ACUERDO PLENARIO DE CUMPLIMIENTO JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTE: SM-JDC-269/2015
ACTOR: MOSHE YONATHAN MAINCHEINIER GABAY
RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES, A TRAVÉS DE LA 06 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN COAHUILA DE ZARAGOZA
MAGISTRADO: REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN
SECRETARIOS: LEOPOLDO GAMA LEYVA Y RUBÉN ARTURO MARROQUÍN MITRE
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Monterrey, Nuevo León, a treinta de marzo de dos mil quince.
I. Sentencia de Sala Regional. Mediante sentencia de diecinueve de marzo del año en curso, este órgano jurisdiccional ordenó a la autoridad responsable que, dentro del plazo de veinticuatro horas contadas a partir de la notificación del fallo, resolviera la solicitud de expedición de credencial para votar presentada por el actor y, en caso de no existir impedimento alguno, expidiera y entregara al ciudadano la credencial para votar con fotografía, actualizara la lista nominal de electores correspondiente y el padrón electoral con la nueva identidad del promovente.
Hecho lo anterior, dentro de las veinticuatro horas siguientes, debería informarlo a este tribunal, adjuntando las constancias pertinentes.
II. Envío de constancias. Mediante oficios INE/JD06/RFE/138/2015[1] e INE/JD06/RFE/144/2015[2], el Vocal del Registro Federal de Electores de la 06 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Coahuila de Zaragoza remitió la documentación atinente para dar cumplimiento a la ejecutoria pronunciada en este asunto, entre las que se encuentran:
a) Cédula de la notificación personal dirigida a Moshe Yonathan Maincheinier Gabay, de la resolución recaída a su solicitud de expedición de credencial.
b) Copia simple de la opinión técnica normativa sobre la solicitud de expedición de credencial para votar presentada por el enjuiciante, misma que se declaró procedente.
c) Formato de notificación de disponibilidad de la credencial para votar en el módulo de atención ciudadana signada por el promovente.
d) Formato de solicitud de credencial para votar a nombre del actor, en cuyo apartado de “Entrega de la Credencial para Votar”, se advierte la fecha de entrega: “25/03/2015”, y la firma del enjuiciante.
e) Copia simple de la credencial de elector del demandante.
f) Constancia de notificación realizada al actor, respecto de la Sentencia emitida por esta Sala Regional el pasado diecinueve de marzo.
III. Cumplimiento. Atento a la documentación presentada, es dable concluir que la autoridad demandada acató lo ordenado por esta sala regional, pues dentro del plazo otorgado[3] emitió el pronunciamiento atinente y lo notificó al actor; asimismo, dado que determinó la procedencia de la expedición de la credencial solicitada, también acredita que ha entregado el documento electoral.
Por lo que hace a la obligación de actualizar el padrón electoral y el listado nominal respectivo, también debe tenerse por satisfecha, pues de la Opinión Técnica Normativa se observa que se determinó la procedencia de la inclusión en la lista nominal; y la incorporación en ambos catálogos se corrobora de la revisión en el sitio de Internet del Instituto Nacional Electoral[4], donde se advierte que tales modificaciones ya se realizaron[5].
Asimismo, la responsable notificó el fallo dictado dentro de este juicio, y todas las conductas aquí descritas las informó a esta sala regional dentro de las veinticuatro horas siguientes a que ocurrieron.
Por lo anterior, con fundamento en los artículos 199, fracciones II, X y XV, 204, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 35, párrafo segundo, 39, fracción I y 100 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, SE ACUERDA:
PRIMERO. Se tienen por recibidos los oficios señalados en el apartado II y sus anexos, mismos que se ordena agregar a los autos del presente expediente para que surtan los efectos legales correspondientes.
SEGUNDO. Se tiene a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral, a través de su Vocalía en la 06 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de Coahuila de Zaragoza cumpliendo la sentencia dictada en el presente juicio ciudadano.
TERCERO. Archívese este expediente como asunto concluido.
NOTIFÍQUESE.
Así lo acordaron por unanimidad los magistrados integrantes de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal, ante la Secretaria General de Acuerdos, quien autoriza y da fe.
MAGISTRADO PRESIDENTE | |
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MARCO ANTONIO ZAVALA ARREDONDO | |
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MAGISTRADO | MAGISTRADO |
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YAIRSINIO DAVID GARCÍA ORTIZ | REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN |
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SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS | |
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IRENE MALDONADO CAVAZOS | |
[1] Recibido el veinte de marzo de este año por correo electrónico (acompañado del diverso INE/JD06/VE/0359/2015), y en original el día veintitrés siguiente.
[2] Recibido el veinticinco de marzo por correo electrónico y en original el veintiséis siguiente.
[3] El plazo de veinticuatro horas concedido comenzó a computarse de las diecinueve horas con treinta y un minutos del diecinueve de marzo de este año (de conformidad con el acuse de recepción de notificación por correo electrónico, visible a foja 47 del expediente) y concluyó a la misma hora del día veinte siguiente, por lo que si notificó la resolución exigida el veinte de marzo a las diez horas con veintiséis minutos, y lo informó a esta sala el propio día veinte, es evidente que realizó lo requerido dentro del periodo que se le confirió.
[4] Lo cual se invoca como hecho notorio, en términos del artículo 15, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.
[5] En efecto, al visitar la página http://listanominal.ife.org.mx/, e introducir el Código de Identificación de la Credencial (CIC) de la promovente, la consulta muestra que sus datos “se encuentran en el Padrón Electoral, y también en la Lista Nominal de Electores”; y que el documento “está vigente como medio de identificación y [puede] votar”.