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ACUERDO PLENARIO DE CUMPLIMIENTO

 

JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SM-JDC-70/2019

ACTORA:  ZORAIDA LARA CRUZ

RESPONSABLE: COMISIÓN NACIONAL DE HONESTIDAD Y JUSTICIA DE MORENA

MAGISTRADO: YAIRSINIO DAVID GARCÍA ORTIZ

SECRETARIO: HOMERO TREVIÑO LANDIN


 

Monterrey, Nuevo León, a nueve de abril de dos mil diecinueve.

I. Reencauzamiento. Mediante acuerdo plenario de veintidós de marzo del año en curso, esta Sala Regional decretó la improcedencia del presente medio de impugnación promovido por la actora, al no haberse agotado la vía jurisdiccional local y determinó reencauzarlo al Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas[1] para que una vez notificado el acuerdo plenario de reencauzamiento resolviera en un plazo máximo de cuatro días, conforme a sus atribuciones.

Asimismo, se le instruyó que, una vez hecho lo anterior, lo informara a este órgano jurisdiccional dentro de las veinticuatro horas siguientes.

II. Recepción de constancias. Mediante oficio TE-SG/213/2019,[2] de fecha veintisiete de marzo, el Secretario General de Acuerdos del Tribunal Local, remit copia certificada de la sentencia dictada en esa misma fecha, en el recurso de defensa de derechos político-electorales del ciudadano local TE-RDC-19/2019 y su acumulado TE-RDC-27/2019, en la que, entre otras cosas, confirmó la resolución emitida por la Comisión de Honestidad y Justicia de MORENA en el expediente CNHJ-TAMPS-148/2019.

III. Cumplimiento. De la documentación recibida, se concluye que el Tribunal Local cumplió con el acuerdo plenario de reencauzamiento,[3] en tanto que el veintisiete de marzo resolvió el medio de impugnación e informó sobre ello a esta Sala Regional, al día siguiente, lo cual fue dentro del periodo de las veinticuatro horas solicitadas.

Por lo anterior, con fundamento en los artículos 199, fracciones II, X, y XV, así como 204, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 49, 53, fracción I, y 92 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, SE ACUERDA:

ÚNICO. Se tiene por cumplido el acuerdo plenario de reencauzamiento dictado en el presente juicio.

NOTIFÍQUESE.

Así lo acordaron por unanimidad de votos, la Magistrada y los Magistrados integrantes de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal, ante la Secretaria General de Acuerdos, quien autoriza y da fe.

 

MAGISTRADO PRESIDENTE

 

 

 

ERNESTO CAMACHO OCHOA

 

MAGISTRADO

 

 

 

YAIRSINIO DAVID GARCÍA ORTIZ

MAGISTRADA

 

 

 

CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO

 

SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS

 

 

CATALINA ORTEGA SÁNCHEZ

 

 

 


[1] En lo sucesivo Tribunal Local.

[2] Constancias recibidas en la cuenta de correo electrónico institucional cumplimientos.salamonterrey@te.gob.mx el pasado veintiocho de marzo y en original el veintinueve siguiente, turnadas a la ponencia mediante los oficios TEPJF-SGA-SM-741/2019 y TEPJF-SGA-SM-746/2019, respectivamente, agregadas a los autos del expediente mediante acuerdo del Magistrado Instructor en la misma fecha en que se recibieron en original.

[3] Del análisis de las constancias se advierte que el plazo concedido corrió a partir del veinticuatro de marzo, ya que el acuerdo plenario de reencauzamiento lo recibió el Tribunal Local el veintitrés del mismo mes, como se puede apreciar del acuse de recepción de la notificación por oficio realizada al Tribunal Local a foja 078 del expediente principal, por tanto los cuatro días concedidos para que acatara lo ordenado en dicho acuerdo comenzaron del veinticuatro al veintisiete del referido mes; por lo que, si la autoridad resolvió el veintisiete de marzo e informó en esa misma fecha a esta Sala Regional, es evidente que realizó lo requerido dentro del periodo que se le confirió.