ACUERDO PLENARIO
JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EXPEDIENTE: SG-JLI-1/2017
ACTOR: SALVADOR ISRAEL OROZCO GONZÁLEZ
DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
MAGISTRADA PONENTE: GABRIELA DEL VALLE PÉREZ
SECRETARIO: GABRIEL GONZÁLEZ VELÁZQUEZ
Guadalajara, Jalisco, veintiocho de junio de dos mil diecisiete.
El Pleno de esta Sala Regional Guadalajara, en sesión privada de esta fecha, determina tener por cumplido el incidente de incumplimiento de sentencia de diecinueve de mayo de dos mil diecisiete en el juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral SG-JLI-1/2017 y en consecuencia la resolución de dieciséis de marzo.
ANTECEDENTES
I. Sentencia. El dieciséis de marzo de este año, esta Sala Regional dictó sentencia en el presente juicio, en la que se resolvió condenar al Instituto Nacional Electoral a reinstalar al actor en el puesto que venía desempeñando, así como al pago de los salarios caídos desde el uno de enero de dos mil diecisiete, hasta el día en que sea reinstalado, o en caso de que se negara a reinstalarlo a pagarle además de los salarios caídos, la indemnización equivalente a tres meses de sueldo, doce días por cada año trabajado por concepto de prima de antigüedad.
II. Incidente de inejecución. El diecinueve de abril del año en curso, Juan Carlos Espíndola Rosas presentó en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional, escrito en el que manifestó que el Instituto Nacional Electoral (INE) no había cumplido a esa fecha con la sentencia dictada el dieciséis de marzo pasado.
El diecinueve de mayo de dos mil diecisiete, el Pleno de esta Sala Regional emitió acuerdo el que consideró parcialmente fundado el incidente, tuvo al INE optando por la no reinstalación, y por efectuado el pago de los conceptos de indemnización constitucional y prima de antigüedad.
Por otra parte, por lo que hace el pago de salarios vencidos y adeudados, ordenó al INE pagar la totalidad de los salarios vencidos y adeudados a partir del uno de abril de dos mil diecisiete y hasta la fecha en que los entere al actor o, en su caso, hasta la fecha en que lo pusiera a su disposición en el domicilio de la Junta Local de ese Instituto en Jalisco.
III. Turno, radicación. El cinco y siete de junio de dos mil diecisiete, la Magistrada Presidenta turno y radicó en su ponencia el expediente en que se actúa para pronunciarse sobre el cumplimiento de la sentencia de dieciséis de marzo de este año.
IV. Requerimiento y recepción de constancias. El doce de junio siguiente la magistrada instructora requirió al INE para que informara las acciones realizadas a fin de acatar la resolución de diecinueve de mayo de dos mil diecisiete.
Mediante escrito recibido el catorce de junio de dos mil diecisiete, el INE por conducto de su apoderada legal, remitió diversa documentación con la que pretendía dar cumplimiento a la resolución que antecede.
RAZONES Y FUNDAMENTOS
PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional es competente para conocer y resolver sobre el cumplimiento de sus resoluciones, pues la jurisdicción que dota a un tribunal de competencia para decidir en cuanto al fondo de una determinada controversia, le otorga a su vez competencia para decidir cuestiones relativas al debido cumplimiento del fallo y para garantizar la plena ejecución de sus resoluciones.
Lo anterior, con fundamento en la normativa siguiente:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (Constitución): Artículos 17; 41, Base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción VII.
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación: Artículos 184; 186, fracción III, inciso e), y 195, párrafo primero, fracción XII.
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales: Artículo 206, párrafo 3.
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (Ley de Medios): Artículos 4, párrafo 1; 94, apartado 1, inciso b).
Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (Reglamento Interno): Artículo 93.
SEGUNDO. Cumplimiento. Esta Sala Regional estima que lo ordenado en el incidente de inejecución de sentencia de diecinueve de mayo del año en curso, se encuentra cumplido y en consecuencia la resolución de dieciséis de marzo pasado, en atención a las siguientes consideraciones.
En el acuerdo de diecinueve de mayo de dos mil diecisiete, esta Sala Regional determinó:
1. Con relación a los salarios vencidos y adeudados el INE deberá pagar los mismos a partir del uno de abril de dos mil diecisiete y hasta la fecha en que los entere al actor o, en su caso, hasta la fecha en que ponga a su disposición dicho pago en el domicilio de la Junta Local de ese Instituto en Jalisco.
2. Lo anterior deberá cumplirse dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la resolución y notificara esta Sala Regional dentro de las veinticuatro horas siguientes a que esto ocurra.
De las constancias que integran el expediente así como de las manifestaciones del actor se advierte lo siguiente.
Mediante escrito de recibido el catorce de junio del año en curso, la responsable remitió copia simple de la nómina de pago, y copias certificadas del desglose del cálculo de salarios caídos, así como una póliza de cheque suscrita por el actor.
De la documentación que antecede, se advierte que la responsable calculó el monto de los salarios vencidos y adeudados del primero de abril y hasta el dos de junio del año en curso.
Además, de la póliza de cheque remitida se observa que el mismo fue recibido por el actor el cinco de junio de dos mil diecisiete.
Asimismo, con la documentación remitida por la responsable se le dio vista al actor para que manifestara lo que a su derecho conviniera.
Mediante escrito recibido el diecinueve de junio pasado, el actor manifestó haber recibido el cheque, suscrito los documentos remitidos por la responsable, así como su conformidad con relación al monto de los pagos y su recepción.
De lo anterior se puede concluir que los pagos realizados al actor se hicieron en los términos ordenados en el incidente de inejecución de sentencia de diecinueve de mayo, por tanto, se tiene por cumplido el incidente citado y en consecuencia la resolución de dieciséis de marzo de dos mil diecisiete.
Por lo expuesto y fundado, se
ACUERDA
ÚNICO. Se tiene por cumplida la sentencia incidental de diecinueve de mayo, y en consecuencia la resolución de dieciséis de marzo ambas de este año, dictadas en el expediente en que se actúa.
Notifíquese en términos de ley. En su oportunidad, devuélvanse las constancias que resulten pertinentes al actor y archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.
Así lo acordaron por unanimidad de votos, los integrantes de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, ante el Secretario General de Acuerdos por Ministerio de Ley quien autoriza y da fe.
GABRIELA DEL VALLE PÉREZ MAGISTRADA PRESIDENTA
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EUGENIO ISIDRO GERARDO PARTIDA SÁNCHEZ MAGISTRADO
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JORGE SÁNCHEZ MORALES MAGISTRADO
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MARINO EDWIN GUZMÁN RAMÍREZ SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS POR MINISTERIO DE LEY |
El suscrito Secretario General de Acuerdos por Ministerio de Ley de la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con fundamento en el artículo 204, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en cumplimiento a las instrucciones de la Magistrada Presidenta de este órgano jurisdiccional, CERTIFICA: que el presente folio, con número siete, forma parte del acuerdo plenario de esta fecha, emitido por esta Sala en el juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral, con la clave SG-JLI-1/2017. DOY FE.---------------------
Guadalajara, Jalisco, veintiocho de junio de dos mil diecisiete.
MARINO EDWIN GUZMÁN RAMÍREZ
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS
POR MINISTERIO DE LEY