RECURSO DE APELACIÓN
EXPEDIENTE: SG-RAP-21/2009
ACTOR: PARTIDO SOCIALDEMÓCRATA.
AUTORIDAD RESPONSABLE: CONSEJO LOCAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE CHIHUAHUA.
MAGISTRADO PONENTE: NOÉ CORZO CORRAL.
SECRETARIO: ALEJANDRO TORRES ALBARRÁN.
Guadalajara, Jalisco, a veintinueve de mayo de dos mil nueve.
VISTOS para resolver en sentencia definitiva los autos que integran el expediente SG-RAP-21/2009, formado con motivo del recurso de apelación interpuesto por Jesús Severo Cano Chávez, representante propietario del Partido Socialdemócrata ante el Consejo Distrital 05 del Instituto Federal Electoral, con sede en Delicias, Chihuahua, en contra de la resolución recaída a los recursos de revisión con número de expediente CL-CHIH/REV-PAN/008/2009 y acumulado CL-CHIH/REV-PSD/009/2009, de ocho de mayo último, emitida por el Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el Estado de Chihuahua; y,
R E S U L T A N D O:
I. Antecedentes. De lo narrado en la demanda y de las constancias se desprenden los siguientes antecedentes:
1. El veintitrés de abril de dos mil nueve, el Consejo Distrital 05 del Instituto Federal Electoral en el Estado de Chihuahua, dictó resolución identificada con la clave de expediente CD/R/08/05/001/09, en la cual determinó sancionar al Partido Acción Nacional con cuatro mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.
2. Contra tal determinación, el veintisiete de abril siguiente, Oscar Holguín Núñez, en su calidad de representante propietario del Partido Acción Nacional acreditado ante el 05 Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral en el Estado de Chihuahua, interpuso recurso de revisión para que fuera resuelto por el Consejo Local del Instituto Federal Electoral en aquella entidad.
3. De igual forma, el veintisiete de abril de dos mil nueve, Jesús Severo Cano Chávez, en su calidad de representante propietario del Partido Socialdemócrata acreditado ante el 05 Consejo Distrital del Instituto Federal Electoral en el Estado de Chihuahua, interpuso recurso de revisión en contra de la resolución antes aludida, a efecto de que fuera resuelto por el Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el Estado de Chihuahua.
II. Acto impugnado. El ocho de mayo siguiente, el Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el Estado de Chihuahua resolvió los recursos de revisión antes mencionados identificados con la clave de expediente CL-CHIH/REV-PAN/008/2009 y su acumulado CL-CHIH/REV-PSD/009/2009, donde modificó la resolución CD/R/08/05/001/09, aprobada por el Consejo Distrital 05 en sesión extraordinaria celebrada el veintitrés de abril de dos mil nueve, en el sentido de disminuir la sanción impuesta al Partido Acción Nacional considerado como infractor a 2,000 dos mil días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, equivalentes a la cantidad de $109,600 (ciento nueve mil, seiscientos pesos 00/100 M.N.).
III. Presentación del medio de impugnación. Inconforme con esa determinación, el quince posterior, Jesús Severo Cano Chávez, representante propietario del Partido Socialdemócrata ante el Consejo Distrital 05 del Instituto Federal Electoral en el Estado de Chihuahua, interpuso el presente recurso de apelación ante la autoridad señalada como responsable.
IV. Aviso de presentación. El quince de mayo de la presente anualidad, se recibió el oficio CL/262/2009, dirigido al Doctor José de Jesús Covarrubias Dueñas, Magistrado Presidente de esta Sala Regional, remitido por Alejandro Gómez García, Secretario del Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el Estado de Chihuahua, a través del cual informó la presentación del medio de defensa.
V. Tercero interesado. La responsable certificó que durante el plazo de setenta y dos horas, estipulado por el artículo 17, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, no se recibió escrito alguno de tercero interesado.
VI. Remisión a la Sala. Por oficio CL/274/2009, recibido el veinte de mayo del año en curso, se remitió a este órgano jurisdiccional el expediente formado con motivo de la interposición del recurso de apelación atinente.
VII. Turno. Por acuerdo de la misma fecha, el Magistrado Presidente proveyó integrar el expediente SG-RAP-21/2009; asimismo, lo turnó a la ponencia del Magistrado Noé Corzo Corral, para los efectos a que se refiere el artículo 19, de la ley de la materia.
VIII. Sustanciación. En auto de veintiuno de este mes, el magistrado instructor acordó radicar el recurso de mérito.
C O N S I D E R A N D O:
PRIMERO. Jurisdicción y competencia. Este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional, con sede en Guadalajara, Jalisco, tiene competencia para conocer y resolver el presente asunto, en términos de lo dispuesto por los artículos 41, base VI, y 99, párrafo cuarto, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, inciso a), y 195, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como en los numerales 4 y 44, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, así como el Acuerdo CG404/2008 emitido por el Consejo General del Instituto Federal Electoral que establece el ámbito territorial de las cinco circunscripciones plurinominales y la entidad federativa cabecera de éstas, publicado el veinte de octubre de dos mil ocho en el Diario Oficial de la Federación, por tratarse de un recurso de apelación interpuesto para impugnar una resolución de un órgano desconcentrado del propio instituto con residencia en la circunscripción plurinominal sobre la cual esta Sala Regional ejerce jurisdicción.
SEGUNDO. Dado que el análisis de las causales de improcedencia es una cuestión de orden público, en primer término se analizará si se actualiza alguna de las contempladas en la ley procesal electoral en la materia.
En el caso, se estima se surte la causal de improcedencia a que se refieren los artículos 8, párrafo1, 9 párrafo 3, y 10 párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, porque el recurso de apelación se interpuso después de los plazos previstos en la ley para tal efecto, tal y como lo refiere la responsable en su informe circunstanciado.
Al respecto, cabe señalar que los numerales citados establecen:
“ARTÍCULO 8
1. Los medios de impugnación previstos en esta ley deberán presentarse dentro de los cuatro días contados a partir del día siguiente a aquél en que se tenga conocimiento del acto o resolución impugnado, o se hubiese notificado de conformidad con la ley aplicable, salvo las excepciones previstas expresamente en el presente ordenamiento.”
“ARTÍCULO 9
…
3. Cuando el medio de impugnación no se presente por escrito ante la autoridad correspondiente, incumpla cualquiera de los requisitos previstos por los incisos a) o g) del párrafo 1 de este artículo, resulte evidentemente frívolo o cuya notoria improcedencia se derive de las disposiciones del presente ordenamiento, se desechará de plano. También operará el desechamiento a que se refiere este párrafo, cuando no existan hechos y agravios expuestos o habiéndose señalado sólo hechos, de ellos no se pueda deducir agravio alguno.”
“ARTÍCULO 10
1. Los medios de impugnación previstos en esta ley serán improcedentes en los siguientes casos:
…
b) Cuando se pretenda impugnar actos o resoluciones: que no afecten el interés jurídico del actor; que se hayan consumado de un modo irreparable; que se hubiesen consentido expresamente, entendiéndose por éstos, las manifestaciones de voluntad que entrañen ese consentimiento; o aquellos contra los cuales no se hubiese interpuesto el medio de impugnación respectivo, dentro de los plazos señalados en esta ley;”.
En el presente caso, el acto que pretende impugnar el Partido Socialdemócrata es la resolución a los recursos de revisión identificados con la clave de expediente CL-CHIH/REV-PAN/008/2009 y su acumulado CL-CHIH/REV-PSD/009/2009, aprobada en la sesión celebrada el día ocho de mayo de dos mil nueve, mediante la cual, el Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el Estado de Chihuahua, modificó la resolución CD/R/08/05/001/09, aprobada por el Consejo Distrital 05 en sesión extraordinaria celebrada el veintitrés de abril de dos mil nueve, en el sentido de disminuir la sanción impuesta al Partido Acción Nacional considerado como infractor, a 2,000 dos mil días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, equivalentes a la cantidad de $109,600 (ciento nueve mil, seiscientos pesos 00/100 M.N.).
En el expediente que se resuelve, corren agregados los medios de prueba que el Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el Estado de Chihuahua, hizo llegar a esta Sala Regional, los cuales enseguida se describen:
a) Copia certificada de la lista de asistencia de la sesión extraordinaria del día ocho de mayo de dos mil nueve, del Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el Estado de Chihuahua, en la cual se encuentra la firma de asistencia a la misma de la representante propietaria del Partido Socialdemócrata ante el referido consejo, ciudadana María de las Mercedes Fernández González.
b) Copia certificada del acta de la sesión extraordinaria del Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el Estado de Chihuahua, en la cual, se incluyó la discusión y aprobación del punto correspondiente al proyecto de resolución de los recursos de revisión presentados en contra de la resolución aprobada por el Consejo Distrital 05, respecto del procedimiento especial sancionador instruido en contra del Comité Municipal del Partido Acción Nacional en Meoqui, identificado con la clave de expediente CL-CHIH/REV-PAN/008/2009 y su acumulado CL-CHIH/REV-PSD/009/2009, que en las páginas 091, 092, 094, 099 bis, 100, 104, 106, 107, 109, 114 y 115 del cuaderno accesorio único del expediente materia de la presente resolución, en lo que interesa, refiere:
“En la ciudad de Chihuahua, estado de Chihuahua, siendo las quince horas con veinticinco minutos del día ocho de mayo del año dos mil nueve, en el salón de sesiones del Consejo Local, ubicado en avenida Independencia número 1410 de esta ciudad, se reunieron las siguientes personas con el objeto de llevar a cabo la sesión extraordinaria del Consejo Local de Chihuahua.---------------------------------------------------------
C. Eduardo Rodríguez Montes | Consejero Presidente |
C. Alejandro Gómez García | Secretario del Consejo |
C. Manuel Arias Delgado | Consejero Electoral Propietario |
C. Alejandro Arrecillas Casas | Consejero Electoral Propietario |
C. Ana María de la Rosa y Carpizo | Consejera Electoral Propietario |
C. José Ramírez Salcedo | Consejero Electoral Propietario |
C. Mirna Alicia Pastrana Solís | Consejera Electoral Propietario |
C. Rosa María Sáenz Herrera | Consejera Electoral Propietario |
C. Gloria Angélica Mendoza Beltrán | Representante Suplente Partido Acción Nacional |
C. Miguel Rafael Etzel Maldonado | Representante Propietario Partido Revolucionario Institucional |
C. Sergio González Rojo | Representante Propietario Partido de la Revolución Democrática |
C. Diana Ruiz Ballado | Representante Suplente Partido del Trabajo |
C. Brenda Francisca Ríos Prieto | Representante Suplente Partido Verde Ecologista de México |
C. Felipe Ordoñez Yánez | Representante Suplente Convergencia |
C. Oswaldo Martínez Rempening | Representante Propietario Partido Nueva Alianza |
C. Jorge Emilio Hernández Mata | Representante Suplente Partido Nueva Alianza |
C. María de las Mercedes Fernández González | Representante Propietaria Partido Socialdemócrata |
Concurren asimismo, con voz pero sin voto en su carácter de vocales de la Junta Local en los términos del artículo 138 párrafo 1 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales: -----------------
C. Gabriel Ángel Ayón Gardea | Vocal de Organización Electoral |
C. Luz Raúl Trujillo Gardea | Vocal de Capacitación Electoral y Educación Cívica |
C. Arturo Meraz González | Vocal de Registro Federal de Electores |
Consejero Presidente.- Muy buenas tardes y bienvenidos a la sesión de Consejo Local extraordinaria, con motivo de las resoluciones, proyectos de resolución que teníamos agendados, vamos a dar inicio a la sesión siendo las quince horas con veinticinco minutos, del día ocho de mayo del dos mil nueve, y nos da mucho gusto a toda la, recibir a todos las consejeras, consejeros y representantes partidistas en la sede del Instituto Federal Electoral. Para poder validar, validar, sesionar válidamente le solicitaría muy respetuosamente al secretario del consejo verificar si tenemos el quórum de asistencia necesaria. ---------------------------------------------------------------Secretario del Consejo.- Encontrándose presentes 7 consejeros y 8 representantes de partido, así como el secretario de este consejo, existe quórum legal para llevar a cabo esta sesión. ----------------------------Consejero Presidente.- Muchas gracias, siendo así le solicitaría señor secretario dar a conocer a los integrantes de esta mesa el proyecto del orden del día previsto. -----------------------------------------------------------------
Secretario del Consejo.- Señoras y señores integrantes del Consejo Local, el orden del día que se somete a su consideración es el siguiente: -----------------------------------1.- Proyecto de resolución de los recursos de revisión presentados en contra de la resolución aprobada por el Consejo Distrital 05, respecto al procedimiento especial sancionador instruido en contra del Comité Municipal del Partido Acción Nacional en Meoqui; y. -------------------2.- Proyecto de resolución de los recursos de revisión presentados en contra de los acuerdos de los Consejos Distritales 01, 02, 04 y 03, mediante los cuales se
aprobaron entre otras, las listas de casillas especiales a instalarse en la jornada electoral del día cinco de julio de dos mil nueve, el cual se subdivide en:. -----------------2.1. Resolución al recurso presentado en contra del acuerdo del distrito 01.---------------------------------------------- 2.2. Resolución al recurso presentado en contra del acuerdo del distrito 02. -—-----------------------------------------2.3. Resolución al recurso presentado en contra del acuerdo del distrito 04; y.------------------------------------------ 2.4. Resolución al recurso presentado en contra del acuerdo del distrito 03.---------------------------------------------- Consejero Presidente.- Muchas gracias. Señoras y señores consejeros y representantes partidistas, está a su consideración el proyecto del orden del día que ha enunciado el señor secretario. Si no hay alguna intervención, le pediría consulte, la secretaría, si se aprueba este orden del día. ---------------------------------------Secretario del Consejo.- Señoras y señores consejeros, los que se encuentren por la afirmativa, favor de manifestarlo levantando la mano. ------------------------------Se aprueba por unanimidad de votos, consejero presidente. --------------------------------------------------------------Consejero Presidente.- Muchas gracias señor secretario, le solicito proceda con la, con el desarrollo de la sesión. -----------------------------------------------Secretario del Consejo.- El siguiente punto del orden del día es el proyecto de resolución de los recursos de revisión presentados en contra de la resolución aprobada por el Consejo Distrital 05, respecto al procedimiento especial sancionador instruido en contra del Comité Municipal del Partido Acción Nacional en Meoqui.-------------------------------------------------
Consejero Presidente.- Dado que este proyecto de resolución, que les fue turnado el día de ayer ¿verdad?, el día de hoy para su conocimiento, opino, sugiero generar un receso para el análisis del documento y luego ya entrar a la discusión del mismo. Por ello de conformidad con la atribución reglamentaria, se decretaría un receso, siendo las tres de la tarde con treinta minutos, para reiniciar la sesión a las dieciséis horas.------------------------------------------------------------------------------------------------------RECESO---------------------------------
Consejero Presidente.- Del día ocho de mayo, damos inicio, reanudamos la sesión, por lo que le solicito a la secretaría verificar el quórum para reanudar. --------------Secretario del Consejo.- Estando presentes 6 consejeros electorales y 8 representantes de partido político, así como el secretario de este consejo, existe quórum legal para reanudar esta sesión. ---------------------
…
Representante Propietaria del Partido Socialdemócrata.- Yo quisiera hacer algunas observaciones que me llaman también mucho la atención, con todo respeto para este consejo. La primera, me parece que este proyecto, el cual no estamos nada de acuerdo, porque si bien es cierto, parecería que con el juicio con la valoración que nos está dando el secretario, pues entonces el permisible para todos los partidos políticos hacer publicaciones a nombre de otro partido, total si se inconforman o presentan algún recuerdo pues hay lo resolvemos, como bien decía el compañero del PRI, pues en 2 o 3 años mientras yo publico cualquier cosa en contra dentro partido a nombre de el, sí es lo que me están queriendo dar a entender por un lado, por el otro lado, me parece que es evidente entonces, por lo que me esta argumentando el secretario en este proyecto, que el consejero presidente del distrito quinto pues, se pasó la capacitación de noche, porque no sabía que había que juntar todas estas argumentaciones, todas estas documentales y todas estas pruebas para que este recurso, que finalmente ya se motiva porque el representante del Partido Acción Nacional, el señor Oscar Holguín Núñez, desde un principio manifiesta que sí, que efectivamente es una publicación de felicitación y a lo mejor por omisión, queriendo ser inocentes, pues no lo consideraban un acto propiamente de motivación a la votación, supongamos que les parecía loable hacer una felicitación a uno de sus candidatos, pero queda claro que no hay esa capacidad para poder valorar y resolver cuando y como se deben sustentar todos estos resolutivos; y por el otro lado, este consejo, me parece que con este proyecto pues, más que querer ser un órgano imparcial, se vuelve parcial porque quiere nuevamente enviarlo todo a, quiere revocar y revocar significa que puede cambiar, y eso va en función de la sanción, y aún habiendo la aceptación del representante del Partido Acción Nacional de que la publicación existe y si era facultad del consejero del distrito 5, en Meoqui, solicitar las pruebas hasta su satisfacción, pues yo cuestionaría entonces ¿por qué no se hace?. Pero entonces, me parece que más que estar en un asunto de imparcialidad nos estamos viendo parciales porque es evidente que aunque le demuestre en que fecha se publicó, que se demuestre si fue felicitación o no felicitación, hoy por hoy eso ya pues como dijéramos en el argot de la farándula, pues esto en cuanto regrese ya hasta va a estar torteado porque a lo mejor hasta la factura desaparece El Heraldo e igual pues, todos conocemos que esto ya no va a regresar con este sentido de investigación y de parcialidad que estamos buscando. Yo si quisiera que se revalorara que en todo momento desde el inicio hay una aceptación del representante del PAN sobre la publicación que estamos aquí comentando, entonces yo no veo porque o cual es la argumentación real de querer tener el número de ejemplares, pues eso usted habla al Heraldo, le van a decir que se publican o ven en el libro de publicaciones de los diversos medios de comunicación, pues a lo mejor le dicen que son 10,000 ejemplares y en realidad reparte 1,000, o sea ni siquiera esos datos son enteramente fiables, aquí el asunto es que la publicación se hizo, que el representante del PAN lo acepta y que hay una sanción, yo no entiendo porque ahora quiere regresar todo el recurso a su reposición para que se presenten todas estas pruebas adicionales que en su momento, si el consejero del distrito 5 sabía que se tenía que integrar ¿porqué no las integraron?. --------------------
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Representante Propietaria del Partido Socialdemócrata.- Bueno nada más para, para 2 cosas, acepto la observación del profesor Arias, la segunda y eso si a nombre del Partido Socialdemócrata, yo sí tengo depositada mi confianza en este consejo, tan es así que hemos tratado de participar en todas las sesiones que ha tenido el consejo y se lo ratificamos en una ocasión a usted también como presidente de este consejo, desafortunadamente o afortunadamente en este momento pues el caso que nos atañe, pues es en particular de nosotros como partido y la observación que yo hacía y que sigo haciendo y que en este sentido creo que es lo correcto, que no se regrese obviamente y por lo que habíamos ya vemos aquí, pues se va a dictar, a dictaminar aquí, creo también que si se da la sanción hacia arriba o hacia abajo en verdad, no tendríamos ningún inconveniente que se valorara eso, lo que si no, no estaríamos de acuerdo es que esto no se sancionara o se cambiara al tenor de la sanción y yo creo que pues más que 2 días a la mejor esto se podría reponer a la brevedad posible ¿no?, no creo que sea tan necesario tener más de 48 horas para poder reponer este proyecto y por el otro lado pues si quedar muy en claro, que yo no pongo en tela de juicio y mucho menos existe desconfianza por el Partido Socialdemócrata en este consejo del cual todos formamos parte. ------------------------------------------------------
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Representante Propietaria del Partido Socialdemócrata.- Yo nada más hago una observación. Efectivamente yo creo que no se necesita las veinticuatro horas, pero, por otro lado, si me gustaría dejar muy en claro que por primera vez sería el estricto apego a la sanción, pero, sobre todo, dejaría un ejemplo a la ciudadanía de que este órgano, precisamente, está al pendiente de los intereses de los ciudadanos y del respeto a los procedimientos electorales, por un lado. Por otro lado, yo no creo que sea tan poco tanto problema el monto, porque efectivamente este consejo tiene la facultad de ratificar porque todos los argumentos que se dieron para fijar este monto, ya están dados, porque tal pareciera que estamos ahora en la rebatinga de que si va ser menos o va a ser, si va a ser igual o va a ser menos, pero nadie a manejado el elemento de que si va a ser igual o va a ser más, porque finalmente, es exactamente la misma sanción, y no puede ser a la mejor más, porque está en el límite ¿no? Pero, yo ni siquiera estaría en el asunto de que sea, ahora vamos a fijarle a ver si es para abajo, y vamos a, no o sea yo creo que con lo que hay se podría votar hasta ratificarse sin esta modificación; sin embargo, que sea una sanción ejemplar, no solamente para el Partida Acción Nacional, si no para todos nosotros los partidos. ---------
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Consejero Presidente.- Vamos a reanudar la sesión, ha concluido el receso, siendo las dieciocho horas, por lo cual le solicitaría al señor secretario, verificar el quórum legal para seguir con el desarrollo de la sesión. -----------------Secretario del Consejo.- Se encuentran presentes los 7 consejeros electorales, los 8 representantes de partido político y el secretario del consejo, por lo que existe quórum legal para reanudar esta sesión extraordinaria. -----
Consejero Presidente.- Muchas gracias señor secretario. El punto que estamos conociendo es el proyecto de resolución respecto a, al recurso de revisión planteado en el consejo distrital 05, por lo cual está a su consideración el uso de la palabra por si desean hacer alguna intervención. Si no hay alguna intervención, le solicitaría al señor secretario someter a votación las propuestas de proyectos de resolución, que son las siguientes: La posibilidad de confirmar la sanción de 4,000 días de salario mínimo, la posibilidad dé tener una sanción de 2,000 salarios mínimos y la propuesta de la consejera Ana de la Rosa es, una can... por separado pronunciarse respecto al monto ¿verdad?. ----------------------------------------------
Consejera Electoral Propietaria Ana María de la Rosa y Carpizo.- Que las propuestas se voten por separado. --------
Consejero Presidente.- Sí como no. Esa de 4,000 y de 2,000 ¿verdad?.---------------------------------------------------------------------------
Consejera Electoral Propietaria Ana María de la Rosa y Carpizo.- Sí.--------------------------------------------------------------
Consejero Presidente.- Sí, gracias. Muy bien. Exactamente, hay 2 nada más. Confirmar o modificar. Sí. Muy bien, entonces pues si no hay intervenciones le solicito a la secretaría someta a votación los proyectos de resolución mencionados.--------------------------------------------------
Secretario del Consejo.- Señoras y señores consejeros electorales, los que se encuentren por la afirmativa de la confirmación de la sanción que impuso el consejo distrital 05, favor de manifestarlo levantando la mano. A favor consejeros José Ramírez Salcedo y Rosa María Sáenz Herrera. Los que se encuentren en contra, favor de manifestarlo levantando la mano; en contra el consejero presidente, el consejero Manuel Arias Delgado, consejero Alejandro Arrecillas Casas, la consejera Ana María de la Rosa y Carpizo y la consejera Mirna Alicia Pastrana Solís. Señoras y señores consejeros electorales, los que se encuentren por la afirmativa de modificar el monto de la sanción para determinarlo en 2,000 días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, que equivale a la cantidad, conforme a la tabulación presentada por el distrito, de $54.80, cada salario diario, entonces sería equivalente esta sanción de 2,000 salarios mínimos a $109,600.00, los que se encuentren por la afirmativa, favor de manifestarlo levantando la mano, consejero presidente, consejero Manuel Arias Delgado, consejero Alejandro Arrecillas Casas, consejera Mirna Alicia Pastrana Solís. Los que se encuentren en contra de esta propuesta, favor de manifestarlo levantando la mano, consejero José Ramírez Salcedo, consejera Ana María de la Rosa y Carpizo y consejera Rosa María Sáenz Herrera. En consecuencia, por mayoría de votos se aprueba determinar la, modificar la sanción impuesta al partido político denunciado, la cual se ubica en 2,000 días de salario mínimo general vigente para el Distrito Federal, a razón… equivalente a $109,600.00.-------------------------------------------------------------------Consejero Presidente.- Muchas gracias señor secretario. Continuaríamos con el siguiente asunto del orden del día. Secretario de Consejo.- El siguiente punto del orden del día son los proyectos de resolución de los recursos de revisión presentados en contra de los acuerdos de los consejos distritales 01, 02, 04 y 03, mediante los cuales se aprobaron entre otras, las listas de casillas especiales a instalarse en la jornada electoral del día cinco de julio de dos mil nueve, dividiéndolos como sigue: ---------------------------------------------------------------------
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Representante Propietaria del Partido Socialdemócrata.- Nada más para mencionar 2 cosas, efectivamente la modificación que se da a la sanción para el Partido Acción Nacional, al 50% de lo que estaba fijado en una primera instancia, si bien no nos deja satisfecho como partido, por 2 razones, una esto debe haber sido una sanción ejemplar, por que además va a asentar un precedente en el estado, yo creo por un lado, por el otro lado todos sabemos que esto no va a quedar aquí, esto se va a ir a la Sala Regional, obviamente, el Partido Acción Nacional hará lo suyo para que llegue ahí, y por el otro lado me parece que esta sanción más que en el respeto de sí es, o no, un municipio grande o pequeño no perdamos de vista, que no estamos sancionando al comité, o no sé está sancionando al comité de Meoqui, estamos sancionando al partido, nada más esa acotación o ese señalamiento de que no es una cuestión ni siquiera ya del monto lo que nosotros estábamos pugnando en está denuncia, sino que yo creo que todos los partidos políticos debemos de tener cuidado con y como hacemos las cosas en nuestros actos, y que cada partido no importa la envergadura o el tamaño del partid, pues estar al pendiente, por que (sic) bien es cierto estamos en una contienda electoral, no importando tanto si es federal o local, finalmente en una contienda política para esto nos obligará a todos los partidos políticos a ser cuidadosos con nuestros procedimientos y con lo que hacemos sin desafiar a la autoridad, por que (sic) esto si lo vemos en el transfondo es un desafío a la autoridad, haber que partido se queja, a ver como resuelve la autoridad y haber que es lo que hacemos y no se vale estar en este franco desafío a las reglas que están perfectamente bien estipuladas aquí, ese es meramente nuestro comentario, no nos quedamos del todo satisfechos pero sin embargo si me gustaría también reconocer que bueno, que bueno, que este consejo tuvo a bien decidirlo y de una vez desahogar este punto aquí mismo. -------------------------------------------------------------------
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Representante Propietaria del Partido Socialdemócrata.- Bueno yo creo que este asunto de las casillas se está volviendo muy, muy largo de veras, pero yo creo que ya la cantidad de los argumentos se han vertido unos estrictamente en la interpretación del COFIPE, otros por las experiencias de los partidos pero yo creo esto, me parece que se vuelve como una quiniela quien da más y quien da menos, yo creo que deberíamos de enfocarnos ya en el, en el asunto de como deben o como deberán de quedar los (sic), las casillas especiales, yo retomo la propuesta, no estoy de acuerdo que se regresara a los consejos distritales, difiero un poco en que las casillas especiales marcarían una diferencia en el abstencionismo, la gente que no quiere votar no lo hace así le pongamos la casilla en la esquina de su casa, eso es una realidad actual que tenemos que asumir con responsabilidad los partidos políticos y los (sic), las autoridades, una casilla especial así la tenga yo enfrente si no me da la gana o no me convence ir a votar, no me levanto y no voy y voto, entonces no es tanto ya en tratar de, de acercarle al, al ciudadano una casilla para cubrir su, o que haga el menor esfuerzo para ir a emitir, a hacer su sufragio. Yo ratifico la postura, este partido se pronuncia porque solamente haya 1 casilla en cada uno de los distritos de Juárez, 1 para el 1, 1 para el 2, 1 para el 3 y 1 para el 4; siguen siendo distritos urbanos debe de haber responsabilidad ciudadana^-también y será también responsabilidad de los partidos políticos motivar que los ciudadanos salgan a emitir su sufragio, el exceso con el que hemos jugado la cantidad de casillas especiales eso, aparte que nos tiene desgastados aquí ya por mucho tiempo, muchas sesiones, yo creo que sin temor ya deberíamos de tomar una decisión concreta. ------------------
…
c) De igual forma se tiene el original de la cédula de notificación realizada al ciudadano Jesús Severo Cano Chávez, representante propietario del Partido Socialdemócrata ante el Consejo Distrital 05 del Estado de Chihuahua, mediante la cual, con fecha trece de mayo del presente año, se hizo de su conocimiento el contenido de la resolución recaída a los recursos de revisión con número de expediente CL-CHIH/REV-PAN/008/2009 y acumulado CL-CHIH/REV-PSD/009/2009, aprobada en sesión extraordinaria del día ocho de mayo de dos mil nueve, del Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el Estado de Chihuahua.
Ahora bien, de la valoración de los medios de prueba antes precisados, atendiendo a las reglas establecidas en los artículos 14, párrafos 1 y 4, inciso b), y 16 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, esta Sala Regional obtiene que:
En la sesión del Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el Estado de Chihuahua, celebrada el día ocho de mayo de dos mil nueve, el Partido Socialdemócrata estuvo representado y actúo a través de su representante propietaria María de las Mercedes Fernández González.
Del mismo modo, al inicio de la sesión de que se trata, se aprobó por unanimidad la orden del día de la misma, dentro del cual se incluyó el proyecto de resolución de los recursos de revisión presentados en contra de la resolución aprobada por el Consejo Distrital 05, respecto del procedimiento especial sancionador instruido en contra del Comité Municipal del Partido Acción Nacional en Meoqui, identificado con el número de expediente CL-CHIH/REV-PAN/008/2009 y su acumulado CL-CHIH/REV-PSD/009/2009, mismo que fue listado como el punto número uno de la citada orden del día.
El proyecto de resolución citado en el punto que antecede, fue aprobado por mayoría de votos de los Consejeros Electorales y, en el momento de dicha aprobación, estuvo presente la representante propietaria del Partido Socialdemócrata ante el Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el Estado de Chihuahua.
Finalmente, se tiene que la mencionada representante propietaria del Partido Socialdemócrata, hizo uso de la voz en tres ocasiones durante la discusión del proyecto de resolución que hoy impugna, y en dos ocasiones con posterioridad a su aprobación, con lo cual queda plenamente demostrado que dicha representante estuvo presente y permaneció en la referida sesión desde su inicio; durante la deliberación que se sostuvo relativa a la resolución hoy impugnada; en el momento en que se sometió a votación del Consejo; así como en el lapso posterior a la aprobación de dicha resolución.
Definido esto, queda en relieve que el Partido Socialdemócrata conocía plenamente el contenido de los fundamentos y motivos expresados en el proyecto de la resolución de los recursos de revisión identificados con el número de expediente CL-CHIH/REV-PAN/008/2009 y su acumulado CL-CHIH/REV-PSD/009/2009, pues durante la sesión celebrada el ocho de mayo de dos mil nueve, la mencionada entidad de interés público estuvo representada por su propietaria acreditada ante el Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el Estado de Chihuahua, la cual, de conformidad con el artículo 30 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, quedó notificada de manera automática del contenido de la resolución que fue aprobada por mayoría de votos de los integrantes del Consejo Local con derecho a ello.
En el caso, sirve de apoyo, la jurisprudencia S3ELJ 19/2001 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, publicada en las páginas 194 y 195 de la Compilación Oficial de Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005, cuyo rubro es: “NOTIFICACIÓN AUTOMÁTICA. REQUISITOS PARA SU VALIDEZ”.
En ese sentido, si el partido recurrente quedó legalmente notificado de la resolución que impugna, el mismo día ocho de mayo de dos mil nueve, fecha en la cual se aprobó, entonces, el término de cuatro días previsto en el artículo 8, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, dentro del cual debió promover el recurso de apelación, transcurrió de las cero horas del día nueve a las veinticuatro horas del día doce de dicho mes, toda vez que la queja presentada se suscitó durante el desarrollo del proceso electoral federal, en el que todos los días y horas son hábiles.
Sin embargo, el escrito impugnativo del Partido Socialdemócrata se presentó ante el Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el Estado de Chihuahua, hasta el día quince de mayo de dos mil nueve, según se advierte del acuse de recibo que se tiene a la vista en la foja siete del expediente principal, esto es, cuando ya había expirado el término legal de que disponía para ese efecto.
No es óbice a lo anterior, que en el caso concreto, el Partido Socialdemócrata haya sido notificado en dos ocasiones respecto de la resolución a los recursos de revisión del expediente CL-CHIH/REV-PAN/008/2009 y su acumulado CL-CHIH/REV-PSD/009/2009, la primera, en forma automática, por conducto de su representante propietaria acreditada ante el Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el Estado de Chihuahua, en la sesión extraordinaria celebrada el ocho de mayo de dos mil nueve; y la segunda, de manera personal, a su representante acreditado ante el Consejo Distrital 05 del Instituto Federal Electoral de Chihuahua, el trece de mayo de dos mil nueve, y que precisamente éste haya sido el que presentó el recurso de apelación que se resuelve; ya que en el caso, debe tenerse presente que los partidos políticos son quienes cuentan con legitimación para la presentación de los recursos de apelación, en términos de lo previsto en el artículo 45, párrafo 1, inciso a), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación, y actúan a través de personeros, por lo que en este caso, el plazo para la presentación de la impugnación se debe computar a partir de que el partido político conoció, en forma inicial, por conducto de su representante ante el Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el Estado de Chihuahua, la resolución de que se duele, esto es, el ocho de mayo de dos mil nueve, y no a partir de la fecha en que se realizó la segunda notificación, pues si así se estimara, ello implicaría que el partido político actor tuviera dos posibilidades para presentar su impugnación, lo cual se contrapone a lo previsto en el artículo 8, párrafo 1, de la citada ley adjetiva electoral.
En ese contexto, si la resolución de mérito se discutió y aprobó el día ocho de mayo de dos mil nueve, fecha en la cual el partido quedó notificado automáticamente conforme a la ley, entonces, no existe base legal ni fáctica para suponer que el cómputo del plazo para interponer el recurso de apelación deba realizarse de modo distinto.
En ese sentido, no debe perderse de vista que el diseño original para la presentación de los medios de impugnación consiste en que sólo pueden impugnar los representantes de los partidos políticos registrados ante el órgano emisor del acto, como se establece en el artículo 13, párrafo 1, inciso a), fracción I, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por lo que si bien, la Sala Superior de este Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en una interpretación garantista, ha establecido que pueden impugnar los representantes partidarios acreditados ante los órganos originariamente responsables o ante los que se inicia el procedimiento, ello no implica que, debido a una segunda notificación, se produzca una segunda oportunidad para impugnar, ya que por regla general, el plazo para la presentación de los medios de impugnación es de cuatro días contados a partir de que la parte impugnante haya tenido conocimiento o se le hubiera notificado, de acuerdo con la ley, el acto impugnado; y en el caso, como ya se ha demostrado, la resolución combatida se notificó automáticamente a la representante propietaria del Partido Socialdemócrata acreditada ante el órgano emisor de la resolución combatida, es decir, el Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el Estado de Chihuahua.
Sobre las bases precisadas, al resultar extemporánea la demanda del recurso de apelación interpuesto por el Partido Socialdemócrata, lo procedente es decretar su desechamiento.
Por lo expuesto y fundado, con apoyo además, en los artículos 22, 25 y 47 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se
R E S U E L V E
ÚNICO.- Se desecha el recurso de apelación promovido por el Partido Socialdemócrata, en contra de la resolución a los recursos de revisión con número de expediente CL-CHIH/REV-PAN/008/2009 y su acumulado CL-CHIH/REV-PSD/009/2009, emitida el ocho de mayo de dos mil nueve, por el Consejo Local del Instituto Federal Electoral en el Estado de Chihuahua.
Notifíquese en términos de ley.
Así lo resolvieron, por unanimidad de votos, los Magistrados integrantes de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Primera Circunscripción Plurinominal Electoral, con sede en Guadalajara, Jalisco, ante la Secretaria General de Acuerdos que autoriza y da fe. CONSTE.
MAGISTRADO PRESIDENTE
JOSÉ DE JESÚS COVARRUBIAS DUEÑAS
MAGISTRADO
NOÉ CORZO CORRAL | MAGISTRADO
JACINTO SILVA RODRÍGUEZ |
SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS
TERESA MEJÍA CONTRERAS
La suscrita, Secretaria General de Acuerdos de la Sala Regional Guadalajara del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, con fundamento en el artículo 204, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en cumplimiento de las instrucciones del Magistrado José de Jesús Covarrubias Dueñas, Presidente de este órgano jurisdiccional, CERTIFICA: Que el presente folio, con número veintitrés, forma parte de la sentencia de esta fecha, emitida por la Sala Regional Guadalajara en la resolución del Recurso de Apelación identificado con el número de expediente SG-RAP-21/2009, promovido por el Partido Socialdemócrata.- DOY FE.-----------------------------------------
Guadalajara, Jalisco, veintinueve de mayo de dos mil nueve.
TERESA MEJÍA CONTRERAS