ACUERDO PLENARIO DE CUMPLIMIENTO JUICIO para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano
EXPEDIENTE: SM-JDC-31/2022 PARTE ACTORA: MARÍA IDALIA HERNÁNDEZ SANTILLÁN Y OTRAS RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE SAN LUIS POTOSÍ Magistrada Ponente: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO SECRETARIA: KAREN ANDREA GIL ALONSO |
Monterrey, Nuevo León, a cinco de julio de dos mil veintidós.
I. Sentencia. El diecinueve de abril de dos mil veintidós[1], esta Sala Regional revocó la resolución del Tribunal Electoral del Estado de San Luis Potosí[2] dictada en el expediente TESPL/JDC/04/2022 que sobreseyó en el juicio por falta de interés jurídico y legítimo de las promoventes para controvertir la falta de consulta para la conformación de la Junta Directiva de la Unidad Especializada en Atención a los Pueblos y Comunidades Indígenas de la capital de esa entidad y ordenó al Tribunal Local que, de no advertir otra causal de improcedencia, admitiera el medio de impugnación y, en plenitud de jurisdicción, analizara de fondo los planteamientos hechos valer por las promoventes.
Adicionalmente, se mandató que, previo al dictado de la nueva determinación, el Tribunal Local considerara llamar como tercerías interesadas a las autoridades o representaciones de los pueblos y comunidades indígenas a las que se autoadscribieron las promoventes y aquellas comunidades o integrantes que pudieran resentir alguna afectación con la decisión de la autoridad responsable, a fin de que puede escuchárseles en juicio, garantizando plenamente su derecho de audiencia. Esto, con absoluto respeto de las formas internas de organización y de gobierno de las comunidades, con base en el principio de mínima intervención y maximización de su autonomía, a fin de evitar incertidumbre y conflictos internos.
II. Recepción de constancias. En diferentes fechas de abril, mayo y junio[3], el Tribunal Local remitió diversas constancias para acreditar los actos emitidos en cumplimiento de la ejecutoria.
Entre la documentación enviada, destaca la siguiente:
- Auto de admisión del TESPL/JDC/04/2022 de veintitrés de febrero.
- Requerimientos a las promoventes del juicio local y a diversas entidades gubernamentales a fin de que informaran los nombres y domicilios de las autoridades y representaciones de pueblos y comunidades indígenas asentadas en el municipio de San Luis Potosí.
- Llamado como tercerías interesadas a las representaciones de las comunidades y pueblos indígenas:
o A las que se autoadscribieron las actoras del medio de impugnación local;
o Aquellas señaladas por las promoventes;
o Las que conforman la Junta Directiva de la Unidad Especializada de Atención a Pueblos Indígenas del Ayuntamiento de San Luis Potosí[4]; y,
o Otras derivadas de las documentales que obran en autos.
- Solicitudes de colaboración a las anteriores representaciones a fin de que, en auxilio a las labores del Tribunal Local y de acuerdo con sus formas internas de organización y gobierno, informaran a los integrantes de sus respectivas comunidades que, si estimaban que podían resultar afectados con la determinación que se emitiría en el juicio, estaban en posibilidades de comparecer con el carácter de personas terceras interesadas[5].
- Resolución de veintiuno de junio, en la cual sobresee en los juicios acumulados [TESLP/JDC/04/2022, TESLP/JDC/17/2022 y TESLP/JDC/18/2022], toda vez que los actos reclamados fueron revocados por dicho Tribunal Local el nueve de mayo al resolver el incidente de incumplimiento de sentencia del TESLP/JDC/67/2019 y el diverso juicio TESLP/JDC/07/2022.
III. Cumplimiento. La sentencia de esta Sala Regional debe tenerse formalmente cumplida, toda vez que, de las constancias remitidas por el Tribunal Local, se advierte que admitió el medio de impugnación y, en plenitud de jurisdicción, emitió la resolución respectiva.
Asimismo, conforme a la directriz establecida por esta Sala Regional, previo al dictado de esa determinación, el Tribunal Local llamó como tercerías interesadas a las autoridades o representaciones de las comunidades indígenas a las que se autoadscribieron las promoventes y aquellas comunidades o integrantes que pudieron resentir alguna afectación con su decisión, a fin de que puede escuchárseles en juicio, garantizando plenamente su derecho de audiencia.
En consecuencia, con fundamento en los artículos 180, fracciones II, X y XV, así como 185, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 49, 53, fracción I, y 92 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, SE ACUERDA:
ÚNICO. Se tiene por formalmente cumplida la sentencia dictada en el presente juicio.
NOTIFÍQUESE.
Así lo acordaron por unanimidad de votos, la Magistrada Claudia Valle Aguilasocho, el Magistrado Ernesto Camacho Ochoa, integrantes de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal, y la Secretaria de Estudio y Cuenta en Funciones de Magistrada Elena Ponce Aguilar, ante el Secretario General de Acuerdos, quien autoriza y da fe.
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica, de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General 3/2020 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.
[1] En adelante, las fechas citadas corresponden al año en curso.
[2] En lo sucesivo, Tribunal Local.
[3] Recibidos en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional el veintinueve de abril, veintitrés y treinta y uno se mayo, así como el seis, ocho, diez y veintitrés de junio.
[4] Al advertir como hecho notorio que el veinticinco de marzo quedó integrada dicha junta.
[5] Dentro del plazo de tres días siguientes a que se llevara a cabo dicha comunicación, a fin de manifestar lo que a su interés conviniera y ofrecer pruebas.