ACUERDO PLENARIO DE CUMPLIMIENTO JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTE: SM-JDC-167/2017
ACTORA: CLARA INÉS RODRÍGUEZ GARCÍA
RESPONSABLES: COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y OTRAS
MAGISTRADO PONENTE: JORGE EMILIO SÁNCHEZ-CORDERO GROSSMANN
SECRETARIA: PATRICIA GUADALUPE PÉREZ CRUZ |
Monterrey, Nuevo León, a veinte de diciembre de dos mil diecisiete.
I. Reencauzamiento. Mediante acuerdo plenario de seis de junio[1], esta Sala Regional determinó la improcedencia del presente medio de impugnación y lo reencauzó a la Comisión de Justicia del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional[2] para que, en un plazo razonable, resolviera conforme a sus atribuciones.
Asimismo, se le instruyó que una vez hecho lo anterior, lo informara a este Tribunal dentro de las veinticuatro horas siguientes[3].
II. Requerimiento. El veintiocho de septiembre, el Magistrado Instructor requirió[4] a la Comisión de Justicia para que en el plazo de veinticuatro horas, contado a partir del momento en que recibiera la notificación de tal acuerdo, informara si había dado cumplimiento a lo ordenado en el acuerdo de reencauzamiento emitido en el presente asunto, y en su caso, las diligencias que había llevado a cabo y remitiera las constancias correspondientes. El trece de octubre, por acuerdo de trámite se tuvo por cumplido dicho requerimiento, ya que la Comisión de Justicia informó que el asunto se encontraba en sustanciación[5].
III. Constancias. El trece de noviembre se recibió en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, escrito signado por el Secretario Ejecutivo de la Comisión de Justicia, a través del cual envió copia de la resolución dictada el nueve de octubre en el expediente CJ/REC/5568/2017 y acumulados[6].
Posteriormente, el ocho de diciembre, se recibió copia certificada del acuerdo del Comisionado Presidente y Secretario Ejecutivo de la Comisión de Justicia[7], por el cual se turnó el recurso de reclamación CJ/REC/5568/2017 y acumulados; y del documento denominado “Anexo A” en el que se realizó la acumulación de treinta y nueve medios de impugnación al recurso referido.
IV. Cumplimiento. De acuerdo a lo expuesto, se concluye que la Comisión de Justicia cumplió con el acuerdo plenario de reencauzamiento, en tanto que resolvió el medio de impugnación e informó sobre ello a esta Sala Regional.
Ahora bien, de las constancias remitidas por el órgano partidista se advierte que la resolución ordenada fue emitida el nueve de octubre, sin embargo, no lo informó a esta Sala Regional dentro del término de veinticuatro horas, sino hasta el trece de noviembre, es decir, extemporáneamente.
En consecuencia, resulta procedente hacer efectivo el apercibimiento del acuerdo plenario de reencauzamiento[8] e imponerle a la Comisión de Justicia la medida de apremio consistente en una amonestación, prevista en el artículo 32, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Por lo anterior, con fundamento en los artículos 199, fracciones II, X y XV, así como 204, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y 49, 53, fracción I, y 92 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, esta Sala Regional ACUERDA:
PRIMERO. Se tienen por recibidas las documentales descritas en el apartado III de este acuerdo, las cuales se ordena agregar al expediente, para que obren como corresponda.
SEGUNDO. Se tiene por cumplido lo ordenado en el acuerdo plenario de reencauzamiento.
TERCERO. Se amonesta a la Comisión de Justicia del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional.
CUARTO. Archívese el expediente como asunto concluido.
NOTIFÍQUESE.
Así lo acordaron por unanimidad de votos, los Magistrados Yairsinio David García Ortiz y Jorge Emilio Sánchez-Cordero Grossmann, integrantes de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal, y el Secretario de Estudio y Cuenta en funciones de Magistrado Mario León Zaldivar Arrieta, ante la Secretaria General de Acuerdos, quien autoriza y da fe.
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MAGISTRADO PRESIDENTE POR MINISTERIO DE LEY
YAIRSINIO DAVID GARCÍA ORTIZ
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SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA EN FUNCIONES DE MAGISTRADO
MARIO LEÓN ZALDIVAR ARRIETA | MAGISTRADO
JORGE EMILIO SÁNCHEZ-CORDERO GROSSMANN |
SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS
CATALINA ORTEGA SÁNCHEZ |
[1] Todas las fechas corresponden al año en curso.
[2] En lo subsecuente Comisión de Justicia.
[3] Primero, vía correo electrónico a la cuenta cumplimientos.salamonterrey@te.gob.mx y, posteriormente, en original o copia certificada por el medio más expedito.
[4] Véanse fojas 077 y 078 del expediente.
[5] Véanse fojas 087 y 088 del expediente.
[6] Remitido a esta ponencia mediante oficio TEPJF-SGA-SM-2967/2017 signado por la Secretaria General de Acuerdos de esta Sala Regional.
[7] Recibido previamente el catorce de noviembre en la cuenta cumplimientos.salamonterrey@te.gob.mx. Allegados a esta ponencia mediante oficios TEPJF-SGA-SM-3008/2017 y TEPJF-SGA-SM-3458/2017 signados por la Secretaria General de Acuerdos de esta Sala Regional.
[8] En el que se señaló “Se apercibe al mencionado órgano partidista que, en caso de incumplir lo ordenado en el plazo y término señalado, se aplicará la medida de apremio que se juzgue pertinente, de conformidad con los artículos 32 y 33 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral”, visible en las fojas 035 y 036 del expediente.