JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SM-JDC-185/2016

ACTOR: JOSÉ ALBERTO MARTÍNEZ JIMÉNEZ

RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES, A TRAVÉS DE SU VOCALÍA EN LA 02 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN AGUASCALIENTES

MagistradA Ponente: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO

 

Secretarios:  VIOLETA ALEMÁN ONTIVEROS y CLEMENTE CRISTÓBAL HERNÁNDEZ


 

Monterrey, Nuevo León, a veintisiete de mayo de dos mil dieciséis.

 

Sentencia definitiva que revoca la resolución de la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral, por conducto de su Vocal en la 02 Junta Distrital Ejecutiva en Aguascalientes,[1] que declaró improcedente la solicitud de expedición de credencial para votar formulada por José Alberto Martínez Jiménez. Lo anterior, al determinarse que la conclusión del plazo para solicitar la actualización del registro por el cambio de residencia no es un impedimento que justifique tal negativa. Asimismo, ordena a la responsable que expida y entregue la credencial para votar con fotografía al mencionado ciudadano, lo incorpore en el listado nominal correspondiente. Además, expida al actor copia certificada de los puntos resolutivos de esta sentencia a fin de que pueda votar en la jornada electoral.

 

GLOSARIO

 

Acuerdo INE/CG992/2015:

Acuerdo del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueban los plazos para la actualización del Padrón Electoral y los cortes de la Lista Nominal de Electores en el marco de los procesos electorales locales 2015-2016 y que las credenciales para votar denominadas “15” sean utilizadas durante las elecciones ordinarias locales a celebrarse en 2016.

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

INE:

Instituto Nacional Electoral

LEGIPE:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

 

1. ANTECEDENTES DEL CASO

 

1.1. Acuerdo INE/CG992/2015. En sesión ordinaria de veintiséis de noviembre de dos mil quince, el Consejo General del INE aprobó el citado acuerdo, a través del cual determinó en entre otras cuestiones, ajustar los plazos establecidos en la LEGIPE, para la actualización del padrón electoral y los cortes de la lista nominal de electores que será utilizada para los procesos electorales locales dos mil quince-dos mil dieciséis.

 

1.2. Solicitud de cambio de domicilio en la credencial para votar. El trece de mayo del año en curso, el actor acudió al módulo de atención ciudadana del INE correspondiente a solicitar el trámite de cambio de domicilio en la credencial de elector. Lo anterior, lo realizó mediante una solicitud de expedición de credencial para votar.

 

1.3. Resolución administrativa. El catorce de mayo siguiente, la responsable emitió resolución declarando improcedente la referida petición, ya que el trámite se realizó fuera del plazo previsto en el citado acuerdo.

 

1.4. Juicio ciudadano. En la misma fecha el actor promovió el presente juicio ciudadano en contra de la mencionada resolución.

 

2. COMPETENCIA

 

Esta sala regional es competente para resolver el presente juicio, en virtud de que el actor controvierte una resolución emitida por un órgano delegacional del INE en el estado de Aguascalientes, que declaró improcedente su solicitud de expedición de credencial para votar con fotografía.

 

Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 195, fracción IV, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 83, párrafo 1, inciso b), fracción I, de la Ley de Medios.

 

3. ESTUDIO DE FONDO

 

3.1. Planteamiento del caso

 

En la resolución controvertida, la responsable determinó la improcedencia de la solicitud de expedición de credencial para votar del actor en razón de que la presentó fuera del plazo establecido en el Acuerdo INE/CG992/2015, esto es, después del quince de enero del año en curso.

 

Al respecto, el actor manifiesta que a pesar de cumplir con todos los trámites y requisitos exigidos, la responsable no generó su credencial para votar con fotografía.

 

Por tanto, esta sala regional debe determinar si las consideraciones de la responsable en la resolución impugnada justifican la improcedencia de la expedición del documento oficial en cuestión.

 

3.2. Procedencia de la solicitud de expedición de credencial de elector

 

Le asiste razón al actor, ya que no existe motivo válido para declarar la improcedencia de su solicitud de credencial para votar, pues el hecho de haber concluido el plazo previsto por el INE no se traduce en un impedimento para que el ciudadano obtenga la renovación de su credencial de elector por cambio de domicilio, de conformidad con las siguientes consideraciones.

 

El derecho de voto de los ciudadanos mexicanos se encuentra reconocido en la Constitución Federal, así como en diversos instrumentos internacionales suscritos por el Estado Mexicano,[2] cuyo ejercicio requiere la satisfacción de los requisitos de ciudadanía previstos en el texto constitucional,[3] así como contar con credencial para votar con fotografía y estar inscritos en la lista nominal de electores correspondiente a su domicilio.[4] Lo anterior, pues atendiendo al principio constitucional de representatividad,[5] la finalidad del sufragio implica la elección de servidores públicos que representen los intereses de los ciudadanos.

 

En ese sentido, los gobernados eligen a las autoridades del lugar de su residencia y no de uno distinto, dado que es ahí donde tienen su base socio-cultural, pagan impuestos, reciben servicios básicos, entre otras actividades.

 

Por ello, la autoridad administrativa electoral debe procurar por todos los medios posibles expedir la credencial de elector, documento indispensable que permite a los ciudadanos sufragar en las elecciones de las autoridades que habrán de gobernarlos, salvo que exista un impedimento legal o material plenamente justificado para negar la expedición respectiva.[6]

 

Ahora bien, del artículo 138, párrafo 1, de la LEGIPE se advierte que la actualización del padrón electoral concluirá el quince de diciembre del año previo a la elección. Sin embargo, el plazo límite para realizar actualizaciones al referido padrón puede ser ampliado por el INE, dado que el artículo décimo quinto transitorio de la LEGIPE, establece que su Consejo General podrá realizar ajustes a los plazos establecidos en dicha ley a fin de garantizar la debida ejecución de las actividades y procedimientos electorales contenidos en la referida legislación.

 

Atendiendo a dicha facultad, el Consejo General del INE emitió el Acuerdo INE/CG992/2015, mediante el cual amplió el plazo para la actualización del padrón electoral y los cortes de la lista nominal de electores en aquellas entidades federativas cuya jornada electoral se llevará a cabo en el presente año, estableciendo como fecha límite para recibir solicitudes de trámites, entre otros, de cambio de domicilio,[7] el quince de enero, y como fecha última para la obtención de la credencial para votar,[8] el primero de marzo del año en curso.[9]

 

Empero, aunque el Consejo General del INE estableció en el citado acuerdo las fechas límite para la actualización de la credencial para votar, ello no debe impedir que los ciudadanos elijan a sus representantes, cuando posterior a la fecha prevista para realizar el trámite, soliciten la actualización de su domicilio, ya que los plazos son obligatorio para quienes se encontraban en los supuestos previstos en las referidas disposiciones, esto es, aquellas personas que antes del fin de la vigencia de los plazos de actualización e integración de los listados, modificaron su residencia y no así para los ciudadanos que cambiaron su domicilio después de la conclusión del periodo previsto en el Acuerdo INE/CG992/2015.[10]

 

En el caso concreto, el trece de mayo el actor mediante solicitud de expedición de credencial solicitó ante la responsable el trámite de cambio de domicilio, sin embargo, la autoridad administrativa electoral determinó improcedente dicha solicitud, con el argumento de que se había presentado fuera de la fecha para realizar la actualización al padrón electoral, esto es, después del quince de enero del año en curso.

 

Asimismo, la responsable manifiesta que la propia ley define los plazos con la finalidad de que se continué con las actividades del proceso electoral, como es la impresión de las listas nominales, por lo que, estima que resulta imprescindible que no se realicen trámites de actualización después del quince de enero del año en curso.

 

Lo anterior, no es suficiente para justificar la negativa de expedición de credencial al actor, pues si bien la solicitud se presentó después de concluido el lapso establecido en el aludido acuerdo, cierto es que el trámite se solicitó a partir de un evento (cambio de domicilio) que se verificó de forma posterior al término del periodo correspondiente, por lo que concluir que el ciudadano debió haber acudido antes del fin del plazo de actualización le impone una carga desproporcionada que transgrede el derecho a votar.

 

En efecto, de las constancias que obran en el expediente no se evidencia que el actor se haya cambiado de residencia antes del plazo previsto para realizar el trámite en cuestión, por el contrario de su escrito de demanda se advierte que lleva un mes residiendo en ese nuevo domicilio, afirmación que la autoridad no refuta, ni obran en autos pruebas que desvirtúen lo manifestado por el promovente.

 

Además, la observancia del plazo de actualización del padrón electoral por cambio de domicilio, implicaría subordinar el ejercicio del derecho de voto a la renuncia del disfrute de prerrogativas fundamentales como el derecho de circulación y residencia,[11] el de la libre elección del trabajo[12] o incluso el derecho a un nivel de vida adecuado.[13]

 

También cabe señalar que la responsable no estaba impedida para realizar dicha actualización por el hecho de que concluyera el plazo fijado en el Acuerdo INE/CG992/2015,  ya que la lista nominal de electores puede ser modificada con posterioridad, pues los partidos políticos tienen hasta el catorce de marzo para formular observaciones al respecto, las cuales serán valoradas por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores y se informará de las modificaciones al Consejo General y a la Comisión Nacional de Vigilancia del INE a más tardar el quince de abril de la presente anualidad.[14]

 

Además, los artículos 53 y 54 de los “Lineamientos que establecen los plazos, términos y condiciones para el uso y entrega del padrón electoral y la lista nominal de electores a los organismos públicos locales para los procesos electorales 2015-2016[15] prevén la existencia de un listado adicional, integrado por la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del INE, con el nombre y fotografía de todos aquellos ciudadanos que, habiendo presentado con una instancia administrativa o un juicio ciudadano, hayan sido favorecidos con una resolución dictada hasta quince días antes del día de la jornada electoral, en la que se haya ordenado la generación, entrega de la credencial para votar y/o incorporación al padrón electoral y lista nominal de electores, a efecto de garantizar el derecho al voto de los ciudadanos el día de la jornada electoral.

 

En la especie, si bien a la fecha de la presente sentencia concluyeron los plazos previstos por la autoridad electoral para la integración de los listados nominales definitivos[16] y los adicionales[17] que serán utilizados en la próxima jornada electoral del cinco de junio, dicha circunstancia no podría derivar en la imposibilidad de que el actor pueda ejercer su derecho a votar.

 

Por tanto, la aplicación estricta de los plazos legales no sería acorde con el principio de interpretación pro persona establecido en el artículo 1º de la Constitución Federal y por ende, con la obligación que esta autoridad jurisdiccional tiene de garantizar y proteger los derechos humanos como es el derecho al voto activo, así como tener un medio de identidad que contenga entre otros datos: el nombre completo del ciudadano, la edad, el domicilio, firma, huella digital y fotografía del elector, la entidad federativa, el municipio y la localidad que corresponden al domicilio, así como la sección electoral en donde debe de votar, tal y como lo prevé el artículo 156 de la LEGIPE.

 

De manera que, la conclusión de los plazos previstos por la autoridad administrativa tampoco constituye un impedimento justificado para que la responsable incluya al actor en el listado nominal correspondiente a su domicilio para que pueda sufragar el cinco de junio del año en curso.

 

Por lo que la responsable deberá incluir al actor en los listados correspondientes, siempre que cuente con las condiciones técnicas y materiales que así se lo permitan.

 

4. EFECTOS DEL FALLO

 

Con base en lo expuesto, lo procedente es revocar la resolución impugnada y ordenar a responsable expida y entregue la credencial para votar solicitada.

 

Al respecto, atendiendo a la complejidad material y técnica del trámite y la proximidad del día de la elección, la expedición y entrega de la credencial solicitada deberá realizarse dentro del plazo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente a la jornada electoral.

 

Por otra parte, si bien a la fecha –de la presente resolución– concluyeron los plazos previstos por la autoridad electoral para la integración de los listados nominales definitivos y adicionales que serán utilizados en la próxima jornada electoral del cinco de junio, dicha circunstancia no podría derivar en la imposibilidad de que el actor ejerza su derecho al voto activo el día de la elección.

 

Por tanto, la responsable deberá incluir al promovente en los listados correspondientes, siempre que cuente con las condiciones técnicas y materiales que así se lo permitan.

 

Asimismo, por la proximidad del día de la jornada electoral, a fin de que el actor pueda emitir su voto en la próxima jornada electoral, se ordena a la Vocalía de la 02 Junta Distrital Ejecutiva del INE en Aguascalientes que inmediatamente después de que se le notifique por correo electrónico el presente fallo, proceda a:

a)     Imprimir la presente sentencia;

b)     Realizar una impresión adicional únicamente del apartado "5. RESOLUTIVOS" de la presente resolución y certificar la copia respectiva, y

c)     Notificar de manera personal al actor en su domicilio, con la copia simple de esta sentencia y con los referidos puntos resolutivos certificados.

 

Dentro de las veinticuatro horas siguientes a que ocurra lo anterior, la responsable deberá informar a esta sala regional el cumplimiento de lo ordenado y remitir la documentación que así lo acredite, apercibida que, de no cumplir con lo ordenado dentro del plazo fijado, se le aplicará la medida de apremio que se juzgue pertinente en términos de lo previsto por el artículo 32 de la Ley de Medios.

 

Para ejercer su derecho al voto, el actor deberá identificarse y entregar los puntos resolutivos certificados a los funcionarios de la mesa directiva de casilla correspondiente, quienes retendrán dicha certificación, haciéndolo constar en el acta atinente.

 

5. RESOLUTIVOS

 

PRIMERO. Se revoca la resolución impugnada.

 

SEGUNDO. Se ordena a la Vocalía del Registro Federal de Electores en la 02 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en Aguascalientes expida y entregue la credencial para votar solicitada, dentro del plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente de la jornada electoral y emita copia certificada de los puntos resolutivos de esta sentencia al actor, a fin de que pueda emitir su voto el día de la jornada electoral.

 

Para ejercer su derecho al voto, el actor deberá identificarse y entregar los puntos resolutivos certificados a los funcionarios de la mesa directiva de casilla correspondiente, quienes retendrán dicha certificación, haciéndolo constar en el acta atinente.

 

NOTIFÍQUESE: a) personalmente a José Alberto Martínez Jiménez en el domicilio señalado en autos, por conducto de la Vocalía en la 02 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en Aguascalientes, anexando copia simple de este fallo, así como copia certificada de los puntos resolutivos, b) por correo electrónico, a la mencionada autoridad administrativa y c) por estrados a los demás interesados.

 

En su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido y, en su caso, devuélvase la documentación exhibida por la responsable.

 

Así lo resolvieron por unanimidad de votos de la Magistrada y los Magistrados, integrantes de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación correspondiente a la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal ante la Secretaria General de Acuerdos, quien autoriza y da fe.

 

MAGISTRADA PRESIDENTA

 

 

 

CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO

 

 

MAGISTRADO

 

 

 

YAIRSINIO DAVID GARCÍA ORTIZ

MAGISTRADO

 

 

 

REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN

 

 

SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS

 

 

 

ANA CECILIA LÓPEZ DÁVILA

 

 

 


[1] Debe tenerse como responsable a dicha dirección, en conformidad con la jurisprudencia 30/2002, de rubro: "DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES. LOS VOCALES RESPECTIVOS SON CONSIDERADOS COMO RESPONSABLES DE LA NO EXPEDICIÓN DE LA CREDENCIAL PARA VOTAR CON FOTOGRAFÍA, AUNQUE NO SE LES MENCIONE EN EL ESCRITO DE DEMANDA". Publicada en: Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 6, Año 2003, pp. 29 y 30.

[2] El derecho a votar se tutela en los artículos 35, fracción I, de la Constitución Federal, 25, inciso b), del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, 23, párrafo 1, inciso b), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 7, párrafo 1, de la LEGIPE.

[3] El artículo 34 de la Constitución Federal dispone que serán ciudadanos mexicanos aquellos individuos que teniendo la calidad de mexicano, tengan dieciocho años de edad y un modo honesto de vivir.

[4] Artículo 9 de la LEGIPE.

[5] Consignado en los artículos 39, 40 y 41 de la Constitución Federal.

[6] Así lo consideró esta Sala Regional en la sentencia dictada en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SM-JDC-283/2015. Dicho criterio se invocó en las sentencias emitidas en los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SM-JDC-109/2016, SM-JDC-48/2016, SM-JDC-31/2016, SM-JDC-26/2016 y SM-JDC-24/2016.

[7] Artículo 138, párrafo 3, inciso a), de la LEGIPE.

[8] Artículo 146, de la LEGIPE.

[9] Véase el punto primero, numeral 3 y 8 del acuerdo.

[10]Criterio similar sostenido por esta sala regional en las sentencias emitidas en los juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SM-JDC-431/2015, SM-JDC-437/2015 y SM-JDC-457/2015. Además, véase la jurisprudencia 8/2008, de rubro: “CREDENCIAL PARA VOTAR. CASOS EN QUE RESULTA PROCEDENTE SU REPOSICIÓN FUERA DEL PLAZO LEGAL”. Publicada en: Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, año 1, número 2, 2008, pp. 36 y 37.

[11] Previsto en el artículo 22 de la Convención Americana sobre Derecho Humanos.

[12] Reconocido en el artículo 23 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.

[13] Artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos.

[14] Véase artículo 151, párrafos 2 y 3, de la LEGIPE.

[15] Dichos lineamientos fueron aprobados por el Consejo General del INE el veintisiete de enero de dos mil dieciséis, a través del acuerdo INE/CG38/2016.

[16] El acuerdo INE/CG992/2015 prevé que las listas nominales de electores incluirán a los ciudadanos que hayan obtenido su credencial para votar con fotografía hasta el quince de enero; asimismo, se señala que su impresión se realizará a más tardar el dieciséis de mayo.

[17] La demanda del presente juicio se recibió en esta sala regional el dieciocho de mayo, esto es, dos días antes de que feneciera el plazo de quince días previos a la jornada electoral, dispuesto por el INE para la integración de los listados adicionales.