JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

 

EXPEDIENTE: SG-JLI-9/2020

 

ACTORA: ARACELI VÁZQUEZ HILERIO

 

DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

 

MAGISTRADO ELECTORAL: JORGE SÁNCHEZ MORALES

 

SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA: LAURA VÁZQUEZ VALLADOLID

 

Guadalajara, Jalisco, a veinticinco de noviembre de dos mil veinte.

 

VISTOS para resolver los autos que integran el expediente SG-JLI-9/2020, formado con motivo del juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral, promovido por Araceli Vázquez Hilerio, por derecho propio, a fin de solicitar se le reconozcan, entre otros, diversos procesos laborados en el Instituto Federal Electoral, ahora Instituto Nacional Electoral, para su trámite de jubilación a través del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, y;

 

R E S U L T A N D O:

 

I. Antecedentes. Del escrito de demanda, de la contestación respectiva, así como de las constancias que obran en el expediente, se desprenden los siguientes hechos:

 

1. Periodos laborados. La parte actora, colaboró en el Instituto Federal Electoral, ahora Instituto Nacional Electoral, en diversos periodos ocupando varios cargos, respectivamente.

 

2. Trámite de jubilación. A decir de la promovente, inició su trámite de jubilación a través del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

 

II. Presentación de juicio. Mediante escrito recibido el siete de agosto de dos mil veinte, en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, Araceli Vázquez Hilerio, solicita se le reconozcan los diversos procesos que laboró en el Instituto demandado, para su trámite de jubilación señalado.

 

III. Turno y radicación. Por acuerdo de ese mismo día, el Magistrado Presidente de este órgano jurisdiccional, ordenó registrar el juicio con la clave de expediente SG-AG-65/2020 y turnarlo a la Ponencia a su cargo, para su sustanciación; y el trece de agosto siguiente, se radicó el juicio de mérito.

 

IV. Rencauzamiento a juicio laboral. Por acuerdo plenario emitido el dieciocho de agosto posterior por esta Sala Regional, se reencauza el escrito presentado por la actora a juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral.

 

V. Turno. En la misma fecha, el Magistrado Presidente acordó registrar el medio de impugnación con la clave SG-JLI-9/2020 y turnarlo a la Ponencia a su cargo para la sustanciación respectiva, sin que se pudiera iniciar ésta.

 

Ello, en atención al Acuerdo de suspensión de plazos, emitido el diecisiete de marzo de dos mil veinte por el Pleno de la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con motivo de la expansión en el país del brote de neumonía denominado COVID-19 (coronavirus), mediante el que se determinó implementar como medida la suspensión del cómputo de los plazos y la sustanciación y resolución de los juicios para dirimir los conflictos o diferencias laborales de las y los servidores del INE, hasta nuevo aviso.

 

VI. Acuerdos de reanudación de plazos. El uno de octubre de dos mil veinte, las Magistradas y los Magistrados integrantes de la Sala Superior emitieron el Acuerdo General 8/2020[1], en el que, entre otras cuestiones, decretaron la reanudación del cómputo de los plazos en la sustanciación y resolución de los juicios para dirimir los conflictos o diferencias laborales de las y los servidores del INE, sustanciación que había sido suspendida desde el diecisiete de marzo de dos mil veinte por el Pleno de esta Sala, en atención a la expansión en el país del brote de neumonía denominado COVID-19 (coronavirus). A su vez, esta Sala Regional emitió acuerdo el catorce de octubre en atención a lo ordenado por la Sala Superior, con lo que se continuó con la sustanciación de los juicios como el que nos ocupa.

 

VII. Reanudación y radicación. Por auto de catorce de octubre del presente año, el Magistrado instructor acordó la reanudación de la sustanciación y resolución del presente juicio laboral, así como su radicación en la Ponencia a su cargo.

 

VIII. Admisión y emplazamiento. El dieciséis de octubre posterior, se admitió el juicio laboral que nos ocupa y se instruyó el emplazamiento al Instituto Nacional Electoral con el traslado de la demanda y sus anexos, el que se realizó en la propia fecha según obra en constancias de notificación.

 

IX. Recepción de constancias, apoderado legal de la parte demandada, contestación a la demanda, vista al actor y audiencia. Por acuerdo de tres de noviembre subsecuente, se ordenó la glosa al expediente de diversas constancias, se tuvo al Instituto demandado por conducto de su apoderado legal dando contestación a la demanda interpuesta en su contra, asimismo, se ordenó dar vista a la actora con el escrito de contestación y anexos, además se señaló fecha y hora para la celebración de la audiencia de ley por videoconferencia.

 

X. Audiencia de conciliación, admisión y desahogo de pruebas, alegatos y cierre de instrucción, por videoconferencia. El once de noviembre posterior, se desarrolló la referida audiencia, desahogándose las etapas de conciliación, admisión y desahogo de pruebas, alegatos y, al no quedar diligencias o pruebas pendientes por desahogar, se declaró cerrada la instrucción y se ordenó formular el proyecto de sentencia que en derecho correspondiera.

 

C O N S I D E R A N D O:

 

PRIMERO. Jurisdicción y Competencia. Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, tiene jurisdicción constitucional y legal para su conocimiento, y es competente para resolver el presente juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral.[2]

 

Lo anterior, por tratarse de un juicio presentado por Araceli Vázquez Hilerio, quien solicita se le reconozcan diversos procesos laborados en el Instituto Federal Electoral, ahora Instituto Nacional Electoral, para su trámite de jubilación respectivo, entre otros, en el Estado de Baja California, ámbito territorial en que esta Sala ejerce jurisdicción.

 

SEGUNDO. Sustitución patronal. Cabe precisar que conforme al decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Constitución en materia política-electoral, publicado en el Diario Oficial de la Federación el diez de febrero de dos mil catorce, el cual entró en vigor al día siguiente de su publicación, en el artículo 41, párrafo segundo, base V, se establece que el Instituto Federal Electoral fue sustituido por mandato constitucional por un nuevo organismo, el cual tomó posesión de su patrimonio, derechos, obligaciones, así como del estado y responsabilidad de los asuntos pendientes de sustanciación, los cuales quedan subsumidos en la esfera de competencia de la nueva responsable, en este caso el INE, al que pasaron a formar parte los recursos humanos, presupuestales, financieros y materiales de la entidad extinta.

 

Así, debe entenderse que las prestaciones que se reclamen mediante la presente vía jurisdiccional al Instituto Federal Electoral deben ser atendidas para su defensa por el Instituto Nacional Electoral.

 

TERCERO. Requisitos de procedencia del juicio laboral en el ámbito electoral federal. El presente juicio laboral cumple las exigencias previstas por los artículos 96, párrafo 1 y 97, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral por las consideraciones siguientes.

 

Del escrito de demanda se desprende el nombre de la promovente, así como su firma autógrafa, las pruebas ofrecidas y por último, la exposición de los hechos y agravios que se estimó pertinentes.

 

Por lo que ve a la oportunidad este requisito será analizado en el apartado correspondiente a las excepciones y defensas hechas valer por el INE, en virtud de que existe discrepancia entre las partes en cuanto a la oportunidad en la presentación de la demanda, derivado de la excepción de prescripción de la acción alegada por la parte demandada.

 

CUARTO. Pretensiones y pruebas de la actora. En el escrito presentado por Araceli Vázquez Hilerio solicita se le reconozcan diversos procesos laborados en el Instituto Federal Electoral ahora Instituto Nacional Electoral, para su trámite de jubilación a través del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE), exponiendo lo siguiente:

 

     En el año 1997 ingresé al Instituto Federal Electoral, a los 15 días pasé a formar parte del equipo del Vocal Secretario como Secretaria Auxiliar, ingresé del primero de marzo al 31 de octubre de ese mismo año en el distrito 13, de Huixtla, Chiapas.

     El 15 de febrero al 07 de julio del 2006, ingresé al Instituto Federal Electoral en el distrito 08 como Capacitadora Auxiliar Electoral, ubicado en Gustavo Díaz Ordaz 15659, colonia Maurillo Magañón, Tijuana, Baja California.

     Del 01 de octubre al 15 de diciembre del año 2007, trabajé como Visitadora Domiciliaria en el distrito 5 ubicado en Río Balsas número 2070, colonia Marrón, Tijuana, Baja California.

     Del 22 de febrero al 15 de julio 2012, como Capacitadora Asistente Electoral en el distrito 08 Gustavo Díaz Ordaz 15659, colonia Maurillo Magañón, Tijuana, Baja California.

     Del 20 de enero al 15 de julio distrito 08 estuve como Capacitadora Asistente Electoral dirección Gustavo Díaz Ordaz 15659, colonia Maurillo Magañón, Tijuana, Baja California.

     Del 24 de febrero al 08 de junio del 2018, estuve como Capacitadora Asistente Electoral, distrito 04 ubicado en la calle 6 de enero 21460, colonia Loma de Matamoros, Tijuana, Baja California.

     Del 2 de enero al 08 de junio de 2019 estuve como Capacitadora Asistente Electoral, distrito 04 ubicado en la calle 6 de enero 21460, colonia Loma de Matamoros, Tijuana, Baja California.

 

Derivado de lo anterior, señala la actora que debido a su edad de sesenta años no ha podido acomodarse en un trabajo tanto en lo federal como en la iniciativa privada, que por esa razón inició su proceso de jubilación a través del ISSSTE ya que le faltan dos años, para completar catorce años, seis meses, un día; y que por motivo de la pandemia Covid-29 le afectó su deteriorada economía y también se encuentra delicada de salud.

 

En consecuencia, solicita si le pueden contar estos procesos para el ISSSTE y poder obtener media pensión.

 

Pruebas ofrecidas

 

Documentales privadas consistentes en copias simples de:

 

1. Escrito signado por Alma Iris Regalado Valdez, Vocal Ejecutiva de la 04 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de Baja California, del Instituto Nacional Electoral, en una foja.

 

2. Dos escritos signados por Clemente C, Ramos Mendoza, Vocal Ejecutivo de la 08 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de Baja California, del Instituto Nacional Electoral y del Instituto Federal Electoral, en dos fojas.

 

3. Escrito signado por Jorge Luis Ruelas Miranda, Vocal Ejecutivo de la 05 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de Baja California, del Instituto Federal Electoral, en una foja.

 

4. Escrito signado por Salvador García Barajas, Vocal de Organización Electoral de la 05 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de Baja California, del Instituto Federal Electoral, en una foja.

 

5. Escrito signado por Artemio Molina Utrilla, Vocal Secretario de la 11 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de Chiapas, del Instituto Federal Electoral, en una foja.

 

QUINTO. Contestación a la demanda (excepciones y defensas) y pruebas ofrecidas por el Instituto Nacional Electoral (INE)

 

El INE en su escrito de contestación de demanda señala de forma destacada la improcedencia de la pretensión de la actora, al carecer de acción y de derecho para reclamar el reconocimiento que intenta, toda vez que el vínculo jurídico que unió a las partes fue de naturaleza civil, mediante la celebración de diversos contratos de prestación de servicios bajo el régimen de honorarios con vigencia determinada al amparo de la legislación civil federal y no laboral.

 

Por otra parte, sostiene que no puede existir en favor de la actora el reconocimiento de una relación contractual continua ni permanente por el tiempo que alude y menos de carácter laboral; ya que, derivado de las funciones que tiene el Instituto para organizar las elecciones federales, se encuentra facultado para contratar los servicios de ciudadanos para que participen como Capacitadores Asistentes Electorales (CAE) por un periodo determinado siendo su función la de auxiliar a las Juntas y Consejos Distritales del INE en las mesas directivas de casillas, además mediante convocatoria publicada para desempeñar esos cargos, se hizo del conocimiento que las personas contratadas recibirían el pago de honorarios menos impuestos, más gasto de campo y no de un salario.

 

En ese sentido, al llevarse a cabo el proceso de reclutamiento se inscribió a la actora siendo contratada como Auxiliar de Proceso Electoral, Capacitadora Auxiliar Electoral y por último como Capacitadora Asistente Electoral, por lo que los instrumentos contractuales que celebró la actora con el Instituto durante esos procesos electorales, tenían una vigencia determinada, en donde conoció y aceptó suscribir los contratos; por lo que, conforme a la convocatoria, el Manual y los contratos celebrados entre las partes en ninguno se prevé lugar de trabajo, horario para el desarrollo de actividades, pues la naturaleza de un CAE es la de visitar y capacitar ciudadanos insaculados como funcionarios de casilla, las cuales se realizan en domicilios particulares, fuera del centro de trabajo y en horarios pactados entre ciudadanos y prestadores de servicio.

 

En tanto, al no haber desempeñado la actora cargo o puesto de estructura ni haber estado subordinada o sujeta a funcionarios de mando de dicho Instituto que pudieran presumir la existencia de relación de naturaleza distinta a la civil; resulta improcedente la petición de la actora como lo es le sean reconocidos los procesos que laboró, para efecto de tramitar su jubilación ante el ISSSTE.

 

Consecuentemente, el INE opuso las excepciones y defensas siguientes:

 

1.- Caducidad. Considera que la demanda se presentó fuera del plazo de quince días previsto en el artículo 96 de la Ley de General de Sistemas de Medios de Impugnación en Materia Electoral y que el no haberlo hecho así, precluyó su derecho para ejercer dicha acción en el juicio.

 

2.- La de improcedencia de la acción y falta de derecho de la actora. Considera que los periodos que prestó como Auxiliar de Proceso Electoral, Capacitadora Auxiliar Electoral y Capacitadora Asistente Electoral le sean reconocidos para efectos de tramitar su jubilación ante el ISSSTE, sin embargo, nunca existió una relación laboral entre ésta y el INE.

 

3.- La inexistencia de relación de trabajo entre la parte actora y el instituto nacional electoral. Considera que la naturaleza jurídica de la relación entre las partes de los cargos y procesos que refiere la actora y de conformidad con la celebración de los contratos de prestación de servicios eventuales sujetos al régimen de honorarios suscritos por la promovente, fue de índole civil y no laboral.

 

4.- La relación jurídica entre las partes para la realización de actividades eventuales y relacionadas con los procesos federales 19996-1997, 2005-2006, 2011-2012, 2014-2015, 2016-2017, así como para el proceso electoral local 2018-2019 en la entidad de Baja California. Considera que las actividades y procesos por su naturaleza y vinculación son de carácter eventual y/o temporal previstas en los artículos 203, párrafo 1, inciso g) y 303, párrafo 2, de la Ley Electoral, en concordancia con los diversos 301 y 400 del Estatuto, ya que se encuentran acreditadas tanto en los contratos de prestación de servicios, así como por el reconocimiento que hace la parte actora en su demanda en donde afirma haber participado como Auxiliar de Proceso Electoral, Capacitadora Auxiliar Electoral y Capacitadora Asistente Electoral.

 

5.- La de plus petitio. Considera que carecen de fundamento jurídico las prestaciones que la parte actora reclama, por querer obtener un lucro indebido en perjuicio del patrimonio del INE además que no le corresponden, ya que estuvo contratada para desempeñar los cargos en los procesos ya referidos y que fueron celebrados como contratos de prestación de servicios eventuales sujetos a honorarios los cuales están regulados bajo la legislación civil.

 

Pruebas ofrecidas

 

A fin de acreditar sus excepciones la parte demandada ofreció diversos elementos de prueba, en los términos siguientes.

 

I.- La Confesional. Personalísima y no por conducto de apoderado, a cargo  de Araceli Vázquez Hilerio, al tenor de las posiciones que se le formularán el día y hora que se señale para tal efecto, debiéndosele apercibir de tenerlo por confeso fictamente, en caso de no comparecer sin justa causa a la Audiencia de Conciliación, Admisión y Desahogo de Pruebas y Alegatos señalada para el desahogo de la prueba de mérito, de conformidad con lo establecido en los artículos 788  789, de la Ley Federal del Trabajo, de aplicación supletoria de acuerdo a lo dispuesto por el diverso 95, de la Ley General del Sistema de Medios  de Impugnación en Materia Electoral.

 

II. La Documental, que se distribuye bajo los siguientes apartados:

a)   Copia certificada del expediente personal de la actora en el cual obra el curriculun (sic) vitae de Araceli Vázquez Hilerio, y con el cual se acreditan los siguientes extremos:

        Que la actora durante el periodo comprendido del 1 de marzo al 31 de octubre de 1997, prestó sus servicios de naturaleza civil como Auxiliar de Proceso Electoral, realizando actividades vinculadas con el proceso federal electoral 1996-1997.

        Que la actora durante el periodo comprendido del 15 de febrero al 7 de julio de 2006, (sic) prestó sus servicios de naturaleza civil como Capacitadora Auxiliar Electoral, realizando actividades vinculadas con el proceso federal electoral 1996-1997. (sic)

        Que la actora durante el periodo comprendido del 1 de octubre de 2007 al 31 de diciembre de 2007, estuvo contratada como prestadora de servicios sujetos a la legislación civil, como visitadora domiciliaria.

        Que las actividades de la actora con motivo de la prestación de sus servicios las realizaba fuera de un centro de trabajo, y conforme al tiempo que le asignaba a dichas funciones, sin que se encontrara sujeta a horario alguno para la realización de las mismas.

 

Así las cosas, del currículum vitae proporcionado por la actora al Instituto, resulta el medio idóneo para acreditar que sus funciones con motivo de la prestación de sus servicios de naturaleza civil se realizó en el marco de los procesos electorales 1996-1997, 2005-2006, así como la prestación de sus servicios durante el periodo del 1 de octubre de 2007 al 31 de diciembre de 2007. .

 

b)   Copia certificada de los contratos de prestación de servicios PE HE 02020800000-115074798-8901 y PE HE 02020800000-113032687-8901, celebrados entre las partes, y con los cuales se acreditan los siguientes extremos:

        Que la actora durante el periodo del 22 de febrero de 2012 al 15 de julio de 2012, prestó sus servicios de naturaleza civil, como Capacitadora Asistente Electoral, realizando actividades relacionadas con el proceso federal electoral 2011-20112.

        Que las actividades de la actora como Capacitadora Asistente Electoral, solo se dan cuando se llevan a cabo determinadas etapas del proceso electoral y no persisten en fases subsecuentes o en labores permanentes o consuetudinarias de este Instituto.

        Que las actividades de la accionante como Capacitadora Asistente Electoral las realizaba fuera de un centro de trabajo, y conforme al tiempo que le asignaba a dichas funciones, sin que se encontrara sujeta a horario alguno para la realización de sus actividades, las cuales realizaba en las (sic) domicilios particulares de los ciudadanos.

 

c)   Copia certificada de los contratos de prestación de servicios PE HE 02020800000-006450-43817, PE HE 02020800000-006530-43817-2, y PE HE 02020800000-048709-43817-3 celebrados entre las partes, y con los cuales se acreditan los siguientes extremos:

        Que la actora durante el periodo del 22 de enero de 2015 al 15 de junio de 2015 prestó sus servicios de naturaleza civil, como Capacitadora Asistente Electoral, realizando actividades relacionadas con el proceso federal electoral 2014-2015.

        Que las actividades de la actora como Capacitadora Asistente Electoral, solo se dan cuando se llevan a cabo determinadas etapas del proceso electoral y no persisten en fases subsecuentes o en labores permanentes o consuetudinarias de este Instituto.

        Que las actividades de la accionante como Capacitadora Asistente Electoral las realizaba fuera de un centro de trabajo, y conforme al tiempo que les asignaba a dichas funciones, sin que se encontrara sujeta a horario alguno para la realización de sus actividades, las cuales realizaba en los domicilios particulares de los ciudadanos.

 

d)  Copia certificada del expediente personal de la actora elaborado con motivo de su contratación como Capacitadora Asistente Electoral para el proceso electoral federal 2017-2018, y con el cual se acreditan los siguientes extremos:

        Que la accionante celebró el contrato de prestación de servicios PE HE 02020400000-F0192374-43817-4 para prestar sus servicios de naturaleza civil como Capacitadora Asistente Electoral para el proceso electoral federal 2017-2018.

        Que la accionante prestó sus servicios de naturaleza civil como Capacitadora Asistente lectoral (sic) durante el periodo del 24 de febrero de 2018 al 8 de julio de 2018.

        Que las actividades pactadas por la actora en el contrato de prestación de servicios PE HE 02020400000-F0192374-43817-4, solo se dan cuando se llevan a cabo determinadas etapas del proceso electoral y no persisten en fases subsecuentes o en labores permanentes o consuetudinarias de este Instituto.

        Que las actividades pactadas por la actora en el contrato de prestación de servicios PE HE 02020400000-F0192374-43817-4, las realizaba fuera de un centro de trabajo, y conforme al tiempo que les asignaba a dichas funciones, sin que se encontrara sujeta a horario alguno para la realización de sus actividades, las cuales realizaba en los domicilios particulares de los ciudadanos.

        Que a la actora le fueron pagados los honorarios pactados en el contrato de prestación de servicios PE HE 02020400000-F0192374-43817-4, con motivo de su contratación como Capacitadora Asistente Electoral para el proceso electoral federal 20170 (sic) -2018.

 

e)   Copia certificada del expediente personal de la actora elaborado con motivo de su contratación como Capacitadora Asistente Electoral para el proceso electoral local 2018-2019, y con el cual se acreditan los siguientes extremos:

        Que la accionante celebró el contrato de prestación de servicios PE HE 02020400000-L0221117-43817-5 para prestar sus servicios de naturaleza civil como Capacitadora Asistente Electoral para el proceso electoral local 2018-2019 en Baja California.

        Que la accionante prestó sus servicios de naturaleza civil como Capacitadora Asistente lectoral (sic) durante el periodo comprendido del 22 de enero de 2019 al 8 de junio de 2019.

        Que las actividades pactadas por la actora en el contrato de prestación de servicios PE HE 02020400000-L0221117-43817-5, solo se dan cuando se llevan a cabo determinadas etapas del proceso electoral y no persisten en fases subsecuentes o en labores permanentes o consuetudinarias de este Instituto.

        Que las actividades pactadas por la actora en el contrato de prestación de servicios PE HE 02020400000-L0221117-43817-5, las realizaba fuera de un centro de trabajo, y conforme al tiempo que les asignaba a dichas funciones, sin que se encontrara sujeta a horario alguno para la realización de sus actividades, las cuales realizaba en los domicilios particulares de los ciudadanos.

        Que a la actora le fueron pagados los honorarios pactados en el contrato de prestación de servicios PE HE 02020400000-L0221117-43817-5, con motivo de su contratación como Capacitadora Asistente Electoral para el proceso electoral local 2018 -2019.

 

f)      Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral para el Proceso Electoral Federal 2011-2012 y sus respectivos anexos aprobada mediante Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral identificado como CQ/217/2011, y que al ser del dominio público puede ser consultado y descargado en la dirección electrónica https://portalanterior.ine.mx/docs/IFE-v2/ProcesosElectorales/ProcesoElectoral2011-2012/Proceso2012_Preparación/EstrategiaCapacitación-AsistenciaElectoral/ESTRATEGIA_CyAE_CONTEXTUAL.pdf

 

g)   Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral para el Proceso Electoral Federal 2014-2015 y sus respectivos anexos aprobada mediante Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral identificado como INE/CQ101/2014, y que al ser del dominio público puede ser consultado y descargado en la dirección electrónica https://portalanterior.ine.mx/archivos2/portal/Elecciones/PEF/2014-2015/Preparación/Estrategia_CapacyAsistEelect/Estrategia_Capacitacion.html

 

h)   Manual de Contratación de las y los Supervisores Electorales y Capacitadores-Asistentes Electorales Federales y Locales y que al ser del dominio público puede ser consultado y descargado en la dirección electrónica https://portalinterior.ine.mx/archivos2/s/DECEYEC/EducacionCivica/estrategiaCapacitacion/MANUAL_CONTRATACION_SE_Y_CAE.pdf

 

i)       Estrategia de Capacitación y Asistencia Electoral para el Proceso Electoral Federal 2017-2018 y sus respectivos anexos aprobada mediante Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral identificado como INE/CQ399/2017, y que al ser del dominio público puede ser consultado y descargado en la dirección electrónica https://www.ine.mx/estrategia-capacitacion-asistencia-electoral-proceso-electoral-2017-2018/

 

j)       Manual de Contratación de las y los Supervisores Electorales y Capacitadores-Asistentes Electorales Federales y Locales y que al ser del dominio público puede ser consultado y descargado en la dirección electrónica https://www.ine.mx/estrategia-capacitacion-asistencia-electoral-proceso-electoral-2017-2018/

 

Lo anterior, con fundamento en la jurisprudencia XX.2º. J/24 de rubro “HECHO NOTORIO. LO CONSTITUYEN LOS DATOS QUE APARECEN EN LAS PÁGINAS ELECTRÓNICAS QUE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO UTILIZAN PARA PONER A DISPOSICIÓN DEL PÚBLICO, ENTRE OTROS SERVICIOS, LA DESCRIPCIÓN DE SUS PLAZAS, EL DIRECTORIO DE SUS EMPLEADOS O EL ESTADO QUE GUARDAN SUS EXPEDIENTES, Y POR ELLO, ES VÁLIDO QUE SE INVOQUEN DE OFICIO PARA RESOLVER UN ASUNTO EN PARTICULAR.”5 Nota al pie de página: 5 Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo XXIX, enero de 2009, Tribunales Colegiados de Circuito. Novena Época. 168124. XX2o. J/24. Pág.2470

 

Las pruebas ofrecidas bajo los incisos f), g), h), i) y j) del presente apartado se relacionan con todo lo manifestado en el presente escrito, con las excepciones y defensas y en especial se ofrecen para demostrar que dichos documentos fue emitido (sic) en virtud de lo establecido en los artículos 41, base V, apartado A, primer párrafo de la Constitución, 30 y 303, numerales 1 y 2 de la Ley Electoral, en el sentido de que al tener conferida el Instituto Nacional Electoral y los organismos públicos locales la función de organizar las elecciones federales con la obligación de realizar todos sus actos y resoluciones bajo los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad, contribuir al desarrollo de la vida democrática; asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión, así como ejercer las funciones que la Constitución le otorga en los procesos electorales locales; y velar por la autenticidad y efectividad del sufragio los Consejos Distritales designarán a un número suficiente de Supervisores Electorales y Capacitadores-Asistentes Electorales de entre los ciudadanos que hubieren atendido la convocatoria pública expedida para tal efecto y que éstos auxiliarán a las Juntas y Consejos Distritales en los trabajos de visita, notificación y capacitación de los ciudadanos para integrar las mesas directivas de casillas; identificación de lugares para la ubicación de las mesas directivas de casillas; recepción y distribución de las documentación y materiales electorales  en los días previos a la elección; verificación de la instalación y clausura de las mesas directivas de casilla; información sobre los incidentes ocurridos durante la jornada electoral; traslado de los paquetes electorales apoyando a los funcionarios de mesa directiva de casilla; realización de los cómputos distritales, sobre todo en casos de recuentos totales o parciales, y particularmente lo señalado en los párrafos 1 y 2 del artículo 303 de la propia Ley Electoral. 

 

III. La Instrumental Pública de Actuaciones, consistente en todo lo actuado y por actuar en el presente expediente, en aquello que beneficie los intereses de mi representado, de manera especial el escrito de contestación de demanda, y las pruebas que se ofrecen en este apartado.

 

IV. La Presuncional Legal y Humana, consistente en las inferencias lógico-jurídicas que realice la Sala Regional de los hechos conocidos para averiguar la verdad de los desconocidos, en lo que beneficie a los intereses de mi representado y en especial la derivada del hecho cierto y verdadero, de que entre la actora y el Instituto Nacional Electoral jamás existió una relación laboral, no subordinación alguna, tampoco estuvo sujeto a horarios de entrada y salida y que la relación jurídica que sostuvo fue de naturaleza civil. Acuerdo (sic)

 

Todas y cada una de las pruebas se relacionan con el presente escrito”

 

Se hace la precisión que el demandado por conducto de su representante en la audiencia del once de noviembre del presente año se desistió de la prueba confesional a cargo de la actora por lo que, con excepción de dicho medio demostrativo, se admitieron y se tuvieron por desahogadas, dada su naturaleza, las restantes.

 

SEXTO. Fijación de la litis del juicio.

 

Conforme lo expuesto, en el presente juicio queda fijada la litis para determinar, en primer lugar, si es procedente la excepción de caducidad relacionada a cuestionar la procedencia del juicio.

 

En segundo término, de no acreditarse la excepción, se analizará el fondo del asunto del presente juicio, en donde deberá determinarse la naturaleza del vínculo jurídico entre las partes (civil o laboral), pues mientras la actora solicita el reconocimiento de su antigüedad por los citados procesos laborados, el Instituto demandado sostiene que la relación contractual fue de naturaleza civil.

 

Por último, conforme a constancias se determinará si la actora tiene derecho a alcanzar su pretensión.

 

SÉPTIMO. Estudio de fondo.

 

I. Excepción de caducidad.

 

En concepto de este órgano jurisdiccional la excepción de caducidad para exigir el reconocimiento de antigüedad alegada por el Instituto demandado es infundada.

 

En efecto, si bien la demandada señala que la actora no cumplió con la obligación de presentar su demanda en los quince días que contempla el artículo 96 de la Ley General de Sistemas de Medios de Impugnación en Materia Electoral, con lo que precluyó su derecho para ejercer dicha acción en el juicio, lo cierto es que ha sido criterio de la Sala Superior de este Tribunal, que la acción para demandar el reconocimiento de derechos relacionados con la seguridad social, específicamente con cuestiones vinculadas con el reconocimiento de antigüedad laboral, la inscripción retroactiva de un trabajador o extrabajador al régimen obligatorio de seguridad social, y lo referente al pago de aportaciones ante el ISSSTE, es imprescriptible.

 

Ello, en razón de que de su ejercicio depende que el trabajador pueda disfrutar de las bases mínimas del derecho humano a la seguridad social que prevé el artículo 123, apartado B, fracción XI, de la Constitución Política, entre ellas, la jubilación o la pensión que se generan por el transcurso del tiempo.

 

En ese sentido, toda vez que la pretensión de la actora radica precisamente en que se le otorguen prestaciones relacionadas con ese derecho a la seguridad social es que no puede considerarse que tuviera un plazo máximo para solicitarlas, de ahí lo infundado de la excepción.

 

Este criterio es acorde con lo que han resuelto tanto la Sala Superior como esta Sala Regional, entre otros, en los expedientes SUP-JLI-4/2012, SUP-JLI-27/2015 y SUP-JLI-6/2018, SUP-JLI-26/2019 y SG-JLI-11/2019.

 

II. Estudio de la inexistencia de la relación laboral.

 

Establecidas las restantes excepciones y defensas opuestas por el Instituto Nacional Electoral, esta Sala Regional considera atender en primer término la consistente en la inexistencia de la relación laboral, ya que de ser fundada sería innecesario hacer un pronunciamiento respecto a la procedencia o no de la solicitud de la parte actora.

 

La parte actora expone le sean reconocidos diversos procesos electorales por el hecho de que inició un proceso de jubilación ante el ISSSTE.

 

Por su parte, el Instituto Nacional Electoral en la contestación de la demanda afirma no tener relación laboral con la actora, por lo que estima, es improcedente la acción intentada.

 

En ese sentido, sostiene que la relación contraída con la actora es de carácter civil derivada de la celebración de diversos contratos de prestación de servicios, sujetos al pago de honorarios, con vigencias determinadas y al amparo de la legislación civil federal y no laboral.

 

De ahí que concluya que la actora, no fue trabajadora del Instituto, no se desempeñó en una plaza presupuestal, ni estaba sujeta a funcionarios de mando de dicho Instituto que pudieran presumir la existencia de relación de naturaleza distinta a la civil.

 

De esta forma, en primera instancia es necesario establecer si en el presente asunto, con base en lo expuesto, así como con los elementos probatorios que obran en el expediente y que fueron admitidos en la audiencia correspondiente, se acredita la existencia de una relación de carácter laboral, o contrariamente, asiste la razón al INE en el sentido de que se trata de una relación de prestación de servicios por honorarios.

 

Esta Sala Regional, estima que el vínculo celebrado entre la actora y el Instituto demandado es de carácter civil, de conformidad con lo siguiente:

 

Marco Jurídico aplicable.

 

El marco normativo aplicable en el presente asunto, el previsto en los artículos 203, párrafo 1, inciso g) y 204, párrafo 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como en los artículos 395 y 396 del Estatuto del Servicio Profesional Electoral y del Personal del Instituto Federal Electoral, los cuales establecen:

 

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales:

 

Artículo 203

 

1. El Estatuto deberá establecer las normas para:

 

 

g) Contratación de prestadores de servicios profesionales para programas específicos y la realización de actividades eventuales; y

 

 

Artículo 204

 

1. En el Estatuto se establecerán, además de las normas para la organización del Servicio Profesional Electoral Nacional las relativas a los empleados administrativos y de trabajadores auxiliares del Instituto y de los Organismos Públicos Locales.

 

….

 

Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa del Instituto Nacional Electoral.

 

Artículo 395. El Instituto podrá contratar prestadores de servicios bajo el régimen de honorarios en términos de la legislación civil federal con cargo al capítulo de servicios personales, por tiempo determinado, sin exceder de un ejercicio fiscal y con la finalidad de que:

 

I. Auxilie en los procesos electorales, programas o proyectos institucionales inherentes al mismo, o

 

II. Participe en los programas o proyectos institucionales de índole administrativa, distintos a los procesos electorales federales.

 

En ambos casos la temporalidad de la contratación debe estar debidamente justificada.

 

Artículo 396. Los contratos contendrán como mínimo:

 

I. Los datos generales del Prestador de Servicios y del Instituto;

 

II. El registro federal de contribuyentes del Prestador de Servicios y del Instituto; III. La descripción de las actividades a ejecutar;

 

IV. El monto de los honorarios, y

 

V. La vigencia del contrato.

 

El Instituto y el Prestador de Servicios deberán suscribir el contrato de acuerdo con la legislación civil. No obstante, la relación jurídica surtirá sus efectos con la sola prestación de los servicios y el pago de los honorarios correspondientes, caso en que cualquiera de las partes puede exigir que se dé al contrato la forma legal correspondiente.

 

De dichos preceptos, en lo que interesa se desprende que el Instituto Nacional Electoral está facultado para celebrar contratos de prestación de servicios, de carácter auxiliar y eventual, bajo el régimen de honorarios en términos de la legislación civil federal.

 

Por otro lado, se tiene la jurisprudencia 15/97 y la tesis LXXXI/98[3], respectivamente de rubros: “PERSONAL TEMPORAL. SU RELACIÓN CON EL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, SE RIGE POR LA LEGISLACIÓN CIVIL”; e “INDEMNIZACIÓN CONSTITUCIONAL, LA ACCIÓN DE PAGO TRATÁNDOSE DE SERVIDORES DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL, POR SEPARACIÓN INJUSTIFICADA, ES IMPROCEDENTE”.

 

A fin de determinar la existencia o no del vínculo laboral entre las partes, se debe tener en consideración lo que prevé el artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo, aplicado de manera supletoria, de conformidad con el artículo 95, apartado 1, inciso b) de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, que define la relación laboral de la siguiente forma:

 

Artículo 20. Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario.

 

Contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario.

 

La prestación de un trabajo a que se refiere el párrafo primero y el contrato celebrado producen los mismos efectos.

 

Del contenido del precepto legal citado se advierte que los elementos esenciales de la relación de trabajo son:

 

1) La prestación de un trabajo personal que implica hacer actos materiales, concretos y objetivos que ejecuta un trabajador en beneficio del empleador;

 

2) La subordinación, que se refiere al poder jurídico de mando detentado por el empleador, que tiene su correspondencia en un deber de obediencia por parte de quien presta el servicio, es decir, el trabajador, y

 

3) El pago de un salario en contraprestación por el trabajo prestado.

 

Por otra parte, se considera pertinente tener como criterio orientador lo que ha sustentado la Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto a la subordinación, en el sentido de que el elemento que distingue al contrato laboral de otros contratos de prestación de servicios profesionales, es que haya por parte del patrón un poder jurídico de mando correlativo a un deber de obediencia por parte de quien presta el servicio, de ahí que su existencia determina la naturaleza de la relación de trabajo o de prestación de servicios.

 

Lo anterior, a manera ilustrativa sirve de ejemplo la jurisprudencia emitida por la entonces Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuyo texto y rubro son los siguientes:

 

SUBORDINACIÓN. ELEMENTO ESENCIAL DE LA RELACIÓN DE TRABAJO. La sola circunstancia de que un profesional preste servicios a un patrón y reciba una remuneración por ello, no entraña necesariamente que entre ambos exista una relación laboral, pues para que surja ese vínculo es necesaria la existencia de subordinación, que es el elemento que distingue al contrato laboral de otros contratos de prestación de servicios profesionales, es decir, que exista por parte del patrón un poder jurídico de mando correlativo a un deber de obediencia por parte de quien presta el servicio, de acuerdo con el artículo 134, fracción III de la Ley Federal del Trabajo, que obliga a desempeñar el servicio bajo la dirección del patrón o de su representante a cuya autoridad estará subordinado el trabajador en todo lo concerniente al trabajo.

 

De lo anterior, se puede concluir que la relación de trabajo y, por tanto, los conflictos laborales entre un servidor público y el Instituto Nacional Electoral se dan cuando existe un vínculo de subordinación.

 

No obstante que la existencia del vínculo laboral se presume, el Instituto demandado lo negó, y adujo que en el caso lo que hubo fue una relación de carácter civil, en virtud de diversos contratos de servicios, sin las características propias de una relación laboral.

 

Así, al Instituto Nacional Electoral demandado le corresponde demostrar tal aseveración, razonamiento que tiene sustento en la jurisprudencia 2a./J.40/99 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro y texto siguientes.

 

RELACIÓN LABORAL. CARGA DE LA PRUEBA. CORRESPONDE AL PATRÓN CUANDO SE EXCEPCIONA AFIRMANDO QUE LA RELACIÓN ES DE OTRO TIPO. Cuando el demandado niega la existencia de una relación de trabajo y afirma que es de otro tipo, en principio, está reconociendo la existencia de un hecho, a saber, la relación jurídica que lo vincula al actor, esa negativa también lleva implícita una afirmación, consistente en que dicha relación jurídica es de naturaleza distinta a la que le atribuye su contrario; por consiguiente, debe probar cuál es el género de la relación jurídica que lo une con el actor, verbigracia, un contrato de prestación de servicios profesionales, una comisión mercantil, un contrato de sociedad o cualquier otra, porque en todos esos casos su respuesta forzosamente encierra una afirmación.

 

III. Caso concreto.

 

Ahora bien, la actora en su demanda señala que laboró tanto en el IFE como en el INE, en las siguientes fechas:

 

INGRESO

PERIODO

1997

01 marzo-31 octubre

2006

15 febrero-07 julio

2007

01 octubre-15 diciembre

2012

22 febrero-15 julio

2015

20 enero-15 julio

2018

24 febrero-08 junio

2019

22 enero-08 junio

 

Por su parte, la demandada en su escrito de contestación destacó que no existió continuidad en los servicios prestados, ya que celebró diversos contratos de forma interrumpida entre cada uno de ellos, inclusive variando las actividades para las cuales fue contratada.

 

Además, resalta que las relaciones contractuales no excedieron de un año, por lo que la prestación de servicios fue interrumpida.

 

Esto es, que con la suscripción de un nuevo contrato inició una nueva relación jurídica, considerando que entre los distintos periodos que prestó sus servicios existieron interrupciones tal y como la misma actora lo reconoció en la audiencia celebrada el once de noviembre de este año.

 

Pruebas de la actora

 

Como se expuso previamente, a fin de acreditar su derecho a que le sean contados para su pensión ante el ISSSTE los procesos en los que refiere laboró para el IFE e INE, anexó lo siguiente:

 

1. Escrito signado por Alma Iris Regalado Valdez, Vocal Ejecutiva de la 04 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de Baja California, del Instituto Nacional Electoral, en la que hace constar que la actora prestó sus servicios del 24 de febrero al 8 de julio de 2018, con un sueldo de $12, 674.00 así como el periodo de 22 de enero al 8 de junio de 2019, con un sueldo de $14,285.02.

 

2. Dos escritos signados por Clemente C., Ramos Mendoza, Vocal Ejecutivo de la 08 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de Baja California, del Instituto Nacional Electoral y del Instituto Federal Electoral, relativos a constancias de trabajo, siendo que del primero se advierte que laboró un periodo del 22 de enero al 15 de junio de 2015; y del segundo que laboró en un periodo del 22 de febrero al 15 de julio de 2012.

 

3. Escrito signado por Jorge Luis Ruelas Miranda, Vocal Ejecutivo de la 05 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de Baja California, del Instituto Federal Electoral, de fecha 17 de marzo de 2008, en donde se hace constar que la actora se desempeñó como notificador domiciliario.

 

4. Escrito signado por Salvador García Barajas, Vocal de Organización Electoral de la 05 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de Baja California, del Instituto Federal Electoral, relativo a una carta de recomendación de la que se advierte que la actora se desempeñó como Capacitadora Asistente Electoral en el proceso 2005-2006.

 

5. Escrito signado por Artemio Molina Utrilla, Vocal Secretario de la 11 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de Chiapas, del Instituto Federal Electoral, donde se hace constar que la actora laboró del 01 de marzo al 31 de octubre de 1997.

 

Pruebas INE

 

Por su parte, al momento de contestar la demanda, el INE allegó diversos contratos de prestación de servicios eventuales celebrados entre la actora y la parte demandada, como se muestra en la siguiente tabla:

 

Proceso electoral

Tipo de contrato

Vigencia del contrato

Cargo y actividades

Proceso federal electoral 1996-1997

Civil por honorarios

Del 1 de marzo de 1997 al 31 de octubre de 1997

Auxiliar de procesos electorales, realizando las funciones de:

-Asistir a los cursos de capacitación.

-Recorrer e identificar el área de responsabilidad.

-Entregar las cartas de notificación a los ciudadanos insaculados.

-Entregar nombramientos a los funcionarios de mesa directiva de casilla (FMDC).

-Impartir los cursos de capacitación a los FMDC en sus domicilios.

-Realizar simulacros de la jornada electoral con los funcionarios designados.

-Fijar la publicación de los lisados de ubicación e integración de las mesas directivas de casillas (MDC).

-Auxiliar en la recepción y distribución de documentos y materiales electorales en los días previos a la jornada electoral.

-Identificar a las personas encargadas de abrir los establecimientos donde se instalarán las casillas.

-Apoyar en la integración de la documentación y materiales electorales y hacer la entrega de los mismos a los presidentes de las MDC.

-Verificar la instalación y clausura de las casillas.

-Informar sobre el desarrollo de la votación, reporte de los incidentes ocurridos.

-Entregar el apoyo económico a los FMDC para alimentos.

-Recoger el material después de la jornada electoral.

Proceso federal electoral 2005-2006

Civil por honorarios

Del 15 de febrero de 2006 al 7 de julio de 2006

Capacitador Auxiliar de procesos electorales, realizando las funciones de:

-Asistir a los cursos de capacitación.

-Recorrer e identificar el área de responsabilidad.

-Entregar las cartas de notificación a los ciudadanos insaculados.

-Entregar nombramientos a los FMDC.

-Impartir los cursos de capacitación a los FMDC en sus domicilios.

-Realizar simulacros de la jornada electoral con los funcionarios designados.

-Fijar la publicación de los lisados de ubicación e integración de las MDC.

-Auxiliar en la recepción y distribución de documentos y materiales electorales en los días previos a la jornada electoral.

-Identificar a las personas encargadas de abrir los establecimientos donde se instalarán las casillas.

-Apoyar en la integración de la documentación y materiales electorales y hacer la entrega de los mismos a los presidentes de las MDC.

-Verificar la instalación de las MDC.

-Informar sobre la instalación y clausura de las casillas.

-Informar sobre el desarrollo de la votación, reporte de los incidentes ocurridos.

-Entregar el apoyo económico a los FMDC para alimentos.

-Recoger el material después de la jornada electoral.

-Verificar la clausura de las casillas.

Proceso federal electoral 2011-2012

Civil por honorarios

Del 22 de febrero de 2012 al 15 de julio de 2012

Capacitador Asistente Electoral, realizando las funciones de:

-Asistir a los cursos de capacitación.

-Recorrer e identificar el área de responsabilidad.

-Entregar las cartas de notificación a los ciudadanos insaculados.

-Entregar las cartas-notificación a los ciudadanos sorteados como FMDC.

-Entregar los nombramientos a los FMDC.

-Impartir el segundo curso de capacitación a funcionarios de casilla.

-Realizar simulacros y/o prácticas de la jornada electoral con los FMDC.

-Apoyar en recolección de anuencias de los propietarios y/o responsables de los inmuebles que serán propuesto para la instalación de las casillas.

-Efectuar la entrega de las notificaciones a los propietarios y/o responsables de los inmuebles aprobados por el consejo distrital para instalar las casillas electorales.

-Colaborar en la fijación de las publicaciones de los listados de ubicación e integración de las MDC en los edificios públicos y lugares más concurridos del distrito.

-Identificar a los responsables de los inmuebles en donde operarán las MDC y operar la oportuna apertura de las instalaciones.

Proceso federal electoral 2014-2015.

Civil por honorarios

Del 22 de enero al 15 de junio de 2015.

Capacitador Asistente Electoral, realizando como actividades las de:

-Asistir a los cursos de capacitación.

-Recorrer e identificar el área de responsabilidad.

-Entregar las cartas de notificación a los ciudadanos insaculados.

-Entregar las cartas-notificación a los ciudadanos sorteados como FMDC.

-Impartir curso de capacitación a los ciudadanos sorteados en sus domicilios particulares.

-Entregar los nombramientos a los FMDC.

-Impartir el segundo curso de capacitación a funcionarios de casilla.

-Realizar simulacros y/o prácticas de la jornada electoral con los FMDC.

-Apoyar en recolección de anuencias de los propietarios y/o responsables de los inmuebles que serán propuesto para la instalación de las casillas.

-Efectuar la entrega de las notificaciones a los propietarios y/o responsables de los inmuebles aprobados por el consejo distrital para instalar las casillas electorales.

-Colaborar en la fijación de las publicaciones de los listados de ubicación e integración de las MDC en los edificios públicos y lugares más concurridos del distrito.

-Identificar a los responsables de los inmuebles en donde operarán las MDC y operar la oportuna apertura de las instalaciones.

-Verificar que en los inmuebles propuestos para la instalación de casillas no se hayan modificado las características del local para la instalación de la misma y cumplan con las condiciones de fácil y libre acceso para los ciudadanos, incluidas personas con discapacidad y personas de la tercera edad.

-Auxiliar en la recepción, el conteo, sellado y agrupamiento de boletas, así como en la preparación y distribución de los documentos y materiales electorales a los presidentes de las mesas directivas de casillas.

-Asistir a los talleres de capacitación sobre el funcionamiento del sistema de información de la jornada electoral.

-Visitar las casillas durante la jornada electoral, informar sobre la instalación e integración de las mesas directivas de casilla, la presencia de representantes de partidos políticos, candidatos independientes y observadores electorales.

-Informar sobre el desarrollo de la jornada electoral.

-Reportar oportunamente los incidentes que se susciten durante la jornada electoral.

-Verificar la clausura de las casillas y la colocación del cartel de resultados al exterior de la misma.

-Apoyar a los FMDC en el traslado de los paquetes electorales a las sedes de los consejos distritales.

-Apoyar en la recolección y traslado de los paquetes electorales el día de la jornada electoral.

-Recopilar y transmitir los datos del acta de escrutinio y cómputo de las casillas que conformarán la muestra para el conteo rápido.

-Apoyar en las tareas de recepción de los paquetes electorales en las sedes de los consejos distritales.

-Recoger el material electoral y demás enseres utilizados en las casillas durante la jornada electoral.

Proceso federal electoral 2017-2018.

Civil por honorarios

Del 24 de febrero de 2018 al 8 de julio de 2018.

Capacitador Asistente Electoral, realizando de manera general las funciones de:

-Visitar, sensibilizar, notificar y capacitar a las y los ciudadanos sorteados.

-Entregar el nombramiento y proporcionar a los ciudadanos designados como FMDC los conocimientos y habilidades necesarias para realizar sus actividades en la jornada electoral.

-Desarrollar las actividades de asistencia electoral.

-Garantizar el día de la elección la integración, instalación y funcionamiento de las casillas electorales e informar al SIJE.

-Apoyar a los FMDC con alguna discapacidad.

-Apoyar en las actividades relacionadas con el operativo en campo del conteo rápido, y en su caso, del PREP-CASILLA.

-Apoyar en la operación y funcionamiento de los mecanismos de recolección y traslado de los paquetes electorales.

-Auxiliar en lo relativo al cómputo distrital.

Proceso federal electoral 2018-2019

Civil por honorarios

Del 22 de enero de 2019 al 8 de junio de 2019.

Capacitador Asistente Electoral, realizando de manera general las funciones de:

-Visitar, sensibilizar, notificar y capacitar a las y los ciudadanos sorteados.

-Entregar el nombramiento y proporcionar a los ciudadanos designados como FMDC los conocimientos y habilidades necesarias para realizar sus actividades en la jornada electoral.

-Desarrollar las actividades de asistencia electoral.

-Garantizar el día de la elección la integración, instalación y funcionamiento de las casillas electorales e informar al SIJE.

-Apoyar a los FMDC con alguna discapacidad.

-Apoyar en las actividades relacionadas con el operativo en campo del conteo rápido, y en su caso, del PREP-CASILLA.

-Apoyar en la operación y funcionamiento de los mecanismos de recolección y traslado de los paquetes electorales.

-Auxiliar en lo relativo al cómputo distrital.

 

De la anterior, se muestran los períodos en los que existió colaboración, bajo qué tipo de contrato, los cargos que desempeñó la actora y las funciones a las cuales estaba sujeta con el Instituto demandado.

 

De los contratos presentados por la demandada se puede observar que tuvo diversos periodos específicos en los que estuvo colaborando y que los cargos y las funciones desempeñadas por la parte actora fueron conforme a las necesidades propias que el Instituto Nacional Electoral requería.

 

En efecto, del caudal probatorio allegados por las partes, esta Sala Regional llega a la convicción que el INE cumplió con la carga procesal de probar la interrupción de la relación, pues ofreció medios de convicción que llevan a la siguiente conclusión:

 

La actora y el INE celebraron contratos por honorarios por tiempo determinado de forma interrumpida, pues si bien es cierto que no existe controversia en el hecho que desde mil novecientos noventa y siete estuvo colaborando la actora en diversos periodos electorales con el instituto demandado, y que desde el dos mil doce consta la celebración de diversos contratos, lo cierto es que los mismos no se dieron de manera continua.

 

Ello, pues como se puede advertir de la tabla inserta, se constata que del uno de noviembre de mil novecientos noventa y siete al catorce de febrero de dos mil seis, la actora no fue contratada para prestar los servicios.

 

Del ocho de julio de dos mil seis al veintiuno de febrero de dos mil doce, la actora no fue contratada para prestar los servicios.

 

Del dieciséis de julio de dos mil doce al veintiuno de enero de dos mil quince, la actora no fue contratada para prestar los servicios.

 

Del dieciséis de junio de dos mil quince al veintitrés de febrero de dos mil dieciocho, la actora no fue contratada para prestar los servicios.

 

Del nueve de julio de dos mil dieciocho al veintiuno de enero de dos mil diecinueve, la actora no fue contratada para prestar los servicios.

 

Finalmente, cabe reiterar que de los procesos de 1996-1997 y 2005-2006, no obra constancia alguna donde se advierta algún vínculo contractual con la actora, lo cierto es que tanto de las documentales ofrecidas por la parte actora como del escrito de demanda y de la audiencia celebrada el once de noviembre de este año, el Instituto demandado reconoció dichos periodos.

 

En virtud de lo anterior de los contratos de servicios concatenados, se advierte claramente que las partes en conflicto, celebraron los mismos de manera temporal, pues las actividades que dicha ciudadana desempeñó, se encontraban sujetas a un periodo cada uno; asimismo, se advierte en la parte relativa a la vigencia del contrato, que la celebración de cada nuevo contrato de igual o similar naturaleza quedaba a discreción del Instituto Nacional Electoral, lo que de suyo implica, que en el caso de la celebración de un nuevo contrato, no suponía la continuidad de otro, dado que cada contrato se rige por el periodo de vigencia para el cual quedan celebrados.

 

En ese sentido, los medios de probanza allegados por la actora, consistentes en diversas constancias de trabajo de las que se advierten periodos de los procesos en que colaboró con la demandada resultan insuficientes para acreditar la continuidad de la relación contractual, dado que coinciden plenamente con los lapsos en que prestó sus servicios de acuerdo a los contratos de honorarios allegados por el INE; lo que conlleva a validar las interrupciones que citó el demandado.

 

Por tanto, a partir de los contratos de prestación de servicios referidos, concatenados con las probanzas que ofertó la actora, se tiene la convicción de que prestó sus servicios al INE en seis distintos periodos, como se detalla enseguida:

 

El primero abarcó del uno de marzo al treinta y uno de octubre de mil novecientos noventa y siete.

 

El segundo, del quince de febrero al siete de julio de dos mil seis.

 

El tercero, del veintidós de febrero al quince de julio de dos mil doce.

 

El cuarto, del veintidós de enero al quince de junio de dos mil quince.

 

El quinto, del veinticuatro de febrero al ocho de julio de dos mil dieciocho.

 

Finalmente, el sexto periodo transcurrió del veintidós de enero al ocho de junio de dos mil diecinueve.

 

En esa tesitura, los contratos de prestación de servicios y las documentales que fueron admitidas en la audiencia, merecen valor probatorio pleno, de conformidad a lo establecido en los artículos 14, párrafo 5, y 16, párrafo 3 de la Ley de Medios.

 

Con ello, esta Sala Regional considera que la relación del Instituto con la actora se dio en diferentes lapsos, sin que ninguno de ellos siquiera, alcanzaran el tiempo de un año prestando sus servicios.

 

En tales circunstancias, resulta improcedente la pretensión de la parte actora, en cuanto a los periodos referidos, toda vez que no se acreditó la continuidad de un contrato a otro y además, que la relación entre las partes como se analizó, es de naturaleza distinta a un conflicto laboral la cual se rige por lo estipulado en los referidos contratos de prestación de servicios profesionales por honorarios; por lo que se absuelve al Instituto Nacional Electoral de reconocer los procesos laborados para dicho Instituto y de realizar gestión alguna ante el ISSSTE.

 

IV. Reconocimiento periodo 2007

 

En otro aspecto, la actora en su demanda afirmó haber trabajado para el INE del 1 de octubre al 15 de diciembre de 2007 como Visitadora domiciliaria en el Distrito 5 en Tijuana, Baja California y, adjuntó como prueba, oficio de diecisiete de marzo de dos mil ocho, signado por el Vocal ejecutivo de la referida junta, donde éste hace constar que dicha ciudadana laboró con el referido cargo (sin especificar periodo).

 

Por su parte, en la contestación de demanda el INE, únicamente refiere sin probar, que la actora fue contratada para hacer visitas domiciliarias para notificar a ciudadanos sobre el vencimiento de la vigencia de la credencial de elector y que laboraba fuera del centro de trabajo y no se encontraba sujeta a horario; sin embargo, el INE no hace mención del oficio de diecisiete de marzo de dos mil ocho que presentó la actora ni aduce que sea falso.

 

Conforme con lo anterior, es claro que la actora probó su acción en cuanto a que laboró en el INE en el 2007, durante dos meses y medio (octubre, noviembre y la mitad de diciembre), ya que presentó un oficio que indica una presunción de veracidad sobre su dicho, sin que el INE pudiera desvirtuar esa afirmación o demostrar que durante ese tiempo no existió subordinación, tal como sí lo hizo en los demás periodos.

 

Al respecto esta Sala Regional, estima que el INE debió aportar el contrato que celebró con la actora durante ese periodo a fin de que este órgano jurisdiccional pudiera revisar si cumplía o no, con los elementos de una relación laboral (subordinación, pago de un salario y prestación de un trabajo personal.

 

No se soslaya que el INE refiere que dentro del currículum de la actora haga referencia a dicha etapa laboral, señalando que estuvo contratada bajo el régimen civil, no obstante, al margen de que la actora solo refiere haber causado baja por término de contrato, ello en todo caso obligaba al demandante a presentar el contrato, sin que fuera posible afirmar la naturaleza de la relación por esa sola afirmación.

 

Finalmente, se tiene presente, que en la audiencia laboral, el INE reitera sus argumentos de la contestación y objeta las pruebas de la actora solo en cuanto a su alcance probatorio, por lo que no desvirtúa la originalidad del documento.

 

En ese sentido, dado que el demando no comprobó que la relación que llevó con la actora en los meses de octubre, noviembre y diciembre fue de carácter civil, se le debe conceder ese periodo para efecto de su cotización retroactiva.

 

En tal virtud, en el periodo en estudio se acredita el derecho de la actora a que le sea contados para su pensión ante el ISSSTE, pues las excepciones del Instituto demandado no fueron suficientes para desestimar la naturaleza laboral de este lapso.

 

Por lo anteriormente expuesto y fundado se

 

RESUELVE

 

PRIMERO. Se absuelve al Instituto Nacional Electoral de la pretensión solicitada por la accionante conforme al punto tercero, del considerando séptimo de esta ejecutoria.

 

SEGUNDO. Se condena al Instituto Nacional Electoral de la pretensión solicitada por la accionante conforme al punto cuarto, del considerando séptimo de esta ejecutoria.

 

Notifíquese en términos de ley, y en su oportunidad archívese el presente expediente como asunto concluido.

 

Así lo resolvieron por unanimidad de votos, la Magistrada y los Magistrados integrantes de la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con el voto razonado de la Magistrada Gabriela del Valle Pérez; el Secretario General de Acuerdos certifica la votación obtenida; asimismo, autoriza y da fe que la presente resolución se firmó de manera electrónica.

 

Voto razonado que con fundamento en el artículo 48 del reglamento interno del tribunal electoral del poder judicial de la federación emite la magistrada Gabriela Del Valle Pérez, respecto de la sentencia dictada en el juicio para Dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del instituto nacional electoral identificado con la clave de expediente sg-jli-9/2020.

 

Emito el presente voto respecto de lo resuelto en el Juicio para Dirimir los Conflictos o Diferencias Laborales de los Servidores del Instituto Nacional Electoral identificado con la clave de expediente SG-JLI-9/2020, pues coincido con el sentido de éste, aunque estimo pertinente agregar algunas consideraciones respecto a los periodos donde la actora fungió como capacitadora asistente electoral.

 

En efecto, en el presente juicio se determinó que lo procedente es absolver al INE de la demanda planteada por la parte actora respecto de los periodos donde prestó sus servicios como capacitadora-asistente electoral durante la preparación de las elecciones federales de 1997, 2006, 2012, 2015 y 2018, así como la elección local de Baja California de 2019.

 

Al respecto, estimo necesario precisar que si bien coincido en que para determinar la naturaleza laboral de la relación entre el INE y la demandante, resulta pertinente analizar si existe continuidad o no en la vigencia de los contratos por ellos celebrados; también lo es que, atendiendo a la materia de la controversia, además de lo anterior, para su resolución se debería agregar consideraciones que tomaran en cuenta lo previsto en la normativa[4] y la jurisprudencia[5] aplicables, para tener por acreditados los elementos necesarios de una relación laboral; a saber:

 

        La prestación de un trabajo personal que implica hacer actos materiales, concretos y objetivos que ejecuta un trabajador en beneficio del empleador.

 

        La subordinación, que se refiere al poder jurídico de mando detentado por el empleador, que tiene su correspondencia en un deber de obediencia por parte de quien presta el servicio, es decir, el trabajador.

 

        El pago de un salario, en contraprestación por el trabajo prestado.

 

En ese contexto, comparto el sentido de la sentencia pues este Tribunal electoral[6] en forma reiterada ha concluido que el puesto de Capacitador–Asistente Electoral es un cargo que se ejerce de forma eventual o temporal que se rige por la legislación civil a través de la figura de prestación de servicios profesionales por honorarios, la cual no acredita los elementos necesarios de una relación laboral.

 

Por las razones expresadas, emito el presente voto razonado.

 

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto, así como el transitorio segundo, del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.

 


[1] Publicado en el Diario Oficial de la Federación el trece de octubre del propio dos mil veinte.

1. Conforme a lo dispuesto por los artículos 41, párrafo segundo, base VI, párrafo primero, 94, párrafos primero y quinto, así como 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción VII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II, 184, 185, 186, párrafo primero, fracción III, inciso e), 192, párrafo primero y 195, párrafo primero, fracción XII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, párrafos 1 y 2, inciso e), 4, 94, 95, 96, 97, 106 y 108, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; 11 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado; 873, párrafo segundo de la Ley Federal del Trabajo, estos dos últimos ordenamientos de aplicación supletoria a la ley adjetiva electoral federal; y 52 fracción I, 56 en relación con el diverso 44, fracciones II y IX, 135 y 136 del Reglamento Interior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; así como también los puntos primero y segundo del acuerdo INE/CG329/2017, aprobado el veinte de julio de dos mil diecisiete  por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, que establece el ámbito territorial de las cinco circunscripciones plurinominales y la entidad federativa cabecera de éstas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el cuatro de septiembre de dos mil diecisiete.

[3] Consultables en las páginas cuatrocientos sesenta y tres y mil ciento setenta y siete volúmenes 1 y 2 Tomo I, de la Compilación 1997-2012, Jurisprudencia y tesis en materia electoral.

[4] De conformidad con el artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo, aplicado de manera supletoria, de conformidad con el artículo 95, apartado 1, inciso b), de la Ley de Medios

[5] Véase la Jurisprudencia laboral de la Cuarta Sala de registro: 1009152, con rubro: SUBORDINACIÓN. ELEMENTO ESENCIAL DE LA RELACIÓN DE TRABAJO. Consultable en el Apéndice de 2011, Tomo VI. Laboral Primera Parte - SCJN Primera Sección - Relaciones laborales ordinarias Subsección 1 Sustantivo, página: 342. Así como las tesis aisladas de registro: 248087 y rubro: RELACION LABORAL, REQUISITOS DE LA. SU DIFERENCIA CON LA PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES. Consultable en el Semanario Judicial de la Federación, volumen 205-216, Sexta Parte, página: 422 y VI.2o.27 L, de rubro RELACION LABORAL, EXISTENCIA DE LA. Consultable en el Semanario Judicial del Federación, y su Gaceta, Novena Época, Tribunales Colegiados de Circuito, Materia Laboral, publicada en el Tomo III, marzo de 1996, página 1008.

[6] SG-JLI-14/2018, SM-JLI-4/2019, SCM-JLI-23/2018, ST-JLI-7/2018 y SX-JLI-7/2018, entre otras; en todas ellas se analizaron los contratos signados por las partes y la subordinación existente.