JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
PARTE ACTORA: OMAR ELIZARDO AYALA CHÁVEZ
RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES, A TRAVÉS DE LA 03 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN GUANAJUATO
MAGISTRADO PONENTE: ERNESTO CAMACHO OCHOA
SECRETARIADO: MAGIN FERNANDO HINOJOSA OCHOA Y GERARDO ALBERTO CENTENO ALVARADO
COLABORARON: GUILLERMO REYNA PÉREZ GÜEMES Y BERTHA EDITH GARCÍA AGUILERA
Monterrey, Nuevo León, 26 de mayo de 2024.
Sentencia de la Sala Monterrey que, ante la negativa de la 03 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en Guanajuato, de realizar el trámite de reposición de credencial para votar presentado por el actor, ordena a dicha autoridad expedirle el documento solicitado, al considerarse que, conforme a la jurisprudencia 8/2008 de rubro: CREDENCIAL PARA VOTAR. CASOS EN QUE RESULTA PROCEDENTE SU REPOSICIÓN FUERA DEL PLAZO LEGAL, aun cuando se haya solicitado fuera del plazo establecido en los acuerdos generales emitidos para tales efectos, esto no implica una modificación al Padrón Electoral o Lista Nominal.
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Actor/impugnante: | Omar Elizardo Ayala Chávez. |
INE: | Instituto Nacional Electoral. |
Junta Distrital: | 03 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en el Estado de Guanajuato. |
Ley de Medios de Impugnación: | Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral. |
Lineamientos: | LINEAMIENTOS QUE ESTABLECEN LOS PLAZOS Y TÉRMINOS PARA EL USO DEL PADRÓN ELECTORAL Y LAS LISTAS NOMINALES DEL ELECTORADO PARA LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES 2023-2024. |
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1. Competencia. Esta Sala Monterrey es competente para conocer y resolver el presente asunto, por tratarse de un juicio de la ciudadanía promovido en contra de la negativa de realizar el trámite de reimpresión de credencial para votar por extravío, solicitada a un un órgano delegacional del INE, en Guanajuato, entidad federativa que forma parte de la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal en la que este órgano colegiado ejerce jurisdicción[1].
2. Requisitos de procedencia. Esta Sala Monterrey los tiene satisfechos en los términos del acuerdo de admisión[2].
I. Hechos contextuales de la controversia
1. El 20 de julio de 2023[4], el Consejo General del INE aprobó los LINEAMIENTOS QUE ESTABLECEN LOS PLAZOS Y TÉRMINOS PARA EL USO DEL PADRÓN ELECTORAL Y LAS LISTAS NOMINALES DEL ELECTORADO PARA LOS PROCESOS ELECTORALES LOCALES 2023-2024.
2. El 21 de mayo de 2024[5], el promovente acudió al Módulo de Atención Ciudadana correspondiente al Distrito 03, en León, Guanajuato, a solicitar la reimpresión de su credencial para votar.
3. En distintas ocasiones, la Junta Distrital negó la solicitud del actor, en los términos que se precisan al comienzo del apartado siguiente, lo cual constituye la determinación impugnada en el actual juicio ciudadano.
Esta Sala Monterrey considera que, ante la negativa de la 03 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en Guanajuato, de realizar el trámite de reposición de credencial para votar presentado por el actor, ordena a dicha autoridad expedirle el documento solicitado, al considerarse que, conforme a la jurisprudencia 8/2008 de rubro: CREDENCIAL PARA VOTAR. CASOS EN QUE RESULTA PROCEDENTE SU REPOSICIÓN FUERA DEL PLAZO LEGAL, aun cuando se haya solicitado fuera del plazo establecido en los acuerdos generales emitidos para tales efectos, esto no implica una modificación al Padrón Electoral o Lista Nominal.
La jurisprudencia mencionada establece que, en los plazos para solicitar la reposición de una credencial para votar, comprenden situaciones ordinarias y no aquellas que pudieran resultar extraordinarias, y que en el caso de éstas debe regir el principio que más favorezca al ciudadano[6]..
2.1. En la resolución controvertida, la autoridad responsable negó la solicitud de expedición de credencial para votar por reposición que presentó el actor, debido a que fue realizada con posterioridad al plazo establecido para tal efecto en los Lineamientos, esto es, después del 20 de mayo e invitó al promovente para que realizara el trámite respectivo con posterioridad a la celebración de la jornada electoral.
Frente a ello, el promovente expresa en su demanda que la determinación combatida le causa agravio, ya que aun cuando realizó todos los actos previstos en la ley se le negó la expedición del documento, lo cual afecta su derecho a votar.
3.1. Esta Sala Regional considera que le asiste la razón al actor y por lo tanto debe ordenarse la expedición del documento solicitado, dado que, contrario a lo razonado por la autoridad responsable, la reimpresión de la credencial para votar es factible, aun cuando se haya pedido fuera del plazo establecido en los acuerdos generales emitidos para tales efectos, pues no implica una modificación al Padrón Electoral o Lista Nominal.
Esto es así, pues es factible realizar la reimpresión de la credencial de elector del promovente, aun cuando su solicitud se formuló fuera del plazo establecido en los Lineamientos.
Al respecto, la jurisprudencia 13/2018 de rubro: CREDENCIAL PARA VOTAR. LA LIMITACIÓN TEMPORAL PARA LA SOLICITUD DE EXPEDICIÓN Y ACTUALIZACIÓN AL PADRÓN ELECTORAL ES CONSTITUCIONAL[7], establece que el derecho al voto, como derecho fundamental, se encuentra sujeto a limitaciones constitucionales y legales, lo que debe entenderse de esta expresión es que la ciudadanía debe cumplir los deberes relativos a la obtención de la credencial para votar e inscripción en el padrón electoral dentro de los plazos señalados para tal fin.
En la ejecutoria que da origen a dicha jurisprudencia [SUP-CDC-3/2018], la Sala Superior hace una distinción entre los movimientos registrales que implican una modificación al listado nominal y que, en aras de garantizar la certeza en su integración, su realización puede ser limitada, y aquellos, como la reposición por robo, extravío o deterioro grave, que únicamente implica la impresión de la credencial.
En el caso, nos encontramos en el segundo supuesto. La parte actora solicita la reposición de credencial, movimiento que, si bien se encuentra limitado temporalmente a partir de la normativa dictada por el INE, su realización no implica modificación al listado nominal.
Esto debe entenderse así, a partir de lo narrado por el impugnante en su demanda y por lo dicho de la autoridad responsable al rendir su informe circunstanciado, pues expresamente precisa que el tipo de trámite presentado era de reposición de credencial por extravío, toda vez que el accionante manifestó, en su solicitud, que el pasado 20 de mayo extravió la misma.
Así, dado que en el expediente no existe alguna prueba o indicio del que se advierta que el promovente tuviera la necesidad de solicitar la reposición de su credencial con anterioridad al 20 de mayo, debe presumirse que las causas que originaron su petición resultan extraordinarias e imprevisibles, por lo cual, su expedición resulta procedente en términos de la jurisprudencia 8/2008 de rubro CREDENCIAL PARA VOTAR. CASOS EN QUE RESULTA PROCEDENTE SU REPOSICIÓN FUERA DEL PLAZO LEGAL[8].
Conforme a las anteriores consideraciones, se puede concluir que la negativa del INE, de negar la reimpresión de la credencial para votar del promovente es errónea, debido a que, aun cuando se presentó fuera del plazo establecido para tales efectos debió otorgarse, en aras de garantizar los derechos político-electorales y de la identidad del ciudadano.
De manera que, aun cuando en el caso no se advierte la existencia formalmente de una Solicitud de Expedición de Credencial y la correspondiente resolución de la autoridad responsable por la cual haya determinado la improcedencia del trámite, lo cual constituye el agotamiento de la instancia administrativa, se considera innecesario regresarlo en este momento, ante la proximidad de la jornada electoral y la determinación expresa contenida en el informe circunstanciado en cuanto a que el trámite solicitado por el actor es extemporáneo.
Apartado III. Efectos
En atención a lo expuesto, se ordena a la Junta Distrital realizar lo siguiente:
1. Atendiendo a la complejidad material y técnica del trámite, así como la cercanía de la fecha en la cual se celebrará la jornada electoral, la expedición y entrega de la credencial solicitada deberá realizarse dentro del plazo de veinte días naturales, contados a partir del día siguiente a la jornada electoral.
2. Entonces, debido a la proximidad del día de la elección, a fin de que el actor pueda emitir su voto, se ordena a la 03 Junta Distrital Ejecutiva del INE en Guanajuato que inmediatamente después de que se le notifique el presente fallo, proceda a:
a) Imprimir la presente sentencia;
b) Realizar una impresión adicional únicamente del apartado "Resuelve" de la presente resolución y certificar la copia respectiva; y,
c) Notificar de manera personal a la parte actora en su domicilio, con la copia simple de esta sentencia y con los referidos puntos resolutivos certificados.
Para ejercer su derecho al voto, el promovente deberá identificarse y entregar los puntos resolutivos certificados al funcionariado de la mesa directiva de casilla correspondiente, quienes retendrán dicha certificación, haciéndolo constar en el acta atinente.
Dentro de las veinticuatro horas siguientes a que dé cumplimiento a lo ordenado, la autoridad responsable deberá informarlo a esta Sala Regional y remitir la documentación que acredite la entrega al actor de los puntos resolutivos de la sentencia y de su credencial para votar, apercibida que, de no realizar lo ordenado dentro del plazo fijado, se le aplicará la medida de apremio que se juzgue pertinente, en términos de lo previsto por el artículo 32 de la Ley de Medios.
Por lo expuesto y fundado, se:
PRIMERO. Se ordena al Registro Federal de Electores, a través de la 03 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en Guanajuato, expida y entregue la credencial para votar solicitada, dentro del plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente de la jornada electoral.
SEGUNDO. Se ordena al Registro Federal de Electores, a través de la 03 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en Guanajuato, que de forma inmediata proporcione copia certificada de los puntos resolutivos de esta sentencia a Omar Elizardo Ayala Chávez, a fin de que pueda emitir su voto el día de la jornada electoral.
Para ejercer su derecho al voto, el actor deberá identificarse y entregar los puntos resolutivos certificados al funcionariado de la mesa directiva de casilla que corresponda a su domicilio, quienes retendrán dicha certificación, haciéndolo constar en el acta respectiva.
TERCERO. Hecho lo anterior, dentro de las veinticuatro horas siguientes, la autoridad responsable deberá informarlo a esta Sala Regional y remitir la documentación que así lo acredite.
En su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido y, en su caso, devuélvase la documentación exhibida por la responsable.
Notifíquese, como en Derecho corresponda.
Así lo resolvieron, por unanimidad de votos, la Magistrada Claudia Valle Aguilasocho y el Magistrado Ernesto Camacho Ochoa, integrantes de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal, y la Secretaria de Estudio y Cuenta en Funciones de Magistrada Elena Ponce Aguilar, ante la Secretaria General de Acuerdos, quien autoriza y da fe.
Este documento es una representación gráfica autorizada mediante firmas electrónicas certificadas, el cual tiene plena validez jurídica, de conformidad con los numerales segundo y cuarto del Acuerdo General 3/2020 de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, por el que se implementa la firma electrónica certificada del Poder Judicial de la Federación en los acuerdos, resoluciones y sentencias que se dicten con motivo del trámite, turno, sustanciación y resolución de los medios de impugnación en materia electoral.
[1] Lo anterior, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 176, fracciones IV y XIV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 80, párrafo 1, inciso h), y 83, párrafo 1, inciso b), de la Ley de Medios de Impugnación.
[2] Véase el acuerdo de admisión.
[3] Hechos relevantes que se advierten de las constancias de autos y afirmaciones realizadas por la parte actora.
[4] Acuerdo INE/CG433/2023.
[5] Todas las fechas corresponden a 2024, salvo precisión en contrario.
[6] Jurisprudencia 8/2008 de rubro y texto: CREDENCIAL PARA VOTAR. CASOS EN QUE RESULTA PROCEDENTE SU REPOSICIÓN FUERA DEL PLAZO LEGAL. De una interpretación de los artículos 146, 154, 159 y 164 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, relativos al plazo en que puede solicitarse la reposición de la credencial para votar, se advierte que comprende situaciones ordinarias y no aquellas que pudieran resultar extraordinarias, ya que en el caso de éstas debe regir el principio pro ciudadano conforme al cual ha de prevalecer la aplicación de la disposición legal más favorable. De ahí que si el ciudadano no tuvo la oportunidad de solicitar la reposición de la credencial para votar dentro del término legal, derivado de situaciones extraordinarias como el robo, extravío o deterioro de la referida credencial, acaecidos con posterioridad a dicha temporalidad, debe reponerse para permitir al ciudadano ejercer su derecho a votar en los comicios respectivos.
[7] Visible en Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 10, Número 21, 2018, p.p. 20 y 21.
[8] Visible en Gaceta de Jurisprudencia y Tesis en materia electoral, Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Año 1, Número 2, 2008, p.p. 36 y 37.