ACUERDO PLENARIO
JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
EXPEDIENTE: SG-JLI-14/2017
ACTORA: MARÍA SOLEDAD ESTRADA JÁUREGUI
DEMANDADO: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
MAGISTRADa PONENTE: gabriela del valle pérez
SECRETARIo DE ESTUDIO Y CUENTA: alejandro torres albarrán[1]
Guadalajara, Jalisco, tres de abril de dos mil dieciocho.
El Pleno de la Sala Regional Guadalajara, en sesión privada de esta fecha, determinó tener parcialmente cumplida la sentencia dictada en el juicio citado al rubro.
ANTECEDENTES
I. Sentencia. El veinticuatro de enero,[2] esta Sala Regional dictó sentencia en el Juicio para Dirimir los Conflictos o Diferencias Laborales de los Servidores del Instituto Nacional Electoral (INE) identificado con la clave SG-JLI-14/2017, en la que determinó:
“PRIMERO. La actora acreditó parte de su acción y el INE demostró parcialmente sus excepciones y defensas.
SEGUNDO. Se absuelve al INE de reinstalar a la actora, así como del pago de la indemnización, de los salarios caídos, del seguro de vida, de la compensación por jornada electoral, estímulo de productividad y eficiencia, estímulo laboral, y subsidio al empleo, acorde a lo establecido en la parte considerativa de la presente sentencia
TERCERO: Se condena al INE al pago de las vacaciones correspondientes al primer y segundo periodo de dos mil dieciséis, primer periodo de dos mil diecisiete y la parte proporcional del segundo periodo de dos mil diecisiete.
CUARTO. Se condena al INE al pago de las primas vacacionales correspondientes al primer y segundo periodo de dos mil dieciséis y primer periodo de dos mil diecisiete, así como a la parte proporcional del segundo periodo de dos mil diecisiete.
QUINTO. Se condena al INE al pago del aguinaldo correspondiente al año dos mil dieciséis y a la parte proporcional de aguinaldo del año dos mil diecisiete.
SEXTO. Se condena al INE al pago de la prima de antigüedad a partir del uno de enero de dos mil uno al treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete, es decir, dieciséis años y diez meses.
SÉPTIMO. Se condena al INE a inscribir a la actora retroactivamente, al pago de las cuotas de cotización al ISSSTE, así como al reconocimiento de su antigüedad, en términos de lo considerado en esta ejecutoria.
Se vincula al ISSSTE para el cumplimiento de lo anterior, por lo que se ordena darle vista con copia certificada de la presente sentencia, para que actúe en el ámbito de sus atribuciones, de conformidad con lo considerado en esta ejecutoria.
OCTAVO. Se concede al Instituto demandado el plazo de quince días hábiles para el cumplimiento de la presente ejecutoria; con excepción de la inscripción retroactiva, pago de cuotas y entero de las aportaciones de la trabajadora al ISSSTE, para lo cual se conceden treinta días hábiles, ambos plazos contados a partir del día siguiente en que le sea notificada la presente resolución y, realizado lo anterior, en el término de veinticuatro horas informe a este órgano jurisdiccional sobre su cumplimiento.
II. Notificación al INE y al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE). El veinticinco de enero se notificó al INE la resolución,[3] mientras que al ISSSTE le fue notificada el veintiséis de enero.[4]
III. Escrito del ISSSTE, acuerdo. El nueve de febrero el ISSSTE presentó ante este órgano jurisdiccional un documento en el cual manifestó que para estar en posibilidad de realizar el cálculo de cuotas y aportaciones para el reconocimiento de antigüedad, el INE tenía la responsabilidad de llevar a cabo el trámite administrativo respecto de la solicitud de dicho cálculo.[5]
Así, el doce de febrero la Magistrada Instructora dictó acuerdo en el que ordenó remitir al INE copia certificada de oficio presentado por el ISSSTE, para su conocimiento.
IV. Escrito del INE presentando cheques. El veinte de febrero el apoderado del INE presentó ante esta Sala Regional escrito mediante el cual manifestó que la prestación consistente en aguinaldo correspondiente al dos mil dieciséis y parte proporcional del dos mil diecisiete le fueron pagados a la actora, anexando para tal efecto los recibos de nómina de siete de diciembre de dos mil dieciséis y cinco de diciembre de dos mil diecisiete.
De igual forma indicó que por lo que hacía al pago de vacaciones, prima vacacional y prima de antigüedad, ya había emitido los títulos de crédito correspondientes, sin embargo, a pesar de las diversas diligencias del INE, no habían podido localizar a la actora.
Por tal razón, anexó a su escrito los títulos de crédito correspondientes, a fin de que esta Sala los pusiera a disposición de la actora.
V. Vista a la actora, desahogo de la vista. El veintiuno de febrero la Magistrada Instructora emitió un acuerdo en el que ordenó dar vista a la actora con copia del escrito presentado por el INE y sus anexos.
El veintitrés de febrero, la actora presentó un escrito mediante el cual manifestó su total conformidad respecto de la forma en que el INE otorgaba el debido cumplimiento a la sentencia, por tanto, solicitó se le entregaran los cheques. Asimismo, reconoció que el INE le cubrió el concepto de aguinaldo por el año dos mil dieciséis y el proporcional del dos mil diecisiete.
VI. Entrega de cheques y comparecencia. El veintiséis de febrero, la Magistrada Instructora emitió un acuerdo en el que ordenó la entrega de los referidos cheques a la actora, para lo cual debería comparecer a esta Sala Regional.
El mismo día, compareció la actora, ratificó su escrito presentado el veintitrés de febrero, y se le hizo entrega de los cheques.
VII. Oficio del INE, solicitud de cálculo al ISSSTE. El catorce de marzo se recibió en este órgano jurisdiccional un escrito presentado por el INE mediante el cual informa a esta Sala Regional que por lo que hace a la condena a la inscripción retroactiva y pago de cuotas del ISSSTE, el quince y dieciséis de febrero presentó ante dicha institución la solicitud de cálculo de cuotas y aportaciones para el reconocimiento de la antigüedad de la actora; anexando los acuses correspondientes.
VIII. Turno. Mediante acuerdo de catorce de marzo, la Magistrada Presidenta turnó a su ponencia el expediente.
IX. Radicación. El diecinueve de marzo, la Magistrada radicó en su ponencia el expediente.
X. Requerimiento al INE. El veintitrés de marzo del año en curso, se requirió al INE que informara a esta Sala los motivos por los cuales las solicitudes de cálculo de las cuotas y aportaciones para el reconocimiento de la antigüedad ante el ISSSTE, no comprendían la totalidad del periodo a que fue condenado.
El veintinueve de marzo posterior mediante proveído dictado por la Magistrada Instructora se tuvo al INE dando cumplimiento al requerimiento.
RAZONES Y FUNDAMENTOS
PRIMERO. Jurisdicción y competencia. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal es competente para conocer y resolver sobre el cumplimiento de las resoluciones de los juicios para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del INE por ella dictadas, pues la facultad para decidir en cuanto al fondo de una determinada controversia, otorga a su vez la atribución para decidir cuestiones relativas al debido acatamiento del fallo y para garantizar la plena ejecución de sus resoluciones. Ello conforme con lo dispuesto en:
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: artículos 17; 41, Base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción VII;
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación: artículos 184; 186 fracción III inciso c); 195 fracción IV; y 199 fracciones X y XV.
Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral: artículos 5; 20; 32; 33; 79; 80, párrafo 1 incisos d) y f); 83, párrafo 1, inciso b), fracciones II y IV; y 84.
Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación: artículos 92, 93, párrafo 1, 102, 103.
Jurisprudencia 24/2001, sustentada por la Sala Superior de este órgano jurisdiccional, de rubro: “TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. ESTÁ FACULTADO CONSTITUCIONALMENTE PARA EXIGIR EL CUMPLIMIENTO DE TODAS SUS RESOLUCIONES”.[6]
SEGUNDO. Cumplimiento parcial y vías de cumplimiento. Con base en las constancias exhibidas por el INE, esta Sala Regional advierte que, por una parte, ha sido cumplida, y por otra, se encuentra en vías de cumplimiento la sentencia dictada por este órgano jurisdiccional en el presente juicio.
Ello es así, toda vez que en la sentencia de mérito, esta Sala Regional condenó al INE al pago de diversas prestaciones laborales:
Las vacaciones correspondientes al primer y segundo periodo de dos mil dieciséis, primer periodo de dos mil diecisiete y la parte proporcional del segundo periodo de dos mil diecisiete.
Primas vacacionales correspondientes al primer y segundo periodo de dos mil dieciséis y primer periodo de dos mil diecisiete, así como a la parte proporcional del segundo periodo de dos mil diecisiete.
La prima de antigüedad a partir del uno de enero de dos mil uno al treinta y uno de octubre de dos mil diecisiete.
Dichas prestaciones fueron pagadas por el INE a la actora, mediante los cheques que fueron recibidos por ésta el veintiséis de febrero pasado en su comparecencia a esta Sala.
Aunado a que la actora manifestó su conformidad con dicho pago, en cumplimiento a la sentencia.
Por lo que respecta al aguinaldo, se condenó al INE al pago del correspondiente al año dos mil dieciséis y a la parte proporcional del año dos mil diecisiete.
El veinte de febrero el apoderado del INE presentó ante esta Sala Regional escrito mediante el cual manifestó que la prestación consistente en aguinaldo correspondiente al dos mil dieciséis y parte proporcional del dos mil diecisiete le fueron pagados a la actora, anexando para tal efecto los recibos de nómina de siete de diciembre de dos mil dieciséis y cinco de diciembre de dos mil diecisiete.
El veintitrés de febrero, la actora manifestó en el desahogo de la vista que le fue formulada, que reconocía que el INE le cubrió el concepto de aguinaldo por el año dos mil dieciséis y el proporcional del dos mil diecisiete; escrito que además ratificó en su comparecencia en esta Sala el veintiséis de febrero.
Por lo expuesto, se tiene al INE cumpliendo con el pago a la actora de las prestaciones antes precisadas.
En cuanto a la obligación del INE de inscribir a la actora retroactivamente y al pago de las cuotas de cotización al ISSSTE, así como al reconocimiento de su antigüedad, para lo cual se le concedieron treinta días hábiles contados a partir del día siguiente en que le fuera notificada la resolución, se tiene al INE en vías de cumplimiento.
Lo anterior es así, toda vez que el catorce de marzo se recibió en este órgano jurisdiccional un escrito presentado por el INE mediante el cual informa a esta Sala Regional que por lo que hace a la condena a la inscripción retroactiva y pago de cuotas del ISSSTE, el quince y dieciséis de febrero presentó ante dicha institución la solicitud de cálculo de cuotas y aportaciones para el reconocimiento de la antigüedad de la actora; anexando tres acuses correspondientes.
Asimismo, derivado del requerimiento formulado por la Magistrada Instructora al INE para que informara a esta Sala los motivos por los cuales las solicitudes de cálculo de las cuotas y aportaciones para el reconocimiento de la antigüedad ante el ISSSTE, no comprendían la totalidad del periodo a que fue condenado; el INE adjuntó diversas constancias –oficios y formatos para el cálculo de cuotas para el reconocimiento de antigüedad– y manifestó al respecto en el oficio INE/DJ/DAL/8031/2018:
PERIODOS POR LOS QUE SE SOLICITÓ EL CÁLCULO | ||
PERIODO | ESTATUS | |
01-10-96 | 15-02-99 | Se solicitó cálculo de cuotas y aportaciones mediante oficio INE/DP/SON/293/2018 |
01-03-01 | 31-12-07 | Se solicitó cálculo de cuotas y aportaciones mediante oficio INE/DP/SON/294/2018 |
01-07-09 | 31-12-10 | Se solicitó cálculo de cuotas y aportaciones mediante oficio INE/DP/SON/295/2018 |
01-07-12 | 31-12-13 | Se solicitó cálculo de cuotas y aportaciones mediante oficio INE/DP/SON/296/2018 |
01-11-17 | 24-01-18 | Se solicitó cálculo de cuotas y aportaciones mediante oficio INE/DP/SON/297/2018 |
PERIODOS QUE FUERON COTIZADOS | ||
PERIODO | ESTATUS | |
01-01-08 | 07-04-09 | Dicho periodo ya lo cotizó al ISSSTE |
01-01-11 | 08-04-12 | Dicho periodo ya lo cotizó al ISSSTE |
01-01-14 | 31-10-17 | Dicho periodo ya lo cotizó al ISSSTE |
PERIODOS FALTANTES |
Del 01-01-01 al 28-02-01 |
Del 08-04-09 al 31-06-09 |
Del 09-04-12 al 31-06-12 |
En cuanto a los periodos faltantes adjuntó el oficio INE/DP/SON/295/2018 del cual se advierte que se solicitará al ISSSTE el cálculo de dichas cuotas,
Lo cual demuestra que el INE ha realizado diversas acciones tendentes a dar cumplimiento a la sentencia, pues, por una parte, ya efectuó el pago de las diversas prestaciones laborales a que fue condenado; y por otra, respecto del pago de cuotas y aportaciones para el reconocimiento de la antigüedad de la actora, a efecto de cumplimentar la ejecutoria dictada en el juicio SG-JLI-14/2017, ha realizado actos encaminados a dar cumplimiento a lo ordenado por esta Sala Regional.
En consecuencia, debe tenerse al INE cumpliendo parcialmente con la sentencia emitida en el presente juicio, en cuanto al pago de las prestaciones laborales a que fue condenado en los puntos resolutivos tercero, cuarto, quinto y sexto, de la ejecutoria objeto de cumplimiento.
Por otra parte, debe considerarse que aún se encuentra en vías de cumplimiento lo relativo a la inscripción retroactiva, reporte y pago de cuotas a su cargo, así como entero de las aportaciones del trabajador que debió retenerle respecto de las cotizaciones al ISSSTE, a que fue condenado en el punto resolutivo séptimo.
Así las cosas, se concede al INE un plazo de cuarenta y cinco días hábiles para que informe a esta Sala Regional respecto al cumplimiento o, en su caso, el avance de las gestiones realizadas a efecto de dar cumplimiento a la parte que se encuentra en vías de cumplimiento y que ha sido precisada previamente.
Asimismo, una vez que concluya el trámite de inscripción retroactiva de la actora y realice el pago de las cuotas de cotización al ISSSTE, el INE deberá remitir las constancias que así lo acrediten a esta Sala Regional, dentro de las veinticuatro horas siguientes a que ello ocurra.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, se
ACUERDA:
PRIMERO. Se tiene por cumplida parcialmente la sentencia emitida por esta Sala Regional el veinticuatro de enero de este año en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el último considerando de este acuerdo.
SEGUNDO. Se encuentra en vías de cumplimiento la ejecutoria señalada, respecto a lo ordenado su punto resolutivo séptimo, en los términos y para los efectos precisados en la parte final de esta determinación.
NOTIFÍQUESE EN TÉRMINOS DE LEY.
Así lo acordaron por unanimidad de votos, los integrantes de la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante la Secretaria General de Acuerdos quien autoriza y da fe.
GABRIELA DEL VALLE PÉREZ MAGISTRADA PRESIDENTA
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EUGENIO ISIDRO GERARDO PARTIDA SÁNCHEZ MAGISTRADO |
JORGE SÁNCHEZ MORALES MAGISTRADO |
OLIVIA NAVARRETE NAJERA SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS |
La suscrita Secretaria General de Acuerdos de la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con fundamento en el artículo 204, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en cumplimiento a las instrucciones de la Magistrada Presidenta de este órgano jurisdiccional, CERTIFICA: que el presente folio, con número once forma parte del acuerdo plenario de esta fecha, emitido por esta Sala en el Juicio para Dirimir los Conflictos o Diferencias Laborales de los Servidores del Instituto Nacional Electoral con la clave SG-JLI-14/2017. DOY FE. --------------------------------------------------------------
Guadalajara, Jalisco, tres de abril de dos mil dieciocho.
OLIVIA NAVARRETE NAJERA
SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS
[1] Con la colaboración del Profesional Operativo Simón Alberto Garcés Gutiérrez.
[2] Todas las fechas, salvo anotación en contrario corresponden al año dos mil dieciocho.
[3] Foja 480 del expediente.
[4] Foja 495 del expediente.
[5] Foja 510 del expediente.
[6] Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Compilación 1997-2013, Jurisprudencia y Tesis en Materia Electoral. Jurisprudencia, Volumen 1, México, 2013, página 698.