INCIDENTE DE INCUMPLIMIENTO DE SENTENCIA JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SM-JDC-16/2021 INCIDENTISTA: ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO SECRETARIO: JUAN ANTONIO PALOMARES LEAL |
Monterrey, Nuevo León, a veinticuatro de febrero de dos mil veintiuno.
Resolución interlocutoria de esta Sala Regional que: a) declara infundado el incidente de incumplimiento de sentencia promovido, al determinarse que el Tribunal Electoral del Estado de Querétaro, dictó una resolución conforme a lo ordenado por esta Sala Regional; y, b) por cuanto hace a los argumentos que dirige el incidentista a controvertir la nueva resolución por vicios propios en su escrito, se encauza a juicio ciudadano federal.
GLOSARIO
Tribunal local: | Tribunal Electoral del Estado de Querétaro. |
1. ANTECEDENTES DEL CASO
1.1. Sentencia definitiva. El cuatro de febrero[1], esta Sala Regional emitió resolución en el juicio ciudadano SM-JDC-16/2021.
1.2. Resolución dictada en cumplimiento. El doce de febrero, el Tribunal local desechó la demanda del juicio ciudadano local TEEQ-JLD-43/2020, por estimar que el actor se encuentra suspendido de sus derechos político-electorales por estar vinculado a proceso y, en prisión preventiva.
1.3. Escrito incidental. El dieciséis de febrero, el actor incidentista presentó escrito por el que se inconformó contra el citado fallo del Tribunal local.
1.4. Turno como incidente. El dieciocho siguiente, se integró el expediente como cuaderno incidental y se turnó a la ponencia de la Magistrada Claudia Valle Aguilasocho.
1.5. Radicación. Mediante proveído de veintidós de febrero, se radicó el presente incidente.
2. COMPETENCIA
Esta Sala Regional es competente para resolver el presente incidente, toda vez que es al tribunal que emite la decisión, a quien le corresponde atender al cumplimiento del fallo emitido.
Lo anterior, con fundamento en los artículos 199, fracciones II y XV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 46, fracción XIV, 92 y 93, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
3. TRÁMITE DEL INCIDENTE
Se omite dar el trámite al incidente dado que en el expediente principal obran las constancias remitidas por el Tribunal local con las cuales informa sobre el cumplimiento a lo ordenado en la sentencia, de conformidad con el artículo 93, fracción VI del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación [2].
4. ESTUDIO DE LA CUESTIÓN INCIDENTAL
4.1. Planteamiento del incidentista
El promovente señala que la sentencia del Tribunal local que desechó la demanda del juicio ciudadano local TEEQ-JLD-43/2020 no atendió lo ordenado por esta Sala Regional porque: i. estimó que el actor se encuentra suspendido de sus derechos político-electorales por estar vinculado a proceso y, en prisión preventiva; ii. no resolvió una recusación promovida respecto a una magistratura del Tribunal local; y, iii. no precisó de manera clara el acto reclamado.
Así, su pretensión consiste en que no se tenga por cumplido el fallo dictado por esta Sala Regional.
4.2. Decisión
No ha lugar a dar trámite al escrito del promovente como incidente, en tanto que el acto controvertido si bien tiene como origen una decisión emitida por esta Sala Regional, cierto es que los planteamientos del incidentista no se relacionan con lo ordenado en dicha sentencia, y en ese sentido el fallo emitido por el Tribunal local que desechó la demanda del juicio ciudadano local, no puede ser materia de análisis a través de un incidente, sino, en todo caso, el acto controvertido debe resolverse en un nuevo juicio.
Por tanto, al advertirse que el Tribunal local cumplió en tiempo y forma con lo ordenado por esta Sala Regional, debe tenerse formalmente cumplida la sentencia dictada en el expediente SM-JDC-16/2021 y, el escrito incidental debe encauzarse a juicio ciudadano federal, conocimiento de esta Sala Regional.
4.3. Justificación
Marco normativo
Conforme a los artículos 17 y 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la tutela judicial efectiva no solo comprende el dictado de una sentencia por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, sino también la plena ejecución de sus resoluciones, a fin de cumplir con el mandato de impartición de justicia pronta y completa.
Además, ha sido criterio de este Tribunal que el objeto o materia de un incidente de incumplimiento de sentencia está condicionado por lo resuelto en el mismo fallo, ya que éste determina lo susceptible de ser observado y su cumplimiento se traduce en la satisfacción del derecho reconocido y declarado en la ejecutoria.
Por tal motivo, para decidir si una determinación judicial fue observada o no, debe tenerse en cuenta lo que se indicó y, en correspondencia, los actos que la responsable realizó para acatarla; en esa medida, sólo se hará cumplir aquello que dispuso la ejecutoria.
Ahora bien, ha sido criterio reiterado[3] de este Tribunal Electoral que cuando algún interesado exprese que interpone o promueve un determinado medio de impugnación, cuando en realidad hace valer uno diferente, o que, al promoverlo se equivoque en la elección del recurso o juicio legalmente procedente, para lograr la corrección o la satisfacción de la pretensión que se propone es posible encauzar el escrito a la vía procedente.
Caso concreto
El cuatro de febrero esta Sala Regional emitió sentencia en el juicio ciudadano federal en que se actúa, en la cual revocó la resolución del Tribunal local dictada en el expediente TEEQ-JLD-43/2020, para los siguientes efectos:
Ordenar al Tribunal local que, de no advertir la actualización de alguna causal de improcedencia diversa, admitiera a trámite el juicio ciudadano local y en un plazo de cinco días, contado a partir de la notificación de este fallo, resolviera lo que en derecho estimara procedente.
Una vez hecho lo anterior, se instruyó al Tribunal local informarlo a esta Sala Regional dentro de las veinticuatro horas siguientes, remitiendo las constancias que así lo acreditarán, primero vía correo electrónico y, posteriormente en original o copia certificada por el medio más rápido
De los efectos reseñados de la sentencia dictada por esta Sala Regional, se advierte que, para dar cumplimiento a la misma, el Tribunal local debía emitir otra resolución en la que, de no advertir otra causal de admitiera a trámite el juicio ciudadano local.
Lo anterior, porque la única cuestión sobre que analizó este órgano de control constitucional y que lo llevó a revocar el fallo dictado por el Tribunal local, fue que el medio de impugnación local promovido por el actor sí era procedente para controvertir el acuerdo por el que se conoce la solicitud de licencia definitiva al cargo de Presidente Municipal Ayuntamiento del Municipio de ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, Querétaro, al involucrarse una vulneración a su derecho de ser votado, en su vertiente de permanencia y ejercicio de un cargo de elección popular, esto, sin pronunciarse en el aspecto de que los derechos político electorales del actor se encontraban o no vigentes, pues sólo se mencionó que la demanda promovida sí involucraba tales prerrogativas relacionadas con la materia electoral, sin adicionar ningún argumento sobre la vigencia de sus derechos, pues esto no era materia de la controversia.
Tampoco, y debe puntualizarse, se vinculó al Tribunal local a resolver, previo al dictado del fallo, recusación alguna que fuere promovida o bien precisar la denominación del acto reclamado.
Como se demuestra con las actuaciones del expediente, en cumplimiento al fallo de esta Sala Regional, notificado el ocho de febrero al Tribunal local, el doce siguiente, se emitió una nueva resolución, en la que sobre la competencia por materia del caso, se estimó es electoral, y en el análisis de la demanda, se llegó a la conclusión de desecharla, por la razón que indica el actor incidentista, estimar que el actor se encuentra suspendido de sus derechos político-electorales por estar vinculado a proceso y, en prisión preventiva, es decir, por una causal diversa a la relativa de que el acto no se trata de materia electoral.
Dicha decisión fue comunicada a esta Sala Regional en la misma fecha, vía correo electrónico y, el quince de febrero en la Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional, se recibió el oficio de la Actuaria del Tribunal local, quien envió copia certificada de la multicitada resolución.
Así, de la documentación remitida, se advierte que el Tribunal local cumplió en tiempo y forma con lo ordenado por esta Sala Regional.
Por lo expresado, ha lugar a considerar formalmente cumplido el fallo de esta Sala.
Cambio de vía
En el escrito que motiva el presente incidente se controvierte la sentencia dictada el doce de febrero por el Tribunal local por vicios propios al estimar el incidentista que: i. sí se encuentra en pleno ejercicio de sus derechos político-electorales; ii. debe resolverse lo que en derecho proceda respecto a la recusación promovida respecto a una magistratura del Tribunal local;
iii. debió precisarse de manera clara que el acto reclamado en el juicio ciudadano TEEQ-JLD-43/2020, es el Acuerdo por el que se conoce la solicitud de licencia definitiva al cargo de Presidente Municipal Ayuntamiento del Municipio de ELIMINADO: DATO PERSONAL CONFIDENCIAL. Ver fundamento y motivación al final de la sentencia, Querétaro, sin afirmar que en éste se le negó la licencia que solicitó como Presidente Municipal.
De manera que los planteamientos del promovente, si bien tienen como origen la sentencia dictada en cumplimiento a la diversa emitida por esta Sala Regional, no se relacionan con lo ahí ordenado.
En ese sentido, el fallo emitido por el Tribunal local, en el que se desechó la demanda del juicio ciudadano local TEEQ-JLD-43/2020, por estimar que el actor se encuentra suspendido de sus derechos político-electorales por estar vinculado a proceso y, en prisión preventiva, no puede ser materia de análisis a través de un incidente, sino revisado como un nuevo juicio.
Así, en opinión del Pleno el presente asunto debe encauzarse a juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, toda vez que en el escrito se identifica la resolución combatida y, se advierte claramente la voluntad del promovente de oponerse a ella, expresando los agravios que a su consideración le son causados.
En consecuencia, lo procedente es remitir el cuaderno incidental a la Secretaría General de Acuerdos de esta Sala Regional, para que, con las copias certificadas correspondientes, sea archivado como asunto totalmente concluido y, por otra parte, con los originales, se integre y registre como juicio ciudadano federal y, se turne a la Magistratura correspondiente.
Se precisa que, dicha determinación no prejuzga sobre la satisfacción de los requisitos de procedencia del referido medio de impugnación.
PRIMERO. Es infundado el incidente de incumplimiento de sentencia.
SEGUNDO. Se tiene por formalmente cumplida la sentencia dictada en el juicio del que deriva este incidente.
TERCERO. Se encauza el presente asunto a juicio ciudadano federal, y se ordena a la Secretaría General de Acuerdos de esta Sala Regional proceda conforme a lo precisado en la parte final de esta resolución incidental.
CUARTO. Glósese el cuaderno incidental en que se actúa al expediente principal del juicio ciudadano SM-JDC-16/2021.
En su oportunidad, archívese el presente cuaderno incidental como asunto concluido y, en su caso, hágase la devolución de la documentación respectiva.
NOTIFÍQUESE.
Así lo acordaron, por unanimidad de votos, la Magistrada y los Magistrados integrantes de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal, ante el Secretario General de Acuerdos, quien autoriza y da fe.
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica, de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General 3/2020 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.
[1] Las fechas que se citan corresponden a dos mil veintiuno, salvo precisión de otro año.
[2] Similares consideraciones adoptó esta Sala Regional al resolver el incidente de incumplimiento de sentencia relativo a los expedientes SM-JDC-327/2018 y acumulados.
[3] Jurisprudencia 1/97 de la Sala Superior de este Tribunal Electoral, de rubro: MEDIO DE IMPUGNACIÓN. EL ERROR EN LA ELECCIÓN O DESIGNACIÓN DE LA VÍA NO DETERMINA NECESARIAMENTE SU IMPROCEDENCIA. Publicada en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 1, Año 1997, p.p. 26 y 27.