JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SM-JDC-205/2021

ACTORA: NORMA GARZA NAVARRO

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE TAMAULIPAS

MAGISTRADO PONENTE: YAIRSINIO DAVID GARCÍA ORTIZ

SECRETARIA:  SARA JAEL SANDOVAL MORALES

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Monterrey, Nuevo León, a veintiuno de abril de dos mil veintiuno.

Sentencia definitiva que sobresee en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano presentado por Norma Garza Navarro, en contra de la omisión del Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas de resolver el expediente TE-RDC-27/2021, toda vez que dicha autoridad ya emitió la sentencia correspondiente y en cuanto a la denegación de acceso a la justicia relacionada con la falta de publicación en la página de internet ésta no existe.

 ÍNDICE

GLOSARIO …………………………………………………………………

1

1. ANTECEDENTES ……………………………………………………....

2

2. COMPETENCIA …………………………………………………………

3

3. SOBRESEIMIENTO ……………………………………………….……..

3

          3.1. Decisión ………………………….………………………….….

3

          3.2. Justificación de la decisión ………………….……………..….

3

          3.3. Caso concreto …………….………………………………….…

4

4. RESOLUTIVO ………………………………………………………….

5

 

GLOSARIO

Acuerdo IETAM/CG-09/2019:

Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas por el que se aprueba el Manual de Normas Administrativas en Materia de Recursos Humanos del Instituto Electoral de Tamaulipas

Instituto local:

Instituto Electoral de Tamaulipas

Ley de Medios:

Ley General del Sistema Medios de Impugnación en Materia Electoral.

Ley de Medios local:

Ley de Medios de Impugnación Electorales de Tamaulipas

 

1. ANTECEDENTES DEL CASO[1]

1.1. Acuerdo. El treinta de enero de dos mil diecinueve, el Consejo General del Instituto local, aprobó el Acuerdo IETAM/CG-09/2019.

1.2. Escrito de denuncia. El pasado tres de marzo, la actora presentó medio de impugnación ante el Tribunal local, controvirtiendo la supuesta omisión del Instituto local de establecer acciones afirmativas que garanticen el acceso de las mujeres al cargo de Secretaria Ejecutiva, así como a las titularidades de las direcciones y unidades técnicas de dicho órgano electoral.

1.3. Recurso Local. El cuatro de marzo, el asunto fue registrado con la clave TE-RDC-27/2021 y, turnado a la Magistrada Blanca Eladia Hernández Rojas.

1.4. Prevención a la actora. El ocho siguiente, la Magistrada instructora, radicó el expediente y previno a la promovente para que señalara domicilio en esa ciudad para oír y recibir notificaciones,[2] en caso contrario las notificaciones se harían por estrados; en dicho auto también se reservó la admisión o desechamiento del medio de impugnación, hasta en tanto realizará el análisis y estudio de todas y cada una de las constancias.

1.5. Juicio federal. El pasado seis de abril, la actora interpuso el presente medio de impugnación, haciendo valer la presunta omisión del Tribunal local de resolver el citado medio de impugnación, así como la de publicitar en su página de internet, los autos y resoluciones que emite, lo cual considera que, violenta su derecho de acceso a la justicia.

1.6 Sentencia del recurso local. El nueve de abril, el Tribunal Local, emitió sentencia en el expediente TE-RDC-27/2021.[3]

2. COMPETENCIA

Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver el presente medio de impugnación, toda vez que se relaciona con la supuesta, denegación de justicia que atribuye al Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas, entidad federativa que se ubica dentro de la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal, en la que se ejerce jurisdicción.

Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 195, fracción IV, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 79, párrafo 1, 80, párrafo 1, inciso f), y 83, párrafo 1, inciso b), de la Ley de Medios.

3. SOBRESEIMIENTO

3.1. Decisión

En el presente juicio sobreviene una causal que impide resolver el fondo del asunto, respecto del planteamiento relacionado con la omisión del tribunal local de dictar sentencia en el juicio ciudadano TE-RDC-27/2021 que promovió, para controvertir la diversa omisión del Instituto local.

Por otra parte, respecto de la supuesta denegación de acceso a la justicia, por la falta de publicación en la página de internet no existe.

3.2. Justificación de la decisión

3.2.1. Cuando la parte actora se queja de la omisión en el dictado de una resolución y ésta se emite, el juicio queda sin materia

De conformidad al artículo 9, párrafo 3 y, 11, párrafo 1, inciso b), de la Ley de Medios, ordinariamente, procede el desechamiento de la demanda o sobreseimiento cuando la autoridad responsable del acto o resolución impugnada lo modifique o revoque de manera que quede totalmente sin materia el medio de impugnación respectivo, dependiendo del momento en que se configure la causal de improcedencia.

Además, la Sala Superior ha sostenido[4] el criterio de que la improcedencia también se actualiza por el solo hecho de que el juicio quede sin materia de cualquier forma, es decir, ya sea a través de la modificación o revocación del acto impugnado llevado a cabo por el propio órgano o autoridad responsable, o bien, cuando surja un fallo o determinación que produzca el referido efecto, aunque sea pronunciado por un órgano diverso a aquél, hipótesis que en este caso acontece.

Ante tal escenario carece de objeto seguir con el proceso, y debe darse por terminado mediante el desechamiento de la demanda, si el supuesto se actualiza antes de su admisión, o decretando el sobreseimiento, si ocurre después de haber sido admitida.

Tratándose de omisiones, si se reclama la falta de resolución, al emitirse la determinación con la que se finaliza el procedimiento, desaparece la presunta lesión a la esfera de derechos que la inactividad procesal generaba en perjuicio de la parte promovente.

Lo anterior, con independencia de que la resolución correspondiente pueda ser recurrida por vicios propios.

3.3. Caso concreto

En ese sentido, el presente juicio ha quedado sin materia para resolver, tomando en cuenta que la falta de resolución del expediente TE-RDC-27/2021, que la actora controvierte en el presente medio de impugnación, cesó el pasado nueve de abril.

En tales condiciones, al haber sido resuelto el juicio que dio origen a la presunta omisión reclamada, es evidente la impugnación respecto a la presunta omisión de resolver el expediente antes mencionado se ha extinto.

Por otra parte, también debe sobreseerse respecto del planteamiento de la actora relacionado con la supuesta omisión de publicar los autos, acuerdos y resoluciones que emite el Tribunal local en los medios de impugnación en la página de internet, lo que considera causa vulneración a sus derechos humanos en su vertiente de acceso a la justicia.

Ahora bien, se considera que en todo momento se ha garantizado a la actora su derecho de acceso a la justicia, ya que, de las constancias remitidas por el Tribunal local, se advierte que los acuerdos dictados durante la sustanciación del recurso fueron publicitados en términos de la Ley Electoral Local, así también la autoridad responsable al momento de rendir su informe circunstanciado lo señaló.

Inclusive, por auto de fecha ocho de marzo, se previno a la actora para que, dentro de los tres días siguientes a la notificación del proveído, señalara domicilio para oír y recibir notificaciones en la ciudad sede de ese órgano electoral y de no hacerlo se efectuarían por estrados en términos del artículo 51 de la Ley de Medios de Impugnación Electorales de esa entidad,[5] sin que ésta atendiera al llamado.

En ese sentido, se advierte qué contrario a lo expuesto por la promovente, se ha garantizado en todo momento el derecho de la actora de acceso a la justicia.

Por lo anterior, al actualizarse la improcedencia del juicio y haberse determinado que no se denegó el acceso a la justicia a la actora y, toda vez que ya se admitió la demanda, procede decretar su sobreseimiento.

4. RESOLUTIVO

ÚNICO. Se sobresee el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano SM-JDC-205/2021.

En su oportunidad, archívese el presente expediente como asunto concluido y, en su caso, devuélvase la documentación que exhibió la responsable.

NOTIFÍQUESE

Así lo resolvieron, por unanimidad de votos la Magistrada y los Magistrados integrantes de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal, ante el Secretario General de Acuerdos, quien autoriza y da fe.

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica, de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General 3/2020 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.

 

 

 


[1] Las fechas que se citan corresponden a dos mil veinte salvo distinta precisión.

[2] Para lo cual le concedió un término de tres días y se reservó el pronunciamiento por lo que hace a la admisión o desechamiento del medio de impugnación, hasta en tanto realizará el análisis y estudio de todas y cada una de las constancias.

 

[3] Por medio del oficio TE-SG-291/2021, agregado al expediente en que se actúa mediante acuerdo de catorce de abril del año en curso, el Secretario General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas envió copias certificada de la sentencia.

[4] Al respecto, véase jurisprudencia 34/2002, de rubro: “IMPROCEDENCIA. EL MERO HECHO DE QUEDAR SIN MATERIA EL PROCEDIMIENTO ACTUALIZA LA CAUSAL RESPECTIVA”, publicada en Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, suplemento 6, año 2003, pp. 37.

[5] Artículo 51. Cuando los promoventes o comparecientes omitan señalar domicilio, éste no resulte cierto o no se encuentre ubicado en Ciudad Victoria, la notificación se practicará por estrados.