ACUERDO PLENARIO DE CUMPLIMIENTO

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SM-JDC-3/2025

PARTE ACTORA: ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia

RESPONSABLE: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE GUANAJUATO

SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA EN FUNCIONES DE MAGISTRADA: ELENA PONCE AGUILAR

SECRETARIO: RICARDO ARTURO CASTILLO TREJO

Monterrey, Nuevo León, a once de marzo de dos mil veinticinco

I. Sentencia. El siete de febrero del año en curso[1], esta Sala Regional emitió sentencia en el presente juicio, en la cual modificó, la resolución que emitió el Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato[2] dentro procedimiento especial sancionador TEEG-PES-139/2024, en la que, entre otras cosas, declaró la inexistencia de la conducta consistente en violencia política contra las mujeres en razón de género denunciada por la parte actora, por la difusión de una publicación en el perfil de la red social de Facebook “El Ojo de Don Quijote” el once de julio de dos mil veintitrés, así como la existencia de violencia política contra las mujeres por razón de género, por la difusión de una publicación en el perfil en cita, el veinte de diciembre de ese mismo año; lo anterior, ya que la autoridad jurisdiccional responsable no realizó un estudio integral y contextual de la totalidad de la primera publicación denunciada porque no se pronunció sobre las imágenes que complementaron el texto de la crítica efectuada sobre la actora.

En consecuencia, esta Sala Regional vinculó al Tribunal Local, para que emitiera una nueva determinación en la cual realizara el análisis integral de los diversos componentes que integran la publicación denunciada, y así verificara en forma contextual y conjunta, si la inserción de la imagen de la persona actora conlleva alguna intención de denostarla o exhibirla de forma negativa o estigmatizante por el hecho de ser mujer, o bien, si forma parte del ejercicio de la libertad de expresión.

Una vez realizado lo anterior, dicha autoridad debía informarlo a esta Sala Regional dentro de las veinticuatro horas contadas a partir de su emisión, lo que podrá realizar, primero, a través de la cuenta de correo electrónico cumplimientos.salamonterrey@te.gob.mx.

II. Recepción de constancias para acreditar el cumplimiento de la sentencia. Mediante oficio TEEG-IP-ACT-13/2025[3], la Actuaria del Tribunal Local remitió copia certificada de la resolución emitida por ese órgano jurisdiccional[4] dentro del procedimiento especial sancionador TEEG-PES-139/2024, en cumplimiento a lo que determinó esta Sala Regional.

III. Valoración. Por lo anterior, es viable tener por cumplida la sentencia emitida por esta Sala Regional el siete de febrero, toda vez que el Tribunal Local, en plenitud de jurisdicción, analizó en su integridad y contexto de las publicaciones denunciadas, concretamente la difundida el once de julio de dos mil veintitrés, en la cuenta de la red social Facebook “El Ojo de Don Quijote, y, determinó que constituyen violencia política contra las mujeres en razón de género.

Por lo anterior, con fundamento en los artículos 267, fracciones II y XV, y 272, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 49, 53, fracción I, y 92 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, esta Sala Regional ACUERDA:

ÚNICO. Se tiene formalmente cumplida la sentencia dictada en el presente juicio.

NOTIFÍQUESE.

Así lo acordaron por unanimidad de votos, el Magistrado Ernesto Camacho Ochoa, integrante de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal, la Secretaria de Estudio y Cuenta en funciones de Magistrada Elena Ponce Aguilar y la Secretaria General de Acuerdos en funciones de Magistrada, María Guadalupe Vázquez Orozco, ante el Secretario General de Acuerdos en funciones Gerardo Alberto Álvarez Pineda, quien autoriza y da fe.

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica, de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General 3/2020 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.

 

 

 

 


[1] Todas las fechas corresponden al año dos mil veinticinco, salvo precisión contraria.

[2] En lo subsecuente, Tribunal Local.

[3] Recibido en un primer momento a través de la cuenta de correo electrónico cumplimientos.salamonterrey@te.gob.mx, el dieciocho de febrero y, posteriormente en original ante la oficialía de partes de esta Sala Regional el diecinueve siguiente.

[4] El dieciocho de febrero.