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ACUERDO PLENARIO DE ENCAUZAMIENTO

ASUNTO GENERAL

EXPEDIENTE: SM-AG-9/2025

ACTOR: ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia se

RESPONSABLE: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

MAGISTRADA: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO

SECRETARIO: MARIO LEÓN ZALDIVAR ARRIETA

COLABORÓ: GRACIELA MELISSA ZAVALA ROCHA

Monterrey, Nuevo León, a dieciocho de abril de dos mil veinticinco.

Vista la demanda recibida en esta Sala Regional el veinticuatro de marzo del año en curso, por la que ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia reclama la indebida rescisión de su contrato por parte del Instituto Nacional Electoral[1], así como el pago de la parte proporcional del aguinaldo que le correspondía como trabajador de ese Instituto.

Con fundamento en los artículos 267, fracciones II, X y XV, 272, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 46, segundo párrafo, fracción II, 49, 53, fracción I, 70, fracción X, y 75, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación; y lo previsto por el punto de acuerdo tercero, último párrafo, del Acuerdo General 2/2022 de la Sala Superior de este Tribunal Electoral, por el que se emiten los Lineamientos para el turno aleatorio de los medios de impugnación[2], esta Sala Regional ACUERDA:

I. Encauzamiento. Debe encauzarse la demanda a juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral.

Ha sido criterio reiterado de este Tribunal Electoral[3] que, a quienes corresponde juzgar, cuentan con la atribución de analizar detenidamente los escritos presentados por las partes, con el fin de identificar plenamente las pretensiones que de ellos se desprenden, así como la vía o instancia en la que deben ser analizadas, con el fin de garantizar el derecho de acceso a la justicia de quien comparece[4], por lo que, cuando se estime necesario, se deberá encauzar la demanda a la vía correcta cuando se haya intentado un medio de impugnación distinto a lo previsto expresamente en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

En el caso, el actor presenta una demanda en contra del INE porque considera que se vulneraron sus derechos laborales, ya que derivado de causas no atribuibles a él, se rescindió su contrato para la elección federal del proceso electoral 2024, por ello solicita se le restituya su salario y se le pague la parte proporcional del aguinaldo.

De la revisión al escrito, se observa que el actor no señaló expresamente alguno de los medios de impugnación previstos en la citada Ley de Medios. De ahí que, en términos de lo dispuesto en los Lineamientos Generales para la Identificación e Integración de Expedientes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de conformidad con la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral[5], se haya turnado como asunto general, a través del cual, precisamente, se conoce de todos aquellos asuntos carentes de una vía específica a la regulada legalmente.

Ahora bien, el juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del INE –juicio laboral–, previsto en el Libro Quinto de la Ley de Medios[6], podrá presentarse por la persona servidora pública del INE que haya sido sancionada o destituida de su cargo o que considere haber sido afectada en sus derechos y prestaciones laborales, según lo dispone el artículo 96, numeral 1, del citado ordenamiento jurídico[7], en ese sentido, considerando los planteamientos realizados por el actor en su demanda, esta Sala Regional estima procede encauzar la demanda a juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del INE.

II. Instrucción. Se instruye a la Secretaría General de Acuerdos para que turne el juicio laboral que se forme a la Ponencia de la Magistrada Instructora, conforme a lo dispuesto en el artículo 70, fracción X, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

III. Archivo. En su oportunidad, archívese el presente expediente como asunto concluido.

NOTIFÍQUESE

Así lo acordaron, por mayoría de votos, la Magistrada Claudia Valle Aguilasocho, el Magistrado Ernesto Camacho Ochoa, integrantes de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal, y la Secretaria de Estudio y Cuenta en Funciones de Magistrada Elena Ponce Aguilar, con el voto en contra del Magistrado Ernesto Camacho Ochoa, quien emite voto diferenciado, ante la Secretaria General de Acuerdos, quien autoriza y da fe.

Voto diferenciado, particular o en contra, que emite el Magistrado Ernesto Camacho Ochoa en el asunto general SM-AG-9/2025[8].

La mayoría de las magistraturas de la Sala Monterrey, Claudia Valle Aguilasocho y Elena Ponce Aguilar, determinaron que el escrito del actor debe conocerse a través del juicio laboral, porque, en una parte de su demanda, reclama indebida rescisión de contrato y el pago de la parte proporcional de aguinaldo.

Al respecto, para el suscrito, a diferencia de lo que decidió la mayoría, respetuosamente considero que, para cumplir con el derecho de acceso a la justicia del impugnante, previo a definir una vía, hay que allegarse de mayor información, de manera que la decisión puede resolver el tema de manera más integral.

Máxime que el impugnante también señala una supuesta indebida afiliación a un partido político, además, su escrito lo dirige al propio INE, lo que pudiera entenderse como que su pretensión o voluntad es lograr una respuesta por parte del instituto.

 

Lo anterior, sin prejuzgar sobre la vía o fondo del asunto.

 

Por las razones expuestas, emito el presente voto diferenciado. 

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica, de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General 3/2020 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.

 


[1] En adelante INE

[2] TERCERO. Operatividad. […]  Lo anterior, sin perjuicio de que la magistratura ponente pueda proponer al pleno su reencauzamiento a una vía distinta a la turnada por la presidencia.

[3] Jurisprudencia 4/99, emitida por la Sala Superior de este Tribunal Electoral, de rubro: MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL. EL RESOLUTOR DEBE INTERPRETAR EL OCURSO QUE LOS CONTENGA PARA DETERMINAR LA VERDADERA INTENCIÓN DEL ACTOR. Publicada en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 3, Año 2000, p. 17.

[4] El derecho de acceso a la justicia está reconocido en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

[5] Aprobados el veintidós de enero de dos mil veinticinco.

[6] En relación con el artículo tercero transitorio del decreto publicado el veintitrés de mayo de dos mil catorce por el que, entre otras cuestiones, se reformó la Ley de Medios, el cual establece lo siguiente:  TERCERO. Todas las referencias al Instituto Federal Electoral contenidas en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral deberán entenderse realizadas al Instituto Nacional Electoral.

[7] Artículo 96. 1. El servidor del Instituto Federal Electoral que hubiese sido sancionado o destituido de su cargo o que considere haber sido afectado en sus derechos y prestaciones laborales, podrá inconformarse mediante demanda que presente directamente ante la Sala competente del Tribunal Electoral, dentro de los quince días hábiles siguientes al en que se le notifique la determinación del Instituto Federal Electoral.

[8] En términos de lo dispuesto en los artículos 174, segundo párrafo, y 180, fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 48, último párrafo, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, y con el apoyo de la Secretaria de Estudio y Cuenta Nancy Elizabeth Rodríguez.