JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

 

EXPEDIENTE: SG-JRC-147/2024

 

PARTE ACTORA: PARTIDO ACCIÓN NACIONAL[1]

 

AUTORIDAD RESPONSABLE: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE CHIHUAHUA[2]

 

MAGISTRADA PONENTE: GABRIELA DEL VALLE PÉREZ

 

SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA: JULIETA VALLADARES BARRAGÁN[3]

 

Guadalajara, Jalisco, dieciocho de julio de dos mil veinticuatro.

 

La Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en sesión pública de esta fecha, resuelve desechar de plano la demanda debido a que no se satisface el requisito de procedencia consistente en la determinancia.

 

Palabras clave: Desechamiento, requisitos especiales de procedencia, determinancia.

 

ANTECEDENTES

 

1.     Inicio de proceso electoral. El uno de octubre de dos mil veintitrés, el Consejo Electoral Local celebró una sesión solemne para dar inicio al proceso electoral ordinario de 2023-2024 en Chihuahua, para elegir diputaciones locales y miembros de los ayuntamientos de la entidad.

 

2.        Jornada Electoral. El dos de junio de dos mil veinticuatro[4] se llevó a cabo la jornada electoral para la renovación de los cargos de diputaciones locales y miembros de los ayuntamientos del estado de Chihuahua.

 

3.        Cómputo Distrital. El siete de junio, la Asamblea Distrital Auxiliar Municipal 04 de Juárez del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, dio inicio con el cómputo distrital de la elección de diputaciones correspondiente al señalado distrito electoral local, el cual concluyó el mismo día con los siguientes resultados:

 

PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN

VOTACIÓN

(CON NÚMERO)

VOTACIÓN

(CON LETRA)

Partido Acción Nacional

5,055

Cinco mil cincuenta y cinco

Partido Revolucionario Institucional

3,588

Tres mil quinientos ochenta y ocho

Partido de la Revolución Democrática

421

Cuatrocientos veintiuno

Verde

Partido Verde Ecologista de México

3,051

Tres mil cincuenta y uno

Partido del Trabajo

2,967

Dos mil novecientos sesenta y siete

Movimiento Ciudadano

4,005

Cuatro mil cinco

MORENA

39,123

Treinta y nueve mil ciento veintitrés

MÉXICO REPUBLICANO CHIHUAHUA

603

Seiscientos tres

PUEBLO

2,592

Dos mil quinientos noventa y dos

PAN, PRI, PRD

330

Trescientos treinta

PAN, PRI

124

Ciento veinticuatro

PAN, PRD

11

Once

PRI, PRD

6

Seis

MORENA, PT

1,064

Mil sesenta y cuatro

CANDIDATOS/AS NO REGISTRADOS

23

Veintitrés

VOTOS NULOS

5,128

Cinco mil ciento veintiocho

VOTACIÓN TOTAL

68,091

Sesenta y ocho mil noventa y uno

 

Distribución final de votos a partidos políticos

 

PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN

VOTACIÓN

(CON NÚMERO)

VOTACIÓN

(CON LETRA)

Partido Acción Nacional

5,233

Cinco mil doscientos treinta y tres

Partido Revolucionario Institucional

3,763

Tres mil setecientos sesenta y tres

Partido de la Revolución Democrática

539

Quinientos treinta y nueve

Verde

Partido Verde Ecologista de México

3,051

Tres mil cincuenta y uno

Partido del Trabajo

3,499

Tres mil cuatrocientos noventa y nueve

Movimiento Ciudadano

4,005

Cuatro mil cinco

MORENA

39,655

Treinta y nueve mil seiscientos cincuenta y cinco

MÉXICO REPUBLICANO CHIHUAHUA

603

Seiscientos tres

PUEBLO

2,592

Dos mil quinientos noventa y dos

CANDIDATOS/AS NO REGISTRADOS

23

Veintitrés

VOTOS NULOS

5,128

Cinco mil ciento veintiocho

VOTACIÓN TOTAL

68,091

Sesenta y ocho mil noventa y uno

 

Votación final obtenida por las candidaturas

 

 

PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN

VOTACIÓN

(CON NÚMERO)

VOTACIÓN

( CON LETRA)

PAN, PRI, PRD

9,535

Nueve mil quinientos treinta y cinco

Verde

Partido Verde Ecologista de México

 

3,051

Tres mil cincuenta y uno

Partido del Trabajo

43,154

Cuarenta y tres mil ciento cincuenta y cuatro

Movimiento Ciudadano

4,005

Cuatro mil cinco

MÉXICO REPUBLICANO CHIHUAHUA

603

Seiscientos tres

PUEBLO

2,592

Dos mil quinientos noventa y dos

CANDIDATOS/AS NO REGISTRADOS

23

Veintitrés

VOTOS NULOS

5,128

Cinco mil ciento veintiocho

VOTACIÓN TOTAL

68,091

Sesenta y ocho mil noventa y uno

 

4.     Declaración de validez. El siete de junio y obtenidos los resultados anteriores, la Asamblea Distrital Auxiliar Municipal 04 de Juárez del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua declaró la validez de la señalada elección y entregó la constancia de mayoría a la candidatura postulada por la coalición “Sigamos Haciendo Historia en Chihuahua” integrada por los partidos políticos del Trabajo y Morena.

 

5.     Juicio de inconformidad local. El once de junio, el Partido Acción Nacional interpuso juicio de inconformidad para controvertir los resultados de la elección, la declaración de validez de la misma y la entrega de la constancia de mayoría en favor de a través de la cual se asignó la diputación por el distrito electoral local 06 a la candidatura postulada por la coalición “Sigamos Haciendo Historia en Chihuahua” integrada por los partidos políticos del Trabajo y Morena.

 

6.     Sentencia impugnada. El veinticinco de junio, el Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua resolvió el juicio de inconformidad JIN-350/2024 y determinó modificar el cómputo distrital; asimismo, confirmar la declaración de validez y la entrega de constancias de mayoría y validez de la elección de la diputación de mayoría relativa del distrito electoral local 06 del estado de Chihuahua.

 

Luego de resolver anular la votación recibida en casillas por votación recibida por persona distinta o que no pertenecían a la sección electoral, el Tribunal local hizo la recomposición correspondiente y el veintisiete siguiente hizo aclaración de sentencia quedando de la siguiente forma:

 

Acta de Cómputo Modificada

 

PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN

VOTACIÓN

(CON NÚMERO)

VOTACIÓN

(CON LETRA)

Partido Acción Nacional

5,011

Cinco mil once

Partido Revolucionario Institucional

3,538

Tres mil quinientos treinta y ocho

Partido de la Revolución Democrática

416

Cuatrocientos dieciséis

Verde

Partido Verde Ecologista de México

 

3,014

Tres mil catorce

Partido del Trabajo

2,908

Dos mil novecientos ocho

Movimiento Ciudadano

3,948

Tres mil novecientos cuarenta y ocho

MORENA

38,502

Treinta y ocho mil quinientos dos

MÉXICO REPUBLICANO CHIHUAHUA

593

Quinientos noventa y tres

PUEBLO

2,551

Dos mil quinientos cincuenta y uno

PAN, PRI, PRD

327

Trecientos veintisiete

PAN, PRI

122

Ciento veintidós

PAN, PRD

11

Once

PRI, PRD

6

Seis

MORENA, PT

1,044

Mil cuarenta y cuatro

CANDIDATOS/AS NO REGISTRADOS

23

Veintitrés

VOTOS NULOS

5,058

Cinco mil cincuenta y ocho

VOTACIÓN TOTAL

67,072

Sesenta y siete mil setenta y dos

 

Distribución final de votos a partidos políticos

 

PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN

VOTACIÓN

(CON NÚMERO)

VOTACIÓN

(CON LETRA)

Partido Acción Nacional

5,187

Cinco mil ciento ochenta y siete

Partido Revolucionario Institucional

3,711

Tres mil setecientos once

Partido de la Revolución Democrática

533

Quinientos treinta y tres

Verde

Partido Verde Ecologista de México

3,014

Tres mil catorce

Partido del Trabajo

3,430

Tres mil cuatrocientos treinta

Movimiento Ciudadano

3,948

Tres mil novecientos cuarenta y ocho

MORENA

39,024

Treinta y nueve mil veinticuatro

MÉXICO REPUBLICANO CHIHUAHUA

593

Quinientos noventa y tres

PUEBLO

2,551

Dos mil quinientos cincuenta y uno

CANDIDATOS/AS NO REGISTRADOS

23

Veintitrés

VOTOS NULOS

5,058

Cinco mil cincuenta y ocho

VOTACIÓN TOTAL

67,072

Sesenta y siete mil setenta y dos

 

Votación final obtenida por las candidaturas

 

 

PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN

 

Número

 

Letra

PAN, PRI, PRD

9,431

Nueve mil cuatrocientos treinta y uno

Verde

Partido Verde Ecologista de México

 

3,014

Tres mil catorce

Partido del Trabajo

42,454

Cuarenta y dos mil cuatrocientos cincuenta y cuatro

Movimiento Ciudadano

3,948

Tres mil novecientos cuarenta y ocho

MÉXICO REPUBLICANO CHIHUAHUA

593

Quinientos noventa y tres

PUEBLO

2,551

Dos mil quinientos cincuenta y uno

CANDIDATOS/AS NO REGISTRADOS

23

Veintitrés

VOTOS NULOS

5,058

Cinco mil cincuenta y ocho

VOTACIÓN TOTAL

67,072

Sesenta y siete mil setenta y dos

 

Juicio de revisión constitucional electoral

 

1.     Demanda. El uno de julio, el Partido Acción Nacional, por conducto de su representante propietario ante la Asamblea Municipal del Instituto Estatal Electoral de Chihuahua, presentó juicio de revisión constitucional electoral a fin de controvertir la sentencia JIN-350/2024.

 

2.     Recepción de constancias y turno. Una vez recibidas las constancias de mérito en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional, en su oportunidad, el Magistrado Presidente acordó integrar el expediente SG-JRC-147/2024, y ordenó turnarlo a la ponencia de la Magistrada Gabriela del Valle Pérez.

 

3.     Radicación. La magistrada instructora ordenó radicar mediante acuerdo el medio de impugnación en su ponencia.

 

4.     Admisión y cierre de instrucción. En el momento procesal oportuno se admitió la demanda y, al no haber diligencias pendientes que desahogar, se declaró cerrada la instrucción, quedando el asunto en estado de dictar sentencia.

 

RAZONES Y FUNDAMENTOS

 

PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Esta Sala Regional Guadalajara es competente para conocer y resolver los presentes asuntos, por materia al tratarse de un juicio de revisión constitucional electoral interpuesto por el Partido Acción Nacional a efecto de combatir la sentencia del Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua mediante la cual, modificó el cómputo distrital y confirmó la declaración de validez y la entrega de constancias de mayoría y validez de la elección de la diputación de mayoría relativa del distrito electoral local 06 del estado de Chihuahua; y por territorio dado que la entidad federativa donde se suscita la controversia, corresponde a esta circunscripción plurinominal.

 

Lo anterior, con fundamento en la siguiente normativa:

 

      Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos[5]: artículos 41, párrafo tercero, base VI; 94, párrafo primero, y 99, párrafo cuarto, fracción IV.

 

      Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación: artículos 1, fracción II; 164; 165; 166, fracción III, inciso b); 173 y 176, párrafo primero, fracción III.

 

      Ley de Medios: artículos 3, párrafo 2, inciso d); 86; 87, párrafo 1, inciso b); 88; 89, 90 y 93.

 

      Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación: artículo 46, fracción XIII.

 

      Acuerdo INE/CG130/2023 del CG del INE[6], por el que se aprueba la demarcación territorial de las cinco circunscripciones electorales plurinominales federales en que se divide el país y la capital de la entidad federativa que será cabecera de cada una de ellas, a propuesta de la junta general ejecutiva.

 

      Acuerdo 3/2020 de la Sala Superior, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.

 

      Acuerdo 2/2023 de la Sala Superior, por el que se regulan las sesiones presenciales de las Salas del Tribunal y el uso de herramientas digitales.[7]

 

SEGUNDO. Improcedencia. Esta Sala Regional considera que en el presente medio de impugnación se actualiza la causal de improcedencia, relativa a que la violación reclamada no resulta determinante para el desarrollo del proceso electoral o el resultado final de la elección, prevista en el artículo 86, apartado 1, inciso c), de la Ley de Medios, cuya consecuencia es el desechamiento en términos del artículo 9, apartado 3, en relación con el 86, apartado, 2, de la referida ley.

 

Esto es así, debido a que no se cumple con el requisito especial de procedibilidad para el juicio de revisión constitucional electoral, según lo establecido en el artículo 86, apartado 1, inciso c) de la Ley de Medios. En este caso, no se satisface el requisito de que la violación alegada sea determinante para el resultado de la elección. Las razones son las siguientes:

 

De acuerdo con el precepto mencionado, el juicio en cuestión procede únicamente para impugnar actos o resoluciones de las autoridades competentes de las entidades federativas encargadas de organizar y calificar los comicios locales o resolver las controversias que surjan durante los mismos. Esto es válido siempre y cuando, entre otros aspectos, dichos actos o resoluciones puedan tener un impacto determinante en el desarrollo del proceso electoral respectivo o en el resultado final de las elecciones

 

La exigencia está en consonancia con lo establecido en el artículo 99, fracción IV, de la Constitución Federal. Dicho artículo establece que el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación resolverá de manera definitiva e inatacable las impugnaciones de actos o resoluciones definitivas y firmes de las autoridades de las entidades federativas con competencia para organizar y calificar los comicios o resolver las controversias que surjan durante los mismos. Estas impugnaciones deben ser relevantes para el desarrollo del proceso electoral respectivo o el resultado final de las elecciones.

 

Esta particularidad se debe a que el medio de impugnación en cuestión es excepcional y extraordinario. Su único propósito es examinar la constitucionalidad y legalidad de actos y resoluciones relevantes para procesos electorales específicos y actuales en las elecciones estatales. No tiene la función de revisar todos los actos y resoluciones de las autoridades electorales locales.

 

Al respecto, una violación puede resultar determinante para el desarrollo de un proceso electoral o el resultado de una elección, cuando exista la posibilidad fáctica de constituirse en causa o motivo suficiente para provocar una alteración o cambio substancial de cualquiera de las etapas o fases de que consta el proceso comicial, o del resultado final de las elecciones, tal como se establece en la jurisprudencia 15/2002, de rubro: "VIOLACIÓN DETERMINANTE EN EL JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL. SURTIMIENTO DE TAL REQUISITO"[8].

 

En el caso, el partido actor impugna la resolución de veinticinco de junio, emitida por el Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua que resolvió el juicio de inconformidad JIN-350/2024, por la que, determinó modificar el cómputo distrital; asimismo, confirmar la declaración de validez y la entrega de constancias de mayoría y validez de la elección de la diputación de mayoría relativa del distrito electoral local 06 del estado de Chihuahua.

 

En ese sentido, esta Sala Regional considera que las violaciones alegadas por el partido actor al presentar este medio de impugnación no tienen un impacto significativo en el resultado de la elección. Por las razones que enseguida se explican.

 

En esencia, el planteamiento del partido actor se basa en que el Tribunal local vulneró el principio de legalidad al realizar una valoración inadecuada del caudal probatorio y una motivación incorrecta en el estudio de la causal de nulidad prevista en el artículo 383, numeral 1, inciso e) de la Ley Electoral del Estado de Chihuahua. Al concluir que los funcionarios de las mesas directivas de las secciones electorales 2108, 2131, 2188 y 3308 sí pertenecían a la sección correspondiente, y por esta razón, consideró infundado el agravio presentado.

 

A partir de dicho planteamiento, se advierte que su pretensión final consiste en que se revoque la resolución controvertida y, en consecuencia, se anule la votación de las cuatro casillas impugnadas en la instancia local.

 

Ahora bien, para que las irregularidades reclamadas por la parte actora en su demanda de juicio de revisión constitucional se estimen determinantes, de declararse fundada su pretensión de nulidad de votación recibida en casilla, estás deberían tener como consecuencia la posibilidad racional de que se produjera un cambio de ganador en los comicios, o que se generará la nulidad de la elección, en este caso, porque el número de casillas anuladas representara el 20% o más de las casillas del distrito electoral de que se trata.

 

Así las cosas, la improcedencia del medio de impugnación que nos ocupa, radica en que aún y cuando se anulara la votación recibida en las cuatro casillas impugnadas en la instancia local, lo cierto es que no habría cambio de ganador y el triunfo lo conservaría la Coalición “Sigamos Haciendo Historia en Chihuahua”, conformada por los partidos políticos Morena y Partido del Trabajo; además de que ese número no representa el 20 por ciento o más de las casillas del distrito electoral de que se trata.

 

En efecto, de acuerdo con los resultados contenidos en las actas de escrutinio y cómputo correspondientes, los resultados de la votación recibida en las cuatro casillas controvertidas son los siguientes:

 

 

PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN

 

Sección[9] 2108

C1

 

Sección[10]

2131

C1

 

Sección[11]

2188

C4

 

Sección [12]

3308

Básica

 

TOTAL DE VOTOS

Partido Acción Nacional

10

11

14

21

56

Partido Revolucionario Institucional

6

14

24

22

66

Partido de la Revolución Democrática

1

1

2

3

7

Verde

Partido Verde Ecologista de México

 

12

11

11

17

51

Partido del Trabajo

17

26

17

7

67

Movimiento Ciudadano

9

12

24

20

65

MORENA

188

195

227

207

817

MÉXICO REPUBLICANO CHIHUAHUA

1

3

5

0

9

PUEBLO

6

9

14

14

43

PAN, PRI, PRD

0

1

1

0

2

PAN, PRI

0

0

0

0

0

PAN, PRD

0

0

0

0

0

PRI, PRD

0

0

0

0

0

MORENA, PT

5

7

2

3

17

CANDIDATOS/AS NO REGISTRADOS

0

0

0

0

0

VOTOS NULOS

13

16

19

3

51

VOTACIÓN TOTAL

268

306

360

317

1,251

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Ahora bien, en el supuesto de que se acogiera de forma favorable la pretensión del partido actor y, por consiguiente, debiera anularse la votación recibida de tales casillas, se procedería a realizar la recomposición de la votación, a fin de determinar cuál sería la posible afectación en el resultado de la votación, a continuación, se efectúa la recomposición hipotética del cómputo municipal, la cual quedaría en los siguientes términos:

Acta de Recomposición

 

PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN

VOTACIÓN

(CON NÚMERO)

VOTOS

NULOS

TOTAL DE VOTACIÓN

Partido Acción Nacional

5,011

56

4,955

Partido Revolucionario Institucional

3,538

66

3,472

Partido de la Revolución Democrática

416

7

409

Verde

Partido Verde Ecologista de México

 

3,014

51

2,963

Partido del Trabajo

2,908

67

2,841

Movimiento Ciudadano

3,948

65

3,883

MORENA

38,502

817

37,685

MÉXICO REPUBLICANO CHIHUAHUA

593

9

584

PUEBLO

2,551

43

2,508

PAN, PRI, PRD

327

2

325

PAN, PRI

122

0

122

PAN, PRD

11

0

11

PRI, PRD

6

0

6

MORENA, PT

1,044

17

1,027

CANDIDATOS/AS NO REGISTRADOS

23

0

23

VOTOS NULOS

5,058

51

5,007

VOTACIÓN TOTAL

67,072

1,251

65,821

 

Distribución de votos comunes.

 

 

PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN

 

VOTOS EN CONJUNTO

 

FRACCIÓN

 

 

 

PAN, PRI, PRD

325

1

109

108

108

PAN, PRI

122

0

61

61

 

PAN, PRD

11

1

6

0

5

PRI, PRD

 

 

6

 

0

0

3

3

 

PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN

 

VOTOS EN CONJUNTO

 

FRACCIÓN

 

 

 

 

Partido del Trabajo, MORENA

 

 

1,027

 

 

1

513

514

 

Distribución modificada por partidos.

PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN

CÓMPUTO DISTRITAL MODIFICADO

VOTOS OBTENIDOS DE MANERA CONJUNTA

VOTOS OBTENIDOS POR PARTIDO

Partido Acción Nacional

4,955

176

5,131

Partido Revolucionario Institucional

3,472

172

3,644

Partido de la Revolución Democrática

409

116

525

Verde

Partido Verde Ecologista de México

 

2,963

0

2,963

Partido del Trabajo

2,841

513

3,354

Movimiento Ciudadano

3,883

0

3,883

MORENA

37,685

514

38,199

MÉXICO REPUBLICANO CHIHUAHUA

584

0

584

PUEBLO

2,508

0

2,508

CANDIDATOS/AS NO REGISTRADOS

23

0

23

VOTOS NULOS

5,007

0

5,007

VOTACIÓN TOTAL

64,330

1,491

65,821

 

 

Votación final modificada obtenida por candidatura

 

 

PARTIDO POLÍTICO O COALICIÓN

VOTACIÓN

(CON NÚMERO)

VOTACIÓN

(CON LETRA)

PAN, PRI, PRD

9,300

Nueve mil trecientos

Verde

Partido Verde Ecologista de México

 

2,963

Dos mil novecientos sesenta y tres

Partido del Trabajo

41,553

Cuarenta y un mil quinientos cincuenta y tres

Movimiento Ciudadano

3,883

Tres mil ochocientos ochenta y tres

MÉXICO REPUBLICANO CHIHUAHUA

584

Quinientos ochenta y cuatro

PUEBLO

2,508

Dos mil quinientos ocho

CANDIDATOS/AS NO REGISTRADOS

23

Veintitrés

VOTOS NULOS

5,007

Cinco mil siete

VOTACIÓN TOTAL

65,821

Sesenta y cinco mil ochocientos veintiuno

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

De lo anterior se advierte la candidata para la diputación del distrito local 06 postulada por la Coalición “Sigamos Haciendo Historia en Chihuahua” integrada por los partidos políticos Morena y del Trabajo, seguiría ocupando la primera posición, con un total de cuarenta y un mil quinientos cincuenta y tres (41,553) sufragios, mientras que la candidata postulada por la coalición “Juntos Defendamos Chihuahua” integrada por los partidos políticos Acción Nacional, Revolucionario Institucional y de la Revolución Democrática ocuparía la segunda posición con nueve mil trecientos (9,300), lo que evidencia que, de anularse, en su caso, la votación de las casillas impugnadas, no se produciría un cambio de ganador, pues subsistiría una diferencia en la votación entre el primero y segundo lugar de treinta y dos mil doscientos cincuenta y tres (32,253) votos.

 

Las casillas impugnadas no representan 20% o más de las casillas del distrito electoral

 

Del encarte se advierte que para la elección del distrito local electoral 06 en Juárez, Chihuahua se instalaron un total de doscientas cincuenta y cinco (255) casillas.

 

Del escrito de demanda del partido actor se advierte que cuestiona el estudio realizado por el Tribunal Local de un total de cuatro (4) casillas.

 

Esto es, las casillas cuestionadas, representan el uno punto cincuenta y seis  por ciento (1.56%) del universo de casillas instaladas en el Distrito Electoral Local 06 en Juárez, Chihuahua.

 

En ese orden de ideas, al quedar evidenciado que la violación reclamada en el presente asunto no se acredita en al menos en el veinte por ciento de las casillas instaladas y que no es determinante para el resultado de la elección, lo procedente es desechar de plano la demanda.

 

Por lo expuesto y fundado, se

 

R E S U E L V E

 

ÚNICO. Se desecha de plano la demanda

 

Notifíquese; personalmente, al Partido Acción Nacional[13] por conducto de la autoridad responsable[14]; electrónicamente al Tribunal Estatal Electoral de Chihuahua, y por estrados a las demás personas interesadas, en términos de ley; devuélvanse las constancias atinentes previa copia digitalizada que se deje en su lugar en un dispositivo de almacenamiento de datos y, en su oportunidad, archívese el presente expediente como asunto concluido

 

Así lo resolvieron, por unanimidad de votos, el Magistrado Presidente Sergio Arturo Guerrero Olvera, la Magistrada Gabriela del Valle Pérez y el Secretario de Estudio y Cuenta en Funciones de Magistrado Omar Delgado Chávez, integrantes de la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, ante la Secretaria General de Acuerdos Teresa Mejía Contreras, quien certifica la votación obtenida, así como da fe que la presente resolución se firma de manera electrónica.

 

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica de conformidad con los numerales segundo y cuarto, así como el transitorio segundo, del Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 3/2020, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral; y el Acuerdo General de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación 2/2023, que regula las sesiones de las Salas del Tribunal y el uso de herramientas digitales.

1


[1] En lo sucesivo parte actora, parte promovente.

[2] En lo sucesivo autoridad responsable, Tribunal Local.

[3] Con la colaboración de: Yacid Yuselmi Mora Mar.

[4] En lo sucesivo todas las fechas, salvo precisión den contrario, corresponden al dos mil veinticuatro.

[5] En adelante: Constitución Federal.

[6] Aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el veintisiete de febrero de dos mil veintitrés, y publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de marzo siguiente.

[7] Aprobado el cuatro de diciembre de dos mil veintitrés, y publicado en el Diario Oficial de la Federación doce de diciembre posterior.

[8] Consultable en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 6, Año 2003, páginas 70 y 71.

[9] Acta de cómputo visible a foja 153 del accesorio único.

[10] Acta de cómputo visible a foja 157 del accesorio único.

[11] Acta de cómputo visible a foja 161 del accesorio único.

[12] Acta de cómputo visible a foja 170 del accesorio único.

[13] Toda vez que su domicilio se encuentra en Chihuahua, Chihuahua, a efecto de garantizar el conocimiento inmediato de esta sentencia a la parte actora, se solicita el apoyo de la autoridad responsable para que, en auxilio de esta Sala Regional realice la notificación correspondiente en el domicilio precisado en el escrito de demanda (del cual se anexará una copia al momento de notificarse a la autoridad responsable). Una vez hecho lo anterior, la responsable deberá enviar las constancias que acrediten lo anterior.

[14] A quien se le notificará por correo electrónico, conforme al Convenio de colaboración institucional celebrado entre el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, el Instituto Nacional Electoral, así como los 32 Organismos Públicos Locales Electorales y los 32 Tribunales Electorales Locales –Estatales– con el objeto de realizar las actividades necesarias para simplificar las comunicaciones procesales respecto a los medios de impugnación en materia electoral o en los procedimientos especiales sancionadores que se promuevan, firmado el ocho de diciembre de dos mil catorce, relativo al sistema de notificaciones por correo electrónico.