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El contenido generado por IA puede ser incorrecto.JUICIO PARA DIRIMIR LOS CONFLICTOS O DIFERENCIAS LABORALES DE LOS SERVIDORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

EXPEDIENTE: SG-JLI-28/2025

PROMOVENTE: DATO PERSONAL PROTEGIDO (LGPDPPSO)[1]

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL[2]

PONENTE: SERGIO ARTURO GUERRERO OLVERA[3]

 

Guadalajara, Jalisco, quince de julio de dos mil veinticinco.

 

1.      Acuerdo de Sala Regional que asume competencia para conocer de la demanda presentada por DATO PERSONAL PROTEGIDO (LGPDPPSO) contra el supuesto despido de su cargo como Capacitadora Asistente Electoral[4] en la 05 Junta Distrital Ejecutiva del INE en Sinaloa.

 

2.      Actuación Colegiada. Corresponde al Pleno de esta Sala Regional Guadalajara emite el presente acuerdo, debido a que debe determinarse el curso que debe seguir el presente juicio, por lo que es aplicable lo dispuesto en la jurisprudencia 11/99[5].

 

HECHOS RELEVANTES[6]

 

3.      El doce de junio la actora presentó una demanda ante el Tribunal Electoral del Estado de Sinaloa[7] en la que afirmó que el nueve de mayo fue citada por personal de la 05 Junta Distrital Ejecutiva del INE en Sinaloa[8], con relación a las actividades propias de su función como Capacitadora Asistente Electoral (CAE)  y que la Vocal de Organización Electoral de dicha Junta le indicó a la persona encargada de Despacho como Vocal Secretaria, que procediera a su despido, debido al supuesto incumplimiento de actividades asignadas, despido que considera injustificado.

 

4.      El veinticinco de junio, el Tribunal local emitió acuerdo plenario en el que determinó la incompetencia de dicho órgano jurisdiccional y remitió las constancias a esta Sala Regional, por estimar que es quien debe conocer del presente asunto, por lo cual, el veintisiete de junio se recibió la documentación correspondiente y se registró el expediente SG-JLI-28/2025.

 

5.      Palabras clave:Competencia federal Capacitador Asistente ElectoralAcumulación.

 

DETERMINACIÓN DE COMPETENCIA

 

6.      Ante el planteamiento realizado por el Tribunal Laboral local, esta Sala Regional asume competencia formal para conocer del asunto, al estar relacionado con la supuesta rescisión de un contrato entre la actora y un órgano desconcentrado del INE en el Estado de Sinaloa, para que se desempeñara como CAE en el proceso electoral judicial de este dos mil veinticinco.

 

7.      Lo anterior encuentra fundamento en los artículos 94, párrafo primero, 99, párrafos primero, segundo, cuarto, fracción VII, y octavo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, fracción II, 260, párrafo primero, y 263, fracción XII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 206, párrafo 3, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; así como 3, párrafos 1 y 2, inciso e), 4, y 94, párrafo 1, inciso b), de la Ley de Medios; artículo 46, fracciones II y XIV del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; y sin que esta determinación prejuzgue sobre la procedencia o no del medio de impugnación.

 

8.      Se instruye a la Secretaría General de Acuerdos de esta Sala para que, sin mayor trámite, devuelva el expediente a la ponencia instructora de origen para continuar con la instrucción y sustanciación del expediente.

 

9.      Por lo expuesto, se

 

A C U E R D A :

 

PRIMERO. Esta Sala Regional es competente para conocer del presente medio de impugnación.

 

SEGUNDO. Se instruye a la Secretaría General de Acuerdos de esta Sala, para que realice los trámites correspondientes a efecto de dar cumplimiento a esta determinación.

 

Notifíquese, en términos de ley, con la versión pública provisional de esta resolución, que será elaborada por la Secretaría General de Acuerdos de esta Sala mientras el Comité de Transparencia y Acceso a la Información de este Tribunal aprueba la versión definitiva correspondiente; lo anterior con apoyo en lo establecido en los artículos 9, párrafo 4, 26, párrafo 3, 27, 28, 29, párrafos 1 y 5, y 106, de la Ley de Medios; 142 y 146, párrafo segundo, de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado; 739, 741, 742, fracción VIII, 745 y 746, párrafo primero, parte final (in fine), de la Ley Federal del Trabajo [aplicados estas dos normativas laborales supletoriamente en atención al numeral 95, párrafo 1, incisos a) y b), de la Ley de Medios]; 94, 95, 98 y 101, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; así como los numerales 56, 64, 115, 120, 121 y 122 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; y, 3, 6, 7, 8, 10, 11, 12, 14, 16, 19, 77 y 78, de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados.

 

Así lo resolvieron por unanimidad de votos, el Magistrado Presidente Sergio Arturo Guerrero Olvera, la Magistrada Gabriela del Valle Pérez, el Secretario de Estudio y Cuenta en Funciones de Magistrado Omar Delgado Chávez; integrantes de la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante la Secretaria General de Acuerdos Teresa Mejía Contreras, quien certifica la votación obtenida, así como da fe que la presente determinación se firma de manera electrónica.

 

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto, así como el transitorio segundo, del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral; y el artículo cuarto del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 2/2023, que regula las sesiones de las Salas del Tribunal y el uso de herramientas digitales.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

VERSIÓN PÚBLICA ACUERDO PLENARIO SG-JLI-28/2025

 

Fecha de clasificación: 27 de octubre de 2025, aprobada en la Trigésima Primera Sesión Extraordinaria del Comité de Transparencia y Acceso a la Información del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, mediante resolución CT-CI-OT-JLI.1-SE31/2025.

 

Unidad Administrativa: Secretaría General de Acuerdos de la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

 

Clasificación de información: Confidencial por contener datos personales.

 

Periodo de clasificación: Sin temporalidad por ser confidencial.

 

Fundamento Legal: Artículo 115 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

 

Descripción de la información eliminada

Clasificada como:

Información eliminada

Foja (s)

Confidencial

Nombre de parte actora

1

 

Rúbrica de la persona titular de la unidad responsable:

 

 

 

 

Mayra Fabiola Bojórquez González

Secretaria General de Acuerdos

 


[1] Parte actora o actora, usado indistintamente.

[2] En adelante INE o parte demandada, usado indistintamente.

[3] Secretario de Estudio y Cuenta: José Octavio Hernández Hernández

[4] En adelante: CAE.

[5] De rubro "MEDIOS DE IMPUGNACIÓN. LAS RESOLUCIONES O ACTUACIONES QUE IMPLIQUEN UNA MODIFICACIÓN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, SON COMPETENCIA DE LA SALA SUPERIOR Y NO DEL MAGISTRADO INSTRUCTOR". Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 3, Año 2000, páginas 17 y 18. Consultable a páginas 447 a 449 de la Compilación 1997-2013, “Jurisprudencia y tesis en materia electoral”, Volumen 1, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

[6] Todos los hechos corresponden, salvo indicación en contrario a este año dos mil veinticinco y se basan en los hechos narrados y las constancias que integran el expediente, así como los hechos notorios.

[7] En lo sucesivo el Tribunal local.

[8] En adelante la05 Junta Distrital.