JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SM-JDC-43/2023 ACTORA: ESMERALDA NATALÍ RODRÍGUEZ CISNEROS RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, A TRAVES DE LA JUNTA LOCAL EJECUTIVA EN EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA EN FUNCIONES DE MAGISTRADA: ELENA PONCE AGUILAR SECRETARIO: RUBÉN ARTURO MARROQUÍN MITRE
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Monterrey, Nuevo León, a diecinueve de abril de veintitrés.
Sentencia de la Sala Monterrey que confirma la determinación de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores a través de la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el estado de Coahuila de Zaragoza, porque, de acuerdo con los Lineamientos, para ejercer el derecho de voto encontrándose en prisión preventiva la actora se encuentra sujeta al cumplimiento de los requisitos previamente establecidos, entre ellos, el hallarse incluida en la Lista Nominal de Electores del referido Estado, aspecto que la promovente incumplió.
ÍNDICE
Esmeralda Natalí Rodríguez Cisneros. | |
Constitución General: | Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. |
INE: | Instituto Nacional Electoral. |
Lineamientos: | Lineamientos para la Conformación de la Lista Nominal de Electores de Personas que se Encuentran en Prisión Preventiva para los Procesos Electorales Locales 2022-2023 en los Estados De Coahuila de Zaragoza y México. |
Lista Nominal: | Lista Nominal de Electores de Personas que se Encuentran en Prisión Preventiva para la Votación Postal en el Proceso Electoral 2022-2023, en Coahuila de Zaragoza. |
1.1. Presentación de solicitud de inscripción en listado nominal. El catorce de marzo, la actora, quien presuntamente se encuentra en prisión preventiva, presentó su solicitud para formar parte de la Lista Nominal con la intención de participar en el proceso electoral en el estado de Coahuila de Zaragoza, esto, manifestando su decisión de votar por la vía postal desde el Centro Penitenciario en que se encuentra.
1.2. Notificación de improcedencia de la solicitud. La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del INE, notificó a la actora que su solicitud de inscripción en la Lista Nominal era improcedente, porque del análisis del expediente que se integró y su situación en el registro electoral vigente, no posible localizar su nombre en la base de datos del patrón electoral, por lo que no existían elementos suficientes para verificar su identidad.
Esta Sala Regional es competente[2] para resolver este juicio ciudadano, pues la actora impugna la improcedencia de su solicitud de inscripción a la Lista Nominal, la cual fue dada a conocer al centro penitenciario donde se encuentra, a través de oficio notificado por un órgano delegacional del INE en Coahuila de Zaragoza, entidad federativa que se ubica en la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal en la que se ejerce jurisdicción.
El juicio ciudadano es procedente ya que se estiman satisfechos los requisitos previstos en los artículos 8, 9, párrafo 1, y 79, de la Ley de Medios, de conformidad con el acuerdo de admisión.
La Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del INE, notificó a la actora que su solicitud de inscripción en la Lista Nominal era improcedente, porque del análisis del expediente que se integró y su situación en el registro electoral vigente, no posible localizar su nombre en la base de datos del patrón electoral, por lo que no existían elementos suficientes para verificar su identidad.
Pretensiones y planteamientos. La impugnante pretende que esta Sala Monterrey revoque la declaratoria de improcedencia de su solicitud para ser inscrita en la Lista Nominal, porque considera que ello vulnera su derecho político-electoral de ejercicio del voto activo a través del servicio postal toda vez que se encuentra en prisión preventiva.
Cuestiones a resolver. Determinar, si a partir de lo que plantea la actora ante esta Sala Monterrey, ¿fue correcto que el INE determinara la improcedencia de la solicitud de la actora de ser inscrita en la Lista Nominal?
Esta Sala Regional considera que debe confirmarse la determinación impugnada, que declaró la improcedencia de la solicitud de la actora de ser inscrita en la Lista Nominal, al no haber sido encontrada dentro de la base de datos del patrón electoral por lo que se consideró que no existían elementos suficientes para verificar su identidad; porque, de acuerdo con los Lineamientos, para ejercer el derecho de voto encontrándose en prisión preventiva la actora se encuentra sujeta al cumplimiento de los requisitos previamente establecidos, entre ellos, el hallarse incluida en la Lista Nominal de Electores del Estado de Coahuila de Zaragoza, aspecto que la promovente incumplió.
Lineamientos y requisitos para la inscripción en la Lista Nominal
El veintisiete de febrero del año en curso, el INE aprobó el acuerdo por el que se aprobaron los Lineamientos[3], ello, a través de los cuales se instrumentó el marco a seguir para el establecimiento de la Lista Nominal.
La finalidad particular de la Lista Nominal es que las personas que se encuentre en prisión preventiva estén en posibilidad de ejercer su derecho al voto desde los centros de readaptación social donde se encuentre, lo anterior, a través de vía postal.
Ahora, de acuerdo con el artículo 17 de los Lineamientos, para que las persona que se encuentren en prisión preventiva puedan ser susceptibles de ser incluidos en la Lista Nominal, estos deben cumplir con una serie de requisitos que serán evaluados por la autoridad competente, entre estos requisitos se hallan los siguientes:
a) Estar inscrita(o) en la Lista Nominal de Electores de los Estados de Coahuila de Zaragoza y de México, y no habérsele dictado sentencia condenatoria;
1. Estar bajo prisión preventiva en los Centros Penitenciarios de los Estados de Coahuila de Zaragoza y de México, y
b) Manifestar su intención de derecho al voto por la vía postal mediante una SIILNEPP[4].
Ahora, para materializar la revisión de los citados requisitos, el numeral 19 de los Lineamientos señala la existencia de un formato de solicitud que estará disponible en cada Centro Federal de Readaptación Social (CE.FE.RE.SO), para su envío y entrega a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electorales, el cual deberá contener:
a) Fecha de llenado;
b) Número de folio;
c) Nombre(s), apellido paterno y apellido materno;
d) Entidad de nacimiento;
e) Sexo;
f) Fecha de nacimiento;
g) Declaración para votar por la vía postal anticipada desde el lugar de
h) reclusión en que se encuentre, y
i) Espacio para el nombre, firma y huella digital del dedo índice derecho.
A partir de dicha información se llevará a cabo la verificación de la situación registral, cuyos datos serán los referidos en el párrafo anterior, incluyendo la fotografía de la ficha de registro, la cual deberá coincidir con la que se identifica en el padrón electoral y el listado nominal.
Así, de conformidad con el numerales 31 y 36 de los Lineamientos[5], la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores determinará y hará del conocimiento de la persona interesada, que su solicitud se declaró improcedente en dos casos: i. cuando hubiere sido presentada fuera de los plazos; y, ii. cuando incumpla alguno de los requisitos previamente establecidos.
Caso concreto
En el caso particular, como ya se mencionó, la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del INE, notificó a la actora que su solicitud de inscripción en la Lista Nominal era improcedente, porque del análisis del expediente que se integró y su situación en el registro electoral vigente, no posible localizar su nombre en la base de datos del patrón electoral, por lo que no existían elementos suficientes para verificar su identidad.
Ahora bien, la autoridad responsable al rendir su informe circunstanciado señala que, de la Verificación de Situación Registral concluyó que la promovente no se encuentra inscrita en la lista nominal de electores, motivo por el cual, con base en el artículo 36, inciso b), de los Lineamientos declaró improcedente su solicitud de inscripción en la Lista Nominal, toda vez que contraviene el presupuesto establecido en el numeral 17, inciso a) de los Lineamientos.
La parte actora refiere que la declaratoria de improcedencia de inscribirla en la Lista Nominal vulnera su derecho a ejercer el voto a través de la modalidad postal al encontrarse en prisión preventiva.
Para esta Sala Regional no le asiste razón a la actora, porque, de acuerdo con los Lineamientos, la inscripción en la Lista Nominal se encuentra sujeta al cumplimiento de los requisitos previamente establecidos, entre ellos, el hallarse incluida en la Lista Nominal de Electores de los Estados de Coahuila de Zaragoza, aspecto que la promovente incumplió, dado que de la revisión efectuada por la responsable se advirtió que ella no se haya en la base de datos de dicho listado.
En ese sentido, ante el incumplimiento de uno de los requisitos necesarios para que la actora sea incluida en la Lista Nominal, resulta evidente que fue correcta la determinación de la responsable, decisión que cabe precisar no resulta violatoria de los derechos de la actora, porque si bien, la Sala Superior al resolver el expediente SUP-JDC-352/2018 y acumulado determinó que las personas que se encuentran en prisión preventiva tienen derecho a ejercer su derecho al sufragio activo, lo cierto es que ordenó al INE que, en plenitud de sus atribuciones, emitiera los lineamientos que fijaran los requisitos a los cuales se tendrían que ajustar los interesados.
En ese sentido, esta Sala Regional estima que tales directrices fueron emitidas conforme al principio de progresividad de los derechos humanos de las personas que se encuentran en dicha circunstancia, lo cual resulta acorde a lo establecido en el artículo 1º, párrafo primero, de la Constitución General y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano forma parte, relacionadas con las garantías para la protección de los derechos que se encuentran en una situación similar a la de la ahora promovente.
Sin embargo, ello no significa que la tutela de los derechos de las personas que se encuentran en esa situación no pueda estar sujetas a requisitos para la verificación de sus datos, como ocurre en la especie; por el contrario, estas restricciones se encuentran encaminadas a cumplir con un mínimo de requisitos, como en el caso, el de no estar inscritos en la lista nominal de electores.
En ese contexto, si la promovente se encuentra en dicho supuesto entonces resulta ajustada la determinación de la autoridad responsable, por ende, no resulta posible tramitar la solicitud de la actora y lo procedente es confirmar la respectiva declaración de improcedencia.
Información confidencial
Toda vez que de las constancias de autos se advierte que la parte actora se encuentra en prisión preventiva, con la finalidad de no vulnerar o dañar su imagen, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6 y 16 de la Constitución General; y 68, fracción VI, y 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública; de la versión pública que se elabore de la presente sentencia, así como de las demás actuaciones que se encuentran públicamente disponibles en las páginas oficiales de este Tribunal Electoral, suprímase la información que pudiera identificar a la parte actora.
Por lo tanto, sométase a consideración del Comité de Transparencia de este Tribunal Electoral la versión pública que se elabore de la presente sentencia.
ÚNICO. Se confirma la determinación impugnada.
En su oportunidad, archívese el presente expediente como asunto concluido y, en su caso, devuélvase la documentación que exhibió la responsable.
NOTIFÍQUESE.
Así lo resolvieron por unanimidad de votos, el Magistrado Ernesto Camacho Ochoa, integrante de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal, la Secretaria de Estudio y Cuenta en Funciones de Magistrada Elena Ponce Aguilar y la Secretaria General de Acuerdos en funciones de Magistrada, María Guadalupe Vázquez Orozco, ante el Secretario General de Acuerdos en funciones José López Esteban, quien autoriza y da fe.
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica, de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General 3/2020 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.
[1] Las fechas que se citan corresponden a dos mil veintitrés, salvo precisión en contrario.
[2] Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 195, fracción IV, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 83, párrafo 1, inciso b), fracción I, de la Ley de Medios.
[3] Acuerdo INE/CG125/2023, aprobó los “LINEAMIENTOS PARA LA CONFORMACIÓN DE LA LISTA NOMINAL DE ELECTORES DE PERSONAS QUE SE ENCUENTRAN EN PRISIÓN PREVENTIVA PARA LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES 2022-2023 EN LOS ESTADOS DE COAHUILA DE ZARAGOZA Y DE MÉXICO.
[4] Solicitud(es) Individual(es) de Inscripción a la Lista Nominal de Electores de Personas que se encuentran en Prisión Preventiva para la Votación Postal para el PEL 2022-2023
[5] 31. La DERFE determinará la procedencia o improcedencia de las SIILNEPP como resultado del cumplimiento de los requisitos establecidos en la LGIPE y los presentes Lineamientos.
36. La DERFE hará del conocimiento de las PPP, por conducto de las JLE y las autoridades de la SSPE de los CERESOS, que su SIILNEPP fue determinada como improcedente, en los siguientes supuestos:
a) Por haberse realizado fuera de los plazos establecidos, y
b) Por no haber cumplido alguno de los requisitos previamente establecidos.