JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SM-JDC-45/2024

ACTOR: ANTONIO MARTÍNEZ RODRÍGUEZ

RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES A TRAVÉS DE LA 04 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE GUANAJUATO

MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO

SECRETARIO: GABRIEL BARRIOS RODRÍGUEZ

COLABORÓ: RAQUEL LEYLA BRIONES ARREOLA

 

Monterrey, Nuevo León, a nueve de febrero de dos mil veinticuatro.

Sentencia definitiva que confirma la negativa de expedición de una credencial para votar a favor del actor, solicitada por reincorporación al padrón y cambio de domicilio pues, atendiendo al criterio contenido en la jurisprudencia 13/2018, de rubro: CREDENCIAL PARA VOTAR. LA LIMITACIÓN TEMPORAL PARA LA SOLICITUD DE EXPEDICIÓN Y ACTUALIZACIÓN AL PADRÓN ELECTORAL ES CONSTITUCIONAL, la solicitud debió hacerse dentro de los plazos establecidos.

GLOSARIO

INE:

Instituto Nacional Electoral

 

1. ANTECEDENTES DEL CASO

1.1. Acuerdo INE/CG433/2023. El veinte de julio de dos mil veintitrés, el Consejo General del INE aprobó los lineamientos que establecen, entre otros, los plazos para la actualización del Padrón Electoral y los cortes de la lista nominal, para los procesos electorales federales y locales 2023-2024.

1.2. Solicitud. El veintiséis de enero del presente año, Antonio Martínez Rodríguez acudió al Módulo de Atención Ciudadana 110452, para solicitar la expedición de credencial para votar por medio del trámite combinado de reincorporación al padrón y cambio de domicilio.

1.3. Resolución impugnada. En la misma fecha, la autoridad responsable declaró improcedente su solicitud, al considerarla extemporánea.

1.4. Juicio ciudadano. Ese mismo día, se le notificó al actor la determinación y al día siguiente promovió el presente medio de impugnación.

2. COMPETENCIA

Esta Sala Regional es competente[1] para resolver este juicio ciudadano, pues el actor impugna una resolución que declaró improcedente su solicitud de expedición de credencial para votar por reincorporación al padrón y cambio de domicilio dada por un órgano delegacional del INE, en Guanajuato, entidad federativa que se ubica en la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal, en la que se ejerce jurisdicción.

3. ESTUDIO DE FONDO

3.1. Planteamiento del caso

En la resolución controvertida, la autoridad responsable determinó improcedente, por extemporánea, la solicitud de expedición de la credencial para votar del actor, quien manifestó haber realizado los actos legalmente exigidos para obtenerla.

El actor expresa como agravio que, aun cuando realizó todos los trámites previstos en la ley para cumplir con los requisitos exigidos, se le negó la expedición del documento, lo cual afecta su derecho a votar.

3.2. Debe confirmarse la negativa de solicitud de expedición de credencial para votar porque, efectivamente, se realizó fuera de los plazos establecidos para hacer dicho trámite

Esta Sala Regional considera que no le asiste la razón al actor y que debe confirmarse la resolución recurrida.

De la resolución impugnada se advierte que la razón por la cual la autoridad responsable declaró improcedente la solicitud de expedición de credencial para votar es porque sostiene que el trámite de inscripción al padrón se realizó después del veintidós de enero de este año, fecha establecida en el acuerdo INE/CG433/2023 para que las ciudadanas y ciudadanos, con motivo de la actualización del Padrón Electoral para el proceso 2023-2024, presentaran su solicitud de expedición con un trámite diverso al de la reimpresión de credencial para votar.

Lo anterior se considera conforme a Derecho.

En efecto, de acuerdo con lo determinado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la jurisprudencia 13/2018 de rubro: CREDENCIAL PARA VOTAR. LA LIMITACIÓN TEMPORAL PARA LA SOLICITUD DE EXPEDICIÓN Y ACTUALIZACIÓN AL PADRÓN ELECTORAL ES CONSTITUCIONAL[2], la limitación del plazo para obtener la credencial para votar es válida y, en consecuencia, también que la autoridad administrativa electoral niegue las solicitudes que se formulen después de que este ha transcurrido, tratándose de trámites que impliquen modificación al Padrón Electoral o Lista Nominal, como en el caso acontece.

Por tanto, si el actor en el caso presentó su solicitud el veintiséis de enero del año en curso, en cumplimiento a ese criterio jurisprudencial, lo procedente es confirmar la negativa de expedición de credencial para votar por haber realizado el trámite fuera del plazo establecido.

4. RESOLUTIVO

ÚNICO. Se confirma la resolución impugnada.

En su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido y, en su caso, devuélvase la documentación exhibida por la responsable.

NOTIFÍQUESE

Así lo resolvieron por unanimidad de votos, la Magistrada Claudia Valle Aguilasocho y el Magistrado Ernesto Camacho Ochoa, integrantes de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal, y la Secretaria de Estudio y Cuenta en Funciones de Magistrada Elena Ponce Aguilar, ante la Secretaria General de Acuerdos, quien autoriza y da fe.

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica, de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General 3/2020 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.


[1] Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 195, fracción IV, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 83, párrafo 1, inciso b), fracción I, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación.

[2] Publicada en Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, año 10, número 21, 2018, pp. 20 y 21.