JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

 

EXPEDIENTE: SM-JDC-165/2009

 

ACTOR: JOSÉ ALEJANDRO MARES RODRÍGUEZ

 

ÓRGANO PARTIDISTA RESPONSABLE: COMISIÓN ESTATAL DE JUSTICIA PARTIDARIA DEL PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL EN GUANAJUATO

 

MAGISTRADO PONENTE: RUBÉN ENRIQUE BECERRA ROJASVÉRTIZ

 

SECRETARIO: CELEDONIO FLORES CEACA

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Monterrey, Nuevo León, a doce mayo de dos mil nueve.

 

VISTOS para resolver los autos del juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano interpuesto por José Alejandro Mares Rodríguez, para impugnar la resolución de once de abril del año en curso, emitida por la Comisión Estatal de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional en Guanajuato, dentro del expediente JDM-17/2009, por la que confirmó la aceptación de la planilla presentada por María Teresa Palomino Ramos, para elegir a los delegados territoriales a participar en la convención de delegados para la elección de candidato a diputado local por el VI Distrito Electoral del estado de Guanajuato, así como el proceso de elección dentro de la misma asamblea, y

 

R E S U L T A N D O:

 

I. Antecedentes. Del escrito de demanda y demás constancias que obran en el expediente en que se actúa, se desprende lo siguiente:

a) Convocatoria. El trece de marzo de dos mil nueve, el Comité Directivo Estatal del partido y entidad de referencia expidió y publicó la convocatoria para postular candidatos a diputados locales en los veintidós distritos de Guanajuato.

 

b) Solicitudes de registro de precandidatos. El veintitrés del mismo mes y año, el hoy actor, así como María Teresa Palomino Ramos presentaron por separado, sendas solicitudes de registro como precandidatos a diputados locales por el VI Distrito Electoral de la entidad aludida.

 

c) Aprobación de registros. El veinticinco de marzo posterior, la Comisión Estatal de Procesos Internos del partido y entidad en comento, emitió los dictámenes referentes a la admisión de los registros de los ciudadanos mencionados en el inciso inmediato anterior.

 

d) Asamblea territorial. El uno de abril de esta anualidad, se efectuó la asamblea territorial del distrito de referencia, resultando triunfadora la planilla presentada por María Teresa Palomino Ramos.

 

e) Juicio para la protección de los derechos partidarios del militante. El cinco de abril, el hoy actor promovió juicio de militante, en el que solicitó la nulidad de la planilla presentada por María Teresa Palomino Ramos en la asamblea territorial de mérito, y del proceso de elección respectivo.

 

f) Resolución recaída al juicio para la protección de los derechos partidarios del militante. El once de abril siguiente, la Comisión Estatal de Justicia Partidaria del instituto político y entidad de referencia, resolvió el juicio de militante descrito en el inciso que precede, determinando confirmar el acto reclamado.

 

II. Juicio para la protección de los derechos político- electorales del ciudadano. El diecisiete de abril de este año, el hoy actor presentó ante el órgano partidista señalado como responsable, juicio ciudadano a fin de impugnar la resolución referida en el inciso inmediato anterior.

 

III. Remisión de documentación. El veinticuatro de abril del año actual, se recibió en la Oficialía de Partes de este Órgano Jurisdiccional, escrito signado por la Presidenta de la Comisión Estatal de Justicia Partidaria del instituto político y entidad aludidos, por el que remitió lo siguiente: original de la demanda del presente juicio, de la cédula de publicitación, de la razón de retiro, del informe circunstanciado y del expediente formado con motivo del juicio de militante promovido ante esa instancia partidaria, entre otras documentales.

 

IV. Turno. Por acuerdo de veinticuatro de abril del año en curso, suscrito por la Magistrada Presidenta de este Órgano Colegiado, ordenó integrar el expediente respectivo, registrarlo en el Libro de Gobierno bajo la clave SM-JDC-165/2009 y turnarlo al suscrito Magistrado para los efectos del artículo 19 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

El acuerdo de mérito se cumplimentó el mismo día mediante oficio TEPJF-SGA-SM-387/2009, signado por el Secretario General de Acuerdos de este órgano jurisdiccional.

V. El cinco de mayo del año que transcurre, el hoy actor presentó ante la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, escrito de desistimiento del presente juicio ciudadano, acompañando para tal efecto, la ratificación del mismo ante fedatario público.

VI. Radicación. Por proveído de la misma fecha que el escrito inmediato anterior, el Magistrado Instructor, entre otros aspectos, radicó el presente juicio, y

 

C O N S I D E R A N D O:

 

PRIMERO. Jurisdicción y competencia del órgano resolutor. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal, con cabecera en Monterrey, Nuevo León, tiene competencia para conocer y resolver el presente asunto, con fundamento en los artículos 41, base VI; 94, párrafos primero y quinto y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, inciso c); 192, párrafo primero y 195, fracción IV, inciso d), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y 79, párrafo 1, 80, párrafo 1, inciso g, y 83, párrafo 1, inciso b), fracción IV, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, por tratarse de un juicio ciudadano, en el que el demandante aduce la vulneración a su derecho político-electoral de ser votado, al pretender fungir como candidato a diputado local por el VI Distrito Electoral del estado de Guanajuato.

 

SEGUNDO. Improcedencia. La demanda del presente juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, debe tenerse por no presentada con base en las consideraciones siguientes:

 

El derecho de acción es el derecho de pretender la intervención del Estado, a través de la actividad jurisdiccional, con la intención de que exista un proceso en el cual se resuelva sobre la pretensión del demandante.

 

Sin embargo, si el actor se desiste de la acción ejercitada, tal circunstancia pone fin al proceso iniciado con la presentación del medio de impugnación, y por ende, torna innecesario el pronunciamiento respecto de la pretensión formulada por el promovente.

 

Bajo este contexto, el artículo 9, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, establece los requisitos que deben satisfacer los medios de impugnación, los cuales implican una manifestación expresa del actor para ejercitar la acción, formular una pretensión y expresar agravios, para que en consecuencia, el órgano resolutor emita una sentencia, en el sentido que sea.

 

Para el caso de que el actor llegue a declinar respecto de la acción ejercitada, la ley en cita prevé en su artículo 11, párrafo 1, inciso a), que procederá el sobreseimiento cuando el promovente se desista expresamente por escrito.

 

Por su parte, el artículo 61, fracción I, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, señala que el Magistrado Instructor que conozca del asunto propondrá a la Sala el tener por no presentado un medio de impugnación si el actor se desiste expresamente por escrito, siempre y cuando no se haya dictado auto de admisión.

 

A su vez, el artículo 62 del mismo reglamento, establece el procedimiento para tener por no presentado un medio de impugnación o determinar el sobreseimiento, según se haya admitido o no, por la hipótesis normativa anterior, el cual consiste en lo siguiente:

 

I. Recibido el escrito de desistimiento, se turnará de inmediato al Magistrado que conozca del asunto;

 

II. El Magistrado requerirá al actor para que ratifique, en un plazo de tres días, en caso de que no haya sido ratificado ante fedatario público, bajo apercibimiento de tener por ratificado el desistimiento y resolver en consecuencia; y

 

III. Una vez ratificado el desistimiento, el Magistrado propondrá el tener por no interpuesto el medio de impugnación o el sobreseimiento del mismo, y lo someterá a la consideración de la Sala para que dicte la sentencia correspondiente.

 

En el caso que nos ocupa, consta en autos del expediente en que se actúa, que el actor presentó escrito de desistimiento del presente juicio ciudadano, adjuntando para tal efecto, su ratificación ante fedatario público, por lo que, lógicamente no fue necesario formular requerimiento alguno, pues en este último consta que el actor ante la fe del Notario Público número 86 en León, Guanajuato, ratifica en todas y cada una de sus partes el contenido del escrito por el que manifiesta su decisión de desistirse de las acciones intentadas dentro de este procedimiento legal por así convenir a sus intereses personales; documental que al ser expedida por quien está investido de fe pública y por consignar hechos que le constan, además de que no se controvierte su autenticidad o veracidad de los hechos que consigna, se le concede valor probatorio pleno, en conformidad con lo establecido en los artículos 14, párrafos 1, inciso a) y 4, inciso d) y 16, párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

En consecuencia, con fundamento en los artículos 11, párrafo 1, inciso a), de la ley en cita y 61, fracción I, y 62, fracción III, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, se debe tener por no presentada la demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, materia de la presente resolución.

 

Por lo expuesto y fundado y, además con apoyo en lo establecido por los artículos 22 y 25 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, se

 

R E S U E L V E

 

ÚNICO. Se tiene por no presentada la demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, interpuesta por José Alejandro Mares Rodríguez.

 

NOTIFÍQUESE por OFICIO, mediante el uso de mensajería especializada, acompañado de copia certificada de la presente ejecutoria a la Comisión Estatal de Justicia Partidaria del Partido Revolucionario Institucional en Guanajuato; y por ESTRADOS al actor por así haberlo solicitado expresamente en su escrito de demanda, y a los interesados; esto con base en los artículos 26, párrafo 3; 28, 29, párrafos 1 y 3, inciso c) y 84, párrafo 2,  de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; y 82, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

 

En su caso, previa copia certificada que obre en autos, devuélvanse al órgano partidista responsable los documentos respectivos y, en su oportunidad, archívese el presente expediente como asunto total y definitivamente concluido.

 

Así lo resolvió esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal, por unanimidad de votos de los Magistrados Beatriz Eugenia Galindo Centeno, Rubén Enrique Becerra Rojasvértiz, ponente en el presente asunto, y Georgina Reyes Escalera, en sesión pública de doce de mayo de dos mil nueve, firmando para todos los efectos legales en presencia del Secretario General de Acuerdos quien autoriza y da fe.

 

MAGISTRADA PRESIDENTA

 

 

 

 

 

BEATRIZ EUGENIA GALINDO CENTENO

 

 

 

 

MAGISTRADO          MAGISTRADA

 

 

 

 

RUBÉN ENRIQUE BECERRA         GEORGINA REYES ESCALERA 

ROJASVÉRTIZ      

 

 

 

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS

 

 

 

 

RAMIRO ROMERO PRECIADO