ACUERDO PLENARIO DE CUMPLIMIENTO |
JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTES: SM-JDC-76/2024 Y ACUMULADOS PARTE ACTORA: EDUARDO OJEDA ORTIZ Y OTRAS PERSONAS RESPONSABLE: TRIBUNAL ESTATAL ELECTORAL DE GUANAJUATO SECRETARIA DE ESTUDIO Y CUENTA EN FUNCIONES DE MAGISTRADA: ELENA PONCE AGUILAR SECRETARIADO: DIANA ELENA MOYA VILLARREAL Y MARCOS ANTONIO RIVERA JIMÉNEZ |
Monterrey, Nuevo León, a diecisiete de mayo de dos mil veinticuatro.
I. Sentencia. El veintiséis de marzo de dos mil veinticuatro[1], el Pleno de esta Sala Regional, dictó sentencia definitiva en la que modificó la resolución emitida por el Tribunal Estatal Electoral de Guanajuato[2], en el expediente TEEG-PES-57/2023, y en su apartado de efectos ordenó lo siguiente:
“6.1. Se modifica la resolución impugnada a fin de que, conforme a las consideraciones de esta sentencia, el Tribunal Local emita una nueva resolución, en la siguiente sesión pública de resolución inmediata posterior a la notificación de esta ejecutoria, en la que con base en la metodología y factores señalados, se pronuncie sobre las medidas de reparación integral del daño, específicamente la relacionada con los Registros, y determine la temporalidad en la que deban permanecer en los registros respectivos los impugnantes.
6.2. Deberán dejarse intocados los aspectos respecto de los que se formularon conceptos de agravios pero que, al tenor de las consideraciones expuestas, se clasificaron como ineficaces o infundados”.
Asimismo, se instruyó que, una vez hecho lo anterior, lo informara a este órgano jurisdiccional dentro de las veinticuatro horas siguientes[3], remitiendo las constancias correspondientes.
II. Documentación remitida para acreditar el cumplimiento. El dos de abril se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional la comunicación electrónica remitida por Citlalli de los Angeles Zamudio Hernández, al que acompañó el oficio TEEG-ACT-063/2024, al que adjuntó copia certificada de la resolución dictada por el Tribunal Local en el expediente TEEG-PES-57/2023, de la propia fecha, en cumplimiento a la sentencia emitida por esta Sala Regional.
Luego, el tres de los citados, se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, el original del oficio y anexos en cita.
III. Valoración respecto del cumplimiento. Esta Sala Regional determina que debe tenerse formalmente cumplida, toda vez que se advierte que el Tribunal Local atiende con lo ordenado.
En efecto, el dos de abril de la presente anualidad, la mencionada autoridad responsable resolvió el procedimiento especial sancionador TEEG-PES-57/2023, en los términos requeridos por este órgano jurisdiccional, toda vez que:
a) Declaró la existencia de la infracción de violencia política contra las mujeres en razón de género en perjuicio de la síndica denunciante y, tras dejar intocados los aspectos respecto de los que se formularon agravios pero se clasificaron de ineficaces o infundados,
b) Modificó la temporalidad que las partes sentenciadas deberán permanecer en el registro nacional y estatal de personas sancionadoras en materia de VPG.
Ahora bien, es verdad que el lineamiento indicado en el inciso a) que precede, no constituye un efecto respecto del que corresponda ser cumplimentado por el Tribunal Local, sin embargo, es importante señalar que el b), se trata de una consecuencia de lo establecido en el anterior.
Esto es, no puede ser autónomo, sino que la determinación que lo contiene produce como consecuencia el trasfondo de lo precisado en el diverso apartado b).
Así es, en el particular, para que exista el lineamiento que sujetó al Tribunal Local a modificar la sentencia materia de estudio, forzosamente tiene que haber un análisis previo respecto a que sucedieron hechos que vulneraron las prerrogativas de la denunciante primigenia pues solamente así se está en posibilidad de continuar con el estudio de las consecuencias de las conductas de los sujetos activos, materia del lineamiento b).
En ese sentido, el estudio que implica la modificación, específicamente lo relacionado con la temporalidad en la que deberán permanecer las personas servidoras y servidores públicos responsables (impugnantes), en los Registros Nacional y Estatal de Personas Sancionadas en Materia de Violencia Política contra las Mujeres en Razón de Género, en los términos de la ejecutoria dictada en el presente juicio, se colmó a través de la referida sentencia definitiva de dos de abril, en tanto que contiene parámetros que otorgan mayor claridad y se relacionan con la calificación de la conducta en que cada infractor incurrió, lo anterior, en apego al principio de legalidad y certeza jurídica.
Resolución que la autoridad responsable informó a esta Sala Regional mediante oficio recibido el pasado dos de abril[4].
Por lo anterior, debe tenerse formalmente cumplida la resolución emitida por esta Sala.
Por lo tanto, con fundamento en los artículos 180, fracciones II, X y XV, 185, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 49, 53, fracción I, y 92 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, esta Sala Regional ACUERDA:
ÚNICO. Se tiene formalmente cumplida la sentencia dictada en el presente juicio.
NOTIFÍQUESE.
Así lo acordaron por unanimidad de votos la Magistrada Claudia Valle Aguilasocho, el Magistrado Ernesto Camacho Ochoa, integrantes de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal, la Secretaria de Estudio y Cuenta en funciones de Magistrada Elena Ponce Aguilar ante la Secretaria General de Acuerdos, quien autoriza y da fe.
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica, de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General 3/2020 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.
[1] Todas las fechas corresponden a dos mil veinticuatro, salvo distinta precisión.
[2] En adelante Tribunal Local.
[3] Primero, vía correo electrónico a la cuenta cumplimientos.salamonterrey@te.gob.mx y, posteriormente, en original o copia certificada por el medio más rápido.
[4] Documentación que posteriormente se recibió en original en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional el 3 siguiente.