JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL
EXPEDIENTE: SG-JRC-12/2010
ACTOR:
COALICIÓN DURANGO NOS UNE
AUTORIDAD RESPONSABLE:
CONSEJO ELECTORAL DEL INSTITUTO ELECTORAL Y DE PARTICIPACION CIUDADANA DEL ESTADO DE DURANGO Y OTROS
MAGISTRADO: JACINTO SILVA RODRÍGUEZ
SECRETARIO: MA. VIRGINIA GUTIÉRREZ VILLALVAZO
Guadalajara, Jalisco a veintidós de abril de dos mil diez.
VISTAS las constancias que integran el Juicio de Revisión Constitucional Electoral al rubro citado, en el que se impugna del Consejo Estatal del Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Estado de Durango, y de su Presidente, el acuerdo cincuenta y dos y el oficio IEPEC/09/CEE/319, respectivamente, y de los treinta y nueve Consejos Municipales de dicho Instituto el acuerdo número tres, los cuales determinan el procedimiento del sorteo para ser instalada la propaganda electoral en elementos de equipamiento urbano, y
C O N S I D E R A N D O:
1. El diecinueve de abril en curso, en la Oficialía de Partes de esta Sala Guadalajara, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se recibió el aviso de presentación del Juicio de Revisión Constitucional Electoral, signado por el Secretario del Consejo Municipal Electoral de Ciudad Victoria de Durango, Durango, en el que se hace constar la promoción del medio impugnativo por parte de Jorge Arturo Valles Hernández y Alma Elena Sarayth de León Cardona, ambos en su carácter de representante propietario y suplente de la Coalición Durango Nos Une, en contra del oficio IEPEC/09/CEE/319 y del Acuerdo Cincuenta y dos emitidos por el Presidente del Consejo Estatal del Instituto Electoral de Participación Ciudadana de Durango y de dicho Consejo, respectivamente, y en contra del Acuerdo Tres, emitido por cada uno de los treinta y nueve Consejos Municipales de dicho Instituto, los cuales determinan el procedimiento del sorteo para ser instalada la propaganda electoral en elementos de equipamiento urbano.
2. De acuerdo con lo establecido en los artículos 99 párrafos segundo y cuarto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 189 fracción I inciso d) y 195 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 87 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación es competente para conocer y resolver del Juicio de Revisión Constitucional Electoral relativo a elecciones de Gobernador de las entidades federativas y Jefe de Gobierno del Distrito Federal, en tanto que las Salas Regionales lo son para elecciones de Autoridades Municipales, Diputados Locales, Diputados a la Asamblea Legislativa y Titulares de los Órganos Político-Administrativos en las demarcaciones territoriales del Distrito Federal.
De las constancias remitidas se desprende que, si bien la materia de la impugnación versa sobre temas que individualmente unos serían de la competencia de la Sala Superior y otros de la Sala Regional, estos están integrados inescindiblemente por conexidad en una sola resolución, sin que sea jurídicamente admisible escindir la continencia de la causa. En este contexto al impugnarse un acto respecto de la colocación de propaganda de un partido o coalición relacionado con las elecciones de Gobernador, Diputados y Ayuntamientos en el Estado de Durango, competencia de ambas Salas, es de la consideración de este Órgano Jurisdiccional, que se actualiza la competencia de la Sala Superior de este Tribunal por ser imposible la escisión del asunto.
Corrobora el criterio sostenido, en lo conducente, la Tesis XLV/2008, emitida por la Sala Superior de este Tribunal, identificada con el rubro “COMPETENCIA. JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL QUE CORRESPONDA A LAS SALAS SUPERIOR Y REGIONALES, DEBE CONOCER LA PRIMERA CUANDO LA MATERIA DE IMPUGNACIÓN SEA INESCINDIBLE.”
Por tal razón, y con fundamento en el artículo 199 fracciones II y XV de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y en el numeral 17 párrafo 2 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se
A C U E R D A:
PRIMERO. Esta Sala Guadalajara, correspondiente a la primera circunscripción plurinominal del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, estima que al no ser posible la escisión del Juicio de Revisión Constitucional Electoral SG-JRC-12/2010, y con el fin de no dividir la continencia de la causa, es la Sala Superior la que debe conocer íntegramente el presente medio de impugnación.
SEGUNDO. En consecuencia, para los efectos legales conducentes, se ordena la remisión inmediata del expediente SG-JRC-12/2010 a la Sala Superior de este órgano jurisdiccional, para que, a su consideración, determine lo que en derecho proceda.
TERCERO. Fórmese el respectivo cuaderno de antecedentes con copia debidamente certificada del expediente en que se actúa, así como del presente proveído y dése de baja del Libro de Gobierno respectivo.
Por lo tanto, se instruye a la Secretario General de Acuerdos de esta Sala, para que realice los trámites correspondientes a efecto de dar cumplimiento a los puntos de acuerdo segundo y tercero.
Notifíquese en los términos de ley.
Así lo resolvieron por unanimidad de votos, los Magistrados integrantes la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal Electoral, con sede en Guadalajara, Jalisco, ante la Secretaria General de Acuerdos que autoriza y da fe. CONSTE.
MAGISTRADO PRESIDENTE
JOSÉ DE JESÚS COVARRUBIAS DUEÑAS
MAGISTRADO MAGISTRADO
NOÉ CORZO CORRAL JACINTO SILVA RODRÍGUEZ
SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS
TERESA MEJÍA CONTRERAS