JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SM-JDC-238/2021

IMPUGNANTE: PRISCILLA ROJAS ROMERO HICKS

RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES, A TRAVÉS DE LA 04 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE GUANAJUATO

MAGISTRADO PONENTE: ERNESTO CAMACHO OCHOA

SECRETARIADO: ANA CECILIA LOBATO TAPIA Y RAFAEL GERARDO RAMOS CÓRDOVA

COLABORÓ: GABRIELA EDITH ESQUIVEL HERNÁNDEZ.

 

Monterrey, Nuevo León, a 21 de abril de 2021.

 

Sentencia de la Sala Monterrey que confirma la resolución de la Junta Distrital del INE que declaró improcedente el trámite de corrección de datos personales, con corrección de datos en domicilio al padrón electoral, mediante la solicitud de expedición de credencial para votar presentada por la impugnante; porque esta Sala considera que, conforme a la jurisprudencia de rubro: CREDENCIAL PARA VOTAR. LA LIMITACIÓN TEMPORAL PARA LA SOLICITUD DE EXPEDICIÓN Y ACTUALIZACIÓN AL PADRÓN ELECTORAL ES CONSTITUCIONAL, ciertamente, es correcto estimar improcedentes las solicitudes relacionadas con credencial de elector, presentada fuera de plazo.

 

Índice

Glosario

Competencia y procedencia

Antecedentes................................................................2

Estudio de fondo

Apartado preliminar. Definición de la materia de controversia …………………………………………..

Apartado I. Decisión general

Apartado II. Desarrollo o justificación de la decisión……………………………………………………….

1.2 Norma o plazo individualizado para la obtención de credencial…… ……………………………………4

2. Caso concretamente analizado………………     ………………………………………………………….…4

Resuelve……………………………………………………………………………….………………….………..

 

Glosario

Actora/impugnante:

Priscilla Rojas Romero Hicks.

INE:

Instituto Nacional Electoral.

Junta Distrital:

04 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Guanajuato.

 

 

Competencia y procedencia

 

1. Competencia. Esta Sala Monterrey es competente para conocer el presente juicio ciudadano promovido por la impugnante contra la resolución que declaró improcedente el trámite de corrección de datos personales, con corrección de datos en domicilio al padrón electoral, mediante la solicitud de expedición de credencial para votar, dada por un órgano delegacional del INE, en Guanajuato, entidad federativa ubicada en la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal en la que esta Sala ejerce jurisdicción[1].

 

2. Requisitos de procedencia. Esta Sala Monterrey los tiene satisfechos en los términos del acuerdo de admisión[2].

 

Antecedentes[3]

 

I. Hechos contextuales y origen de la controversia

 

1. El 30 de julio de 2020, el Consejo General del INE aprobó los lineamientos para la actualización del Padrón Electoral y la lista nominal, entre otros, para los procesos electorales federales y locales 2020-2021[4].

 

2. El 9 de abril 2021, la impugnante acudió al Módulo de Atención Ciudadana del INE a requerir un trámite de corrección de datos personales, con corrección de datos en domicilio al padrón electoral, mediante la solicitud de expedición de su credencial para votar con fotografía, a lo cual se le informó que el plazo para dicho trámite culminó el pasado 10 de febrero.

 

En esa misma fecha, la solicitud fue declarada improcedente porque se realizó fuera del plazo legal.

 

II. Juicio ciudadano constitucional

 

Inconforme, el 9 de abril, la impugnante promovió juicio ciudadano porque estima que la negativa de expedirle la credencial de elector afecta su derecho de votar a pesar de haber cumplido con todos los requisitos de ley.

 

Estudio de fondo

 

Apartado preliminar. Definición de la materia de controversia

 

a. Resolución impugnada. La Junta Distrital declaró improcedente, por extemporánea, la solicitud que hizo la impugnante de una credencial para votar, ya que el trámite lo efectuó el 9 de abril y el plazo para realizar la solicitud culminó el pasado 10 de febrero.

 

b. Pretensión y planteamientos. La impugnante pretende que se revoque la resolución de la Junta Distrital para que se realice la corrección de sus datos personales, con corrección de datos en domicilio al padrón electoral, y se ordene la expedición de su credencial para votar, porque la negativa de expedirle la credencial afecta su derecho de votar.

 

c. Cuestión a resolver. Determinar si: ¿fue correcto que se negara a la impugnante el trámite de corrección de datos personales con corrección de datos en domicilio en la lista nominal de electores, así como la expedición de su credencial para votar?

 

Apartado I. Decisión general

 

Esta Sala Monterrey considera que debe confirmarse la resolución de la Junta Distrital, que declaró improcedente el trámite de corrección de datos personales, con corrección de datos en domicilio al padrón electoral, mediante la solicitud de expedición de credencial para votar presentada por la impugnante, porque conforme a la jurisprudencia de rubro: CREDENCIAL PARA VOTAR. LA LIMITACIÓN TEMPORAL PARA LA SOLICITUD DE EXPEDICIÓN Y ACTUALIZACIÓN AL PADRÓN ELECTORAL ES CONSTITUCIONAL, ciertamente, es correcto estimar improcedentes las solicitudes relacionadas con credencial de elector, presentadas fuera de plazo.

 

Apartado II. Desarrollo o justificación de la decisión

 

Marco normativo jurisprudencial sobre la regulación y límites para expedir credencial de elector fuera de los plazos.

 

1.1. La Jurisprudencia mencionada establece que la determinación de un plazo inamovible para solicitar la inscripción en el Listado Nominal, o bien para la modificación de los datos asentados en él, por regla general, es constitucionalmente válido, porque resulta idónea dado los trámites que debe realizar la autoridad electoral y los tiempos requeridos para generar el Padrón Electoral e integrar debidamente la Lista Nominal[5].

 

1.2. Norma o plazo individualizado para la obtención de credencial.

 

En ese sentido, conforme al Acuerdo INE/CG180/2020, el periodo de inscripción de la ciudadanía para actualizar sus datos en el padrón electoral fue del 1 de septiembre de 2020 al 10 de febrero de 2021[6].

 

2. Caso concretamente analizado.

 

En autos está demostrado que la ciudadana requirió el trámite de corrección de datos personales con corrección de datos en domicilio al padrón electoral el 9 de abril, mediante la solicitud de su credencial de elector.

 

2.1. En atención a lo expuesto, no le asiste la razón a la impugnante cuando señala que la negativa de expedirle la credencial afecta su derecho a votar, pues el multicitado criterio judicial de la Sala Superior determina que el derecho al voto, como derecho fundamental, se encuentra sujeto a limitaciones constitucionales y legales. En ese sentido, la ciudadanía debe cumplir con los deberes relativos a la obtención de la credencial para votar e inscripción en el Padrón Electoral dentro de los plazos señalados para tal fin.

 

En efecto, esta Sala Monterrey considera correcto que la Junta Distrital declarara improcedente la solicitud, ya que la impugnante presentó su trámite el 9 de abril, y el plazo para realizar este trámite culminó el 10 de febrero anterior.

 

Es decir, los hechos del presente caso se ajustan a la hipótesis normativa contenida en el criterio jurisprudencial sostenido por la Sala Superior.

 

En ese sentido, lo procedente es confirmar la resolución impugnada.

 

Por lo expuesto y fundado se:

 

Resuelve

 

ÚNICO. Se confirma la resolución impugnada.

 

En su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido; en su caso, devuélvase la documentación que en original haya exhibido la responsable.

 

Notifíquese, como en Derecho corresponda.

 

Así lo resolvieron, por unanimidad de votos, la Magistrada y los Magistrados integrantes de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal, ante el Secretario General de Acuerdos, quien autoriza y da fe.

 

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica, de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General 3/2020 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.

 


[1] Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 195, fracción IV, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 83, párrafo 1, inciso b), fracción I, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

[2] Véase acuerdo de admisión.

[3] Hechos relevantes que se advierten de las constancias de autos y afirmaciones realizadas por las partes.

[4] Véase acuerdo INE/CG180/2020.

[5] Jurisprudencia de rubro y texto: CREDENCIAL PARA VOTAR. LA LIMITACIÓN TEMPORAL PARA LA SOLICITUD DE EXPEDICIÓN Y ACTUALIZACIÓN AL PADRÓN ELECTORAL ES CONSTITUCIONAL.- Con fundamento en los artículos 34, 35 y 36, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2, 25, párrafo 1, inciso b), del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; 23, párrafo 2, de la Convención Americana de Derechos Humanos; así como 9, 130, 131, 134, 135, 136, 147 y 151 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se advierte que el derecho al voto, como derecho fundamental, se encuentra sujeto a limitaciones constitucionales y legales. En ese sentido, la ciudadanía debe cumplir con las obligaciones relativas a la obtención de la credencial para votar e inscripción en el Padrón Electoral dentro de los plazos señalados para tal fin. Por tanto, el establecimiento de un plazo inamovible para solicitar la inscripción en el Listado Nominal, o bien para la modificación de los datos asentados en él, por regla general, es constitucionalmente válido, al tratarse de una medida idónea, porque atiende a un fin legítimo; razonable, dado los trámites que debe realizar la autoridad electoral; proporcional, al no ser desmedida; y necesaria, por los tiempos requeridos para generar el Padrón Electoral e integrar debidamente la Lista Nominal.

[6] ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL POR EL QUE SE APRUEBAN LOS “LINEAMIENTOS QUE ESTABLECEN LOS PLAZOS Y TÉRMINOS PARA EL USO DEL PADRÓN ELECTORAL Y LAS LISTAS NOMINALES DE ELECTORES PARA LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES 2020-2021”, ASÍ COMO LOS PLAZOS PARA LA ACTUALIZACIÓN DEL PADRÓN ELECTORAL Y LOS CORTES DE LA LISTA NOMINAL DE ELECTORES, CON MOTIVO DE LA CELEBRACIÓN DE LOS PROCESOS ELECTORALES FEDERAL Y LOCALES 2020-2021.