JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTE: SM-JDC-286/2020

ACTORA: ALICIA GUAJARDO DAVIS

RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, A TRAVÉS DE LA 01 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL ESTADO DE COAHUILA

MAGISTRADA PONENTE: CLAUDIA VALLE AGUILASOCHO

SECRETARIA: KAREN ANDREA GIL ALONSO

COLABORÓ: RAQUEL LEYLA BRIONES ARREOLA

 

Monterrey, Nuevo León, a diecisiete de septiembre de dos mil veinte.

Sentencia definitiva que confirma la negativa de expedición de una nueva credencial para votar a favor de la actora, solicitada por corrección de datos personales, pues atendiendo al criterio contenido en la jurisprudencia 13/2018, de rubro: CREDENCIAL PARA VOTAR. LA LIMITACIÓN TEMPORAL PARA LA SOLICITUD DE EXPEDICIÓN Y ACTUALIZACIÓN AL PADRÓN ELECTORAL ES CONSTITUCIONAL, la solicitud debió hacerse dentro de los plazos establecidos.

GLOSARIO

INE:

Instituto Nacional Electoral

LEGIPE:

Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales

Ley de Medios:

Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral

1. ANTECEDENTES DEL CASO

1.1. Acuerdo INE/CG394/2019. El veintiocho de agosto de dos mil diecinueve, el Consejo General del INE aprobó los lineamientos para la actualización del Padrón Electoral y la lista nominal entre otros, para el proceso electoral 2019-2020 en el estado de Coahuila de Zaragoza.

1.2. Solicitud. El primero de septiembre del presente año, Alicia Guajardo Davis, acudió al Módulo de Atención Ciudadana 050151, a solicitar la expedición de una nueva credencial para votar por corrección de datos personales.

1.3. Resolución impugnada. Ese mismo día, la autoridad responsable declaró improcedente su solicitud, al considerar extemporáneo el trámite.

1.4. Juicio ciudadano. Inconforme, en la referida fecha, la actora promovió el presente medio de impugnación.

2. JUSTIFICACIÓN PARA RESOLVER EL ASUNTO EN SESIÓN NO PRESENCIAL.

La Sala Superior de este Tribunal Electoral emitió el Acuerdo General 4/2020, en el que aprobó los Lineamientos para el uso de las videoconferencias durante la celebración de las sesiones no presenciales y, concretamente, en el lineamiento III y el artículo Transitorio Tercero, previó en un principio que las Salas Regionales podrán resolver los medios de impugnación de forma no presencial, entre otros, que puedan generar un daño irreparable, lo cual debe estar justificado en la propia sentencia; esto, derivado de la pandemia originada por el virus SARS-CoV-2 causante de la enfermedad conocida comúnmente como COVID-19.

En el diverso Acuerdo General 6/2020, la Sala Superior amplió el catálogo de asuntos que se pueden resolver de forma no presencial durante la contingencia sanitaria. En el artículo 1, inciso f), determinó que pueden resolverse en esa modalidad los medios de impugnación relacionados con los procesos electorales a desarrollarse este año.

En el artículo transitorio segundo, se acordó que las Salas Regionales y Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación deberán seguir los lineamientos del referido Acuerdo General para la resolución de todos los asuntos de su competencia.

En el caso, se justifica la resolución de este asunto mediante sesión no presencial de esta Sala Regional, porque en el estado de Coahuila de Zaragoza se encuentra en desarrollo el proceso electoral y la controversia está relacionada con la solicitud de credencial para ejercer el derecho al voto en dicha entidad.

 

3. COMPETENCIA.

Esta Sala Regional es competente para resolver este juicio ciudadano, pues la actora impugna una resolución que declaró improcedente su solicitud de expedición de nueva credencial para votar por corrección de datos personales dada por un órgano delegacional del INE, en Coahuila de Zaragoza, entidad federativa que se ubica en la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal, en la que se ejerce jurisdicción.

4. ESTUDIO DE FONDO

4.1. Planteamiento del caso

En la resolución controvertida, la autoridad responsable determinó improcedente, por extemporánea, la solicitud de expedición de nueva credencial para votar de la actora, quien manifestó haber realizado los actos legalmente exigidos para obtenerla.

La actora expresa como agravio que, aun cuando realizó todos los trámites previstos en la ley para cumplir con los requisitos exigidos, se le negó la expedición del documento, lo cual afecta su derecho a votar.

4.2. Debe confirmarse la negativa de solicitud de expedición de credencial para votar, porque efectivamente se realizó fuera de los plazos establecidos para hacer dicho trámite.

Esta Sala Regional considera que no le asiste la razón a la actora y que debe confirmarse la resolución recurrida.

La razón por la cual la autoridad responsable declaró improcedente la solicitud de expedición de nueva credencial para votar por corrección de datos personales es porque sostiene que el trámite se realizó después del veinte de abril, fecha establecida en el acuerdo INE/CG394/2019 para que las ciudadanas y ciudadanos en el estado de Coahuila de Zaragoza, y con motivo de la actualización del Padrón Electoral para el proceso 2019-2020, presenten su solicitud de expedición con un trámite diverso al de la reimpresión de credencial.

Al respecto, en la jurisprudencia 13/2018, de rubro: CREDENCIAL PARA VOTAR. LA LIMITACIÓN TEMPORAL PARA LA SOLICITUD DE EXPEDICIÓN Y ACTUALIZACIÓN AL PADRÓN ELECTORAL ES CONSTITUCIONAL[1], criterio que resulta obligatorio en términos de los artículos 232, fracción II, y 233 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, la Sala Superior determinó que la limitación del plazo para obtener la credencial para votar es válido y, en consecuencia, también que la autoridad administrativa electoral niegue las solicitudes que se formulen después de que este ha transcurrido.

Por tanto, si la actora en el caso presentó su solicitud el primero de septiembre del año en curso, en cumplimiento a ese criterio jurisprudencial, lo procedente es confirmar la negativa de expedición de credencial por haber realizado el trámite fuera del plazo.

No se pasa por alto que, si bien mediante resolución INE/CG83/2020 el Consejo General del INE determinó suspender temporalmente el desarrollo del proceso electoral de Coahuila de Zaragoza y posponer la fecha en que tendrá lugar jornada electoral,[2] el término precisado en el acuerdo INE/CG394/2019, para que las ciudadanas y ciudadanos presentaran ante la autoridad o instancia administrativa una petición de reexpedición por un motivo diverso al de la reimpresión[3], no fue modificado.

5. RESOLUTIVO

ÚNICO. Se confirma la resolución impugnada.

En su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido y, en su caso, devuélvase la documentación exhibida por la responsable.

NOTIFÍQUESE: a) personalmente a Alicia Guajardo Davis, por conducto de la 01 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en Coahuila de Zaragoza, en el domicilio que obre registrado; b) por correo electrónico a la citada autoridad administrativa; y c) por estrados a los demás interesados.

Así lo resolvieron por unanimidad de votos, la Magistrada y los Magistrados integrantes de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal, ante la Secretaria General de Acuerdos, quien autoriza y da fe.

Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica, de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General 3/2020 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.

 


[1] Publicada en Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, año 10, número 21, 2018, pp. 20 y 21.

[2] Mediante acuerdo INE/CG170/2020 de treinta de julio del año en curso, determinó que la Jornada electoral se llevaría a cabo el diecinueve de octubre de dos mil veinte.

[3] Según se determinó en el acuerdo INE/CG394/2019, el período para tramitar una reimpresión por causa de deterioro, extravío o robo, y sin requerir que se realicen modificaciones de la información contenida en el Padrón Electoral de la o del ciudadano incluido en la Lista Nominal de Electores, transcurrió del primero de febrero al veinticinco de mayo del año en curso.