ACUERDO PLENARIO DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SM-JDC-48/2016

ACTOR: JULIO ANTONIO SAUCEDO RAMÍREZ

RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES, A TRAVÉS DE LA 02 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN AGUASCALIENTES

MAGISTRADO: REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN

SECRETARIOS: ALFONSO DIONISIO VELÁZQUEZ SILVA Y NARCISA GONZÁLEZ PALMEROS

 

Monterrey, Nuevo León, a veintidós de abril de dos mil dieciséis

I. Sentencia. Mediante ejecutoria de treinta y uno de marzo del año en curso, dictada en el juicio en que se actúa, este órgano jurisdiccional revocó la resolución emitida por la autoridad responsable indicada en el rubro, mediante la cual declaró improcedente la expedición de la credencial para votar del actor, para efectos de:

a) Ordenar a la autoridad responsable que dentro del plazo de veinte días naturales contados a partir de la notificación de la sentencia, expidiera y entregara a Julio Antonio Saucedo Ramírez la credencial para votar solicitada, conforme a las formalidades exigidas por la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y lo incluyera en la lista nominal de electores correspondiente a su domicilio.

b) Dentro de las veinticuatro horas siguientes a que sucediera lo anterior, lo informara a esta Sala Regional el cumplimiento de lo ordenado y remitiera las constancias certificadas atinentes.

II. Envío de constancias. El diecinueve y veintiuno de abril de dos mil dieciséis, la autoridad responsable envió mediante oficio INE/JDE/AGS/VS/VS/062/2016[1] a este órgano colegiado diversas constancias, consistentes en: i). El correo electrónico de fecha diecinueve de abril de dos mil dieciséis[2]; ii). La notificación al actor del fallo emitido por esta Sala Regional; iii). Oficio VRFE/0086/2016 por el cual se le comunica al actor que puede acudir al módulo a recoger su credencial para votar; iv). El formato de demanda del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano donde consta que la entrega de la credencial al actor se efectuó el diecinueve de abril y, v). La consulta realizada el dieciocho de abril a la lista nominal de la página de internet del INE, donde consta que el actor fue incluido en el padrón electoral y en la lista nominal de electores correspondiente a su domicilio[3].

III. Cumplimiento. Del análisis de las constancias, se advierte que la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, a través de la 02 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en Aguascalientes, el día uno de abril de dos mil dieciséis notificó personalmente al actor la sentencia dictada en este juicio y le entregó una copia simple de la ejecutoria. Asimismo, el diecinueve de abril siguiente le entregó su credencial para votar, lo incluyó en el padrón electoral, en la lista nominal de electores correspondiente a su domicilio y lo informó a esta Sala Regional conforme le fue ordenado.

En consecuencia, procede tener por cumplida la sentencia pronunciada en el presente juicio ciudadano.

Por lo tanto, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 199, fracciones II, X, y XV, y 204, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 49, 53, fracción I y 92, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, esta Sala Regional ACUERDA:

PRIMERO. Se tienen por recibidas las documentales descritas en el apartado II de este Acuerdo Colegiado, y agréguense a los autos de este expediente, para los efectos legales a que haya lugar.

SEGUNDO. Se tiene a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, a través de la 02 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en Aguascalientes cumpliendo la sentencia dictada en este juicio.

TERCERO. Archívese el expediente como asunto concluido.

 

NOTIFÍQUESE a las partes en términos de ley.

 

Así lo acordaron por unanimidad de votos la Magistrada Claudia Valle Aguilasocho y el Magistrado Yairsinio David García Ortiz, integrantes la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal, y Manuel Alejandro Ávila González, Secretario de Estudio y Cuenta en funciones de Magistrado, ante la Secretaria General de Acuerdos, quien autoriza y da fe.

 

MAGISTRADA PRESIDENTA

 

 

CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO

MAGISTRADO

SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA EN FUNCIONES DE MAGISTRADO

 

YAIRSINIO DAVID GARCÍA ORTIZ

 

 

MANUEL ALEJANDRO ÁVILA GONZÁLEZ

 

SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS

 

 

ANA CECILIA LÓPEZ DÁVILA

 

 

 

 

 

 

 

 


[1] El oficio se recibió el veintiuno de abril de dos mil dieciséis en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional.

[2] Las constancias señaladas en los puntos ii), iii) y iv) fueron recibidas en la fecha indicada en la cuenta  cumplimientos.salamonetrrey@te.gob.mx  

[3] No obstante que los documentos relatados en los puntos ii, iii y iv del acuerdo obran en copia simple, dada la buena fe que rige a las actuaciones de los órganos del Estado en los actos procesales y, en atención al principio de impartición de justicia pronta consagrado en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se estima oportuno para efectos del presente acuerdo plenario tener las constancias remitidas como si se tratara de sus originales.