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JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

 

EXPEDIENTE:

SM-JDC-267/2015

 

 

ACTOR:

JOSÉ MANUEL FARCA SULTÁN

 

 

RESPONSABLE:

DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL

 

 

MAGISTRADO PONENTE:

MARCO ANTONIO ZAVALA ARREDONDO

 

 

SECRETARIA:

JESSICA LAURA JIMÉNEZ HERNÁNDEZ

 

 

 

 

 

Monterrey, Nuevo León, a veintiséis de marzo de dos mil quince.

Sentencia definitiva que a) revoca la negativa de tramitar la reposición de la credencial para votar con fotografía de José Manuel Farca Sultán, al no ser indispensable la exhibición del acta de nacimiento pues la nacionalidad y edad ya fueron demostradas en su oportunidad, existiendo la posibilidad de acreditar la identidad del solicitante con otros medios y sobre la base de que la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral cuenta con copia digitalizada de la misma; y b) ordena a la referida Dirección Ejecutiva que cite al actor al módulo de atención ciudadana que corresponda a su domicilio para realizar el trámite de reposición, en el cual deberá observarse que se cumpla con los requisitos indispensables para ello, sin ser exigible la exhibición de la copia certificada del acta de nacimiento.

GLOSARIO

Acuerdo 1-257:28/07/2011:

Acuerdo por el que la Comisión Nacional de Vigilancia del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral, aprueba los medios de identificación para obtener la credencial para votar, de veintiocho de julio de dos mil once, publicado en el Diario Oficial de la Federal el veintidós de septiembre del mismo año

Comisión Nacional de Vigilancia:

Comisión Nacional de Vigilancia del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral

Constitución Federal:

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

DERFE:

Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral

INE:

Instituto Nacional Electoral

LEGIPE:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

1.     ANTECEDENTES

1.1. Negativa de expedición de credencial. El doce de marzo, ante el extravío de su credencial para votar con fotografía, José Manuel Farca Sultán acudió al módulo de atención ciudadana número 220426, a solicitar la reposición de la credencial.

El personal de dicho módulo negó la realización del citado trámite por no cumplir con los requisitos necesarios, toda vez que proporcionó una copia fotostática de la certificación del acta de nacimiento, certificada por notario público, documento que no se consideró jurídicamente válido e idóneo.

1.3. Juicio ciudadano. En la misma fecha, el actor promovió juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano contra la negativa de tramitar la reposición de su credencial para votar con fotografía.

2.     COMPETENCIA

Esta sala regional es competente para resolver el presente juicio, en virtud de que está relacionado con la negativa de tramitar la reposición de la credencial para votar con fotografía solicitada por el actor en el estado de Querétaro.

Lo anterior, con fundamento en los artículos 195, fracción IV, inciso a), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y 83, párrafo 1, inciso b), fracción I, de la Ley de Medios.

3.     ESTUDIO DE FONDO

3.1. Planteamiento del caso.

La DERFE, por conducto del módulo de atención ciudadana 220426, determinó negar la realización del trámite de reposición de la credencial para votar con fotografía a José Manuel Farca Sultán, al considerar que no cumplió con los requisitos necesarios para dicho trámite, en razón de que presentó copia fotostática de la certificación del acta de nacimiento, certificada por notario público, la cual no consideró jurídicamente válida e idónea.

Al haber extraviado la credencial para votar con fotografía, la pretensión del promovente es obtener la reposición de la misma para votar en la próxima jornada electoral que tendrá verificativo en el estado de Querétaro. Por lo anterior, considera arbitraria y violatoria a su derecho de votar, la negativa de tramitar la reposición de la credencial e impedirle satisfacer los requisitos para obtenerla.

Sostiene que al exhibir la copia de la certificación del acta de nacimiento, certificada por notario público, quien tiene fe pública, cumple con uno de los requisitos exigidos para el trámite de reposición.

Por el contrario, en su informe circunstanciado, la DERFE defiende la legalidad del proceder en que se condujo el personal de su módulo. En su concepto, la documental presentada no es idónea pues únicamente los oficiales del registro civil pueden dar fe de los asientos respectivos, no así los notarios.

Sobre esta base, la problemática a resolver en el presente asunto es determinar si, ante la exigencia de identificarse con el acta de nacimiento para solicitar la credencial para votar con fotografía, la negativa de realizar el trámite de reposición de credencial por exhibir copia de la certificación del acta de nacimiento, certificada por notario público, se encuentra ajustada a Derecho.

3.2. No era necesaria el acta de nacimiento, pues el INE cuenta ya con copia digitalizada de ella.

La cuestión que debaten las partes de este juicio se centra en la idoneidad de la copia certificada por notario público de una certificación del acta de nacimiento para la realización del trámite de reposición de credencial para votar con fotografía por extravío, pues mientras el promovente argumenta que semejante documento es válido al ser emitido por un fedatario público, la autoridad responsable estima que no es así, ya que la potestad de certificar los asientos existentes en el Registro Civil está reservada a los oficiales correspondientes.

Dadas las características del trámite solicitado (reposición de la credencial por extravío), no es necesario que para la resolución de la presente controversia haya necesidad de pronunciarse sobre la idoneidad del documento propuesto por el ciudadano actor.

En efecto, no obstante que la copia certificada del acta de nacimiento es requerida tanto por la ley como por los lineamientos que para la obtención de la credencial de elector ha emitido la Comisión Nacional de Vigilancia, lo verdaderamente relevante es que tales lineamientos admiten que, en casos excepcionales, se dispense de la obligación de presentar dicha certificación. Tal es el caso de este asunto, como en seguida se explica.

Son hechos no controvertidos que José Manuel Farca Sultán acudió al módulo de atención ciudadana 220426, a tramitar la reposición de su credencial para votar por extravío, y que el trámite le fue negado por parte del personal de dicho módulo al considerar que no cumplió con todos los requisitos para ello, por presentar copia certificada por notario público de una certificación del acta de nacimiento.

Ahora bien, el derecho de los ciudadanos mexicanos de votar está contenido en los artículos 35, fracción I, de la Constitución Federal; 25, inciso b), del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 23, párrafo 1, inciso b), de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y 7, párrafo 1, de la LEGIPE.

Para ejercer tal derecho, se debe cumplir con los trámites y requisitos establecidos en la ley electoral para tal efecto, como contar con la credencial para votar con fotografía y estar inscritos en la lista nominal de electores correspondiente a su domicilio.[1]

En correspondencia, el INE debe incluir a los ciudadanos en las secciones del Registro Federal de Electores y expedirles la credencial para votar con fotografía, documento que les permite ejercer su derecho de voto,[2] salvo que exista un impedimento legal o material plenamente justificado para negarse a ello.

De los artículos 135, párrafo 2, 136, párrafos 1, 2 y 3, 156, párrafo 3, de la LEGIPE se advierte, que para solicitar la credencial para votar con fotografía el ciudadano: a) debe acudir a las oficinas o módulos que determina el INE; b) identificarse con su acta de nacimiento, con un documento de identidad expedido, preferentemente, por autoridad y los documentos que determine la Comisión Nacional de Vigilancia; y c) al solicitar un trámite registral, asentar su firma y huellas dactilares en el formato respectivo. La DERFE debe conservar copia digitalizada de los documentos presentados.

Por su parte, la Comisión Nacional de Vigilancia aprobó los medios de identificación para obtener la credencial para votar con fotografía (Acuerdo 1-257:28/07/2011). En lo que interesa, el segundo punto de acuerdo, establece que:

“[p]ara realizar cualquier trámite para obtener la Credencial para Votar, los ciudadanos deberán presentar alguno de los siguientes documentos: [c]opia certificada de Acta de Nacimiento [o] documento que acredite la nacionalidad mexicana por naturalización. Excepcionalmente, los ciudadanos podrán presentar su Credencial para Votar con Fotografía que cuente con Clave Única del Registro de Población (CURP), siempre que el acta de nacimiento se encuentre previamente digitalizada [] adicionalmente a lo señalado [] deberán identificarse con alguna de sus huellas dactilares.

Cuando el trámite solicitado sea de inscripción o [] no se cuente con las huellas dactilares, o que alguno de los documentos de identificación señalados [] no contenga fotografía, deberán presentar [documento] de identificación con fotografía [].

Para los trámites de inscripción [] con excepción al de reposición, los ciudadanos deberán presentar un comprobante de domicilio original.”

Del marco normativo precedente se tiene que, como se dijo, la regla general es que a las solicitudes de expedición de la credencial para votar con fotografía se acompañe, como identificación, copia certificada del acta de nacimiento del interesado.

En la LEGIPE se establece que el ciudadano también se puede identificar con documento de identidad, preferentemente, expedido por autoridad.[3] Por su parte, el Acuerdo 1-257: 28/07/2011 establece que si el acta de nacimiento se encuentra previamente digitalizada, excepcionalmente, puede presentarse la credencial para votar con fotografía que cuente con Clave Única del Registro de Población (CURP).[4]

Sobre esta base, se estima que identificarse con el acta de nacimiento es necesario para comprobar de manera fidedigna la nacionalidad y la fecha de nacimiento, lo cual es indispensable cuando se incorpora al ciudadano en el Padrón Electoral y se expide la credencial para votar con fotografía. Trámite en el que, además del acta de nacimiento, se debe cumplir con los demás requisitos establecidos tanto en la ley de la materia como en la normativa administrativa, y de los documentos exhibidos, la DERFE conserva copia digitalizada.[5]

Si el trámite que se solicita es el de reposición de la credencial para votar con fotografía por extravío, se entiende que el ciudadano previamente a ello se encontraba inscrito en el Padrón Electoral y se le expidió la credencial de elector de la cual solicita la reposición. Consecuentemente, el de reposición de la credencial supone que el procedimiento previo ya se ha satisfecho con la presentación de la copia certificada del acta de nacimiento y que los datos que de ella se obtienen han sido verificados previamente por la autoridad administrativa electoral.

De igual forma, cabe válidamente asumir que la copia certificada del acta de nacimiento que en su momento fue presentada, así como las restantes constancias, han sido digitalizadas por la autoridad y los archivos correspondientes se encuentran en su poder.

En conformidad con lo anterior, para tramitar la reposición de la credencial para votar con fotografía por extravío, no es indispensable la exhibición de la copia certificada del acta de nacimiento, pues la nacionalidad y edad ya fueron demostradas en su oportunidad, existiendo la posibilidad jurídica y material de acreditar la identidad del solicitante con otros medios.[6]

Como puede advertirse de autos, la DERFE por conducto del personal del módulo de atención ciudadana 220426, negó de forma automática el trámite de reposición del promovente, sin considerar la naturaleza de dicho trámite, pues no hizo uso de todos los medios jurídicos y materiales de los que dispone en base a sus atribuciones, con la finalidad de cerciorarse que el peticionario ya se encontraba inscrito en el Padrón Electoral y que contaba con copia digitalizada del acta de nacimiento de José Manuel Farca Sultán con la que, en su momento, se identificó y acreditó la nacionalidad mexicana así como su fecha de nacimiento para obtener la credencial para votar con fotografía de la que ahora solicita su reposición por extravío.

Lo anterior, según se demuestra con la copia certificada de la credencial de elector de José Manuel Farca Sultán, emitida en el año dos mil catorce, con vigencia hasta el dos mil veinticuatro, la cual tiene valor probatorio, en términos de los artículos 14, párrafo 1, inciso a), y párrafo 4, inciso d); y 16, párrafos 1 y 2, de la Ley de Medios. En efecto, se trata de una documental pública que hace prueba suficiente en torno a la emisión de la credencial para votar con fotografía en el año dos mil catorce, ya que no se encuentra desvirtuada por algún otro elemento que obre en autos, y es certificación realizada por el Secretario Técnico del Consejo Distrital I, del Instituto Electoral del Estado de Querétaro, de fecha veintisiete de enero del presente año, funcionario facultado para ello en conformidad con el artículo 88, fracción IX, de la Ley Electoral del Estado de Querétaro y en la que consiga que tuvo a la vista el original de la credencial.[7]

Así, es evidente que el promovente se encuentra inscrito en el Padrón Electoral, con lo que se infiere que para obtener la credencial para votar con fotografía que ahora refiere extravió, cumplió con todos los requisitos exigidos para su expedición.

Lo anterior se corrobora con lo manifestado por la DERFE, al dar cumplimiento al requerimiento formulado por el magistrado instructor mediante proveído de veinticuatro de marzo del año en curso informó, que cuenta con copia digitalizada del acta de nacimiento de José Manuel Farca Sultán.

Sobre esta base, si el trámite que se solicita es el de reposición de la credencial para votar con fotografía, el ciudadano se encuentra inscrito en el Padrón Electoral, la DERFE cuenta con copia digitalizada del acta de nacimiento, el trámite no implica la modificación de la información contenida en el Padrón Electoral ni a la lista nominal de electores, se concluye, que la exhibición del acta de nacimiento no constituye un requisito obligatorio para reponer la credencial para votar con fotografía de José Manuel Farca Sultán.

El ciudadano puede acudir a la oficina del Registro Federal de Electores que le corresponde a su domicilio a tramitar la reposición de su credencial de elector e identificarse con un documento diverso al acta de nacimiento, en tanto se trata de aquellos contemplados en el Acuerdo 1-257: 28/07/2011 y con sus huellas dactilares.[8]

La aplicación estricta de la exigencia de presentación de la copia certificada del acta de nacimiento, no sería consecuente con el cumplimiento de la obligación del artículo 1º, párrafo tercero, de la Constitución Federal de proteger de manera extensiva los derechos humanos del promovente, y con ello permitirle votar por los representantes populares de su demarcación el próximo siete de junio.

Con base en lo anterior, lo procedente es revocar la negativa de tramitar la reposición de la credencial para votar con fotografía del promovente al no ser exigible copia certificada del acta de nacimiento en el presente caso.

6. EFECTOS DEL FALLO

Por lo expuesto, debe revocarse la negativa de tramitar la reposición de la credencial para votar con fotografía de José Manuel Farca Sultán, atribuida a la DERFE, por conducto del módulo de atención ciudadana 220426.

A fin de reparar el derecho político-electoral violado, debe igualmente ordenarse a la DERFE, que una vez que le sea notificada la presente sentencia, de inmediato cite a José Manuel Farca Sultán, para que dentro del término de cinco días hábiles siguientes, acuda al módulo de atención ciudadana correspondiente a su domicilio, a fin de que se realice el trámite de reposición de la credencial para votar con fotografía.

En dicho trámite se deberá observar que el ciudadano cumpla con los requisitos establecidos en la ley y en su normativa, sin que para la realización del mismo pueda exigirse la presentación del acta de nacimiento.

Realizado lo anterior, dentro de las veinticuatro horas siguientes deberá informarlo a esta sala regional, adjuntando las constancias pertinentes. Se apercibe a la autoridad responsable a que si desacata lo aquí ordenado se le aplicará la medida de apremio correspondiente, en términos de lo previsto en los artículos 5 y 32 de la citada Ley de Medios.

7. RESOLUTIVO

 

ÚNICO. Se revoca la negativa de tramitar la reposición de la credencial para votar con fotografía de José Manuel Farca Sultán, atribuida a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral, para los efectos precisados en el apartado 6 de la presente sentencia.

 

NOTIFÍQUESE. a) personalmente al actor, por conducto del Vocal Ejecutivo de la 04 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Querétaro, en el domicilio señalado en autos, anexando copia simple de la presente ejecutoria; b) por correo electrónico al citado Vocal Ejecutivo; c) por fax y oficio al órgano electoral responsable; y d) por estrados a los demás interesados; lo anterior, con fundamento en los artículos 9, párrafo 4, 26, párrafo 3, y 84, párrafo 2, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; 106, párrafo primero, 117 y 118 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.

 

Así lo resolvió la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal, por unanimidad de votos de los Magistrados que la integran, ante la Secretaria General de Acuerdos, quien autoriza y da fe.

 

MAGISTRADO PRESIDENTE

MARCO ANTONIO ZAVALA ARREDONDO

MAGISTRADO

MAGISTRADO

YAIRSINIO DAVID GARCÍA ORTIZ

REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN

SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS

IRENE MALDONADO CAVAZOS

 

 


[1] Véase artículos 9, 130, párrafo 1, y 147, de la LEGIPE.

[2] En conformidad con los artículos 54, párrafo 1, incisos b) y c), 126, párrafo 1, 127, 131 y 134, de la LEGIPE.

[3] Consúltese el artículo 136, párrafo 2 de la LEGIPE.

[4] Véase el punto de acuerdo segundo, fracción I, del Acuerdo 1-257: 28/07/2011.

[5] En conformidad con los artículos 135, párrafo 2, 136, párrafos 2 y 4, de la LEGIPE.

[6] Consúltese el artículo 136, párrafo 2, de la LEGIPE y los documentos de identificación con fotografía establecidos en el punto de acuerdo segundo, fracción II, del Acuerdo 1-257: 28/07/2011.

[7] Documental que obra agregada en los autos del juicio ciudadano número SM-JDC-262/2015, del índice de esta sala regional, consúltese el cuaderno accesorio único del citado expediente en su foja 291. La existencia de este documento se invoca como hecho notorio, con fundamento en el artículo 15, párrafo 1, de la Ley de Medios.

Se precisa que el promovente en el juicio que ahora se resuelve exhibió copia simple de la credencial para votar con fotografía la cual obra en los autos del expediente principal a foja 20.

[8] De lo manifestado por la DERFE, al dar cumplimiento al requerimiento formulado por el magistrado instructor mediante proveído de veinticuatro de marzo del año en curso, se advierte que el módulo de atención ciudadana que corresponde al domicilio del actor es el 220427.