1

PRD

PRIMER SECRETARIO

Funcionario de la fila

Juan Carlos Moreno Cruz

3er Escrutador

N/A

Infundado

PAN

JUAN CONUS MORENO

2do Escrutador

Juan Carlos Moreno Cruz

1er Secretario

3er Escrutador

N/A

Infundado

Los nombres proporcionados por la parte actora como tal NO aparecen en la documentación, pero sí son aproximados con los nombres con las personas que se ponen en este apartado

MARIA SUSANA SOTO

3er Escrutador

Maria Susana Soto Beltran

2do Secretario

2do Suplente

N/A

302

1017-C2

SEGUNDO SECRETARIO

Funcionario de la fila

Justino Alvarez Santi

CC[134]

1er Escrutador

N/A

Infundado

303

1018-B

SEGUNDO SECRETARIO

Funcionario de la fila

Maria Cristina Garcia Paredes 

1er Suplente

N/A

Infundado

304

1019-B

SEGUNDO SECRETARIO

Funcionario de la fila

Milagros de los Angeles Anaya

Rodriguez 

N/A

Infundado

305

1020-B

SEGUNDO SECRETARIO

Funcionario de la fila

 Maria Elena Alcantar Lopez

 N/A

Infundado

306

1020-C1

SEGUNDO SECRETARIO

Funcionario de la fila

Dania Leticia Rodríguez Medina

CC[135]

2do Suplente

N/A

Infundado

307

1020-E1

PRD

SEGUNDO SECRETARIO

Funcionario de la fila

Jorge Luis Olmos González

CC[136]

NO

Página 12

Folio 309

 Infundado

PAN

DULCE MILAGROS DIAZ GONZALEZ

1er Escrutador

Dulce Milagros Diaz González

CC[137]

No

Página 7

Folio 139

Infundado

Uno de los nombres proporcionados por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado con los nombres con las personas que se ponen en este apartado

SERGIO VENTURA CAZAREZ

2do Escrutador

Sergio Ventura Cazares

CC[138]

No

Página 19

Folio 531

JORGE LOIS OLLE

2do Secretario

Jorge Luis Olmos González

CC[139]

No

Página 12

Folio 309

308

1021-B

PRD

SEGUNDO SECRETARIO

Funcionario de la fila

 Miguel Merlín Sequeda

N/A

Infundado

PAN

MARIA ISABEL BARTOLO LA

3er Escrutador

Maria Isabel Bartelo Lopez

 

Presidente

 

Maria Isabel Bartolo Lopez

Presidente

N/a

Infundado

El nombre proporcionado por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado el nombre con la persona que se pone en este apartado

309

1021-C1

SEGUNDO SECRETARIO

Funcionario de la fila

Edith Amayrani Rodríguez Balderrama

N/A

Infundado

310

1024-B

SEGUNDO SECRETARIO

Funcionario de la fila

Obed Vega Chavez 

N/A

Infundado

311

1024-C1

PRIMER SECRETARIO

Funcionario de la fila

José Adolfo Toledo López

N/A

Infundado

312

1025-B

SEGUNDO SECRETARIO

Funcionario de la fila

 J. Dolores Castro Ramirez

CC[140]

N/A

Infundado

313

1026-B

SEGUNDO SECRETARIO

Funcionario de la fila

Aida Angelica Anaya Lugo 

N/A

Infundado

314

1027-B

SEGUNDO SECRETARIO

Funcionario de la fila

Rayan Andrey Fregoso Cabrales 

N/A

Infundado

315

1028-B

PRD

PRIMER SECRETARIO

Funcionario de la fila

Francisco Javier Loera Hernandez 

N/A

Infundado

PAN

PARA BAD EHOUSES

3er Escrutador

Samantha Sofía González Echevarría

3ra Escrutadora

 

Página 14 Folio 401

 

Infundado

316

1028-C1

PRD

PRIMER SECRETARIO

Funcionario de la fila

Pedro Jesus León Arellano

N/A

Infundado

PAN

MARTHA BELEM ESTUPINAN MARTING

3er Escrutador

Martha Belen Estupiñan Martinez

2do Escrutador

Martha Belem Estupiñan Martinez

2do Escrutador

N/A

Infundado

El nombre proporcionado por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado el nombre con la persona que se pone en este apartado

317

1029-B

SEGUNDO SECRETARIO

Funcionario de la fila

 Christian Benjamin Lopez Martinez

CC[141]

1er Escrutador

N/A

Infundado

318

1029-C1

SEGUNDO SECRETARIO

Funcionario de la fila

Luis Guzman Mercado

N/A

Infundado

319

1030-B

SEGUNDO SECRETARIO

Funcionario de la fila

 Emma Fernanda Chavez Espinoza

N/A

Infundado

320

1031-B

PRIMER SECRETARIO

Funcionario de la fila

Cynthia Janeth Martinez Lizarraga 

2do Escrutador

N/A

Infundado

321

1031-E1

SEGUNDO SECRETARIO

Funcionario de la fila

Ofelia Berenice Perez Galaviz

NO

Página 9

Folio 196

 Infundado

322

1032-B

PRIMER SECRETARIO

Funcionario de la fila

 Fca Concepcion Cota Oviedo

CC[142]

Francisca Concepción Cota Oviedo

3er Escrutador

N/A

Infundado

323

1032-C1

SEGUNDO SECRETARIO

Funcionario de la fila

Dania Jazmin Gonzalez Lizarraga

NO

Página17

Folio 454

(1032-B)

Infundado

324

1033-B

SEGUNDO SECRETARIO

Funcionario de la fila

 Gustavo Angel Sanchez Mendoza

1er Escrutador

N/A

Infundado

325

1034-B

PRIMER SECRETARIO

Funcionario de la fila

Blanca Delia Dominguez Boydo 

2do Secretario

N/A

Infundado

326

1034-E1

SEGUNDO SECRETARIO

Funcionario de la fila

Diana Aracely Marquez Macoco

N/A

Infundado

327

1035-B

SEGUNDO SECRETARIO

Funcionario de la fila

Guadalupe de J. Rivera Sandoval 

Guadalupe de Jesús Rivera Sandoval 

1er Escrutador

N/A

Infundado

328

1035-C1

PRIMER SECRETARIO

Funcionario de la fila

Dina Guadalupe Esquivel Bastidas

AEC[143]

 

2do Escrutador

N/A

Infundado

 

329

1036-B

PRD

SEGUNDO SECRETARIO

Funcionario de la fila

 Ma Elvia Monroy Castañeda

1er Escrutador

N/A

Infundado

PAN

ALMA OLIVIA MARTÍNEZ MAYU

3er Escrutador

Alma Olivia Marquez Matus

No

Página 4

Folio 42[144]

(1036-C1

Infundado

El nombre proporcionado por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado el nombre con la persona que se pone en este apartado

330

1036-C1

SEGUNDO SECRETARIO

Funcionario de la fila

Maria Del Socorro Anduaga

AEC[145]

Maria Del Socorro Anduaga Moreno

1er Escrutador

N/A

Infundado

 

331

1037-B

PRD

SEGUNDO SECRETARIO

Funcionario de la fila

 Ciria Antonia Galaviz Nebuay[146]

1er Suplente

N/A

Infundado

PAN

CIRIC ANTONIO FULUIZ NEWS

2do Escrutador

Ciria Antonia Galaviz Nebuay

2do Secretario

1er Suplente

N/A

Infundado

Los nombres proporcionados por la parte actora como tal NO aparecen en la documentación, pero sí son aproximados con los nombres con las personas que se ponen en este apartado

CARLOS LOPEZ IBARRA

3er Escrutador

Carlos Lopez Ibarra

1er Escrutador

Carlos Arturo Lopez Ibarra

1er Escrutador

 (1037-C1)

N/A

332

1037-C1

PRD

SEGUNDO SECRETARIO

Funcionario de la fila

Gabriela R. Aranda Preciado

CC[147]

Gabriela Rocío Aranda Preciado

2do Escrutador

(1037-B)

N/A

Infundado

PAN

BRUNO MIYABIR HERREX

2do Escrutador

Bruno M. Herrera Grajeda

Presidente

CC[148]

Bruno Mijahil Herrera Grajeda

N/A

Infundado

Los nombres proporcionados por la parte actora como tal NO aparecen en la documentación, pero sí son aproximados con los nombres con las personas que se ponen en este apartado

BARBARA SABRE TORRE

3er Escrutador

Barbara G. Torres Aranda

1er Secretario

CC[149]

Barbara Gabriela Torres Aranda

1er Secretario

N/A

333

1038-B

PRIMER SECRETARIO

Funcionario de la fila

Jose Ramon Cadena Sanchez 

N/A

Infundado

334

1039-B

SEGUNDO SECRETARIO

Funcionario de la fila

Alfonso Bernal Valdez 

N/A

Infundado

335

1039-C1

SEGUNDO SECRETARIO

Funcionario de la fila

Elvia Gabriela García Canales

N/A

Infundado

336

1040-B

PRIMER SECRETARIO

Funcionario de la fila

José Luis Avila Jaramillo 

N/A

Infundado

337

1040-C1

SEGUNDO SECRETARIO

Funcionario de la fila

Gustavo Vargas Iñigo

N/A

Infundado

338

1041-B

PRIMER SECRETARIO

Funcionario de la fila

José Antonio Aguilar Liñeiro 

N/A

Infundado

339

1041-C1

SEGUNDO SECRETARIO

Funcionario de la fila

Rosa Maria Decina Valenzuela

N/A

Infundado

340

1041-C2

PRIMER SECRETARIO

Funcionario de la fila

Elena Luisa Yepiz Bazan

N/A

Infundado

341

1041-C3

PRIMER SECRETARIO/Funcionario de la fila

Evelyn Muñiz Ruiz

AEC[150]

N/A

Infundado

 

342

1042-B

SEGUNDO SECRETARIO

Funcionario de la fila

Georgina Osuna Lastra

CC[151]

N/A

Infundado

343

1042-C1

PRD

SEGUNDO SECRETARIO

Funcionario de la fila

Martha Claudia Gallardo Torres

CC[152]

 

 

1er Escrutador

N/A

Infundado

 

PAN

CARLOS MANUEL CARRASCO OXOZ

3er Escrutador

Carlos Manuel Carrasco Oroz

2do Escrutador

CC[153]

No

Página 9

Folio 223

(1042-B)

Infundado

 

344

1043-B

PRD

SEGUNDO SECRETARIO

Funcionario de la fila

 Ana Lucia Camacho Morales

CC[154]

1er Escrutador

 

N/A

Infundado

PAN

MONIA DET REFUGIE RIGOBERTO RE

2do Escrutador

Rigoberto Reyes López

CC[155]

3er Escrutador

(1043-C1)

N/A

Infundado

Los nombres proporcionados por la parte actora como tal NO aparecen en la documentación, pero sí son aproximados con los nombres con las personas que se ponen en este apartado

 

MANADEL REFUGIO ESPINOZA AS

3er Escrutador

María del Refugio Espinoza Castro

CC[156]

3er Suplente

(1043-C1)

N/A

345

1043-C1

PRD

SEGUNDO SECRETARIO

Funcionario de la fila

Edna Lizbeth Chaidez Devora

NO

Página 12

Folio 309

(1043-B)

Infundado

PAN

DANIELA ANAHI IBARRA NOVAMA

1er Escrutador

Daniela Anahi Ibarra Navarro

No

Página 7

Folio 148[157]

Infundado

PAN

EDNA LIZBETH CHAIDEZ DEVOR

2do Secretario

Edna Lizbeth Chaidez Devora

No

Página 12

Folio 309

Infundado

346

1043-C2

SEGUNDO SECRETARIO

Funcionario de la fila

Erikc Gabriel Barcelo Zapata

AJE[158]

 

 

N/A

 Infundado

 

347

1044-B

PRIMER SECRETARIO

Funcionario de la fila

Rafael Orozco Topete

N/A

Infundado

348

1044-C1

SEGUNDO SECRETARIO

Funcionario de la fila

Luis Alejandro Rentería Avilés

AJE[159]

 

N/A

Infundado

 

349

1044-C2

PRD

PRIMER SECRETARIO

Funcionario de la fila

Mario Lopez Rojo

2do Secretario

N/A

Infundado

PAN

OFELIA MBONA COPA

3er Escrutador

Ofelia Molina Lopez

1er Suplente

(1044-C1)

N/A

Infundado

El nombre proporcionado por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado el nombre con la persona que se pone en este apartado

350

1045-B

SEGUNDO SECRETARIO

Funcionario de la fila

Carmen Consuelo Carrillo Castro

1er Escrutador

N/A

Infundado

351

1045-C1

PRIMER SECRETARIO

Funcionario de la fila

Maria Del Consuelo Carrera Rodríguez

N/A

Infundado

352

1045-C2

SEGUNDO SECRETARIO

Funcionario de la fila

Betsaira Judith Gutiérrez Palma

 AEC[160]

 

No

Página 16

Folio 427

(1045-C1)

Infundado

 

353

1045-C3

PRIMER SECRETARIO

Funcionario de la fila

Karla Fernanda Perez Acuña

N/A

Infundado

354

1046-B

SEGUNDO SECRETARIO

Funcionario de la fila

Abel Andrade Valdez

 

N/A

Infundado

355

1046-C1

PRIMER SECRETARIO

Funcionario de la fila

Sandra Josefina Pompa Torres

2do Secretario

N/A

Infundado

356

1047-B

SEGUNDO SECRETARIO

Funcionario de la fila

 Serafin Linares Ochoa

N/A

Infundado

357

1047-C1

SEGUNDO SECRETARIO

Funcionario de la fila

Ana Elsa Montes de Oca Salguero

No

Página 5

Folio 69

Infundado

358

1047-S

PRIMER SECRETARIO

Funcionario de la fila

Carlota Castanedo Robles

 

 

N/A

Infundado

359

1048-B

PRD

SEGUNDO SECRETARIO

Funcionario de la fila

 Jesús Gabriela Manriquez Bojórquez

2do Escrutador

N/A

Infundado

PAN

MARIA DOLORES NAVARRO SOLANC

2do Escrutador

María Dolores Navarro Solano

2do Suplente

 

N/A

Infundado

Los nombres proporcionados por la parte actora como tal NO aparecen en la documentación, pero sí son aproximados con los nombres con las personas que se ponen en este apartado

SARA ANAHÍ TRUNCIONIRAND

3er Escrutador

Sara Anahí Trujillo Miranda

3er Suplente

N/A

360

1048-C1

PRD

SEGUNDO SECRETARIO

Funcionario de la fila

Maria Del Socorro Saucedo Torres

3er Escrutador

N/A

Infundado

PAN

MENCIE DE HERRENO ZAZUETA

1er Escrutador

Mercedes Herrera Zazueta

3er Suplente

N/A

Infundado

El nombre proporcionado por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado el nombre con la persona que se pone en este apartado

361

1048-S

PRIMER SECRETARIO

Funcionario de la fila

Aida Araceli Castillón Cruz

N/A

 Infundado

362

1049-B

PRD

SEGUNDO SECRETARIO

Funcionario de la fila

Ramona Sayda Laguna Figueroa

AEC[161]

1er Escrutador

N/A

 Infundado

 

PAN

CUEVES SOTELO ELIC JUDITH

2do Escrutador

 

Elia Judith Cuevas Sotelo

2do Escrutador

AEC[162]

1er Suplente

 

N/A

 

Infundado

Los nombres proporcionados por la parte actora como tal NO aparecen en la documentación, pero sí son aproximados con los nombres con las personas que se ponen en este apartado

CENA AMAYA RASA DE LIMA CIVILINA

3er Escrutador

 

Luna Amaya Rosa de Lima Civilina

3er Escrutador

AEC[163]

2do Suplente

N/A

 

363

1050-B

SEGUNDO SECRETARIO

Funcionario de la fila

Juan Alfonso Rodríguez Matus

N/A

Infundado

364

1051-B

SEGUNDO SECRETARIO

Funcionario de la fila

Heriberto Salazar Escalera

AEC[164] 

 

 

1er Escrutador

N/A

Infundado

 

365

1051-C1

SEGUNDO SECRETARIO

Funcionario de la fila

Luis Fernando Leyva Martinez

 

N/A

Infundado

366

1052-B

SEGUNDO SECRETARIO

Funcionario de la fila

Flora Cobo Luebbert

AEC[165]

1er Escrutador

N/A

Infundado

 

367

1053-B

SEGUNDO SECRETARIO

Funcionario de la fila

Ramona Zambrano Villarreal

AJE[166]

 

 

N/A

Infundado

 

368

1054-B

SEGUNDO SECRETARIO

Funcionario de la fila

Guadalupe Ramirez García

1er Secretario

N/A

Infundado

369

1054-C1

SEGUNDO SECRETARIO

Funcionario de la fila

Maria Cecilia Ramirez García

1er Escrutador

N/A

Infundado

370

1055-B

SEGUNDO SECRETARIO

Funcionario de la fila

Blanca Esthela García Berrelleza

No

Página 8

Folio 171

Infundado

371

1056-B

PRIMER SECRETARIO

Funcionario de la fila

Carlos Armando Escalante Ponce

N/A

Infundado

372

1056-C1

SEGUNDO SECRETARIO

Funcionario de la fila

Jose Carlos Hernandez Robles

1er Escrutador

N/A

Infundado

373

1057-B

SEGUNDO SECRETARIO

Funcionario de la fila

Rosa Isela Borboa

CC[167]

N/A

Infundado

374

1058-B

SEGUNDO SECRETARIO

Funcionario de la fila

Fatima Borbon Zepeda

N/A

Infundado

375

1058-C1

PRIMER SECRETARIO

Funcionario de la fila

Enrique Arizmendi Ruelas

CC[168]

N/A

Infundado

376

1058-C2

PRIMER SECRETARIO

Funcionario de la fila

Atala Magdalena Hernandez Arias

2do Secretario

N/A

Infundado

377

1059-B

SEGUNDO SECRETARIO

Funcionario de la fila

Ana Bertha Velazquez Rivera

N/A

Infundado

378

1059-C1

PRD

SEGUNDO SECRETARIO

Funcionario de la fila

Jackeline Galindo Villarreal

AJE[169]

 

3er Escrutador

N/A

Infundado

 

PAN

ACCELINE GOLLINDA VILLAMA

1er Escrutador

Jackeline Galindo Villareal

Segundo Secretario

AJE[170]

Laura Jackeline Galindo Villarreal

3er Escrutador

N/A

Infundado

 

YAYRA ALEJANDRA DENDIN PUJOL HOL

3er Escrutador

Mayra Alejandra Rendón Pujol

1er Escrutador

AJE[171]

No

 

SI

Página 21

Folio 594

(1059-C2)

Infundado

 

379

1059-C2

SEGUNDO SECRETARIO

Funcionario de la fila

Laura Socorro Villarreal Menchaca

Es con la que se cuenta

Sí

3er Suplente

N/A

Infundado

380

1059-C3

PRD

PRIMER SECRETARIO

Funcionario de la fila

Karla Zulema Rios Garcia

 

N/A

Infundado

PAN

CARBS EDARDO SING PESTAR

3er Escrutador

Carlos Eduardo Silva Pestaño

No

Página 11

Folio 284

Infundado

El nombre proporcionado por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado el nombre con la persona que se pone en este apartado

381

1060-B

SEGUNDO SECRETARIO

Funcionario de la fila

María De La Paz Morales Urías

2do Escrutador

(1060-C1)

N/A

Infundado

382

1060-C1

PRIMER SECRETARIO

Funcionario de la fila

Maria Luiza Rodriguez Garcia

Maria Luisa Rodríguez Garcia

3er Suplente

N/A

Infundado

383

1061-B

SEGUNDO SECRETARIO

Funcionario de la fila

Maria Dolores Molina Flores

AJE [172]

1er Suplente

N/A

Infundado

 

384

1062-B

SEGUNDO SECRETARIO

Funcionario de la fila

Oscar Fernandez Lastra

3er Escrutador

 

N/A

Infundado

385

1062-C1

PRIMER SECRETARIO

Funcionario de la fila

Ruben Silviano Alcantar Palacios

2do Secretario

N/A

Infundado

386

1063-B

SEGUNDO SECRETARIO

Funcionario de la fila

Bertha Alicia Bogarin Romero

2do Escrutador

N/A

Infundado

387

1064-B

SEGUNDO SECRETARIO

Funcionario de la fila

---

 Inoperante

No se cuentan con las constancias correspondientes a la elección de diputaciones.[173] De las actas de AEC de las elecciones de senadurías y presidencia, se observa que no se asentó nombre en el cargo controvertido.[174]

388

1064-C1

PRIMER SECRETARIO

Funcionario de la fila

Jesus Guadalupe Castillo Villa

2do Secretario

N/A

Infundado

389

1065-B

SEGUNDO SECRETARIO

Funcionario de la fila

 Maria Elizabeth Navarrete Ruiz

2do Escrutador

N/A

Infundado

390

1065-C1

SEGUNDO SECRETARIO

Funcionario de la fila

Joel Leonardo Sanchez Garcia

 

2do Escrutador

 

N/A

Infundado

391

1066-B

SEGUNDO SECRETARIO

Funcionario de la fila

 Rosario Olachea Gonzalez

1er Escrutador

N/A

Infundado

392

1066-C1

SEGUNDO SECRETARIO

Funcionario de la fila

Maria Esthela Sandez Vazquez

3er Escrutador

N/A

Infundado

393

1067-B

PRIMER SECRETARIO

Funcionario de la fila

Sarita Susuky Hernandez

N/A

Infundado

394

1067-C1

SEGUNDO SECRETARIO

Funcionario de la fila

Carmen Roxana Villalobos Sánchez

 

 

N/A

Infundado

395

1068-B

PRD

SEGUNDO SECRETARIO

Funcionario de la fila

Dulce Isabel Tirado Ramirez

N/A

Infundado

PAN

ALLOGROEIC MONICAL DELGADO

2do Escrutador

Altagracia Monreal Delgado

No

Página 5

Folio 71[175]

(1068-C1)

Infundado

ELVIA LAMPART IN

3er Escrutador

Elvia Luz Amparo Ruiz

No

Página 4

Folio 46

Infundado

El nombre proporcionado por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado el nombre con la persona que se pone en este apartado

396

1068-C1

PRIMER SECRETARIO

Funcionario de la fila

Maria Magdalena Salas Lopez

CC[176]

Si

2do Secretario

N/A

Infundado

397

1069-B

SEGUNDO SECRETARIO

Funcionario de la fila

Ramon Leon Munguia

Máximo Ramon Leon Munguía

1er Escrutador

N/A

Infundado

398

1069-C1

PRIMER SECRETARIO

Funcionario de la fila

Francisca Arbayo Murillo

N/A

Infundado

399

1069-C2

SEGUNDO SECRETARIO

Funcionario de la fila

Jorge Alejandro Araiza Ruiz

No

Página 8

Folio 164

(1069-B)

Infundado

400

1069-C3

PRIMER SECRETARIO

Funcionario de la fila

Wendy Isabel

Medina Armenta

No

Página 19

Folio 524

(1069-C2)

Infundado

401

1069-C4

PRIMER SECRETARIO

Funcionario de la fila

Manuel Martinez Martinez

2do Secretario

N/A

Infundado

402

1070-B

PRD

SEGUNDO SECRETARIO

Funcionario de la fila

Francisco Javier Peñuñuri Zazueta

CC[177]

1er Suplente

(1070-C1)

N/A

Infundado

PAN

SARABIA TAUTIMEZ ANDRES

1er Escrutador

Andrés Sarabia Tautimez

CC[178]

 

No

Página 13

Folio 331[179]

(1070-C1)

Infundado

El nombre proporcionado por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado el nombre con la persona que se pone en este apartado

403

1070-C1

SEGUNDO SECRETARIO

Funcionario de la fila

Alvaro Rosales Medina

1er Escrutador

 

N/A

Infundado

404

1071-B

SEGUNDO SECRETARIO

Funcionario de la fila

Maria Josefina Vasquez Quiros 

 

N/A

Infundado

405

1071-C1

SEGUNDO SECRETARIO

Funcionario de la fila

Rosa Inez Gonzales Gastelum

Rosa Inez Gonzalez Gastelum

1er Escrutador

N/A

Infundado

406

1072-B

SEGUNDO SECRETARIO

Funcionario de la fila

 Maria Abigail Corona Aguilar

CC[180]

N/A

Infundado

 

407

1072-C1

PRD

PRIMER SECRETARIO

Funcionario de la fila

Diana Guadalupe García Anaya

AJE[181]

 

2do Secretario

N/A

Infundado

 

PAN

JALE EDUAROG ENGINAS AGULA

2do

Secretario

 

José Eduardo Encinas Aguilar

AJE[182]

NO

Página 10

Folio 252

(1072-B)

Infundado

El nombre proporcionado por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado el nombre con la persona que se pone en este apartado

408

1073-B

SEGUNDO SECRETARIO

Funcionario de la fila

Jose Macario Valdez Ortiz

N/A

Infundado

409

1073-C1

PRIMER SECRETARIO

Funcionario de la fila

Manuel Lamberto Vega Castro

2do Escrutador

N/A

Infundado

410

1074-B

SEGUNDO SECRETARIO

Funcionario de la fila

Verónica Fonseca Nuñez

N/A

Infundado

411

1075-B

PRIMER SECRETARIO

Funcionario de la fila

Miguel Angel Ojeda Leal

N/A

Infundado

412

1075-C1

SEGUNDO SECRETARIO

Funcionario de la fila

Laura Lorena Aceves Lucero

N/A

Infundado

413

1075-C2

PRIMER SECRETARIO

Funcionario de la fila

José Alberto Velázquez Martinez

N/A

Infundado

414

1076-B

SEGUNDO SECRETARIO

Funcionario de la fila

José Guadalupe Ibáñez Santiago

N/A

Infundado

415

1076-C1

PRIMER SECRETARIO

Funcionario de la fila

Sandra Marcela Ruelas Torres

1er Escrutador

N/A

Infundado

416

1076-C2

SEGUNDO SECRETARIO

Funcionario de la fila

Crisol Guadalupe Ramirez Aguilera

N/A

Infundado

417

1076-C3

SEGUNDO SECRETARIO

Funcionario de la fila

Moisés Alejandro Rios Sánchez

N/A

Infundado

418

1078-B

PRIMER SECRETARIO

Funcionario de la fila

Adriana Maria Murrieta Leyva

N/A

Infundado

419

1078-C1

SEGUNDO SECRETARIO

Funcionario de la fila

Beatriz Adriana Pacheco Guzman

N/A

Infundado

420

1079-B

SEGUNDO SECRETARIO

Funcionario de la fila

Jose Luis García Gonzalez

N/A

Infundado

421

1079-C1

PRIMER SECRETARIO

Funcionario de la fila

Jose Herrera

Jose de Jesus Herrera Ramirez

N/A

Infundado

422

1079-C2

SEGUNDO SECRETARIO

Funcionario de la fila

Axel Hiram Garcia Baca

N/A

Infundado

423

1079-C3

PRD

SEGUNDO SECRETARIO

Funcionario de la fila

Angelica Joseline Rodriguez Gonzalez

No

SI

Página 19

Folio 535

(1049-C3)

Infundado

PAN

ELATTIA LETICIA ALCANTARA

1er Escrutador

Elodia Leticia Alcántar Rodríguez

No

Página 5

Folio 68[183]

(1079-B)

Infundado

Los nombres proporcionados por la parte actora como tal NO aparecen en la documentación, pero sí son aproximados con los nombres con las personas que se ponen en este apartado

ISIS FABIOLA VEHIRDE

1er Secretario

Isis Fabiola Velarde Rubio

No

Página 19

Folio 520[184]

(1079-C4)

ANGELICA JOSELINE RODRIGUEZ

2do Secretario

Angelica Joseline Rodríguez González

No

Página 19

Folio 535[185]

(1079-C3)

424

1079-C4

SEGUNDO SECRETARIO

Funcionario de la fila

Jose Fidencio Romero Sanchez

1er Escrutador

N/A

Infundado

425

1080-B

PRD

SEGUNDO SECRETARIO

Funcionario de la fila

Lorelai Alessandra Grajeda Romero

NO

Página 12

Folio 317

Infundado

PAN

LORELAI ALESSANDRA GROGEDA R

2do Secretario

Lorelai Alessandra Grajeda Romero

No

Página 38

Folio 317

Infundado

El nombre proporcionado por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado el nombre con la persona que se pone en este apartado

426

1080-C1

PRD

SEGUNDO SECRETARIO

Funcionario de la fila

Claudio Trinidad Puga Lugo

No

Claudia Trinidad Puga Lugo

Página 8

Folio 173

Infundado

PAN

PAMELA VIRIADIANA GRAJESA ROMEE

 

2do Escrutador

Pamela Viridiana Grajeda Ramirez[186]

Pamela Viridiana Grajeda Romero[187]

No

Pamela Viridiana Grajeda Romo

Página 12

Folio 318[188]

(1080-B)

Infundado

Los nombres proporcionados por la parte actora como tal NO aparecen en la documentación, pero sí son aproximados con los nombres con las personas que se ponen en este apartado

 

HELIODORO LEÓN RONERO

3er Escrutador

Heliodoro Leon Romero

No

Página 15

Folio 391[189]

(1080-B)

427

1081-B

SEGUNDO SECRETARIO

Funcionario de la fila

Vianey Alicia Lopez Campos

N/A

Infundado

428

1081-C1

PRD

SEGUNDO SECRETARIO

Funcionario de la fila

Ramses Isaac Cervantes Lugo

No

Página 7

Folio 160

(1081-B)

Infundado

PAN

CLAUDIA CPE JUAREZ GAONA

2do Escrutador

Claudia Guadalupe Juárez Gaona

No

Página 15

Folio 393[190]

(1081-B)

Infundado

Los nombres proporcionados por la parte actora como tal NO aparecen en la documentación, pero sí son aproximados con los nombres con las personas que se ponen en este apartado

RAMSES ISAAC CERVANTES LUGA

2do Secretario

Ramses Isaac Cervantes Lugo

No

Página 7

Folio 160[191]

(1081-B)

JOSÉ SALCIDO GACIOLA

3er Escrutador

Jose Salcido Gaxiola

No

Página 12

Folio 309[192]

429

1082-B

SEGUNDO SECRETARIO

Funcionario de la fila

Daira Dzunum Perez Paniagua

N/A

Infundado

430

1082-C1

SEGUNDO SECRETARIO

Funcionario de la fila

Daniel Sánchez Serrano

N/A

Infundado

431

1082-C2

PRIMER SECRETARIO

Funcionario de la fila

León Carlos Montaño Montaño

N/A

Infundado

432

1082-C3

SEGUNDO SECRETARIO

Funcionario de la fila

Maria Magdalena Amador Cardenas

N/A

Infundado

433

1082-C4

SEGUNDO SECRETARIO

Funcionario de la fila

Maria Del Carmen Perez Garcia

1er Escrutador

N/A

Infundado

434

1083-B

SEGUNDO SECRETARIO

Funcionario de la fila

Marisol González Sanches

Marisol Gonzalez Sanchez

1er Escrutador

N/A

Infundado

435

1083-C1

PRIMER SECRETARIO

Funcionario de la fila

Isai Aguilar Rodriguez

N/A

Infundado

436

1083-C2

PRIMER SECRETARIO
Funcionario de la fila

Abigail Arballo Lopez

N/A

Infundado

437

1084-B

SEGUNDO SECRETARIO
Funcionario de la fila

Beyda Vianey Luzania Romo

HI

2do Suplente

N/A

Infundado

438

1084-C1

PRD

SEGUNDO SECRETARIO
Funcionario de la fila

Jesus Eduardo Garcia Valenzuela

N/A

Infundado

PAN

MAVID DEL ROSARIO DORAME ICLIX

1er Secretario

María del Rosario Dorame Felix

N/A

Infundado

Los nombres proporcionados por la parte actora como tal NO aparecen en la documentación, pero sí son aproximados con los nombres con las personas que se ponen en este apartado

ETH DE LA ROCHA GARZA

2do Escrutador

Yudith Lizeth de la Rocha Garza

1er Suplente

N/A

NORD ROTOR CRUZ DALAME

3er Escrutador

Manuel Arturo Cruz Dorame

 

N/A

 

439

1085-B

SEGUNDO SECRETARIO
Funcionario de la fila

Jose Trillas Aguilar

AEC[193]

1er Secretario

N/A

Infundado

 

440

1087-B

PRD

PRIMER SECRETARIO
Funcionario de la fila

Rosa Isela Briceño Alvarez

N/A

Infundado

PAN

MARIA CRISTINA BORBON

1er Escrutador

María Cristina Borbón V.

2do Escrutador

No

María Cristina Borbón Vásquez

Página 5

Folio 86[194]

Infundado

Los nombres proporcionados por la parte actora como tal NO aparecen en la documentación, pero sí son aproximados con los nombres con las personas que se ponen en este apartado

 

BODO GORCIA BORBON

2do Escrutador

Leobardo Garcia Borbón

1er Escrutador

No

Página 9

Folio 194[195]

441

1088-B

SEGUNDO SECRETARIO
Funcionario de la fila

Erika Alejandra Guillen Sanchez

N/A

Infundado

442

1089-B

PRIMER SECRETARIO
Funcionario de la fila

Ariana Sarahi Soto Serna

N/A

Infundado

443

1089-C1

SEGUNDO SECRETARIO
Funcionario de la fila

Jesus Vianey Verdugo García

AEC[196]

 

N/A

Infundado

 

444

1089-E1

SEGUNDO SECRETARIO
Funcionario de la fila

Nereida Cecilia Hernandez Jaime

N/A

Infundado

445

1090-B

PRIMER SECRETARIO
Funcionario de la fila

Jennifer Anahi Lopez Diaz

(1090-C1)

N/A

Infundado

446

1090-C1

SEGUNDO SECRETARIO
Funcionario de la fila

Sergio Jesus Sanchez Felix

3er Escrutador

N/A

Infundado

447

1090-C2

PRD

SEGUNDO SECRETARIO
Funcionario de la fila

Celia Baldenegro Martinez

1er Suplente

N/A

Infundado

PAN

VILKO YULIONA CERVANTES

3er Escrutador

Vielka Yuliana Cervantes Osuna

No

Página 12

Folio 294[197]

(1090-B)

Infundado

El nombre proporcionado por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado el nombre con la persona que se pone en este apartado

448

1090-E1

PRD

PRIMER SECRETARIO
Funcionario de la fila

Maria De Lourdes Corona Duarte

N/A

Infundado

PAN

JOSE MARÍA ROBLES GUILLEN

3er Escrutador

Jose Maria Robles Guillen

3er Suplente

N/A

Infundado

449

1090-E1C1

SEGUNDO SECRETARIO
Funcionario de la fila

Yadira Guadalupe Garcia Lopez

2do Escrutador

N/A

Infundado

450

1091-B

SEGUNDO SECRETARIO
Funcionario de la fila

Carlota Contreras Palma

2do Suplente

N/A

Infundado

451

1091-C1

SEGUNDO SECRETARIO
Funcionario de la fila

Ma Cristina Buitimea Buitimea

N/A

Infundado

452

1091-C2

SEGUNDO SECRETARIO
Funcionario de la fila

Gabriela Guadalupe Magallanes

B

Gabriela Guadalupe Magallanes Vargas

1er Suplente

N/A

Infundado

453

1092-B

PRIMER SECRETARIO
Funcionario de la fila

Laura Angelica Gómez T

Laura Angelica Gómez Torres

N/A

Infundado

454

1092-C1

PRD

SEGUNDO SECRETARIO
Funcionario de la fila

Ernestina Valenzuela Lopez

1er Suplente

N/A

Infundado

PAN

MARÍA DEL SOCORRO ZARE

3er Escrutador

Maria del Socorro Zárate

Presidente

 

María del Socorro Melendres Zárate

 

N/A

 

Infundado

455

1092-C2

PRD

SEGUNDO SECRETARIO
Funcionario de la fila

Jose Luis Cruz Modesto

1er Escrutador

N/A

Infundado

PAN

JUAN DE DIOS FLORES

3er Escrutador

Juan de Dios Flores Vzla

Presidente

Juan de Dios Flores Valenzuela

N/A

 

Infundado

456

1093-B

PRIMER SECRETARIO
Funcionario de la fila

Maria Del Carmen Jiocamea Valenzuela

N/A

Infundado

457

1093-C1

SEGUNDO SECRETARIO
Funcionario de la fila

Anacleto Onamea Molina

N/A

 

Infundado

458

1093-C2

PRIMER SECRETARIO
Funcionario de la fila

Lucia Martina Sibamea Alvarez

N/A

 

Infundado

459

1094-B

SEGUNDO SECRETARIO
Funcionario de la fila

Flor Cecilia Valdez Palma

N/A

 

Infundado

460

1094-C1

PRIMER SECRETARIO
Funcionario de la fila

Tomasa Zabala García

N/A

Infundado

461

1095-B

PRIMER SECRETARIO
Funcionario de la fila

Roberta Buitimea Coronado

2do Secretario

N/A

Infundado

462

1095-C1

SEGUNDO SECRETARIO
Funcionario de la fila

Consuelo Gómez Murillo

1er Escrutador

N/A

 

Infundado

463

1095-C2

SEGUNDO SECRETARIO
Funcionario de la fila

Daniel Efren Hernandez Cortes

1er Escrutador

N/A

 

Infundado

464

1096-B

SEGUNDO SECRETARIO
Funcionario de la fila

Silvana Yajaira Duarte Ruiz

1er Escrutador

N/A

 

Infundado

465

1096-C1

SEGUNDO SECRETARIO
Funcionario de la fila

Gloria Amelia Armenta Armenta

N/A

 

Infundado

466

1097-B

SEGUNDO SECRETARIO
Funcionario de la fila

Ana Lidia Jaime Velazquez

1er Escrutador

(1097-C2)

N/A

 

Infundado

467

1097-C1

PRIMER SECRETARIO
Funcionario de la fila

Jesus Fabian Barcelo Valenzuela

N/A

 

Infundado

468

1097-C2

SEGUNDO SECRETARIO
Funcionario de la fila

Andrea A. Ch Z

Andrea Alejandra Choqui Zayas

N/A

 

Infundado

469

1097-C3

PRIMER SECRETARIO
Funcionario de la fila

Maria Josefina Medina López

N/A

 

Infundado

470

1098-B

SEGUNDO SECRETARIO
Funcionario de la fila

Griselda Josefina Cruz Soto

2do Escrutador

N/A

 

Infundado

471

1098-C1

PRD

PRIMER SECRETARIO
Funcionario de la fila

Guadalupe López Amarillas

N/A

 

Infundado

PAN

LUIS DAVID HATUZ VALENCIA

1er Escrutador

Luis David Matuz Valencia

No

Página 21

Folio 540[198]

(1098-C2)

Infundado

Los nombres proporcionados por la parte actora como tal NO aparecen en la documentación, pero sí son aproximados con los nombres con las personas que se ponen en este apartado

RAMON CHOQUI BACA SEGUA

2do Escrutador

Ramon Choqui Bacasegua

No

Página 4

Folio 61[199]

(1098-C1)

YULISSA NAYELI YEDINA LEVY

2do Secretario

Yulissa Nayeli Medina Leyva

No

Página 22

Folio 554[200]

(1098-C2)

472

1098-C2

SEGUNDO SECRETARIO
Funcionario de la fila

Edgar Octavio Buitimea Muñoz

1er Escrutador

N/A

 

Infundado

473

1098-C3

PRIMER SECRETARIO
Funcionario de la fila

Martin Alonso Valenzuela Ayala

N/A

 

Infundado

474

1098-C4

SEGUNDO SECRETARIO
Funcionario de la fila

Maria Estefania Valencia Leyva

1er Escrutador

N/A

 

Infundado

475

1099-B

PRIMER SECRETARIO
Funcionario de la fila

Sandra Daniela Buitimea Garcia

N/A

 

Infundado

476

1099-C1

SEGUNDO SECRETARIO
Funcionario de la fila

Martha Isabel Sombra Valenzuela

N/A

 

Infundado

477

1100-B

SEGUNDO SECRETARIO
Funcionario de la fila

Claudia Guadalupe Jimenez Lopez

AEC[201]

2do Escrutador

 

N/A

Infundado

478

1100-C1

PRIMER SECRETARIO
Funcionario de la fila

Mónica Nayeli Lopez Hurtado

AEC[202]

 

3er Escrutador

N/A

Infundado

479

1101-B

SEGUNDO SECRETARIO
Funcionario de la fila

Zulema Guadalupe Moroyoqui Matus

N/A

 

Infundado

480

1102-B

SEGUNDO SECRETARIO
Funcionario de la fila

Carlos Eduardo Ochoa Gonzalez

1er Escrutador

N/A

 

Infundado

481

1102-C1

PRIMER SECRETARIO

Funcionario de la fila

Rosa Alicia Teran Estrella

AEC[203]

N/A

 

Infundado

PREP

 

482

1102-C2

SEGUNDO SECRETARIO
Funcionario de la fila

Diana Gabriela Valenzuela Polanco

AJE[204]

 

1er Escrutador

N/A

 

Infundado

483

1102-C3

SEGUNDO SECRETARIO
Funcionario de la fila

Maria Columba Sañudo Valenzuela

2do Escrutador

N/A

 

Infundado

484

1103-B

PRD

SEGUNDO SECRETARIO
Funcionario de la fila

Imelda Patricia Cepeda Ceceña

N/A

 

Infundado

PAN

BEATRIZ ELENA MONTAÑO LAVANDER

2do Escrutador

Beatriz Elena Montaño Lavandera

No

Página 5

Folio 76[205]

(1103-C1)

Infundado

485

1103-C1

SEGUNDO SECRETARIO
Funcionario de la fila

Angelica Graciela Robles Urquidez

N/A

 

Infundado

486

1104-B

SEGUNDO SECRETARIO
Funcionario de la fila

Idma Argelia Montes Gutierrez

N/A

 

Infundado

487

1104-C1

SEGUNDO SECRETARIO
Funcionario de la fila

Martha Elena Amparano Campoy

N/A

 

Infundado

488

1105-B

SEGUNDO SECRETARIO
Funcionario de la fila

Victor Eduardo Magaña Valenzuela

N/A

 

Infundado

489

1105-C1

SEGUNDO SECRETARIO
Funcionario de la fila

María De Jésus García López

N/A

 

Infundado

490

1105-C2

SEGUNDO SECRETARIO
Funcionario de la fila

Luz Haydee Arvizu Molina

N/A

 

Infundado

491

1106-B

PRIMER SECRETARIO
Funcionario de la fila

Alsenia Yaneth Alcantar Enriquez

N/A

 

Infundado

492

1106-E1

SEGUNDO SECRETARIO
Funcionario de la fila

Andrea Guadalupe Matus Mendoza

N/A

 

Infundado

493

1106-E2

SEGUNDO SECRETARIO
Funcionario de la fila

Juan Carlos Madrid Rey

1er Escrutador

N/A

 

Infundado

494

1106-E3

SEGUNDO SECRETARIO
Funcionario de la fila

Marisol Cazares Medina

 

N/A

 

Infundado

495

1107-B

PRD

PRIMER SECRETARIO
Funcionario de la fila

Esmeralda Valeria Peñuelas Sanchez

N/A

 

Infundado

PAN

KEREN ANETTE MORENO VAYNE

3er Escrutador

Keren Moreno Baynori

No

Keren Anette Moreno Baynori

Página 7

Folio 157[206]

(1107-C2)

Infundado

El nombre proporcionado por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado el nombre con la persona que se pone en este apartado

496

1107-C1

PRD

PRIMER SECRETARIO
Funcionario de la fila

Glenda Lizeth Valenzuela Encinas

3er Escrutador

N/A

 

Infundado

PAN

JOSE ALBERTO MIRANDA

2do Escrutador

Jose Alberto Leyva Miranda

1er Escrutador

2do Suplente

N/A

Infundado

Los nombres proporcionados por la parte actora como tal NO aparecen en la documentación, pero sí son aproximados con los nombres con las personas que se ponen en este apartado

JESÚS EMIDELIA PÉREZ CCOSTRO

3er Escrutador

Jesús Ermidelia Perez Castro

2do Escrutador

No

Página 18

Folio 484[207]

(1107-C2)

497

1107-C2

SEGUNDO SECRETARIO
Funcionario de la fila

Idalia Marahi Soto Paredes

N/A

 

Infundado

498

1107-C3

SEGUNDO SECRETARIO
Funcionario de la fila

Mayra Gpe. Alvarez Contreras

Mayra Guadalupe Alvarez Contreras

N/A

 

Infundado

499

1108-B

SEGUNDO SECRETARIO
Funcionario de la fila

Maria Cruz Gambino Rodriguez

1er Escrutador

N/A

 

Infundado

500

1108-E1

PRIMER SECRETARIO
Funcionario de la fila

Ruben Uribe Quintana

1er Escrutador

N/A

 

Infundado

501

1306-B

SEGUNDO SECRETARIO
Funcionario de la fila

Francisco Leobardo Orduño Guillen

N/A

 

Infundado

502

1306-C1

PRIMER SECRETARIO
Funcionario de la fila

Jose Rafael Acosta Duarte

N/A

 

Infundado

503

1316-B

SEGUNDO SECRETARIO
Funcionario de la fila

Roberto Meléndrez

Roberto Jay Melendrez XX

N/A

 

Infundado

504

1316-C1

SEGUNDO SECRETARIO
Funcionario de la fila

Dulce Ema Valenzuela Espinoza

 

N/A

 

Infundado

505

1317-B

PRIMER SECRETARIO

Funcionario de la fila

Alondra Bustamante Molina

Tomado de AEC[208]

 

 

N/A

 

Infundado

PREP

506

1317-C1

SEGUNDO SECRETARIO
Funcionario de la fila

Norma Alicia Domínguez Ruiz

N/A

 

Infundado

507

1317-C2

SEGUNDO SECRETARIO
Funcionario de la fila

Francisca Elena Figueroa Martinez

N/A

 

Infundado

508

1318-B

PRIMER SECRETARIO
Funcionario de la fila

Laura Estrella Esquer Borbón

N/A

 

Infundado

509

1319-B

SEGUNDO

SECRETARIO
Funcionario de la fila

Elmer Eduardo Nevares Coronado

Elmer Eduardo Nevarez Coronado

 

N/A

 

Infundado

510

1320-B

SEGUNDO SECRETARIO
Funcionario de la fila

Gabriel González Valenzuela

CC

N/A

 

Infundado

511

1320-E1

SEGUNDO SECRETARIO
Funcionario de la fila

Araceli Martínez Valladares

1er Escrutador

N/A

 

Infundado

512

1321-B

SEGUNDO SECRETARIO

Funcionario de la fila

---

Inoperante

Del acta de jornada electoral se advierte que no asentó nombre en el cargo cuestionado.[209] Del acta de la elección de senadurías se observa que no se asentó nombre en el cargo controvertido.[210]

513

1322-B

PRD

PRIMER SECRETARIO
Funcionario de la fila

Luz Imelda Duarte Tineo

 

N/A

 

Infundado

PAN

RAFAEL ANTONIO RAMOS CARE

3er Escrutador

Rafael Ramos Garcia

Rafael Antonio Ramos García

3er Suplente

N/A

Infundado

El nombre proporcionado por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado el nombre con la persona que se pone en este apartado

514

1515-B

SEGUNDO SECRETARIO
Funcionario de la fila

Juliana Bogarín Renteria

No

Página 8

Folio 186

Infundado

515

1515-C1

PRD

SEGUNDO SECRETARIO
Funcionario de la fila

Reyna Ruth Martinez Guillermard

No

Reyna Ruth Martinez Guillemard

Página 13

Folio 350

Infundado

PAN

REINA ARELI MARTÍNEZ GUILLEMARD

2do Escrutador

Reyna Arely Martínez Guillermad

No

Reyna Arely Martínez Guillemad

Página 13

Folio 349[211]

Infunddo

IRMA ARACELI VALDEZ ORTIZI

3er Escrutador

Irma Araceli Valdez Ortiz

No

Página 17

Folio 477[212]

(1515-C2)

516

1515-C2

PRIMER SECRETARIO

Funcionario de la fila

Diana Citlaly Nava Valdéz

No

No[213]

FUNDADO

517

1516-B

SEGUNDO SECRETARIO
Funcionario de la fila

Evelyn Montserrat Valdez Cisneros

No

Página 17

Folio 449

(1516-C2)

Infundado

518

1516-C1

PRD

PRIMER SECRETARIO
Funcionario de la fila

Joel Alexis Valdez Cisneros

No

Página 17

Folio 450

(1516-C2)

Infundado

PAN

YOUDA NICOL MENDOZA RICARDEZ

1er Escrutador

Yuridia Nicol Mendoza Ricardez

No

Página 16

Folio 437[214]

Infundado

Los nombres proporcionados por la parte actora como tal NO aparecen en la documentación, pero sí son aproximados con los nombres con las personas que se ponen en este apartado

LAYNI JOSSELIN GONZALES CASTILLO

2do Escrutador

Layni Josselin Gonzalez Castillo

No

Página 4

Folio 60[215]

THIN ORELIA MEDINA CARICIA

3er Escrutador

María Ofelia Medina Garcia

3er Suplente

N/A

 

519

1516-C2

SEGUNDO SECRETARIO
Funcionario de la fila

Alex Alfonso Rivera Rodriguez

 

(1516-B)

N/A

 

Infundado

520

1517-B

PRIMER SECRETARIO
Funcionario de la fila

Rogelio Jimenez Hdez.

 

Rogelio Jimenez Hernandez

 

N/A

 

Infundado

521

1517-C1

PRIMER SECRETARIO
Funcionario de la fila

Nancy Sarahi Noriega Campa

 

N/A

 

Infundado

522

1518-B

PRD

SEGUNDO SECRETARIO
Funcionario de la fila

Levi Villa Domínguez

AEC[216]

Levi Domínguez Villa[217]

 

 

No

Levy Villa Dominguez

Página 20

Folio 563

(1518-C2)

Infundado

 

PAN

LEVI RONY LA

2do Escrutador

Levi Villa Domínguez

AEC[218]

 

No

Página 20

Folio 563

(1518-C2)

Infundado

523

1518-C1

PRD

SEGUNDO SECRETARIO

Funcionario de la fila

Joel García Rodrígues

No

Joel García Rodríguez

Página 21

Folio 591[219]

(1518-B)

Infundado

PAN

HILDA RISTWA GAMER TORRES

1er Escrutador

Hilda Cristina Torres Gómes

No

No[220]

FUNDADO

DORA FLENA SOTO VILLALOBOS D

1er Secretario

Dora Elena Soto Villalobos

3er Suplente

(1518-B)

N/A

 

Infundado

MAIOREN BAIDERRAMA IBPERS

2do Escrutador

Maloren Balderrama Ibarra

No

Página 7

Folio 149

(1518-B)

Infundado

JOEL CAECÍA ROPRIGUEZ

2do Secretario

Joel García Rodrígues

No

Joel García Rodríguez

Página 21

Folio 591

(1518-B)

Infundado

524

1518-C2

SEGUNDO SECRETARIO

Funcionario de la fila

Atzimba Alicia Herrera Vizcaíno

N/A

 

Infundado

525

1519-B

SEGUNDO SECRETARIO

Funcionario de la fila

Bernardo Lopez Rojo

N/A

 

Infundado

526

1519-C1

SEGUNDO SECRETARIO

Funcionario de la fila

Salvador Manzanarez Aguiar

N/A

 

Infundado

527

1519-C2

PRD

PRIMER SECRETARIO

Funcionario de la fila

Blanca Aglae Rivera Avendaño

1er Escrutador

N/A

 

Infundado

PAN

AZUL GOODALUPE LÓPEZ CITEZ

2do Escrutador

Azul Guadalupe López Cortez

No

 

Página 10

Folio 236[221]

 

Infundado

MIRIAM ANGELICA CORTEZ QUINTER

3er Escrutador

Miriam Angelica Cortez Quintero

No

Página 13

Folio 328[222]

(1519-B)

Infundado

528

1520-B

SEGUNDO SECRETARIO

Funcionario de la fila

Ma. Ines Jimenez Nuñez

CC

 

Maria Ines Jimenez Nuñez

3er Escrutador

N/A

 

Infundado

529

1520-C1

PRIMER SECRETARIO

Funcionario de la fila

Maria Guadalupe Matus Lugo

 

N/A

 

Infundado

530

1521-B

SEGUNDO SECRETARIO

Funcionario de la fila

Griselda Irene Juarez García

 

2do Escrutador

N/A

 

Infundado

531

1521-C1

PRIMER SECRETARIO

Funcionario de la fila

Jessica Margarita Sanchez Lozano

 

 

N/A

 

Infundado

532

1521-C2

PRD

SEGUNDO SECRETARIO

Funcionario de la fila

Susana Marcela Ayala Loera

 

No

Página 7

Folio 157[223]

(1021-B)

 

Infundado

PAN

JAR CASTLE BUTA

2do Secretario

Juan Carlos Robles Buelna

1er Escrutador

No

Página 8

Folio 173[224]

(1021-C2)

 

Infundado

El nombre proporcionado por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado el nombre con la persona que se pone en este apartado

533

1522-B

PRD

PRIMER SECRETARIO

Funcionario de la fila

Cecilia Villalobos Ortiz

1er Escrutador

(1522-C1)

N/A

 

Infundado

PAN

JANELLY VIANEY ROBLES NAVARRE

2do Secretario

Janelly Vianey Robles Navarro

No

Página 13

Folio 325[225]

(1522-C1)

Infundado

El nombre proporcionado por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado el nombre con la persona que se pone en este apartado

534

1522-C1

SEGUNDO SECRETARIO

Funcionario de la fila

-----

Inoperante

De las constancias relativas al acta de jornada electoral,[226] constancia de clausura,[227] se advierte que no asentó nombre en el cargo cuestionado.

535

1523-B

PRIMER SECRETARIO

Funcionario de la fila

Dora Lourdes Ayala Zayas

N/A

 

Infundado

536

1523-C1

PRD

SEGUNDO SECRETARIO

Funcionario de la fila

Gloria de Fátima Mendoza Chacón

CC[228]

2do Escrutador

N/A

 

Infundado

PAN

ANA KARINA ALAGUER VELAZIONER

3er Escrutador

Ana Karina Almaguer Velázquez

CC[229]

2do Escrutador

(1523-C2)

N/A

 

Infundado

El nombre proporcionado por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado el nombre con la persona que se pone en este apartado

537

1523-C2

PRD

SEGUNDO SECRETARIO

Funcionario de la fila

Rita Lizbeth Olvera Alvares

 

No

 

Página 13

Folio 346[230]

Infundado

PAN

JASE CAMANA TIZNADO VE

3er Escrutador

José Eduardo Tiznado Velarde

Presidente

N/A

Infundado

El nombre proporcionado por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado el nombre con la persona que se pone en este apartado

538

1523-C3

PRIMER SECRETARIO

Funcionario de la fila

Anabel Orduño Montoya

2do Secretario

N/A

 

Infundado

539

1524-B

PRD

SEGUNDO SECRETARIO

Funcionario de la fila

Graciela de Jesús Olivares Cueto

CC[231]

No

Página 7

Folio 153

(1524-C1)

Infundado

 

PAN

SOCE GORE MOLINA ROSALE

1er Escrutador

José Gpe. Molina Rosales

CC[232]

José Guadalupe Molina Rosales

3er Escrutador

N/A

 

 

Infundado

 

GOD DE BIS OLICANS CUST

2do Secretario

Graciela de Jesús Olivares Cueto

CC[233]

No

Página 7

Folio 153[234]

Infundado

 

540

1524-C1

PRD

SEGUNDO SECRETARIO

Funcionario de la fila

Alberto Valenzuelz Uruchurtu

No

Sí

Página 20

Folio 569

Infundado

PAN

VEIDA LANDA CASTRO OLE

1er Escrutador

Veida Irlanda Castro

Olea

No

Veida Irlanda Olea Castro

Página 7

Folio 149[235]

Infundado

BRILLIT ESTRELLA LÓPEZ ARAND

1er Secretario

Brillit Estrella Lopez Aranda

No

No[236]

FUNDADO

ALBERTO VALENZUELA URUCHUT

2do Secretario

Alberto Valenzuela Uruchurtu

No

Página 20

Folio 569

Infundado

541

1525-B

PRIMER SECRETARIO

Funcionario de la fila

Naivy Itzel Lizarraga Hernandez

 

2do Secretario

N/A

 

Infundado

542

1525-C1

PRD

SEGUNDO SECRETARIO

Funcionario de la fila

Francisca Adriana Esquer Vazquez

N/A

Infundado

PAN

MARIA IDALIA VALDEZ RODRIQUE A

2do Escrutador

María Idalia Valdez Rodriguez

1er Suplente

N/A

Infundado

Los nombres proporcionados por la parte actora como tal NO aparecen en la documentación, pero sí son aproximados con los nombres con las personas que se ponen en este apartado

RAMÓN PALOMINO COMALES

3er Escrutador

Ramón Palomino

González

3er Suplente

N/A

543

1526-B

SEGUNDO SECRETARIO

Funcionario de la fila

Jesús Guadalupe Arvizu Matuz

 

 

N/A

 

Infundado

544

1526-C1

PRD

SEGUNDO SECRETARIO

Funcionario de la fila

Gerardo Acosta Romo

 

N/A

 

Infundado

PAN

MARÍA CRUZ UNALO VALENZUELA

3er Escrutador

Maria Cruz Urbalejo Valenzuela

No

Página 20

Folio 568[237]

Infundado

El nombre proporcionado por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado el nombre con la persona que se pone en este apartado

545

1527-B

SEGUNDO SECRETARIO

Funcionario de la fila

María Fernanda Gascón Garza

 

N/A

 

Infundado

546

1527-C1

SEGUNDO SECRETARIO

Funcionario de la fila

Fidel Enrique Lucero Ruiz

 

N/A

 

Infundado

547

1528-B

PRD

SEGUNDO SECRETARIO

Funcionario de la fila

Naedelyn Dayany Gallardo Aguilar

 

2do Escrutador

 

N/A

 

Infundado

PAN

LUIS PIFONSO RU CEZATE

3er Escrutador

Luis Alfonso Ruiz Cezate

1er Escrutador

No

Página 15

Folio 396

(1528-C1)

Infundado

El nombre proporcionado por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado el nombre con la persona que se pone en este apartado

548

1528-C1

SEGUNDO SECRETARIO

Funcionario de la fila

Jose Carlos Ramos Montiel

 

1er Escrutador

N/A

Infundado

549

1570-B

SEGUNDO SECRETARIO

Funcionario de la fila

Marlon Enrique Quiñonez Maldonado

 

N/A

 

Infundado

550

1570-C1

SEGUNDO SECRETARIO

Funcionario de la fila

Manuel Antonio Camacho Carrillo

 

N/A

 

Infundado

551

1570-C2

PRIMER SECRETARIO

Funcionario de la fila

Martin Perez Dueñas

 

N/A

 

Infundado

552

1570-C3

SEGUNDO SECRETARIO

Funcionario de la fila

Arturo García Arce

 

 

N/A

 

Infundado

553

1570-C4

SEGUNDO SECRETARIO

Funcionario de la fila

Macario Trejo Ramirez

 

N/A

 

Infundado

554

1571-B

PRD

SEGUNDO SECRETARIO

Funcionario de la fila

Maria Marcelina Mata Torres

 

No

 

Página 6

Folio 113

Infundado

PAN

PATRICIA MURILLO RUB

1er Escrutador

Patricia Murillo Rubio

No

Patricia Trinidad Murillo Rubio

Página 12

Folio 304

(1571-C2)

Infundado

EUSEBIA CHAVER LOPER

2do Escrutador

Eusebia Chávez Lopez

No

 

Página 17

Folio 473

 

Infundado

MARÍA MARCELINCI MATA TORRES

2do Secretario

Maria Marcelina Mata Torres

No

Página 6

Folio 113

(1571-C2)

Infundado

KSUS HANA VEGA

Presidente

Jesus Maria Vega Flores

No

No[238]

FUNDADO

555

1571-C1

PRIMER SECRETARIO

Funcionario de la fila

Manuel Lizarraga Lamas

 

N/A

 

Infundado

556

1571-C2

PRD

PRIMER SECRETARIO

Funcionario de la fila

Cristian Abraham Mayoral Gradilla

 

N/A

 

Infundado

PAN

DOLMES ADRIAN ENRIQUEZ GRANADOS

2do Escrutador

Dolores Adrian Enriquez Granados

No

Página 23

Folio 666

(1571-B1)

Infundado

El nombre proporcionado por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado el nombre con la persona que se pone en este apartado

557

1571-C3

PRD

SEGUNDO SECRETARIO

Funcionario de la fila

Francisco Javier Peña Galindo

AJE[239]

 

N/A

 

 

Infundado

PAN

CARLES DERA GALINDO

2do Escrutador

Carlos Daniel Quiroz Felix

CC[240]

1er Escrutador

N/A

 

Infundado

 

558

1628 -B

SEGUNDO SECRETARIO

Funcionario de la fila

Elsa Yoselin Gracia Ruelas

 

2do Suplente

N/A

 

Infundado

559

1628-C1

SEGUNDO SECRETARIO

Funcionario de la fila

Guadalupe E. Gonzáles

CC[241]

Guadalupe Esmeralda Gonzalez

Valenzuela

2do Escrutador

N/A

 

Infundado

560

1628-C2

PRD

PRIMER SECRETARIO

Funcionario de la fila

Maribel Montoya Juarez

 

N/A

 

Infundado

PAN

NORA ELIA MARTÍNEZ SADORS

3er Escrutador

Nora Elia Martinez Sabori

 

2do Secretario

2do Escrutador

N/A

Infundado

El nombre proporcionado por la parte actora como tal NO aparece en la documentación, pero sí es aproximado el nombre con la persona que se pone en este apartado

561

1628 -C3

SEGUNDO SECRETARIO

Funcionario de la fila

Nicole Ximena Lopez Figueroa

 

N/A

 

Infundado

562

1629 -B

PRIMER SECRETARIO

Funcionario de la fila

Yomara Anais Ruiz L.

 

2do Secretario

N/A

 

Infundado

563

1629-C1

PRD

SEGUNDO SECRETARIO

Funcionario de la fila

Marbella Martinez Molina

N/A

Infundado

PAN

MARTHA PATRICIA ROMERO AVO

2do Escrutador

Martha Patricia Romero Araiza

No

Página 9

Folio 206[242]

Infundado

MARÍA DALIA VILLABROS GOME

3er Escrutador

María Delia Villalobos Gomez

No

No[243]

FUNDADO

 

De los datos que contiene la tabla anterior, se obtiene lo siguiente

 

a) Casillas en las que los agravios se consideran inoperantes

 

 

Respecto de la casilla 769-B, del análisis de las constancias aportadas por la parte, así como las requeridas durante la sustanciación del asunto, se constató que en el correspondiente acta de la jornada electoral no se asentó el nombre de quien fungió en dicho cargo controvertido por la parte actora (PRD), esto es, el del SEGUNDO SECRETARIO. Sin que, al efecto, se cuente con la hoja de incidentes y constancia de clausura, pues la responsable señaló que dicha documentación o había remitida en el paquete electoral respectivo.

 

Asimismo, al consultar las constancias del acta de jornada electoral, escrutinio y cómputo correspondientes a la elección de senadurías y presidencia, y de diputaciones locales, se advirtió que solo se asentaron los nombre de los primero cargos.

 

Por lo que, se puede deducir que nadie fungió en el cargo controvertido.

 

En lo referente a la casilla 1011-C1 (PRD), el agravio se estima inoperante, pues de las constancias relativas del acta de la jornada electoral, hoja de incidentes y constancia de clausura de la elección de diputaciones,[244] así como de las actas de escrutinio y cómputo correspondientes a la elecciones de senaduría y presidencia,[245] se advierte que en el espacio correspondiente a segundo secretario no se asentó nombre alguno.

 

Por lo que se refiere a la casilla 1012-B, de la revisión de las constancias remitidas por la responsable con el expediente, así como de las enviadas en virtud de diversos requerimiento, y de las ofrecidas por la parte actora, se advierte que no se cuenta con las actas de jornada electoral, de escrutinio y cómputo, hoja de incidentes y constancia de clausura correspondientes a la elección de diputaciones; así como de las actas correspondientes a las elecciones de senadurías y presidencia. Lo anterior, pues de las respectivas certificaciones de las referidas constancias, levantadas por la propia responsable, se advierte que la documentación no fue depositada en los respectivos paquetes.

 

Por lo que ve a la casilla 1064-B, de la revisión de las constancias allegadas al expediente, se advierte que, si bien no se cuenta con las respectivas constancias relativas a el acta de la jornada electoral, hoja de incidentes y constancia de clausura.

 

Dado que, respecto del acta de la jornada electoral la responsable certificó que no se localizó el acta de la jornada electoral; por lo que ve las de más constancias se desprende de la manifestación realizada por la responsable al dar contestación al requerimiento del nueve de julio, en la que precisa que la referida documentación no fue depositada en el paquete electoral de la certificación por parte de la responsable de que no cuenta con la mismas.

 

De igual forma, al solicitar por las correspondientes constancias de las elecciones de senadurías y presidencia de la república se advierte que en el cargo de segundo secretario no se asentó nombre alguno. Además, el partido actor no aportó mayores elementos.

 

Respecto a la casilla 1321-B (PRD), del acta de jornada electoral se advierte que no asentó nombre en el cargo cuestionado.[246] Asimismo, del acta de la elección de senadurías se observa que no se asentó nombre en el cargo controvertido.[247]

 

En cuanto a la casilla 1522-C1 (PRD), de las constancias relativas a el acta de la jornada electoral y de clausura, se advirtió que no se asentó el nombre de la persona que ocuparía el cargo cuestionado.

 

De lo anterior, se puede advertir que, de las constancias aportadas por la parte actora, como las remitidas por la responsable (en el expediente y requerimientos), se constató que, de las actas y documentación utilizada tanto en la jornada electoral como en la respectiva sesión de cómputo, no se advierte datos que permitan realizar el estudio de los agravios señalados por los partidos políticos actores; de ahí que se consideren inoperantes los agravios relacionados con las casillas en comento.

 

b) Casillas en las que los agravios se consideran infundados

 

Respecto de la casilla 1003-B (PAN) se estima que el agravio resulta infundado, pues del estudio de las constancias que obran al sumario, se advirtió que el funcionario cuestionado no fungió en dicha casilla, sino que lo hizo en la 1003-C1; además de que sí fue designado previamente, pues su nombre se enlistó en el encarte para integrar la casilla 1003-C.

 

En cuanto a la casilla 1006-B, se precisa que el estudio se formuló con el Acta de Escrutinio y Cómputo de presidente, como la de escrutinio y cómputo de la elección del Ayuntamiento de Empalme, Sonora; ello, derivado de las inconsistencias advertidas en el acta de la jornada electoral de la elección de diputaciones federales.

 

Lo anterior, pues de las actas enviadas por la responsable, junto con el expediente, se advierte que el acta se identifica como 1006-B se asentó como primer escrutador a Santos Ramirez Borbón, nombre que también se aprecia en la casilla identificada como 1006-C1.

 

Por lo que, derivado del requerimiento en el que se solicitaron diversas constancias relacionadas con las elecciones de senadurías y presidencia, relativa al acta de escrutinio y cómputo, se advierte en la casilla en la que asentó el nombre de José Miguel Valenzuela Ramírez corresponden a la C1.

 

Por lo que, a realizar el respectivo estudio, se advirtió que dicho funcionario sí fue designado en el encarte para fungir como funcionario debidamente aprobado.

 

Respecto a la casilla 1028-B (PAN), el agravio se considera infundado, pues si bien el nombre proporcionado no es entendible, de una revisión a la persona que fungió en el cargo controvertido, se advierte que la persona que ocupó el cargo de 3er Escrutadorfue designada previamente, como se advierte el respectivo encarte.

 

En cuanto a la casilla 1013-S1 de las constancias analizadas se advirtió que la persona cuestionada no se encuentra incluida en el encarte correspondiente, sino que pertenece a la sección 1001-B, como se advirtió del propio listado nominal; sin embargo, tal situación por sí misma no resulta suficiente para anular la votación recibida en dicha casilla.

 

Lo anterior, pues tratándose de este tipo de casillas la integración sigue otros parámetros, ello, dado que de conformidad con el artículo 258, párrafo 3, de la LGIPE, las casillas especiales pueden conformarse con personas inscritas en secciones diferentes; lo anterior debido a que si su función es permitir sufragar a la ciudadanía que se encuentra en tránsito en el país y operan las mismas reglas de integración para los funcionarios de casilla, como lo es seleccionar voluntarios de la fila, en similares términos se resolvió en el SUP-REC-893/2018.

 

Por lo que, si las casillas de tipo especial tienen la función de captar la votación de las personas electoras que se encuentren en tránsito dentro de una sección electoral que no les es propia, por lo que la legislatura previó, incluso, que su integración, si bien, preferentemente debe darse con personas que habiten en la sección en la cual son instaladas, también podría darse con personas que no se encuentran adscritas a dicha sección, de ahí que fue correcto que la casilla se integrara por una persona cuyo registro nominal no pertenecía a esa sección; de ahí lo infundado del agravio.

 

Por otra parte, con excepción de las casillas que se analizarán en el apartado siguiente,[248] el restante grupo de casillas, los agravios se consideran infundados.

 

Lo anterior, ya que como se puede apreciar de los datos que contiene la tabla, en el caso de dichas casillas, contrario a lo que, manifestaron por los partidos políticos actores, no existió ninguna irregularidad, ya que, en algunos casos, los ciudadanos que actuaron como funcionarios el día de la jornada electoral, sí fueron debidamente insaculados, por lo que consta su nombre en el encarte.

 

Aunque en algunos casos los funcionarios no ejercieron el cargo para el que fueron designados, sino que ocuparon otro distinto, ello, como se explicó anteriormente en el marco teórico de la causal de nulidad en estudio, no implica irregularidad alguna, toda vez que lo cierto es que todos ellos, se encontraban facultados para integrar las mesas directivas.

 

Por otro lado, también se estima infundado el agravio que se hace valer (PAN), en aquellos casos en que los ciudadanos que aparecen en las actas no figuran en el encarte, es decir, no fueron insaculados, no obstante, los mismos fueron localizados en la lista nominal correspondiente a la sección, por lo que, en tales casos, se cumple con lo dispuesto por el artículo 274, párrafo 1, inciso a), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, que establece:

 

Artículo 274.

 

1. De no instalarse la casilla, a las 8:15 horas conforme al artículo anterior, se estará a lo siguiente:

 

a) Si estuviera el presidente, éste designará a los funcionarios necesarios para su integración, recorriendo, en primer término y, en su caso, el orden para ocupar los cargos de los funcionarios ausentes con los propietarios presentes y habilitando a los suplentes presentes para los faltantes, y en ausencia de los funcionarios designados, de entre los electores que se encuentren en la casilla;

 

También se considera infundado el agravio señalado por la otra parte actora (PRD), si bien solo proporcionó el cargo, de la revisión de las constancias integradas en el expediente, se constató que las personas que ocuparon el cargo cuestionado en ciertas casillas fueron designadas en el ENCARTE; asimismo, es infundado pues si bien no fueron previamente designadas como funcionarios, sí pertenecen a la sección electoral en la que fungieron como funcionarios.

 

c) Casillas en las que los agravios se consideran fundados

 

Respecto a las casillas 995-C1, 996-C1, 1012-C1, 1515-C2, 1518-C1, 1524-C1, 1571-B y 1629-C1 los agravios se consideran fundados, lo anterior, ya que asiste la razón a la parte actora, en el sentido de que, en dichas casillas, la votación fue recibida al menos por una persona que no se encuentra facultada para ello en la ley, lo que actualiza la causal de nulidad en estudio.

 

En efecto, las personas impugnadas por la parte actora en dichas casillas, efectivamente actuaron como funcionarios el día de la jornada electoral, como consta de las actas de jornada electoral y de escrutinio y cómputo respectiva.

 

Así, de la búsqueda de estas en el encarte, se encontró que las referidas ciudadanas y ciudadanos no fueron insaculadas para actuar como funcionarios el día de la jornada electoral, ni como propietarios ni como suplentes.

 

Ante ello, se procedió a su búsqueda en la lista nominal de electores correspondiente a las secciones de las casillas, sin embargo, las ciudadanas y ciudadanos no fueron localizados.

 

Por lo anterior, se decreta la nulidad de la votación recibida en las casillas 995-C1, 996-C1, 1012-C1, 1515-C2, 1518-C1, 1524-C1, 1571-B y 1629-C1.

 

Nulidad de la elección por intervención del Gobierno Federal

 

La parte actora (PRD) argumenta que contrario a derecho se consideró válida la votación recibida en las mesas directivas de casillas instaladas el pasado 2 de junio, cuando -desde su perspectiva- la votación se encontraba viciada por la indebida intervención del gobierno federal.

 

En ese contexto, sostiene debe determinarse la nulidad de la elección, por vulneración a los principios de neutralidad y equidad, que se traduce en una implícita trasgresión de los principios rectores de la elección; a saber, que sean libres, auténticas y periódicas, mediante voto universal, libre, secreto y directo, así como los derechos de participación política.

 

Lo anterior lo sustenta en que, desde su parecer, la autoridad responsable dejó de considerar la conducta del presidente de la República Mexicana, quien junto con sus candidaturas a diversos cargos de elección popular federal y local, en forma flagrante, continua, sistemática y reiterada, antes y durante el proceso electoral, pudo trasgredir los bienes jurídicos tutelados por el artículo 134, párrafos séptimo y octavo de la Constitución.

 

El partido actor también sostiene que es evidente que dicha conducta tuvo como resultado generar ventaja a favor de MORENA; aunado a que el beneficio fue materializado para las candidaturas postuladas por ese instituto político, el partido del Trabajo y el Verde Ecologista de México, al competir aliados.

 

En esa medida y derivado de las acciones que destaca, en concepto del PRD, los referidos partidos transgredieron los principios de neutralidad e imparcialidad, privando a la ciudadanía de manera implícita de la libertad para elegir a sus representantes en condiciones de igualdad, generando conductas que vulneraron los principios que rigen las elecciones.

 

En sus conceptos de disenso, el partido inconforme indica que a partir de diversas manifestaciones ocurridas en las conferencias matutinas del titular del Ejecutivo, popularmente llamadas “Mañaneras” se transgredió lo establecido por el artículo 134 de la Constitución, atento a que dicho numeral establece la obligación de las personas servidoras públicas de aplicar con imparcialidad los recursos públicos bajo su responsabilidad, sin influir en la equidad en la competencia entre los partidos políticos, siendo aplicable -a su decir- la jurisprudencia 12/2015 de Sala Superior .

 

En sustento de sus expresiones, cita lo resuelto por Sala Superior en el recurso de apelación identificado con la clave SUP-RAP-43/2009, señalando que en esa decisión se concluyó que la promoción velada o explícita de las personas servidoras públicas constituye promoción personalizada. Continúa indicando que el presidente de la República, en el ejercicio de su encargo realizó propaganda gubernamental e incidió en forma directa en el proceso electoral 2023-2024 en beneficio de la coalición que obtuvo el triunfo, de sus candidaturas, y en especial de la postulada al Poder Ejecutivo Federal, conducta que afirma es contraria a derecho.

 

De igual manera sostiene que en la especie, resulta aplicable la jurisprudencia 20/2008 de rubro PROCEDIMIENTO SANCIONADOR ORDINARIO. REQUISITOS PARA SU INICIO Y EMPLAZAMIENTO TRATÁNDOSE DE PROPAGANDA POLÍTICA O ELECTORAL QUE IMPLIQUE LA PROMOCIÓN DE UN SERVIDOR PÚBLICO.

 

Abunda en la exposición de la presentación de diversas quejas ante el INE, para destacar que en algunas de ellas se determinó la vulneración de los principios constitucionales por parte del titular del Ejecutivo Federal, y finaliza indicando en prueba de su dicho, la clave de identificación de diversos expedientes. En el mismo orden de ideas, destaca que, respecto de conductas de esta naturaleza, Sala Superior ha conocido de diversas impugnaciones.

 

Con base en lo expuesto, solicita de esta Sala Regional que, en plenitud de jurisdicción se determine la nulidad de la votación recibida en las mesas directivas de casilla instaladas el pasado 2 de junio, para la elección impugnada en este juicio de inconformidad.

 

Los agravios del PRD son ineficaces, como se advierte de sus conceptos de disenso, de manera general refieren hechos que -desde su punto de vista- implican intervención del gobierno federal en las elecciones celebradas el pasado 2 de junio, lo que -a su decir- constituyen conductas contrarias a los bienes jurídicos tutelados por el artículo 134, párrafos séptimo y octavo de la Constitución. Con independencia de la existencia o no de las decisiones de queja y medios de defensa ante Sala Superior de este Tribunal, se impone destacar que el partido actor, contrario al deber que tiene de frente a su pretensión de nulidad, incumple con la exigencia de referir y demostrar las circunstancias particulares que pudieran llevar a este órgano jurisdiccional a determinar la nulidad de la elección o de las casillas que se impugnan concretamente en el presente juicio de inconformidad, como a continuación se expone.

 

La litis en este juicio lleva a un análisis específico de esos hechos de frente a la actualización o no de alguna causal de nulidad invocada en su demanda.

 

Conforme a la línea jurisprudencial clara y sostenida de este Tribunal Electoral, el estudio de nulidades en materia electoral debe vencer la presunción de legalidad de los actos de las autoridades electorales válidamente celebrados.

 

En esta lógica, la nulidad de una elección solo puede actualizarse si se acreditan plenamente los extremos o supuestos de alguna causal prevista en la legislación, siempre y cuando los errores, inconsistencias, vicios de procedimiento o irregularidades detectadas sean determinantes para el resultado de la votación o la elección.

 

Así, cuando los valores tutelados en la elección no son afectados sustancialmente, o el vicio o irregularidad no altera el resultado de la votación, deberán preservarse los votos válidos, en observancia al principio previamente señalado, de conservación de los actos públicos válidamente celebrados.

 

En ese orden de ideas, el artículo 78 de la Ley de Medios, establece que las Salas de este tribunal podrán declarar la nulidad de alguna elección de diputaciones o senadurías, cuando se acredite que:

 Ocurrieron violaciones sustanciales en la jornada electoral.

 De forma generalizada.

 En el distrito o entidad de que se trate.

 Que estén plenamente acreditadas, y, que

 Sean determinantes para el resultado de la elección.

 

Se entenderá por violaciones graves, las conductas irregulares que produzcan afectación sustancial a los principios constitucionales en la materia y pongan en peligro el proceso electoral y sus resultados.

 

Se calificarán como dolosas, las conductas realizadas con pleno conocimiento de su carácter lícito, llevadas a cabo con la intención de obtener un efecto indebido en los resultados del proceso.

 

Importa tener presente la consideración de Sala Superior en cuanto a que la causal de nulidad guarda un nexo funcional con los principios constitucionales que rigen la elección de los poderes públicos.

 

Conforme a estas directrices, será que los tribunales electorales, de acuerdo con sus atribuciones y competencia, podrán reconocer la validez o declarar la nulidad de una elección, siempre que, en los planteamientos de la demanda se expongan argumentos tendentes a demostrar que está plenamente acreditada la causal específica de nulidad legalmente prevista o incluso irregularidades graves, generalizadas o sistemáticas, que resulten determinantes para la validez de la elección.

 

En el caso, como se anunció previamente, la parte actora no señala y menos acredita, cómo es que la supuesta intervención del gobierno federal que refiere en sustento de su petición de nulidad fue determinante para el resultado de las casillas que impugna o para la elección que controvierte en este juicio de inconformidad.

 

De la revisión detallada de sus planteamientos no se advierten circunstancias de tiempo, modo y lugar, respecto a la forma en que esos hechos que atribuye al titular del Ejecutivo, pudieran incidir en forma determinante en la votación recibida en cada una de las casillas que impugna, tampoco respecto de la elección que controvierte en este juicio; menos cómo pudieran afectarse en forma generalizada, cierta, suficiente y determinante, los principios que tutelan el voto universal, libre, secreto y directo.

 

Las menciones en el orden en que se dan, constituyen afirmaciones que sin someter a debate la existencia de determinaciones judiciales en las que se haya declarado la vulneración al numeral 134 de la Constitución, lo cierto es que si no son vinculadas directamente con la posibilidad de afectación específica a los centros de votación y a la elección que se revisa, no pueden tener el efecto pretendido, ser prueba suficiente de violaciones graves, sistemáticas y determinantes que incidan en el resultado de la votación en casilla o de la elección.

 

En esa distancia de confronta eficaz, se ubican los señalamientos amplios, generales y no directos en que centra su impugnación el partido demandante; cuando lo adecuado hubiera sido que realizara señalamientos particulares e individualizados.

 

Así, los referidos argumentos de la parte actora son ineficaces pues se limita a mencionar de manera general que el presidente de la República Mexicana, junto con sus candidaturas a diversos cargos de elección popular federal y local, de manera flagrante y continua, sistemática y reiterada, antes y durante el proceso electoral en curso, han violado los bienes jurídicos tutelados por el artículo 134, párrafos séptimo y octavo de la Constitución, sin encaminar tales argumentos a cuestionar de manera específica la votación recibida en las casillas que impugna o la validez de la elección del distrito motivo de impugnación en este juicio.

 

Por otra parte, tampoco tiene razón la parte actora cuando argumenta que los actos que atribuye al titular del Ejecutivo Federal ya fueron analizados por el INE y la Sala Superior a partir de diversas denuncias.

 

Al respecto, debe precisarse que la Sala Superior ha establecido que los procedimientos sancionadores tienen como uno de sus objetivos implementar un castigo en la esfera jurídica del agente infractor, en tanto que el sistema de nulidades en materia electoral es un mecanismo regulador de los principios rectores en la materia, pues su inobservancia implica la invalidez del proceso en diversos grados, hasta concluir, dada la gravedad de la conducta, con la nulidad como consecuencia máxima.

 

Asimismo, se ha sostenido que, si la naturaleza jurídica de los procedimientos sancionadores consiste en prevenir y reprimir conductas que transgredan disposiciones legales en la materia, con la finalidad de que el proceso electoral se desarrolle de acuerdo con los principios rectores del Estado democrático, entonces las conductas sancionadas en estos durante un proceso comicial o democrático no tienen el alcance, por sí mismas, para que se decrete la nulidad del proceso respectivo, pues para tal efecto debe probarse que satisfacen los elementos objetivos correspondientes .

 

En tal sentido, no basta con que el partido actor argumente que en diversas quejas se ha establecido que se actualiza alguna infracción con motivo de los actos que -sostiene- implican una intervención del gobierno federal en el proceso electoral en curso, sino que para alcanzar su pretensión era necesario que hubiera acreditado que tal infracción fue determinante para la elección impugnada en este juicio, lo cual no realizó pues no acreditó la existencia de la infracción aunado a que, como se ha señalado, únicamente expuso alegaciones genéricas, sin que en modo alguno argumente la violación concreta en la elección impugnada y mucho menos la acredite, lo que hace que sus agravios sean ineficaces.

 

Consecuentemente, al haber resultado fundados los agravios por lo que ve a dichas casillas, lo procedente es emitir los efectos siguientes.

 

NOVENO. Recomposición del Cómputo. Una vez concluido el estudio de los planteamientos de la parte actora, respecto a la elección de Diputados Federales por el principio de mayoría relativa, realizada en el 04 Distrito Electoral Federal en el Estado de Sonora, en relación con diversas causas específicas de nulidad de votación recibida en algunas de las casillas instaladas en dicho distrito, y toda vez que resultaron fundados en una de ellas, resulta procedente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56, párrafo 1, inciso c), y 57, párrafo 1, de la Ley de Medios, llevar a cabo la recomposición del cómputo distrital de la elección antes señalada, la cual se hace en los siguientes términos.

 

En atención a que los partidos políticos actores no controvierten los resultados del cómputo de diputaciones por el principio de representación proporcional, según se expuso anteriormente en esta sentencia, esta Sala Regional únicamente realizará la recomposición respectiva al principio de mayoría relativa, al ser la única elección cuestionada.

 

Ello, pues ha sido criterio de este Tribunal Electoral, que la sentencia que declare la nulidad de la votación de alguna casilla dictada en un juicio de inconformidad en el cual solo se controvierta la elección de diputados de mayoría relativa, solo debe afectar la elección controvertida, sin que las consecuencias de dicha determinación puedan trascender al cómputo de la elección de diputados por el principio de representación proporcional, si este no fue objeto de controversia[249].

 

En este sentido, las casillas cuya votación se ha declarado nula conforme a lo razonado en los apartados anteriores, los sufragios emitidos, según las constancias individuales de resultados electorales de punto de recuento, levantada con motivo del recuento llevado a cabo en el Consejo Distrital Electoral responsable, así del acta de escrutinio y cómputo de la casilla, [250]  fueron del tenor siguiente:

 

PARTIDO, COALICIÓN O CANDIDATO/A

 

CASILLAS ANULADAS

 

 

VOTACIÓN ANULADA

995

C1

996

C1

1012

C1

1515

C2

1518

C1

1524

C1

1571

B

1629

C1

0

8

12

20

10

21

43

32

146

9

10

9

24

31

20

28

46

177

30

15

18

5

5

2

8

2

85

16

15

9

6

7

15

16

5

89

18

15

54

14

14

20

27

4

166

25

14

6

20

16

48

38

9

176

159

207

97

132

163

169

158

75

1,160

0

0

1

0

6

3

5

1

16

1

0

0

2

0

0

1

0

4

0

0

0

1

0

0

0

0

1

0

0

0

0

0

0

2

0

2

4

10

4

7

3

4

7

4

43

7

0

0

0

0

0

0

0

7

3

1

0

1

0

0

1

0

6

4

1

4

2

2

2

1

1

17

CN

0

0

0

0

0

0

0

0

0

Votos nulos

7

6

7

2

3

8

7

8

48

 

283

302

221

236

260

312

342

187

2,143

 

Así, una vez determinada la votación que se debe anular, lo procedente es descontarla del cómputo distrital efectuado por el Consejo Distrital.

 

LOGOTIPO

PARTIDOS POLÍTICOS Y CANDIDATOS INDEPENDIENTES

VOTACIÓN ORIGINAL ACTA DE CÓMPUTO DISTRITAL

VOTACIÓN ANULADA

VOTACIÓN MODIFICADA LUEGO DE RESTAR LA VOTACIÓN ANULADA

PARTIDO

ACCIÓN NACIONAL

15,637

146

15,491

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

21,392

177

21,215

PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

4,415

85

4,330

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

7,587

89

7,498

PARTIDO DEL TRABAJO

15,024

166

14,858

MOVIMIENTO CIUDADANO

15,276

176

15,100

MOVIMIENTO REGENERACIÓN NACIONAL

77,351

1,160

76,191

PAN PRI PRD

1,681

16

1,665

PAN PRI

555

4

551

PAN PRD

100

1

99

PRI PRD

56

2

54

PVEM PT MORENA

2,840

43

2,797

PVEM PT

680

7

673

PVEM MORENA

698

6

692

PT MORENA

1,045

17

1,028

CANDIDATAS/OS NO REGISTRADAS/OS

72

0

72

VOTOS NULOS

6,019

48

5,971

TOTAL

170,428

2,143

168,285

 

Hecha la modificación del cómputo, procede asignar los votos por partido político, siguiendo las reglas establecidas en el artículo 311, párrafo 1, inciso c) de la LGIPE que, para el caso que nos ocupa, prevé las operaciones siguientes:

 

a)                Sumar los votos emitidos a favor de dos o más de los partidos coaligados, consignados en el acta de escrutinio y cómputo de casilla;

b)                Distribuirlos igualitariamente entre los partidos que integran la coalición; y,

c)                 En el supuesto de existir fracción, otorgar el o los votos correspondientes al partido o partidos de más alta votación.

 

Para el anterior fin, en el caso concreto se deberá dividir la votación obtenida de manera conjunta, en sus distintas combinaciones, por los partidos integrantes de las coaliciones contendientes, y distribuirlas en los términos apuntados. Así, en el caso de las coaliciones, la distribución de los votos por partido es la siguiente:

 

DISTRIBUCIÓN DE VOTOS COMUNES

VOTOS POR PARTIDO

COALICIÓN/

EMBLEMAS

VOTOS COMUNES

DISTRIBUCIÓN IGUALITARIA

FRACCIÓN

logo_pan

2ª votación más alta

 

Obtuvo más alta votación

log_prd

 

1,665

555

0

 

15,491

+

555

+

275

+

50

16,371

 

21,215

+

555

+

276

+

27

22,073

 

4,330

+

555

+

49

+

27

4,961

 

logo_pan

551

275

1

(se otorga al PRI)

logo_panlog_prd

99

49

1

(se otorga al PAN)

54

 

27

 

0

 

2,797

932

1

(se otorga a MORENA)

Obtuvo más alta votación

2ª votación más alta

 

76,191

+

933

+

346

+

514

77,984

 

14,858

+

932

+

337

+

514

16,641

7,498

+

932

+

   336

     +

346

9,112

673

336

1

(se otorga Al PT)

692

346

0

1,028

514

0

 

 

Una vez lo anterior, la distribución para cada partido político es:

 

DISTRIBUCIÓN FINAL DE VOTOS A PARTIDOS POLITICOS Y

CANDIDATO/A INDEPENDIENTE

LOGOTIPO

PARTIDOS POLÍTICOS Y CANDIDATOS INDEPENDIENTES

VOTOS

LETRA

PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

16,371

 

DIECISEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y UNO

PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL

22,073

 

VEINTIDOS MIL SETENTA Y TRES

PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

4,961

 

CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y UNO

PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO

9,112

NUEVE MIL CIENTO DOCE

PARTIDO DEL TRABAJO

16,641

DIECISÉIS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y UNO

MOVIMIENTO CIUDADANO

15,100

QUINCE MIL CIEN

MOVIMIENTO REGENERACIÓN NACIONAL

77,984

SETENTA Y SIETE MIL NOVICIENTOS OCHENTA Y CUATRO

CANDIDATAS/OS NO REGISTRADAS/OS

72

SETENTA Y DOS

VOTOS NULOS

5,971

CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UN

TOTAL

168,285

CIENTO SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO

 

Por último, la modificación del cómputo trae como consecuencia la siguiente asignación de votos a los candidatos a diputados federales de mayoría relativa de los respectivos partidos políticos y coaliciones en los términos que a continuación se describen:

 

LOGOTIPO

PARTIDOS POLÍTICOS Y CANDIDATOS INDEPENDIENTES

VOTOS

LETRA

PAN PRI PRD

43,405

CUARENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS CINCO

PVEM PT MORENA

103,737

CIENTO TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE

MOVIMIENTO CIUDADANO

15,100

QUINCE MIL CIEN

CANDIDATOS/AS NO REGISTRADOS/AS

72

SETENTA Y DOS

VOTOS NULOS

5,971

CINCO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UN

TOTAL

168,285

CIENTO SESENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO

 

 

Ahora bien, de los cuadros que anteceden, se desprende que una vez realizada la recomposición del cómputo de la elección de diputados federales por el principio de mayoría relativa en el Distrito Electoral 04 del Estado de Sonora, al restarse la votación anulada por esta Sala, no existe variación alguna en la posición de la fórmula que obtuvo el primer lugar en la elección, ya que continúa en esa misma posición, razón por la cual procede confirmar la declaración de validez de la elección impugnada, así como la expedición de la Constancia de Mayoría y Validez de la Elección de diputados por el principio de mayoría relativa a la fórmula postulada por la Coalición “Sigamos Haciendo Historia” integrada por Ramón Ángel Flores Robles como propietario y Griselda Ilian López Martínez como suplente.[251]

 

Dichos cómputos sustituyen para todos los efectos legales, los realizados originalmente por el Consejo Distrital responsable, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 párrafo 1 inciso c) de la Ley de Medios.

 

Por lo expuesto y fundado, con apoyo, además, en los artículos 19, párrafo 1, inciso f), 22, 24, 25, 56, párrafo 1, inciso a), 58 y 60, de la Ley de Medios, se

 

Por lo expuesto y fundado, se

 

R E S U E L V E

 

PRIMERO. Se acumula el juicio de inconformidad SG-JIN-146/2024 al juicio de inconformidad SG-JIN-140/2024, en consecuencia, glósese copia certificada de los puntos resolutivos de este fallo, a los autos del juicio acumulado.

 

SEGUNDO. Se declara la nulidad de la votación recibida en las casillas identificadas en esta ejecutoria, por las razones precisadas en el apartado respectivo, correspondiente al 04 Distrito Electoral Federal en el Estado de Sonora, para la elección de diputaciones federales por el principio de mayoría relativa.

 

TERCERO. Se modifican los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la de la referida elección, del 04 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Sonora, para quedar en los términos precisados en el respectivo apartado de la presente sentencia.

 

CUARTO. Se confirma la declaración de validez de la elección de diputaciones federales por el principio de mayoría relativa y el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez respectiva, realizada por el Consejo Distrital responsable, en lo que fue materia de controversia.

 

NOTIFÍQUESE en términos de ley; en su oportunidad archívense los presentes expedientes como totalmente concluidos y devuélvanse las constancias correspondientes a la responsable.

 

Así lo resolvieron por unanimidad de votos, el Magistrado Presidente Sergio Arturo Guerrero Olvera, la Magistrada Gabriela del Valle Pérez y el Secretario de Estudio y Cuenta en Funciones de Magistrado Omar Delgado Chávez, todos integrantes de la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante la Secretaria General de Acuerdos Teresa Mejía Contreras, quien certifica la votación obtenida, así como da fe que la presente resolución se firma de manera electrónica.

 

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto, así como el transitorio segundo, del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral; y el artículo cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 2/2023, que regula las sesiones de las salas del tribunal y el uso de las herramientas digitales.


[1] En acta de sesión privada de doce de marzo de dos mil veintidós, celebrada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, entre otras cuestiones, se designó provisionalmente a Omar Delgado Chávez, como Secretario de Estudio y Cuenta en funciones de Magistrado.

[2] Con el apoyo de Eloy Alonso Sandoval Valerio.

[3] De conformidad con lo establecido en el artículo 225, numeral 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (en adelante se citará como LGIPE), visible en: https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LGIPE.pdf. Consúltese también el ccalendario de fechas relevantes del PEF 2023-2024, en https://centralelectoral.ine.mx/wp-content/uploads/2023/08/Documento_PIyCPEF-2023-2024_140723-1.pdf

[4] En términos de lo dispuesto en el artículo 15, párrafo 1 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (en adelante se citará como Ley de Medios o ley adjetiva de la materia).

[5] A continuación, se citará con las siglas DOF.

[6] En adelante PRI.

[7] https://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5716629&fecha=12/02/2024#gsc.tab=0

[8] En adelante PT.

[9] En adelante PVEM.

[10] https://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5716544&fecha=09/02/2024#gsc.tab=0

[11] Establecida en el artículo 273 párrafo 2, de la LGIPE.

[12] Todas las fechas que a continuación se mencionan, corresponden al año dos mil veinticuatro.

[13] Visible a fojas 0025 del expediente SG-JIN-140/2024, contenida en el dispositivo USB, archivo PRUEBAS JIN_ELECCION DIPUTACIONES_PAN, 11. Acta de Computo Diputaciones MR. También, a fojas 0244 del expediente SG-JIN-146/2024, dispositivo USB, archivo PRUEBAS JIN_ELECCION DIPUTACIONES_PAN, 11. Acta de Computo Diputaciones MR.

[14] Visible a fojas 0053 del expediente SG-JIN-140/2024, contenida en el dispositivo USB, archivo “Expediente Cómputo Distrital Diputados”, 6. CONSTANCIA DE MAYORÍA. También, a fojas 0244 del expediente SG-JIN-146/2024, dispositivo USB, archivo “Expediente Cómputo Distrital Diputados”, 6. CONSTANCIA DE MAYORÍA.

[15] Como se advierte de los respectivos acuses de recibo, visibles a fojas 0005 del SG-JIN-140/2024 y 0006 del SG-JIN-146/2024.

[16] En términos de lo dispuesto en los artículos 41, párrafo tercero, base VI, 51, 60, 94, párrafos primero y quinto, así como 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracciones I y X, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II, 164, 165, 166, párrafo primero, fracciones  I y X, 173, párrafo primero y 176, párrafo primero, fracciones II y XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3 párrafos 1 y 2, inciso b), 4, 6, 34, párrafo 2, inciso a), 49, 50, párrafo 1, inciso b), 52, 53, párrafo 1, inciso b) y 54, de la Ley de Medios; además de los puntos de acuerdo primero y segundo del acuerdo INE/CG130/2023, emitido por el Consejo General del INE, que establece el ámbito territorial de las cinco circunscripciones plurinominales y la entidad federativa cabecera de éstas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de marzo de dos mil veintitrés. También se fundamenta el actuar de esta Sala Regional mediante los acuerdos generales de la Sala Superior de este Tribunal 3/2020 por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral; así como el Acuerdo General 2/2023 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación que regula las sesiones de las Salas del Tribunal y el uso de herramientas digitales.

[17] Consultable en: https://www.te.gob.mx/ius2021/#/

[18] En el caso, representante propietario según lo indica la responsable en sus informes circunstanciados.

[19] Como se advierte de las respectivas constancias y el acuse de recibido, a fojas 0057 a 0060 del expediente SG-JIN-140/2024.

[20] Como se advierte de las respectivas constancias y el acuse de recibido, a fojas 0247 a 0250 del expediente SG-JIN-146/2024.

[21] Como lo reconoce la responsable en sus informes circunstanciados presentado en los respectivos juicios, visibles a fojas 0023 del SG-JIN-140/2024 y 0115 del AG-JIN-146/2024.

[22] Como se advierte del escrito de comparecencia, visible a fojas 0066 del SG-JIN-140/2024.

[23] Como se advierte del escrito de comparecencia, visible a fojas 0255 del SG-JIN-146/2024.

[24] Fojas 0053 del expediente SG-JIN-140/2024, contenida en el dispositivo USB, archivo “Expediente Cómputo Distrital Diputados”, 7. ACTA CIRCUNSTANCIADA DE LA SESIÓN. También, a fojas 0244 del expediente SG-JIN-146/2024, dispositivo USB, archivo “Expediente Cómputo Distrital Diputados”, 7. ACTA CIRCUNSTANCIADA DE LA SESIÓN

[25] Foja 0005 del expediente SG-JIN-140/2024.

[26] Foja 0006 del expediente SG-JIN-146/2024.

[27] Fojas 0053 del expediente SG-JIN-140/2024, contenida en el dispositivo USB, archivo “Expediente Cómputo Distrital Diputados”, 7. ACTA CIRCUNSTANCIADA DE LA SESIÓN. También, a fojas 0244 del expediente SG-JIN-146/2024, dispositivo USB, archivo “Expediente Cómputo Distrital Diputados”, 7. ACTA CIRCUNSTANCIADA DE LA SESIÓN

[28] Resulta aplicable la Jurisprudencia 33/2009 emitida por la Sala Superior de este Tribunal, cuyo rubro dispone: CÓMPUTOS DISTRITALES. EL PLAZO PARA SU IMPUGNACIÓN INICIA A PARTIR DE QUE CONCLUYE EL CORRESPONDIENTE A LA ELECCIÓN CONTROVERTIDA (LEGISLACIÓN FEDERAL Y SIMILARES). Publicada en la Compilación 1997-2012. Jurisprudencia y tesis en materia electoral. Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. México, 2012. Volumen 1, Jurisprudencia, páginas 200 a la 201.

[29] Foja 0021 del expediente

[30] Foja 0113 del expediente.

[31] Lo anterior se sustenta en las jurisprudencias 3/2000 y 2/98, identificadas con los rubros: AGRAVIOS. PARA TENERLOS POR DEBIDAMENTE CONFIGURADOS ES SUFICIENTE CON EXPRESAR LA CAUSA DE PEDIR, Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 4, Año 2001, página 5; y AGRAVIOS. PUEDEN ENCONTRARSE EN CUALQUIER PARTE DEL ESCRITO INICIAL, Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 2, Año 1998, páginas 11 y 12.

[32] Encuentra sustento lo anterior en la tesis CXXXVIII/2002 de rubro: SUPLENCIA EN LA EXPRESIÓN DE LOS AGRAVIOS. SU ALCANCE TRATÁNDOSE DE CAUSAS DE NULIDAD DE LA VOTACIÓN RECIBIDA EN CASILLA, Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 6, Año 2003, páginas 203 y 204.

[33] De conformidad a lo sustentado por la Sala Superior en la Jurisprudencia 3/2000, de rubro: AGRAVIOS. PARA TENERLOS POR DEBIDAMENTE CONFIGURADOS ES SUFICIENTE CON EXPRESAR LA CAUSA DE PEDIR, Compilación 1997-2012. Jurisprudencia y tesis en materia electoral. Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. México, 2012. Volumen 1, Jurisprudencia, páginas 117 a la 118.

[34] Ello, de conformidad con lo establecido por el artículo 56, incisos a), c), d), e) y f), de la legislación procesal de la materia.

[35] De conformidad a los criterios jurisprudenciales 3/2000 y 2/98, ya antes citados.

[36] Véase Jurisprudencia 44/2016 de rubro: MESA DIRECTIVA DE CASILLA. ES VÁLIDA SU INTEGRACIÓN SIN ESCRUTADORES, publicada en Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, año 9, número 19, 2016, pp. 24 y 25.

[37] Véase, a manera de ejemplo, la sentencia dictada en el expediente SUP-JIN-181/2012. Asimismo, véase la Jurisprudencia 14/2002, de rubro: SUSTITUCIÓN DE FUNCIONARIOS PROPIETARIOS DE CASILLA POR LOS SUPLENTES GENERALES PREVIAMENTE DESIGNADOS POR LA COMISIÓN MUNICIPAL. CUANDO NO CONSTITUYE CAUSAL DE NULIDAD (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ-LLAVE Y SIMILARES), publicada en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, suplemento 6, año 2003, pp. 68 y 69.

[38] En los asuntos que aquí se resuelven, se reservó proveer lo conducente a la admisión de las pruebas ofrecidas por los partidos actores y terceros interesados. Se estima oportuno acordar lo siguiente: respecto del medio de impugnación SG-JIN-140/2024, se tienen por admitidas y desahogadas dada su propia y especial naturaleza, las pruebas ofrecidas por el PAN, debido a que obran en autos al haber sido allegadas por la responsable; con excepción de los “escritos de incidentes” toda vez que no los acompañó y tampoco justifica haberlas solicitado por escrito al órgano competente y que estas no le hubieren sido entregadas, en términos del artículo 9, párrafo 1, inciso f), de la Ley de Medios.; en cuanto a las ofrecidas por la parte tercera interesada, se tienen por admitidas y desahogadas dada su propia y especial naturaleza. Por lo que refiere al SG-JIN-146/2024, se tienen por admitidas y desahogadas dada su propia y especial naturaleza, las pruebas ofrecidas por el PRD, debido a que obran en autos al haber sido allegadas por la responsable; en cuanto a las ofrecidas por la parte tercera interesada, se tienen por admitidas y desahogadas dada su propia y especial naturaleza. Lo anterior, en términos del artículo 9, párrafo 1, inciso f), de la Ley de Medios.

[39] Salvo indicación expresa, los nombres de los funcionarios se tomaron de las Actas de Jornada Electoral, por lo que ve a las casillas impugnadas por el PAN, localizables en el dispositivo USB, archivo “PRUEBAS JIN_ELECCIONES DIPUTACIONES_PRD-15. ACTAS DE LA JORNADA ELECTORAL”, visible a fojas 0053 del expediente SG-JIN-140/2024. Respecto de las casillas controvertidas por el PRD, los nombres de los funcionarios se tomaron de las Actas de Jornada Electoral, que obran en el dispositivo USB, archivo “PRUEBAS JIN_ELECCIONES DIPUTACIONES_PRD-15. ACTAS DE LA JORNADA ELECTORAL”, visible a fojas 0244 del expediente SG-JIN-146/2024.

[40] Localizable en el dispositivo USB, archivo “PRUEBAS JIN_ELECCIONES DIPUTACIONES_PRD-USB. “17. ENCARTE”, visible a fojas 0053 del expediente SG-JIN-140/2024, también a fojas 0244 del expediente SG-JIN-146/2024.

[41] Salvo indicación expresa, los listados nominales se localizan en el dispositivo USB_SR04_RE_SG-JIN-146-2024\SR04_LNEDF, fojas 345 del expediente SG-JIN-146/2024.

 

 

[42] Dato que se obtiene de la Hoja de Incidente (HI), localizable en dispositivo USB_ SR04-RE_SG-146-2024, fojas 345 del expediente SG-JIN-146/2024. Lo anterior, pues se cuenta con certificación de que no se localizó el AJE de la elección de diputaciones.

[43] Dato que se obtiene de la AJE relativa a la elección de senadurías, localizable en dispositivo USB-2_a)ACTAS DE LA JORNADA ELECTORA, fojas 0391 y 0393 del expediente SG-JIN-146/2024. Lo anterior, pues se cuenta con certificación de que no se localizó el AJE de la elección de diputaciones, además, de que, derivado de requerimientos para obtener las constancias relativas a las Hojas de Incidentes (HI) y Constancias de clausura (CC), la autoridad electoral señaló la imposibilidad de remitirlas.

[44] Dato que se obtiene de la Constancia de Clausura (CC) localizable en dispositivo USB/SR04_RE_SG-JIN-146-2024\, fojas 345 del expediente SG-JIN-146/2024. Toda vez que, en el AJE no se asentaron datos de nombres de los funcionarios de casilla.

[45] Nombre asentado en el Acta de la Jornada Electoral.

[46] Nombre asentado en la Constancia de Clausura (pag.19 PDF), localizable en dispositivo USB\KINGSTON\SR04_RE_SG-JIN-146-2024\Constancias de Clausura, fojas 345 del expediente SG-JIN-146/2024.

[47] Dato que se obtiene de la AEC relativa a la elección de senadurías, localizable en dispositivo USB-2, archivo: d) ACTAS DE ESCRUTINIO Y COMPUTO_SENADURIA, fojas 0391 y 0393 del expediente SG-JIN-146/2024. Lo anterior, pues se cuenta con certificación de que no se localizó el AJE de la elección de diputaciones, además, de que, derivado de requerimientos para obtener las constancias relativas de HI y CC, la autoridad electoral señaló la imposibilidad de remitirlas.

 

 

 

[48] Dato que se obtiene de la Constancia de Clausura (CC) localizable en dispositivo USB/SR04_RE_SG-JIN-146-2024\, fojas 345 del expediente SG-JIN-146/2024. Toda vez que, en el AJE no se asentaron datos de nombres de los funcionarios de casilla.

[49] Ídem.

[50] Dato que se obtiene de la HI, localizable en dispositivo USB_ SR04-RE_SG-146-2024, fojas 345 del expediente SG-JIN-146/2024. Lo anterior, en el AJE no se asentó el nombre de funcionario que ocupó el cargo controvertido.

[51] Dato que se obtiene de la AEC correspondiente a la elección de senadurías, localizable en dispositivo USB-2_d)ACTAS DE ESCRUTINIO Y COMPUTO_SENADURIA, a fojas 0391 y 0393 del expediente SG-JIN-146/2024. Lo anterior, pues se cuenta con certificación de que no se localizó el AJE de la elección de diputaciones, además, de que, derivado de requerimientos para obtener las constancias relativas a las HI y CC, la autoridad electoral señaló la imposibilidad de remitirlas.

 

 

[52] Dato que se obtiene de la AJE relativa a la elección de senadurías, localizable en dispositivo USB-2_a)ACTAS DE LA JORNADA ELECTORA, fojas 0391 y 0393 del expediente SG-JIN-146/2024. Lo anterior, pues se cuenta con certificación de que no se localizó el AJE de la elección de diputaciones, además, de que, derivado de requerimientos para obtener las constancias relativas a las HI y CC, la autoridad electoral señaló la imposibilidad de remitirlas.

[53] Nombre asentado en el Acta de la Jornada Electoral.

[54] Nombre verificado en la HI, localizable en dispositivo USB_SR04_RE_SG-JIN-146-2024, fojas 345 del expediente SG-JIN-146/2024.

[55] Dato que se obtiene de la copia digital certificada de la reproducción en fotografía del acta de escrutinio y cómputo de la elección de diputaciones federales -como consta en la certificación-, visible a fojas 0453 del SG-JIN-146/2024. Lo anterior, pues se cuenta con certificación de que no se localizaron las constancias de AJE y CC de la elección de diputaciones, además, de que, derivado de diversos requerimientos (Consejo Distrital y OPLE) para obtener las constancias relativas a las AJE, HI, AEC y CC de las elecciones de senadurías, presidencia de la república y locales, las autoridades electorales señalaron la imposibilidad de remitirlas.

[56] Dato que se obtiene de la HI, localizable en dispositivo USB_ SR04-RE_SG-146-2024, fojas 345 del expediente SG-JIN-146/2024. Lo anterior, pues en el AJE no se asentaron los nombres de los funcionarios que ocuparón el cargo controvertido.

[57] Localizable en dispositivo DISCO COMPACTO\OneDrive_2024-07-11.zip\RE SG-JIN-146_2024_, fojas 0378 del expediente SG-JIN-146/2024.

[58] El nombre se toma del Acta Escrutinio y Cómputo localizable en dispositivo USB, archivo “Expediente Computo Distrital Diputado. 3.ACTO COTEJO”, visible a fojas 244 del expediente SG-JIN-146/2024. Lo anterior, pues en el AJE no se asentó el nombre de quien fungió en dicho cargo.

[59] Dato tomado de la Constancia de Clausura, localizable en dispositivo USB/SR04_RE_SG-JIN-146-2024\, fojas 345 del expediente SG-JIN-146/2024. Lo anterior, pues s cuenta certificación de que no se encontró el AJE.

[60] Localizable en dispositivo DISCO COMPACTO\OneDrive_2024-07-11.zip\RE SG-JIN-146_2024\f)_LISTAS NOMINALES, visible a fojas 0378 del expediente SG-JIN-146/2024.

[61] Dato que se obtiene de la AEC de la elección de senadurías, localizable en dispositivo USB-2, archivo: d)ACTAS DE ESCRUTINIO Y COMPUTO_SENADURIA, a fojas 0391 y 0393 del expediente SG-JIN-146/2024. Lo anterior, pues se cuenta con certificación de que no se localizó el AJE de la elección de diputaciones, además, de que, derivado de requerimientos para obtener las constancias relativas a las HI y CC, la autoridad electoral señaló la imposibilidad de remitirlas.

[62] Ídem.

[63] Si bien uno de los apellidos pudiera no coincidir, lo cierto es que, los tres elementos del nombre son coincidentes, lo que se pudiera advertir un error al momento del llenado del acta, ello, considerando que quien suele asentar los datos en las respectivas actas lo es una persona distinta; además, de la revisión del encarte se aprecia que la mayoría de las personas que fungieron en dicha casilla fueron previamente designados.

[64] Dato que se obtiene de la copia certificada del acta de escrutinio y cómputo de la elección de diputaciones federales -como consta en la certificación-, visible a fojas 0487 del SG-JIN-146/2024. Lo anterior, pues en el AJE no se nombres de funcionarios, además, de que, derivado de requerimientos para obtener las constancias relativas a las HI y CC, de la elección, y las AJE, HI, AEC y CC de las elecciones de senadurías, presidencia de la república, la autoridad electoral señaló la imposibilidad de remitirlas.

[65] Dato que se obtiene de la CC localizable en dispositivo USB/SR04_RE_SG-JIN-146-2024\, fojas 345 del expediente SG-JIN-146/2024. Lo anterior, pues se cuenta con certificación de que no se localizó el AJE de la elección de diputaciones.

 

 

[66] El nombre se toma de la Hoja de Incidentes localizable en dispositivo USB_ SR04-RE_SG-146-2024, fojas 345 del expediente SG-JIN-146/2024. Lo anterior, pues en el AJE no se asentó el nombre de quien fungió en dicho cargo.

[67] Localizable dispositivo \USB REQUERIMIENTO 09-07-2024\f)_Listas Nominales 09_07_2024, fojas 0391 y 0393 del expediente SG-JIN-146/2024.

[68] Acta de Escrutinio y Cómputo de la elección de senadurías, localizable en dispositivo USB-2_d)ACTAS DE ESCRUTINIO Y COMPUTO_SENADURIA, fojas 0391 y 0393 del expediente SG-JIN-146/2024. Lo anterior, pues se cuenta con certificación de que no se localizó el AJE de la elección de diputaciones.

[69] Localizable en el \USB\PRUEBAS JIN_ELECCIONES DIPUTACIONES_PRD\15. ACTAS DE LA JORNADA ELECTORAL, fojas 0244 del expediente SG-JIN-146/2024. Además, derivado de requerimientos para obtener las constancias relativas a las HI y CC, la autoridad electoral señaló la imposibilidad de remitirlas.

[70] Localizables en el DISCO COMPACTO\OneDrive_2024-07-11\RE SG-JIN-146_2024_\, fojas 0378 del expediente SG-JIN-146/2024.

[71] Consultable a fojas 0509 del expediente SG-JIN-146/2024.

[72]Acta de Escrutinio y Cómputo de la elección de senadurías, localizable en dispositivo USB-2_d)ACTAS DE ESCRUTINIO Y COMPUTO_SENADURIA, fojas 0391 y 0393 del expediente SG-JIN-146/2024. Lo anterior, pues se cuenta con certificación de que no se localizó el AJE de la elección de diputaciones.

[73] Localizable en dispositivo USB REQUERIMIENTO 09-07-2024, a)_ACTAS DE  LA JORNADA ELECTORAL (pag.8), fojas 0391 y 0393 del expediente SG-JIN-146/2024.

[74] Acta de Escrutinio y Cómputo de la elección de senadurías, localizable en dispositivo USB-2_d)ACTAS DE ESCRUTINIO Y COMPUTO_SENADURIA, fojas 0391 y 0393 del expediente SG-JIN-146/2024. Lo anterior, pues se cuenta con certificación de que no se localizó el AJE de la elección de diputaciones, además, de que, derivado de requerimientos para obtener las constancias relativas a las HI y CC, la autoridad electoral señaló la imposibilidad de remitirlas.

[75] Acta de jornada electoral, localizable en dispositivo USB, fojas 0391 y 0393 del expediente SG-JIN-146/2024.

[76] Localizable en: \DISCO COMPACTO\OneDrive_2024-07-11.zip\RE SG-JIN-146_2024_Segundo Requerimiento 02-07-2024\f)LISTAS NOMINALES, fojas 0378 del expediente SG-JIN-146/2024.

[77] Localizable en: DISCO COMPACTO\OneDrive_2024-07-11.zip\RE SG-JIN-146_2024_Segundo Requerimiento 02-07-2024\f)_LISTAS NOMINALES, visible a fojas 0378 del expediente SG-JIN-146/2024.

[78] Localizable en \USB REQUERIMIENTO 09-07-2024,a)_ACTAS DE LA JORNADA ELECTORAL, a fojas 0391 y 0393 del expediente SG-JIN-146/2024.

[79] Localizable en dispositivo \USB REQUERIMIENTO 09-07-2024\ f)_Listas Nominales, a fojas 0391 y 0393 del expediente SG-JIN-146/2024.

[80] Acta de Escrutinio y Cómputo de la elección de senadurías (pag.12 PDF), localizable en dispositivo USB-2_d)ACTAS DE ESCRUTINIO Y COMPUTO_SENADURIA, a fojas 0391 y 0393 del expediente SG-JIN-146/2024.

[81] Localizable en\USB\KINGSTON\SR04_RE_SG-JIN-146-2024\SR04 LNEDF, visible a fojas 345 del expediente SG-JIN-146/2024.

[82] Dato que se obtiene del AEC de la elección de senadurías, localizable en dispositivo USB-2,_d)ACTAS DE ESCRUTINIO Y COMPUTO_SENADURIA, a fojas 0391 y 0393 del expediente SG-JIN-146/2024. Lo anterior, pues se cuenta con certificación de que no se localizó el AJE de la elección de diputaciones, además, de que, derivado de requerimientos para obtener las constancias relativas a las HI y CC, la autoridad electoral señaló la imposibilidad de remitirlas.

[83] Después de la revisión del listado nominal correspondiente a la sección 995-C1, localizable en dispositivo USB,_\SR04_RE_SG-JIN-146-2024\SR04 LNEDF, visible a fojas 345 del expediente SG-JIN-146/2024.

[84] Dato que se obtiene de la Constancia de Clausura (CC) localizable en dispositivo USB/SR04_RE_SG-JIN-146-2024\, fojas 345 del expediente SG-JIN-146/2024. Lo anterior, pues se cuenta con certificación de que no se localizó el AJE de la elección de diputaciones.

[85] Ídem.

[86] Después de la revisión del listado nominal correspondiente a la sección 996-B, localizable en\USB\KINGSTON\SR04_RE_SG-JIN-146-2024\SR04 LNEDF, visible a fojas 345 del expediente SG-JIN-146/2024.

[87] Localizable en dispositivo USB\REQUERIMIENTO 09-07-2024\a)_ACTAS DE LA -JORNADA ELECTORAL, fojas 0391 y 0393 del expediente SG-JIN-146/2024.

[88] Dato obtenido del AEC de la elección de senadurías en copia certificada (copia para la bolsa del programa de resultado electorales preliminares), localizable en dispositivo USB-2,_d)ACTAS DE ESCRUTINIO Y COMPUTO_SENADURIA, fojas 0391 y 0393 del expediente SG-JIN-146/2024. Lo anterior, pues se cuenta con certificación de que no se localizó el AJE de la elección de diputaciones, además, de que, derivado de requerimientos para obtener las constancias relativas a las Hojas de Incidentes (HI) y Constancias de Clausura (CC), la autoridad electoral señaló la imposibilidad de remitirlas.

[89] Acta de Escrutinio y Cómputo localizable en dispositivo USB, archivo “Expediente Computo Distrital Diputado. 3.ACTO COTEJO”, visible a fojas 244 del expediente. Lo anterior, pues se cuenta con certificación de que no se localizó el AJE de la elección de diputaciones.

[90] Dato que se obtiene de la Constancia de Clausura (CC) localizable en dispositivo USB/SR04_RE_SG-JIN-146-2024\, fojas 345 del expediente SG-JIN-146/2024. Lo anterior, pues se cuenta con certificación de que no se localizó el AJE de la elección de diputaciones.

[91] Localizable en dispositivo USB\REQUERIMIENTO 09-07-2024\a)_ACTAS DE LA -JORNADA ELECTORAL, fojas 0391 y 0393 del expediente SG-JIN-146/2024.

[92] Localizable en dispositivo USB\REQUERIMIENTO 09-07-2024\a)_ACTAS DE LA -JORNADA ELECTORAL, fojas 0391 y 0393 del expediente SG-JIN-146/2024.

[93] Localizable en dispositivo USB\REQUERIMIENTO 09-07-2024\a)_ACTAS DE LA -JORNADA ELECTORAL, fojas 0391 y 0393 del expediente SG-JIN-146/2024.

[94] Dato que se obtiene de la Constancia de Clausura (CC) localizable en dispositivo USB/SR04_RE_SG-JIN-146-2024\, fojas 345 del expediente SG-JIN-146/2024. Lo anterior, pues se cuenta con certificación de que no se localizó el AJE de la elección de diputaciones.

[95] Ídem.

[96] Ídem.

[97] Localizable en el dispositivo \USB REQUERIMIENTO 02-07-2024\f)_LISTAS NOMINALES, fojas 0393 del expediente SG-JIN-146-2024.

[98] Ídem.

[99] Dato que se obtiene de AEC de la elección de senadurías, localizable en dispositivo USB-2_d)ACTAS DE ESCRUTINIO Y COMPUTO_SENADURIA, fojas 0391 y 0393 del expediente SG-JIN-146/2024. Lo anterior, pues se cuenta con certificación de que no se localizó el AJE de la elección de diputaciones, además, de que, derivado de requerimientos para obtener las constancias relativas a las HI y CC, la autoridad electoral señaló la imposibilidad de remitirlas

[100] Ídem.

[101] Ídem.

[102] Ídem.

[103] Dato que se obtiene de la CC localizable en dispositivo USB/SR04_RE_SG-JIN-146-2024\, fojas 345 del expediente SG-JIN-146/2024. Toda vez que, en el AJE no se asentaron datos de nombres de los funcionarios de casilla.

[104] Localizable en el dispositivo USB, fojas 0345 del expediente SG-JIN-46/2024.

[105]  Localizable en el dispositivo USB, fojas 0345 del expediente SG-JIN-46/2024.

[106] Dato que se obtiene de la Constancia de Clausura (CC) localizable en dispositivo USB/SR04_RE_SG-JIN-146-2024\, fojas 345 del expediente SG-JIN-146/202.Toda vez que, en el AJE no se asentaron datos de nombres de los funcionarios de casilla.

[107] Localizable en dispositivo USB\REQUERIMIENTO 09-07-2024\a)_ACTAS DE LA -JORNADA ELECTORAL, fojas 0391 y 0393 del expediente SG-JIN-146/2024.

[108] Localizable en dispositivo USB\REQUERIMIENTO 09-07-2024\a)_ACTAS DE LA -JORNADA ELECTORAL, fojas 0391 y 0393 del expediente SG-JIN-146/2024.

[109] Localizable en el dispositivo \USB REQUERIMIENTO 02-07-2024\f)_LISTAS NOMINALES, fojas 0391 y 0393 del expediente SG-JIN-146-2024.

[110] Nombre verificado en las AEC correspondientes a las elecciones de senadurías y presidencia, fojas localizables en dispositivo USB, a fojas 0391 y 393 del SG-JIN-146/2024.

[111] Copia certificada del AEC de la elección del municipio de Empalme, Sonora, fojas 0449 del expediente SG-JIN-146/2024.

[112] Dato obtenido del AEC de la elección de senadurías, localizable en dispositivo USB-2_d)ACTAS DE ESCRUTINIO Y COMPUTO_SENADURIA, fojas 0391 y 0393 del expediente SG-JIN-146/2024. Toda vez que, en el AJE no se asentó el nombre de quien ocupó el cargo cuestionado, además, de que, derivado de requerimientos para obtener las constancias relativas a las HI y CC, la autoridad electoral señaló la imposibilidad de remitirlas.

[113] Dato que se obtiene de la CC localizable en dispositivo USB/SR04_RE_SG-JIN-146-2024\, fojas 345 del expediente SG-JIN-146/2024. Lo anterior, pues se cuenta con certificación de que no se localizó el AJE de la elección de diputaciones.

[114] Ídem.

[115] Ídem.

[116] Hoja de Incidentes, localizable en dispositivo USB\REQUERIMIENTO 09-07-2024\a)_ACTAS DE LA -JORNADA ELECTORAL, fojas 0391 y 0393 del expediente SG-JIN-146/2024. Toda vez que, en el AJE no se asentó al nombre de los funcionario que ocupó el cargo cuestionado.

[117] Dato que se obtiene de la Constancia de Clausura (CC) localizable en dispositivo USB/SR04_RE_SG-JIN-146-2024\, fojas 345 del expediente SG-JIN-146/2024. Toda vez que, en el AJE no se asentó al nombre de los funcionario que ocupó el cargo cuestionado.

[118] Dato que se obtiene de la Constancia de Clausura (CC) localizable en dispositivo USB/SR04_RE_SG-JIN-146-2024\, fojas 345 del expediente SG-JIN-146/2024. Lo anterior, pues se cuenta con certificación de que no se localizó el AJE de la elección de diputaciones.

[119] Localizables en dispositivos USB, a fojas 0345. 0391 y 393 del SG-JIN-146/2024

[120] Localizables en dispositivo USB, fojas 0391 y 0393 del SG-146/2024.

[121] De las constancias remitidas con expediente como de las envidas en virtud de diversos requerimiento, se advierte que no se cuenta con las actas de jornada electoral y de escrutinio y cómputo, hoja de incidentes y constancia de clausura correspondientes a la elección de diputaciones; así como de las actas correspondientes a las elecciones de senadurías y presidencia. Lo anterior, pues de las respectivas certificaciones, así como de lo manifestado por las autoridades electorales, se advierte que la documentación no fue depositada en los respectivos paquetes. Visibles a fojas 0332, 0369 y 0378 del SG-JIN-146/2024.

[122] Nombre verificado en las AJE y CC, ambas de la elección de diputaciones federales, así como en las AEC correspondientes a la elección de senadurías y de presidencia; fojas 0244 y 0345 (dispositivos USB) y 0610 del del expediente SG-JIN-146/2024.

[123] Después de la revisión del listado nominal correspondiente a la sección 1012-B, localizable en\USB\KINGSTON\SR04_RE_SG-JIN-146-2024\SR04 LNEDF, visible a fojas 345 del expediente SG-JIN-146/202.

[124] Localizable en dispositivo USB\REQUERIMIENTO 09-07-2024\a)_ACTAS DE LA -JORNADA ELECTORAL, fojas 0391 y 0393 del expediente SG-JIN-146/2024.

[125] Nombre verificado en el listado nominal correspondiente a la sección 1001-B, visible a fojas 0584 del expediente SG-JIN-146/2024.

[126] Explicación que se formulará en el apartado correspondiente.

[127] El nombre se toma de la Constancia de Clausura, localizable en dispositivo USB_ SR04-RE_SG-146-2024, fojas 345 del expediente SG-JIN-146/2024. Lo anterior, pues hay certificación de que no se localizó el AJE.

[128] Acta de Escrutinio y Cómputo de la elección de senadurías (pag.25 PDF), localizable en dispositivo USB-2, archivo: d)ACTAS DE ESCRUTINIO Y COMPUTO_SENADURIA, localizable a fojas 0391 y 0393 del expediente SG-JIN-146/2024.

[129] Dato obtenido del AEC de la elección de senaduría, localizable en dispositivo USB-2, archivo: d)ACTAS DE ESCRUTINIO Y COMPUTO_SENADURIA, localizable a fojas 0391 y 393 del expediente SG-JIN-146/2024. Lo anterior, pues se cuenta con certificación de que no se localizó el AJE de la elección de diputaciones, además, de que, derivado de requerimientos para obtener las constancias relativas a las HI y CC, la autoridad electoral señaló la imposibilidad de remitirlas.

[130] Ídem.

[131] Acta de Escrutinio y Cómputo localizable en dispositivo USB, archivo “Expediente Computo Distrital Diputado. 3.ACTO COTEJO”, visible a fojas 244 del SG-JIN-146/2024.

[132] Dato obtenido del AEC de la elección de presidencia, localizable en dispositivo USB-2, archivo: d)ACTAS DE ESCRUTINIO Y COMPUTO_SENADURIA, fojas 0391 y 393 del expediente SG-JIN-146/2024. Lo anterior, pues se cuenta con certificación de que no se localizó el AJE de la elección de diputaciones, además, de que, derivado de requerimientos para obtener las constancias relativas a las HI y CC, la autoridad electoral señaló la imposibilidad de remitirlas.

[133] Listado Nominal visible a fojas 495 del expediente SG-JIN-146/2024.

[134] Dato que se obtiene de la Constancia de Clausura (CC) localizable en dispositivo USB/SR04_RE_SG-JIN-146-2024\, fojas 345 del expediente SG-JIN-146/2024. Toda vez que, en el AJE no se asentaron datos de nombres de los funcionarios de casilla.

[135] Dato que se obtiene de la Constancia de Clausura (CC) localizable en dispositivo USB/SR04_RE_SG-JIN-146-2024\, fojas 345 del expediente SG-JIN-146/2024. Lo anterior, pues se cuenta con certificación de que no se localizó el AJE de la elección de diputaciones.

[136] Ídem.

[137] Ídem.

[138] Ídem.

[139] Ídem.

[140] Dato que se obtiene de la CC localizable en dispositivo USB/SR04_RE_SG-JIN-146-2024\, fojas 345 del expediente SG-JIN-146/2024. Toda vez que, los datos asentados en el AJE son ilegibles.

[141] Dato que se obtiene de la Constancia de Clausura (CC) localizable en dispositivo USB/SR04_RE_SG-JIN-146-2024\, fojas 345 del expediente SG-JIN-146/2024. Toda vez que, en el AJE no se asentó dato completo.

[142] Dato que se obtiene de la CC localizable en dispositivo USB/SR04_RE_SG-JIN-146-2024\, fojas 345 del expediente SG-JIN-146/2024, toda vez que, se cuenta con certificación de que no se localizó el AJE de la elección de diputaciones. Si bien en el archivo de referencia se advierten 2 constancias de clausura como 1032-B, tomando como referente el AJE de la 1032-C1 junto con el encarte, se advierte que la CC en la que se asentó el nombre de Francisca Concepción Cota Oviedo es la correspondiente a la básica.

 

 

[143] Dato obtenido del AEC de la elección de senadurías, localizable en dispositivo USB-2, archivo: d)ACTAS DE ESCRUTINIO Y COMPUTO_SENADURIA, fojas 0391 y 0393 del expediente SG-JIN-146/2024. Lo anterior, pues se cuenta con certificación de que no se localizó el AJE de la elección de diputaciones, además, de que, derivado de requerimientos para obtener las constancias relativas a las HI y CC, la autoridad electoral señaló la imposibilidad de remitirlas.

[144] Localizable en el dispositivo USB, sección 1036-C1, fojas 0345 del expediente SG-JIN-46/2024.

[145] Dato obtenido del AEC de la elección de senadurías, localizable en dispositivo USB-2, archivo: d)ACTAS DE ESCRUTINIO Y COMPUTO_SENADURIA, fojas 0391 y 0393 del expediente SG-JIN-146/2024. Lo anterior, pues se cuenta con certificación de que no se localizó el AJE de la elección de diputaciones, además, de que, derivado de requerimientos para obtener las constancias relativas a las HI y CC, la autoridad electoral señaló la imposibilidad de remitirlas.

[146] Se precisa que el funcionario también es controvertido por el PAN.

[147] Dato que se obtiene de la CC localizable en dispositivo USB/SR04_RE_SG-JIN-146-2024\, fojas 345 del expediente SG-JIN-146/2024. Toda vez que, los datos asentados en el AJE son ilegibles.

[148] Ídem.

[149] Ídem.

[150] Acta de Escrutinio y Cómputo de la elección de senadurías, localizable en dispositivo USB-2, archivo: d)ACTAS DE ESCRUTINIO Y COMPUTO_SENADURIA, localizable a fojas 0391 y 0393 del expediente SG-JIN-146/2024.

[151] Dato que se obtiene de la CC localizable en dispositivo USB/SR04_RE_SG-JIN-146-2024\, fojas 345 del expediente SG-JIN-146/2024. Lo anterior, pues se cuenta con certificación de que no se localizó el AJE de la elección de diputaciones.

[152] Acta de Escrutinio y Cómputo de la elección de senadurías”, localizable en dispositivo USB-2, archivo: d)ACTAS DE ESCRUTINIO Y COMPUTO_SENADURIA, localizable a fojas 0391 y 0393 del expediente SG-JIN-146/2024.

[153] Acta de Escrutinio y Cómputo de la elección de senadurías, localizable en dispositivo USB-2, archivo: d)ACTAS DE ESCRUTINIO Y COMPUTO_SENADURIA, localizable a fojas 0391 y 0393 del expediente SG-JIN-146/2024.

[154] Dato que se obtiene de la Constancia de Clausura (CC) localizable en dispositivo USB/SR04_RE_SG-JIN-146-2024\, fojas 345 del expediente SG-JIN-146/2024. Lo anterior, pues se cuenta con certificación de que no se localizó el AJE de la elección de diputaciones.

[155] Ídem.

[156] Ídem.

[157]Listado nominal localizable en USB a fojas 0391 y 0393 del expediente SG-JIN-146/2024.

[158] Ídem.

[159] Ídem.

[160] Dato obtenido de la AEC de la elección de senadurías, (copias certificada de la copia para la bolsa del programa de resultados electorales preliminares) localizable en dispositivo USB-2, archivo: d)ACTAS DE ESCRUTINIO Y COMPUTO_SENADURIA, fojas 0391 y 0393 del expediente SG-JIN-146/2024. Toda vez que, en el AJE no se asentó el nombre de quien ocupó el cargo controvertido; Además, de que, derivado de requerimientos para obtener las constancias relativas a las HI y CC, la autoridad electoral señaló la imposibilidad de remitirlas.

 

 

[161] Dato obtenido del AEC de la elección de senadurías, localizable en dispositivo USB-2, archivo: d)ACTAS DE ESCRUTINIO Y COMPUTO_SENADURIA, fojas 0391 y 0393 del expediente SG-JIN-146/2024. Lo anterior, dado que en el AJE de la elección de diputaciones no asentaron todos los nombres de funcionarios y cargos cuestionados; además, de que, derivado de requerimientos para obtener las constancias relativas a las HI y CC, la autoridad electoral señaló la imposibilidad de remitirlas.

 

[162] Dato obtenido del AEC de la elección de senadurías, localizable en dispositivo USB-2, archivo: d)ACTAS DE ESCRUTINIO Y COMPUTO_SENADURIA, fojas 0391 y 0393 del expediente SG-JIN-146/2024. Lo anterior, dado que en el AJE de la elección de diputaciones no asentaron todos los nombres de funcionarios y cargos cuestionados; además, de que, derivado de requerimientos para obtener las constancias relativas a las HI y CC, la autoridad electoral señaló la imposibilidad de remitirlas.

[163] Dato obtenido del AEC de la elección de senadurías, localizable en dispositivo USB-2, archivo: d)ACTAS DE ESCRUTINIO Y COMPUTO_SENADURIA, fojas 0391 y 0393 del expediente SG-JIN-146/2024. Lo anterior, dado que en el AJE de la elección de diputaciones no asentaron todos los nombres de funcionarios y cargos cuestionados; además, de que, derivado de requerimientos para obtener las constancias relativas a las HI y CC, la autoridad electoral señaló la imposibilidad de remitirlas.

[164] Constancia: “Acta de Escrutinio y Cómputo de la elección de senadurías”, localizable en dispositivo USB-2, archivo: d)ACTAS DE ESCRUTINIO Y COMPUTO_SENADURIA, localizable a fojas 0391 y 0393 del expediente SG-JIN-146/2024.

[165] Dato obtenido del AEC de la elección de senadurías, localizable en dispositivo USB-2, archivo: d)ACTAS DE ESCRUTINIO Y COMPUTO_SENADURIA, fojas 0391 y 0393 del expediente SG-JIN-146/2024. Lo anterior, dado que en el AJE de la elección de diputaciones no asentó el nombre del funcionario que ocupó el cargo cuestionado; además, de que, derivado de requerimientos para obtener las constancias relativas a las HI y CC, la autoridad electoral señaló la imposibilidad de remitirlas.

Constancia: “Acta de Escrutinio y Cómputo de la elección de senadurías”, localizable en dispositivo USB-2, archivo: d)ACTAS DE ESCRUTINIO Y COMPUTO_SENADURIA, localizable a fojas 0391 y 0393 del expediente SG-JIN-146/2024.

[166] localizable en dispositivo USB-2, archivo: a)ACTAS DE LA JORNADA  ELECTORAL, a fojas 0391 y 0393 del expediente SG-JIN-146/2024.

[167] Dato que se obtiene de la CC localizable en dispositivo USB/SR04_RE_SG-JIN-146-2024\, fojas 345 del expediente SG-JIN-146/2024. Lo anterior, pues se cuenta con certificación de que no se localizó el AJE de la elección de diputaciones.

[168] Ídem.

[169] localizable en dispositivo USB-2, archivo: a)ACTAS DE LA JORNADA  ELECTORAL, a fojas 0391 y 0393 del expediente SG-JIN-146/2024.

[170] Ídem.

[171] Ídem.

[172] Localizable en dispositivo USB-2, archivo: a)ACTAS DE LA JORNADA  ELECTORAL, a fojas 0391 y 0393 del expediente SG-JIN-146/2024.

[173] Por lo que respecta al AJE, se cuenta con la certificación de que dicha acta no se localizó dentro de la documentación depositada en el paquete de la casilla. Además, derivado de requerimientos para obtener las constancias relativas a las HI y CC, la autoridad electoral señaló la imposibilidad de remitirlas.

[174] Localizables en dispositivo USB, fojas 0391 y 0393 del SG-JIN-146/2024.

[175] Localizable en en USB a fojas 0391 y 0393 del expediente SG-JIN-146/2024.

[176] Dato tomado de la Constancia de Clausura, localizable en dispositivo USB/SR04_RE_SG-JIN-146-2024\, fojas 345 del expediente SG-JIN-146/2024. Lo anterior, pues se cuenta certificación de que no se encontró el AJE.

 

[177] Dato que se obtiene de la CC, localizable en dispositivo USB/SR04_RE_SG-JIN-146-2024\, fojas 345 del expediente SG-JIN-146/2024. Toda vez que, los datos asentados en el AJE no son legibles.

[178] Ídem.

[179] Localizable en el dispositivo USB, fojas 0345 del expediente SG-JIN-46/2024.

[180] Dato que se obtiene de la Constancia de Clausura (CC) localizable en dispositivo USB/SR04_RE_SG-JIN-146-2024\, fojas 345 del expediente SG-JIN-146/2024. Lo anterior, pues se cuenta con certificación de que no se localizó el AJE de la elección de diputaciones.

[181] Localizable en dispositivo USB-2, archivo: a)ACTAS DE LA JORNADA  ELECTORAL, a fojas 0391 y 0393 del expediente SG-JIN-146/2024.

[182] localizable en dispositivo USB-2, archivo: a)ACTAS DE LA JORNADA  ELECTORAL, a fojas 0391 y 0393 del expediente SG-JIN-146/2024.

 

[183] Localizable en el dispositivo USB, fojas 0345 del expediente SG-JIN-46/2024.

[184] Ídem.

[185] Ídem. 

[186] Nombre verificado en el AJE, localizable en dispositivo USB, fojas 0244, así como del CC fojas 0610 y 0641 del SG-JIN-146/2024.

[187] Nombre verificado en el AEC de la elección de presidencia, fojas 0610 y de la elección de diputaciones locales, visibles a fojas 0641, del expediente SG-JIN-146/2024.

[188] Localizable en el dispositivo USB, fojas 0345 del expediente SG-JIN-46/2024.

[189] Ídem.

[190] Ídem.

[191] Ídem.

[192] Localizable en el dispositivo USB, fojas 0345 del expediente SG-JIN-46/2024.

 

[193] Constancia: “Acta de Escrutinio y Cómputo de la elección de senadurías”, localizable en dispositivo USB-2, archivo: d)ACTAS DE ESCRUTINIO Y COMPUTO_SENADURIA, localizable a fojas 0391 y 0393 del expediente SG-JIN-146/2024.

[194] Localizable en el dispositivo USB, fojas 0345 del expediente SG-JIN-46/2024.

[195] Ídem.

[196] Dato que se obtiene del AEC de la elección de senadurías, localizable en dispositivo USB-2, archivo: d)ACTAS DE ESCRUTINIO Y COMPUTO_SENADURIA, localizable a fojas 0391 y 0393 del expediente SG-JIN-146/2024. Lo anterior, pues se cuenta con certificación de que no se localizó el AJE de la elección de diputaciones, además, de que, derivado de requerimientos para obtener las constancias relativas a las HI y CC, la autoridad electoral señaló la imposibilidad de remitirlas.

[197] Localizable en el dispositivo USB, fojas 0345 del expediente SG-JIN-46/2024.

[198] Localizable en el dispositivo USB, fojas 0345 del expediente SG-JIN-46/2024.

[199] Ídem.

[200] Ídem.

 

[201] Constancia: “Acta de Escrutinio y Cómputo de la elección de senadurías”, localizable en dispositivo USB-2, archivo: d)ACTAS DE ESCRUTINIO Y COMPUTO_SENADURIA, localizable a fojas 0391 y 0393 del expediente SG-JIN-146/2024.

[202] Dato que se obtiene del AEC de la elección de senadurías, localizable en dispositivo USB-2, archivo: d)ACTAS DE ESCRUTINIO Y COMPUTO_SENADURIA, localizable a fojas 0391 y 0393 del expediente SG-JIN-146/2024. Lo anterior, pues se cuenta con certificación de que no se localizó el AJE de la elección de diputaciones, además, de que, derivado de requerimientos para obtener las constancias relativas a las HI y CC, la autoridad electoral señaló la imposibilidad de remitirlas.

[203] Dato que se obtiene de la copia certificada del acta de escrutinio y cómputo de la elección de diputaciones federales -como consta en la certificación-, visible a fojas 0487 del SG-JIN-146/2024. Lo anterior, pues se cuenta con certificación de que no se localizó el AJE de la elección de diputaciones, además, de que, derivado de diversos requerimientos (Consejo Distrital y OPLE) para obtener las constancias relativas a las AJE, HI, AEC y CC de las elecciones de senadurías, presidencia de la república y locales, las autoridades electorales señalaron la imposibilidad de remitirlas.

[204] Localizable en dispositivo USB-2, archivo: a)ACTAS DE LA JORNADA  ELECTORAL, a fojas 0391 y 093 del expediente SG-JIN-146/2024.

[205] Localizable en el dispositivo USB, fojas 0345 del expediente SG-JIN-46/2024.

[206] Ídem.

[207] Ídem.

[208] Dato que se obtiene de la copia certificada del acta de escrutinio y cómputo de la elección de diputaciones federales -como consta en la certificación-, visible a fojas 0487 del SG-JIN-146/2024. Lo anterior, pues se cuenta con certificación de que no se localizó el AJE de la elección de diputaciones, además, de que, derivado de diversos requerimientos (Consejo Distrital y OPLE) para obtener las constancias relativas a las AJE, HI, AEC y CC de las elecciones de senadurías, presidencia de la república y locales, las autoridades electorales señalaron la imposibilidad de remitirlas.

[209] Como se advierte de las actas remitidas por la responsable, localizables en USB fojas 044 y 0391 y 0393 del SG-JIN-146/2024. Además, de que, derivado de requerimientos para obtener las constancias relativas a las HI y CC la autoridad electoral señaló la imposibilidad de remitirlas.

[210] Como se advierte del acta de escrutinio y cómputo, localizable en USB visible a fojas 0391 y 0393 del SG-146/2024.

[211] Localizable en el dispositivo USB, fojas 0345 del expediente SG-JIN-46/2024.

[212] Ídem.

[213] Después de la revisión del listado nominal correspondiente a la sección 1515-C1, localizable en\USB\KINGSTON\SR04_RE_SG-JIN-146-2024\SR04 LNEDF, visible a fojas 345 del expediente SG-JIN-146/2024.

[214] Localizable en el dispositivo USB, fojas 0345 del expediente SG-JIN-46/2024.

[215] Ídem.

 

[216] Dato verificador en el AEC de la elección de senadurías, localizable en dispositivo USB-2, archivo: d)ACTAS DE ESCRUTINIO Y COMPUTO_SENADURIA, localizable a fojas 0391 y 0393 del expediente SG-JIN-146/2024.

[217] Nombre verificado en el AEC de la elección de presidencia, localizable en dispositivo USB-2, archivo: d)ACTAS DE ESCRUTINIO Y COMPUTO_PRESIDENCIA, localizable a fojas 0391 y 0393 del expediente SG-JIN-146/2024.

[218] Constancia: “Acta de Escrutinio y Cómputo de la elección de senadurías”, localizable en dispositivo USB-2, archivo: d)ACTAS DE ESCRUTINIO Y COMPUTO_SENADURIA, localizable a fojas 0391 y 0393 del expediente SG-JIN-146/2024.

[219] Listado nominal localizable en USB, fojas 0391 y 0393 del SG-JIN-146/2024

[220] Después de la revisión del listado nominal correspondiente a la sección 1518-C22, localizable en\USB\KINGSTON\SR04_RE_SG-JIN-146-2024\, visible a fojas 0391 y 0393 del expediente SG-JIN-146/2024.

[221] Listado nominal localizable en dispositivo USB, fojas 0391 y 0393 del expediente SG-JIN-146/2024.

[222] Localizable en el dispositivo USB, fojas 0345 del expediente SG-JIN-146/2024.

[223] Listado nominal localizable en USB, fojas 0391 y 393 del expediente SG-JIN-146/2024.

[224] Localizable en el dispositivo USB, fojas 0345 del expediente SG-JIN-146/2024.

[225] Ídem.

[226] Ídem.

[227] Ídem.

[228] Dato que se obtiene de la CC localizable en dispositivo USB/SR04_RE_SG-JIN-146-2024\, fojas 345 del expediente SG-JIN-146/2024. Lo anterior, pues se cuenta con certificación de que no se localizó el AJE de la elección de diputaciones.

[229] Ídem.

[230] Listado nominal localizable a fojas 0345 del expediente SG-JIN-146/2024.

[231] Dato que se obtiene de la CC localizable en dispositivo USB/SR04_RE_SG-JIN-146-2024\, fojas 345 del expediente SG-JIN-146/2024. Lo anterior, pues se cuenta con certificación de que no se localizó el AJE de la elección de diputaciones.

[232] Ídem.

[233] Ídem.

[234] Listado nominal localizable en USB-2, fojas 0391 y 393 del expediente SG-JIN-146/2024.

[235] Localizable en el dispositivo USB, fojas 0345 del expediente SG-JIN-46/2024.

[236] Después de la revisión del listado nominal correspondiente a la sección 1524-B, localizable en\USB\KINGSTON\SR04_RE_SG-JIN-146-2024\, visible a fojas 0391 y 393 del expediente SG-JIN-146/2024.

[237] Localizable en el dispositivo USB, fojas 0345 del expediente SG-JIN-46/2024.

[238] Después de la revisión del listado nominal correspondiente a la sección 1571-C3, localizable en USB, visible a fojas 345 del expediente SG-JIN-146/2024.

[239] Constancia que obra en el \USB\KINGSTON\SR04_RE_SG-JIN-146-2024\, visible a fojas 0391 y 393 del expediente SG-JIN-146/2024.

[240] Nombre verificado en la constancia de clausura (en el AJE no se asentó el nombre de la persona que fungió en el cargo cuestionado), localizable en dispositivo USB, visible a fojas 345 del SG-JIN-146/2024.

[241] Dato que se obtiene de la CC en dispositivo USB/SR04_RE_SG-JIN-146-2024\, fojas 345 del expediente SG-JIN-146/2024. Lo anterior, pues se cuenta con certificación de que no se localizó el AJE de la elección de diputaciones.

 

 

 

[242] Localizable en el dispositivo USB, fojas 0345 del expediente SG-JIN-46/2024.

[243] Después de la revisión del listado nominal correspondiente a la sección 1929-C1, localizable en USB, visible a fojas 345 del expediente SG-JIN-146/2024.

 

[244] Localizables en dispositivos USB, a fojas 0244, 0391 y 393 del SG-JIN-146/2024

[245] Localizables en dispositivo USB, fojas 393 del SG-146/2024.

[246] Como se advierte de las actas remitidas por la responsable, localizables en USB fojas 044 y 0391 y 393 del SG-JIN-146/2024.

[247] Como se advierte del acta de escrutinio y cómputo, localizable en USB visible a fojas 391 y 393 del SG-146/2024.

[248] 995-C1, 996-C1, 1012-C1, 1515-C2, 1518-C1, 1524-C1, 1571-B y 1629-C1.

[249] Lo anterior en atención a la Jurisprudencia 34/2009 de rubro: “NULIDAD DE LA VOTACIÓN RECIBIDA EN CASILLA. LA SENTENCIA QUE LA DECLARA SÓLO DEBE AFECTAR A LA ELECCIÓN IMPUGNADA” visible en la Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 3, Número 5, 2010, página 32.

[250] Localizables en el dispositivo \USB\Expediente Computo Distrital Diputados\2. ACTA CIRCUNSTANCIADA DE RECUENTO GPO. TRABAJO, fojas 0244, y de manera física a fojas 0563 y 0584 del expediente SG-JIN-146/2024.

[251] Visible a fojas 0053 del expediente SG-JIN-140/2024, contenida en el dispositivo USB, archivo “Expediente Cómputo Distrital Diputados”, 6. CONSTANCIA DE MAYORÍA. También, a fojas 0244 del expediente SG-JIN-146/2024, dispositivo USB, archivo “Expediente Cómputo Distrital Diputados”, 6. CONSTANCIA DE MAYORÍA.