INCIDENTE DE ACLARACIÓN DE SENTENCIA

 

JUICIO DE INCONFORMIDAD

 

EXPEDIENTE: SG-JIN-178/2024

 

PARTE ACTORA: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL

 

AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO LOCAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR

 

MAGISTRADA PONENTE: GABRIELA DEL VALLE PÉREZ

 

SECRETARIA: ERÉNDIRA MÁRQUEZ VALENCIA

 

Guadalajara, Jalisco, treinta de julio de dos mil veinticuatro.

 

El Pleno de la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión privada de esta fecha realiza la aclaración de sentencia respecto de la ejecutoria emitida al resolver el expediente al rubro indicado.

 

ANTECEDENTES

 

1. Inicio del proceso electoral federal. El siete de septiembre de dos mil veintitrés dio inicio el proceso electoral federal 2023-2024 para renovar diversos cargos, entre ellos, el de senadurías.[1]

 

3. Jornada electoral. El pasado dos de junio[2] se llevó a cabo, entre otras, la elección de senadurías por el principio de mayoría relativa correspondiente al Estado Baja California Sur.[3]

 

4. Cómputo local. El nueve de junio siguiente el Consejo responsable realizó el cómputo de la elección señalada; asimismo, finalizado dicho cómputo, se declaró la validez de la elección, la elegibilidad de las candidaturas que obtuvieron la mayoría de los sufragios, y se expidieron las constancias de mayoría en favor de las fórmulas postuladas por la coalición Sigamos Haciendo Historia.

 

Por su parte, como primera minoría las postuladas por la coalición Fuerza y Corazón por México.

 

5. Juicio de inconformidad. Inconforme con los actos anteriores, el PAN promovió juicio de inconformidad, mismo que fue registrado con la clave SG-JIN-178/2024 y resuelto el dieciocho de julio pasado.

 

RAZONES Y FUNDAMENTOS

 

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional es competente para emitir la resolución de aclaración de sentencia, por derivar de un juicio de inconformidad relacionado con la elección de senadurías por el principio de mayoría relativa de Baja California Sur, por tratarse de una cuestión relacionada con una sentencia dictada en un asunto de su competencia.

 

Lo anterior, con fundamento en los siguientes artículos:

 

        Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.[4] Artículos 41; 60, párrafo segundo; 99, párrafo cuarto.

 

        Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación. Artículos 176, fracciones II y XV.

 

        Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.[5] Artículos 50, párrafo 1, incisos b) y c) y 53, párrafo 1, inciso b), fracción I.

 

        Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Artículo 90.

 

SEGUNDO. Aclaración de sentencia. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 176 fracción XV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con los diversos 90 y 91 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, las Salas Regionales pueden aclarar términos o expresiones utilizados en las sentencias e incluso precisar sus efectos, cuando ello no implique una alteración sustancial de los puntos resolutivos o del sentido que se le imprimió a la decisión.

 

Por lo anterior, con fundamento en los preceptos mencionados se procederá a establecer las razones que motivan la aclaración, así como los puntos que serán objeto de ello.

 

En la sentencia en la que se resolvió el juicio SG-JIN-178/2024, se determinó modificar los resultados consignados en el acta de cómputo de la elección de senadurías por el principio de mayoría relativa del estado de Baja California Sur.

 

Al respecto, esta Sala Regional considera oportuno efectuar la aclaración que a continuación se realiza.

 

En el apartado correspondiente a la recomposición, respecto de los datos de las casillas que fueron anuladas se asentó lo siguiente:

 

PARTIDO POLÍTICO

Casillas anuladas

Votación anulada

154 C1

373 B

84

57

141

12

3

15

3

7

10

20

11

31

13

15

28

38

13

51

154

109

263

8

5

13

6

2

8

0

0

0

0

0

0

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10

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1

5

6

3

3

6

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6

6

CANDIDATURAS NO REGISTRADAS

1

0

1

VOTOS NULOS

16

8

24

VOTACIÓN TOTAL

366

254

620

 

 

Sin embargo, los datos de la casilla 154 C1 fueron asentados de manera incorrecta dado que correspondían a la casilla 154 B, por tanto, los datos correctos de la casilla 154 C1 son los siguientes:

 

PARTIDO POLÍTICO

Casilla anulada

154 C1

75

15

4

12

13

37

121

6

2

0

0

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4

3

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3

CANDIDATURAS NO REGISTRADAS

0

VOTOS NULOS

14

VOTACIÓN TOTAL

328

 

En consecuencia, tomando los datos correctos de la casilla 154 C1, la recomposición correcta debe quedar de la siguiente manera:

 

PARTIDO POLÍTICO

Casillas anuladas

Votación anulada

154 C1

373 B

75

57

132

15

3

18

4

7

11

12

11

23

13

15

28

37

13

50

121

109

230

6

5

11

2

2

4

0

0

0

0

0

0

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10

29

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4

5

9

3

3

6

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3

6

9

CANDIDATURAS NO REGISTRADAS

0

0

0

VOTOS NULOS

14

8

22

VOTACIÓN TOTAL

328

254

582

 

Así, una vez determinada la votación que se debe anular, lo procedente es descontarla del cómputo local efectuado por la autoridad electoral administrativa.

VOTACIÓN TOTAL EN LA ELECCIÓN DE SENADURÍAS DE MAYORÍA RELATIVA MODIFICADA POR NULIDAD DE CASILLAS

A

B

C

D

E

PARTIDO O COALICIÓN

EMBLEMA

CÓMPUTO LOCAL

VOTACIÓN ANULADA

CÓMPUTO LOCAL MODIFICADO

(C-D)

PAN

90,003

132

89,871

PRI

13,320

18

13,302

PRD

3,496

11

3,485

PVEM

14,012

23

13,989

PT

18,690

28

18,662

MC

27,775

50

27,725

MORENA

131,304

230

131,074

 

COALICIÓN FUERZA Y CORAZÓN POR MÉXICO

5,041

11

5,030

1,439

4

1,435

240

0

240

52

0

52

COALICIÓN

SIGAMOS HACIENDO HISTORIA

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9,325

29

9,296

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1,273

9

1,264

1,637

6

1,631

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2,680

9

2,671

CANDIDATURAS NO REGISTRADAS

log_noregistrados

257

0

257

VOTOS NULOS

log_votosnulos

10,514

22

10,492

VOTACIÓN TOTAL

log_votosvalidos

331,058

582

330,476

 

Hecha la modificación del cómputo, se procede asignar los votos por partido político, siguiendo las reglas establecidas en el artículo 311, párrafo 1, inciso c) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales que, para el caso que nos ocupa, prevé las operaciones siguientes:

 

a) Sumar los votos emitidos a favor de dos o más de los partidos coaligados, consignados en el acta de escrutinio y cómputo de casilla;

b) Distribuirlos igualitariamente entre los partidos que integran la coalición; y,

c) En el supuesto de existir fracción, otorgar el o los votos correspondientes al partido o partidos de más alta votación.

 

Para el anterior fin, en el caso concreto se deberá dividir la votación obtenida de manera conjunta, en sus distintas combinaciones, por los partidos integrantes de las coaliciones contendientes, y distribuirlas en los términos apuntados.

 

Así, en el caso de las coaliciones, la distribución de los votos por partido es la siguiente:

 

DISTRIBUCIÓN VOTOS COMUNES

VOTOS POR PARTIDO

VOTOS POR PARTIDO

COALICIÓN

EMBLEMA

VOTOS COMUNES

ASIGNACIÓN PROPORCIONAL

FRACCIÓN

logo_pan1er Lugar

2do

Lugar

log_prd

3er Lugar

1er Lugar

2do

Lugar

3er Lugar

FUERZA Y CORAZÓN POR MÉXICO

5030

1676

2

1677

1677

1676

-

-

-

logo_pan

1435

717

1

718

717

-

-

-

-

logo_panlog_prd

240

120

0

120

-

120

-

-

-

52

26

0

-

26

26

-

-

-

SIGAMOS HACIENDO HISTORIA

9296

3098

2

-

-

-

3099

3099

3098

1264

632

0

-

-

-

-

632

632

1631

815

1

-

-

-

816

-

815

2671

1335

1

-

-

-

1336

1335

-

TOTAL

-

-

-

-

2515

2420

1822

5251

5066

4545

 

 

Hecho lo anterior, la distribución para cada partido político queda de la siguiente forma:

 

DISTRIBUCIÓN FINAL DE VOTOS A PARTIDOS POLÍTICOS Y CANDIDATOS/AS INDEPENDIENTES MODIFICADO

A

B

C

D

E

PARTIDO, O CANDIDATO/A

EMBLEMA

CÓMPUTO LOCAL MODIFICADO

VOTOS OBTENIDOS DE MANERA CONJUNTA

VOTOS

OBTENIDOS POR PARTIDO

(C+D)

PAN

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89,871

2,515

92,386

PRI

log_pri

13,302

2,420

15,722

PRD

log_prd

3,485

1,822

5,307

PVEM

logo-pvemL

13,989

4,545

18,534

PT

logo_pt

18,662

5,066

23,728

MC

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27,725

0

27,725

MORENA

http://www.ine.mx/archivos3/portal/historico/recursos/IFE-v2/DEPPP/DEPPP-Varios/directoriopp_DEPPP-img/2009/moren.png

131,074

5,251

136,325

CANDIDATOS/AS NO REGISTRADOS/AS

log_noregistrados

257

0

257

VOTOS NULOS

log_votosnulos

10,492

0

10,492

VOTACIÓN FINAL

log_votosvalidos

308,857

21,619

330,476

 

Por último, la modificación del cómputo trae como consecuencia la siguiente asignación de votos a las candidaturas a senadurías de mayoría relativa de los respectivos partidos políticos y coaliciones en los términos que a continuación se describen:

 

DISTRIBUCIÓN FINAL DE VOTOS A CANDIDATOS/AS MODIFICADO

PARTIDO, COALICIÓN O CANDIDATO/A

EMBLEMA

CÓMPUTO LOCAL MODIFICADO

(Con letra)

CÓMPUTO LOCAL MODIFICADO

(con número)

PAN, PRI, PRD

logo_pan log_pri log_prd

Ciento trece mil cuatrocientos quince

113,415

MORENA, PVEM, PT

http://www.ine.mx/archivos3/portal/historico/recursos/IFE-v2/DEPPP/DEPPP-Varios/directoriopp_DEPPP-img/2009/moren.pnglogo-pvemLlogo_pt

Ciento setenta y ocho mil quinientos ochenta y siete

178,587

MC

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Veintisiete mil setecientos veinticinco

27,725

CANDIDATOS/AS NO REGISTRADOS/AS

log_noregistrados

Doscientos cincuenta y siete

257

VOTOS NULOS

log_votosnulos

Diez mil cuatrocientos noventa y dos

10,492

 

 

La aclaración oficiosa de la sentencia es procedente al tratarse de un error simple que no trasciende al sentido de la litis ni modifica la postura del primero y segundo lugar en la elección.

 

Finalmente, debe señalarse para todos los efectos legales a que haya lugar, que la presente aclaración forma parte de la sentencia que resolvió el SG-JIN-178/2024.[6]

 

Por lo expuesto, se

 

R E S U E L V E

ÚNICO. Se realiza la aclaración de la sentencia dictada en el expediente SG-JIN-178/2024 en los términos expuestos en la presente resolución.

 

NOTIFÍQUESE electrónicamente, a la Sala Regional Ciudad de México de este Tribunal[7] —para que, por su conducto, en auxilio de labores de esta Sala Regional notifique por oficio a la Secretaría de Servicios Parlamentarios de la Cámara de Senadores del Congreso de la Unión— y, a las demás partes en términos de Ley; asimismo, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

 

Así lo acordaron por unanimidad de votos, el Magistrado Presidente Sergio Arturo Guerrero Olvera, la Magistrada Gabriela del Valle Pérez y el Secretario de Estudio y Cuenta en Funciones de Magistrado Omar Delgado Chávez, integrantes de la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante la Secretaria General de Acuerdos Teresa Mejía Contreras quien certifica la votación obtenida, así como da fe que la presente resolución se firma de manera electrónica.

 

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto, así como el transitorio segundo, del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral; y el Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 2/2023, que regula las sesiones de las Salas del Tribunal y el uso de herramientas digitales.

 

 

 

 

 

 

 

1


[1] De conformidad con los artículos 40, párrafo 2, y 225, párrafo 3 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.

Mediante acuerdo INE/CG526/2023, el cual se invoca como hecho notorio de conformidad con el artículo 15.2 de la Ley de Medios.

[2] Todas las fechas referidas corresponden a dos mil veinticuatro, salvo indicación en contrario.

[3] En adelante Consejo o autoridad responsable.

[4] En adelante Constitución.

[5] En adelante Ley de Medios.

[6] Sirve de sustento la jurisprudencia 11/2005, de rubro; ACLARACIÓN DE SENTENCIA. FORMA PARTE DEL SISTEMA PROCESAL ELECTORAL AUNQUE NO SE DISPONGA EXPRESAMENTE. Consultable en la liga electrónica https://www.te.gob.mx/ius2021/#/11-2005.
 

[7] Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 2/2014, de veintiséis de marzo de dos mil catorce, por el que se establecen reglas para el mejor despacho de asuntos recibidos en las Salas Regionales que se remiten a la Sala Superior y de la tramitación electrónica de los auxilios de notificación entre Salas del propio Tribunal Electoral.