JUICIOS DE INCONFORMIDAD
EXPEDIENTES: SG-JIN-147/2024 Y ACUMULADO
PARTE ACTORA: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
AUTORIDAD RESPONSABLE: 01 CONSEJO DISTRITAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN SONORA
PARTES TERCERAS INTERESADAS: MORENA Y UNA PERSONA
MAGISTRADO ELECTORAL: SERGIO ARTURO GUERRERO OLVERA[1]
Guadalajara, Jalisco, veinticinco de julio de dos mil veinticuatro.
1. Sentencia que modifica los resultados consignados en las actas de cómputo distrital de la elección de diputaciones federales por el principio de mayoría y representación proporcional realizada por el 01 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral[2] en Sonora; lo anterior, al haberse actualizado la causal de nulidad por indebida integración en cuatro (4) casillas, correspondiente a: 634 Contigua 1, 635 Básica, 708 Contigua 1 y 1590 Contigua 2[3].
2. Palabras Clave: cómputo distrital, diputaciones federales, mayoría relativa, nulidad de votación en casilla, recepción de la votación por personas u organismos distintos a los facultados, lista nominal en prisión preventiva.
I. ANTECEDENTES[4]
3. Inicio del proceso electoral. El siete de septiembre de dos mil veintitrés, el Consejo General del INE declaró el inicio del Proceso Electoral Federal 2023-2024, entre otros, para la renovación de diputaciones por ambos principios.
4. Coaliciones. Diversos partidos solicitaron al Consejo General del INE, la formación de coaliciones, con la finalidad de postular candidaturas a diputaciones federales por el principio de mayoría relativa en el actual proceso electoral. La resolución final de dichos convenios de coalición fue la siguiente:
Fuerza y Corazón por México. Postula doscientas noventa y cuatro fórmulas de candidaturas a diputaciones por el principio de mayoría relativa, presentado por los partidos: Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática, aprobada por el Consejo General del INE en la resolución INE/CG165/2024, en sesión ordinaria celebrada el veintiuno de febrero y publicada en el Diario Oficial de la Federación el veinticinco de marzo[5].
Juntos Hacemos Historia. Postula doscientas sesenta fórmulas de candidaturas a diputaciones por el principio de mayoría relativa, presentado por los partidos del Trabajo, Verde Ecologista de México y MORENA, aprobada por el Consejo General del INE en la resolución INE/CG164/2024, en sesión ordinaria celebrada el veintiuno de febrero y publicada en el DOF el veintidós de marzo[6].
5. Jornada electoral. El dos de junio se llevó a cabo la jornada electoral del proceso electoral federal 2023-2024.
6. Cómputo distrital[7]. El cinco de junio, el 01 Consejo Distrital del INE en Sonora inició la sesión de cómputo de la elección, entre otras, de diputaciones por mayoría relativa, misma que concluyó el siete siguiente, en dicha sesión se recontaron cuatrocientos treinta y nueve (439) paquetes para lo cual se levantó el acta correspondiente, posteriormente se realizó acta de cómputo, la cual contiene los siguientes datos:
TOTAL DE VOTOS EN EL DISTRITO
LOGOTIPO | PARTIDOS POLÍTICOS Y CANDIDATOS INDEPENDIENTES | VOTOS | LETRA |
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL | 19,581 | DIECINUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y UN | |
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL | 14,815 | CATORCE MIL OCHOCIENTOS QUINCE | |
PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA | 1,670 | MIL SEISCIENTOS SETENTA | |
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO | 7,452 | SIETE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y DOS | |
PARTIDO DEL TRABAJO | 7,163 | SIETE MIL CIENTO SESENTA Y TRES | |
MOVIMIENTO CIUDADANO | 21,704 | VEINTIUN MIL SETECIENTOS CUATRO | |
MOVIMIENTO REGENERACIÓN NACIONAL | 58,484 | CINCUENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO | |
PAN PRI PRD | 1,991 | MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UN | |
PAN PRI | 708 | SETECIENTOS OCHO | |
PAN PRD | 60 | SESENTA | |
PRI PRD | 57 | CINCUENTA Y SIETE | |
PVEM PT MORENA | 2,511 | DOS MIL QUINIENTOS ONCE | |
PVEM PT | 502 | QUINIENTOS DOS | |
PVEM MORENA | 696 | SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS | |
PT MORENA | 754 | SETECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO | |
CANDIDATO NO REGISTRADOS | 140 | CIENTO CUARENTA | |
VOTOS NULOS | 4,842 | CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS | |
| TOTAL | 143,130 | CIENTO CUARENTA Y TRES MIL CIENTO TREINTA |
7. Asignación de votos partidos coaligados. Una vez realizado el cómputo de la votación obtenida por cada partido político y coalición, el 01 Consejo Distrital del INE en Sonora, realizó la asignación de la votación de los partidos coaligados, para quedar de la siguiente forma:
DISTRIBUCIÓN FINAL DE VOTOS A PARTIDOS POLITÍCOS
LOGOTIPO | PARTIDOS POLÍTICOS Y CANDIDATOS INDEPENDIENTES | VOTOS | LETRA |
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL | 20,629 | VEINTE MIL SEISCIENTOS VEINTINUEVE | |
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL | 15,862 | QUINCE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS | |
PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA | 2,391 | DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UN | |
PARTIDO VERDE ECOLOGISTA DE MÉXICO | 8,888 | OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO | |
PARTIDO DEL TRABAJO | 8,628 | OCHO MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO | |
MOVIMIENTO CIUDADANO | 21,704 | VEINTIUN MIL SETECIENTOS CUATRO | |
MOVIMIENTO REGENERACIÓN NACIONAL | 60,046 | SESENTA MIL CUARENTA Y SEIS | |
CANDIDATAS/OS NO REGISTRADAS/OS | 140 | CIENTO CUARENTA | |
VOTOS NULOS | 4,842 | CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS | |
TOTAL | 143,130 | CIENTO CUARENTA Y TRES MIL CIENTO TREINTA |
8. Votación final candidatos contendientes. Con base en lo anterior, se determinó que la votación final obtenida por los candidatos contendientes fue:
VOTACIÓN FINAL OBTENIDA POR LOS/AS CANDIDATOS/AS.
LOGOTIPO | PARTIDOS POLÍTICOS Y CANDIDATOS INDEPENDIENTES | VOTOS | LETRA |
PAN PRI PRD | 38,882 | TREINTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y DOS | |
PVEM PT MORENA | 77,562 | SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y DOS | |
MOVIMIENTO CIUDADANO | 21,704 | VEINTIUN MIL SETECIENTOS CUATRO | |
CANDIDATOS NO REGISTRADOS | 140 | CIENTO CUARENTA | |
VOTOS NULOS | 4,842 | CUATRO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS | |
TOTAL | 143,130 | CIENTO CUARENTA Y TRES MIL CIENTO TREINTA |
9. Constancia de mayoría y validez de diputaciones[8]. El siete de junio, al finalizar el cómputo distrital, el 01 Consejo Distrital del INE en Sonora declaró la validez de la elección de diputaciones federales por el principio de mayoría relativa, y entregó la constancia de mayoría a la fórmula integrada por entonces coalición Juntos Hacemos Historia, a cargo de los partidos del Trabajo, Verde Ecologista de México y MORENA, que postuló a Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo como propietario y Ernesto Roger Munro Jr. como suplente.
10. Diputaciones de representación proporcional. El siete de junio finalizó el cómputo distrital de la elección de diputaciones federales de representación proporcional haciendo saber que se recontaron seis casillas, en el cual se determinó que votación final obtenida por los institutos políticos fue[9]:
VOTACIÓN FINAL DIPUTACIONES DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL
PARTIDOS POLÍTICOS | VOTOS | LETRA |
20,963 | VEINTE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES | |
16,134 | DIECISEÍS MIL CIENTO TREINTA Y CUATRO | |
2,418 | DOS MIL CUATROCIENTOS DIECIOCHO | |
9,017 | NUEVE MIL DIECISIETE | |
8,741 | OCHO MIL SETECIENTOS CUARNETA Y UN | |
21,926 | VEINTIUN MIL NOVECIENTOS VEINTISEIS | |
61,187 | SESENTA Y UN MIL CIENTO OCHENTA Y SIETE | |
141 | CIENTO CUARENTA Y UN | |
4,904 | CUATRO MIL NOVECIENTOS CUATRO | |
VOTACIÓN FINAL | 145,431 | CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL CATROCIENTOS TREINTA Y UN |
11. Primera demanda. El diez de junio, la representante ante el 01 Consejo Distrital del PAN presentó escrito de demanda contra el cómputo, al considerar como único agravio que diversas casillas, se integraron por personas distintas a las facultades por la legislación electoral.
12. Segunda demanda. El once de junio, la representante ante el 01 Consejo Distrital del PAN presentó otro escrito de demanda contra el cómputo anterior, al considerar como único agravio que diversas casillas, se integraron por personas distintas a las facultades por la legislación electoral.
13. Parte tercera interesada. Posteriormente, MORENA por medio de su representante ante dicho Consejo Distrital y Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo por conducto de quien se ostenta como su representante, presentaron escritos solicitando se le reconociera como parte tercera interesada.
14. Inconformidad y trámite. En su momento, el Magistrado Presidente de esta Sala Regional, ordenó registrar los medios de impugnación con las claves SG-JIN-147/2024 y SG-JIN-154/2024, y turnarlos su ponencia, posteriormente se sustanciaron.
II. COMPETENCIA
15. Esta Sala Regional es competente por materia y territorio al tratarse de dos medios de impugnación presentado por el PAN contra actos correspondientes a la elección de diputaciones por el principio de mayoría relativa y representación proporcional, en el 01 Distrito Electoral Federal ubicado en Sonora, comprendido en el ámbito territorial de esta circunscripción[10].
III. ACUMULACIÓN
16. Los juicios tienen conexidad en la causa, pues se trata de la misma autoridad responsable y en ambas demandas se impugnan actos relacionados con los resultados de la elección de diputaciones federales por el principio de mayoría relativa, en el 01 Distrito Electoral Federal en Sonora a cargo del mismo partido político.
17. En ese sentido, por economía procesal y para evitar resoluciones contradictorias se acumula el juicio SG-JIN-154/2024 al SG-JIN-147/2024, por ser éste el que se recibió primero en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional.
18. Por tanto, se deberá glosar copia certificada de los puntos de acuerdo de la presente resolución, al expediente del juicio acumulado.
IV. CUESTIÓN PREVIA
19. El PAN presentó dos escritos de demanda de juicio de inconformidad ante el 01 Consejo Distrital del INE en Sonora, el primero de ellos el diez de junio a las dieciocho horas con diez minutos y el segundo el once de junio a las diecisiete con diez minutos.
20. En ambos escritos el partido pretende controvertir el cómputo distrital a la elección de diputación federal, en uno por mayoría relativa y en otro agrega que también por representación proporcional; por la misma causal de nulidad, prevista en el artículo 75, inciso E) de la Ley de Medios, relativa a la indebida integración de casilla.
21. Por regla general, la presentación de una demanda por los sujetos legitimados cierra la posibilidad jurídica de interponer una diversa en contra de un mismo acto, y da lugar al desechamiento de las demandas promovidas posteriormente. Sin embargo, por excepción, resulta viable el estudio de los hechos y agravios vertidos en ellas, en caso de reunir el resto de los requisitos de procedencia, cuando los planteamientos sean sustancialmente diferentes en cuanto a su contenido y se presenten dentro del plazo legal previsto para ello. En el caso se advierte que:
En el primer escrito de demanda el PAN impugnó la elección de diputaciones federales por mayoría relativa, además anexó una lista con sección, casillas, cargos, personas que consideró habían fungido indebidamente como personas funcionarias de casillas, por lo que corresponde a ciento once casillas.
N° | CASILLA |
1. | 34-C1 |
2. | 278-C1 |
3. | 295-B1 |
4. | 295-C1 |
5. | 295-C6 |
6. | 295-C7 |
7. | 296-C1 |
8. | 299-B1 |
9. | 304-B1 |
10. | 304-C2 |
11. | 316-C5 |
12. | 319-E1 |
13. | 320-B1 |
14. | 320-C1 |
15. | 320-E1C1 |
16. | 322-B1 |
17. | 323-E1 |
18. | 324-E1C1 |
19. | 326-B1 |
20. | 326-C1 |
21. | 327-C1 |
22. | 632-C4 |
23. | 633-B1 |
24. | 634-B1 |
25. | 634-C1 |
26. | 634-C2 |
27. | 634-C6 |
28. | 634-C7 |
29. | 634-C8 |
30. | 634-C3 |
31. | 635-C1 |
32. | 636-C2 |
33. | 640-B1 |
34. | 640-C1 |
35. | 641-C1 |
36. | 642-B1 |
37. | 642-C1 |
38. | 644-C1 |
39. | 645-C1 |
40. | 646-C1 |
41. | 646 C2 |
42. | 647-B1 |
43. | 648-B1 |
44. | 648-C2 |
45. | 648-C3 |
46. | 661-C4 |
47. | 661-C16 |
48. | 669-B1 |
49. | 669-C1 |
50. | 680-B1 |
51. | 680-C1 |
52. | 681-B1 |
53. | 681-C1 |
54. | 681-C2 |
55. | 683-C1 |
56. | 685-C1 |
57. | 686-B1 |
58. | 695-B1 |
59. | 695-C1 |
60. | 696-C1 |
61. | 696-C2 |
62. | 705-B1 |
63. | 706-C2 |
64. | 707-C1 |
65. | 708-B1 |
66. | 708-C1 |
67. | 710-C5 |
68. | 712-B1 |
69. | 712-C1 |
70. | 713-C2 |
71. | 714-C1 |
72. | 718-C1 |
73. | 719-C1 |
74. | 721-B1 |
75. | 721-C2 |
76. | 721-C3 |
77. | 722-C1 |
78. | 723-B1 |
79. | 726-B1 |
80. | 726-C1 |
81. | 728-C1 |
82. | 728-C2 |
83. | 729-C6 |
84. | 729-C7 |
85. | 729-C17 |
86. | 730-C9 |
87. | 730-C13 |
88. | 730-C16 |
89. | 737-B1 |
90. | 737-C2 |
91. | 737-C4 |
92. | 741-E1 |
93. | 742-C1 |
94. | 1323-B1 |
95. | 1323-C2 |
96. | 1324-B1 |
97. | 1324-C1 |
98. | 1325-B1 |
99. | 1325-C2 |
100. | 1329-B1 |
101. | 1329-C1 |
102. | 1330-B1 |
103. | 1362-E1 |
104. | 1366-C1 |
105. | 1582-B1 |
106. | 1582-C1 |
107. | 1583-C1 |
108. | 1583-C2 |
109. | 1584-C1 |
110. | 1585-C2 |
111. | 1588-B1 |
112. | 1590-C1 |
En su segundo escrito de demanda el PAN impugnó la elección de diputaciones federales por mayoría relativa y por representación proporcional, por lo cual presentó una lista con sección, casillas, cargos, personas funcionarias designadas, así como personas que participaron en los cargos que no pertenecen a la sección electoral. Además, sobre una casilla refirió que solo funcionó con dos personas. Lo anterior relativo a las cuarenta (40) casillas, siguientes:
N° | CASILLA |
1. | 631-C2 |
2. | 631-C4 |
3. | 632-C2 |
4. | 632-C4 |
5. | 634-C1 |
6. | 634-C2 |
7. | 634-C3 |
8. | 635-B1 |
9. | 640-B1 |
10. | 641-B1 |
11. | 644-C1 |
12. | 645-C1 |
13. | 646-C1 |
14. | 647-B1 |
15. | 648-B1 |
16. | 648-C1 |
17. | 648-C2 |
18. | 648-C3 |
19. | 652-B1 |
20. | 652 Especial |
21. | 661-C1 |
22. | 661-C13 |
23. | 661-C14 |
24. | 661-C15 |
25. | 661-C16 |
26. | 668-B1 |
27. | 668-C2 |
28. | 669-B1 |
29. | 670-B1 |
30. | 670-C1 |
31. | 670-C3 |
32. | 675-B1 |
33. | 679-B1 |
34. | 1585-C1 |
35. | 1586-B1 |
36. | 1586-C2 |
37. | 1587-B1 |
38. | 1588-C2 |
39. | 1590-B1 |
40. | 1590-C2 |
22. Por lo tanto, si bien la pretensión del partido es la misma en ambos escritos, lo cierto es que impugna en su segundo escrito la elección de mayoría relativa y de representación proporcional; por lo tanto, el análisis de las casillas se deberá hacer de manera conjunta. Máxime que el partido repite trece (13) casillas, siguientes:
N° | CASILLA |
1. | 632-C4 |
2. | 634-C1 |
3. | 634-C2 |
4. | 640-B1 |
5. | 644-C1 |
6. | 645-C1 |
7. | 647-B1 |
8. | 648-B1 |
9. | 648-C2 |
10. | 648-C3 |
11. | 661-C16 |
12. | 669-B1 |
13. | 1586-B1 |
23. Por lo cual impugna en total en ambos escritos ciento treinta y nueve casillas (139) casillas en este distrito electoral federal.
24. En consecuencia, este órgano jurisdiccional estima que es posible considerar los planteamientos manifestados por el PAN en ambos escritos al presentarse ambos a tiempo, por lo que el segundo de ellos se considerará como un escrito de ampliación de demanda.
V. PARTES TERCERAS INTERESADAS
25. Se reconoce el carácter de personas terceras interesada a MORENA y Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo porque presentaron sus escritos dentro del plazo de setenta y dos horas, conforme a lo siguiente:
Publicitación | Retiro | Presentación |
18:40 horas del 10 de junio | 18:40 horas del 13 de junio | MORENA a las 18:19 horas del 12 de junio |
Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo a las 20:05 horas del 12 de junio |
26. El escrito cumple además con los requisitos formales[11] y la pretensión de las partes terceras interesada son contrarias al partido actor, pues pretenden que se confirme el acto impugnado. En cuanto a la personería ha lugar a reconocerla pues la autoridad responsable lo hace en su informe circunstanciado.
27. MORENA acusa al PAN de rebeldía y solicita que se le declare perdido su derecho para recibirle y admitirle cualquier documento que no acompañó a su demanda, conforme a los artículos 288 y 324 del Código Federal de Procedimientos Civiles; sin embargo, es improcedente su solicitud, ya que dicha figura no puede aplicarse en el presente medio de impugnación debido a que la ley de medios prevé los supuestos para la presentación de cierto tipo de pruebas o en su caso la ampliación de demanda, por lo tanto dichos derechos procesales no pueden ser restringidos a solicitud del tercero interesado.
VI. ANÁLISIS DE LA PROCEDENCIA
28. Requisito ordinarios y especiales de los medios de impugnación. Del mismo modo, se satisface la procedencia de los juicios[12]. Se cumplen requisitos formales. El medio se presentó oportunamente ya que del acta circunstanciada de la sesión de cómputo distrital controvertida se advierte que la misma concluyó el siete de junio[13], y las demandas se presentaron el diez y once siguiente respetivamente[14], según se aprecia de los respectivos sellos de recepción.
29. La parte actora tiene legitimación al ser un partido nacional y quien suscribe la demanda cuenta con la personería suficiente al acreditarse como representante del PAN ante la autoridad responsable[15]. Además, se trata de un acto definitivo debido a que no hay medio impugnativo que agotar previamente, es decir, es procedente su análisis por parte de esta Sala Regional sin que al efecto se tenga que agotar una instancia previa, al así desprenderse de los artículos 49; 50, párrafo 1, incisos b y c); así como 53 de la Ley de Medios.
30. También se satisfacen los requisitos especiales de procedencia, en virtud de que el PAN impugna los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de diputaciones federales por mayoría relativa, así como de representación proporcional, correspondiente al distrito electoral ya referido, así como la declaración de validez y el otorgamiento de las constancias de mayoría y validez. También, precisa de manera individualizada las casillas cuya votación se solicita sea anulada por irregularidad, así como las razones por las cuales considera debe declararse su respectiva nulidad.
VII. ESTUDIO DE FONDO
31. Método, agravio y análisis en conjunto. El PAN refiere como única causal de nulidad de casilla la relativa a recibir la votación personas y órganos distintos a los facultados[16] en ciento treinta y nueve (139) casillas; al respecto presentó dos listados personas que consideró integraron indebidamente la casilla (con número de sección, tipo de casilla, nombre y cargo).
32. Cabe señalar que, una cantidad de nombres y apellidos se encuentran redactados de manera poco clara, con caracteres comprimidos, inconclusos, además de imprecisiones o en su caso resultan ininteligibles. No obstante, se realizará un análisis integral de la demanda y la documentación electoral para identificar a la persona cuya integración se impugna.
34. Al respecto, el artículo 82.1 de la LEGIPE dispone que las mesas directivas de casillas se deben conformar por una persona presidenta, una secretaria, dos personas escrutadoras y tres personas suplentes generales. Para el caso que concurran dos procesos electorales, el mismo dispositivo prevé la adición de una persona secretaria y una escrutadora.
35. Dicha ciudadanía es designada en la etapa preparatoria de la elección mediante el procedimiento dispuesto en el artículo 254 de la LEGIPE. Sin embargo, cuando alguna persona designada no acuda el día de la jornada electoral, la propia normativa prevé el procedimiento que debe seguirse para su sustitución a fin de que la casilla se instale, funcione y reciba el voto de las personas electoras.
36. En efecto, el párrafo 3 del artículo 274 de la LEGIPE dispone que las sustituciones del funcionariado de casilla deben recaer en electores que se encuentren formados en la casilla para emitir su voto. En ningún caso podrán recaer los nombramientos en personas representantes de los partidos políticos o candidaturas independientes.
37. De esta manera, si se demuestra que la mesa directiva de casilla se integró por personas que no fueron previamente designadas y además que no están incluidas en el listado nominal de la sección, o bien, son representantes de los partidos políticos, coaliciones o candidatos independientes, se tendrá por acreditada la causal de nulidad que se invoca.
38. Es posible que no se tenga por actualizada la causal en estudio cuando, a pesar de la ausencia de alguno o algunos de las personas funcionarias de la mesa directiva de casilla, se acredite que las personas integrantes de la mesa directiva de casilla, que estuvieron presentes, realizaron las actividades del funcionariado faltante sin que ello mermara su desempeño. Por ejemplo, la mesa directiva de casilla puede verse disminuida en el número de personas y prescindir de las personas escrutadoras, pues al ser funcionariado auxiliar se pueden asumir entre las y los integrantes presentes.[17]
39. Tampoco se actualizará necesariamente dicha causal, cuando las ausencias de las personas originalmente designadas se cubran sin seguir estrictamente el orden de prelación fijado en la ley, o cuando entre las y los funcionarios intercambien sus puestos. En ambos casos, siempre y cuando la votación habría sido recibida de igual forma, esto es, por personas debidamente insaculadas, capacitadas designadas por el consejo distrital respectivo o, en su caso, tomadas de entre el electorales de la sección electoral de que se trate, que estuviesen formados para ejercer su derecho de voto en esa casilla.[18]
40. Decisión. Los agravios son infundados e inoperantes respecto a ciento treinta y cinco (135) porque se integraron adecuadamente; pero fundado sobre cuatro (4) casillas ya que se integraron con personas tomadas de la fila, pero que no pertenecían a la sección correspondiente a dicha casilla y por tanto se debe anular la votación; además que en una de esas casillas se integró únicamente con dos personas lo que afectó la recepción de la votación al tratarse de recepciones concurrentes.
41. A fin de comprobar lo anterior se elaboró un cuadro comparativo y de análisis en el que se sintetiza la información que arrojan las consideraciones de la parte actora, así como las pruebas que ofreció la autoridad responsable respecto de la integración de las mesas directivas de las casillas impugnadas.
42. Así, en la primera columna se indica el número consecutivo de las casillas impugnadas por la parte actora; en la segunda casilla se refiere su número y tipo; en la tercera se precisa el cargo o nombre de la persona que la parte actora afirma que recibió la votación el día de la jornada electoral sin estar facultada para ello conforme a la normativa aplicable. Con excepción de la casilla 635 básica la cual es impugnada porque se integró únicamente por dos personas. Los datos anteriores se obtuvieron del escrito de demanda y ampliación que dieron origen a los juicios que aquí nos ocupa.
43. En la cuarta columna se determina el nombre de la persona cuestionada y se verifica si la persona cuestionada efectivamente se desempeñó como funcionario de la casilla impugnada. Este dato se obtiene de lo asentado en el acta de la jornada electoral o, a falta de ésta, del acta del escrutinio y cómputo, incluso de la Hoja de Incidentes, de la elección correspondiente o al tratar de una casilla única de otras elecciones como son presidencia y senadurías aportada por la autoridad responsable.
44. Las pruebas documentales obran en ambos expedientes en los oficios en dispositivos electrónicos:
Anexo del informe circunstanciado consistente en dispositivo USB a hoja 39 del expediente SG-JIN-147/2024, que contiene diversas carpetas identificadas como Actas de la Jornada Electoral, Actas de Escrutinio y Cómputo con el número de la sección y tipo de casilla correspondiente.
Anexo del informe circunstanciado consistente en dispositivo USB a hoja 33 del expediente SG-JIN-154/2024, que contiene diversas carpetas identificadas como Actas de la Jornada Electoral, Actas de Escrutinio y Cómputo con el número de la sección y tipo de casilla correspondiente.
Oficio INE/01JDE-SON/VE-01828/2024, suscrito por la autoridad responsable, derivado del requerimiento formulado por esta autoridad, consistente en tres apartados, cuyo dispositivo electrónico, contiene la documentación disponible. A hoja 138 del expediente SG-JIN-147/2024.
Oficio INE/01JDE-SON/VE-01829/2024, a cargo de la autoridad responsable, derivado del requerimiento formulado por esta autoridad, en dispositivo electrónico, contiene la documentación requerida en las que se encuentran actas de la jornada, entre otras. A hoja 91 del expediente SG-JIN-154/2024.
Oficio IEEyPC/PRESI-2532/2024, a cargo del Instituto Estatal Electoral de Sonora, derivada del requerimiento formulado por esta autoridad, que obra en copias certificadas, en el expediente SG-JIN-147/2024, hoja 186.
Oficio IEEyPC/PRESI-2530/2024, a cargo del Instituto Estatal Electoral de Sonora, derivada del requerimiento formulado por esta autoridad, que obra de manera en copias certificadas, en el expediente SG-JIN-154/2024, a hoja 112.
45. En la columna quinta y a partir de la información registrada en la lista de ubicación e integración de las mesas directivas de casilla —aprobada previamente por la autoridad administrativa electoral (encarte)— se constata si la persona funcionaria cuestionada fue previamente designada para integrar la mesa receptora de la votación el día de la jornada electoral pues, de ser así, será evidente lo infundado del agravio.
46. Al respecto la autoridad responsable remitió el último encarte que reimprimió el primero de junio, que obra en dispositivo electrónico a hoja 39 del expediente SG-JIN-147/2024 identificado como: “lll.-ubicacionMesasDirectivas2 y “Certificación_Prueba.-III”.
47. En caso de que la persona funcionaria de casilla impugnada no aparezca enlistada en el encarte, en la columna sexta se verifica si ésta aparece en la lista nominal correspondiente a la sección electoral de que se trate pues, de ser así, cabe concluir que la misma fue tomada de la fila de electores el día de la jornada electoral para completar la integración de la mesa directiva de casilla frente a la ausencia de alguno o alguno de las personas designadas originalmente. Los listados nominales se encuentran en:
Anexo del informe circunstanciado consistente en dispositivo USB a hoja 39 del expediente SG-JIN-147/2024.
Anexo del informe circunstanciado consistente en dispositivo USB a hoja 33 del expediente SG-JIN-154/2024.
Oficio INE/01JDE-SON/VE-01828/2024, suscrito por la autoridad responsable, derivado del requerimiento formulado por esta autoridad, consistente en tres apartados, cuyo dispositivo electrónico, contiene la documentación disponible. A hoja 138 del expediente SG-JIN-147/2024.
Oficio INE/01JDE-SON/VE-01829/2024 derivado del requerimiento formulado por esta autoridad, que contiene en formato digital diversos listados nominales. A hoja 91 del expediente SG-JIN-154/2024.
Oficio INE/01JDE-SON/VE-01868/2024, suscrito por la autoridad responsable, derivado del requerimiento formulado por esta autoridad, consistente en tres apartados, cuyo dispositivo electrónico, contiene la documentación disponible. A hoja 201 del expediente SG-JIN-147/2024.
Oficio INE/01JDE-SON/VE-01869/2024, suscrito por la autoridad responsable, derivado del requerimiento formulado por esta autoridad, consistente en tres apartados, cuyo dispositivo electrónico, contiene la documentación disponible. A hoja 151 del expediente SG-JIN-154/2024.
48. En este caso, de localizarse a la persona en la lista nominal se indicará la página y consecutivo que le corresponde conforme al listado nominal remitido en este caso en dispositivo electrónico que obra en el expediente.
49. Finalmente, en la columna séptima a modo de conclusión de la información que resulta del análisis de la fila a examen, se precisa si el agravio, respecto de la casilla de que se trata, se determina fundado, infundado o inoperante.
50. Cabe aclarar que, salvo excepción especifica, los datos necesarios para el análisis de la causal serán obtenidos de la documentación electoral, aprobada por el Consejo General del INE en ejercicio de sus funciones constitucionales, previstas en los artículos 41, bases V, apartado A, párrafos primero, segundo y tercero y apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 44, inciso ñ), de la LEGIPE.
51. En términos de los artículos 14, numeral 1, inciso a), numeral 4, inciso a) y 16, numeral 2, de la ley de medios; la documentación electoral elaborada por las autoridades electorales en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales tiene valor probatorio pleno. Dicho en otras palabras, dicha documentación es una prueba preconstituida de los hechos que se hacen constar.
I | II | III | IV | V | VI | VII |
N° | Sección/ Casilla | Nombre y/o cargo de la persona impugnada | Acta de jornada electoral, o acta o documento diverso | ¿Fue designado según encarte? | En su caso. ¿Aparece la lista nominal[19]? | Conclusión |
1. | 34 C1 | JESSICA ADELAIDA MARTINEZ ORTI (SIC) 2do. Secretaria | AEC DIPUTACIONES Jessica Adelaida Martínez Ortiz | NO | Sí. Sección: 34 Casilla: C1 Pág. 2 Registro: 55 | Infundado: Tomado de la fila en LN |
2. | 278 C1 | MANA DURAN RIOS (SIC) 1er. Secretario/a | AJE DIPUTACIONES María Durán Ríos | Sí, 1er escrutador/a | N/A | Infundado: Corrimiento o sustitución |
GUADALUPE VICTORIA CORDOBA (SIC) 2do. Escrutador/a | AJE DIPUTACIONES Guadalupe Victoria Cordova Mtaz | NO | Sí. Sección: 278 Casilla: B1 Pág. 8 Registro: 236
Guadalupe Victoria Cordova Murrieta | Infundado: Tomado de la fila en LN en LN | ||
LUIS FRANCISCO MURRIETA N 2do. Secretario/a | AJE DIPUTACIONES Luis Francisco Murrieta Murrieta | Sí, 2do suplente | N/A | Infundado: Corrimiento o sustitución | ||
MARLA TERESA GUERRERO RIVERA (SIC) 3er. Escrutadora | AJE DIPUTACIONES María Teresa Guerrero Rivera | NO | Sí. Sección: 278. Casilla: B. Pág. 13 Registro: 396 | Infundado: Tomado de la fila en LN | ||
3. | 295 B1 | JESUS MANUEL ROSO SALAS 3er. Escrutador/a | AEC DIPUTACIONES Jesús Manuel Rojo Salas | NO | Sí Sección: 295 Casilla: C6 Pág. 10 Registro: 294 | Infundado: Tomado de la fila en LN |
4. | 295 C1 | BRAULIO ERNESTO CLARK 3er. Escrutador/a | AJE DIPUTACIONES Braulio Ernesto Clark Miranda 2do escrutador/a | Sí, 2do suplente | N/A | Infundado: Corrimiento o sustitución |
5. | 295 C6 | GLORIA HIDALGO MADRIC (SIC) 1er. Escrutador/a | AJE DIPUTACIONES Gloria Hidalgo Madrid | Sí, S1, 1er suplente | N/A | Infundado: Corrimiento o sustitución |
OSCAR ANDERES CAÑEZ 2do. Escrutador/a | AJE DIPUTACIONES Oscar Landeros Cañez | NO | Sí. Sección: 295. Casilla contigua 3. Pág. 13 Registro: 408 | Infundado: Tomado de la fila en LN | ||
6. | 295 C7 | ARTURO BOSTILLOS REYNA (SIC) 2do. Escrutador/a | AJE DIPUTACIONES Arturo Bustillos Reyna | NO | Sí. LN en Prisión Preventiva. Penitenciario 2602 CRS Caborca. P. 1. M. 1. T.2. | Infundado: Tomado de la fila en LN de Prisión Preventiva pero en la sección 295 |
7. | 296 C1 | MARIA LUISA GONZALEZ B (SIC) 1er. Escrutador/a | AEC DIPUTACIONES María Luisa González B. | NO | Sí. Sección: 296. Casilla C1 Pág. 19 Registro: 602 María Luisa González Barraza | Infundado: Tomado de la fila en LN |
8. | 299 B1 | FELIPE EDUARDO A CONSO (SIC) 1er. Escrutador/a | AJE DIPUTACIONES Felipe Eduardo Alonso Barrón Presidente/a | Sí, Presidente/a | N/A | Infundado: Coincidencia |
9. | 304 B1 | ANA LINETH JAYA SILVAS 1er. Escrutador/a | AEC DIPUTACIONES Ana Lineth Joya Silvas | NO | Sí. Sección: 304 Casilla: C1 Pág. 19 Registro: 605 | Infundado: Tomado de la fila en LN |
10. | 304 C2 | MIGUEL ANGEL DEL CID 1er. Escrutador/a | AEC DIPUTACIONES Miguel Angel del Cid | NO | Sí, nombre completo: Miguel Ángel del Cid Silvas Sección: 304 Casilla: B1 Pág. 22 Registro: 676 | Infundado: Tomado de la fila en LN |
11. | 316 C5 | ANA GLORIA GAUNA LORONA (SIC) 3er. Escrutador/a | AJE DIPUTACIONES Ana Gloria Gauna Loroña 2do. Escrutador/a | Sí, 2do suplente | N/A | Infundado: Corrimiento o sustitución |
12. | 319 E1 | ELUA ROSA HDEZ MIC 2da. Escrutador/a | AEC DIPUTACIONES Elva Rosa Hdez Mtz 1er escrutadora | Sí, nombre completo: Elva Rosa Hernández Martínez, 2do escrutador/a | N/A | Infundado: Coincidencia |
ZAYDA LORENA INZUNZA VERDUZCO 2da. Secretario/a | AJE DIPUTACIONES Zayda Lorena Inzunza Verduzco 1er secretario/a | NO | Sí. Sección: 319 Casilla: E1 Pág. 10 Registro: 306 | Infundado: Tomado de la fila en LN | ||
ADAN LUAN AGUILA 3er. Escrutador/a | AJE DIPUTACIONES Adán Lujan Aguilar 2do escrutador | NO | Sí. Sección: 319 Casilla: E1 Pág. 11 Registro: 342 | Infundado: Tomado de la fila en LN | ||
13. | 320 B1 | DOSE CRISPIN VERD (SIC) 1er. Escrutador/a | AJE DIPUTACIONES José Crispin Vera Cisneros 2do secretario/a | Sí, 2do secretario/a | N/A | Infundado: Corrimiento o sustitución |
14. | 320 C1 | EFREN GECNANNI CIARA PIEDRA (SIC) 1er. Escrutador/a | AJE DIPUTACIONES Efrén Geovanni Clara Piedra 2do secretario/a | Sí, 2do secretario/a | N/A | Infundado: Corrimiento o sustitución |
THALIA LEITH REVILLA FLORES (SIC) 2da. Escrutador/a | AJE DIPUTACIONES Thalia Edith Revilla Flores 1er escrutador/a | NO | Sí Sección: 320 Casilla: C1 Pág. 9 Registro: 263 | Infundado: Tomado de la fila en LN | ||
15. | 320 E1C1 | JOANA LIZBETH ALVARADO NTZ 2da. Escrutador/a | AJE DIPUTACIONES Joana Lizbeth Alvarado Martínez 2da. Escrutador/a | Sí, 3er escrutador/a | N/A | Infundado: Corrimiento o sustitución |
16. | 322 B1 | FETIX GUARDADO PAOLA B 1er. Secretario/a | AJE DIPUTACIONES Felix Guardado Paola Berenice 1er. Secretario/a | NO | Sí Sección: 322 Casilla: B1 Pág. 5 Registro: 141 | Infundado: Tomado de la fila en LN |
17. | 323 E1 | ALBERTO GUTIERREZ ROSAS 1er. Escrutador/a | AEC PRESIDENCIA Alberto Gutierrez Rosas 1er. Escrutador/a | Sí, sección 323 E1, 3er escrutador/a | N/A | Infundado: corrimiento o sustitución |
18. | 324 E1C1 | PAMELA TERIQUENDY MELENDEZ SEPULVEDA 2da. Escrutadora | AEC DIPUTACIONES Pamela Yeriquendy Melendez Sepulveda 1er secretario/a | NO | Sí Sección: 324 Casilla: E1C1 Pág. 4 Registro: 104 | Infundado: Tomado de la fila en LN |
19. | 326 B1 | HECTO TOVA MARROQUIN (SIC) 1er. Escrutador | AEC DIPUTACIONES Héctor Tovar Marroquin 1er. Escrutador | NO | Sí. Sección: 326 Casilla: C1 Pág. 19 Registro: 604 | Infundado: Tomado de la fila en LN |
20. | 326 C1 | AURELIO BERELLEZA SAVALA (SIC) 2do. Escrutador | AEC SENADURÍAS Aurelio Berrelleza Zavala 2do. Escrutador | NO | Sí. Sección: 326 Casilla: B1 Pág. 5 Registro: 160 | Infundado: Tomado de la fila en LN |
MANUEL E BRACAMONTE QUAD 3er. Escrutador | AEC SENADURÍAS Manuel Edgardo Bracamontes Quijada | Sí, 1er suplente | N/A | Infundado: Corrimiento o sustitución | ||
21. | 327 C1 | SHERLYN MAID MALINE OWNE (SIC) 2da. Escrutadora | AEC DIPUTACIONES Sherlyn Mareli Molina Ozuna 1escrutadora | NO | Sí. Sección: 327 Pág. 3 Registro: 65
Molina Ozuna Sherlyn Mareli | Infundado: Tomada de la fila en LN |
22. | 631 C2[20] | BOLAÑOS CERVANTES LILIANA Presidenta (Cargo erróneo) | AEC DIPUTACIONES Liliana Bolaños Cervantes 1er Secretaria | Sí, 1er secretario/a | N/A | Infundado: Coincidencia |
GUTIÉRREZ GARCÍA ZUGEY 1er. Secretaria (Cargo erróneo) | AEC DIPUTACIONES Zugey Lizbeth Gutierrez García 2da Secretaria | Sí, 2do escrutador/a | N/A | Infundado: Corrimiento o sustitución | ||
23. | 631 C4[21] | DÁVILA HERNÁNDEZ MONSERRATH Presidente/a | AJE DIPUTACIONES Monserrath Dávila Hernández | Sí, Presidente/a | N/A | Infundado: Coincidencia |
24. | 632 C2[22] | GONZÁLEZ MORALES EDGAR JAEL 1er. Secretario | AJE DIPUTACIONES Edgar Joel González Morales 1er. Secretario | Sí, C5, 3er escrutador/a | N/A | Infundado: Corrimiento o sustitución |
BATURINO MORALES YIRLA YANIXE (SIC) 2do secretario/a | AJE DIPUTACIONES Yirla Yanixce Baturoni Ramírez 2do secretario/a | Sí, 2do secretario/a | N/A | Infundado: Coincidencia | ||
FIDEL PERFECTO RAMÍREZ 1er escrutador/a | AJE DIPUTACIONES Fidel Perfecto Ramírez 1er escrutador/a | Sí, 1er escrutador/a | N/A | Infundado: Coincidencia | ||
25. | 632 C4 | ANDREA RERENICE CALLEROS CARENGE (SIC) 1er. Escrutadora | AJE DIPUTACIONES Andrea Berenice Calleros Careaga 2do secretario/a | NO | Sí. Sección: 632 B. Pág. 17 Registro: 514 | Infundado: Tomada de la fila en LN |
LA GUADALURE OF CLANDER (SIC) 1er. Secretaria | AJE DIPUTACIONES Elisa Guadalupe Martínez Gandara 1er. Secretaria | Sí, 1er secretario/a | N/A | Infundado: Coincidencia | ||
KIVENIA DUARTE GAIOLA (SIC)/ DUARTE GAXIOLA ITZAMAR (SIC) 2da. Escrutadora[23] | AJE DIPUTACIONES kirenia Itzamara Duarte Gaxida 1er escrutador/a | NO | Sí. Sección: 632 Pág. 9 Registro: 288 | Infundado: Tomado de la fila en LN | ||
26. | 633 B1 | SAIRA VALERIA MONREAL MARTIN 2da. Escrutadora | AJE DIPUTACIONES Saira Valeria Monreal Martínez 2do secretario/a | NO | Sí. Sección: 633 C1 Pág. 3 Registro: 93 | Infundado: Tomado de la fila en LN |
27. | 634 B1 | ALCARAZ LARA LORENIA (SIC) 1er. Escrutadora | AEC PRESIDENCIA Alcaraz Lara Lorena 1er. Escrutadora | NO | Sí. Sección: 634 B1 Pág.4 Registro: 107 | Infundado: Tomado de la fila en LN |
GARCIA OCHOA WAN EDGAR (SIC) 2do. Escrutador | AEC PRESIDENCIA García Ochoa Iván Edgar 2do escrutador | NO | Sí. Sección: 634 C2 Pág. 19 Registro: 604 | Infundado: Tomado de la fila en LN | ||
28. | 634 C1[24] | CARDENAS QUEVEDO LIKA AGLAHE (SIC)/Cárdenas Quevedo Lilia 1er. Escrutadora | AEC DIPUTACIONES Lilia Aglahe Cardenas Quevedo 1er. Escrutadora | NO | NO | Fundado: tomado de la fila en otra sección |
29. | 634 C2 | JULIETA AYILA JUZA CAMEA (SIC) 2da. Escrutadora | AJE DIPUTACIONES Julieta Ávila Juzacamea 1er escrutador/a | Sí, 2do escrutador/a | N/A | Infundado: Corrimiento o sustitución |
FRENGSER AVIER LOPES (SIC) 3er. Escrutador | AJE DIPUTACIONES Francisco Javier López Negrete 2do escrutador/a | NO | Sí. Sección: 634 C4 Pág.10 Registro: 307 | Infundado: Tomado de la fila en LN | ||
Martínez Paco[25] (SIC) 1er. Secretario | AJE DIPUTACIONES Francisco Antonio Paco Martínez 1er. Secretario | Sí, 2do secretario/a | N/A | Infundado: Corrimiento o sustitución | ||
30. | 634 C3[26] | LERMA LÓPEZ FRANCISCA Presidente/a | AJE DIPUTACIONES Lerma López Francisca Isela Presidente/a | Sí, Presidente/a | N/A | Infundado: Coincidencia |
ISELA KAREN MARLETH 1er. Secretario/a | AJE DIPUTACIONES Karen Marleth Trujillo Gutierrez 1er. Secretario/a | Sí, 1er secretario/a | N/A | Infundado: Coincidencia | ||
REYNA PONCE DANIEL IVÁN 2do. Secretario/a | AEC DIPUTACIONES Berduzco Soto María Esperanza 2do. Secretario/a | Sí; C3, 2do secretario/a | N/A | Infundado: Corrimiento o sustitución | ||
31. | 634 C6 | ZDO MARIA JOSÉ EVANGELISTA (SIC) 1er. Escrutador/a (cargo erróneo) | AJE DIPUTACIONES María José Evangelista García 2do secretario/a | Sí, 1er escrutador/a | N/A | Infundado: Coincidencia |
32. | 634 C7 | GARCIA GOMEZ JOUS GONZALO 1er. Escrutador | AJE DIPUTACIONES García Gómez Jesús Gonzalo 1er. Escrutador | NO | Sección: 634 Pág.18 Registro: 557 | Infundado: Tomado de la fila en LN |
33. | 634 C8 | SIXTO BORBOA JIMENEZ 3er. Escrutador | AEC DIPUTACIONES Sixto Borboa Jímenez 3er. Escrutador | NO | Sí Sección: 634 C3 Pág. 20. Registro: 632 | Infundado: Tomado de la fila en LN |
34. | 635 B1[27] | Solo fungió la casilla con dos funcionarios presidente y secretario | AEYC DIPUTACIONES así como AEYC DIPUTACIONES LOCALES Presidente Agustín Medina Ramos
1er Secretario Blanco Martinez | N/A | N/A | Fundado: se integró únicamente con dos personas |
35. | 635 C1 | MAULE DUARTE SQUIS (SIC) 1er. Escrutadora (cargo incorrecto) | AEYC DIPUTACIONES
2do secretario/a Inocente Duarte Sánchez | NO | SÍ. Sección: 635 B. Pág. 10 Registro: 290 | Infundado: Tomado de la fila en LN |
36. | 636 C2 | MARCO ANTONIO VELEZ (SIC) 1er. Escrutador | AJE DIPUTACIONES Marco Antonio Velez Castro Presidente/a | Sí, Presidente/a | N/A | Infundado: Coincidencia |
37. | 640 B1 | DARDA GABRIEL EST(SIC) 2do. Escrutador/a | AJE DIPUTACIONES Grijalva Valdez Ruth 2do escrutador/a | NO | Sección: 640 B Pág. 12 Registro: 381 | Infundado: Tomado de la fila en LN |
JENICK OCTAVIO MORENO PENE (SIC) 3er. Escrutador/a | AJE DIPUTACIONES Erick Octavio Moreno Pérez 1er escrutador/a | NO | Sección: 640 C1 Pág. 4 Registro:107 | Infundado: Tomado de la fila en LN | ||
VÁZQUEZ DÍAZ JOSÉ ALBERTO 3er. Escrutador/a[28] | AJE PRESIDENCIA Vázquez Díaz José Alberto 3er. Escrutador/a | NO | Sí Sección: 640 Casilla: C1 Pág. 15 Registro: 476 | Infundado: Tomado de la fila en LN | ||
38. | 640 C1 | FRANCISCO JAVIER MARCIA 1er. Escrutador/a | AJE PRESIDENCIA Francisco Javier Marcial 1er. Escrutador/a | NO | Sí; nombre completo: Francisco Javier Marcial Velazco Sección: 640 Casilla: C1 Pág. 1 Registro: 9 | Infundado: Tomado de la fila en LN |
F MARISAL MAN (SIC) 2do. Escrutador/a | AJE PRESIDENCIA Jesús Marisol Martín Caamal 2do. Escrutador/a | NO | Sí Sección: 640 Casilla: C1 Pág. 1 Registro: 16
Martín Caamal Jesus Marisol | Infundado: Tomado de la fila en LN | ||
39. | 641 B1[29] | GORTAREZ BELLOT JESÚS (SIC) 1ra. Escrutador/a | AEC DIPUTACIONES LOCALES[30] Jesus Gortarez Bellot 1er Escrutador | NO | Sí, nombre correcto: Bellot González Jesús Sección: 641 Casilla: B1 Pág. 3 Registro: 96 Aparece como Jesús Bellot Gortarez | Infundado: Tomado de la fila en LN |
40. | 641 C1 | JOSE CRUZ ANGREZ CASTILLO (SIC) 3er. Escrutador | AJE DIPUTACIONES José Cruz Álvarez Castillo 3er. Escrutador | NO | Sección: 641 Pág. 1 Registro: 27 | Infundado: Tomado de la fila en LN |
41. | 642 B1 | MARIZ LORENZ LEÓN 3er. Escrutador/a | AJE SENADURÍAS María Lorena León 3er. Escrutador/a | NO | Sí Sección: 642 Casilla: B1 Pág. 19 Registro: 578 | Infundado: Tomado de la fila en LN |
42. | 642 C1 | MARTHA SILVIA NAVARRO VAZ (SIC) 2da. Escrutador/a | AJE DIPUTACIONES Martha Silvia Navarro Vazquez 2da. Escrutador/a | NO | Sí Sección: 642 Casilla: C1 Pág. 6 Registro: 181
Navarro Vasquez Martha Silvia | Infundado: Tomado de la fila en LN |
43. | 644 C1[31] | VILLALOBOS J. SELENA VICTORIA (SIC) 2da. Secretario/a | AEYC DIPUTACIONES Selenne Victoria Villalobos 2da Secretario/a | Sí, nombre completo: Villalobos Jimenez Selena Victoria, 2do secretario/a | N/A | Infundado: Coincidencia |
FLORES SANDOVAL EDUARDO (SIC) 2do. Escrutador/a | AEYC DIPUTACIONES Flores Sandoval Eduardo (SIC)
2do. Escrutador/a | Nombre correcto: Flores Sandoval Eusebio, 3er escrutador/a[32] | N/A | Infundado: Corrimiento o sustitución | ||
44. | 645 C1 | GUILLERMOL BEL VEGA CASTILLO 1er. Escrutador/a | AEC DIPUTACIONES Guillermo Ibel Castillo Vega 1er. Escrutador/a | NO | Sí Sección: 645 Casilla: B1 Pág. 7 Registro: 200 | Infundado: Tomado de la fila en LN |
45. | 646 C1[33] | IBARRA CASTILLO RAMÓN ISIDRO 2do. Secretario/a | AEC DIPUTACIONES Ibarra Castillo Ramón Isidro 2do. Secretario/a | C2, 1er suplente | N/A | Infundado: Corrimiento o sustitución |
46. | 646 C2 | JUAN JOSÉ DE LA (SIC) 1er. Escrutador | AEC DIPUTACIONES Juan José de la Torre Pérez 1er. Escrutador | NO | Sí Sección: 646 Casilla: B1 Pág. 12 Registro: 379 | Infundado: Tomado de la fila en LN |
47. | 647 B1[34] | GRACIDA VALDEPEÑA PATRICIA (SIC) 2do. Escrutador/a | AEC DIPUTACIONES Patricia Gracida ValdePeña 2do. Escrutador/a | Nombre correcto: Patricia Gracida Valdepeña, 2do escrutador/a | N/A | Infundado: Coincidencia |
48. | 648 B1 | OLIVIO CARDENAS HARTIN/ Martin Olivo Cardenas[35] 2do. Escrutador | AEC DIPUTACIONES Olivo Cardenas Martín 2do. Escrutador | SÍ 1er. Escrutador: KIMBERLY SABETAI BECERRA DELGADO | N/A | Infundado: Corrimiento o sustitución |
JOSE MOISES HERNANDEZ M 1er secretario/a [36] | AEC DIPUTACIONES José Moises Hernández 1er secretario/a | Sí, 1er secretario/a | N/A | Infundado: Coincidencia | ||
RAFAEL PEÑUELAS MACHUCA 3er. Escrutadora[37] | AEC DIPUTACIONES Rafael Peñuelas Machuca 3er. Escrutadora | NO | Sí Sección: 648 Casilla: C2 Pág. 17 Registro: 528 | Infundado: Tomado de la fila en LN | ||
49. | 648 C1[38] | MARIA DE LA LUZ GARCIA KIM (SIC) Escrutador 3 | AEC DIPUTACIONES Maria de la luz Garcia King Escrutador/a 3 | NO | Sí, nombre completo: María de la Luz García King Sección: 648 Registro: 196 | Infundado: Tomado de la fila en LN |
50. | 648 C2[39] | KIMBERLY SABETA BECAUSE (SIC) 2do. Escrutador/a / Escrutador 1 | AEC DIPUTACIONES Kimberly Sabeta Becerra Escrutador/a 1 | NO | Sí, nombre completo: Kimberly Sabetai Becerra Delgado Sección: 648 Registro: 233 | Infundado: Tomado de la fila en LN |
ADRIAN GONZALEZ SAINZ (SIC) Escrutador 2[40] | AEC DIPUTACIONES
Bernardo González Sainz 2 escrutador/a | NO | Sí; nombre completo: Adrián Bernardo González Sainz Sección: 648 Registro: 328 | Infundado: Tomado de la fila en LN | ||
51. | 648 C3[41] | NORMA LOURDES SALAZARTERAN/ Norma Lourdes Salazar 1er. Escrutadora | AJE DIPUTACIONES Norma Lourdes Salazar Terán 1er. Escrutadora | NO | Sí. Sección: 648. P. 9 Registro: 261 | Infundado: Tomado de la fila en LN |
LINDA PATNAA KLARTINEZ SANDOVAL/ Linda Patricia Martinez Sandoval 2da. Escrutadora | AJE DIPUTACIONES Linda Patricia Martínez Sandoval 2da. Escrutadora | NO | Sí. Sección: 648 C2 Pág.5 Registro: 135 | Infundado: Tomado de la fila en LN | ||
52. | 652 B1[42] | Estanislao Sa Avila Escrutador 2
(no coincide el nombre con el cargo) | AJE DIPUTACIONES (totalidad de la casilla) Presidenta Ariadna Gissa Rodríguez Alvarado
1er Secretario/a Martha Cecila Flores Vargas
2do Secretario/a María de Jesus Yescas Rojas
1er escrutador/a (en blanco)
2do escrutador/a (en blanco)
3er escrutador/a (en blanco) | NO PARTICIPÓ | NO PARTICIPÓ | Inoperante: parte de una premisa inexacta no hay nombre que coincida con “Estanislao Sa Avila” o posición d 2do escrutador que se pueda analizar |
53. | 652 S1[43] | Claudia Flores Flores Secretario 2 | AJE PRESIDENCIA Claudia Flores Flores 2do Secretaria | NO | N/A | Infundado: se trata de una casilla especial |
54. | 661 B1[44] | Celia Martinez Acuña Presidente/a | AJE DIPUTACIONES Celia Martinez Acuña Presidente/a | Sí, Presidente/a | N/A | Infundado: Coincidencia |
55. | 661 C1[45] | MARIA ISABEL AVILA (SIC) Secretario 1 | AJE DIPUTACIONES Ma Isabel Ávila Verdín Secretario 1 | NO | Sí; nombre completo: María Isabel Avila Verdín Sección: 661 Casilla: C1 Pág. 6 Registro: 176 | Infundado: Tomado de la fila en LN |
MARIA GUADALUPE ORTEGA TAPIA Secretario 2 | AJE DIPUTACIONES María Guadalupe Ortega Tapia Secretario 2 | NO | Sí Sección: 661 Casilla: C11 Pág. 6 Registro: 180 | Infundado: Tomado de la fila en LN | ||
56. | 661 C4 | AMANDA GRIJALVA RODRIE (SIC) Presidenta | AJE DIPUTACIONES Amanda Grijalva Rodríguez Presidenta | NO | Sí Sección: 661. P. 11. Registro: 347 | Infundado: Tomado de la fila en LN |
57. | 661 C13[46] | Cynthia Lopez Gamiz Presidente/a | AJE DIPUTACIONES Cynthia Lopez Gamez Presidente/a | Sí, Nombre correcto: Cynthia López Gamez, presidente/a | N/A | Infundado: Coincidencia |
58. | 661 C14[47] | Alma Abich Romero Acedo 2do Secretaria | AJE DIPUTACIONES Alma Abich Romero Acedo 2da secretaria | NO | Sí; nombre completo: Alma Abich Romero Acedo Sección: 661 C13. P. 14. Registro: 445 | Infundado: Tomado de la fila en LN |
59. | 661 C15[48] | Luis Alberto Terres Bolaño 1er Secretario | AJE PRESIDENCIA Luis Alberto Terres Bolaños 1er Secretario | NO | Sí Sección: 661 Casilla: C15 Pág. 7 Registro: 195 | Infundado: Tomado de la fila en LN |
Alva Ximena Vergara Manzanarez Secretaria 2 | AJE PRESIDENCIA Alva Ximena Vergara Bolaño Secretaria 2 | NO | Sí Sección: 661 Casilla: C16 Pág. 11 Registro: 331 | Infundado: Tomado de la fila en LN | ||
Gustavo Ledezma González Escrutadora 1 | AJE PRESIDENCIA Gustavo Ledezma González Escrutadora 1 | NO | Sí Sección: 661 Casilla: C7 Pág. 20 Registro: 625 | Infundado: Tomado de la fila en LN | ||
60. | 661 C16 | CONCEPCION PATICI REZA/ Concepción Parra Reza 1er. Escrutadora[49] | AJE DIPUTACIONES Concepción Parra Reza 1er. Escrutadora | NO | Sí Sección: 661 Casilla: C11 Pág. 15 Registro: 464 | Infundado: Tomado de la fila en LN |
MAYRA GUADALUPE VICYRA M/Mayra Guadalupe Vieyra M (SIC) 2da. Secretaria[50] | AJE DIPUTACIONES Mayra Guadalupe Vieyra Montenegro 2da. Secretaria | NO | Sí Sección: 661 Casilla: C16 Pág. 12 Registro: 353 | Infundado: Tomado de la fila en LN | ||
RICARDA PAYAN VALENZUEK (SIC)/ Ricardo Payan Valenzuela 3er. Escrutadora[51] | AJE DIPUTACIONES Ricardo Payan Valenzuela 3er. Escrutadora | NO | Sí Sección: 661 Casilla: C11 Pág. 16 Registro: 493 | Infundado: Tomado de la fila en LN | ||
TERESA VIEYRA JUAREZ Presidente[52] | AJE DIPUTACIONES Teresa Vieyra Suárez Presidente | Sí, presidente/a | N/A | Infundado: Coincidencia | ||
MINERVA MONTENEGRO RANGEL (SIC) Secretaria 1[53] | AJE DIPUTACIONES Minerba Montenegro Rangel Secretaria 1 | Sí, C13, 1er suplente | N/A | Infundado: Corrimiento o sustitución | ||
ANGELA VALENCIA FELIX Escrutador 2[54] | AJE DIPUTACIONES Angela Valencia Felix Escrutador 2 | NO | Sí Sección: 661 Casilla: C15 Pág. 17 Registro: 543 | Infundado: Tomado de la fila en LN | ||
61. | 668 B1[55] | JUAN RICARDO ARAMBURO B (SIC) Secretario 1 | AJE DIPUTACIONES José Ricardo Francisco Barrios Medina Secretario 1 | Sí, 1er secretario/a | N/A | Infundado: Coincidencia |
62. | 668 C2[56] | EVANGELINA RIVERA RIVERA Secretaria 2 | AEYC DIPUTACIONES Evangelina Rivera Rivera Secretaria 2 | Sí, B1, 3er suplente | N/A | Infundado: Corrimiento o sustitución |
GERTRUDIS VALLE DIAZ Escrutador 2 | AEYC DIPUTACIONES Gertrudis Valle Diaz Escrutador 2 | Sí, B1, 1er suplente | N/A | Infundado: Corrimiento o sustitución | ||
MENDOZA GARCIA MARIA GUADALUPE (SIC) Escrutador 3 | AEYC DIPUTACIONES Mendoza Garcia Maria Guadalupe Escrutador 3 | NO | Sí; nombre completo: Marla Guadalupe Mendoza García Sección: 668 C1. P. 11. Registro: 347 | Infundado: Tomado de la fila en LN | ||
63. | 669 B1 | ANGELA GABRIELA HARMANDEZ (sic)/ Angela Gabriela Hernandez Lara TOW (sic) 1er. Secretaria[57] | AEYC DIPUTACIONES Angela Gabriela Hernández Luna 1er secretaria | Sí, C2, 1er escrutador/a | N/A | Infundado: Corrimiento o sustitución |
ELIZABETH HERINDEZ RIVNG (SIC) 2da. Secretaria | AEYC DIPUTACIONES Elizabeth Hernández Rivera 2da. Secretaria | Sí, 2do escrutador/a | N/A | Infundado: Corrimiento o sustitución | ||
64. | 669 C1 | JOSE FUAN LEON CUTIERREZ (SIC) 1er. Secretario | AEYC DIPUTACIONES José León Gutierrez 1er. Secretario | NO | Sección: 669 Pág. 6 Registro: 164 Es José Iván León Gutiérrez | Infundado: Tomado de la fila en LN |
65. | 670 B1[58] | EDUARDO ALIRE VAZQUEZ Secretario 2 | AEYC DIPUTACIONES Eduardo Alire Vazquez Secretario 2 | NO | Sí Sección: 670 Casilla: B1 Pág. 5 Registro: 130 | Infundado: Tomado de la fila en LN |
JOEL VALDEZ DE LA CRUZ Escrutadora 3 | AEYC DIPUTACIONES Joel Valdez de la Cruz Escrutadora 3 | NO | Sí Sección: 670 Casilla: C5 Pág. 13 Registro: 391 | Infundado: Tomado de la fila en LN | ||
66. | 670 C1[59] | MICHELLE CORONADO BARÓN Secretario 2 | AJE PRESIDENCIA Michelle Coronado Barrón Secretario 2 | NO | Sí Sección: 670 Casilla: C1 Pág. 6 Registro: 190 | Infundado: Tomado de la fila en LN |
FRANCISCO LÓPEZ LÓPEZ Escrutador 2 | AJE PRESIDENCIA Francisco López López Escrutador 2 | NO | Sí Sección: 670 Casilla: C3 Pág. 1 Registro: 1 | Infundado: Tomado de la fila en LN | ||
67. | 670 C3[60] | JOSE LORENZO MERAZ RODRÍGUEZ Escrutadora 3
(Nombre bien hecho) | AJE DIPUTACIONES
Presidente/a Abraham Mitchel Cebreros Gonzalez
1er secretario/a Antonio Avila Gonzalez
2do secretario/a Alfonso Zavala Cendejas
1er escrutador/a Jose Rafael Torres Cejudo
2do escrutador/a María Elena Valenzuela López
3er escrutador/a Karen Valdez De la Cruz
(No se localizó en la documentación)
| NO PARTICIPÓ | NO PARTICIPÓ | Inoperante: parte de una premisa inexacta el nombre “JOSE LORENZO MERAZ RODRÍGUEZ ” no coincide, además el cargo estuvo en blanco.
|
68. | 675 B1[61] | ABELARDO VALLE CORTES Escrutador 2 | AEYC DIPUTACIONES Abelardo Valle Cortes Escrutador 2 | NO | Sí Sección: 675 Casilla: B1 Pág. 17 Registro: 521 | Infundado: Tomado de la fila en LN |
69. | 679 B1[62] | MARIANA ROMERO RUIZ Secretario 2 | AEYC DIPUTACIONES Mariana Romero Ruiz Secretario 2 | NO | Sí Sección: 679 Casilla: C1 Pág. 12 Registro: 369 | Infundado: Tomado de la fila en LN |
70. | 680 B1 | RUTH FUZABETH CASTILLO LOPEZ (SIC) 1er. Escrutadora | AEYC DIPUTACIONES Ruth Elizabeth Castillo Lopez 1er escrutador | NO | Sí. Sección: 680 Pág.10 Registro: 300 | Infundado: Tomado de la fila en LN |
71. | 680 C1 | JESUS BALTAZAR MARTINE (SIC) 3er. Escrutador/a | AEC DIPUTACIONES Jesús Baltazar Martínez Contreras 3er. Escrutador/a | NO | Sí Sección: 680 Casilla: C1 Pág. 13 Registro: 393 | Infundado: Tomado de la fila en LN |
72. | 681 B1 | MAYRA ANDREA WARTE 1er. Secretaria (cargo incorrecto) | AEC DIPUTACIONES Mayra Andrea Duarte Rodríguez Presidente/a | Sí, presidente/a | N/A | Infundado: Coincidencia |
73. | 681 C1 | AVON ISMAEL MORITAÑO NORTH 1er. Secretario/a | AJE PRESIDENCIA Juan Ismael Montaño Martínez 1er. Secretario/a | Sí, 1er escrutador/a | N/A | Infundado: Corrimiento o sustitución |
JUAN VALADEZ MONTOYA (SIC) Presidente/a | AJE PRESIDENCIA Iván Valdéz Montoya Presidente/a | Sí, nombre correcto: Iván Montoya Valdéz, presidente/a | N/A | Infundado: Coincidencia | ||
74. | 681 C2 | THAMON YOUDALUPEL AGUIRRE VDI (SIC) 1er. Escrutador | AEC PRESIDENCIA Ramón Guadalupe Aguirre Ruiz, 2do Secretario | Sí; Ramón Guadalupe Aguirre Ruiz, 1er escrutador | N/A | Infundado: Corrimiento o sustitución |
75. | 683 C1 | JUAN MANUEL R 2do. Escrutador | AJE DIPUTACIONES Juan Manuel Rodríguez Valenzuela Presidente/a | Sí, Presidente/a | N/A | Infundado: Coincidencia |
76. | 685 C1 | CABELLO MONA JA 2do. Escrutador/a | AJE PRESIDENCIA Cabello Mora Jorge Antonio 2do secretario/a | Sí, 1er escrutador/a | N/A | Infundado: Corrimiento o sustitución |
77. | 686 B1 | GILBERTO JOST BAPEQUEZ JIMENEZ 1er. Secretario | AJE DIPUTACIONES Gilberto José Bojorquez Jímenez 1er. Secretario | Sí, 1er secretario/a | N/A | Infundado: Coincidencia |
78. | 695 B1 | YUME ESMERALDA PIÑON GOM (sic) 1er. Escrutadora | AJE DIPUTACIONES Yume Esmeralda Piñón Gómez 1er. Escrutadora | NO | Sí Sección: 695 Casilla: C1 Pág. 9 Registro: 288 | Infundado: Tomado de la fila en LN |
CECILIO GONZALES HERNANDEZ 2do. Secretario | AJE DIPUTACIONES Cecilio Gonzáles Hernández 2do. Secretario | NO | Sí Sección: 695 Casilla: B1 Pág. 14 Registro: 435 | Infundado: Tomado de la fila en LN | ||
79. | 695 C1 | LORENZO GARCIA SULGADO 1er. Secretario | AJE DIPUTACIONES Lorenzo García Salgado 1er. Secretario | NO | Sí Sección: 695 Casilla: B1 Pág. 13 Registro: 398 | Infundado: Tomado de la fila en LN |
80. | 696 C1 | TAUDIA LISBETH VALENZUELA BARAYAS 2da. Secretaria | AJE DIPUTACIONES Claudia Lizbeth Valenzuela Barajas 2da. Secretaria | NO | Sí Sección: 696 Casilla: C3 Pág. 15 Registro: 454 | Infundado: Tomado de la fila en LN |
81. | 696 C2 | ALDO ALBERTO FIGURA KAW (sic) 1er. Escrutador | AJE DIPUTACIONES Aldo Alberto Higuera Reyes 1er. Escrutador | NO | Sí. Sección: 696 C1 Pág. 13 Registro: 396 | Infundado: Tomado de la fila en LN |
82. | 705 B1 | ERNESTO CUEN QUEVARA (sic) 1er. Secretario | AJE DIPUTACIONES Cuen Guevara Ernesto 1er. Secretario | NO | Sí Sección: 705 Casilla: B1 Pág. 12 Registro: 378 | Infundado: Tomado de la fila en LN |
MARIA ANTONETE CAZARES 2da. Secretaria | AJE DIPUTACIONES María Antonieta Cázares Valenzuela 2da. Secretaria | NO | Sí Sección: 705 Casilla: B1 Pág. 10 Registro: 299 | Infundado: Tomado de la fila en LN | ||
ANGEL ANTONIO SALAZA CAZANT (sic) Presidente/a | AJE DIPUTACIONES Ángel Antonio Salazar Cázares Presidente/a | Sí, presidente/a | N/A | Infundado: Coincidencia | ||
83. | 706 C2 | DELGADO MEDINA BILIA VERONICA 1er. Escrutadora | AEC DIPUTACIONES Delgado Medina Lilia Verónica 2do escrutador/a | NO | Sí Sección: 706 Casilla: B1 Pág. 13 Registro: 393 | Infundado: Tomado de la fila en LN |
84. | 707 C1 | GUADALUPE MEDINA LOPEZ 2da. Escrutadora | AJE PRESIDENCIA Guadalupe Median López 3er escrutador/a | Sí 3er. Suplente: GUADALUPE CANDELARIA MEDINA LOPEZ | N/A | Infundado: Tomado de la fila en LN |
85. | 708 B1 | HURBAN LIZETH MARTINEZ GONZALEZ 1er. Escrutadora | AJE DIPUTACIONES Yorbani Lizeth Martínez González 2do secretario/a | Sí, 2do escrutador/a | N/A | Infundado: Corrimiento o sustitución |
86. | 708 C1 | VIRGINIA ORSORICASITUA VIRGIN (SIC) 1er. Secretaria | AJE DIPUTACIONES Virginia Ordórica Silva 1era secretaria | Sí, sección 712, B1, 3er suplente | N/A | Fundado: tomado de la fila en otra sección |
ANGEL FIERES CIAVAL (SIC) 2do. Secretario | AJE DIPUTACIONES
Presidente José de Jesús Nuño Aguiluz
1er Secretario Virgina Ordorica Silva
2do Secretario (en blanco)
1er, 2do y 3er Escrutador/a (en blanco) | NO PARTICIPÓ | NO PARTICIPÓ | Inoperante: parte de una premisa inexacta el nombre “ANGEL FIERES CIAVA” no coincide; además que el cargo estuvo en blanco | ||
87. | 710 C5 | JOSE ABER BO FIGURICA (SIC) 2do. Escrutador | AJE PRESIDENCIA José Alberto Figueroa Rentería 2do. Escrutador | NO | SÍ. Sección: 710 C1 Pág.19 Registro: 595 | Infundado: Tomado de la fila en LN |
88. | 712 B1 | JARIA DE JESUS ORDORICA (SIC) 1er.Secretaria | AJE DIPUTACIONES María de Jesús Ordorica Silva 2do secretario/a | NO | Sí. Sección: 712 Pág. 5 Registro: 154 | Infundado: Tomado de la fila en LN |
CORISELDA CUEVAS ORDORIS (SIC) 2da. Secretaria | AJE DIPUTACIONES Griselda Cuevas Ordorica 1er secretario/a | Sí, C1, 2do escrutador/a | N/A | Infundado: Corrimiento o sustitución | ||
89. | 712 C1 | PABLO AVTORO DE LA (SIC) 1er. Secretario | AJE DIPUTACIONES Pablo Arturo De La Torre Guzmán 1er. Secretario | NO | Sí. Sección: 712 Pág. 7 Registro: 207 | Infundado: Tomado de la fila en LN |
90. | 713 C2 | LIA HARISA HERNANDEZ DAZ (SIC) 2da. Secretaria | AJE DIPUTACIONES Gloría Marisa Hernández Díaz 2da. Secretaria | Sí, 1er secretario/a | N/A | Infundado: Corrimiento o sustitución |
91. | 714 C1 | MAYRA PATRICIA CORDO 1er. Secretaria | AEC DIPUTACIONES Mayra Patricia Cordova Gamez 1er. Secretaria | Sí, Presidente/a | N/A | Infundado: Corrimiento o sustitución |
92. | 718 C1 | JOSE DE JESUS FERNANDER (SIC) 2do. Escrutador | AEC PRESIDENTE PREP[63] José de Jesus Hernández Arreola 1er escrutador | Sí 2do. Suplente: JOSE DE JESUS HERNANDEZ ARREOLA | N/A | Infundado: Corrimiento o sustitución |
93. | 719 C1 | JOSE LUIS RODRIGUEZ HDZ 1er. Secretario | AEC DIPUTACIONES José Luis Rodríguez Hernández 1er. Secretario | NO | Sí Sección: 719 Casilla: C3 Pág. 19 Registro: 586 Rodríguez Hernández José Luis | Infundado: Tomado de la fila en LN |
JUANE EVANGELISTA HDZ F (SIC) 2do. Escrutador/a | AEC DIPUTACIONES Juana Evangelista Hernandez 2do. Escrutador/a | Sí, nombre completo: Juana Evangelista Hernández Fraijo, C4: 2do suplente | N/A | Infundado: Corrimiento o sustitución | ||
MA ISABEL GALLO FAFOYA (SIC) 2da. Secretaria | AEC DIPUTACIONES Ma. Isabel Gallo Tafoya 2da. Secretaria | NO | Sí Sección: 719 Casilla: C1 Pág. 12 Registro: 360 | Infundado: Tomado de la fila en LN | ||
94. | 721 B1 | ALONZO NOLAN TO SUMAYA (SIC) 1er. Escrutador | AJE PRESIDENCIA Alonso Ronaldo Somaya Ojeda 1er. Escrutador | NO | Sí. Sección: 721 C3 Pág. 15 Registro: 468
Alonso Ronaldo Sumaya Ojeda | Infundado: Tomado de la fila en LN |
DANIOL DE JESUS VALENZUELA (SIC) 1er. Secretario | AJE PRESIDENCIA Daniel de Jesús Valenzuela Cota 1er. Secretario | NO | Sí Sección: 721 Casilla: C3 Pág. 18 Registro: 571 | Infundado: Tomado de la fila en LN | ||
ARNOLDO S ALANIZ 2do. Escrutador | AJE PRESIDENCIA Arnoldo Sixto García Alanis 2do. Escrutador | Sí, C3, 2do suplente ARNOLDO SIXTO GARCIA ALANIS | N/A | Infundado: Corrimiento o sustitución | ||
95. | 721 C2 | LILIAN LIZBETH SAMANIEGO 3er. Escrutadora | AEC DIPUTACIONES Lilian Lizbeth Samaniego Cisneros 3er. Escrutadora | NO | Sí Sección: 721 Casilla: C3 Pág. 11 Registro: 334 | Infundado: Tomado de la fila en LN |
96. | 721 C3 | CLAUDIA M PALOMARES GRO (SIC) 3er. Escrutadora | AEC DIPUTACIONES CLAUDIA M PALOMARES GRO 1er. Escrutadora | NO | Sí. Sección: 721 C2. Pág. 19 Registro: 579
Claudia Maribel Palomares Guerrero | Infundado: Tomado de la fila en LN |
COBERTO RUMOS LAGER (SIC) Presidente
| AEC DIPUTACIONES ROBERTO RAMOS LOPEZ Presidente | NO | Sí. Sección: 721 C3 Pág. 2 Registro: 58 | Infundado: Tomado de la fila en LN | ||
97. | 722 C1 | THA PATRICIA PERALTA AGUITAR (SIC) 3er. Escrutadora | AJE PRESIDENCIA Martha Patricia Peralta Aguilar 1er escrutador/a | Sí, C2, 1er escrutador/a | N/A | Infundado: Corrimiento o sustitución |
98. | 723 B1 | MANA DEVESUS CARRIGORA LOPEZ (SIC) 1er. Secretario/a | AEC DIPUTACIONES María de Jesús Carrisoza López 1er. Secretario/a | NO | Sí. Sección: 723 Pág. 23 Registro: 707 | Infundado: Tomado de la fila en LN |
ISAVI HIGUERA ASTORGA (SIC) 2da. Secretario/a | AEC DIPUTACIONES Isaul Higuera Astorga 2da. Secretario/a | NO | Sí Sección: 723 Casilla: C2 Pág. 13 Registro: 397 | Infundado: Tomado de la fila en LN | ||
99. | 726 B1 | ANASTACIO VALDES EAC (SIC) 2do. Escrutador | AEC DIPUTACIONES ANASTACIO VALDES EAC 2do. Escrutador | NO | Sí. Sección: 726 C1 Pág. 18 Registro: 557 Valdez Leal Anastacio | Infundado: Tomado de la fila en LN |
100. | 726 C1 | AVIER GONZALEZ LOPEZ (SIC) 2do. Escrutador | AJE SENADURÍAS Javier González López 2do. Escrutador | NO | Sí Sección: 726 Casilla: B1 Pág. 15 Registro: 466 | Infundado: Tomado de la fila en LN |
101. | 728 C1 | DANA YAQUELINE MOUNA AGUIRRE (SIC) 2da. Secretaria | AJE DIPUTACIONES Dana Yaqueline Molina Aguirre 2da. Secretaria | NO | Sí Sección: 728 Casilla: C2 Pág. 9 Registro: 279 | Infundado: Tomado de la fila en LN |
102. | 728 C2 | JOSE DRAYAN GARTAN REYNA (SIC) 2do. Secretario | AJE DIPUTACIONES José Brayan Gaytan Reyna 2do. Secretario | NO | Sí Sección: 728 Casilla: C1 Pág. 9 Registro: 265 | Infundado: Tomado de la fila en LN |
103. | 729 C6 | CARLOS ALBERTO BAEZA VAZAC (SIC) 2do. Secretario | AJE DIPUTACIONES Carlos Alberto Baeza Vasquez 2do. Secretario | NO | Sí. Sección: 729 C1 Pág. 14 Registro: 437 Baeza Vazquez Carlos Alberto | Infundado: Tomado de la fila en LN |
104. | 729 C7 | MARTINO GUADALUPE CARDENAS (SIC) 2do. Escrutador (cargo incorrecto) | AJE PRESIDENCIA Martina Guadalupe Castro Cárdenas 2do Secretario | Sí; nombre correcto: Martina Guadalupe Cárdenas Castro C10, 1er escrutador/a | N/A | Infundado: Corrimiento o sustitución |
ALMA DANADELI NIEBLAS MARRON 3ra Escrutadora
(Nombre bien hecho) | AJE DIPUTACIONES
Presidente/a María Ignacia Mitchel Alvarado
1er Secretario/a Selene Ortega Rodríguez
2do Secretario/a Marina Guadalupe Castro Cárdenas
1er, 2do, 3er escrutador/a en blanco
(No se localiza de la documentación) | NO PARTICIPÓ | NO PARTICIPÓ | Inoperante: No hay nombre que coincida con “ALMA DANADELI NIEBLAS MARRON” | ||
105. | 729 C17 | FUENDO BUTE SONTICGO (SIC) 1er. Secretario/a | AJE DIPUTACIONES Everardo Gutierrez Santiago
1er secretario | NO | Sección: 729 C7 Pág. 22 Registro: 684 | Infundado: Tomado de la fila en LN |
ROBERTO MARINGUIN NAVAINE (SIC) 2do. Secretario | AJE DIPUTACIONES Marroquín Navarro Roberto
2do secretario | NO | Sección: 729 C10 Pág.22 Registro: 688 | Infundado: Tomado de la fila en LN | ||
106. | 730 C9 | LOURDES ANDREA GUTIERREZ MIJAR (SIC) 1era. Escrutadora | AJE DIPUTACIONES Lourdes Andrea Gutierrez M. 2do secretario/a | Sí, nombre completo: Lourdes Andrea Gutierrez Minjarez, C3, 2do escrutador/a | N/A | Infundado: Corrimiento o sustitución |
107. | 730 C13 | MARIA DE PESOS JACOBO ABITA (SIC) 2da. Secretaria | AJE DIPUTACIONES María de Jesús Jacobo Abitia 1er. Secretaria | Sí, C11, 1er suplente | N/A | Infundado: Corrimiento o sustitución |
108. | 730 C16 | BEATZ ADNANA SETO JAIM (SIC) 1er. Secretario/a | AEC DIPUTACIONES BEATRIZ ADRIANA SOTO JAIME 1er. Secretario/a | NO | Sí. Sección: 730 C14 Pág. 22 Registro: 701 | Infundado: Tomado de la fila en LN |
109. | 737 B1 | LINA DELFIDRA LÓPEZ VIDAL 1era. Escrutadora | AEC DIPUTACIONES Lina Delfidra López Vidal 1era. Escrutadora | NO | Sí Sección: 737 Casilla: C3 Pág. 11 Registro: 325 | Infundado: Tomado de la fila en LN |
110. | 737 C2 | ELEDBETH ORTD G (SIC) 1era. Escrutadora | AEC DIPUTACIONES Elizabeth Orta G. 2do escrutador/a | NO | Sí; Nombre completo: Amelia Elizabeth Orta García Sección: 737 Casilla: C4 Pág. 11 Registro: 345 | Infundado: Tomado de la fila en LN |
111. | 737 C4 | CARMEN EDILIA BLANCO (SIC) 1era. Escrutadora | AEC DIPUTACIONES Carmen Edilia Blanco Portillo 1era. Escrutadora | NO | Sí Sección: 737 Casilla: B1 Pág. 15 Registro: 463 | Infundado: Tomado de la fila en LN |
112. | 741 E1 | SAMANTHA BRILLIT QUIROZ TORES 1era. Escrutadora | AEC DIPUTACIONES Samantha Brillit Quiroz Torres 1era. Escrutadora | NO | Sí Sección: 741 Casilla: E1 Pág. 8 Registro: 241 | Infundado: Tomado de la fila en LN |
MAURICIO VALDEZ HERNANDEZ 2do. Escrutador | AEC DIPUTACIONES Mauricio Valdéz Hernández 2do. Escrutador | NO | Sí Sección: 741 Casilla: E1 Pág. 10 Registro: 311 | Infundado: Tomado de la fila en LN | ||
SILVIA HERNANDEZ CHAVEZ 3ra. Escrutadora | AEC DIPUTACIONES Silvia Hernández Chávez 3ra. Escrutadora | NO | Sí Sección: 741 Casilla: E1 Pág. 5 Registro: 144 | Infundado: Tomado de la fila en LN | ||
113. | 742 C1 | ANDREA BERENICE ALVARADO Presidenta | AJE SENADURÍAS Andrea Berenice Alvarado B. Presidenta | Sí, 1er escrutador/a
ANDREA BERENICE ALVARADO BOJORQUEZ | N/A | Infundado: Corrimiento o sustitución |
114. | 1323 B1 | MARIA DE JESÚS HA ALL (SIC) 2da. Escrutadora | AEC DIPUTACIONES MARIA DE JESÚS CHAPARRO P 1er. Escrutadora | NO | Sí. Sección: 1323 B1 Pág. 12 Registro: 384
Chaparro Parra María de Jesús | Infundado: Tomado de la fila en LN |
115. | 1323 C2 | LOSE MARTIN ORTIZ ALMAZAN 2do. Escrutador | AEC DIPUTACIONES José Martín Ortiz Almazan 2do. Escrutador | NO | Sí Sección: 1323 B Casilla: C1 Pág. 22 Registro: 683 | Infundado: Tomado de la fila en LN |
FRANCISCA A ROSALES RAMIREZ 3ra. Escrutadora | AEC DIPUTACIONES Francisca A. Rosales Ramírez 3ra. Escrutadora | NO | Sí; nombre completo: Francisca Asusena Rosales Ramírez Sección: 1323. C2 P11 Registro: 328 | Infundado: Tomado de la fila en LN | ||
116. | 1324 B1 | GUADALUPE BURGA GARCIA 2da. Escrutadora | AJE DIPUTACIONES Guadalupe Burgos García 1er escrutador/a | Sí, 2do suplente | N/A | Infundado: Corrimiento o sustitución |
117. | 1324 C1 | RAMOR BONZALEZ HDY (SIC) 3er. Escrutador/a | AJE DIPUTACIONES Ramón González Hernández 2do Escrutador | Sí, 3er suplente | N/A | Infundado: Corrimiento o sustitución |
118. | 1325 B1 | NOEMA RACIELO LOPEZ ALEGRIA (SIC) 2da. Escrutadora | AEYC DIPUTACIONES NORMA GRACIELA LOPEZ | Sí, C1, Norma Graciela López Alegria, 2do suplente | N/A | Infundado: Corrimiento o sustitución |
LOONS BCT GUADOLUDE MENTINGL (SIC) 3er. Escrutador/a | AEYC DIPUTACIONES MARIA IRET GUADALUPE MARTINEZ HERNÁNDEZ | NO | Sí. Sección: 1325 C1 Pág. 10 Registro: 292
MARIA IVET GUADALUPE MARTINEZ HERNÁNDEZ | Infundado: Tomado de la fila en LN | ||
119. | 1325 C2 | SHINE DEYANING SUAREZ (SIC) 1era. Escrutadora | AEYC DIPUTACIONES
SHINE DEYANIRA JUAREZ OLIVAS 1era. Escrutadora | Sí. Shine Deyanira Juárez Olivas, 1er secretario/a | N/A | Infundado: Corrimiento o sustitución |
120. | 1329 B1 | OPTICA SALAZAR MARISELA 1era. Escrutadora | AJE DIPUTACIONES Ortega Salazar Marisela 1era. Escrutadora | NO | Sí. Sección: 1329 C1. Pág. 6 Registro: 178 | Infundado: Tomado de la fila en LN |
MORALES HERNANDER AMERICA 2da. Escrutadora | AJE DIPUTACIONES Morales Hernández América 2da. Escrutadora | NO | Sí Sección: 1329 Casilla: C1 Pág. 4 Registro: 116 | Infundado: Tomado de la fila en LN | ||
121. | 1329 C1 | ZAMUDIO FEMANDEZ LEZLIE YAZONCIRE(SIC) 1ra. Escrutadora | AJE DIPUTACIONES Zamudio Fernández Lezlie Yazonara | NO | Sí Sección: 1329 Casilla: C1 Pág. 19 Registro: 588 | Infundado: Tomado de la fila en LN |
CASTILLO ALVAREZ KARINA BEREN (SIC) 1er. Secretaria | AJE DIPUTACIONES Castillo Álvarez Karina Berenice 1er. Secretaria | NO | Sí Sección: 1329 Casilla: B1 Pág. 7 Registro: 201 | Infundado: Tomado de la fila en LN | ||
OCHOA CASTILLO AIDE 2da. Escrutadora | AJE DIPUTACIONES Ochoa Castillo Aide 2da. Escrutadora | NO | Sí Sección: 1329 Casilla: C1 Pág. 6 Registro: 161 | Infundado: Tomado de la fila en LN | ||
DIMENEZ BERMUDEZ FRANCISCA YESENIA (SIC) 2da. Secretaria | AJE DIPUTACIONES Jímenez Bermudez Francisca Yesenia 2da. Secretaria | Sí, 1er suplente | N/A | Infundado: Corrimiento o sustitución | ||
CRUZ ZAMUDIO VIANNY MOZALIT 3er. Escrutador/a | AJE DIPUTACIONES Cruz Zamudio Vianny Mozalit 3er. Escrutador/a | NO | Sí Sección: 1329 Casilla: B1 Pág. 9 Registro: 267 | Infundado: Tomado de la fila en LN | ||
122. | 1330 B1 | MARTIN RUBEN MONTIYO VALENC (SIC) 1er. Secretario | AJE PRESIDENCIA Martín Ruben Montijo Valencia 1er. Secretario | NO | Sí Sección: 1330 Casilla: B1 P. 9 Registro: 366 | Infundado: Tomado de la fila en LN |
LETICIA ISABEL LEON SANDAR (SIC) 2da. Secretaria | AJE PRESIDENCIA Leticia Isabel León Sandoval 2da. Secretaria | NO | Sí Sección: 1330 Casilla: B1 Pág. 9 Registro: 272 | Infundado: Tomado de la fila en LN | ||
123. | 1362 E1 | MARIN DH COIRMAN AA (SIC) 2do. Escrutador/ (cargo incorrecto) | AJE DIPUTACIONES María del Carmen A. A. 1er escrutador/a
| NO | SÍ. Sección: 1362 E1. P.1. Registro: 6
Nombre completo María del Carmen Anaya Arriola | Infundado: Tomado de la fila en LN |
RAMON MARRON MIRAS 3er. Escrutador | AJE DIPUTACIONES Ramón Eduardo 3er escrutador | NO | Sí. Sección: 1362 E1. P.5. Registro: 140
Nombre completo: Marrón Miranda Ramón Eduardo | Infundado: Tomado de la fila en LN | ||
124. | 1366 C1 | NANDA CHEBOLLA CANEZ (SIC) 3ra. Escrutadora | AJE DIPUTACIONES Chabolla Cañez Variela 3ra. Escrutadora | NO | Sí. Sección: 1366 B Pág. 6 Registro: 170
Chabolla Cañez Yariela | Infundado: Tomado de la fila en LN |
125. | 1582 B1 | MARIA ELENA GARCIA VELAIDI (SIC) 1ra. Escrutadora | AJE DIPUTACIONES María Elena García Velarde 2do escrutador/a | NO | Sí Sección: 1582 Casilla: B1 Pág. 14 Registro: 442 | Infundado: Tomado de la fila en LN |
126. | 1582 C1 | DANIEL BERNAL BERMÚDEZ 2do. Escrutador | AEC DIPUTACIONES Daniel Damián Bermúdez 2do. Escrutador | NO | Sí Sección: 1582 Casilla: B1 Pág. 9 Registro: 271
| Infundado: Tomado de la fila en LN |
127. | 1583 C1 | GARCIA GARCIA ANETH (SIC) 1er. Escrutadora | AJE DIPUTACIONES García García Aneth Karolina 1er. Escrutadora | NO | Sí Sección: 1583 Casilla: B1 Pág. 18 Registro: 554 | Infundado: Tomado de la fila en LN |
VERONICA LECHUGA B (SIC) 2da. Escrutadora | AJE DIPUTACIONES Sofía Verónica Lechuga Bedolla 2da. Escrutadora | Sí, 2do secretario/a | N/A | Infundado: Corrimiento o sustitución | ||
128. | 1583 C2 | FRANCISCO CESAR EDUARDO COVARRUBIAS 2do. Escrutador | AEYC PRESIDENCIA PREP[64]
Francisco Cesar Eduardo Covarrubias 2do. Escrutador | NO | Sí; nombre completo: Francisco César Eduardo Covarrubias Ramírez Sección: 1583 B. Pag. 11 Registro: 346 Covarrubias Ramirez Francisco Cesar Eduardo | Infundado: Tomado de la fila en LN |
VAXURI LUNDEY MERY VELAZQUEZ 3er. Escrutadora | AEYC PRESIDENCIA PREP[65]
Yaxuri Lindey Mery Valazquez P. 3er. Escrutador | NO | Sí; nombre completo: Yaxuri Lindey Mery Velázquez Paredes Sección: 1583 C2 Pág. 16 Registro: 502 | Infundado: Tomado de la fila en LN | ||
129. | 1584 C1 | DANIEL LOY A CAMPUZANO 1er. Escrutador | AEC DIPUTACIONES Daniel Loya Campuzano 1er. Escrutador | NO | Sí Sección: 1584 Casilla: C1 Pág. 9 Registro: 287 | Infundado: Tomado de la fila en LN |
130. | 1585 C1[66] | BUÑUELOS C. ESTEFANY PAOLA 2da. Secretario/a | AJE DIPUTACIONES Estefanny Paola Bañuelos Contreras 2da. Secretario/a | Sí, C2, 1er secretario/a | N/A | Infundado: Corrimiento o sustitución |
131. | 1585 C2 | ROBERTO GUILLOT QUIROZ 2do. Escrutador/a | AEC DIPUTACIONES Roberto Guillot Quiros 2do. Escrutador/a | NO | Sí Sección: 1585 Casilla: C1 Pág. 5 Registro: 151 | Infundado: Tomado de la fila en LN |
NADIA CAMILA CARDONAS RÍOS 3ra. Escrutadora | AEC DIPUTACIONES Nadia Camila Cardenas Ríos 3ra. Escrutadora | NO | Sí Sección: 1585 Casilla: B1 Pág. 10 Registro: 306 | Infundado: Tomado de la fila en LN | ||
132. | 1586 B1[67] | SÁNCHEZ DANNA YOCENLY 2do. Secretario/a | AJE PRESIDENCIA Dana Yocelin Jímenez Vargas 2do. Secretario/a | Sí, 1er escrutador/a | N/A | Infundado: Corrimiento o sustitución |
PINO LUCIANO GUADALUPE 3er. Escrutador/a | AJE PRESIDENCIA Luciano Guadalupe del Cid Pinto 3er. Escrutador/a | NO | Sí Sección: 1586 Casilla: B1 Pág. 18 Registro: 546 | Infundado: Tomado de la fila en LN | ||
133. | 1586 C2[68] | CONTRERAS S. SARA IVENT (SIC) 2da. Secretario/a | AJE DIPUTACIONES Sara ivet C.S. 2da. Secretario/a | Sí; nombre completo: Sara Ivet Contreras Santoyo, 2do escrutador/a | N/A | Infundado: Corrimiento o sustitución |
134. | 1587 B1[69] | CRUZ A. GARCÍA B. (SIC) 1era. Escrutador/a | AJE DIPUTACIONES Cruz A. García B. 1era. Escrutador/a | NO | Sí, nombre completo: Cruz Antonio García Basopoli Sección: 1587 Casilla: B1 Pág. 15 Registro: 459 | Infundado: Tomado de la fila en LN |
135. | 1588 B1 | MARIA ELONA VEGA FIGUEROA 2da. Escrutadora | AEC DIPUTACIONES María Elena Vega Figueroa 1er escrutador/a 2da. Escrutadora | NO | Sí Sección: 1588 Casilla: C2 Pág. 19 Registro: 587 | Infundado: Tomado de la fila en LN |
136. | 1588 C2[70] | FRANCO ISLAS JOSÉ JAVIER (SIC) 2da. Secretario/a | AEC DIPUTACIONES
Franco Islas José Javier. 2da. Secretario/a | NO | Sí; nombre completo: José Javier Franco Islas Sección: 1588 B1. Registro: 654 | Infundado: Tomado de la fila en LN |
137. | 1590 B1[71] | LEÓN HERNÁNDEZ FABIOLA 1er. Escrutador/a | AEC DIPUTACIONES León Hernández Fabiola 1er. Escrutador/a | NO | Sí Sección: 1590 Casilla: C1 Pág. 11 Registro: 349 | Infundado: Tomado de la fila en LN |
138. | 1590 C1 | BELTRAN MORALES FIDELIA 1ra. Escrutadora | AEC DIPUTACIONES Beltrán Morales Fidelia 1ra. Escrutadora | SÍ
2do Escrutador | N/A | Infundado: Corrimiento y/o sustitución |
139. | 1590 C2[72] | LÓPEZ MÁRQUEZ (SIC) 1ra. Escrutador/a | AEC DIPUTACIONES Esteban López Márquez 1ra. Escrutador/a | NO | Sí; nombre completo: Esteban Márquez López Sección: 1590 C1 Registro: 493 | Infundado: Tomado de la fila en LN |
SÁNCHEZ GONZÁLEZ JESÚS ANDRÉS 2da. Escrutador/a | AEC DIPUTACIONES Jesús Andrés Sánchez Glet 2da. Escrutador/a | NO | NO | Fundado: tomado de la fila en otra sección |
A) Inoperante por genérico y premisas erróneas
52. Es inoperante el agravio sobre la indebida integración respecto de las casillas 670 C3, 652 B1, 708 C1[73] y 729 C7[74] es genérico por impreciso debido a que no coincide ni el nombre o el cargo con los nombres referidos en el acta de jornada electoral de las referidas casillas.
B) Coincidencia
53. En segundo lugar, son infundados los motivos para anular las casillas 299 B1, 319 E[75], 631 C2[76], 631 C4, 632 C2[77], 632 C4[78], 634 C3, 634 C6, 636 C2, 644 C1[79], 647 B, 648 B[80], 661 B, 661 C13, 661 C16[81], 668 B, 681 B, 681 C1[82], 683 C1, 686 B y 705 B[83] porque los nombres de las personas funcionarias coinciden plenamente los nombres y los cargos de las personas que el día de la jornada electoral actuaron como funcionarias de la mesa directiva de casilla, con las personas que aparecen en la lista de integración de dichos órganos colegiados, que fueron designados y capacitados por la autoridad electoral administrativa para desempeñar las funciones respectivas, en los cargos referidos, atendiendo al último encarte que remitió la responsable.
C) Corrimiento y sustitución
54. Respecto de las casillas 278 C1[84], 295 C1, 295 C6[85], 316 C5, 320 B1, 320 C1, 320 E1C1, 323 E1, 326 C1[86], 631 C2[87], 632 C2[88], 634 C2[89], 634 C3, 644 C1[90], 646 C1, 648 B1[91], 661 C16[92], 668 C2[93], 669 B1, 681 C1[94], 681 C2, 685 C1, 708 B1, 712 B1[95], 713 C2, 714 C1, 719 C1[96], 721 B1[97], 722 C1, 729 C7[98], 730 C9, 730 C13, 742 C1, 1324 B1, 1324 C1, 1325 B[99], 1325 C2, 1329 C1[100], 1583 C1[101], 1585 C1, 1586 B1[102], 1586 C2, 1590 C1, existió un corrimiento o sustitución de las personas que fungieron como parte de la directiva de casillas.
55. Si bien la legislación prevé la forma en que deben de realizarse las sustituciones de los funcionarios ausentes o faltantes por parte de los que le siguen en orden descendente (corrimiento), también lo es que el no seguirlo, por sí solo, no causa una vulneración al principio de certeza que debe de regir en toda elección, toda vez que se encuentran capacitadas para el ejercicio del encargo originalmente designado o el correspondiente en caso del supuesto abordado, por lo que el no atender a un corrimiento consecutivo es insuficiente para determinar una violación en el desempeño de las funciones propias de la integración de la mesa receptora de la votación.
56. Por otro lado, en cuanto a los suplentes que asumen la titularidad, está contenida en el artículo 82 y 247 de la LEGIPE tiene por objeto reemplazar a los titulares que por alguna causa no se presenten a cumplir con su obligación ciudadana de formar parte de las mesas directivas de casilla.
57. La sustitución de funcionarios titulares por suplentes, o un indebido corrimiento de funciones, no configura la causal de nulidad de votación recibida en casilla, toda vez que fueron insacularon, capacitaron y designaron por su idoneidad para fungir como suplentes, apareciendo en el encarte relativo, con lo que se garantiza el debido desarrollo de la jornada electoral[103].
58. Además, que en algunas casillas las personas funcionarias designadas son las mismas que fungieron como tales el día de la jornada electoral, independientemente de que se trate de suplentes de diversas casillas.
59. En ese sentido, tal situación no se considera una irregularidad que amerite la nulidad de la votación recibida, habida cuenta que los ciudadanos descritos que actuaron como funcionarios el día de la jornada electoral, sí fueron previamente insaculados y capacitados para desempeñarse como tales, aunque en una casilla distinta, pero dentro de su sección.
D. Personas no designadas por el Consejo Distrital, pero en listado nominal
60. En las mesas directivas de casilla 34 C1, 278 C1[104], 295 B1, 295 C6[105], 296 C1, 304 B1, 304 C2, 319 E1[106], 320 C1[107], 322 B1, 324 E1C1, 326 B1, 326 C1[108], 327 C1, 632 C4[109], 633 B1, 634 B1, 634 C1, 634 C2[110], 634 C7, 634 C8, 635 C1, 640 B1, 640 C1, 641 B1, 641 C1, 642 B1, 642 C1, 645 C1, 646 C2, 648 B1[111], 648 C1, 648 C2, 648 C3, 661 C1, 661 C4, 661 C14, 661 C15, 661 C16[112], 668 C2[113], 669 C1, 670 B1, 670 C1, 675 B1, 679 B1, 680 B1, 680 C1, 695 B1, 695 C1, 696 C1, 696 C2, 705 B1[114], 706 C2, 707 C1, 710 C5, 712 B1[115], 712 C1, 718 C1, 719 C1[116], 721 B1[117], 721 C2, 721 C3, 723 B1, 726 B1, 726 C1, 728 C1, 728 C2, 729 C6, 729 C17, 730 C16, 737 B1, 737 C2, 737 C4, 741 E1, 1323 B, 1323 C2, 1325 B1[118], 1329 B1, 1329 C1, 1330 B1, 1362 E1, 1366 C1, 1582 B, 1582 C1, 1583 C1[119], 1583 C2, 1584 C1, 1585 C2, 1586 B1[120], 1587 B1, 1588 B1, 1588 C2, 1590 B1 y 1590 C2[121] tuvieron al menos una sustitución, con personas tomadas de la fila, cuyos nombres sí aparecen en el listado nominal de la sección.
61. De la comparación del cuadro esquemático, y las diversas constancias que obran en los expedientes, se deduce que algunas de las personas funcionarias de las mesas directivas que actuaron en los comicios, no fueron designados por el Consejo Distrital respectivo, al no aparecer en el encarte de la casilla ni de la sección.
62. Pero, la sola circunstancia de que dichas personas no se designaron con antelación por el Consejo Distrital, no es motivo suficiente para acreditar que la votación se recibió por un órgano o personas distintas a las facultadas por la ley; en todo caso, la sustitución estuvo apegada a la normatividad vigente.
63. En las casillas en estudio, las sustituciones de dichas personas se hicieron con ciudadanos de la sección correspondiente, cuyos nombres se encontraban incluidos en el listado de cada una de ellas (según se constata en el cuadro esquemático); por tanto, es evidente que, en la especie, no se afectó la certeza de la votación, en virtud de que el cambio de los funcionarios se hizo con apego a la ley.
E) Casilla especial 652
64. En el caso, el PAN impugnó la casilla 652 S por lo que corresponde a la segunda secretaria Claudia Flores Flores, de la revisión del listado nominal de dicha sección no se localizó a la referida ciudadana.
65. Sin embargo, el agravio es infundado porque conforme al artículo 258, párrafo 3, de la LEGIPE, las casillas especiales pueden conformarse con personas inscritas en secciones diferentes; lo anterior debido a que si su función es permitir sufragar a la ciudadanía que se encuentra en tránsito en el país y operan las mismas reglas de integración para los funcionarios de casilla, como lo es seleccionar voluntarios de la fila.
66. Conforme a lo anterior, es razonable que puedan participar personas inscritas en secciones diversa, en similares términos se resolvió en el SUP-REC-893/2018.
67. Máxime que derivado de los requerimientos formulados en la instrucción del asunto la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores informó que dicha ciudadana tiene su registro vigente en la base de datos del Padrón Electoral y en el Listado Nominal de Electores[122].
F) Persona tomada de la fila y en el listado nominal de electores con fotografía en prisión preventiva para la elección federal del 2 de junio
68. En principio, derivado de la sentencia de este Tribunal Electoral SUP-JDC-352/2018 y su acumulado, el INE elaboró los Lineamientos y el Modelo de Operación Voto de la Personas en Prisión Preventiva[123] en donde implementó el procedimiento para la conformación de la Lista Nominal del Electorado en Prisión Preventiva para este proceso electoral.
69. Dichos Lineamientos y el Modelo de Operación VPPP[124] contemplan el ejercicio del Voto de Personas en Prisión Preventiva de forma anticipada al interior de los Centros Penitenciarios. Así respecto a la integración de la Lista Nominal del Electorado en Prisión Preventiva se consideró que sería a solicitud expresa de las personas en prisión preventiva y su domicilio correspondería al de la prisión en el cual se encontrará.
70. En el caso el ciudadano que integró la casilla 295 C7 como segundo escrutador, de acuerdo con lo informado por la autoridad responsable se encontró en la Lista Nominal del Electorado en Prisión Preventiva del distrito 01, correspondiente al centro penitenciario 2602 CRS Caborca[125].
71. Sin embargo, el nueve de mayo, fecha en la cual se celebró el voto anticipado en prisión preventiva en dicho distrito, de acuerdo con el acta circunstanciada INE/OE/SON/JDE-01/004/2024 y sus anexos[126] no emitió su voto, ya que había quedado en libertad el veintidós de abril, por suspensión provisional.
72. Del mismo modo, obra en el expediente el oficio número INE/01JDE-SON/VRFE/1891/2024, en el cual el vocal de registro federal de electores de dicho distrito informó que el referido ciudadano tenía vigente su registro en le listado nominal referenciado en la sección 295 urbana[127].
73. De las anteriores probanzas que cuenta con pleno valor probatorio en término de los artículos 15 y 16 de la Ley de Medios, se concluye que el ciudadano que integró la casilla 295 C7, como segundo escrutador, si bien fue tomado de la fila y no estaba en los listados nominales ordinarios de dicha sección; también lo es que: i) se encontraba en el Listado Nominal de Electores con Fotografía en Prisión Preventiva para la elección Federal del 2 de junio de 2024; ii) tenía sus derechos político-electorales y credencial de elector vigente; iii) pertenece a la sección 295; y iv) el día de la jornada electoral se encontraba en libertad.
74. Sin que pase inadvertido que el referido ciudadano solicitó votar de manera voluntaria en prisión preventiva; sin embargo, al momento de la votación anticipada ya se encontraba en libertad; pero dicho cambio de situación jurídica por el que se vio beneficiado no puede generarle un perjuicio en el ejercicio de sus derechos político-electorales ni afectar el principio de conservación de los actos válidamente celebrados, pues dicha situación no podría estimarse como un impedimento para integrar dicha casilla.
75. Lo anterior es así ya que se debe potencializar el ejercicio de los derechos de personas en prisión preventiva, incluyendo a aquellas que, cumpliendo con los requisitos previstos, tengan un cambio de situación jurídica. De acuerdo con la sentencia SUP-REC-342/2023 de la cual se destaca que se debe privilegiar la interpretación progresiva a partir de la adaptación de las circunstancias que impone la realidad a los supuestos previstos al momento de establecer la norma.
76. Por tanto, el agravio es infundado pues la casilla impugnada se integró con una persona perteneciente a dicha sección.
G) Persona no designadas por el Consejo Distrital y que no están en el listado nominal de la sección correspondiente
77. En segundo lugar, resulta fundado el agravio del PAN, por lo que respecta a las casillas 634 C1, 708 C1 y 1590 C2 ya que se integraron en forma emergente pero dichas personas no figuran en el encarte, ni se encuentran inscritos en las listas nominales de electores correspondiente a las secciones de esas casillas[128].
78. En ese sentido, de la revisión de los listados nominales que conforman las secciones correspondientes en el aludido Distrito Electoral de las que, tras una búsqueda minuciosa, no se encontró a las personas mencionadas, es decir, tanto del listado correspondiente a dichas secciones, no fue posible encontrar el nombre de las ciudadanas que se desempeñaron como segundas escrutadoras.
79. En consecuencia, le asiste razón al partido político actor y se actualiza la causal contenida en el inciso e), del numeral 75, de la Ley de Medios, esto es, la indebida integración de una casilla por persona no facultada por la legislación electoral, por lo cual se declara la nulidad de la votación contenida en las casillas 634 C1, 708 C1 y 1590 C2 toda vez que se integró por primera escrutadora, primera secretaria y segundo escrutador, respectivamente, por personas que no pertenecía a la sección electoral correspondiente.
H) Casilla integrada por dos personas funcionarias
80. El agravio relativo a que la casilla 635 B1 se integró solo por dos funcionarias es fundado. Si bien no hay número mínimo de integración de mesa directiva de casilla; también lo es que la LEGIPE en su artículo 82.2 refiere que en procesos concurrentes las mesas directivas de casilla se integran con: una presidencia, dos secretarias y tres personas escrutadoras, es decir con mayor número de personas para llevar a cabo las elecciones concurrentes.
81. En el actual proceso electoral que se eligieron presidencia, senadurías, diputaciones locales y federales, así como gubernatura y presidencias municipales en Sonora, el desarrollo de la recepción del voto fue complejo.
82. En el caso, del Acta de Escrutinio y Cómputo[129] tanto de diputaciones federales remitida por el INE, como de diputaciones locales a cargo del instituto local se constató que la casilla solo se integró por el presidente y primer secretario, es decir, hubo una ausencia de cuatro personas funcionarias de casillas.
83. Por lo cual, el número de integrantes ausentes que correspondió a cuatro en la mesa directiva implicó multiplicar excesivamente las funciones del resto de los funcionarios, a tal grado ocasionó una merma en la eficiencia de su desempeño y de la vigilancia que corresponde a sus labores, por el solo hecho de integrarse con dos personas. De ahí lo fundado del agravio.
84. Al respecto la jurisprudencia 44/2016, de rubro: MESA DIRECTIVA DE CASILLA. ES VÁLIDA SU INTEGRACIÓN SIN ESCRUTADORES, refiere que, si bien en diversas ocasiones la ciudadana designada como funcionarias de casilla opta por recibir la votación sin integrar la totalidad de la mesa, la integración sin escrutadores no afecta la validez de la votación.
85. Sin embargo, en el caso la ausencia de una persona secretaria afecta las tareas de división, del trabajo, jerarquización, plena colaboración y conservación de los actos públicos válidamente celebrados al tratarse de una elección concurrente con complejas tareas a desarrollarse, debido a que mínimamente se tenía que integrar con la presidencia y las dos personas secretarias; por lo tanto, se afectó con dicha integración el principio de certeza.
86. De ese modo, al resultar fundado el agravio en estudio, procede decretar la nulidad de la votación recibida en las casillas 634 C1, 635 B1, 708 C1[130] y 1590 C2 al actualizarse la causal invocada.
VIII. RECOMPOSICIÓN
A. Cómputo distrital de mayoría relativa
87. En virtud de que resultaron fundados los planteamientos del partido político actor, respecto de las casillas 634 C1, 635 B1, 708 C1[131] y 1590 C2 resulta procedente llevar a cabo la recomposición de los cómputos distritales de la elección de diputaciones por el principio de mayoría relativa efectuados por el Consejo responsable.
88. En este apartado, se tomará en cuenta los resultados, siguientes:
634 C1. Acta circunstanciada del recuento parcial de la elección de diputaciones en el distrito electoral 1 en el estado de Sonora, grupo de trabajo 03[132].
635 B1. Acta circunstanciada del recuento parcial de la elección de diputaciones en el distrito electoral 1 en el estado de Sonora, grupo de trabajo 01[133].
708 C1. Acta circunstanciada del recuento parcial de la elección de diputaciones en el distrito electoral 1 en el estado de Sonora, grupo de trabajo 02[134].
1590 C2. Acta circunstanciada del recuento parcial de la elección de diputaciones en el distrito electoral 1 en el estado de Sonora, grupo de trabajo 03[135].
89. Cuyos resultados son los siguientes:
VOTOS ANULADOS DE LAS CASILLA | ||||||
A | B | C | D | E | F | G |
PARTIDO, COALICIÓN O CANDIDATO/A | EMBLEMA | 634 C1 | 635 B1 | 708 C1 | 1590 C2 | SUMA |
PAN | 47 | 44 | 23 | 44 | 158 | |
PRI | 21 | 20 | 15 | 18 | 74 | |
PRD | 0 | 6 | 0 | 3 | 9 | |
PVEM | 13 | 11 | 9 | 14 | 47 | |
PT | 17 | 16 | 6 | 22 | 61 | |
Movimiento Ciudadano | 69 | 77 | 22 | 89 | 257 | |
MORENA | 124 | 112 | 88 | 131 | 455 | |
PAN PRI PRD | 6 | 4 | 5 | 3 | 18 | |
PAN PRI | 1 | 1 | 1 | 0 | 3 | |
PAN PRD | 0 | 1 | 0 | 0 | 1 | |
PRI PRD | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | |
PVEM PT MORENA | 8 | 1 | 5 | 5 | 19 | |
PVEM PT | 2 | 1 | 0 | 0 | 3 | |
PVEM MORENA | 1 | 2 | 3 | 3 | 9 | |
PT MORENA | 2 | 2 | 1 | 0 | 5 | |
CANDIDATOS/AS NO REGISTRADOS/AS | 1 | 0 | 0 | 0 | 1 | |
VOTOS NULOS | 18 | 20 | 8 | 12 | 58 | |
VOTACIÓN FINAL | 330 | 318 | 186 | 344 | 1,178 |
90. Así, determinada la votación que se debe anular, lo procedente es descontarla del cómputo distrital efectuado por la autoridad electoral administrativa.
A | B | C | D | E |
PARTIDO, COALICIÓN O CANDIDATO/A | EMBLEMA | CÓMPUTO DISTRITAL[136] | VOTACIÓN ANULADA | CÓMPUTO DISTRITAL MODIFICADO (C-D) |
19,581 | 158 | 19,423 | ||
PRI | 14,815 | 74 | 14,741 | |
PRD | 1,670 | 9 | 1,661 | |
PVEM | 7,452 | 47 | 7,405 | |
PT | 7,163 | 61 | 7,102 | |
MC | 21,704 | 257 | 21,447 | |
MORENA | 58,484 | 455 | 58,029 | |
PAN PRI PRD | 1,991 | 18 | 1,973 | |
PAN PRI | 708 | 3 | 705 | |
PAN PRD | 60 | 1 | 59 | |
PRI PRD | 57 | 0 | 57 | |
MORENA PT PVEM | 2,511 | 19 | 2,492 | |
PVEM PT | 502 | 3 | 499 | |
PVEM MORENA | 696 | 9 | 687 | |
PT MORENA | 754 | 5 | 749 | |
CANDIDATOS/AS NO REGISTRADOS/AS | 140 | 1 | 139 | |
VOTOS NULOS | 4,842 | 58 | 4,784 | |
VOTACIÓN FINAL | 143,130 | 1,178 | 141,952 |
91. Hecha la modificación del cómputo, procede asignar los votos por partido político, siguiendo las reglas establecidas en el artículo 311, párrafo 1, inciso c) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales que, para el caso que nos ocupa, prevé las operaciones siguientes:
a) Sumar los votos emitidos a favor de dos o más de los partidos coaligados, consignados en el acta de escrutinio y cómputo de casilla;
b) Distribuirlos igualitariamente entre los partidos que integran la coalición; y,
c) En el supuesto de existir fracción, otorgar el o los votos correspondientes al partido o partidos de más alta votación.
92. Para el anterior fin, en el caso concreto se deberá dividir la votación obtenida de manera conjunta, en sus distintas combinaciones, por los partidos integrantes de las coaliciones contendientes, y distribuirlas en los términos apuntados.
93. Así, en el caso de la coalición Fuerza y Corazón por México conformada por PAN, PRI y PRD la distribución de los votos por partido es la siguiente:
VOTOS POR PARTIDO | |||||||
COALICIÓN | EMBLEMA | VOTOS COMUNES | ASIGNACIÓN PROPORCIONAL | FRACCIÓN | 1er Lugar | 2do Lugar | 3er Lugar |
FUERZA Y CORAZÓN POR MÉXICO | 1,973 | 657.66 | 2 | 658 | 658 | 657 | |
705 | 352.5 | 1 | 353 | 352 |
| ||
59 | 29.5 | 1 | 30 |
| 29 | ||
57 | 28.5 | 1 |
| 29 | 28 | ||
TOTAL |
| 2,794 |
|
| 1,041 | 1,039 | 714 |
94. En cuanto a la coalición Sigamos Haciendo Historia conformada por MORENA, PVEM y PT la distribución de los votos por partido es la siguiente:
DISTRIBUCIÓN VOTOS COMUNES | VOTOS POR PARTIDO | ||||||
COALICIÓN | EMBLEMA | VOTOS COMUNES | ASIGNACIÓN PROPORCIONAL | FRACCIÓN | 1er Lugar | 2do Lugar | 3er Lugar |
SIGAMOS HACIENDO HISTORIA |
| 2,492 | 830.6 | 2 | 831 | 831 | 830 |
499 | 249.5 | 1 |
| 250 | 249 | ||
| 687 | 343.5 | 1 | 344 | 343 |
| |
| 749 | 374.5 | 1 | 375 |
| 374 | |
TOTAL |
| 4,427 |
|
| 1,550 | 1,424 | 1,453 |
95. Hecho lo anterior, la distribución para cada partido político queda de la siguiente forma:
DISTRIBUCIÓN FINAL DE VOTOS A PARTIDOS POLÍTICOS Y CANDIDATOS/AS INDEPENDIENTES MODIFICADO | ||||
A | B | C | D | E |
PARTIDO, O CANDIDATO/A | EMBLEMA | CÓMPUTO DISTRITAL MODIFICADO | VOTOS OBTENIDOS DE MANERA CONJUNTA | VOTOS OBTENIDOS POR PARTIDO (C+D) |
PAN | 19,423 | 1,041 | 20,464 | |
PRI | 14,741 | 1,039 | 15,780 | |
PRD | 1,661 | 714 | 2,375 | |
PVEM | 7,405 | 1,424 | 8,829 | |
PT | 7,102 | 1,453 | 8,555 | |
MC | 21,447 | 0 | 21,447 | |
MORENA | 58,029 | 1,550 | 59,579 | |
CANDIDATOS/AS NO REGISTRADOS/AS | 139 | 0 | 139 | |
VOTOS NULOS | 4,784 | 0 | 4,784 | |
VOTACIÓN FINAL | 134,731 | 7,221 | 141,952 |
96. Enseguida se detalla la distribución de votos conforme a las coaliciones que compitieron en el 08 distrito electoral en Sonora:
DISTRIBUCIÓN FINAL DE LA COALICIÓN FUERZA Y CORAZÓN POR MÉXICO | ||
PARTIDO, O CANDIDATO/A | EMBLEMA | VOTOS OBTENIDOS |
PAN | 20,464 | |
PRI | 15,780 | |
PRD | 2,375 | |
TOTAL | 38,619 |
DISTRIBUCIÓN FINAL DE LA COALICIÓN SIGAMOS HACIENDO HISTORIA | ||
PARTIDO, O CANDIDATO/A | EMBLEMA | VOTOS OBTENIDOS |
PVEM | 8,829 | |
PT | 8,555 | |
MORENA | 59,579 | |
TOTAL | 76,963 |
97. Por último, la modificación del cómputo trae como consecuencia la siguiente asignación de votos a las candidaturas a diputaciones federales de mayoría relativa de los respectivos partidos políticos y coaliciones en los términos que a continuación se describen:
PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2023-2024 DIPUTACIONES FEDERALES DE MAYORÍA RELATIVA VOTACIÓN FINAL OBTENIDA POR LAS CANDIDATURAS | ||
PARTIDO POLÍTICO | VOTACIÓN | |
NÚMERO | LETRA | |
38,619 | TREINTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE | |
76,963 | SETENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES | |
21,447 | VEINTIUNO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE | |
Candidatos no registrados | 139 | CIENTO TREINTA Y NUEVE |
Votos nulos | 4,784 | CUATRO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y CUATRO |
TOTAL | 141,952 | CIENTO CUARENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y DOS |
98. En consecuencia, se confirma la declaración de validez de la elección y la expedición de la constancia otorgada a favor de la entonces coalición Juntos Hacemos Historia, a cargo de los partidos del Trabajo, Verde Ecologista de México y MORENA, que postuló a Manuel de Jesús Baldenebro Arredondo como propietario y Ernesto Roger Munro Jr. como suplente.
99. Lo anterior, porque la modificación de los resultados consignados en el acta de cómputo distrital no conlleva un cambio en la fórmula de candidatos que resultó ganadora en la elección de diputaciones por el principio de mayoría relativa del 01 distrito federal electoral en Sonora.
100. Tampoco se actualiza la nulidad de la elección prevista en el artículo 76 párrafo 1, inciso a), de la ley de medios, ya que es notorio que las cuatro casillas anuladas de forma alguna representan el veinte por ciento de las quinientos treinta y siete casillas instaladas en el distrito[137].
B. Recomposición del cómputo distrital de representación proporcional
101. Para realizar la recomposición del cómputo de representación proporcional se tomará en cuenta las anteriores casillas 634 C1, 635 B1, 708 C1 y 1590 C2 al haber sido impugnadas por el mismo partido actor, cuya votación sumada es la antes referida.
VOTOS ANULADOS DE LAS CASILLA | ||||||
A | B | C | D | E | F | G |
PARTIDO, COALICIÓN O CANDIDATO/A | EMBLEMA | 634 C1 | 635 B1 | 708 C1 | 1590 C2 | SUMA |
PAN | 47 | 44 | 23 | 44 | 158 | |
PRI | 21 | 20 | 15 | 18 | 74 | |
PRD | 0 | 6 | 0 | 3 | 9 | |
PVEM | 13 | 11 | 9 | 14 | 47 | |
PT | 17 | 16 | 6 | 22 | 61 | |
Movimiento Ciudadano | 69 | 77 | 22 | 89 | 257 | |
MORENA | 124 | 112 | 88 | 131 | 455 | |
PAN PRI PRD | 6 | 4 | 5 | 3 | 18 | |
PAN PRI | 1 | 1 | 1 | 0 | 3 | |
PAN PRD | 0 | 1 | 0 | 0 | 1 | |
PRI PRD | 0 | 0 | 0 | 0 | 0 | |
PVEM PT MORENA | 8 | 1 | 5 | 5 | 19 | |
PVEM PT | 2 | 1 | 0 | 0 | 3 | |
PVEM MORENA | 1 | 2 | 3 | 3 | 9 | |
PT MORENA | 2 | 2 | 1 | 0 | 5 | |
CANDIDATOS/AS NO REGISTRADOS/AS | 1 | 0 | 0 | 0 | 1 | |
VOTOS NULOS | 18 | 20 | 8 | 12 | 58 | |
VOTACIÓN FINAL | 330 | 318 | 186 | 344 | 1,178 |
102. Luego, de la coalición Fuerza y Corazón por México conformada por PAN, PRI y PRD, la resta a la distribución de los votos por partido es la siguiente:
DISTRIBUCIÓN VOTOS COMUNES | VOTOS POR PARTIDO | ||||||
COALICIÓN | EMBLEMA | VOTOS COMUNES | ASIGNACIÓN PROPORCIONAL | FRACCIÓN | 1er Lugar | 2do Lugar | 3er Lugar |
FUERZA Y CORAZÓN POR MÉXICO | 18 | 6 | 0 | 6 | 6 | 6 | |
3 | 1.5 | 1 | 2 | 1 |
| ||
1 | 0.5 | 1 | 1 |
| 0 | ||
0 | 0 | 0 |
| 0 | 0 | ||
TOTAL |
| 22 |
|
| 9 | 7 | 6 |
103. En cuanto a la coalición Sigamos Haciendo Historia conformada por MORENA, PVEM y PT, la resta a la distribución de los votos por partido es la siguiente:
DISTRIBUCIÓN VOTOS COMUNES | VOTOS POR PARTIDO | ||||||
COALICIÓN | EMBLEMA | VOTOS COMUNES | ASIGNACIÓN PROPORCIONAL | FRACCIÓN | 1er Lugar | 2do Lugar | 3er Lugar |
SIGAMOS HACIENDO HISTORIA |
| 19 | 6.3 | 1 | 7 | 6 | 6 |
3 | 1.5 | 1 |
| 2 | 1 | ||
| 9 | 4.5 | 1 | 5 | 4 |
| |
| 5 | 2.5 | 1 | 3 |
| 2 | |
TOTAL |
| 36 |
|
| 15 | 12 | 9 |
104. A continuación, se describe la recomposición descontando de la votación obtenida en el cómputo distrital del principio de representación proporcional, la votación anulada por partido y coalición, dando el resultado siguiente:
VOTACIÓN TOTAL EN EL DISTRITO DE LA ELECCIÓN DE DIPTUACIONES DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL MODIFICADA POR NULIDAD DE CASILLA | |||||
A | B | C | D | E | F |
LOGOTIPO | PARTIDOS POLÍTICOS Y CANDIDATURASINDEPENDIENTES | CÓMPUTO DISTRITAL DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL | VOTACIÓN ANULADA POR PARTIDO | VOTACIÓN ANULADA POR COALICIÓN | CÓMPUTO DISTRITAL DE REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL MODIFICADO (C-D-E) |
PAN | 20,963 | 158 | 9 | 20,796 | |
PRI | 16,134 | 74 | 7 | 16,053 | |
PRD | 2,418 | 9 | 6 | 2,403 | |
PVEM | 9,017 | 47 | 12 | 8,958 | |
PT | 8,741 | 61 | 9 | 8,671 | |
MC | 21,926 | 257 | 0 | 21,669 | |
MORENA | 61,187 | 455 | 15 | 60,717 | |
CANDIDATOS NO REGISTRADOS | 141 | 1 | 0 | 140 | |
VOTOS NULOS | 4,904 | 58 | 0 | 4,846 | |
TOTAL | 145,431 | 1,120 | 58 | 144,253 |
105. Dicho cómputo de Representación Proporcional sustituye para todos los efectos legales, el realizado originalmente por el consejo distrital responsable, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 párrafo 1 inciso c) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
IX. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
106. Toda vez que el caso está relacionado con los derechos de una persona que estuvo en prisión preventiva, a fin de proteger sus datos personales, se considera necesario suprimir en la versión pública de esta determinación la información relativa a únicamente a dicha persona.
107. Para ello, se instruye a la Secretaría General de Acuerdos de esta Sala que proceda conforme a sus atribuciones para la elaboración de la versión pública provisional de esta determinación, mientras el Comité de Transparencia y Acceso a la Información de este Tribunal determina lo conducente. Esto, de conformidad con lo previsto en los artículos 6 y 16 de la Constitución; 68, fracción VI y 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; los diversos 3, fracción IX, X, 31 y 32 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados; en el artículo 5, del Reglamento Interior de este Tribunal.
Por lo expuesto y fundado se:
R E S U E L V E
PRIMERO. Se acumula el juicio de inconformidad SG-JIN-154/2024 al juicio de inconformidad SG-JIN-147/2024; en consecuencia, glósese copia certificada de los puntos resolutivos de este fallo, a los autos del juicio acumulado.
SEGUNDO. Se declara la nulidad de la votación recibida en las casillas identificadas en esta ejecutoria, por las razones precisadas en el apartado respectivo, correspondientes al 01 Distrito Electoral Federal del Estado de Sonora, para la elección de diputaciones federales por los principios de mayoría relativa y representación proporcional.
TERCERO. Se modifican los resultados consignados en el acta de cómputo distrital de la elección de diputaciones federales por los principios de mayoría relativa y representación proporcional, del 01 Consejo Distrital del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Sonora, para quedar en los términos precisados en el respectivo apartado de la presente sentencia.
CUARTO. Se confirma la declaración de validez de la elección de diputaciones federales por el principio de mayoría relativa y el otorgamiento de la constancia de mayoría y validez respectiva, realizada por el Consejo Distrital responsable, en lo que fue materia de controversia.
NOTIFÍQUESE en términos de ley.
Así lo resolvieron por unanimidad de votos, el Magistrado Presidente Sergio Arturo Guerrero Olvera, la Magistrada Gabriela del Valle Pérez y el Secretario de Estudio y Cuenta en Funciones de Magistrado Omar Delgado Chávez, todos integrantes de la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante la Secretaria General de Acuerdos Teresa Mejía Contreras, quien certifica la votación obtenida, así como da fe que la presente resolución se firma de manera electrónica.
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto, así como el transitorio segundo, del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral; y el artículo cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 2/2023, que regula las sesiones de las salas del tribunal y el uso de las herramientas digitales.
[1] Secretaria de Estudio y Cuenta: Irma Rosa Lara Hernández.
[2] En adelante INE.
[3] En lo subsecuente se usará para las casillas: B para básica, C para contigua, E para extraordinaria y S para especial.
[4] Todas las fechas a las que se hagan referencia salvo indicaciones en contrario corresponden al año dos mil veinticuatro.
[7] Conforme al Acta de Cómputo Distrital de la Elección de Diputaciones Federales de Mayoría Relativa que obra a hojas 33 y 39 de los tomos principales de los presentes expediente, en formato digital, identificada como documento: “JE2024_26_01_DIPMR_46985”.
[8] Conforme al Acta de Cómputo Distrital de la Elección de Diputaciones Federales de Mayoría Relativa que obra a hojas 33 y 39 de los tomos principales de los presentes expediente, en formato digital, identificada como documento: “JE2024_26_01_DIP_DVE_46249”.
[9] Conforme al Acta de Cómputo Distrital de la Elección de Diputaciones Federales de Representación Proporcional que obra a hojas 33 y 39 de los tomos principales de los presentes expediente, en formato digital, identificada como documento: “JE2024_26_01_DIPRP_46987”.
[10] Conforme a lo dispuesto por los artículos 41, párrafo segundo, base VI, 52, 53, 60, 99, párrafo cuarto, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II, 164, 165, 166, fracción I, 173, párrafo primero y 176, párrafo primero, fracción II, y 180, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, párrafos 1 y 2, inciso b), 7, párrafo 1, 34, párrafo 2, inciso a), 49, 50, párrafo 1, inciso d), 52, 53, párrafo 1, inciso b), y 54 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (Ley de Medios); así como en los artículos primero y segundo del Acuerdo INE/CG130/2023, emitido por el Consejo General del INE, por el que se aprueba el ámbito territorial de las cinco circunscripciones plurinominales electorales federales en que se divide el país y la capital de la entidad federativa que será cabecera de cada una de ellas, a propuesta de la Junta General Ejecutiva de dicho Instituto, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintinueve de marzo de dos mil veintitrés; el Acuerdo de la Sala Superior 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del poder judicial de la federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral; y del acuerdo 2/2023, que regula las sesiones de las salas del tribunal y el uso de herramientas digitales.
[11] En términos del artículo 4 y 17, numerales 1, inciso b) y 4 de la Ley de Medios.
[12] Previstos en los artículos 7, 8, 9, párrafo 1, 13, 49, 50, 51, 52, 54 y 55, de la Ley de Medios
[13] En medio electrónico a hoja 39 del expediente SG-JIN-147/2024, documento identificado como “JE2024_26_01_DIP_ASC_46226”.
[14] Resulta aplicable la Jurisprudencia 33/2009 emitida por la Sala Superior de este Tribunal, cuyo rubro dispone: CÓMPUTOS DISTRITALES. EL PLAZO PARA SU IMPUGNACIÓN INICIA A PARTIR DE QUE CONCLUYE EL CORRESPONDIENTE A LA ELECCIÓN CONTROVERTIDA (LEGISLACIÓN FEDERAL Y SIMILARES).
[15] El cual reconoce en su informe circunstanciado a hoja 19 y 15 de los expedientes SG-JIN-147/2024 y SG-JIN-154/2021 del expediente.
[16] Ley de Medios Artículo 75. 1. La votación recibida en una casilla será nula cuando se acredite cualesquiera de las siguientes causales: … e) Recibir la votación personas u órganos distintos a los facultados por el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales; …”. [Actualmente Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales].
[17] Véase Jurisprudencia 44/2016 de rubro: MESA DIRECTIVA DE CASILLA. ES VÁLIDA SU INTEGRACIÓN SIN ESCRUTADORES, publicada en Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, año 9, número 19, 2016, pp. 24 y 25.
[18] Véase, a manera de ejemplo, la sentencia dictada en el expediente SUP-JIN-181/2012. Asimismo, véase la Jurisprudencia 14/2002, de rubro: SUSTITUCIÓN DE FUNCIONARIOS PROPIETARIOS DE CASILLA POR LOS SUPLENTES GENERALES PREVIAMENTE DESIGNADOS POR LA COMISIÓN MUNICIPAL. CUANDO NO CONSTITUYE CAUSAL DE NULIDAD (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE VERACRUZ-LLAVE Y SIMILARES), publicada en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, suplemento 6, año 2003, pp. 68 y 69.
[19] En adelante LN.
[20] Impugnada en el SG-JIN-154/2024.
[21] Impugnada en el SG-JIN-154/2024.
[22] Impugnada en el SG-JIN-154/2024.
[23] En ambas demandas SG-JIN-147 y SG-JIN-154 se señala la misma casilla, el mismo nombre y el mismo cargo, por lo cual se estudiará solo una vez.
[24] En ambas demandas SG-JIN-147 y SG-JIN-154 se señala la misma casilla, el mismo nombre y el mismo cargo, por lo cual se estudiará solo una vez.
[25] Impugnada en el SG-JIN-154/2024.
[26] Impugnada en el SG-JIN-154/2024.
[27] Impugnada en el SG-JIN-154/2024.
[28] Impugnada en el SG-JIN-154/2024.
[29] Impugnada en el SG-JIN-154/2024.
[30] https://prepsonora.org.mx/s3/sitio/actas/260641B010003.jpg
[31] Impugnada en el SG-JIN-154/2024.
[32] Conforme lo refirió la autoridad responsable en su informe circunstanciado.
[33] Impugnada en el SG-JIN-154/2024.
[34] Impugnada en el SG-JIN-154/2024.
[35] En ambas demandas SG-JIN.147 y SG-JIN-154 se señala la misma casilla, el mismo nombre y el mismo cargo, por lo cual se estudiará solo una vez.
[36] Impugnada en el SG-JIN-154/2024.
[37] Impugnada en el SG-JIN-154/2024.
[38] Impugnada en el SG-JIN-154/2024.
[39] En ambas demandas SG-JIN.147 y SG-JIN-154 se señala la misma casilla y el mismo nombre, por lo cual se estudiará solo una vez.
[40] Impugnada en el SG-JIN-154/2024.
[41] En ambas demandas SG-JIN.147 y SG-JIN-154 se señala la misma casilla, el mismo nombre y el mismo cargo, por lo cual se estudiará solo una vez.
[42] Impugnada en el SG-JIN-154/2024.
[43] Impugnada en el SG-JIN-154/2024.
[44] Impugnada en el SG-JIN-154/2024.
[45] Impugnada en el SG-JIN-154/2024.
[46] Impugnada en el SG-JIN-154/2024.
[47] Impugnada en el SG-JIN-154/2024.
[48] Impugnada en el SG-JIN-154/2024.
[49] En ambas demandas SG-JIN.147 y SG-JIN-154 se señala la misma casilla, el mismo nombre y el mismo cargo, por lo cual se estudiará solo una vez.
[50] En ambas demandas SG-JIN.147 y SG-JIN-154 se señala la misma casilla, el mismo nombre y el mismo cargo, por lo cual se estudiará solo una vez.
[51] En ambas demandas SG-JIN.147 y SG-JIN-154 se señala la misma casilla, el mismo nombre y el mismo cargo, por lo cual se estudiará solo una vez.
[52] Impugnada en el SG-JIN-154/2024.
[53] Impugnada en el SG-JIN-154/2024.
[54] Impugnada en el SG-JIN-154/2024.
[55] Impugnada en el SG-JIN-154/2024.
[56] Impugnada en el SG-JIN-154/2024.
[57] En ambas demandas SG-JIN.147 y SG-JIN-154 se señala la misma casilla, el mismo nombre y el mismo cargo, por lo cual se estudiará solo una vez.
[58] Impugnada en el SG-JIN-154/2024.
[59] Impugnada en el SG-JIN-154/2024.
[60] Impugnada en el SG-JIN-154/2024.
[61] Impugnada en el SG-JIN-154/2024.
[62] Impugnada en el SG-JIN-154/2024.
[63] A pesar de haberse requerido al 01 Consejo Distrital del INE en Sonora y al Instituto local no se remitió acta en la cual se advirtieran las personas que integraron dicha casilla por lo cual se acudió al Programa de Resultados Preliminares (PREP); la cual además fue presentada como prueba técnica por la autoridad responsable al rendir su informe circunstanciado que obra en electrónico a hoja 39 de juicio SG-JIN-147/2024.
[64] A pesar de haberse requerido al 01 Consejo Distrital del INE en Sonora y al Instituto local no se remitió acta en la cual se advirtieran las personas que integraron dicha casilla por lo cual se acudió al Programa de Resultados Preliminares (PREP); la cual además fue presentada como prueba técnica por la autoridad responsable al rendir su informe circunstanciado que obra en electrónico a hoja 39 de juicio SG-JIN-147/2024.
[65] A pesar de haberse requerido al 01 Consejo Distrital del INE en Sonora y al Instituto local no se remitió acta en la cual se advirtieran las personas que integraron dicha casilla por lo cual se acudió al Programa de Resultados Preliminares (PREP); la cual además fue presentada como prueba técnica por la autoridad responsable al rendir su informe circunstanciado que obra en electrónico a hoja 39 de juicio SG-JIN-147/2024.
[66] Impugnada en el SG-JIN-154/2024.
[67] Impugnada en el SG-JIN-154/2024.
[68] Impugnada en el SG-JIN-154/2024.
[69] Impugnada en el SG-JIN-154/2024.
[70] Impugnada en el SG-JIN-154/2024.
[71] Impugnada en el SG-JIN-154/2024.
[72] Impugnada en el SG-JIN-154/2024.
[73] Por lo que corresponde al segundo secretario “ANGEL FIERES CIAVAL (SIC)”.
[74] Por lo que corresponde a “ALMA DANADELI NIEBLAS MARRON” como 3ra Escrutadora.
[75] Una persona el segundo escrutador.
[76] Una persona, primer secretario/a.
[77] Dos personas, segundo secretario/a y primer escrutador/a.
[78] Una persona, primer secretario/a.
[79] Una persona, segundo secretario/a.
[80] Una persona, primer secretario.
[81] Una persona presidente/a.
[82] Una persona primer Secretario/a.
[83] Una persona presidente/a.
[84] Dos personas primer y segundo secretario/a.
[85] Una persona primer escrutador/a.
[86] Una persona, tercer escrutador/a.
[87] Una persona, segundo secretario/a.
[88] Una persona, primer secretario/a.
[89] Dos personas, segundo escrutador y primer secretario/a.
[90] Una persona segundo escrutador/a.
[91] Una persona segundo escrutador/a.
[92] Una persona primer secretario/a.
[93] Dos personas segunda secretaria y segundo escrutador.
[94] Una persona primer secretario/a.
[95] Una persona segundo secretario/a.
[96] Una persona segundo secretario/a.
[97] Una persona segundo escrutador/a.
[98] Una persona segundo escrutador/a.
[99] Una persona segundo escrutador.
[100] Una persona segundo secretario/a.
[101] Una persona segundo escrutador/a.
[102] Una persona segundo secretario/a.
[103] Véase la Jurisprudencia 13/2002, emitida por la Sala Superior de este órgano jurisdiccional, de rubro: “RECEPCIÓN DE LA VOTACIÓN POR PERSONAS U ORGANISMOS DISTINTOS A LOS LEGALMENTE FACULTADOS. LA INTEGRACIÓN DE LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA CON UNA PERSONA NO DESIGNADA NI PERTENECIENTE A LA SECCIÓN ELECTORAL, ACTUALIZA LA CAUSAL DE NULIDAD DE VOTACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR Y SIMILARES)”.
[104] Dos personas segundo y tercer escrutador/a.
[105] Una persona, segundo escrutador.
[106] Dos personas segunda secretaria y tercer escrutador.
[107] Una persona segundo escrutador/a.
[108] Una persona segundo escrutador/a.
[109] Dos personas segunda secretaria y primera escrutadora.
[110] Una persona segundo escrutador/a.
[111] Dos personas segundo y tercer escrutador/a.
[112] Cuatro personas primer, segundo y tercer escrutador/a, así como segunda secretaria.
[113] Una persona tercer escrutador/a.
[114] Dos personas primero y segundo secretario/a.
[115] Una persona primera secretario/a.
[116] Dos personas, primer y segundo secretario/a.
[117] Dos personas, primer escrutador/a y primer secretario/a
[118] Una persona tercer escrutador.
[119] Una persona primera escrutador/a.
[120] Una persona tercer escrutador/a.
[121] Una persona primer escrutador.
[122] Conforme al oficio INE/DERFE/STN/24151/2024 y su alcance, de catorce de julio, que obra en el expediente SG-JIN-154/2024, a hojas 162 y169.
[123] VPPP.
[124] Modelo de Operación para la Organización del Voto de las Personas en Prisión Preventiva en el Proceso Electoral Concurrente 2023-2024.
[125] Inciso B) del anexo relativo al oficio INE/01JDE-SON/VE/01868/2024, a cargo de la responsable a hoja 201.
[126] Que obra como anexo del oficio INE/01JDE-SON/VE/01896/2024, a cargo del vocal secretario del 01 Consejo Distrital del INE en Sonora, a hoja 206 del expediente SG-JIN-147/2024.
[127] A hoja 206 del expediente SG-JIN-147/2024, remitida en el oficio INE/01JDE-SON/VE/01896/2024, a cargo del vocal secretario del 01 Consejo Distrital del INE en Sonora.
[128] Jurisprudencia 13/2002, de rubro: RECEPCIÓN DE LA VOTACIÓN POR PERSONAS U ORGANISMOS DISTINTOS A LOS LEGALMENTE FACULTADOS. LA INTEGRACIÓN DE LA MESA DIRECTIVA DE CASILLA CON UNA PERSONA NO DESIGNADA NI PERTENECIENTE A LA SECCIÓN ELECTORAL, ACTUALIZA LA CAUSAL DE NULIDAD DE VOTACIÓN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR Y SIMILARES).
[129] Al certificarse la inexistencia del acta de la jornada electoral de dicha casilla.
[130] Por la persona que fungió como primera secretaria.
[131] Por la persona que fungió como primera secretaria.
[132] Documento anexo al informe circunstanciado en formato electrónico con nombre de archivo “JE2024_26_01_DIP”.
[133] Documento anexo al informe circunstanciado en formato electrónico con nombre de archivo “JE2024_26_01_DIP”.
[134] Documento anexo al informe circunstanciado en formato electrónico con nombre de archivo “JE2024_26_01_DIP”.
[135] Documento anexo al informe circunstanciado en formato electrónico con nombre de archivo “JE2024_26_01_DIP”.
[136] Tomado del acta de cómputo distrital que obra en formato digital en el expediente.
[137] De acuerdo con el Acta de Cómputo Distrital de la Elección de Diputaciones de Mayoría Relativa, en formato digital, a hoja 39 del expediente SG-JIN-147/2024.