ACUERDO PLENARIO DE CUMPLIMIENTO

 

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

 

EXPEDIENTE: SM-JDC-64/2017

 

ACTORAS: MARÍA CRUZ FLORES GONZÁLEZ Y OTRA 

 

RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL JURISDICCIONAL DEL PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA

 

MAGISTRADO PONENTE: JORGE EMILIO SÁNCHEZ-CORDERO GROSSMANN

 

SECRETARIO: JUAN ANTONIO PALOMARES LEAL

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Monterrey, Nuevo León, a trece de junio de dos mil diecisiete.

I. Acuerdo plenario de reencauzamiento. El diecinueve de mayo de dos mil diecisiete, esta Sala Regional emitió acuerdo plenario, por el que determinó:

a. Declarar la improcedencia del medio de impugnación debido a que las promoventes no habían agotado el medio de defensa ante el Tribunal Electoral del Estado de Querétaro[1] para controvertir el acto reclamado.

b. Reencauzar el medio de impugnación al Tribunal Local como juicio local de derechos político-electorales, para que resolviera lo que en derecho correspondiera a sus atribuciones, dentro del plazo de diez días hábiles contados a partir de que estuviera debidamente integrado el expediente, debiendo informar su cumplimiento a esta Sala dentro de las veinticuatro horas siguientes.

II. Constancias remitidas en cumplimiento. El ocho y nueve de junio del año en curso, se recibió por correo electrónico y en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, respectivamente, el oficio de notificación TEEQ-SGA-AC-99/2017, signado por la Actuaria en funciones del Tribunal Local y anexo consistente en la copia certificada de la resolución dictada el ocho del mes y año en curso, así como el voto razonado emitido por la Magistrada Presidenta de dicho órgano jurisdiccional, ambos dentro del expediente TEEQ-RAP/JLD-12/2017, de su índice[2].

En dicha resolución revocó el fallo de seis de abril del presente año, emitido por la Comisión Nacional Jurisdiccional del Partido de la Revolución Democrática, en la queja contra dicho órgano[3], determinación en la que entre otras cuestiones, ordenó la restitución de Carlos Lázaro Sánchez Tapia y de Ulises Gómez de la Rosa, respectivamente, como Presidente de la Mesa Directiva y Consejero del Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en el Estado de Querétaro, al considerar fundado un motivo de disenso hecho valer por las actoras.

III. Cumplimiento. De acuerdo a lo expuesto, se concluye que el Tribunal Local resolvió el juicio local de derechos político-electorales de las actoras dentro del plazo indicado e informó sobre ello a esta Sala Regional en las veinticuatro horas siguientes[4].

Por tanto, se considera que dio cumplimiento al acuerdo plenario emitido en el presente juicio ciudadano.

Por lo anterior, con fundamento en los artículos 199, fracciones II, X y XV, así como 204, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 49, 53, fracción I, y 92, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, esta Sala Regional ACUERDA:

PRIMERO. Se tienen por recibidas las documentales descritas en el apartado II de este Acuerdo Colegiado, mismas que se ordena agregar a los autos de este expediente, para los efectos legales a que haya lugar[5].

SEGUNDO. Se tiene por cumplido lo ordenado en el acuerdo plenario de reencauzamiento.

TERCERO. Archívese el expediente como asunto concluido.

NOTIFÍQUESE.

Así lo acordaron por unanimidad de votos la Magistrada y los Magistrados integrantes de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal, ante la Secretaria General de Acuerdos que autoriza y da fe.

MAGISTRADA PRESIDENTA

 

 

 

CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO

 

 

MAGISTRADO

 

 

MAGISTRADO

 

 

 

YAIRSINIO DAVID GARCÍA ORTIZ

 

JORGE EMILIO SÁNCHEZ-CORDERO GROSSMANN

 

SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS

 

 

CATALINA ORTEGA SÁNCHEZ

 


[1] En lo subsecuente Tribunal Local.

[2]Turnados al magistrado ponente mediante oficios TEPJF-SGA-SM-914/2017 y TEPJF-SGA-SM-917/2017, signados por la Secretaria General de Acuerdos de esta Sala Regional.

[3]Identificadas con los números de expedientes acumulados QO/QRO/513/2016, QO/QRO/515/2016, QO/QRO/517/2016 y QO/QRO/520/2016.

[4]De los antecedentes relatados dentro de la resolución de ocho de junio del año en curso, se advierte que el uno del mismo mes y año, el magistrado instructor acordó tener debidamente integrado el juicio local, admitiéndolo a trámite; cerrando la instrucción y dictando la resolución respectiva, el ocho del presente mes y año.

[5]Por lo que hace a las constancias recibidas vía electrónica, estas fueron agregadas mediante acuerdo de la Magistrada Presidenta el ocho de junio pasado.