JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SM-JDC-102/2024

PARTE ACTORA: JOSÉ MANUEL PUENTES GARCÍA

RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, A TRAVÉS DE LA 3 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES

MAGISTRADO PONENTE: ERNESTO CAMACHO OCHOA

SECRETARIADO: SERGIO CARLOS ROBLES GUTIÉRREZ Y MAGIN FERNADO HINOJOSA OCHOA

COLABORÓ: SOFÍA VALERIA SILVA CANTÚ

 

Monterrey, Nuevo León, a 26 de marzo de 2024.

 

Sentencia de la Sala Monterrey que confirma la resolución de la Junta Distrital del INE que declaró improcedente el trámite de reincorporación al Padrón Electoral mediante la solicitud de expedición de credencial para votar presentada por el impugnante; porque esta Sala considera que, conforme a la jurisprudencia de rubro: CREDENCIAL PARA VOTAR. LA LIMITACIÓN TEMPORAL PARA LA SOLICITUD DE EXPEDICIÓN Y ACTUALIZACIÓN AL PADRÓN ELECTORAL ES CONSTITUCIONAL, ciertamente, es correcto estimar improcedentes las solicitudes relacionadas con credencial de elector, presentadas fuera del plazo establecido en los Lineamientos.

 

Índice

Glosario

Competencia y procedencia

Antecedentes

Estudio de fondo

Apartado I. Materia de la controversia

 Apartado II. Decisión general

Apartado III. Desarrollo o justificación de la decisión

Resuelve

 

Glosario

Actor/impugnante:

José Manuel Puentes García

INE:

Instituto Nacional Electoral

Junta Distrital:

03 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de Aguascalientes

Lineamientos:

ACUERDO INE/CG433/2023 DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBAN LOS “LINEAMIENTOS QUE ESTABLECEN LOS PLAZOS Y TÉRMINOS PARA EL USO DEL PADRÓN ELECTORAL Y LAS LISTAS NOMINALES DE ELECTORES PARA LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES 2023-2024”, ASÍ COMO LOS PLAZOS PARA LA ACTUALIZACIÓN DEL PADRÓN ELECTORAL Y LOS CORTES DE LA LISTA NOMINAL DEL ELECTORADO, CON MOTIVO DE LA CELEBRACIÓN DE LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES CONCURRENTES CON EL PROCESO ELECTORAL FEDERAL 2023-2024

 

Competencia y procedencia

 

1. Competencia. Esta Sala Monterrey es competente para conocer el presente juicio ciudadano promovido por un ciudadano contra la resolución que declaró improcedente el trámite de reincorporación al Padrón Electoral mediante la solicitud de expedición de credencial para votar, emitida por un órgano delegacional del INE, en Aguascalientes, entidad federativa ubicada en la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal en la que esta Sala ejerce jurisdicción[1].

 

2. Requisitos de procedencia. Esta Sala Monterrey los tiene satisfechos en los términos del acuerdo de admisión[2].

 

Antecedentes[3]

 

I. Hechos contextuales y origen de la controversia

 

1. El 20 de julio de 2023, el Consejo General del INE aprobó los Lineamientos para la actualización del Padrón Electoral y la lista nominal para los procesos electorales federales y locales 2023-2024[4].

 

2. El 1 de marzo 2024[5], el impugnante acudió al Módulo de Atención Ciudadana de la Junta Distrital a solicitar un trámite de reincorporación, mediante la expedición de su credencial para votar con fotografía, a lo cual se le informó que el plazo para dicho trámite culminó el pasado 22 de enero.

 

En esa misma fecha, la solicitud fue declarada improcedente porque se realizó fuera del plazo legal.

 

II. Juicio ciudadano constitucional

 

Inconforme, el 1 de marzo, el actor promovió juicio ciudadano porque estima que la negativa de expedirle la credencial de elector afecta su derecho de votar a pesar de haber cumplido con todos los requisitos de ley.

 

Estudio de fondo

 

Apartado I. Materia de la controversia

 

1. Resolución impugnada. La Junta Distrital declaró improcedente, por extemporánea, la solicitud que hizo el impugnante de una credencial para votar, ya que el trámite lo efectuó el 1 de marzo y el plazo para realizar dicha solicitud culminó el pasado 22 de enero.

 

2. Pretensión y planteamientos. El impugnante pretende que se revoque la resolución del INE para que se realice el trámite de reincorporación mediante la expedición de su credencial para votar, porque estima que, aun cuando realizó todos los trámites previstos en la ley para cumplir con los requisitos exigidos, le fue negada, lo que afecta su derecho a votar.

 

Además, señala que, por diferentes motivos, tuvo que radicar por un largo periodo en otro país y que las autoridades no le informaron que podía realizar el trámite de su credencial fuera de México.

 

3. Cuestión a resolver. Determinar si: ¿fue correcto que se negara al impugnante el trámite de reincorporación al padrón electoral, así como la expedición de su credencial para votar?

 

Apartado II. Decisión general

 

Esta Sala Monterrey considera que debe confirmarse la resolución de la Junta Distrital, que declaró improcedente el trámite de reincorporación al Padrón Electoral mediante la solicitud de expedición de credencial para votar presentada por el impugnante, porque conforme a la jurisprudencia de rubro: CREDENCIAL PARA VOTAR. LA LIMITACIÓN TEMPORAL PARA LA SOLICITUD DE EXPEDICIÓN Y ACTUALIZACIÓN AL PADRÓN ELECTORAL ES CONSTITUCIONAL, ciertamente, es correcto estimar improcedentes las solicitudes relacionadas con credencial de elector, presentadas fuera de plazo establecido en los Lineamientos.

 

Apartado III. Desarrollo o justificación de la decisión

 

1.1. Marco normativo jurisprudencial sobre la regulación y límites para expedir credencial de elector fuera de los plazos.

 

1.1.2. La Jurisprudencia mencionada establece que la determinación de un plazo inamovible para solicitar la inscripción en el Listado Nominal, o bien para la expedición de credencial para votar, por regla general, es constitucionalmente válido, porque resulta idónea dado los trámites que debe realizar la autoridad electoral y los tiempos requeridos para generar el Padrón Electoral e integrar debidamente la Lista Nominal[6].

 

1.2. Norma o plazo individualizado para la obtención de credencial.

 

En ese sentido, conforme a los Lineamientos, el plazo para recibir solicitudes de trámites, entre ellos, el de actualización de datos del padrón electoral, transcurrió del 1 de septiembre de 2023 hasta el pasado 22 de enero, a efecto de que las personas ciudadanas cuenten con un periodo mayor para inscribirse o actualizar sus datos, garantizando a la ciudadanía el ejercicio de su derecho al voto.

 

2. Caso concreto.

 

En autos está demostrado que el ciudadano realizó el trámite de expedición de credencial para votar el 1 de marzo.

 

La Junta Distrital declaró improcedente, por extemporánea, la solicitud que hizo el impugnante de una credencial para votar, ya que el trámite lo efectuó el 1 de marzo y el plazo para realizar la solicitud culminó el pasado 22 de enero.

 

Frente a ello, el impugnante pretende que se revoque la resolución del INE para que se realice el trámite de reincorporación mediante la expedición de su credencial para votar, porque estima que, aun cuando realizó todos los trámites previstos en la ley para cumplir con los requisitos exigidos, le fue negada, lo que afecta su derecho a votar.

 

3. Valoración.

Esta Sala Monterrey considera que la solicitud realizada por el actor, del trámite de reincorporación al padrón electoral, a través de la expedición de su credencial de elector, fue presentada fuera de plazo.

 

3.1. Agravio. El impugnante estima que, aun cuando realizó todos los trámites previstos en la ley para cumplir con los requisitos exigidos, le fue negada la expedición de su credencial, lo que afecta su derecho a votar.

 

3.1.1. Respuesta. No le asiste la razón al impugnante pues el multicitado criterio judicial de la Sala Superior determina que el derecho al voto, como derecho fundamental, se encuentra sujeto a limitaciones constitucionales y legales. En ese sentido, la ciudadanía debe cumplir con los deberes relativos a la obtención de la credencial para votar e inscripción en el Padrón Electoral dentro de los plazos señalados para tal fin.

 

En efecto, esta Sala Monterrey considera correcto que la Junta Distrital declarara improcedente la solicitud, ya que el impugnante presentó su trámite de reincorporación mediante la solicitud de expedición de la credencial para votar el 1 de marzo, y el plazo para realizar este trámite culminó el 22 de enero anterior[7].

 

Es decir, los hechos del presente caso se ajustan a la hipótesis normativa contenida en el criterio jurisprudencial sostenido por la Sala Superior.

 

3.2. Agravio. No pasa desapercibido que el actor señala que, por diferentes motivos, tuvo que radicar por un largo periodo en otro país y que las autoridades no le informaron que podía realizar el trámite de su credencial fuera de México.

 

3.2.1. Respuesta. Se desestima su planteamiento porque es un hecho notorio que el INE publicó la forma en que procedía el trámite para facilitar la credencialización y el ejercicio de los derechos político-electorales fuera del territorio nacional, de ahí que el actor, teniendo interés en su participación política, debió estar al pendiente de los instrumentos oficiales emitidos por el instituto[8].

 

Incluso, tanto el INE, como la Secretaría de Relaciones Exteriores, consideraron que las personas interesadas podían acudir a la Embajada o Consulado Mexicano en el país del que se trate sin cita previa para tramitar o renovar la credencial para votar, durante el periodo del 20 de octubre de 2023 hasta el pasado 20 de febrero[9].

 

Lo anterior, sin que las referidas autoridades estuvieran obligadas a informar, de manera personal, a las personas que radican en el extranjero que podían acudir a realizar los referidos trámites.

 

En ese sentido, lo procedente es confirmar la resolución impugnada.

 

Por lo expuesto y fundado se:

 

Resuelve

 

ÚNICO. Se confirma la resolución impugnada.

 

En su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido; en su caso, devuélvase la documentación que en original haya exhibido la responsable.

 

Notifíquese, como en Derecho corresponda.

Así lo resolvieron, por unanimidad de votos, la Magistrada Claudia Valle Aguilasocho y el Magistrado Ernesto Camacho Ochoa, integrantes de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal, y la Secretaria de Estudio y Cuenta en Funciones de Magistrada Elena Ponce Aguilar, ante la Secretaria General de Acuerdos, quien autoriza y da fe.

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica, de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General 3/2020 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.

 


[1]Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 176, fracciones IV, inciso a), y XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 80, párrafo 1, inciso a), y 83, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

[2] Véase acuerdo de admisión.

[3] Hechos relevantes que se advierten de las constancias de autos y afirmaciones realizadas por las partes.

[4] Véase acuerdo INE/CG433/2023.

[5] A partir de aquí las fechas corresponden a 2024, salvo precisión en contrario.

[6] Jurisprudencia 13/2018 de rubro y texto: CREDENCIAL PARA VOTAR. LA LIMITACIÓN TEMPORAL PARA LA SOLICITUD DE EXPEDICIÓN Y ACTUALIZACIÓN AL PADRÓN ELECTORAL ES CONSTITUCIONAL.- Con fundamento en los artículos 34, 35 y 36, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, 25, párrafo 1, inciso b), del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; 23, párrafo 2, de la Convención Americana de Derechos Humanos; así como 9, 130, 131, 134, 135, 136, 147 y 151 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se advierte que el derecho al voto, como derecho fundamental, se encuentra sujeto a limitaciones constitucionales y legales. En ese sentido, la ciudadanía debe cumplir con las obligaciones relativas a la obtención de la credencial para votar e inscripción en el Padrón Electoral dentro de los plazos señalados para tal fin. Por tanto, el establecimiento de un plazo inamovible para solicitar la inscripción en el Listado Nominal, o bien para la modificación de los datos asentados en él, por regla general, es constitucionalmente válido, al tratarse de una medida idónea, porque atiende a un fin legítimo; razonable, dado los trámites que debe realizar la autoridad electoral; proporcional, al no ser desmedida; y necesaria, por los tiempos requeridos para generar el Padrón Electoral e integrar debidamente la Lista Nominal.

[7] Similar criterio sostuvo esta Sala Monterrey en los expedientes SM-JDC-75/2024 y SM-JDC-45/2024.

[8] El 2 de octubre de 2023 se publicó a través del Diario Oficial de la Federación, el acuerdo INE/CG519/2023 del Consejo General del INE, por el que se aprobaron los Lineamientos para la conformación de la Lista Nominal del Electorado en el extranjero para los procesos electorales federal y locales 2023-2024 en los que se señaló la información relativa al trámite de credencialización fuera del territorio nacional.

[9] Consultable en las ligas electrónicas: https://consulmex.sre.gob.mx/austin/index.php/documentacion/credencial-para-votar-en-el-extranjero y https://www.votoextranjero.mx/web/vmre/solicitud-de-credencial