ACUERDO PLENARIO DE CUMPLIMIENTO
JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTE: SM-JDC-169/2017
ACTORA: LEYDA REGINA CARRILLO MENA
RESPONSABLES: COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL Y OTRAS
MAGISTRADO PONENTE: YAIRSINIO DAVID GARCÍA ORTIZ
SECRETARIA: SARA JAEL SANDOVAL MORALES |
Monterrey, Nuevo León, a veinte de diciembre de dos mil diecisiete.
I. Reencauzamiento. Mediante acuerdo plenario de seis de junio,[1] esta Sala Regional determinó la improcedencia del presente medio de impugnación y lo reencauzó a la Comisión de Justicia del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional[2] para que, en un plazo razonable, resolviera conforme a sus atribuciones.
Asimismo, se le instruyó que una vez hecho lo anterior, lo informara a este Tribunal dentro de las veinticuatro horas posteriores a la emisión de la resolución, primero vía correo electrónico a la cuenta cumplimientos.salamonterrey@te.gob.mx y posteriormente en original o copia certificada por el medio más expedito.
II. Requerimiento. El veintiocho de septiembre, el Magistrado Ponente requirió[3] a la referida Comisión para que en el plazo de veinticuatro horas, informara el estado que guarda el escrito reencauzado y, en su caso, remitiera las constancias que acreditaran el cumplimiento a lo ordenado en el mismo. El dieciocho de octubre se tuvo por cumplido el requerimiento realizado dado que informó en el plazo concedido.
III. Recepción de constancias. Por auto de fecha once de diciembre, se agregó al expediente copia certificada del acuerdo de acumulación, anexo y resolución dictada en el recurso de reclamación CJ/REC/5568/2017.[4]
IV. Cumplimiento. De acuerdo a lo expuesto, se concluye que la Comisión de Justicia cumplió con el acuerdo plenario de reencauzamiento, en tanto que resolvió el medio de impugnación e informó sobre ello a esta Sala Regional.
Ahora bien, de las constancias remitidas por el órgano partidista se advierte que la resolución ordenada fue emitida el nueve de octubre y lo informó a este órgano jurisdiccional hasta el trece de noviembre, esto es, fuera del plazo de veinticuatro horas que le fue otorgado.
En consecuencia, resulta procedente hacer efectivo el apercibimiento[5] del acuerdo plenario de reencauzamiento e imponerle a la Comisión de Justicia la medida de apremio consistente en una amonestación, prevista en el artículo 32, párrafo 1, inciso b), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
Por lo anterior, con fundamento en los artículos 199, fracciones II, X y XV, así como 204, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y 49, 53, fracción I, y 92 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, esta Sala Regional ACUERDA:
PRIMERO. Se tiene por cumplido lo ordenado en el acuerdo plenario de reencauzamiento.
SEGUNDO. Se amonesta a la Comisión de Justicia del Consejo Nacional del Partido Acción Nacional.
TERCERO. Archívese el expediente como asunto concluido.
NOTIFÍQUESE.
Así lo acordaron por unanimidad de votos los Magistrados Yairsinio David García Ortiz y Jorge Emilio Sánchez-Cordero Grossmann, integrantes de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal, y el Secretario de Estudio y Cuenta en funciones de Magistrado Mario León Zaldivar Arrieta, ante la Secretaria General de Acuerdos, quien autoriza y da fe.
MAGISTRADO PRESIDENTE POR MINISTERIO DE LEY
YAIRSINIO DAVID GARCÍA ORTIZ
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SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA EN FUNCIONES DE MAGISTRADO
MARIO LEÓN ZALDIVAR ARRIETA | MAGISTRADO
JORGE EMILIO SÁNCHEZ-CORDERO GROSSMANN |
SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS
CATALINA ORTEGA SÁNCHEZ |
[1] Todas las fechas corresponden al año en curso.
[2] En lo subsecuente Comisión de Justicia.
[3] Como consta en actuaciones del expediente en que se actúa; visible a foja 94 del expediente.
[4] Constancias remitidas por el Secretario Ejecutivo de la Comisión de Justicia, y turnadas a la ponencia del Magistrado Ponente en copias certificadas por la Secretaria General de Acuerdos de esta Sala Regional, haciendo la precisión que el original fue agregado al expediente SM-JDC-147/2017. Véanse fojas 97, 109 y 113 del expediente.
[5] En el que se señaló “Se apercibe al mencionado órgano partidista que, en caso de incumplir lo ordenado en el plazo y término señalado, se aplicará la medida de apremio que se juzgue pertinente, de conformidad con los artículos 32 y 33 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral”, visible en el expediente en que se actúa.