JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SM-JDC-45/2023

PARTE ACTORA: KARLA ITZEL ULLOA MUÑIZ

RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES, A TRAVÉS DE LA JUNTA LOCAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE COAHUILA DE ZARAGOZA

MAGISTRADO PONENTE: ERNESTO CAMACHO OCHOA

SECRETARIADO: NANCY ELIZABETH RODRÍGUEZ FLORES Y GERARDO MAGADÁN BARRAGÁN

COLABORÓ: SERGIO CARLOS ROBLES GUTIÉRREZ

 

Monterrey, Nuevo León, a 19 de abril de 2023. 

 

Sentencia de la Sala Monterrey que confirma la determinación de la Junta Local de declarar improcedente la solicitud individual de inscripción a la lista nominal de electores de personas que se encuentran en prisión preventiva para la votación postal para el proceso electoral 2022-2023, presentada por la parte actora.

 

Lo anterior, porque este órgano constitucional considera que, efectivamente, el INE negó dicha petición con base en los Lineamientos que exigen estar inscrito en la lista nominal.

 

Índice

Glosario

Competencia y procedencia

Cuestión previa

Antecedentes

Estudio de fondo

Apartado preliminar. Definición de la materia de controversia

Apartado I. Decisión general

Apartado II. Desarrollo o justificación de la decisión

Resuelve

 

 

Glosario

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Junta Local:

Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Coahuila de Zaragoza.

Lineamientos:

“LINEAMIENTOS PARA LA CONFORMACIÓN DE LA LISTA NOMINAL DE ELECTORES DE PERSONAS QUE SE ENCUENTRAN EN PRISIÓN PREVENTIVA PARA LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES 2022-2023 EN LOS ESTADOS DE COAHUILA DE ZARAGOZA Y DE MÉXICO”.

Parte actora/impugnante/inconforme:

Karla Itzel Ulloa Muñiz.

 

Competencia y procedencia

 

1. Competencia. Esta Sala Monterrey es competente para conocer el presente juicio ciudadano promovido por la impugnante contra la determinación de declarar improcedente su solicitud individual de inscripción a la lista nominal de electores de personas que se encuentran en prisión preventiva, emitida por un órgano delegacional del INE, en Coahuila de Zaragoza, entidad federativa ubicada en la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal en la que este órgano colegiado ejerce jurisdicción[1].

 

2. Requisitos de procedencia. Esta Sala Regional los tiene satisfechos en los términos del acuerdo de admisión[2].

 

Cuestión previa

 

Esta Sala Monterrey considera que con la finalidad de evitar una posible afectación al derecho a la imagen o datos personales de la parte actora, derivado de que se encuentra en prisión preventiva, precautoriamente, se dispone que el enlace de esta Sala Regional proteja los datos de publicación a través de la protección de datos y de la información que pudiera identificarla en la versión pública que se elabore de la presente sentencia, así como de las demás actuaciones que se encuentran públicamente disponibles en las páginas oficiales de este Tribunal Electoral, de conformidad con los artículos 6 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 68, fracción VI, y 116 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

 

Ello, en principio, a través del enlace correspondiente de protección de datos, pero para la determinación final, sométase a consideración del Comité de Transparencia de este Tribunal Electoral la versión pública que se elabore de la presente sentencia.

 

 

Antecedentes[3]

 

I. Hechos contextuales y origen de la controversia

 

1. El 1 de enero de 2023[4], inició el proceso electoral local 2022-2023 en Coahuila de Zaragoza.

 

2. El 27 de febrero, el Consejo General del INE aprobó los “LINEAMIENTOS PARA LA CONFORMACIÓN DE LA LISTA NOMINAL DE ELECTORES DE PERSONAS QUE SE ENCUENTRAN EN PRISIÓN PREVENTIVA PARA LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES 2022-2023 EN LOS ESTADOS DE COAHUILA DE ZARAGOZA Y DE MÉXICO” [5].

 

3. El 14 de marzo, la impugnante realizó la solicitud individual de inscripción a la lista nominal de electores de personas que se encuentran en prisión preventiva para la votación postal para el proceso electoral 2022-2023.

 

4. El 3 de abril, la Junta Local declaró improcedente la solicitud de la impugnante, en los términos que se precisan al comienzo del apartado siguiente, el cual constituye la determinación impugnada en el actual juicio.

 

Estudio de fondo

 

Apartado preliminar. Definición de la materia de controversia

 

1. Determinación impugnada[6]. La Junta Local declaró improcedente la solicitud individual de inscripción a la lista nominal de electores de personas que se encuentran en prisión preventiva para la votación postal para el proceso electoral 2022-2023, derivado de que el nombre de la parte actora no apareció en la base de datos del padrón electoral, por lo que no fue posible verificar su identidad.

 

2. Pretensión y planteamientos[7]. La impugnante pretende que se revoque la determinación de la Junta Local, para que se le incorpore a la lista nominal de electores de personas que se encuentran en prisión preventiva, pues la negativa le impide ejercer su derecho a votar, no obstante de haber efectuado todos los trámites necesarios en tiempo y forma tal como lo dispone la ley.

 

3. Cuestión a resolver. Determinar: ¿fue correcto que se declarara improcedente la solicitud de la parte actora para que se le inscribiera en la lista nominal de electores de personas que se encuentran en prisión preventiva?

 

Apartado I. Decisión general

 

Esta Sala Monterrey considera que debe confirmarse la determinación de la Junta Local de declarar improcedente la solicitud individual de inscripción a la lista nominal de electores de personas que se encuentran en prisión preventiva para la votación postal para el proceso electoral 2022-2023, presentada por la parte actora.

 

Lo anterior, porque este órgano constitucional considera que, efectivamente, el INE negó dicha petición con base en los Lineamientos que exigen estar inscrito en la lista nominal.

 

Apartado II. Desarrollo o justificación de la decisión

 

Criterio del Tribunal Electoral sobre el derecho a votar de las personas en prisión preventiva y facultades del INE

 

1.1. Este Tribunal Electoral ha establecido que las personas en prisión preventiva, que no han sido sentenciadas, tienen derecho a votar, y que es el INE, como autoridad electoral administrativa nacional, el órgano facultado para garantizar que puedan ejercer su derecho al voto, por lo que está obligado a implementar las medidas y mecanismos necesarios que permitan su realización[8].

 

1.2. Requisitos para la inscripción en la lista nominal de electores de personas que se encuentran en prisión preventiva

 

El INE, mediante el acuerdo INE/CG125/2023, aprobó los “LINEAMIENTOS PARA LA CONFORMACIÓN DE LA LISTA NOMINAL DE ELECTORES DE PERSONAS QUE SE ENCUENTRAN EN PRISIÓN PREVENTIVA PARA LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES 2022-2023 EN LOS ESTADOS DE COAHUILA DE ZARAGOZA Y DE MÉXICO”.

 

Dichos Lineamientos tienen por objeto establecer las bases de la prueba piloto para la conformación de la lista nominal de electores de personas que se encuentran en prisión preventiva; definir las actividades que realizará el INE para la elaboración y el uso de la referida lista, en el ámbito de sus competencias, e instituir los procedimientos y requisitos de registro para que ejerzan su derecho al voto[9].

 

En ese sentido, los Lineamientos contemplan un apartado de requisitos para la inscripción en la lista nominal de electores de personas que se encuentran en prisión preventiva y para manifestar su decisión de votar por vía postal desde el lugar en reclusión en que se encuentren.

 

Los requisitos que se deben cumplir consisten en: i) estar inscrito en la lista nominal de electores de la entidad correspondiente y no tener sentencia condenatoria, ii) estar bajo prisión preventiva en los centros penitenciarios de Coahuila de Zaragoza o Estado de México, y iii) manifestar la intención de derecho al voto por la vía postal mediante una solicitud individual de inscripción a la lista nominal de electores de personas que se encuentran en prisión preventiva para la votación postal para el proceso electoral 2022-2023[10].

 

Igualmente, los Lineamientos señalan que la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del INE llevaría a cabo la verificación de la situación registral de las personas interesadas, a partir de la información contenida en la solicitud individual de inscripción a la lista nominal de electores de personas que se encuentran en prisión preventiva[11].

 

Incluso, dicha dirección realizaría la confronta de la información de cada registro con la contenida en el padrón electoral y la lista nominal de electores, así como la sección de bajas, en el entendido que los registros que no fueran identificados serían improcedentes[12].

 

Asimismo, los Lineamientos disponen que la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del INE informará a las personas en prisión preventiva, por conducto de las Juntas Locales, que su solicitud fue declarada improcedente cuando la haya realizado fuera de los plazos establecidos o por no haber cumplido con algunos de los requisitos[13].

 

2. Caso concretamente analizado

 

En autos está acreditado que la parte actora, el 14 de marzo, realizó su solicitud individual de inscripción a la lista nominal de electores de personas que se encuentran en prisión preventiva.

 

2.1. En el caso, la impugnante señala que la negativa de inscribirla en la lista nominal de electores de personas que se encuentran en prisión preventiva afecta su derecho a votar.

 

Sin embargo, esta Sala Regional considera que no le asiste la razón, tomando en cuenta que la inscripción estaba sujeta al cumplimiento de diversos requisitos.

 

Esto es, las personas en prisión preventiva interesadas en votar vía postal desde el centro de reclusión debían cumplir con ciertas condiciones para poder participar en ese método de votación, entre ellas, estar en el listado nominal de electores de Coahuila de Zaragoza o Estado de México y no tener sentencia condenatoria.

 

En efecto, esta Sala Monterrey considera correcto que la Junta Local declarara improcedente la solicitud de la parte actora, ya que no cumplió con uno de los requisitos establecidos en los Lineamientos, consistente en estar inscrita en la lista nominal de electores de Coahuila de Zaragoza, pues una vez que la autoridad administrativa revisó en el Sistema Integral de Información del Registro Federal de Electores (SIIRFE) advirtió que el nombre de la impugnante no fue localizado dentro de la base de datos del padrón electoral, por lo que no existían elementos suficientes para verificar su identidad.

 

De ahí que se considere válido que la Junta Local determinara improcedente la solicitud individual de inscripción a la lista nominal de electores de personas que se encuentran en prisión preventiva, pues no tuvo los elementos necesarios para definir si era posible o no incluirla en la aludida lista.

 

Además, es importante resaltar que la parte actora no controvierte las razones expuestas por la responsable, sino que se limita a señalar que la improcedencia de su solicitud afecta su derecho a votar.

 

En ese sentido, lo procedente es confirmar la determinación impugnada.

 

Por lo expuesto y fundado se:

 

Resuelve

 

ÚNICO. Se confirma la determinación impugnada.

 

En su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido; en su caso, devuélvase la documentación que en original haya exhibido la responsable.

 

Notifíquese, como en Derecho corresponda.

 

Así lo resolvieron, por unanimidad de votos, el Magistrado Ernesto Camacho Ochoa, integrante de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal, la Secretaria de Estudio y Cuenta en funciones de Magistrada Elena Ponce Aguilar y la Secretaria General de Acuerdos en funciones de Magistrada, María Guadalupe Vázquez Orozco, ante el Secretario General de Acuerdos en funciones José López Esteban, quien autoriza y da fe.

 

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica, de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General 3/2020 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.

 


[1] Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 176, fracción IV, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 83, párrafo 1, inciso b), fracción I, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

[2] Véase acuerdo de admisión.

[3] Hechos relevantes que se advierten de las constancias de autos y afirmaciones realizadas por las partes.

[4] Todas las fechas corresponden al año en curso.

[5] Véase acuerdo INE/CG125/2023.

[6] Decisión que le fue notificada a través de la notificación de improcedencia de 3 de abril, en los siguientes términos:

[…] Su Solicitud Individual de Inscripción a la Lista Nominal de Electores de Personas que se encuentran en Prisión Preventiva en el Estado de Coahuila, con número de folio 02-COAH-00014, proveniente del CE.RE.SO 2, ubicado dicha entidad, ha sido determinada como IMPROCEDENTE, toda vez que, de la revisión al expediente que se conformó y a su situación registral, se desprende que su Solicitud Individual no cumple con los requisitos establecidos en el numeral 17, al advertirse que:

- Su nombre no fue localizado dentro de la Base de Datos del Padrón Electoral, por lo que no existen elementos suficientes para verificar su identidad.

[7] El 11 de abril, la impugnante presentó el medio de impugnación. El 17 siguiente, se recibió el juicio en esta Sala Regional y el magistrado presidente por ministerio de ley ordenó integrar el expediente y, por turno, lo remitió a la ponencia a su cargo. En su oportunidad, lo radicó, admitió y, al no existir trámite pendiente por realizar, cerró instrucción.

[8] En efecto, al resolver el juicio SUP-JDC-352/2018 y acumulado, la Sala Superior considero: El artículo 41, párrafo segundo, de la Constitución confiere al INE la importante misión de organizar elecciones para renovar los poderes ejecutivo y legislativo, caso en el cual, éstas deben ser libres, auténticas y periódicas.

El CG del INE tiene atribuciones para implementar todas aquellas acciones que se requieran para la organización de las elecciones tanto federales como locales, en términos de su facultad reglamentaria, la cual se materializa con la emisión de reglamentos, acuerdos y lineamientos de carácter general.

Conforme a lo expuesto, se advierte que el INE tiene atribuciones de organización y preparación de las elecciones, por lo que si en el caso concreto se ha determinado que las personas en prisión preventiva tienen derecho a votar, esta Sala Superior arriba a la conclusión que corresponde a esa autoridad electoral implementar el ejercicio de ese derecho, porque se trata de una facultad implícita derivada de otra explícita, relacionada con el fin constitucionalmente conferido al INE como el organismo público autónomo encargado de la organización electoral.

[9] Artículo 2 de los Lineamientos.

Los presentes Lineamientos tienen por objeto:

a) Establecer las bases dela prueba piloto para la conformación de la LNEPP para los PEL 2022-2023 en los Estados de Coahuila de Zaragoza y de México;

b) Definir las actividades que realizará el INE para la elaboración y el uso de la LNEPP, en el ámbito de sus competencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 41, párrafo tercero, Base V, Apartado A de la CPEUM; el Libro Cuarto de la LGIPE; el Capítulo II, Título I del Libro Tercero del RE, y

c)Establecer los procedimientos y requisitos de registro en la LNEPP para que las PPP ejerzan su derecho al voto.

[10] Artículo 17 de los Lineamientos.

Las condiciones que deberán cumplir las PPP para participar en la prueba piloto del VPPP, deberán ser mínimamente las siguientes: a) Estar inscrita(o)en la Lista Nominal de Electores de los Estados de Coahuila de Zaragoza y de México, y no habérsele dictado sentencia condenatoria; b) Estar bajo prisión preventiva en los Centros Penitenciarios de los Estados de Coahuila de Zaragoza y de México, y c) Manifestar su intención de derecho al voto por la vía postal mediante una SIILNEPP.

[11] Artículo 26 de los Lineamientos.

La DERFE, a partir de la información contenida en las SIILNEPP y la fichade registro entregada por las autoridades de la SSPE, llevará a cabo la VSR que se refiere en el Capítulo Segundo del presente Título.

[12] Artículo 29 de los Lineamientos.

Para la VSR de las PPP que solicitaron su SIILNEPP, la DERFE deberá realizar la confronta de cada registro contra el Padrón Electoral y la Lista Nominal de Electores, así como la sección de bajas. Los registros vigentes en Padrón y Lista Nominal serán determinados procedentes.  Para el caso de aquellos registros que estén en el apartado de bajas, ya sea por suspensión de derechos político-electorales, por pérdida de vigencia o por cancelación de trámite, considerando  que  las  autoridades  penitenciarias  confirmaron  la situación de que se trata de PPP, que no les ha sido posible realizar un trámite de actualización al Padrón Electoral o no pudieron recoger la CPV del último trámite que realizaron, así como en atención al principio de presunción de inocencia y a fin de maximizar la protección de los derechos humanos en su vertiente político-electoral de votar, se determinará procedente la solicitud para ser incorporados temporalmente a la LNEPP y al concluir el PEL 2022-2023regresarán al estatus anterior. Los registros que se identifiquen en el apartado de bajas por alguna causa diferente a las de suspensión de derechos político-electorales, pérdida de vigencia o cancelación de trámite, así como aquellos registros que no sean identificados en el Padrón Electoral, la Lista Nominal de Electores o bajas, serán determinados improcedentes. La fecha de la VSR se realizará a más tardar el 27 de marzo de 2023.

[13] Artículo 36 de los Lineamientos.

La DERFE hará del conocimiento de las PPP, por conducto de las JLE y las autoridades de la SSPE de los CERESOS, que su SIILNEPP fue determinada como improcedente, en los siguientes supuestos: a) Por haberse realizado fuera de los plazos establecidos, y b) Por no haber cumplido alguno de los requisitos previamente establecidos.