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ACUERDO PLENARIO DE ENCAUZAMIENTO

ASUNTO GENERAL

EXPEDIENTE: SM-AG-11/2025

PARTE ACTORA: MARÍA DEL ROSARIO GUEVARA HERNÁNDEZ

RESPONSABLE: INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA EN FUNCIONES DE MAGISTRADA: ELENA PONCE AGUILAR

SECRETARIA: MARTHA DENISE GARZA OLVERA

COLABORÓ: DIANA ELENA MOYA VILLARREAL

 

Monterrey, Nuevo León, a veintiocho de abril de dos mil veinticinco.

Con fundamento en los artículos 263, fracción XII, y 267, fracciones II, X, y XV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 46, segundo párrafo, fracción II, 49, 53, fracción I, 70, fracción X, y 75, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación[1]; y lo previsto por el punto de acuerdo tercero, último párrafo, del Acuerdo General 2/2022 de la Sala Superior de este Tribunal Electoral, por el que se emiten los Lineamientos para el turno aleatorio de los medios de impugnación[2], esta Sala Regional ACUERDA:

I. Demanda. El quince de abril del año en curso, María del Rosario Guevara Hernández presentó demanda por la que reclama el reconocimiento de una relación laboral por el periodo del quince de julio de dos mil diecinueve al treinta y uno de marzo del año en curso, el pago de diversas prestaciones por los cargos que desempeñó como Digitalizadora de medios de identificación “A1” y Operadora de equipo tecnológico “A” para el Instituto Nacional Electoral[3] y sostiene que fue objeto de un despido injustificado.

II. Encauzamiento. Debe encauzarse la demanda a juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del Instituto Nacional Electoral.

Ha sido criterio reiterado de este Tribunal Electoral[4] que, a quienes corresponde juzgar, cuentan con la atribución de analizar detenidamente los escritos presentados por las partes, con el fin de identificar plenamente las pretensiones que de ellos se desprenden, así como la vía o instancia en la que deben ser analizadas con el fin de garantizar el derecho de acceso a la justicia de quien comparece[5], por lo que, cuando se estime necesario, se deberá encauzar la demanda a la vía correcta cuando se haya intentado un medio de impugnación distinto a lo previsto expresamente en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral[6].

En el caso, la parte actora presenta una demanda en contra del INE en donde reclama el reconocimiento de la relación laboral y el pago de diversas prestaciones, como consecuencia de un presunto despido injustificado del que fue objeto.

De la revisión al escrito, se observa que la actora no señaló expresamente alguno de los medios de impugnación previstos en la Ley de Medios. De ahí que, en términos de lo dispuesto en los Lineamientos Generales para la Identificación e Integración de Expedientes del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, de conformidad con la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral[7], se haya turnado como asunto general, a través del cual, precisamente, se conoce de todos aquellos asuntos carentes de una vía específica a la regulada legalmente.

Ahora bien, el juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del INE –juicio laboral–, previsto en el Libro Quinto de la Ley de Medios[8], podrá presentarse por la persona servidora pública del INE que haya sido sancionada o destituida de su cargo o que considere haber sido afectada en sus derechos y prestaciones laborales, según lo dispone el artículo 96, numeral 1, del citado ordenamiento jurídico[9], en ese sentido, considerando los planteamientos realizados por la accionante en su demanda, esta Sala Regional estima procedente encauzar la demanda a juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales de los servidores del INE.

III. Instrucción. Se instruye a la Secretaría General de Acuerdos de esta Sala Regional que realice las diligencias correspondientes y turne el juicio laboral que se forme a la Ponencia de la Secretaria de Estudio y Cuenta en funciones de Magistrada Elena Ponce Aguilar, conforme a lo dispuesto en el artículo 70, fracción X, del Reglamento Interno.

IV. Archivo.  En su oportunidad, archívese el presente expediente como asunto concluido.

NOTIFÍQUESE

Así lo acordaron, por unanimidad de votos, la Magistrada Claudia Valle Aguilasocho, el Magistrado Ernesto Camacho Ochoa, integrantes de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal, y la Secretaria de Estudio y Cuenta en Funciones de Magistrada Elena Ponce Aguilar, ante la Secretaria General de Acuerdos, quien autoriza y da fe.

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica, de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General 3/2020 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.

 


[1] En lo sucesivo Reglamento Interno.

[2] TERCERO. Operatividad. […]  Lo anterior, sin perjuicio de que la magistratura ponente pueda proponer al pleno su reencauzamiento a una vía distinta a la turnada por la presidencia.

[3] En adelante INE.

[4] Jurisprudencia 4/99, emitida por la Sala Superior de este Tribunal Electoral, de rubro: MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL. EL RESOLUTOR DEBE INTERPRETAR EL OCURSO QUE LOS CONTENGA PARA DETERMINAR LA VERDADERA INTENCIÓN DEL ACTOR. Publicada en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 3, Año 2000, p. 17.

[5] El derecho de acceso a la justicia está reconocido en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

[6] En adelante Ley de Medios.

[7] Emitidos el 30 de julio de 2008 y modificados el 12 de noviembre de 2014, ambos consultables en el portal de internet de este Tribunal Electoral, expedidos nuevamente el 23 de junio de 2023, derivado de la resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la acción de inconstitucionalidad 71/2023 y acumuladas.

[8] En relación con el artículo tercero transitorio del decreto publicado el 23 de mayo de 2014 por el que, entre otras cuestiones, se reformó la Ley de Medios, el cual establece lo siguiente:  TERCERO. Todas las referencias al Instituto Federal Electoral contenidas en la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral deberán entenderse realizadas al Instituto Nacional Electoral.

[9] Artículo 96. 1. El servidor del Instituto Federal Electoral que hubiese sido sancionado o destituido de su cargo o que considere haber sido afectado en sus derechos y prestaciones laborales, podrá inconformarse mediante demanda que presente directamente ante la Sala competente del Tribunal Electoral, dentro de los quince días hábiles siguientes al en que se le notifique la determinación del Instituto Federal Electoral.