JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTE: SM-JDC-64/2022
ACTORA: KAREEN HUMAN HURTADO
RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES, A TRAVÉS DE LA 08 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS
SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA EN FUNCIONES DE MagistradA: ELENA PONCE AGUILAR
SecretariO: JORGE ALBERTO SÁENZ MARINES
COLABORÓ: SARA JAEL SANDOVAL MORALES |
Monterrey, Nuevo León, a tres de junio de dos mil veintidós.
Sentencia definitiva que confirma la negativa de expedición de la credencial para votar de Kareen Human Hurtado, pues atendiendo al criterio contenido en la jurisprudencia 13/2018 de rubro “CREDENCIAL PARA VOTAR. LA LIMITACIÓN TEMPORAL PARA LA SOLICITUD DE EXPEDICIÓN Y ACTUALIZACIÓN AL PADRÓN ELECTORAL ES CONSTITUCIONAL”, la solicitud de cambio de domicilio debió efectuarse dentro de los plazos legalmente establecidos.
GLOSARIO
Acuerdo INE/CG1459/2021: | Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el que se aprueban los “Lineamientos que establecen los plazos y términos para el uso del padrón electoral y las listas nominales de electores para los procesos electorales locales 2021-2022” |
INE: | Instituto Nacional Electoral |
Junta Distrital: | 08 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Tamaulipas |
1. ANTECEDENTES DEL CASO
1.1. Acuerdo INE/CG1459/2021. El veintisiete de agosto de dos mil veintiuno, el Consejo General del INE aprobó el acuerdo referido.
1.2. Trámite de solicitud de credencial para votar. El treinta y uno de mayo del año en curso[1], la actora acudió al módulo de atención ciudadana número 280851 a solicitar un trámite de cambio de domicilio en su credencial para votar con fotografía.
1.3. Resolución impugnada. En esa misma fecha, la Junta Distrital determinó improcedente la solicitud de la actora, debido a que el límite para realizarlo concluyó el treinta y uno de enero.
1.4. Juicio federal. En desacuerdo con esta determinación, la actora promovió el medio de impugnación que hoy nos ocupa.
2. COMPETENCIA
Esta Sala Regional es competente para resolver el presente juicio, al controvertirse una resolución en la que se declaró improcedente la solicitud de la promovente de expedición de credencial para votar, acto atribuido a un órgano delegacional del INE en el Estado de Tamaulipas, entidad federativa que se ubica en la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal, en la que se ejerce jurisdicción[2].
3. ESTUDIO DE FONDO
3.1. Planteamiento del caso
La actora controvierte la resolución de la Junta Distrital que determinó la improcedencia de su solicitud de expedición de su credencial para votar, por cambio de domicilio, solicitada el pasado treinta y uno de mayo.
La Junta Distrital señala que la improcedencia de la entrega radica en que la actora acudió fuera del plazo establecido en los lineamientos establecidos en el Acuerdo INE/CG1459/2021, pues la solicitud debió presentarse a más tardar el treinta y uno de enero.
Ante esta Sala Regional, la promovente señala como agravio que la autoridad responsable determinó negarle la entrega de su credencial para votar a pesar de haber realizado todos los actos previstos en la ley[3] y cumplir con los requisitos exigidos, lo que en su concepto viola su derecho al voto.
Al respecto, se debe determinar si es conforme a Derecho o no, la improcedencia del trámite solicitado por la actora.
3.2. La actora solicitó el trámite de cambio de domicilio de su credencial para votar fuera de los plazos establecidos en la normativa.
No le asiste la razón a la actora.
La Junta Distrital determinó de forma correcta la improcedencia del trámite de cambio de domicilio de su credencial para votar y en consecuencia la expedición de dicho documento actualizado, toda vez que la actora lo realizó fuera del plazo previsto en el Acuerdo INE/CG1459/2021[4].
Ahora bien, según se desprende de la jurisprudencia 13/2018, de la Sala Superior, de rubro “CREDENCIAL PARA VOTAR. LA LIMITACIÓN TEMPORAL PARA LA SOLICITUD DE EXPEDICIÓN Y ACTUALIZACIÓN AL PADRÓN ELECTORAL ES CONSTITUCIONAL”[5], criterio que resulta obligatorio en términos de los artículos 232, fracción II, y 233 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la limitación del plazo para obtener la credencial para votar es válido y, en consecuencia, también lo es que la autoridad administrativa electoral niegue las solicitudes que se formulen posterior a su conclusión.
En el presente caso, los hechos se ajustan a la hipótesis normativa contenida en tal criterio jurisprudencial debido a que:
A) La campaña especial de actualización concluyó el pasado treinta y uno de enero.
B) La actora solicitó la realización del trámite de expedición de credencial para votar el treinta y uno de mayo.
Por lo anterior, la autoridad determinó la improcedencia pues su solicitud fue realizada fuera del plazo determinado por el Consejo General del INE.
En este tenor, en seguimiento al criterio jurisprudencial antes invocado, lo procedente es confirmar el acto reclamado, en tanto que la solicitud para la expedición de la credencial para votar se realizó fuera de los plazos contemplados en el Acuerdo INE/CG1459/2021.
4. RESOLUTIVO
ÚNICO. Se confirma la resolución impugnada.
En su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido y, en su caso, devuélvase la documentación exhibida por la responsable.
NOTIFÍQUESE.
Así lo resolvieron por unanimidad de votos, la Magistrada Claudia Valle Aguilasocho, el Magistrado Ernesto Camacho Ochoa, integrantes de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal, y la Secretaria de Estudio y Cuenta en Funciones de Magistrada Elena Ponce Aguilar, ante el Secretario General de Acuerdos, quien autoriza y da fe.
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica, de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General 3/2020 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.
[1] En adelante, las fechas que se citan corresponden a dos mil veintidós.
[2] Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 176, fracción IV, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 83, párrafo 1, inciso b), fracción I, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
[3] Artículo 9, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
[4] El cual establece que las solicitudes de expedición de credencial para votar diferentes a reimpresión, así como las solicitudes de rectificación a la lista nominal de electores, deberán presentarse a más tardar el 31 de enero de 2022.
[5] Consultable en: https://www.te.gob.mx/IUSEapp/.