INCIDENTE DE ACLARACIÓN DE SENTENCIA
JUICIO DE INCONFORMIDAD
EXPEDIENTE: SG-JIN-178/2024
PARTE ACTORA: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO LOCAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR
MAGISTRADA PONENTE: GABRIELA DEL VALLE PÉREZ
SECRETARIA: ERÉNDIRA MÁRQUEZ VALENCIA
Guadalajara, Jalisco, treinta de julio de dos mil veinticuatro.
El Pleno de la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión privada de esta fecha realiza la aclaración de sentencia respecto de la ejecutoria emitida al resolver el expediente al rubro indicado.
ANTECEDENTES
1. Inicio del proceso electoral federal. El siete de septiembre de dos mil veintitrés dio inicio el proceso electoral federal 2023-2024 para renovar diversos cargos, entre ellos, el de senadurías.[1]
3. Jornada electoral. El pasado dos de junio[2] se llevó a cabo, entre otras, la elección de senadurías por el principio de mayoría relativa correspondiente al Estado Baja California Sur.[3]
4. Cómputo local. El nueve de junio siguiente el Consejo responsable realizó el cómputo de la elección señalada; asimismo, finalizado dicho cómputo, se declaró la validez de la elección, la elegibilidad de las candidaturas que obtuvieron la mayoría de los sufragios, y se expidieron las constancias de mayoría en favor de las fórmulas postuladas por la coalición Sigamos Haciendo Historia.
Por su parte, como primera minoría las postuladas por la coalición Fuerza y Corazón por México.
5. Juicio de inconformidad. Inconforme con los actos anteriores, el PAN promovió juicio de inconformidad, mismo que fue registrado con la clave SG-JIN-178/2024 y resuelto el dieciocho de julio pasado.
RAZONES Y FUNDAMENTOS
PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional es competente para emitir la resolución de aclaración de sentencia, por derivar de un juicio de inconformidad relacionado con la elección de senadurías por el principio de mayoría relativa de Baja California Sur, por tratarse de una cuestión relacionada con una sentencia dictada en un asunto de su competencia.
Lo anterior, con fundamento en los siguientes artículos:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.[4] Artículos 41; 60, párrafo segundo; 99, párrafo cuarto.
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Artículos 176, fracciones II y XV.
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.[5] Artículos 50, párrafo 1, incisos b) y c) y 53, párrafo 1, inciso b), fracción I.
Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Artículo 90.
SEGUNDO. Aclaración de sentencia. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 176 fracción XV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los diversos 90 y 91 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, las Salas Regionales pueden aclarar términos o expresiones utilizados en las sentencias e incluso precisar sus efectos, cuando ello no implique una alteración sustancial de los puntos resolutivos o del sentido que se le imprimió a la decisión.
Por lo anterior, con fundamento en los preceptos mencionados se procederá a establecer las razones que motivan la aclaración, así como los puntos que serán objeto de ello.
En la sentencia en la que se resolvió el juicio SG-JIN-178/2024, se determinó modificar los resultados consignados en el acta de cómputo de la elección de senadurías por el principio de mayoría relativa del estado de Baja California Sur.
Al respecto, esta Sala Regional considera oportuno efectuar la aclaración que a continuación se realiza.
En el apartado correspondiente a la recomposición, respecto de los datos de las casillas que fueron anuladas se asentó lo siguiente:
Casillas anuladas | Votación anulada | ||
154 C1 | 373 B | ||
84 | 57 | 141 | |
12 | 3 | 15 | |
3 | 7 | 10 | |
20 | 11 | 31 | |
13 | 15 | 28 | |
38 | 13 | 51 | |
154 | 109 | 263 | |
8 | 5 | 13 | |
6 | 2 | 8 | |
0 | 0 | 0 | |
0 | 0 | 0 | |
7 | 10 | 17 | |
1 | 5 | 6 | |
3 | 3 | 6 | |
0 | 6 | 6 | |
CANDIDATURAS NO REGISTRADAS | 1 | 0 | 1 |
VOTOS NULOS | 16 | 8 | 24 |
VOTACIÓN TOTAL | 366 | 254 | 620 |
Sin embargo, los datos de la casilla 154 C1 fueron asentados de manera incorrecta dado que correspondían a la casilla 154 B, por tanto, los datos correctos de la casilla 154 C1 son los siguientes:
PARTIDO POLÍTICO | Casilla anulada |
154 C1 | |
75 | |
15 | |
4 | |
12 | |
13 | |
37 | |
121 | |
6 | |
2 | |
0 | |
0 | |
19 | |
4 | |
3 | |
3 | |
CANDIDATURAS NO REGISTRADAS | 0 |
VOTOS NULOS | 14 |
VOTACIÓN TOTAL | 328 |
En consecuencia, tomando los datos correctos de la casilla 154 C1, la recomposición correcta debe quedar de la siguiente manera:
PARTIDO POLÍTICO | Casillas anuladas | Votación anulada | |
154 C1 | 373 B | ||
75 | 57 | 132 | |
15 | 3 | 18 | |
4 | 7 | 11 | |
12 | 11 | 23 | |
13 | 15 | 28 | |
37 | 13 | 50 | |
121 | 109 | 230 | |
6 | 5 | 11 | |
2 | 2 | 4 | |
0 | 0 | 0 | |
0 | 0 | 0 | |
19 | 10 | 29 | |
4 | 5 | 9 | |
3 | 3 | 6 | |
3 | 6 | 9 | |
CANDIDATURAS NO REGISTRADAS | 0 | 0 | 0 |
VOTOS NULOS | 14 | 8 | 22 |
VOTACIÓN TOTAL | 328 | 254 | 582 |
Así, una vez determinada la votación que se debe anular, lo procedente es descontarla del cómputo local efectuado por la autoridad electoral administrativa.
VOTACIÓN TOTAL EN LA ELECCIÓN DE SENADURÍAS DE MAYORÍA RELATIVA MODIFICADA POR NULIDAD DE CASILLAS | ||||
A | B | C | D | E |
PARTIDO O COALICIÓN | EMBLEMA | CÓMPUTO LOCAL | VOTACIÓN ANULADA | CÓMPUTO LOCAL MODIFICADO (C-D) |
PAN | 90,003 | 132 | 89,871 | |
PRI | 13,320 | 18 | 13,302 | |
PRD | 3,496 | 11 | 3,485 | |
PVEM | 14,012 | 23 | 13,989 | |
PT | 18,690 | 28 | 18,662 | |
MC | 27,775 | 50 | 27,725 | |
MORENA | 131,304 | 230 | 131,074 | |
COALICIÓN FUERZA Y CORAZÓN POR MÉXICO | 5,041 | 11 | 5,030 | |
1,439 | 4 | 1,435 | ||
240 | 0 | 240 | ||
52 | 0 | 52 | ||
COALICIÓN SIGAMOS HACIENDO HISTORIA | 9,325 | 29 | 9,296 | |
1,273 | 9 | 1,264 | ||
1,637 | 6 | 1,631 | ||
2,680 | 9 | 2,671 | ||
CANDIDATURAS NO REGISTRADAS | 257 | 0 | 257 | |
VOTOS NULOS | 10,514 | 22 | 10,492 | |
VOTACIÓN TOTAL | 331,058 | 582 | 330,476 |
Hecha la modificación del cómputo, se procede asignar los votos por partido político, siguiendo las reglas establecidas en el artículo 311, párrafo 1, inciso c) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales que, para el caso que nos ocupa, prevé las operaciones siguientes:
a) Sumar los votos emitidos a favor de dos o más de los partidos coaligados, consignados en el acta de escrutinio y cómputo de casilla;
b) Distribuirlos igualitariamente entre los partidos que integran la coalición; y,
c) En el supuesto de existir fracción, otorgar el o los votos correspondientes al partido o partidos de más alta votación.
Para el anterior fin, en el caso concreto se deberá dividir la votación obtenida de manera conjunta, en sus distintas combinaciones, por los partidos integrantes de las coaliciones contendientes, y distribuirlas en los términos apuntados.
Así, en el caso de las coaliciones, la distribución de los votos por partido es la siguiente:
VOTOS POR PARTIDO | VOTOS POR PARTIDO | |||||||||
COALICIÓN | EMBLEMA | VOTOS COMUNES | ASIGNACIÓN PROPORCIONAL | FRACCIÓN |
|
Lugar | 3er Lugar |
| 2do Lugar |
|
FUERZA Y CORAZÓN POR MÉXICO | 5030 | 1676 | 2 | 1677 | 1677 | 1676 | - | - | - | |
1435 | 717 | 1 | 718 | 717 | - | - | - | - | ||
240 | 120 | 0 | 120 | - | 120 | - | - | - | ||
52 | 26 | 0 | - | 26 | 26 | - | - | - | ||
SIGAMOS HACIENDO HISTORIA | 9296 | 3098 | 2 | - | - | - | 3099 | 3099 | 3098 | |
1264 | 632 | 0 | - | - | - | - | 632 | 632 | ||
1631 | 815 | 1 | - | - | - | 816 | - | 815 | ||
2671 | 1335 | 1 | - | - | - | 1336 | 1335 | - | ||
TOTAL | - | - | - | - | 2515 | 2420 | 1822 | 5251 | 5066 | 4545 |
Hecho lo anterior, la distribución para cada partido político queda de la siguiente forma:
DISTRIBUCIÓN FINAL DE VOTOS A PARTIDOS POLÍTICOS Y CANDIDATOS/AS INDEPENDIENTES MODIFICADO | ||||
A | B | C | D | E |
PARTIDO, O CANDIDATO/A | EMBLEMA | CÓMPUTO LOCAL MODIFICADO | VOTOS OBTENIDOS DE MANERA CONJUNTA | VOTOS OBTENIDOS POR PARTIDO (C+D) |
PAN | 89,871 | 2,515 | 92,386 | |
PRI | 13,302 | 2,420 | 15,722 | |
PRD | 3,485 | 1,822 | 5,307 | |
PVEM | 13,989 | 4,545 | 18,534 | |
PT | 18,662 | 5,066 | 23,728 | |
MC | 27,725 | 0 | 27,725 | |
MORENA | 131,074 | 5,251 | 136,325 | |
CANDIDATOS/AS NO REGISTRADOS/AS | 257 | 0 | 257 | |
VOTOS NULOS | 10,492 | 0 | 10,492 | |
VOTACIÓN FINAL | 308,857 | 21,619 | 330,476 |
Por último, la modificación del cómputo trae como consecuencia la siguiente asignación de votos a las candidaturas a senadurías de mayoría relativa de los respectivos partidos políticos y coaliciones en los términos que a continuación se describen:
DISTRIBUCIÓN FINAL DE VOTOS A CANDIDATOS/AS MODIFICADO | |||
PARTIDO, COALICIÓN O CANDIDATO/A | EMBLEMA | CÓMPUTO LOCAL MODIFICADO (Con letra) | CÓMPUTO LOCAL MODIFICADO (con número) |
PAN, PRI, PRD |
| Ciento trece mil cuatrocientos quince | 113,415 |
MORENA, PVEM, PT | Ciento setenta y ocho mil quinientos ochenta y siete | 178,587 | |
MC | Veintisiete mil setecientos veinticinco | 27,725 | |
CANDIDATOS/AS NO REGISTRADOS/AS | Doscientos cincuenta y siete | 257 | |
VOTOS NULOS | Diez mil cuatrocientos noventa y dos | 10,492 |
La aclaración oficiosa de la sentencia es procedente al tratarse de un error simple que no trasciende al sentido de la litis ni modifica la postura del primero y segundo lugar en la elección.
Finalmente, debe señalarse para todos los efectos legales a que haya lugar, que la presente aclaración forma parte de la sentencia que resolvió el SG-JIN-178/2024.[6]
Por lo expuesto, se
R E S U E L V E
ÚNICO. Se realiza la aclaración de la sentencia dictada en el expediente SG-JIN-178/2024 en los términos expuestos en la presente resolución.
NOTIFÍQUESE electrónicamente, a la Sala Regional Ciudad de México de este Tribunal[7] —para que, por su conducto, en auxilio de labores de esta Sala Regional notifique por oficio a la Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión— y, a las demás partes en términos de Ley; asimismo, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.
Así lo acordaron por unanimidad de votos, el Magistrado Presidente Sergio Arturo Guerrero Olvera, la Magistrada Gabriela del Valle Pérez y el Secretario de Estudio y Cuenta en Funciones de Magistrado Omar Delgado Chávez, integrantes de la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante la Secretaria General de Acuerdos Teresa Mejía Contreras quien certifica la votación obtenida, así como da fe que la presente resolución se firma de manera electrónica.
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto, así como el transitorio segundo, del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral; y el Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 2/2023, que regula las sesiones de las Salas del Tribunal y el uso de herramientas digitales.
1
[1] De conformidad con los artículos 40, párrafo 2, y 225, párrafo 3 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
Mediante acuerdo INE/CG526/2023, el cual se invoca como hecho notorio de conformidad con el artículo 15.2 de la Ley de Medios.
[2] Todas las fechas referidas corresponden a dos mil veinticuatro, salvo indicación en contrario.
[3] En adelante Consejo o autoridad responsable.
[4] En adelante Constitución.
[5] En adelante Ley de Medios.
[6] Sirve de sustento la jurisprudencia 11/2005, de rubro; ACLARACIÓN DE SENTENCIA. FORMA PARTE DEL SISTEMA PROCESAL ELECTORAL AUNQUE NO SE DISPONGA EXPRESAMENTE. Consultable en la liga electrónica https://www.te.gob.mx/ius2021/#/11-2005.
[7] Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 2/2014, de veintiséis de marzo de dos mil catorce, por el que se establecen reglas para el mejor despacho de asuntos recibidos en las Salas Regionales que se remiten a la Sala Superior y de la tramitación electrónica de los auxilios de notificación entre Salas del propio Tribunal Electoral.