JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SM-JDC-68/2025

PARTE ACTORA: JOSÉ IVÁN PASILLAS FLORES

RESPONSABLE: TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL ESTADO DE ZACATECAS

MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO

SECRETARIO: CELEDONIO FLORES CEACA

COLABORÓ: GRACIELA MELISSA ZAVALA ROCHA

Monterrey, Nuevo León, a dieciséis de abril de dos mil veinticinco.

Sentencia definitiva que confirma la resolución del Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas que desechó la demanda del actor, por la que controvirtió la postulación simultánea de una aspirante al cargo de Jueza de Control y Tribunal de Enjuiciamiento en los Distritos Judiciales de Tlaltenango y Calera de la referida entidad, para participar en el proceso de la elección extraordinaria 2024-2025 de personas juzgadoras. Lo anterior, porque si bien Yolanda Zamora Ramírez fue postulada como candidata a Jueza de Control y Tribunal de Enjuiciamiento, tanto para el Distrito Judicial de Calera, como para el Distrito Judicial de Tlaltenango, cierto es que, posteriormente, declinó su candidatura para el primer distrito citado; de ahí que, ya no se ubica en la prohibición que establece el artículo 96, fracción IV, de la Constitución Local, por tanto, como lo determinó el Tribunal responsable, el juicio local quedó sin materia porque la declinación aconteció previo al dictado de la sentencia local. Además, dicha norma no establece que en el supuesto de que una persona sea postulada, de forma simultánea, para dos cargos distintos, se le deban cancelar ambas postulaciones, como lo pretende el actor.

Í N D I C E

GLOSARIO

1. ANTECEDENTES

2. COMPETENCIA

3. PROCEDENCIA

4. ESTUDIO DE FONDO

4.1. Materia de la controversia

4.2. Sentencia impugnada

4.3. Planteamientos ante esta Sala Regional

4.4. Cuestión a resolver

4.5. Decisión

4.6. Justificación de la decisión

4.6.1. El Tribunal Local desechó correctamente la demanda local porque el juicio quedó sin materia cuando la candidata que ostentaba dos candidaturas declinó por una, por lo que ya no se ubicó en la prohibición normativa de ser postulada a dos cargos distintos

5. RESOLUTIVO

GLOSARIO

Constitución Local:

Constitución Política del Estado de Zacatecas

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

 

Poder Judicial Local:

Poder Judicial del Estado de Zacatecas

 

Poder Legislativo Local:

Poder Legislativo del Estado de Zacatecas

 

Tribunal Local:

Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas

1.     ANTECEDENTES

Las fechas señaladas corresponden al dos mil veinticinco, salvo distinta precisión.

1.1.           Reforma Judicial. El catorce de enero, se publicó, en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Zacatecas, el Decreto número 94 por el que se adicionaron y reformaron diversas disposiciones de la Constitución Local, con el fin de incluir la elección por voto popular para ocupar los cargos de magistraturas del Tribunal Superior de Justicia y del Tribunal de Disciplina Judicial, así como de personas juzgadoras de primera instancia del Poder Judicial Local.

 

1.2.           Convocatoria. El veinticuatro de enero, se publicó la Convocatoria del Congreso del Estado de Zacatecas para integrar los listados de las personas candidatas a participar en la referida elección judicial.

 

1.3.           Listados finales. El catorce de marzo, el Poder Judicial Local emitió la lista de candidaturas para la elección judicial, entre ellos, el actor, para el cargo de Juez de Control y Tribunal de Enjuiciamiento del Distrito Judicial de Tlaltenango, Zacatecas.

 

Asimismo, el quince de marzo, los Poderes Ejecutivo y Legislativo de la citada entidad emitieron los acuerdos por los que aprobaron sus listados finales de candidaturas para diversos cargos, entre ellos, el de Yolanda Zamora Ramírez como Jueza de Control y Tribunal de Enjuiciamiento de los Distritos Judiciales de Calera y de Tlaltenango, respectivamente.

 

1.4.           Juicio local. En desacuerdo, el diecinueve posterior, el actor promovió juicio en materia de elección judicial, a fin de controvertir la doble postulación de Yolanda Zamora Ramírez.

 

1.5.           Escrito de renuncia. El veintiuno de marzo, Yolanda Zamora Ramírez presentó un escrito ante el Poder Legislativo Local, a fin de informar que únicamente contendería en la elección en curso como candidata a Jueza de Control y Tribunal de Enjuiciamiento del Distrito Judicial de Tlaltenango, por lo que renunciaba a su postulación respecto del Distrito Judicial de Calera.

 

1.6.           Resolución impugnada [TRIJEZ-JEMJ-008/2025]. El uno de abril, el Tribunal Local desechó de plano la demanda del promovente derivado del cambio de situación jurídica, debido a que ya no existía la doble postulación de Yolanda Zamora Ramírez.

 

1.7.           Juicio federal [SM-JDC-68/2025]. Inconforme, el cinco de abril, el actor promovió juicio de la ciudadanía contra la resolución del Tribunal Local, mismo que fue recibido el ocho siguiente en esta Sala Regional.

2.     COMPETENCIA

Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente juicio porque se controvierte una resolución dictada por el Tribunal Local, relacionada con una candidatura a Jueza de Control y Tribunal de Enjuiciamiento del Distrito Judicial de Tlaltenango, en el proceso de elección extraordinaria de diversos cargos del Poder Judicial del Estado de Zacatecas, entidad federativa en la cual esta Sala ejerce jurisdicción.

Lo anterior de conformidad con los artículos 263, fracciones IV y XII de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 83, párrafo 1, inciso b), de la Ley de Medios, así como, el Acuerdo General 1/2025 emitido por la Sala Superior de este Tribunal Electoral, mediante el cual delega a las Salas Regionales asuntos de su competencia, vinculados a los procedimientos electorales relacionados con personas juzgadoras de las entidades federativas.

Además, la Sala Superior[1] ha precisado que conocerá, respecto de cargos de elección judicial, de forma exclusiva los asuntos vinculados con cargos estatales, tales como las magistraturas a los tribunales de disciplina judicial y a los tribunales superiores de justicia, por lo cual, si en el presente asunto no se trata de dichos cargos, sino de Juezas y Jueces de Control y Tribunal de Enjuiciamiento, es claro que esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente asunto.

3.     PROCEDENCIA

El juicio de la ciudadanía reúne los requisitos de procedencia previstos en los artículos 8, 9, numeral 1, 13, numeral 1, inciso b), 79, numeral 1, y 80, de la Ley de Medios, conforme a lo razonado en el auto de admisión respectivo.

4. ESTUDIO DE FONDO

4.1. Materia de la controversia

El quince de marzo, los Poderes Ejecutivo y Legislativo de Zacatecas emitieron los acuerdos por los que aprobaron sus listados finales de candidaturas para diversos cargos, en los cuales se incluyó a Yolanda Zamora Ramírez como candidata a Jueza de Control y Tribunal de Enjuiciamiento para dos Distritos Judiciales, Calera y Tlaltenango.

 

Ante ello, el actor impugnó la doble postulación de Yolanda Zamora Ramírez, al estimar que contraviene lo establecido en el artículo 96, fracción IV, de la Constitución Local, al postularse en una misma elección para distintos cargos, ya que dicho ordenamiento solo prevé postulaciones simultáneas por uno o varios poderes del Estado siempre que se aspire al mismo cargo y, en el caso, la referida candidata se encontraba postulada simultáneamente para dos distritos judiciales distintos.

4.2. Sentencia impugnada

El uno de abril, el Tribunal Local desechó de plano la demanda del promovente, derivado de un cambio de situación jurídica, pues el Poder Legislativo Local informó que el veintiuno de marzo, Yolanda Zamora Ramírez había renunciado a la candidatura a Jueza de Control y Tribunal de Enjuiciamiento por el Distrito Judicial de Calera, por lo que sólo contendería por el Distrito Judicial de Tlaltenango; de ahí que, dicho Tribunal consideró que ya no existía la doble postulación controvertida.

4.3. Planteamientos ante esta Sala Regional

En desacuerdo con lo decidido por el Tribunal Local, el promovente hace valer los siguientes motivos de disenso:

         Vulneración al principio de exhaustividad y al derecho de acceso a la justicia al desechar la demanda local.

El Tribunal Local, al desechar la demanda local, no atendió la pretensión primigenia, consistente en revocar las dos postulaciones de Yolanda Zamora Ramírez, como candidata a Jueza de Control y Tribunal de Enjuiciamiento, esto es, tanto la del Distrito Judicial de Calera, como la del Distrito Judicial de Tlaltenango.

Ello, porque con ambas postulaciones se violó el artículo 96, fracción IV, de la Constitución Local, el cual establece que, si bien las personas candidatas podrán ser postuladas por varios poderes, debe ser al mismo cargo (sin prever excepción alguna) y, en el caso, la postulación fue a dos distritos judiciales distintos.

El actor considera que dicha situación vulnera el derecho a participar en igualdad de condiciones, por lo cual, su pretensión no fue atendida, pues no es suficiente que Yolanda Zamora Ramírez haya declinado por una postulación y sólo participe para un distrito judicial, sino que, se le debió revocar ambas candidaturas para evitar una ventaja indebida; de ahí que, el accionante estime que el juicio local no quedó sin materia.

4.4. Cuestión a resolver

A partir de los agravios hechos valer, esta Sala Regional debe determinar si fue correcta la decisión del Tribunal Local de desechar la demanda porque quedó sin materia.

4.5. Decisión

En consideración de este órgano jurisdiccional lo procedente es confirmar la determinación controvertida, toda vez que el artículo 96, fracción IV, de la Constitución Local, si bien establece que las personas candidatas podrán ser postuladas simultáneamente por uno o varios Poderes del Estado, siempre que aspiren al mismo cargo, cierto es que no establece que, en el supuesto de que una persona sea postulada para dos cargos distintos, se le deban cancelar ambas postulaciones.

Por tanto, si en el caso Yolanda Zamora Ramírez fue postulada como candidata a Jueza de Control y Tribunal de Enjuiciamiento, tanto para el Distrito Judicial de Calera, como para el Distrito Judicial de Tlaltenango y, posteriormente, declinó su postulación por el primer distrito citado, es evidente que ya no se ubica en la referida prohibición normativa; de ahí que, como lo determinó el Tribunal Local, el juicio local quedó sin materia porque la declinación aconteció previo al dictado de la sentencia local.

4.6. Justificación de la decisión

4.6.1. El Tribunal Local desechó correctamente la demanda local porque el juicio quedó sin materia cuando la candidata que ostentaba dos candidaturas declinó por una, por lo que ya no se ubicó en la prohibición normativa de ser postulada a dos cargos distintos

La parte actora expresa, sustancialmente, que el Tribunal Local, al desechar la demanda local, no atendió su pretensión, consistente en revocar las dos postulaciones de Yolanda Zamora Ramírez, como candidata a Jueza de Control y Tribunal de Enjuiciamiento, esto es, tanto la del Distrito Judicial de Calera, como la del Distrito Judicial de Tlaltenango, por lo que no fue suficiente que haya declinado por una postulación y sólo participe para un distrito judicial; de ahí que, el accionante estime que el juicio local no quedó sin materia.

Ello, porque con ambas postulaciones violó el artículo 96, fracción IV, de la Constitución Local, el cual establece que, si bien las personas candidatas podrán ser postuladas por varios poderes, debe ser al mismo cargo (sin prever excepción alguna) y, en el caso, la postulación fue a dos distritos judiciales distintos.

No asiste razón al promovente.

En principio, el Tribunal Local desechó la demanda al considerar, esencialmente, lo siguiente:

El actor presentó demanda con el fin de cuestionar la postulación simultanea de una aspirante al cargo de Jueza de Control y Tribunal de Enjuiciamiento en los distritos judiciales de Tlaltenango y Calera, pues a su juicio, se vulnera la equidad en la contienda al tener la posibilidad de resultar electa en dos cargos, lo cual trastoca los principios de certeza y legalidad que rigen en las elecciones democráticas.

En ese tenor, señala que la Constitución Local es clara al puntualizar que la postulación puede ser por distintos poderes, pero para el mismo cargo, por lo que, si la aspirante fue postulada al cargo de Jueza de Control y Tribunal de Enjuiciamiento del distrito judicial de Tlaltenango y también para el distrito judicial de Calera, se contraviene claramente el mandato constitucional del orden local.

La pretensión del promovente es que se revoque la postulación simultánea de la aspirante que obtuvo la candidatura en los mencionados distritos judiciales, constituyendo dicha cuestión el objeto de la decisión judicial que debería adoptar este Tribunal.

No obstante, la Legislatura del Estado señala en vía de informe, que el pasado veintiuno de marzo la candidata Yolanda Zamora Ramírez, presentó escrito renunciando a la candidatura correspondiente al Distrito Judicial de Calera y que sólo contendería por el Distrito Judicial de Tlaltenango.

Con independencia de lo fundado o infundado de los planteamientos hechos por el promovente, lo cierto es que la materia del litigo se ha extinguido desde el momento en que Yolanda Zamora Ramírez renunció a una candidatura y optó por contender en el Distrito Judicial de Tlaltenango, dejando con ello insubsistente la pretensión del actor al no existir la doble postulación aludida.

En consecuencia, al quedar sin materia el medio de impugnación lo procedente es desechar de plano la demanda.

Esta Sala Regional coincide con la decisión del Tribunal responsable pues, el artículo 96, fracción IV, párrafo segundo, de la Constitución Local prevé, en lo que al caso interesa, lo siguiente:

-          Las personas candidatas podrán ser postuladas simultáneamente por uno o varios Poderes del Estado, siempre que aspiren al mismo cargo.

De la citada norma, se advierte que la prohibición que contempla consiste en que las personas candidatas no podrán ser postuladas simultáneamente a cargos distintos.

Por tanto, si alguna persona es postulada a dos cargos distintos y, posteriormente, declina a alguna candidatura, es evidente que ya no se ubica en la referida prohibición normativa.

Máxime si dicha declinación se realiza previo a la impresión de las boletas electorales, pues el bien jurídico protegido es, precisamente, que no participe en más de un cargo, para no vulnerar la equidad en la contienda.

Se destaca que, en el caso de que se actualice dicho supuesto, la referida norma no establece, como lo pretende el actor, que se deban cancelar las dos o más candidaturas que ostente, de forma simultánea, una persona a cargos distintos, por lo que no se puede imponer una sanción que no está prevista legalmente.

Por tanto, se reitera, lo que la regla prohíbe es que una persona ostente, de forma simultánea, postulaciones a cargos distintos, por lo cual, tendrá que decantarse por una sola candidatura.

En la especie, Yolanda Zamora Ramírez fue postulada por dos Poderes públicos locales como candidata a Jueza de Control y Tribunal de Enjuiciamiento, tanto para el Distrito Judicial de Calera, como para el Distrito Judicial de Tlaltenango.

Sin embargo, el treinta y uno de marzo, declinó su postulación por el Distrito Judicial de Calera, a fin de que sólo apareciera en la boleta electoral como candidata a un solo cargo, en concreto, para el Distrito Judicial de Tlaltenango.

Lo anterior, se corrobora con el acuerdo del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas por el que ordenó la publicación y difusión del listado de las personas candidatas a Magistraturas, Juezas y Jueces del Poder Judicial del Estado y su inclusión en las boletas respectivas, aprobado el diez de abril, de cuyo anexo se advierte que Yolanda Zamora Ramírez sólo aparece como candidata a Jueza de Control y Tribunal de Enjuiciamiento para el Distrito Judicial de Tlaltenango.

Incluso, se observa que, para el Distrito Judicial de Calera, únicamente se postuló a Blanca Luisa Cardona Maldonado y Juan Jairo Alberto Padilla Reyes, es decir, no incluye a Yolanda Zamora Ramírez.

Por tanto, esta Sala Regional comparte la determinación del Tribunal Local, en el sentido de desechar la demanda primigenia porque, efectivamente, hubo un cambio de situación jurídica, pues a la fecha de la presentación de dicha demanda Yolanda Zamora Ramírez ostentaba, de forma simultánea, dos candidaturas a cargos distintos; sin embargo, antes del dictado de la sentencia local, declinó a una postulación y sólo es candidata a un solo cargo, por lo que ya no se ubicaba en la prohibición normativa que originó el medio de impugnación local.

Además, como se indicó, la pretensión del promovente consistente en que se revocaran ambas candidaturas no está establecida como sanción en el artículo 96, fracción IV, párrafo segundo, de la Constitución Local.

La decisión que se adopta en esta ejecutoria es acorde a criterios de este Tribunal Electoral relacionados con cargos de elección popular, en el sentido de que, la prohibición referente a que una persona candidata no puede participar, a la vez, en un proceso federal y uno local, no configura un requisito de elegibilidad, sino sólo prevé un requisito para la obtención y conservación del registro respectivo[2].

Con base en esta línea argumentativa y, al haber desestimado los agravios del actor, lo procedente es confirmar la sentencia controvertida.

5. RESOLUTIVO

ÚNICO. Se confirma la sentencia impugnada.

En su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido; en su caso, devuélvase la documentación que en original haya exhibido la responsable.

NOTIFÍQUESE.

Así lo resolvieron por unanimidad de votos, la Magistrada Claudia Valle Aguilasocho y el Magistrado Ernesto Camacho Ochoa, integrantes de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal, y la Secretaria de Estudio y Cuenta en Funciones de Magistrada Elena Ponce Aguilar, ante la Secretaria General de Acuerdos, quien autoriza y da fe.

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica, de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General 3/2020 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.

 

 


[1] Criterio asumido en el Acuerdo de Sala Superior del expediente SUP-JDC-1247/2025.

[2] Tesis XLVII/2004, de rubro: REGISTRO SIMULTÁNEO DE CANDIDATOS. LA PROHIBICIÓN DE PARTICIPAR, A LA VEZ, EN UN PROCESO FEDERAL Y EN UNO LOCAL, ES UN REQUISITO RELATIVO AL REGISTRO Y NO DE ELEGIBILIDAD. Publicada en Jurisprudencia y Tesis Relevantes 1997-2005. Compilación Oficial, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, pp. 888 a 890.