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ACUERDO PLENARIO DE RADICACIÓN Y ACUMULACIÓN

 

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO Y DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL

 

EXPEDIENTES: SM-JDC-287/2015 Y ACUMULADOS

 

ACTORES: EDGAR INZUNZA BALLESTEROS Y OTROS

 

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO

 

MAGISTRADO: MARCO ANTONIO ZAVALA ARREDONDO

 

SECRETARIO: MARIANO ALEJANDRO GONZÁLEZ PÉREZ Y CLEMENTE CRISTOBAL HERNÁNDEZ

 

 

Monterrey, Nuevo León, a treinta y uno de marzo de dos mil quince.

 

I. Mediante oficios de veintiséis,[1] veintisiete[2] y treinta[3] de marzo del presente año, la Secretaria General de Acuerdos de esta sala regional remitió al magistrado Marco Antonio Zavala Arredondo los expedientes con los datos que se mencionan enseguida:

 

No.

Expediente

Actor/a

Oficio

TEPJF-SGA-SM-

1

SM-JDC-287/2015

Edgar Inzunza Ballesteros

513

2

SM-JDC-288/2015

Martín Mendoza Villa

514

3

SM-JDC-289/2015

Abraham Trevizo Venzor

515

4

SM-JDC-290/2015

José Serafín Pérez Mandujano

516

5

SM-JDC-291/2015

Víctor Manuel Torres Gómez

517

6

SM-JDC-292/2015

Antonio Merced Velázquez Montes

518

7

SM-JDC-293/2015

Armando Ramón García

519

8

SM-JDC-294/2015

Esteban Darío Martínez Luna

520

9

SM-JDC-295/2015

Guadalupe Orozco Martínez

521

10

SM-JDC-296/2015

Carlos Lázaro Sánchez Tapia

522

11

SM-JRC-22/2015

Partido Verde Ecologista de México

523

12

SM-JRC-23/2015

Partido Acción Nacional

524

13

SM-JRC-24/2015

Movimiento Ciudadano

525

14

SM-JRC-25/2015

Partido Revolucionario Institucional

531

15

SM-JDC-303/2015

Seth Estanislao Hipólito

540

 

II. El veintisiete de marzo de la presente anualidad se recibió en la oficialía de partes de esta sala el oficio TEEQ-SGA-108/2015 por el que el Secretario General de Acuerdos del Tribunal Electoral del Estado de Querétaro, remite escrito de ampliación de demanda de juicio ciudadano signado por Edgar Inzunza Ballesteros, así como cédula y razón de publicitación del referido ocurso.

 

III. El siguiente treinta de marzo del año en curso, se recibieron en la oficialía de partes de esta sala regional los siguientes oficios suscritos por el referido funcionario del órgano jurisdiccional electoral local:

 

         TEEQ-SGA-112/2015 al TEEQ-SGA-124/2015, mediante los cuales se remitieron las constancias de conclusión de publicitación de los juicios SM-JDC-287/2015 al SM-JDC-296/2015, y SM-JRC-22/2015 al SM-JRC-24/2015, así como el escrito de comparecencia de tercero interesado presentado por María Angélica Puerto Muñoz.

 

         TEEQ-SGA-126/2015, por el que se envía un escrito firmado por Josefina Meza Espinoza y otros, así como diversas constancias del trámite de publicitación del referido ocurso.

 

IV. En la fecha en que se actúa, se presentó ante la oficialía de partes de esta sala regional escrito por el que el Secretario General del Partido Verde Ecologista de México, en Querétaro, realiza diversas manifestaciones y formula lo que denomina ‘alegatos’ relacionados con su escrito de demanda correspondiente al juicio de revisión constitucional electoral identificado con la clave SM-JRC-22/2015.

 

Con fundamento en los artículos 199, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 6, párrafo 1, 19, párrafo 1, inciso a), y 31 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; 33, fracción III; 35, párrafo segundo, 86, primer párrafo, y 87, segundo párrafo, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, esta sala regional ACUERDA:

 

PRIMERO. Se radican los presentes juicios en la ponencia a cargo del magistrado Marco Antonio Zavala Arredondo.

 

SEGUNDO. Se tiene a los promoventes señalando como domicilio para oír y recibir notificaciones el mencionado en sus respectivos escritos,[4] y por autorizados para tal efecto a las personas que indican en sus demandas.

 

No ha lugar a atender la solicitud de Carlos Lázaro Sánchez Tapia, actor en el juicio ciudadano SM-JDC-296/2015, de que se le practiquen las notificaciones en la cuenta de correo electrónico señalada en su demanda, pues no es una dirección de correo institucional de las proporcionadas por la Unidad de Certificación Electrónica de este Tribunal Electoral, elemento indispensable para realizar ese tipo de diligencias.[5]

 

TERCERO. Se agrega la documentación referida en los puntos I, III, y IV del presente proveído a los autos de los medios de impugnación que correspondan. En lo tocante a la ampliación de demanda referida en el apartado II, así como a los escritos de comparecencia de los terceros interesados detallados en el apartado III, agréguense a los autos del expediente SM-JDC-287/2015, atendiendo al siguiente punto de acuerdo SEXTO.

 

CUARTO. Téngase por cumplidas las obligaciones de publicitación y trámite previstas en los artículos 17, párrafo 1, 18, 90 y 91, párrafo 1, de la citada ley procesal, respecto de los juicios identificados con las claves SM-JDC-287/2015 al SM-JDC-296/2015, y SM-JRC-22/2015 al SM-JRC-24/2015.[6]

 

QUINTO. Se reconoce a María Angélica Puerto Muñoz el carácter de tercero interesada, y se tiene como domicilio para oír y recibir notificaciones el mencionado en su ocurso.

 

También cabe reconocer el carácter de terceros interesados a Josefina Meza Espinoza y Cristina Hernández Mendoza y tener por señalado el domicilio que refieren en el documento por el cual comparecen en los juicios, pues si bien en el escrito de presentación con el cual acompañan el ocurso en el que formulan “alegatos”, expresan que promueven juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, esa expresión no se encuentra en el documento mencionado en último término.[7] Además, su pretensión está encaminada a que sea confirmada la resolución reclamada, lo cual es propio de quien expresa un interés incompatible con el de aquellos que han impugnado dicha resolución, es decir, la posición que asumen es la propia de un tercero interesado en términos del artículo 12, párrafo 1, inciso c), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

La decisión que antecede es, además, aquella que permite que sus alegaciones tengan un efecto útil y sean consideradas por esta sala regional, lo que no ocurriría de asumir que promueven un juicio ciudadano, dado que el mismo resultaría improcedente por carecer de objeto ante la inexistencia de una controversia, de acuerdo con el artículo 9, párrafo 1, inciso e), y 3 de la propia ley adjetiva en cita.

 

Por el contrario, Luis Alberto Reyes Juárez no acredita una especial situación frente a las medidas implementadas en la sentencia impugnada, ni tampoco demuestra de qué manera las mismas inciden en su derecho político electoral, pues no pertenece al grupo en situación de vulnerabilidad que se beneficia con las acciones afirmativas, ni justifica cualquier otra situación especial por las que les asistiera un interés legítimo que deba tutelarse, por lo que no procede reconocerle carácter de tercero interesado.[8]

 

SEXTO. El artículo 31 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral establece que las salas de este tribunal podrán acumular los medios de impugnación sujetos a su conocimiento, ya sea al inicio de la sustanciación, durante la misma o en la propia sentencia, a efecto de resolverlos de manera pronta y expedita.

 

Por su parte, el artículo 86, primer párrafo del Reglamento Interno de este Tribunal Electoral dispone que procede la acumulación cuando en dos o más medios de impugnación se controviertan actos o resoluciones similares y exista identidad en la autoridad responsable.

 

En los presentes juicios, los actores controvierten la resolución dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Querétaro en los recursos de apelación TEEQ-RAP-11/2015 y sus acumulados TEEQ-RAP-12/2015 y TEEQ-RAP-13/2015, por la cual ordenó al Consejo General del Instituto Electoral local modificar el acuerdo en el cual se aprobaron los criterios a fin de garantizar la paridad de género en las fórmulas de candidaturas a diputadas y diputados y miembros de los ayuntamientos en el actual proceso electoral que se desarrolla en la entidad.

 

En esas condiciones, se decreta la acumulación de los medios de impugnación referidos con antelación al juicio ciudadano identificado con la clave SM-JDC-287/2015, por ser éste el primero que se recibió en la Oficialía de Partes de esta sala regional.

 

Al efecto, deberá glosarse copia certificada del presente proveído, a los autos de los juicios acumulados.

 

NOTIFÍQUESE.

 

Así lo acordaron por unanimidad los magistrados integrantes de la sala regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal, ante la Secretaria General de Acuerdos, quien autoriza y da fe.

 

 

MAGISTRADO PRESIDENTE

MARCO ANTONIO ZAVALA ARREDONDO

MAGISTRADO

MAGISTRADO

YAIRSINIO DAVID GARCÍA ORTIZ

REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN

SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS

IRENE MALDONADO CAVAZOS

 

 


[1] Expedientes SM-JDC-287/2015 al SM-JDC-296/2015, SM-JRC-22/2015 al SM-JRC-24/2015.

[2] Expediente SM-JRC-25/2015.

[3] Expediente SM-JDC-303/2015.

[4] Por lo que respecta a Edgar Inzunza Ballesteros actor en el expediente SM-JDC-287/2015, como lo solicita en su escrito de demanda, se tienen los estrados de esta sala regional, como domicilio para oír y recibir notificaciones.

[5] En conformidad con lo previsto por los artículos 9, párrafo 4, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, 110 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación y los puntos tercero, fracción I, inciso e), octavo, décimo y decimotercero último párrafo, del Acuerdo General número 3/2010 de la Sala Superior de esta instancia federal, de seis de septiembre de dos mil diez.

[6] Se encuentran pendientes las constancias de conclusión del plazo de publicitación relativas a los expedientes SM-JDC-303/2015 y  SM-JRC-25/2015.

[7] Aunque, ciertamente, fundamentan su escrito en términos de los artículos 79 y 80 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (preceptos que desarrollan las reglas particulares de procedencia del juicio ciudadano). En todo caso, lo definitorio del trámite que debe darse a este documento lo marca la pretensión que persiguen, que como es la confirmación de la sentencia, resulta incompatible con la promoción de un juicio ciudadano.

[8] Criterio asumido en la sentencia del juicio ciudadano SM-JDC-19/2015 y acumulados, de veintiocho de febrero de dos mil quince.