INCIDENTE DE ACLARACIÓN DE SENTENCIA

 

JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL Y JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

 

EXPEDIENTES: SG-JRC-140/2009 Y SUS ACUMULADOS SG-JDC-237/2009 Y SG-JDC-238/2009.

 

ACTORES: NUEVA ALIANZA, JOSÉ GUADALUPE BARBA NAVARRO Y LOURDES ESTEFHANY OROZCO GONZÁLEZ.

 

AUTORIDAD RESPONSABLE: PLENO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE JALISCO.

 

MAGISTRADO PONENTE: NOÉ CORZO CORRAL.

 

SECRETARIO: ALEJANDRO TORRES ALBARRÁN.

 

Guadalajara, Jalisco, a catorce de julio de dos mil nueve.

 

VISTO para resolver respecto del incidente de aclaración de sentencia iniciado de manera oficiosa, referente a la ejecutoria dictada por esta Sala Regional Guadalajara, el primero de julio del año en curso, en los autos que integran el juicio de revisión constitucional electoral identificado con el número de expediente SG-JRC-140/2009 promovido por el partido político Nueva Alianza, así como sus acumulados, juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano con números de expedientes SG-JDC-237/2009 y SG-JDC-238/2009, instados por José Guadalupe Barba Navarro y Lourdes Estefhany Orozco González, respectivamente, mediante los cuales impugnaron la resolución de fecha dieciocho de junio de dos mil nueve, recaída al recurso de apelación identificado con la clave de expediente RAP-152/2009, pronunciada por el Pleno del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Jalisco, y;

 

 

R E S U L T A N D O :

 

PRIMERO. Sentencia en los juicios acumulados. El primero de julio de dos mil nueve, esta Sala Regional Guadalajara dictó sentencia en los juicios en que se actúa, incoados, el juicio de revisión constitucional electoral SG-JRC-140/2009 por el partido político Nueva Alianza y, los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SG-JDC-237/2009 y SG-JDC-238/2009, por José Guadalupe Barba Navarro y Lourdes Estefhany Orozco González, respectivamente, mediante los cuales impugnaron la resolución de dieciocho de junio de dos mil nueve, recaída al recurso de apelación identificado con la clave de expediente RAP-152/2009, pronunciada por el Pleno del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Jalisco, en cuyos puntos resolutivos se estableció lo siguiente:

 

“…

R E S U E L V E

 

ÚNICO. Se confirma la resolución de dieciocho de junio de dos mil nueve, emitida por el Pleno del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Jalisco, dentro del expediente del recurso de apelación RAP-152/2009.

 

SEGUNDO. Notificación a la autoridad responsable y a los actores. El día primero de julio del año en curso, se notificó por oficio al Pleno del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Jalisco, así como personalmente al partido político Nueva Alianza y a los ciudadanos José Guadalupe Barba Navarro y Lourdes Estefhany Orozco González.

 

C O N S I D E R A N D O :

 

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal, es competente para conocer y resolver el presente incidente de aclaración de sentencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17, 41, base VI, 94, párrafo primero, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción X, 192, párrafo primero, y 195, fracciones III,  IV y XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 3, párrafo 1, y párrafo 2, inciso c), y d), 79, párrafo 1, y 83, párrafo 1, inciso b), fracción II, 86 y 87, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; 209, párrafo dos, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales y, finalmente, con lo que dispone el artículo primero, del Acuerdo CG 404/2008, del Consejo General del Instituto Federal Electoral, por el que se establece el ámbito territorial de cada una de las cinco circunscripciones plurinominales y la capital de la entidad federativa que será cabecera de cada una de ellas, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinte de octubre de dos mil ocho, por tratarse de un juicio de revisión constitucional electoral promovido por un partido político y de juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, promovidos por ciudadanos, para controvertir la sentencia dictada en el recurso de apelación RAP-152/2009 dictada por el Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Jalisco, con asiento en el ámbito territorial donde esta Sala ejerce competencia y, en aplicación del principio general de derecho consistente en que lo accesorio sigue la suerte de lo principal, por tratarse de un incidente de aclaración de sentencia definitiva dictada por esta propia Sala, en el juicio de revisión constitucional electoral SG-JRC-140/2009 y sus acumulados juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SG-JDC-237/2009 y SG-JDC-238/2009, en tanto que al haberse surtido la competencia legal para el conocimiento del referido medio, dicha competencia también se surte para el conocimiento de lo relativo a la aclaración de la resolución.

 

SEGUNDO. Estudio. A fin de resolver sobre la mencionada aclaración de sentencia, cabe hacer las siguientes consideraciones previas.

 

El artículo 17, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece como derecho fundamental, que la impartición de justicia entre otras características, debe ser completa; esto es, que se agote el total de las cuestiones planteadas, lo cual implica la necesidad de que las sentencias que se dicten sean congruentes, exhaustivas y completas.

 

El artículo 78, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, establece que las Salas, Superior y Regionales cuando lo juzguen procedente, podrán, de oficio o a petición de parte, aclarar un concepto o precisar los efectos de una sentencia, siempre y cuando esto no implique una alteración sustancial de los puntos resolutivos o del sentido del fallo.

 

Así tenemos que la aclaración de sentencia, desde el ámbito legislativo, jurisprudencial y doctrinal, se considera como un instrumento constitucional y procesal connatural de los sistemas jurídicos de impartición de justicia, en cuanto a que tiene como finalidad proporcionar mayor claridad y precisión a la decisión ya asumida por el juzgador, lo que permite tener mayor certidumbre y claridad sobre el contenido, límites y efectos de la sentencia emitida.

 

Por lo tanto en los ámbitos indicados existe coincidencia respecto de lo siguiente:

 

a) La aclaración de sentencia sólo se puede hacer por el Tribunal que la dictó.

 

b) Puede hacerse de oficio o a petición de parte.

 

c) Su objeto es resolver la contradicción, ambigüedad, oscuridad, deficiencia, omisión, error simple o de redacción de la sentencia.

 

d) Sólo procede respecto de cuestiones, que formaron parte del litigio y fueron tomadas en cuenta al dictarla.

 

e) Mediante ésta no se puede modificar lo resuelto en el fondo del asunto.

 

f) La resolución, dictada en el incidente de aclaración, forma parte de la sentencia aclarada.

 

g) Sólo es admisible, el incidente de aclaración, dentro de un breve plazo, a partir de la emisión del fallo.

 

Lo anterior tiene sustento en la tesis de Jurisprudencia bajo el rubro: ACLARACIÓN DE SENTENCIA. FORMA PARTE DEL SISTEMA PROCESAL ELECTORAL AUNQUE NO SE DISPONGA EXPRESAMENTE. S3ELJ 11/2005, consultable en la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, páginas ocho a diez, del volumen "Jurisprudencia", editado por este órgano jurisdiccional.

 

Ahora bien, cabe señalar que en la resolución de fecha primero de julio de dos mil nueve, dictada por esta Sala Regional Guadalajara dentro del expediente SG-JRC-140/2009 y sus acumulados SG-JDC-237/2009 y SG-JDC-238/2009, en su considerando segundo se estableció lo siguiente:

 

“…

SEGUNDO. Acumulación. Este órgano jurisdiccional advierte que existe conexidad entre el juicio de revisión constitucional electoral con clave de expediente SG-JRC-140/2009 y los juicios para lo protección de los derechos político-electorales del ciudadano registrados con clave SG-JDC-237/2009 y SG-JDC-238/2009 respectivamente, en virtud de que existe identidad en el acto reclamado y en la autoridad señalada como responsable, pues en todos los asuntos se impugna la sentencia de dieciocho de junio de dos mil nueve, dictada por el Pleno del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Jalisco, en el recurso de apelación RAP-152/2009.

 

En razón de lo anterior, con fundamento en los artículos 199, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 31, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; y 73, fracciones VI, VII, y IX, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; resulta procedente decretar la acumulación de los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano registrados con las claves de expedientes SG-JDC-237/2009 y SG-JDC-238/2009, al diverso juicio de revisión constitucional electoral SG-JRC-140/2009 por ser este último el más antiguo, al presentarse primero ante la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, a efecto de que sean decididos de manera conjunta, para facilitar su pronta y expedita resolución.

 

Por lo anterior, se deberá glosar copia certificada de los puntos resolutivos de este fallo a los expedientes de los juicios acumulados.

…”

 

En relación con lo señalado, se considera que se omitió referir un punto resolutivo en el cual se hiciera el pronunciamiento relativo a la acumulación de los medios de impugnación citados, así como a la orden de glosar copia certificada del fallo a los expedientes de los  juicios acumulados, ya que sólo se mencionó lo siguiente:

 

“…

RESUELVE:

 

ÚNICO. Se confirma la resolución de dieciocho de junio de dos mil nueve, emitida por el Pleno del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Jalisco, dentro del expediente del recurso de apelación RAP-152/2009.

…”

 

 

En ese sentido, esta Sala Regional considera que debe adicionarse un primer punto resolutivo a la resolución de mérito en los siguientes términos:

 

PRIMERO. Se acumulan los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificados con los números de expedientes SG-JDC-237/2009 y SG-JDC-238/2009, al diverso juicio de revisión constitucional electoral SG-JRC-140/2009, en consecuencia, glósese copia certificada de los puntos resolutivos de la presente sentencia a los expedientes citados en primer término.

 

En consecuencia, el anterior punto resolutivo Único deberá recorrerse para ser ahora el Segundo, debiendo entonces quedar los puntos resolutivos de la citada resolución de la siguiente manera:

 

RESUELVE:

 

PRIMERO. Se acumulan los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificados con los números de expedientes SG-JDC-237/2009 y SG-JDC-238/2009, al diverso juicio de revisión constitucional electoral SG-JRC-140/2009, en consecuencia, glósese copia certificada de los puntos resolutivos de la presente sentencia a los expedientes citados en primer término.

 

SEGUNDO. Se confirma la resolución de dieciocho de junio de dos mil nueve, emitida por el Pleno del Tribunal Electoral del Poder Judicial del Estado de Jalisco, dentro del expediente del recurso de apelación RAP-152/2009.

 

 

Por lo expuesto y fundado, se:

 

R E S U E L V E

 

ÚNICO. Se modifican los puntos resolutivos de la sentencia emitida en el juicio de revisión constitucional electoral SG-JRC-140/2009 y sus acumulados juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SG-JDC-237/2009 y SG-JDC-238/2009, en los términos del Considerando Segundo del presente Incidente de Aclaración de Sentencia.

 

Notifíquese en términos de ley.

 

Así lo resolvieron, por unanimidad de votos, los Magistrados integrantes de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal Electoral, con sede en Guadalajara, Jalisco, ante la Secretaria General de Acuerdos que autoriza y da fe. CONSTE.

 

 

 

MAGISTRADO PRESIDENTE

 

 

JOSÉ DE JESÚS COVARRUBIAS DUEÑAS

 

 

MAGISTRADO

 

 

NOÉ CORZO CORRAL

 

MAGISTRADO

 

 

JACINTO SILVA RODRÍGUEZ

 

SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS

 

 

TERESA MEJÍA CONTRERAS

 

 

La suscrita, Secretaria General de Acuerdos de la Sala Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con fundamento en el artículo 204, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en cumplimiento de las instrucciones del Magistrado José de Jesús Covarrubias Dueñas, Presidente de este órgano jurisdiccional, CERTIFICA: Que el presente folio once forma parte de la resolución de esta fecha, emitida por la Sala Regional Guadalajara en el Incidente de Aclaración de Sentencia relativo al expediente del juicio de revisión constitucional electoral SG-JRC-140/2009 y sus acumulados juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SG-JDC-237/2009 y SG-JDC-238/2009, promovidos por el partido político Nueva Alianza, José Guadalupe Barba Navarro y Lourdes Estefhany Orozco González, respectivamente. DOY FE.-

 

Guadalajara, Jalisco, a catorce de julio de dos mil nueve.

 

 

SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS

 

 

 

 

TERESA MEJÍA CONTRERAS