ACUERDO PLENARIO DE CUMPLIMIENTO
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTE: SM-JDC-168/2017
ACTORA: MARTHA MARTINA CASTILLO ALVARADO
RESPONSABLES: COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y OTRAS
MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO
SECRETARIA: MARÍA GUADALUPE VÁZQUEZ OROZCO |
Monterrey, Nuevo León, a veinte de diciembre de dos mil diecisiete.
I. Reencauzamiento. Mediante acuerdo plenario de seis de junio[1], esta Sala Regional determinó la improcedencia del presente medio de impugnación y lo reencauzó a la Comisión de Justicia del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional[2] para que, en un plazo razonable, emitiera resolución. Asimismo, se le instruyó que una vez hecho lo anterior, lo informara a este Tribunal dentro de las veinticuatro horas siguientes[3].
II. Requerimientos. El veintisiete de septiembre, la Magistrada Ponente requirió[4] a la Comisión de Justicia para que, en el plazo de veinticuatro horas, informara sobre el cumplimiento del acuerdo plenario de reencauzamiento y enviara las constancias correspondientes. El dieciséis de octubre, se tuvo por cumplido el requerimiento realizado, dado que la referida Comisión informó sobre las diligencias practicadas[5].
III. Recepción de constancias. El trece de noviembre, la Comisión de Justicia envió copia certificada de la resolución de nueve de octubre dictada en el expediente CJ/REC/5568/2017 y acumulados; el catorce siguiente –vía correo electrónico– y el ocho de diciembre –en original–, hizo llegar copia certificada del acuerdo de acumulación y anexo[6].
IV. Cumplimiento. De acuerdo a lo expuesto, se concluye que la Comisión de Justicia cumplió con lo ordenado en el acuerdo plenario de reencauzamiento, en cuanto a resolver el medio de impugnación e informarlo a esta Sala Regional.
Sin embargo, de las constancias remitidas, se advierte que la resolución fue emitida el nueve de octubre y lo informó a este órgano jurisdiccional hasta el trece de noviembre siguiente, es decir, sin hacerlo por correo electrónico dentro del plazo de veinticuatro horas como se instruyó.
En consecuencia, se debe hacer efectivo el apercibimiento formulado por esta Sala Regional[7] e imponer a la Comisión de Justicia una amonestación, de conformidad con el artículo 32, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Por lo anterior, con fundamento en los artículos 199, fracciones II, X y XV, así como 204, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y 49, 53, fracción I, y 92, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, esta Sala Regional ACUERDA:
PRIMERO. Se tienen por recibidas las documentales descritas en el apartado III de este acuerdo, las cuales se ordena agregar al expediente, para que obren como corresponde.
SEGUNDO. Se tiene por cumplido lo ordenado en el acuerdo plenario de reencauzamiento.
TERCERO. Se amonesta a la Comisión de Justicia del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional.
CUARTO. Archívese el expediente como asunto concluido.
NOTIFÍQUESE.
Así lo acordaron por unanimidad de votos los Magistrados Yairsinio David García Ortiz, quien para efectos de resolución hace suyo el proyecto y Jorge Emilio Sánchez-Cordero Grossmann, integrantes de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal, y el Secretario de Estudio y Cuenta en funciones de Magistrado Mario León Zaldivar Arrieta, ante la Secretaria General de Acuerdos, quien autoriza y da fe.
MAGISTRADO PRESIDENTE POR MINISTERIO DE LEY
YAIRSINIO DAVID GARCÍA ORTIZ
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SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA EN FUNCIONES DE MAGISTRADO
MARIO LEÓN ZALDIVAR ARRIETA | MAGISTRADO
JORGE EMILIO SÁNCHEZ-CORDERO GROSSMANN |
SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS
CATALINA ORTEGA SÁNCHEZ |
[1] Todas las fechas corresponden al año en curso.
[2] En lo subsecuente Comisión de Justicia.
[3] Primero, vía correo electrónico a la cuenta cumplimientos.salamonterrey@te.gob.mx y, posteriormente, en original o copia certificada por el medio más rápido.
[4] Como consta en la copia certificada del requerimiento que obra de foja 074 a 076 del expediente.
[5] Véase de foja 091 a 094 del expediente.
[6] Mediante escritos de su Secretario Ejecutivo, recibidos en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional y remitidas a esta Ponencia a través de oficio de la Secretaria General de Acuerdos, en las fechas indicadas.
[7] En el que se señaló “Se apercibe al mencionado órgano partidista que, en caso de incumplir lo ordenado en el plazo y término señalado, se aplicará la medida de apremio que se juzgue pertinente, de conformidad con el artículo 32, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral”, visible a foja 60 de autos.