JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO.

 

EXPEDIENTE: SM-JDC-376/2012.

 

ACTORA: MAKI ESTHER ORTÍZ DOMÍNGUEZ.

 

ÓRGANOS PARTIDISTAS RESPONSABLES: COMISIÓN NACIONAL DE ELECCIONES Y COMITÉ EJECUTIVO NACIONAL, AMBOS DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL.

 

TERCERO INTERESADO: FRANCISCO JAVIER GARCÍA CABEZA DE VACA.

 

MAGISTRADA PONENTE: BEATRIZ EUGENIA GALINDO CENTENO.

 

SECRETARIOS: ALFONSO GONZÁLEZ GODOY Y DIANA GABRIELA MACÍAS ROJERO.

 

Monterrey, Nuevo León, a treinta de mayo de dos mil doce.

 

V I S T O S para resolver en definitiva, los autos del juicio ciudadano identificado al rubro, promovido contra diversos actos celebrados por la Comisión Nacional de Elecciones del Partido Acción Nacional —en adelante la Comisión Nacional de Elecciones— dentro del proceso interno para la selección de fórmulas de candidatos a senadores por el principio de mayoría relativa en el estado de Tamaulipas; y

 

R E S U L T A N D O:

 

I. ANTECEDENTES. De lo expuesto por las partes, las constancias de autos, y la sentencia SUP-JDC-12665/2011, dictada por la Sala Superior de este Tribunal Electoral, y que se tiene presente como hecho notorio conforme a lo dispuesto en el artículo 15, párrafo 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (en adelante la Ley Adjetiva Electoral o Ley de la materia), se desprenden los hechos que enseguida se narran, los cuales corresponden a este año, salvo excepción.

 

1. Inicio de proceso electoral. En sesión de siete de octubre de dos mil once, el Consejo General del Instituto Federal Electoral declaró iniciado el proceso electoral federal ordinario 2011-2012, a fin de elegir Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos y los Diputados y Senadores que integran las Cámaras respectivas del Honorable Congreso de la Unión.

 

2. Acuerdos del Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional —en adelante el Comité Ejecutivo Nacional para designar candidatos a diversos cargos de elección popular para el proceso federal. En sesión extraordinaria de dieciocho de octubre de dos mil once, y a propuesta de la Comisión Nacional de Elecciones, el Comité Ejecutivo Nacional dictó cuatro acuerdos, determinando en uno de ellos la implementación del método extraordinario de designación de fórmulas de candidatos a senadores por el principio de mayoría relativa en veinticuatro entidades federativas, incluido el estado de Tamaulipas.

 

En atención a ello, en la misma fecha, la Comisión Nacional de Elecciones dictó el acuerdo CNE-005/2011, relativo a la designación de candidatos a Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, diputados federales y senadores, para el proceso electoral federal dos mil once-dos mil doce, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 211, párrafo 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

 

3. Juicio ciudadano SUP-JDC-10842/2011 y acumulados. En sesión celebrada el dieciséis de noviembre del año pasado, la Sala Superior de este Tribunal Electoral resolvió diversos juicios ciudadanos promovidos por militantes del Partido Acción Nacional, a fin de controvertir las determinaciones y los acuerdos señalados en el punto anterior.

 

En la sentencia, respecto al tema que nos concierne, se revocó el relativo a la designación directa de candidatos a senadores de mayoría relativa en diversas entidades federativas, dejando que el Partido Acción Nacional determinara de manera fundada y motivada la designación directa de candidatos en aquellos casos en los que así fuera necesario.

 

4. Segunda propuesta de selección de candidatos por el método de designación directa. El dieciocho de noviembre pasado, y como consecuencia de lo anterior, la Comisión Nacional de Elecciones emitió el acuerdo CNE/009-A/2011, mediante el cual propuso implementar el método extraordinario de designación directa para la selección de candidatos a senadores por el principio de mayoría relativa para el estado de Tamaulipas.

 

En la misma fecha, el Presidente del Comité Ejecutivo Nacional emitió las providencias por las que aprobó el acuerdo referido, y el cinco de diciembre de ese mismo año, dicho comité las ratificó en sus términos.

 

5. Juicios ciudadanos SUP-JDC-12665/2011 y acumulados. En contra de las propuestas y determinaciones descritas en el punto anterior, diversos militantes del Partido Acción Nacional promovieron sendos juicios, los cuales fueron resueltos el diecisiete de diciembre del año pasado, en el sentido de revocar el acuerdo en que el Comité Ejecutivo Nacional decidió seleccionar a los candidatos en cuestión, mediante el método de designación directa, y vincular a los órganos competentes de dicho partido, para que en un plazo de veinticuatro horas, definieran y convocaran al procedimiento de selección ordinario de candidatos o aquél que resultare más democrático y adecuado, conforme a su libertad de auto-organización, y respetando el derecho de sus militantes.

 

6. Convocatoria. El dieciocho de diciembre de dos mil once, la Comisión Nacional de Elecciones emitió la convocatoria para seleccionar dos fórmulas de candidatos a senadores por el principio de mayoría relativa en diversas entidades, entre ellas el estado de Tamaulipas.

 

Conforme a dicha convocatoria, el proceso se conformaría de los siguientes apartados:

 

a)        Preparación de la elección: Inicia con la expedición de la convocatoria y concluye el diez de enero de este año;

 

b)       Promoción del voto: Comprende del once de enero al quince de febrero;

 

c)        Jornada electoral: A celebrarse de las diez a las dieciséis horas del día diecinueve de febrero;

 

d)       Cómputo y publicación de resultados: Inicia con la remisión de los paquetes a la Comisión Electoral que conduce el proceso y concluye con la declaratoria de resultados de la jornada electoral, y

 

e)        Declaración de validez: A realizarse una vez que los resultados adquieran definitividad.

 

7. Registro de candidatura y su aprobación. El dos de enero, la actora registró su precandidatura ante el Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Tamaulipas —en adelante “el Comité Directivo Estatal”—, la cual fue aprobada en sesión de la Comisión Nacional de Elecciones celebrada el veinte de enero.

 

8. Quejas. Los días veintisiete siguiente, así como dieciocho de febrero, la actora presentó sendas quejas por considerar que, dentro del proceso interno en que participaba, se llevaron a cabo actos contrarios a la normatividad estatutaria.

 

9. Jornada electoral y resultados. El diecinueve de febrero se llevó a cabo la elección interna, en la cual se obtuvieron los siguientes resultados:

 

Precandidato (a)

Votación

(con número)

Votación

(con letra)

Francisco Javier Cabeza de Vaca García

7,568

Siete mil quinientos sesenta y ocho votos.

Maki Esther Ortiz Domínguez

4,794

Cuatro mil setecientos noventa y cuatro votos.

Manglio Murillo Sánchez

124

Ciento veinticuatro votos.

Suma de los votos obtenidos por los precandidatos:

12,486

Doce mil cuatrocientos ochenta y seis votos.

 

10. Juicio de inconformidad. Por estar en desacuerdo con los resultados obtenidos en la contienda, el veintiuno del citado mes, la aquí actora promovió juicio de inconformidad ante la Secretaría General del Comité Directivo Estatal.

 

11. Juicio de revisión CEN-REV-0030/2012. El primero de marzo, la actora acudió ante la Comisión Nacional de Elecciones a promover el medio impugnativo de referencia, por considerar que dicho órgano partidista omitió dictar la resolución correspondiente dentro de los plazos legal y estatutariamente previstos.

 

12. Desistimiento. El día once siguiente, la actora acudió ante el Comité Ejecutivo Nacional a desistirse de las acciones ejercitadas, para acudir per saltum a controvertir la legalidad de los resultados y del proceso electivo interno en que participó como precandidata, aspecto que fue atendido en la resolución dictada el catorce de marzo, por la Secretaria General del órgano partidista en mención.

 

II. JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO SM-JDC-376/2012.

 

1. Demanda. Mediante escrito presentado el doce de marzo ante la Dirección General Jurídica del Comité Ejecutivo Nacional, la actora promovió el juicio que no ocupa, a fin de controvertir múltiples actos de tracto sucesivo, relacionados entre sí, atribuibles a la Comisión Nacional de Elecciones y al Comité Ejecutivo Nacional del Partido Acción Nacional, que se han cometido a partir de la Convocatoria de la Comisión Nacional de Elecciones de fecha dieciocho de diciembre del año dos mil once para elegir Dos Fórmulas de Candidatos a Senadores por el Principio de Mayoría Relativa en el Estado de Tamaulipas y se siguen cometiendo aun (sic) a la presente fecha […] lo que afecta mis derechos como precandidata dentro de un proceso interno de selección de candidatos, así como los relativos a mi calidad de Miembro Activo del Partido Acción Nacional. [el texto entrecomillado es transcripción textual de la demanda].

 

2. Trámite. Mediante oficio suscrito el doce de marzo, el Subdirector de Asuntos Jurídicos del Comité Ejecutivo Nacional, y remitido vía fax a la Sala Superior de este Tribunal Electoral, se dio aviso acerca de la promoción del juicio en cuestión; además, a partir de las trece horas de ese mismo día y durante un plazo de setenta y dos horas, se fijó en los estrados de dicho órgano partidista la cédula de publicitación respectiva, lapso durante el cual compareció el tercero interesado a presentar el escrito respectivo.

 

Por oficio recibido en la oficialía de partes de la Sala Superior el quince del reiterado mes, la Secretaria General del Comité Ejecutivo Nacional remitió diversa documentación a ese órgano jurisdiccional federal.

 

3. Sustanciación. Recibidas que fueron las constancias respectivas, se glosaron al cuaderno de antecedentes 531/2012 del índice de Sala Superior, en el cual, por acuerdo de Presidencia de quince de marzo, se ordenó la remisión del asunto a esta Sala Regional.

 

En atención a lo anterior, y por oficio suscrito el día veinte posterior, el actuario de la Sala Superior remitió las constancias atinentes a este órgano jurisdiccional regional, ante el cual se recibieron el día veintiuno del mes en cita.

 

Por acuerdo dictado el veintidós siguiente, el Presidente de esta Sala turnó el expediente a la ponencia de la Magistrada Beatriz Eugenia Galindo Centeno, a quien se remitió en la misma fecha, mediante oficio TEPJF-SGA-SM-597/2012 suscrito por el Secretario General de Acuerdos.

 

Por último, y mediante diversos acuerdos dictados durante los meses de marzo, abril y mayo, la Magistrada Instructora: radicó el expediente, ordenó a la Comisión Nacional de Elecciones el trámite del asunto, admitió la demanda, tuvo presente al tercero interesado, admitió las pruebas ofertadas por las partes, desahogó las de carácter técnico aportadas por la actora, requirió a dos agentes del Ministerio Público de la Federación por la remisión de sendas averiguaciones previas, ordenó que se agregaran las probanzas supervenientes de la promovente, y por considerar que el expediente se encontraba debidamente sustanciado, cerró instrucción y ordenó formular el proyecto de sentencia correspondiente, mismo que se sometió a consideración del Pleno en esta fecha; y

 

C O N S I D E R A N D O:

 

PRIMERO. COMPETENCIA. El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación ejerce jurisdicción y esta Sala Regional correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal con cabecera en Monterrey, Nuevo León, es competente para conocer y resolver el juicio ciudadano promovido contra los actos reclamados, pues acontecieron dentro del marco del proceso interno del Partido Acción Nacional para seleccionar candidatos a senadores por el principio de mayoría relativa por el estado de Tamaulipas, entidad federativa que se encuentra dentro de la porción geográfica en la que este órgano resolutor ejerce jurisdicción.

 

Lo anterior, conforme a lo dispuesto en los artículos 41 base VI, 94 párrafos primero y quinto, y 99 fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186 fracción III inciso c), 192 primer párrafo, y 195 fracción IV inciso d), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; así como 4 párrafo 1, 79 párrafo 1, 80 párrafo 1 inciso g), y 83 párrafo 1 inciso b), de la Ley de la materia, en relación al acuerdo CG268/2011 dictado por el Consejo General del Instituto Federal Electoral, en que estableció el ámbito territorial de las cinco circunscripciones plurinominales y la entidad federativa cabeza de éstas.

 

SEGUNDO. CONSIDERACIONES JURÍDICAS ACERCA DEL PER SALTUM Y LAS CAUSALES DE IMPROCEDENCIA INVOCADAS POR EL TERCERO INTERESADO. Esta Sala Regional considera que es procedente el que la actora acuda per saltum a esta instancia federal, y por tanto debe desestimarse la causal de improcedencia invocada por el tercero, dado que los mecanismos de defensa previstos en la normativa partidista resultan inadecuados para tutelar la pretensión de la promovente debido a lo avanzado del proceso electoral y a diversas circunstancias que más adelante se detallarán, de ahí que hacer efectiva la exigencia de agotar previamente el recurso de revisión podría traducirse en una amenaza para los derechos sustanciales objeto de litigio.

 

Además, este órgano colegiado tampoco comparte el alegato expresado por el tercero interesado, en el que aduce que ha precluído el derecho de la actora para controvertir los actos celebrados por los órganos del Partido Acción Nacional con motivo del proceso de selección de candidatos a senadores por el principio de mayoría relativa en el estado de Tamaulipas, pues a su decir, debió presentar la demanda de juicio ciudadano a más tardar el veintiuno de febrero, de ahí que al haberlo hecho hasta el doce de marzo, resulta extemporánea.

 

Ello debido a que están dadas las condiciones para que la actora acuda per saltum en la vía de juicio ciudadano, pues le asiste la razón cuando afirma que aún cuando interpuso en tiempo y forma las instancias de solución de conflictos previstas en el Reglamento de Selección de Candidatos a Cargos de Elección Popular del Partido Acción Nacional, los órganos señalados como responsables omitieron resolverlas dentro de los plazos previstos en su normativa interna, lo que además violenta la disposición contenida en el artículo 213, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

 

Sustentan dicha conclusión las siguientes consideraciones jurídicas.

 

El artículo 99, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé el principio de definitividad conforme al cual, el ciudadano que considere afectados sus derechos político-electorales por actos o resoluciones del partido político al que se encuentra afiliado, deberá agotar las instancias de solución de conflictos previstas en las normas internas, antes de acudir a la vía federal.

 

Tal requisito parte de la premisa de que los procedimientos internos para la solución de controversias cumplen con los principios fundamentales del debido proceso legal, de modo que resultan efectivos para reparar, oportuna y adecuadamente, las violaciones a las prerrogativas políticas de los militantes, en acatamiento a lo preceptuado en los artículos 17 constitucional, en relación con el artículo 27, apartado 1, inciso g), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

 

Por tanto, si el órgano responsable de tramitar y/o resolver la instancia impugnativa en cuestión se aparta de los principios inherentes al debido proceso que exige la restitución efectiva en los términos que imponen los preceptos constitucionales invocados, se extingue la carga procesal de agotarlos pudiendo el afectado acudir directamente a la vía constitucional, pues tales situaciones imposibilitan la finalidad restitutoria plena que le corresponde a los procesos impugnativos.

 

Tal criterio se contiene en la jurisprudencia 9/2008, consultable en la página 457 de la Compilación Oficial, bajo el rubro PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD. EL JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO ES EL MEDIO IDÓNEO PARA LOGRAR LA RESOLUCIÓN DEL RECURSO INTRAPARTIDISTA Y EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN DE AGOTAR LA CADENA IMPUGNATIVA.

 

Ahora bien, cabe señalar que conforme a las constancias que obran en autos, se desprende que la actora, en su carácter de precandidata a un cargo de elección popular, promovió juicio de inconformidad a fin de controvertir la validez de los comicios en los que ella obtuvo el segundo lugar, y cuya jornada electoral se llevó a cabo el diecinueve de febrero; el escrito de demanda lo presentó el día veintiuno de ese mismo mes, lo cual es oportuno conforme a lo dispuesto en el artículo 134, del Reglamento de Selección de Candidatos a Cargos de Elección Popular del Partido Acción Nacional.

 

En tal sentido, y según lo dispuesto en el artículo 139 del reglamento partidista en mención, el juicio de inconformidad debió resolverse, a más tardar, nueve días después de la jornada electoral, esto es, el veintiocho de febrero.

 

Sin embargo, como el mismo Comité Ejecutivo Nacional lo reconoce en su informe circunstanciado, el juicio de inconformidad no fue resuelto en esa fecha, pues fue hasta el dos de marzo que, mediante oficio, el Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Elecciones remitió la impugnación al comité señalado inicialmente, a fin de que se resolviera en la vía de juicio de revisión, por carecer de competencia para conocer de una controversia planteada contra una elección que la propia comisión nacional organizó.

 

Aún más, fue por tal omisión que, por escrito presentado el veintisiete de febrero, la actora promovió juicio de revisión contra la omisión de resolución, mismo que por determinación del Comité Ejecutivo Nacional, se acumuló a la inconformidad reencauzada como revisión partidista, a su decir, conforme a lo establecido en el artículo 147 y 148 del Reglamento de Selección de Candidatos en mención, los cuales, para lo que aquí interesa, disponen que las revisiones que se presenten para controvertir los resultados de la elección de candidatos a Senadores deberán resolverse a más tardar catorce días después de la jornada electoral, es decir, el cuatro de marzo.

 

Razones que llevaron a la actora a desistirse tanto de la inconformidad —reencauzada a juicio de revisión— como del juicio de revisión promovido contra la omisión de resolución del primero de los señalados, ello mediante escrito presentado el once de marzo, al cual recayó resolución de sobreseimiento dictada el catorce del mismo mes.

 

De lo expuesto, es evidente que los órganos partidistas responsables indebidamente se alejaron de los plazos establecidos en su propia normativa para la resolución oportuna de la inconformidad planteada por la actora, ello aún cuando tal medio impugnativo se reencauzó a la revisión, pues de igual manera se excedió el plazo previsto para su resolución, sin que ello aconteciera; razones suficientes para dar por válido el planteamiento que la actora formula en la vía constitucional, y que junto con los argumentos expuestos previamente sirven de sustento para descartar la causal de improcedencia invocada por el tercero interesado.

 

Igualmente devienen infundados los planteamientos formulados por el tercero interesado, respecto a la presunta ampliación de la litis originalmente planteada por la actora en la instancia intrapartidista so pretexto del per saltum, pues contrario a lo aducido, en el caso, la cuestión a dilucidar consiste también en lograr la nulidad de los comicios internos, por lo que la mayoría de sus agravios van dirigidos al mismo tema, con excepción de aquéllos destinados a evidenciar la violación de la garantía de acceso efectivo a la jurisdicción por la falta de resolución de la inconformidad, que por obvias razones no pudo haberlo planteado en la demanda primigenia.

 

De igual forma son infundados los argumentos por los cuales señala que las pruebas supervenientes aportadas por la actora carecen de tal calidad; lo anterior, debido a que cuando las ofertó, señaló que desconocía su existencia, sin que el tercero interesado cumpla con la carga de probar sus afirmaciones, conforme lo exige el artículo 15, párrafo 1, de la Ley de la materia, ni en autos haya evidencia que destruya la presunción de la que gozan.

 

TERCERO. SOBRESEIMIENTO PARCIAL DE LA DEMANDA DE JUICIO CIUDADANO. Del análisis integral de la demanda, se advierte que la actora combate una serie de actos, todos ellos concatenados y relacionados con el proceso interno de selección de candidatos a senadores por el principio de mayoría relativa en Tamaulipas.

 

Sin embargo, no serán objeto de estudio en este juicio, los argumentos tendentes a controvertir la emisión tardía de la convocatoria para seleccionar dos fórmulas de candidatos a senadores de mayoría relativa, pues la misma se emitió en acatamiento al fallo dictado por la Sala Superior de este Tribunal Electoral en el juicio ciudadano SUP-JDC-12665/2011, lo que imposibilita a esta Sala Regional revisar los aspectos relativos a la supuesta emisión tardía.

 

Ello en razón de que las sentencias dictadas por las Salas del Tribunal Electoral, así como los actos emitidos en ejecución de éstas, tienen por regla general el carácter de definitivos e inatacables, sin que exista posibilidad jurídica o material para que mediante la presentación de un diverso medio impugnativo pueda revisarse su constitucionalidad y legalidad.

 

En efecto, si el acto reclamado es parte integrante o deriva de la ejecución de una sentencia dictada por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en un distinto proceso, por regla general la demanda correspondiente debe desecharse de plano por notoriamente improcedente, porque los fallos emitidos por dicho órgano jurisdiccional son definitivos e inatacables, de acuerdo con lo previsto por el artículo 99, párrafo cuarto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

En igual sentido, el artículo 189, fracción I, inciso e) de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, establece que las sentencias de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, son definitivas e inatacables, por lo que, contra ellas, no procede juicio, recurso o medio de impugnación alguno, por el que se pueda combatir su legalidad.

 

Además, la Ley de la materia también consagra la firmeza de las sentencias dictadas por este Tribunal Electoral, de manera general en el artículo 25, párrafo 1, y en lo particular, en el diverso 84, párrafo 1.

 

Consecuentemente, al ser las sentencias de observancia obligatoria, y su ejecución de orden público al perseguir como fin la consolidación del imperio de los mandatos que contiene la Constitución General de la República sobre cualquier ley y autoridad, incluso para aquéllas que no figuren con el carácter de responsables, si el acto materia de impugnación se emite en cumplimiento de una sentencia definitiva e inatacable, en realidad lo que se está cuestionando es el fallo que lo ordenó, lo cual es inadmisible al constituir cosa juzgada.

 

Apoya lo anterior, el criterio sustentado en la tesis clave XIX/98, consultable en la página 980 de la Compilación Oficial, bajo el rubro DESECHAMIENTO DE PLANO DE LOS MEDIOS DE IMPUGNACIÓN EN MATERIA ELECTORAL, SI EL ACTO RECLAMADO SE EMITIÓ EN CUMPLIMIENTO DE UNA EJECUTORIA PRONUNCIADA POR LA SALA SUPERIOR DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN.

 

Por ello, y toda vez que además de los actos referidos, en el presente juicio se impugnan otros más que nada tienen que ver con la ejecución de la sentencia dictada por la Sala Superior en el diverso juicio ciudadano SUP-JDC-12665/2011 y acumulados, lo procedente es sobreseer el medio de impugnación sólo por cuanto hace a los primeramente señalados, por actualizarse la hipótesis prevista en el artículo 11, párrafo 1, inciso c), en relación con el diverso 9, párrafo 3, ambos de la Ley Adjetiva, pues la improcedencia deriva de lo dispuesto en el numeral 84, párrafo 1, de dicha normativa.

 

CUARTO. REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD DE LA DEMANDA. Por lo demás, esta Sala Regional encuentra que la demanda reúne los requisitos de procedibilidad previstos en los artículos 7 párrafo 1, 8, 9 párrafo 1, 79 párrafo 1, y 80 párrafo 1 inciso f) de la Ley Adjetiva Electoral, tal como se explica enseguida:

 

a) Oportunidad. Como se expresó anteriormente, la demanda resulta oportuna, pues fue presentada vía per saltum dentro del plazo estatutariamente previsto para controvertir los actos reclamados, pero a contar desde que se le provocó el gravamen ante el órgano partidista encargado de resolver la inconformidad.

 

b) Forma. Contiene el nombre y firma autógrafa de la actora, identifica los actos reclamados y a los órganos partidistas responsables; narra los hechos en que basa su acción, expone los agravios que le causan los actos cuestionados, y ofrece pruebas tendentes a demostrarlos.

 

c) Legitimación. La actora comparece por su propio derecho, aduciendo la violación a sus derechos político-electorales.

 

d) Definitividad. Debe excepcionarse este requisito, atento a los razonamientos jurídicos expresados en el considerando segundo de este fallo.

 

QUINTO. PRUEBAS SUPERVENIENTES. Por escrito presentado el veintitrés de mayo, la actora ofertó diversas pruebas que identifica como “supervenientes”, las cuales no serán tomadas en cuenta en esta sentencia, pues son ajenas a la litis sobre la que versa este juicio.

 

Ello es así, pues como se verá más delante, ésta se centra en verificar si una serie de actos denunciados por la actora, llevados a cabo durante el proceso interno de selección de candidatos a senadores de mayoría relativa por el Partido Acción Nacional para el estado de Tamaulipas, son constitutivos de la causal genérica de nulidad de elección prevista en el artículo 156, párrafo 1, del Reglamento de Selección de Candidatos a Cargos de Elección Popular de dicho Partido.

 

En tanto que, las pruebas de referencia, versan sobre actos celebrados durante la etapa de campaña del proceso electoral federal para renovar la Presidencia de la República, y las Cámaras de Senadores y Diputados del Honorable Congreso de la Unión, es decir, en fecha posterior a la elección interna en que la ahora actora participó como precandidata.

 

Desde esa perspectiva, los medios de convicción en cuestión, no poseen la calidad de supervenientes, pues para ello deberían de estar íntimamente relacionadas con los hechos denunciados por la promovente, haber surgido después del plazo legal para aportarlas o que existiendo hubiese sido imposible al oferente allegarlas al sumario.

 

En efecto, la calidad de prueba superveniente no depende únicamente de que surjan con posterioridad al periodo probatorio o que hubiese sido imposible ofrecerlas, ya que también es indispensable que tengan una relación directa con los hechos materia de la controversia.

 

Ello es así, puesto que el objeto de la prueba es acreditar la existencia de los hechos controvertidos, de manera que los medios de convicción tendrían que estar encaminados a demostrar los hechos o agravios expresados en la demanda, enfocados a poner de manifiesto que en la elección interna de su partido se llevaron a cabo diversas violaciones generalizadas que conllevan a declarar la nulidad correspondiente.

 

Sin embargo, las documentales privadas y la probanza técnica que ofertó con esa calidad de supervenientes, no son susceptibles de demostrar los hechos presuntamente constitutivos de la causal de nulidad invocada, sino que tienden a probar irregularidades en el periodo de campaña dentro de la etapa preparatoria del proceso electoral, de ahí que no deban ser tomadas en consideración para la resolución de este juicio.

 

SEXTO. REQUISITOS DE PROCEDIBILIDAD DEL ESCRITO DEL TERCERO INTERESADO. El escrito por el cual Francisco Javier García Cabeza de Vaca comparece como tercero interesado reúne los requisitos previstos en los artículos 12 párrafo 1 inciso c) y 17 párrafo 4 de la Ley de la materia, ya que se presentó dentro del plazo legalmente establecido, y su escrito cumple con las formalidades exigidas por la norma procesal electoral federal.

 

a) Oportunidad. En efecto, el escrito se presentó ante el órgano partidista responsable, a las diez horas con cincuenta y tres minutos del quince de marzo, en tanto que la cédula de publicitación respectiva se fijó a las trece horas en punto del doce de marzo, y se retiró a la misma hora del día quince del mismo mes.

 

b) Requisitos formales. Además, en dicha promoción constan el nombre y firma autógrafa del compareciente, el domicilio para recibir notificaciones así como autorizados para tal efecto, hace valer argumentos tendentes a lograr la prevalencia de sus derechos frente a los que pretende la actora, y ofrece pruebas para sustentar sus argumentos.

 

c) Legitimación. El compareciente es titular de un derecho oponible al que pretende la actora, pues obtuvo mayor número de votos en la contienda interna en la que aquélla también participó como precandidata a senadora por el Partido Acción Nacional para el estado de Tamaulipas.

 

SÉPTIMO. PRETENSIÓN, CAUSA DE PEDIR, LITIS Y SÍNTESIS DE AGRAVIOS. La actora pretende que esta Sala anule la elección interna por la cual el Partido Acción Nacional seleccionó dos fórmulas de candidatos al cargo de senadores por el principio de mayoría relativa para el estado de Tamaulipas; además, que se reestablezca su garantía de acceso a la jurisdicción, pues considera que los órganos de su partido le restringieron tal prerrogativa al omitir resolver en tiempo y forma, diversos mecanismos de defensa, a saber, los juicios de inconformidad y revisión, así como diversas quejas presentadas durante la primera etapa de dicho proceso interno.

 

La causa de pedir consiste en que la responsable indebidamente validó la elección interna en cuestión, puesto que, a su parecer, durante el proceso interno de selección de candidatos se violaron diversos preceptos constitucionales, legales y estatutarios que, a su vez, trastocaron los principios rectores de legalidad, certeza, imparcialidad, equidad, independencia y objetividad.

 

En tanto que la cuestión a dilucidar —litis en este caso, consiste en establecer sí, con base en los argumentos expuestos por la promovente, quedan evidenciadas las violaciones a dichos principios rectores, y con ello, resulte procedente anular el proceso de selección en cuestión.

 

Ahora bien, previo a sintetizar los motivos de queja expresados por la actora, debe destacarse que en este tipo de juicios, conforme a lo dispuesto en el artículo 23, párrafo 1, de la Ley de la materia, debe suplirse la deficiente expresión de agravios siempre que puedan deducirse claramente de los hechos narrados en la demanda.

 

Al respecto, este Tribunal Electoral ha considerado que los agravios pueden tenerse por formulados en cualquier parte de la demanda, y siempre que se exprese con claridad la causa de pedir, detallando la lesión o perjuicio provocado al actor, y los motivos que originaron ese agravio, a fin de ocuparse de su estudio con base en los preceptos jurídicos aplicables al caso.

 

Así lo refieren las jurisprudencias emitidas por la Sala Superior, consultables con las claves 3/2000 y 2/98, respectivamente, en la página 117 de la Compilación Oficial bajo los rubros: AGRAVIOS. PARA TENERLOS POR DEBIDAMENTE CONFIGURADOS ES SUFICIENTE CON EXPRESAR LA CAUSA DE PEDIR y AGRAVIOS. PUEDEN ENCONTRARSE EN CUALQUIER PARTE DEL ESCRITO INICIAL.

 

Esto implica que los agravios tienen que ser eficaces para combatir los actos controvertidos, y estar dirigidos a demostrar la inconstitucionalidad o ilegalidad de aquél, así como a contrarrestar las consideraciones que los sustentan —de lo contrario serán insuficientes para alcanzar la pretensión de la actora—, sin que por ello deban gozar de cierta solemnidad, ya que todo lo expuesto en la demanda puede constituir un principio de agravio.

 

Consecuentemente, serán suplidos en su deficiencia aquellos argumentos en los que se advierta, al menos:

 

a)        La expresión de agravios, aunque ésta sea deficiente;

 

b)       Un hecho del que puedan deducirse agravios; y

 

c)        La causa de pedir, en que de manera clara exprese la parte de los actos controvertidos que causan perjuicio a los derechos de la actora, los preceptos que considera violados, y la causa por la cual estima que tales disposiciones fueron infringidas, mediante la expresión de argumentos o razonamientos dirigidos a desvirtuar los motivos que tuvieron las responsables para conducirse de la manera en que lo hicieron, para así demostrar la inconstitucionalidad o ilegalidad pretendida.

 

Además, es importante precisar que los agravios pueden agruparse para su análisis y respuesta, sin que ello lesione los derechos de la promovente, pues lo importante no es la manera en como se atiendan los motivos de queja, sino que se analicen la totalidad de estos.

 

Así lo ha considerado la Sala Superior de este Tribunal Electoral, en la jurisprudencia 4/2000, consultable en la página 119 de la Compilación Oficial, bajo rubro AGRAVIOS, SU EXAMEN EN CONJUNTO O SEPARADO, NO CAUSA LESIÓN.

 

Expuesto lo anterior, lo procedente es plasmar sintetizadamente los agravios advertidos del análisis integral del escrito de demanda en acatamiento a las reglas expresadas:

 

1. Los órganos responsables le impidieron el acceso a la tutela judicial efectiva, pues omitieron resolver sus juicios de inconformidad y revisión dentro de los plazos previstos estatutariamente, al igual que sucedió con las quejas formuladas los días veintisiete de enero y dieciocho de febrero, contra actos presuntamente realizados por el precandidato Francisco Javier García Cabeza de Vaca, respecto de las cuales desconoce si a la fecha de presentación del presente juicio habían sido dictaminadas.

 

2. La Comisión Nacional de Elecciones violentó su garantía de audiencia, debido a que inobservó las formalidades esenciales del procedimiento al desatender las reglas de trámite y sustanciación previstas en el Reglamento para la Selección de Candidatos a cargos de Elección Popular, para el juicio de inconformidad.

 

3. Sostiene que tanto la Comisión Nacional de Elecciones como diversos funcionarios públicos federales, estatales y municipales, así como varios militantes del Partido Acción Nacional, cometieron diversos actos ilícitos que pusieron en duda la certeza y legalidad de los comicios internos, al vulnerarse gravemente y de forma generalizada los principios de legalidad, certeza, imparcialidad, equidad, independencia y objetividad, rectores en materia electoral, sin los cuales es imposible declarar la validez del proceso, y que consisten en:

 

A)     Emisión tardía de la convocatoria para la selección de candidatos a senadores por el principio de mayoría, lo cual trajo consigo la reducción del plazo de precampaña.

 

B)      Inexistencia de la Comisión Estatal Electoral como órgano auxiliar de la Comisión Nacional de Elecciones, autónomo, técnico, imparcial y plural, dado que el Comité Directivo Estatal que fungió como tal, estatutariamente estaba impedido para llevar a cabo funciones propias de una comisión electoral, aunado a que apoya abiertamente al precandidato García Cabeza de Vaca; según queda de manifiesto con el proceder de su presidente, quien en los eventos celebrados el veintiséis de enero en Reynosa y Tampico, le hizo saber a la militancia su respaldo al precandidato al senado, violentando con ello el principio de imparcialidad.

 

C)      Inobservancia de los requisitos y términos de la convocatoria por parte de las autoridades partidistas encargadas de organizar el proceso interno, en razón de que:

 

C.1. El acuerdo de procedencia del registro de la precandidatura se publicitó hasta el veintidós de enero del presente año.

 

C.2. El órgano partidista fue omiso en pronunciarse respecto del registro de la precandidata suplente.

 

C. 3. Órgano que además se abstuvo de proporcionarle el listado nominal de miembros activos y adherentes con derecho a participar en el proceso interno de selección de candidatos a senadores.

 

C. 4. Publicación de la propuesta de lugares para la instalación de los centros y mesas de votación, fuera del plazo establecido en la convocatoria, que a su decir, le impidió realizar trabajos de logística.

 

C. 5. La publicación de las propuestas provocó un error respecto de la fecha de celebración de la jornada electoral, lo cual pudo generar confusión en el electorado acerca del día en que debían presentarse a sufragar; lo que implicó que la afluencia de votantes fuera menor al treinta y ocho por ciento de los miembros activos y adherentes del Partido Acción Nacional en el estado.

 

C. 6. Contraviniendo lo previsto en la convocatoria, y hasta escasos días antes de la jornada electoral, verbalmente le fue conferido un plazo para la acreditación de representantes ante las mesas directivas de casilla, lo que afectó el principio de certeza.

 

C.7. Durante la jornada electoral, participaron como funcionarios de las mesas de votación personas estrechamente ligadas a García Cabeza de Vaca.

 

C.8. El Comité Directivo Estatal apoyó la precandidatura de García Cabeza de Vaca, violentando el principio de imparcialidad.

 

D)   Que el precandidato García Cabeza de Vaca rebasó el tope de gastos de precampaña fijado por la Comisión Nacional de Elecciones; ésto debido a que la parte alícuota que le correspondió del costo de los eventos co-organizados con la aun precandidata de su partido a la Presidencia de la República, Josefina Vázquez Mota, el veintiséis de enero en las ciudades de Reynosa y Tampico, no pudo ser inferior a doscientos mil pesos, de suerte que si a eso se le suman los gastos de propaganda que empleó en los mismos, sus gastos de precampaña y los múltiples eventos individuales que realizó; la totalidad de los costos excede el límite fijado por la Comisión Nacional de Elecciones, lo que provocó inequidad en la contienda y con ello afectó los resultados de la elección, por lo que solicita su anulación. Entre dichos eventos se encuentran:

 

D.1. Evento-desayuno efectuado el día doce de enero en el hotel Holiday Inn de Reynosa, en el que participaron aproximadamente trescientas personas, con un costo alrededor de treinta y nueve mil pesos.

 

D. 2. Evento-comida realizado en el salón Fors Way de El Mante, con la asistencia de cuatrocientas cincuenta personas y un costo aproximado de ochenta mil pesos.

 

D. 3. Evento-comida verificado el doce de febrero en el Club de Leones en la ciudad de Tampico, en el que estuvieron presentes aproximadamente quinientas personas, con un precio de alimentación de ochenta mil pesos; en él, el precandidato dio a conocer los resultados de una encuesta, cuyo costo también deberá agregarse a los gastos de la precampaña.

 

D. 4. Evento comida realizado el catorce de febrero en la ciudad de Matamoros, al que acudieron alrededor de setecientas personas, con un costo de ciento treinta mil pesos.

 

E)    Actos anticipados de precampaña, pues el precandidato, previo a que la Comisión Nacional de Elecciones aceptara los registros de las precandidaturas, realizó dos eventos para promocionarse. Uno, en el Holiday Inn, el doce de enero y, el otro, en el Fors Way, el quince de ese mes en El Mante, lo que generó inequidad en la contienda interna.

 

F)    Aprovechamiento indebido de la imagen de la entonces precandidata a la Presidencia de la República por el Partido Acción Nacional, Josefina Vázquez Mota.

 

G)   Intervención de funcionarios públicos y partidistas en todo el estado durante las etapas preparatoria y de jornada electoral, lo que provocó inequidad en la contienda para influir en los resultados a favor de García Cabeza de Vaca, y afectó la libertad del sufragio:

 

G. 1. En el evento realizado el trece de febrero en la ciudad de Tampico, al minuto con cuarenta segundos fue presentado Luis Alonso Mejía, Delegado de la Secretaría de Desarrollo Social; al minuto tres con veinte segundos se presentó a Jorge Díaz Casillas, Delegado de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra.

En el evento realizado en el municipio de Aldama, Ismael Hervert Bautista, Presidente Municipal, presentó a Elva Lidia Valles Olvera, Delegada de la Reforma Agraria; Gilberto Estrella, Delegado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; Jorge Díaz Casillas, Delegado de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra; Licenciado Antonio Amaro, Coordinador del programa Oportunidades de la Secretaría de Desarrollo Social en Tamaulipas; Juan Tort, precandidato a diputado de mayoría relativa en ese distrito, así como a la suplente de éste, de nombre Zoila; Pedro Nuño Soto, tesorerola actora no precisa el organismo gubernamental o partidista donde se desempeña con tal función; al síndico —de igual manera omite precisar de qué ayuntamiento—; Hugo Hervert Bautista, Presidente del Partido Acción Nacional en Aldama y hermano del presidente municipal; Olimpia, al frente del Instituto de la Mujer; al Ingeniero Francisco Javier Valdez Moreno, Director de Desarrollo Social; Hilda Valenzuela, Oficial Mayor del Ayuntamiento; Humberto Hervert Bautista, Jefe del programa Oportunidades de la zona sur, hermano de los presidentes municipal y del comité directivo del Partido Acción Nacional en Aldama.

 

G.2. Al evento realizado el veintiséis de enero asistieron funcionarios públicos en su horario de labores, tales como: Rosa María Uribe Mora, Gerente de DICONSA; Alejandro Rosas González, Delegado de la Secretaría de Gobernación; Geny Solís, Delegado del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores; Elva Lidia Valles Olvera, Delegada de la Secretaría de la Reforma Agraria; Leopoldo Hinojosa García, Delegado de la Secretaría de Economía.

 

H)   Integración de las mesas de los centros de votación con personas cercanas al precandidato, pues participaron como funcionarios de las mesas directivas de los centros de votación, en la casilla número dos como presidente, Estanislao Hervert Bautista; Angélica Hervert Bautista y Edgar Treviño, hermana y cuñado del Presidente Municipal de Aldama.

 

I)      Presión en el electorado por funcionarios y militantes durante la jornada electoral, conforme a los siguientes hechos:

 

I.1. El Presidente Municipal de Aldama recibió a los votantes y coordinaba el centro de votación, además cuatro parientes de él fungieron como funcionarios de casilla en tres mesas de votación instaladas en el Comité Municipal.

 

I.2. Presencia del Presidente Municipal de Aldama frente al centro de votación, previo a su apertura, hablaba con la gente que acudió a votar, indicándole a algunos que había dos filas para votar y una casilla especial. Acompañaba al alcalde Antonio Amaro, quien trabaja en la Secretaría de Desarrollo Social en Tamaulipas.

 

I.3. Una persona que aparentemente es uno de los coordinadores del programa oportunidades en Tamaulipas, acompañó a los electores hasta la puerta del centro de votación, habló con ellos y caminó entre la fila; lo acompañaba otro hombre que posteriormente se ve al interior del centro de votación, habla con los electores; cerca de él se encuentra una mujer con unas listas en la mano, quien habló con los electores para buscar sus nombres en dichos listados.

 

I.4. Humberto Hervert Bautista, hermano del alcalde de Aldama y empleado de la Secretaría de Desarrollo Social, estuvo presente al exterior y al interior del centro de votación con un listado de electores, platicaba con ellos, entraba y salía del lugar; además, dijo dentro del centro de votación en voz alta, que se les entregaría un vale para que pasaran a comer.

 

I.5. Ante la negativa de aceptar un recurso de inconformidad, se produjo una discusión entre el representante de la actora y el del precandidato García Cabeza de Vaca, quien instruyó a la policía municipal para que permaneciera al interior del centro de votación.

 

I.6. Antes y después de la apertura del centro de votación, dos funcionarias del Ayuntamiento de Aldama, una de ellas Directora de Museos, traían consigo un listado con los nombres de los electores; ambas revisaron durante todo el día que las personas que acudieron a sufragar estuvieran en las listas; hablaban con los electores, los conducían a las filas, los acompañaban al interior del centro de votación y hasta las mesas directivas.

 

I.7. Hilda Valenzuela, Oficial Mayor del municipio y esposa de Humberto Hervert, estuvo durante el día de la elección al interior y exterior del centro de votación, portaba un listado de los electores y hablaba con ellos.

 

I.8. Una mujer inducía el voto en el centro de votación.

 

J)      Estanislao Hervert Bautista permitió que diversos votantes sufragaran sin credencial de elector.

 

K)   Inequidad en la contienda por el uso indebido del programa de oportunidades y de otros programas sociales que influyó negativamente en la elección de candidatos a senadores, al utilizar los padrones de dichos programas. Los encargados, como el señor David Meléndez, solicitaron el voto a favor del precandidato García Cabeza de Vaca a cambio de que los ciudadanos Silvia Falcón Matamoros; SanJuana García Ornelas; Ma. Ignacia López Escobar y Roberto Enrique Herrera Coronado continuaran beneficiándose del programa e incluso se les amenazó con darlos de baja si no votaban a favor de él, según los hechos que enseguida se narran:

 

K.1. La señora Hilda Camacho, beneficiaria del programa Oportunidades, rentó un autobús para transportar a un cúmulo de personas a votar y que ella misma había llevado a afiliarse al partido.

 

K.2. Luis Alonso Mejía Haro, Delegado de la Secretaría de Desarrollo Social en el estado, utilizaba los vehículos y el personal de la dependencia para trasladar propaganda política a la casa de campaña del precandidato Francisco Javier García Cabeza de Vaca.

 

K.3. Afiliación masiva contraria a la establecida en los estatutos del partido, apoyándose del programa Oportunidades, pues del cruce de información del padrón y el de miembros activos y adherentes del partido, resultan siete mil cuatrocientas seis coincidencias de nombres, a su decir, beneficiados con los programas y utilizados para respaldar a García Cabeza de Vaca.

 

L)    Existencia de propaganda al interior del centro de votación de Bustamante, pues se encontraba la fotografía del precandidato ahora tercero interesado, al lado de la del presidente del partido en dicho municipio, así como la bandera del partido junto a ambas imágenes.

 

M) Vulneración de la secrecía del voto, pues el presidente de la mesa directiva del centro de votación de Bustamante no la garantizó, al indicar a los asistentes si querían, podían votar en la mesa, cuando existía un espacio destinado para que el electorado estuviera en posibilidad de emitir libremente el sufragio.

 

Una vez precisados los motivos de inconformidad formulados y hechos narrados, en los sucesivos considerandos se analizará el fondo de las cuestiones planteadas, agrupando para su estudio los sintetizados en los puntos 1 y 2 dada su estrecha relación, y por la misma razón, se analizarán de manera conjunta los señalamientos reseñados en el punto 3, pues son tendentes a evidenciar la violación de diversos principios fundamentales que debieron revestir al proceso interno de selección de candidatos, y que a juicio de la actora, tal transgresión es suficiente para declarar la invalidez de los comicios.

 

Esto último con excepción del identificado en el inciso A) del punto 3, relativo a la emisión tardía de la convocatoria, pues respecto a ese tema, se determinó sobreseer el juicio en términos de lo expresado en el considerando tercero del presente fallo.

 

En tal sentido, y una vez que se establezca el marco jurídico que rige a la causal de nulidad de elección invocada por la actora, se analizarán los agravios sintetizados en el numeral 3, es decir, los tendentes a lograr la invalidez de los comicios internos, ya que de resultar fundados harían innecesario el análisis del resto de los señalamientos, pues quedarían sin efecto todos los actos celebrados dentro del proceso ordinario de selección de candidatos a senadores por el principio de mayoría relativa en Tamaulipas.

 

OCTAVO. MARCO JURÍDICO DE LA CAUSAL GENÉRICA DE NULIDAD DE ELECCIÓN. Es importante establecer el marco jurídico relativo a la causal de nulidad invocada por la actora, para confrontarlo con las presuntas violaciones alegadas en la demanda, y así poder establecer si la selección partidista de candidatos a senadores por el principio de mayoría en el estado de Tamaulipas se llevó a cabo conforme a derecho, o si como lo afirma la actora, se transgredieron grave y sistemáticamente los principios rectores de legalidad, imparcialidad, certeza y equidad en la contienda.

 

En principio, cabe señalar que es criterio de este Tribunal Electoral, que a fin de considerar valida una elección, cualquiera que sea su tipo, deben reunirse una serie de principios constitucionales, legales, esto en términos de la tesis X/2001, consultable en la página 1019 de la Compilación Oficial, bajo el rubro “ELECCIONES. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE SE DEBEN OBSERVAR PARA QUE CUALQUIER TIPO DE ELECCIÓN SEA CONSIDERADA VÁLIDA”, y en el caso, son los mismos que protege el artículo 156, párrafo 1, del Reglamento de Selección de Candidatos a Cargos de Elección Popular del Partido Acción Nacional, el cual establece lo siguiente:

 

Artículo 156.

1. Los órganos competentes podrán declarar la nulidad de una elección cuando se hayan cometido en forma generalizada violaciones sustanciales en la Jornada Electoral, en el distrito, municipio o entidad de que se trate, se encuentren plenamente acreditadas y se demuestre que las mismas fueron determinantes para el resultado de la elección, salvo que las irregularidades sean imputables a los precandidatos.

 

Así pues, para que se anule una elección conforme a dicho precepto, es preciso que:

 

1.        Se hayan cometido violaciones sustanciales en forma generalizada;

 

2.        Durante la jornada electoral;

 

3.        En el distrito, municipio o entidad de que se trate;

 

4.        Estén plenamente acreditadas;

 

5.        Sean determinantes para el resultado de la elección, y

 

6.        No sean imputables a los precandidatos que soliciten la nulidad de la elección.

 

Enseguida se abordará cada uno de los elementos que componen esta causal de nulidad.

 

Que se hayan cometido violaciones sustanciales en forma generalizada.

 

En cuanto al primero de los elementos que componen la causal, si bien el reglamento en cita es omiso en definir lo que debe entenderse por violaciones sustanciales, en diversas sentencias este Tribunal Electoral ha concluido, que son aquéllas que afectan los elementos sin los cuales no es posible sostener que una elección democrática se celebró con apego a los postulados democráticos, en que los militantes, activos y adherentes, hayan expresado libremente su voluntad acerca de quién o quiénes habrán de ser los candidatos a postularse por el partido, a los cargos de elección popular correspondientes.

 

Estos principios se traducen, entre otros, en: voto universal, libre, secreto y directo; la organización de las elecciones a través del órgano estatutariamente previsto para tal efecto; la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad como principios rectores del proceso interno; el establecimiento de condiciones de equidad para el acceso de los precandidatos a los medios de comunicación social; el control de la legalidad de los actos y resoluciones partidistas, así como que en el financiamiento inherente a las precampañas prevalezca el principio de equidad.

 

Es importante destacar que tales elementos se encuentran inmersos en los principios constitucionales que rigen todo tipo de elección, incluyendo las intrapartidistas para seleccionar candidatos a cargos de elección popular, pues al ser entidades de interés público conformadas por ciudadanos, y perseguir como fin primordial hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, conforme a sus programas, principios e ideas que postulan, también deben hacerlo mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo; por ende, aún cuando la normatividad partidista no los prevea expresamente, están obligados a acatarlos por disposición constitucional.

 

Durante la jornada electoral.

 

Ahora bien, aún cuando en una primera aproximación, el requisito de que las violaciones se hayan cometido en la jornada electoral, puede aparentar que se refiere exclusivamente a hechos u omisiones ocurridos física o materialmente el día en que ésta se desarrolla, y que toda invocación a hechos o circunstancias originados en etapas previas no sería susceptibles de configurar la causa de nulidad que se analiza; lo cierto es que el alcance del precepto es más amplio, puesto que se refiere a todos los hechos, actos u omisiones que se consideren violaciones sustanciales y determinantes para el resultado de la elección, que finalmente repercutan o produzcan efectivamente sus efectos principales el día de la jornada electoral, sus resultados, o bien, el proceso en su totalidad.

 

Por tanto, quedan comprendidos los hechos, actos u omisiones que tengan verificativo de manera física o material desde antes del día de la elección, durante su preparación, así como los que se realizan ese día, todos ellos destinados a producir sus efectos perniciosos contra los principios fundamentales que rigen una elección democrática durante el día de la jornada electoral, que constituye el momento cumbre o principal en el cual se expresa la voluntad ciudadana acerca de quiénes serán sus representantes en el ejercicio del poder soberano que le corresponde de manera originaria.

 

En efecto, a fin que los militantes elijan democráticamente a los candidatos que habrá de postular el partido político a los diversos cargos de elección popular a través de elecciones libres, auténticas y periódicas, en las que exprese su voto de manera universal, libre, secreta y directa, el día de la jornada electoral se ha establecido un proceso compuesto de diversas etapas, todas ellas destinadas a lograr dicha finalidad, en cuyo desarrollo, a través de las distintas fases, se establecen diversos mecanismos y reglas que buscan garantizar o asegurar que tales principios fundamentales tengan efectiva realización.

 

Así, es factible sostener que un procedimiento es un conjunto de hechos concatenados entre sí, donde el que antecede sirve de base al siguiente, y a su vez, este último encuentra sustento en aquél, cuyo avance se da en el tiempo como instrumentación para alcanzar determinado fin.

 

En ese sentido, en cada una de sus etapas, en las actividades, actos u omisiones que corresponda hacerse en ellas, deben observarse, en el mayor grado posible, los principios o valores que rigen el fin último al que están dirigidas y con eso contribuir a su logro, precisamente porque le sirven de instrumento; al efecto, se establecen las reglas conforme a las que han de realizarse los actos y los mecanismos adecuados para alcanzar la finalidad última.

 

Pero cuando no es así, sino que se incurre en vicios o se contravienen los mecanismos o reglas, afectándose los principios o valores que los rigen, se puede llegar al grado de que el producto deseado no se consiga, como cuando tales violaciones son de tal manera graves que por sí mismas anulan la posibilidad de que se logre el fin, o como cuando se trata de muchas violaciones que se repitieron de manera constante durante el proceso.

 

En el proceso electoral, por regla general, la eficacia o vicios que se presenten en cada una de sus etapas van a producir sus efectos principales y adquirir significado realmente, el día de la jornada electoral, y por tanto es cuando están en condiciones de ser evaluados, sustancialmente, porque los vicios no dejan de ser situaciones con la potencialidad de impedir que se alcance el fin de las elecciones e infringir los valores y principios que lo rigen, en tanto constituyen la transgresión a las reglas jurídicas o mecanismos establecidos en la ley para conseguirlo; sin embargo, cabe la posibilidad de que por las circunstancias en que se verificaron las elecciones, el peligro que pudieron generar tales violaciones se torne inocuo, es decir, no produzca sus efectos nocivos y, en su lugar, prevalezcan los valores sustanciales.

 

Esto tiene lugar, por ejemplo, cuando por mandato de la normatividad partidista aplicable a la elección en comento, los centros de votación deban instalarse a partir de las nueve horas y que la votación inicie a las diez, y sin embargo, muchas de ellas se instalaron a partir de las diez, y la recepción de los votos inició a partir de las once horas, acto que claramente infringe las normas correspondientes, y pone en peligro la libre emisión del sufragio, al contrarrestar la regla que consagra a favor de la militancia el poder emitir el sufragio desde las diez y hasta las dieciséis horas del día de la jornada electoral.

 

Sin embargo, si de autos queda acreditado que acudió a votar un gran número de electores correspondientes a cada uno de esos centros de votación, y durante la jornada electoral no se presenta alguna otra irregularidad considerada como grave, se tiene que a pesar de haberse violentado la legalidad en la instalación de la casilla y el inicio de la recepción del voto, el peligro se vio disminuido significativamente, de manera que el bien jurídico tutelado prevaleció, pues al final los militantes sufragaron sin que el retraso implicara un impedimento grave para ello.

 

Es en razón de lo anterior que, una vez obtenidos los resultados de la elección de que se trate, el órgano partidista deberá proceder a su calificación, acto en el cual analizará si se cumplieron los requisitos formales y materiales o si se cometieron irregularidades durante el desarrollo del proceso electoral en cualquiera de sus etapas, y en caso de ser así, valora en qué medida afectaron los bienes jurídicos, valores y principios que rigen las elecciones, a fin de establecer si los mismos prevalecen, o si la afectación fue de tal magnitud que en realidad trastocó los principios que debieron revestir la elección.

 

En el primer caso, lo procedente será declarar válida la elección y en el segundo no, porque en este último supuesto significa que no se alcanzó la finalidad, esto es, no se logró obtener, mediante el voto universal, libre, secreto y directo, la voluntad popular en torno a quienes fueron elegidos para ser inscritos con el carácter de candidatos ante la autoridad administrativa electoral.

 

Con lo expresado queda demostrado que la causa de nulidad prevista en el artículo 156 del Reglamento de Selección de Candidatos a Cargos de Elección Popular del Partido Acción Nacional, no se refiere exclusivamente a hechos o circunstancias que hayan tenido realización material el día de la jornada electoral, sino a todos aquellos que incidan o surtan efectos ese día en el gran acto de la emisión del voto partidista que, por lo mismo, se traducen en violaciones sustanciales en la jornada electoral, al afectar el bien jurídico sustancial del voto en todas sus calidades.

 

Igualmente al evaluar la validez de la elección, el órgano partidista correspondiente debe verificar si se cumplieron todos los requisitos formales y materiales de la elección o en su caso, valorar en qué medida se afectaron los bienes jurídicos, valores y principios que rigen las elecciones.

 

Que se hayan cometido en el distrito, municipio o entidad de que se trate.

 

Este requisito de naturaleza geográfica no merece mayor explicación, pues al referirse la causal de nulidad a toda la elección, es claro que los hechos constitutivos de la infracción que derive en la violación de los principios a que nos hemos referido, deben darse en la porción geográfica atinente a la misma, es decir, si es una elección estatal, que las irregularidades se hayan llevado a cabo en gran parte del estado, o si es distrital en el distrito correspondiente, y así sucesivamente.

 

Que las irregularidades estén plenamente acreditadas.

 

Respecto del requisito en cita, cabe mencionar que la causa de nulidad que se analiza es de difícil demostración, dada su naturaleza y características, donde la inobservancia a los elementos sustanciales implica la realización de un ilícito o incluso, un delito, que su autor trata de ocultar; ante lo cual, para cumplir la exigencia de su plena demostración, resulta importante la prueba indiciaria.

 

Sin embargo, ello de ninguna manera implica que se releve de la carga probatoria a las partes implicadas en la litis, pues en todo caso, ellos están obligados a cumplir debidamente con los presupuestos procesales y probatorios necesarios a fin de acreditar sus afirmaciones, y en el caso de la actora, tiene la carga de probar sus afirmaciones, y de destruir la presunción que descansa respecto de la validez de la elección.

 

Esto porque en materia electoral, prevalece el principio de que lo útil no puede ser viciado por lo inútil, de manera que los actos en que se sustente la petición de nulidad de elección deben estar debidamente acreditados.

 

Al respecto, resulta aplicable la jurisprudencia emitida por la Sala Superior de este Tribunal Electoral identificada con la clave 9/98, consultable en la página 455 de la Compilación oficial, bajo el rubro PRINCIPIO DE CONSERVACIÓN DE LOS ACTOS PÚBLICOS VÁLIDAMENTE CELEBRADOS. SU APLICACIÓN EN LA DETERMINACIÓN DE LA NULIDAD DE CIERTA VOTACIÓN, CÓMPUTO O ELECCIÓN.

 

Que las violaciones sean determinantes.

 

Además, la causal que se analiza se refiere a la naturaleza misma del proceso electoral y los fines que persigue, en la cual, la nulidad la determina el hecho de que las violaciones sean suficientes y en tal grado que permitan afirmar que esos fines no se alcanzaron, es decir, que no se obtuvo una elección libre y auténtica, a través del voto universal, libre, secreto y directo de los ciudadanos.

 

Esto, porque se exige que las violaciones sean determinantes para el resultado de la elección, lo que implica que por su constante presencia durante el desarrollo del proceso electoral, y por sus circunstancias sean eficaces o decisivas para afectar los bienes jurídicos sustanciales mencionados, lo que ocurre, por ejemplo, cuando las violaciones demostradas conducen a establecer la probabilidad de que tales irregularidades determinaron la diferencia de votos entre quien obtuvo el primer lugar respecto del segundo, y de que se cuestione la legitimidad de los comicios y del precandidato ganador.

 

Al respecto, es importante destacar que este Tribunal Electoral ha considerado que no solo el criterio numérico es susceptible de tomarse en cuenta para establecer si una irregularidad es determinante, pues válidamente se puede acudir a otros más, a fin de verificar si se han conculcado de manera significativa uno o más de los principios constitucionales rectores de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad, o bien, si atendiendo a la finalidad de la norma, la gravedad de la falta y las circunstancias en que se cometió, particularmente cuando ésta se realizó por un servidor público con el objeto de favorecer a cualquiera de las opciones políticas y que, en buena medida, por tales irregularidades resultó vencedor en una específica casilla o elección.

 

Este criterio se encuentra recogido en la jurisprudencia 39/2002, consultable en la página 405 de la Compilación Oficial, bajo el rubro NULIDAD DE ELECCIÓN O DE LA VOTACIÓN RECIBIDA EN UNA CASILLA. CRITERIOS PARA ESTABLECER CUÁNDO UNA IRREGULARIDAD ES DETERMINANTE PARA SU RESULTADO.

 

Que los actos no sean imputables a los precandidatos que piden la nulidad de la elección.

 

Por último, cabe indicar que el requisito relativo a que los actos no se hayan llevado a cabo por los precandidatos, en ninguna forma debe interpretarse en el sentido literal de la oración, pues ello haría disfuncional la causal de nulidad en análisis, ya que dejaría fuera la posibilidad de que otro precandidato solicitara la nulidad de la elección, por el actuar de alguno de sus contrincantes que de manera grave y sistemática transgreda la normatividad partidista a fin de obtener el triunfo en la contienda.

 

En efecto, en concepto de esta Sala Regional tal disposición debe interpretarse de manera funcional, caso en el cual la disposición en comento tendería a impedir que aquél precandidato que haya protagonizado determinados hechos ilícitos, busque beneficiarse de los mismos en caso de no obtener el triunfo, y acuda a pedir la nulidad de la elección, pues ha sido criterio reiterado de este tribunal electoral que quien con su conducta provoque la emisión del acto impugnado, carece de interés jurídico para impugnarlo, es decir, no podrán invocar en su beneficio, causales de nulidad, hechos o circunstancias que ellos mismos hayan provocado.

 

Así lo mandata la teoría de los actos propios, conforme a la cual nadie puede beneficiarse de su propio dolo, por lo cual las irregularidades atribuidas a hechos provocados por determinado partido o candidato no pueden ser invocados como irregularidad, de modo que establece como sanción al partido o candidato que realice actos ilícitos que puedan constituir una causa de nulidad, la imposibilidad de referirlos en el juicio que al efecto promueva como tal, pues no obstante haber cometido una irregularidad, existiría la posibilidad de obtener un beneficio por virtud de la sentencia emitida.

 

Es por ello que como presupuesto para la sanción, la norma intrapartidista establezca una conducta imputable al partido político o candidato, acción u omisión, que conforme a la normativa se encuentra prohibida para configurar una causa de nulidad de la elección, a fin de estar en condiciones de generar la consecuencia jurídica referida en el caso, esto es, impedir que sea invocada en el juicio de nulidad.

 

Al respecto, resulta aplicable la jurisprudencia 35/2002, con el rubro INTERÉS JURÍDICO. QUIEN CON SU CONDUCTA PROVOCA LA EMISIÓN DEL ACTO IMPUGNADO CARECE DEL NECESARIO PARA COMBATIRLO, consultable en la página 319 de la Compilación Oficial.

 

Conclusión.

 

Como se ha señalado, los principios referidos en la tesis de rubro: ELECCIONES. PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES QUE SE DEBEN OBSERVAR PARA QUE CUALQUIER TIPO DE ELECCIÓN SEA CONSIDERADA VÁLIDA, son los mismos que protege el artículo 156 del Reglamento para la Selección de Candidatos a Cargos de Elección Popular del Partido Acción Nacional, y son extraídos de los fines o elementos fundamentales previstos en la Constitución sobre las elecciones democráticas, porque se llevan a cabo con fines propios de que los candidatos postulados a los distintos cargos de elección popular sean electos por mecanismos democráticos al interior de su partido, naturaleza que, en gran medida y guardando la proporción adecuada, persiguen los procesos electorales en cuanto a que, si se dañan de modo importante los bienes jurídicos sustanciales de toda elección y los valores y principios que a los mismos corresponden, dicha elección está viciada de nulidad, y así debe declararse.

 

En todo caso, a la actora corresponderá alegar los actos que, en su concepto, viciaron el proceso, y además de probar su existencia, acreditar que éstos transgredieron gravemente los principios que debieron observarse para su validez, además que tales hechos fueron determinantes, es decir, que sean suficientes para provocar con ello que la elección se inclinara a favor del candidato ganador, y que sin la existencia de los actos lesivos, diverso candidato hubiera obtenido el triunfo en la contienda.

 

Sobre el tema, también resulta aplicable la tesis XXXVIII/2008, consultable en la página 1413 de la Compilación Oficial, cuyo rubro y texto son:

 

NULIDAD DE LA ELECCIÓN. CAUSA GENÉRICA, ELEMENTOS QUE LA INTEGRAN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR). De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4, fracción IV, de la Ley del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral del Estado de Baja California Sur, la causa genérica de nulidad de la elección se integra con los siguientes elementos: a) Violación a normas relacionadas con el derecho fundamental de los ciudadanos para participar en la dirección de los asuntos públicos, así como con las relativas al desarrollo del proceso electoral; b) Violaciones generalizadas en el proceso electoral, que comprendan una amplia zona o región de la demarcación electoral de que se trate; involucren a un importante número de sujetos, en tanto agentes activos o pasivos, o bien, en este último caso, sean cometidas por líderes de opinión y servidores públicos; c) Violaciones sustanciales, que pueden ser formales o materiales. Formales, cuando afecten normas y principios jurídicos relevantes en un régimen democrático, o bien, para el proceso electoral o su resultado, y materiales, cuando impliquen afectación o puesta en peligro de principios o reglas básicas para el proceso democrático; d) Las violaciones que afecten el desarrollo de la jornada electoral, entendiendo la referencia de tiempo como la realización de irregularidades cuyos efectos incidan en la jornada electoral; e) Violaciones plenamente acreditadas, es decir, a partir de las pruebas que consten en autos debe llegarse a la convicción de que las violaciones o irregularidades efectivamente sucedieron, y f) Debe demostrarse que las violaciones fueron determinantes para el resultado de la elección, y existir un nexo causal, directo e inmediato, entre aquéllas y el resultado de los comicios. Con lo anterior, se evita que una violación intrascendente anule el resultado de una elección, asegurando el ejercicio del derecho activo de los ciudadanos bajo las condiciones propias de un Estado constitucional y democrático.

 

NOVENO. ESTUDIO DE LOS AGRAVIOS DIRIGIDOS A EVIDENCIAR LAS VIOLACIONES A LOS PRINCIPIOS DE EQUIDAD, LEGALIDAD, IMPARCIALIDAD Y LIBERTAD DEL SUFRAGIO. Una vez que en el considerando anterior se estableció el marco jurídico que rige a la causal genérica de nulidad de elección prevista en la normativa partidista, lo conducente será estudiar los agravios expuestos a fin de lograr la nulidad de la elección, análisis que se llevará a cabo por temas, según el tópico sobre el que versen y de acuerdo a la numeración dada en la síntesis respectiva, a fin de lograr mayor claridad a la exposición de su estudio.

 

Inexistencia de la Comisión Estatal Electoralsintetizado en el numeral 3, inciso B)—.

 

Es inoperante el agravio en la parte respecto a la cual la actora se queja de la inexistencia de un órgano auxiliar de la Comisión Nacional de Elecciones, autónomo, técnico, imparcial y plural, dado que el Comité Directivo Estatal que fungió como tal, estatutariamente estaba impedido para llevar a cabo funciones propias de una comisión electoral.

 

La calificación del agravio obedece en principio, y conforme a lo descrito en el capítulo de resultandos, a que el Partido Acción Nacional determinó asumir, a través de sus órganos y mediante la emisión de diversos acuerdos, el método extraordinario de designación de candidatos a cargos de elección popular, entre ellos, los relativos a senadores por el principio de mayoría relativa para el estado de Tamaulipas.

 

Dichas determinaciones fueron controvertidas por varios militantes de dicho partido, a través de juicios ciudadanos resueltos de manera acumulada por la Sala Superior en autos del expediente SUP-JDC-10842/2011, en el sentido de revocar los acuerdos respectivos, sin mengua de que el Partido Acción Nacional determinara de manera fundada y motivada la designación directa de candidatos en aquellos casos en los que así fuera necesario.

 

Derivado de lo anterior, el dieciocho de noviembre de dos mil once, la Comisión Nacional de Elecciones emitió el acuerdo CNE/009-A/2011, en el que nuevamente propuso implementar el método extraordinario en comento, sugerencia que fue acogida favorablemente por el Comité Ejecutivo Nacional, quien a través de su presidente, y en la misma fecha, aprobó tal medida.

 

En contra de tales determinaciones, diversos militantes impulsaron sendos medios impugnativos ciudadanos, mismos que fueron fallados por la Sala Superior de este Tribunal Electoral el diecisiete de diciembre pasado, en autos los juicios ciudadanos SUP-JDC-12665/2011, sentencia en la que dicha superioridad revocó el acuerdo tomado por el Comité Ejecutivo Nacional, y vinculó a los órganos competentes del Partido Acción Nacional, para que en un plazo de veinticuatro horas, definieran y convocaran al procedimiento de selección ordinario de candidatos o aquél que resultare más democrático y adecuado, conforme a su libertad de auto-organización y respetando el derecho de sus militantes.

 

En cumplimiento a lo anterior, es que el dieciocho de diciembre de la anualidad pasada, la Comisión Nacional de Elecciones emitió la convocatoria respectiva.

 

Ahora bien, retomando el estudio del agravio expuesto por la recurrente, esta Sala Regional considera que si bien es cierto una de las facultades de la Comisión Nacional de Elecciones es la de integrar órganos que exclusivamente se avoquen a la organización y realización de los procesos de selección de candidatos a cargos de elección popular, conforme lo dispone el artículo 36 BIS, Apartado A, de los Estatutos del Partido Acción Nacional, así como los relativos del Reglamento de Selección de Candidatos a Cargos de Elección Popular, también lo es que la materialización de tal atribución no es la única vía por la cual dicho ente partidista puede llevar a cabo su función primordial.

 

Esto es así, debido a que en términos de lo dispuesto en los artículos 9, 15 y 17 del Reglamento en cita, la Comisión Nacional de Elecciones es un órgano cupular que cuenta con amplias facultades por las que, en una situación extraordinaria —como la suscitada al revocarse las determinaciones de los órganos responsables para llevar a cabo el método extraordinario de designación de candidatos a senadores por el principio de mayoría relativa para el estado de Tamaulipas—, le permite atender un proceso electoral interno local, aun en ausencia de órganos como la Comisión Estatal Electoral de dicho partido, los cuales son sólo auxiliares de la Nacional.

 

En efecto, los artículos 9, 15 y 17 del reglamento citado prescriben lo siguiente:

 

“…

Artículo 9.

1. Son facultades de la Comisión Nacional de Elecciones, además de las señaladas en los Estatutos Generales, las siguientes:

I. Nombrar a propuesta del Presidente, al Secretario Ejecutivo así como a los demás funcionarios de la Comisión;

II. Aprobar el proyecto de Presupuesto de la Comisión;

III. Nombrar y sustituir a los Comisionados Electorales Estatales y del Distrito Federal, y en su caso, a los Comisionados Electorales Municipales, Delegacionales o Distritales;

IV. Remover a los Comisionados Electorales en los supuestos previstos en el numeral 3 del artículo 25 de este Reglamento. La remoción será acordada siempre que se haya concedido el derecho de audiencia y surtirá efectos de manera inmediata;

V. Allegarse de los instrumentos idóneos para auxiliarse en el ejercicio de sus funciones;

VI. Emitir las Normas Complementarias necesarias para el mejor desarrollo de los procesos de selección de candidatos;

VII. Solicitar a las distintas áreas del Partido la información y colaboración que se requiera para el desarrollo de sus funciones;

VIII. Aprobar el registro de las precandidaturas;

IX. Acordar las bases y criterios aplicables para la participación de observadores en los procesos internos de selección de candidatos a cargos de elección popular;

X. Organizar actividades para promoción de los precandidatos y difusión de sus propuestas en las que aquéllos deberán participar;

XI. Determinar el número y la ubicación de los Centros de Votación, así como designar y capacitar a los integrantes de las mesas directivas de los mismos;

XII. Difundir la ubicación e integración de los Centros de Votación, en los plazos que la Comisión determine;

XIII. Definir los criterios para el uso del emblema y distintivo electoral de Acción Nacional, durante las precampañas;

XIV. Aprobar el material y la documentación que se utilizará en los Centros de Votación y la forma en que deberán recibirse los resultados electorales;

XV. Ordenar la realización de estudios para conocer las tendencias de los resultados el día de la Jornada Electoral correspondiente;

XVI. Vigilar que las actividades de los precandidatos, de los órganos del Partido y de los miembros activos y adherentes se desarrollen con apego a la normatividad interna del Partido;

XVII. Emitir un Manual de Procedimientos que establezca el desarrollo de las Jornadas Electorales;

XVIII. Aprobar las reglas para su propio funcionamiento.(sic)

XIX. Emitir la declaratoria de candidatura electa;

XX. Acordar la cancelación de precandidaturas, así como solicitar la aplicación de sanciones en los términos de los Estatutos Generales y del Reglamento;

XXI. Delegar sus facultades a las Comisiones Electorales Auxiliares, en los términos de los acuerdos que se emitan para tal efecto;

XXII. Delegar a las Comisiones Electorales Auxiliares la conducción de varios procesos de selección de candidatos en una misma entidad, cuando previo análisis se juzgue necesario; y

XXIII. Las demás que señale este Reglamento.

 

Artículo 15.

1. Para el adecuado desarrollo de los trabajos en la selección de candidatos a cargos de elección popular, en términos de lo previsto por el artículo 36 BIS, Apartado C de los Estatutos Generales, la Comisión Nacional de Elecciones, contará con los siguientes Órganos Auxiliares, en su caso:

I. Comisión Electoral Estatal, en las entidades federativas;

II. Comisión Electoral del Distrito Federal;

III. Comisiones Electorales Municipales;

IV. Comisiones Electorales Delegacionales en las Delegaciones Políticas del Distrito Federal; y

V. Comisiones Electorales Distritales federales o locales.

2. Las Comisiones Electorales Estatales, del Distrito Federal, Municipales, Delegacionales y Distritales, son órganos de la Comisión Nacional de Elecciones por los cuales dicha Comisión ejerce sus facultades en cada jurisdicción electoral.

3. Dichos órganos ejercerán las funciones que determine este Reglamento, salvo aquellas que la Comisión Nacional se reserve mediante acuerdo.

4. Los Órganos objeto de este artículo sesionarán en los períodos que mediante acuerdo determine el Pleno de la Comisión Nacional de Elecciones.

5. Los Comités Directivos Estatales o el Regional del Distrito Federal, Municipales y Delegacionales deben garantizar el correcto funcionamiento de los Órganos Auxiliares de la Comisión Nacional de Elecciones en su jurisdicción, considerando en sus presupuestos anuales los correspondientes a los de dichos órganos, incluyendo lo necesario para la organización de los procesos internos de selección de candidatos y asegurando la entrega oportuna y suficiente de los recursos económicos y materiales para tales fines.

 

Artículo 17.

1. Son facultades de las Comisiones Electorales Estatales y del Distrito Federal, las siguientes:

I. Nombrar, a propuesta del Presidente, al Secretario Ejecutivo de la Comisión;

II. Elegir a los integrantes de las Comisiones Electorales Municipales, Delegacionales o Distritales respectivas, en términos de lo dispuesto por el apartado C del artículo 36 BIS, de los Estatutos Generales;

III. Solicitar a las distintas áreas del Partido de su jurisdicción, la información y colaboración que se requiera para el desarrollo de sus funciones;

IV. Aprobar el registro de las precandidaturas que correspondan a los procesos internos de su jurisdicción;

V. Solicitar a la Comisión Nacional de Elecciones, requiera la información que se encuentre en poder de alguna autoridad del Partido en otra entidad federativa o en los órganos nacionales;

VI. Proponer a la Comisión Nacional de Elecciones la acreditación de observadores;

VII. Proponer a la Comisión Nacional de Elecciones el programa de los debates en los que deberán participar los precandidatos de su jurisdicción;

VIII. Proponer a la Comisión Nacional de Elecciones el número y la ubicación de los Centros de Votación;

IX. Proponer a la Comisión Nacional de Elecciones la integración de los Centros de Votación de su jurisdicción;

X. Difundir la ubicación e integración de los Centros de Votación, aprobados por la Comisión Nacional de Elecciones;

XI. Difundir los criterios para el uso del emblema y distintivo electoral de Acción Nacional, aprobados por la Comisión Nacional de Elecciones;

XII. Delegar sus facultades a las Comisiones Electorales Municipales, Delegacionales o Distritales, en los términos previstos en el Reglamento; y

XIII. Las demás que señale este Reglamento o que le delegue la Comisión Nacional de Elecciones.

 

De los artículos transcritos, se desprenden los elementos que permiten a esta Sala sostener que aun a falta de comisiones electorales estatales, en condiciones extraordinarias —como son las narradas al principio de este apartado—, la Comisión Nacional de Elecciones puede llevar a cabo elecciones internas, puesto que:

 

1.        Es un órgano cupular, con facultades de decisión, planeación y ejecución en materia de elecciones internas del Partido Acción Nacional.

 

2.        Las comisiones electorales estatales y distritales sólo son órganos auxiliares de la Comisión Nacional de Elecciones. Dichos órganos tienen facultades predominantemente propositivas.

 

3.        Conforme a la fracción XXI del transcrito artículo 9, la Comisión Nacional de Elecciones puede delegar sus facultades a las comisiones electorales auxiliares, en términos de los acuerdos que se emitan al efecto, lo cual confirma la calidad de órganos subsidiarios de las comisiones electorales estatales y distritales.

 

4.        Conforme al párrafo 3 del artículo 15 del citado reglamento, la Comisión Nacional de Elecciones se puede reservar, mediante acuerdo, funciones que originalmente corresponderían a las comisiones estatales y distritales.

 

Esto nos lleva a la convicción de que, en una situación extraordinaria en la que no fue posible constituir las comisiones electorales estatales, la Comisión Nacional de Elecciones cuenta con facultades y atribuciones suficientes para implementar las medidas necesarias para llevar a cabo los procesos comiciales por método ordinario, para lo cual cuenta, como en el caso, con el apoyo de los Comités Directivos Estatales, pues la citada Comisión es la máxima autoridad administrativa encargada de organizar, por el método ordinario, las elecciones internas del Partido Acción Nacional.

 

En tal sentido, si bien asiste la razón a la actora en cuanto plasma afirmaciones tendentes a sostener que la Comisión Nacional de Elecciones debió llevar a cabo todos los actos inherentes para instalar la Comisión Electoral Estatal en el estado de Tamaulipas, lo cierto es que debido a las circunstancias extraordinarias delegó tales atribuciones en diverso órgano auxiliar, como en el caso lo fue el Comité Directivo Estatal respectivo, medida que por si misma no violenta los principios de legalidad, equidad, certeza e imparcialidad que aduce la actora en su demanda, de ahí la inoperancia de esta parte de su alegato.

 

Sin que se pasen por alto los argumentos relativos a que el Presidente del citado comité estatal apoyó la precandidatura de García Cabeza de Vaca, principalmente en los eventos celebrados el veintiséis de enero en las ciudades de Reynosa y Tampico en que externó ante la militancia el respaldo hacia dicho aspirante, señalamientos que serán atendidos cuando se analicen las cuestiones inherentes a los actos de presión por parte de los funcionarios partidistas.

 

Inobservancia de los requisitos y términos previstos en la convocatoria por parte de la Comisión Nacional de Elecciones y el Comité Directivo Estatal sintetizado en el numeral 3, inciso C).

 

El agravio relacionado en el numeral e inciso en cuestión contiene diversos argumentos dirigidos a combatir distintas violaciones provocadas por la Comisión Nacional de Elecciones, por desplegar actos propios de la etapa preparatoria del proceso interno, ya sea porque se emitieron fuera de los plazos previstos en la convocatoria, se realizaron de manera distinta a la establecida en dicho instrumento, o bien, la responsable incurrió en omisión respecto a los mismos, por lo que no se llevaron a cabo.

 

En tal sentido, los argumentos en cuestión se analizarán en razón de los actos que la promovente tilda de ilegales conforme a lo expuesto en su demanda, y de acuerdo a la identificación numérica utilizada en la síntesis respectiva.

 

Aprobación y notificación del registro de su candidatura en fecha posterior a la establecida en la convocatoria sintetizado en el apartado C.1. del numeral 3.

 

Es fundado el agravio, pues tal como lo afirma la actora, el registro de su precandidatura y la notificación respectiva se llevaron a cabo fuera de los plazos establecidos en la convocatoriaaunque no en las fechas que señala en su escrito inicial.

 

En efecto, sostiene que la Comisión Nacional de Elecciones vulneró el principio de legalidad y de equidad en la contienda, pues a pesar de que en la convocatoria estableció que a más tardar el diez de enero se resolvería sobre la procedencia del registro de las precandidaturas, ésta emitió dichos acuerdos el día veinte del mismo mes, notificándolos hasta el día veintidós siguiente a través de los estrados electrónicos, pues se publicaron diversos oficios suscritos por el Presidente y Secretario Ejecutivo de la propia comisión, en que se les comunicó a todos los precandidatos la viabilidad de los registros correspondientes, tal como puede constatarse en el archivo denominado “garza02M” que acompaña como prueba en formato electrónico e impreso.

 

Alega que ello disminuyó doce días el tiempo de precampaña, pasando de treinta y seis a veinticuatro días el tiempo para poder posicionarse ante la militancia y llevar a cabo actos propios para la obtención del sufragio.

 

Y es de verse que asiste la razón a la actora, pues en autos obra copia certificada de la convocatoria respectiva, misma que dispone, en el numeral trece, que la Comisión Electoral que conduce el proceso analizará las solicitudes recibidas y resolverá sobre la procedencia o no de las mismas a más tardar el diez de enero, fecha en que se publicará el acuerdo respectivo en los estrados de la propia Comisión.

 

También, que conforme a los oficios que, en versión electrónica e impresa acompaña la actora, todos de fecha veinte de enero, el Presidente y Secretario Ejecutivo de la Comisión Nacional de Elecciones notificó a Manglio Murillo Sánchez, Francisco Javier García Cabeza de Vaca y Maki Esther Ortiz Domínguez que en sesión de esa misma fecha, la citada comisión aprobó y declaró procedente las solicitudes de registro atinentes para participar en el proceso interno de selección de candidatos a Senadores por el principio de mayoría por el estado de Tamaulipas.

 

Cabe señalar que las probanzas indicadas anteriormente merecen valor probatorio pleno conforme a lo dispuesto en los artículos 14 y 16, de la Ley de la materia, pues su valoración conjunta genera convicción sobre la veracidad de los hechos que consignan.

 

Sin embargo, es primordial señalar que en autos no quedó acreditado que los oficios por los cuales se notificó la aprobación del registro de las precandidaturas se haya publicado en los estrados electrónicos de la Comisión Nacional de Elecciones en la fecha que sostiene la actora, puesto que al tratarse de una afirmación, estaba obligada a acompañar los medios de convicción necesarios a fin de demostrar su dicho, ésto con base en lo dispuesto por el artículo 15, párrafo 1, de la Ley adjetiva, por lo cual su alegato carece de sustento.

 

Lo que sí quedó probado es que la Comisión Nacional de Elecciones violentó los términos establecidos en la convocatoria, pues a pesar de que en el numeral trece de la misma se estableció como fecha límite para aprobar los registros correspondientes, ello se llevó a cabo mediante determinación emitida hasta el día veinte del mismo mes, es decir, diez días después de la fecha unilateralmente establecida por la comisión señalada, cuestión con la que demuestra la violación al principio de legalidad alegada, puesto que la autoridad encargada de organizar el proceso interno se alejó de las reglas previamente establecidas.

 

Por lo tanto, posteriormente se analizará si dicha transgresión, adminiculada con las que en su caso surjan del estudio del resto de los agravios, son suficientes para anular la elección.

 

Omisión de pronunciarse sobre la procedencia del registro de la precandidata suplente sintetizado en el apartado C.2. del numeral 3.

 

Es infundado el agravio en cuestión, pues la actora parte de una premisa errónea al considerar que se le dejó en estado de incertidumbre por el hecho de que el órgano partidista responsable, en el oficio por el que se le notificó la viabilidad de su registro como precandidata, nada dijo acerca de su suplente.

 

Esto es así, pues basta imponerse de las disposiciones contenidas en los numerales del tres al trece de la convocatoria en cuestión, para concluir que cualquier determinación respecto al registro de los precandidatos, va dirigida a la fórmula y no a sus integrantes de manera individual.

 

Como ejemplo de ello, basta acudir a lo dispuesto en el numeral tres de la convocatoria que establece, que el registro como fórmula podrá solicitarse por los miembros activos del partido; o el seis que dispone, que los interesados al momento de solicitar el registro de la fórmula en la que participen deberán estar separados de cualquier cargo público de elección popular o de designación cuando se genere conflicto de intereses; o, por último, el siete que establece, que los aspirantes al Senado, por el principio de mayoría relativa, deberán integrarse en todos los casos por fórmula, propietario y suplente, quienes especificarán el nombre completo y cargo al que aspiran.

 

Así las cosas, esta Sala Regional considera que no se vulneró el principio de certeza en perjuicio de la actora con el solo hecho de que se omitiera el nombre de la suplente en el oficio de notificación, pues es claro que para la viabilidad del registro era necesaria la candidatura compuesta por ambos integrantes, sin lo cual, la inscripción hubiera sido descartada al estar indebidamente integrada la candidatura, lo que hubiera sido suficiente para negar su inscripción.

 

Consecuentemente, al ser informada la actora que su registro fue viable, es innegable que la Comisión Nacional de Elecciones se refería a la fórmula integrada por ésta y su respectiva suplente, y no solo a la recurrente en lo individual, por lo que no queda acreditada la presunta violación al principio de certeza.

 

La Comisión Nacional de Elecciones omitió entregarle el listado nominal de miembros activos y adherentes con derecho a votar en el proceso interno en cuestión sintetizado en el apartado C.3. del numeral 3.

 

Es infundado el agravio en cuanto a que la actora alega que no le fue proporcionado oportunamente el listado nominal de miembros activos y adherentes con derecho a participar en el proceso interno en cuestión.

 

El calificativo deriva de que, contrario a lo sostenido por la actora, la convocatoria no dispuso una obligación a cargo de los órganos partidistas encargados de la dirección del proceso interno en que participó como precandidata, sino un derecho a favor de éstos, para recibir el listado nominal de electores definitivo de la entidad, así como las normas complementarias, a través de la Comisión Electoral que condujo el proceso, en el caso, del Comité Directivo Estatal, tal como se puede ver en el numeral catorce de la convocatoria, el cual se inserta enseguida:

 

“…

14.- Las fórmulas de precandidatos tendrán derecho a recibir el Listado Nominal de Electores Definitivo de la entidad, emitido por el Registro Nacional de Miembros, así como las Normas Complementarias, a través de la Comisión Electoral que conduce el proceso.

 

15.- …”

[El texto fue resaltado por este órgano colegiado.]

 

Desde esa perspectiva, para que lo alegado por la actora resultara acertado, era necesario que en la convocatoria, o en las normas complementarias, se incluyera una disposición que obligara a los órganos partidistas correspondientes a entregar a los precandidatos, en una fecha cierta, el listado nominal correspondiente, cuestión que en el caso no acontece.

 

Además, en la demanda tampoco se advierte que la actora señale que acudió a las instancias correspondientes a solicitar la entrega del listado, y que el mismo le haya sido negado, o bien, que nada se haya resuelto al respecto; como tampoco de las constancias de autos se advierte alguna por la cual se evidencie que la actora solicitó la lista de militantes habilitados para ejercer el voto activo en la jornada celebrada el diecinueve de febrero, o alguna resolución que le niegue tal aspecto.

 

Por el contrario, el alegato va más bien encaminado a sostener que la Comisión Nacional de Elecciones omitió cumplir con la obligación establecida en la convocatoria, cuestión que como ya se vio, no está prevista de la forma en como la recurrente lo considera, de ahí que no exista base estatutaria para sostener el incumplimiento afirmado, ni mucho menos para establecer de qué manera la supuesta irregularidad impactó en el proceso interno de selección de candidatos.

 

Desde esa perspectiva, devienen inoperantes los alegatos accesorios, por los cuales la actora sostiene que la presunta omisión le impidió imponerse de los listados, y detectar los posibles errores o inconsistencias que pudieran tener, así como que al tratarse de una omisión, no existía medio para acreditarla, como tampoco lo tendría la autoridad al momento de rendir su informe circunstanciado, pues al quedar acreditado que la responsable no estaba obligada a entregarle, de sí, el pretendido listado, es claro que tampoco le provocó las lesiones que alega.

 

Publicación de la propuesta de lugares para la instalación de los centros y mesas de votación fuera del plazo establecido en la convocatoria, lo que le impidió realizar trabajos de logística, así como que la propuesta confundió al electorado al señalar que la jornada sería el veintidós de febrero y no el diecinueve de ese mes sintetizados en los apartados C.4. y C.5. del numeral 3.

 

Los agravios en cuestión son inoperantes, en razón de lo siguiente.

 

Por cuanto ve a aquél en el que señala que la lista de lugares para la instalación de los centros y mesas de votación se publicó el veinticuatro de enero, siendo que el numeral 25 de la convocatoria en cuestión establece que debió emitirse el día dieciséis del mismo mes de enero.

 

Esto es así, puesto que la actora omite cumplir con la carga de probar sus afirmaciones según lo exige el artículo 15, párrafo 1, de la Ley de la materia, pues si bien es cierto que acompaña como anexo 5, copia certificada de un legajo compuesto de cuatro hojas útiles por un solo lado, en cuyo encabezado cada una de ellas contiene la leyenda PROPUESTA PARA CENTROS Y MESAS DE VOTACIÓN PARA LA ELECCIÓN FEDERAL DE 2012. JORNADA ELECTORAL DEL DIA 22 DE FEBRERO DE 2012 de dicho documento no se advierte la fecha en que fue emitido, ni tampoco la de su notificación.

 

Consecuentemente, no existe ningún elemento a partir del cual pueda verificarse la veracidad de los hechos afirmados por la recurrente, aspecto necesario para acreditar la presunta violación al principio de legalidad, y la trascendencia de ello respecto al proceso comicial interno.

 

De ahí que también resulten inoperantes los alegatos encaminados a sustentar que la emisión tardía de las propuestas de instalación de centros de votación le impidieron llevar a cabo actos de logística con miras a la jornada electoral, pues además de que en la demanda no precisa cuáles fueron los aspectos estratégicos que se vio impedida a realizar por la presunta publicación tardía de la ubicación de las casillas, ni la manera en cómo ello impactó en la validez de la elección, al no estar acreditado el pretendido retraso, el resto de sus afirmaciones carecen de sustento y son insuficientes para alcanzar su pretensión.

 

Ahora bien, el hecho de que el documento en cita refiera que la jornada electoral se celebraría el veintidós de febrero, es insuficiente para alegar una irregularidad susceptible de causar confusión en el electorado, dado que dicha cuestión no debe verse de manera aislada, sino adminiculada con otros elementos derivados del caudal probatorio glosado a los autos.

 

Esto es así, pues dicha publicación no es el medio idóneo para convocar al proceso interno para seleccionar candidatos, ni para establecer cuándo y de qué manera habrán de celebrarse los distintos actos que, de manera concatenada, lleven al resultado final: elegir a las dos fórmulas que serían registradas por el Partido Acción Nacional para el cargo de senadores por el principio de mayoría relativa para el estado de Tamaulipas, sino que constituye un acto por el cual, primordialmente, se pretende hacer público el lugar en que se habrían de instalar los centros de votación en cada una de las localidades de la entidad, y no la fecha en que la votación se estaría recibiendo.

 

Además, en criterio de esta Sala Regional, el instrumento jurídico a través del cual es viable publicar la fecha en que se habría de realizar la jornada electoral, es la propia convocatoria, la cual establece con claridad y precisión las etapas con que habrá de conformarse el proceso interno de selección de candidatos a senadores por el principio de mayoría relativa, y las fechas en que éstas inician y concluyen; y para el caso de la jornada electoral, el capítulo de disposiciones generales prevé que la misma se realizaría el diecinueve de febrero a partir de las diez horas, y concluirá en la misma fecha, a las dieciséis horas, disposición que se replica en el numeral 29 de la misma convocatoria.

 

En tal sentido, si conforme a lo dispuesto en el artículo 33, párrafo 1, fracción III, del Reglamento para la Selección de Candidatos a Cargos de Elección Popular, es la convocatoria el medio por el cual habrán de establecerse las etapas, fechas y horarios aplicables para el proceso, y conforme al diverso numeral 32, párrafo 1, la misma deberá comunicarse a los electores por conducto de los Comités Directivos Estatales o Municipales y su equivalente en el Distrito Federal, a través de los estrados respectivos y en los órganos de difusión que la Comisión Nacional de Elecciones apruebe, cuestión que no está sometida a debate por parte de la promovente, es claro que el hecho de que en un medio accesorio, que no resulta idóneo para establecer la fecha de la jornada, se refiera que ésta tendrá lugar un día diverso al que aparece publicado en aquélla, es insuficiente para sostener que por ese solo hecho los militantes se confundieron y, con ello, se afectó el valor jurídico de certeza en el proceso interno y sus resultados; de ahí lo inoperante del agravio.

 

Por último, esta Sala Regional considera infundado el alegato por el que la actora sostiene que la errata en la lista de ubicación de centros de votación provocó que la participación de la militancia el día de la jornada fuera apenas de un treinta y ocho por ciento, pues a ella correspondía acreditar sus afirmaciones; sin embargo, incumplió con la carga procesal correspondiente, sin que en autos existan elementos convictivos que sirvan para acreditar su dicho.

 

Contraviniendo lo previsto en la convocatoria, y hasta escasos días antes de la jornada electoral, verbalmente le fue conferido un plazo para la acreditación de representantes ante las mesas directivas de casilla, lo que afectó el principio de certeza sintetizado en el apartado C.6. del numeral 3.

 

También resulta infundado el agravio en que la actora sostiene que, por una determinación verbal emitida “escasos días antes de la celebración” de la jornada electoral, sin un método transparente y desconociendo en quién recaía la facultad de designar a los integrantes de los centros de votación y de registrar a los representantes de los precandidatos, de manera verbal se otorgó a éstos un plazo para acreditar a dichos delegados, lo que en su concepto, afectó el principio de certeza.

 

Lo infundado del agravio estriba en que la actora no demostró que la designación de funcionarios integrantes de las mesas directivas de casilla instaladas en los diversos centros de votación, se haya llevado a cabo de manera opaca ni contrario a lo dispuesto en la convocatoria, además de que omitió precisar las razones por las cuales así lo considera.

 

Además, la actora tampoco precisa la fecha en que presuntamente le confirieron de manera verbal un plazo diverso al previsto en la convocatoria, para efecto de registrar a sus representantes ante las mesas directivas de los centros de votación, ni aporta algún medio probatorio en el que pueda constatarse la veracidad de sus afirmaciones, por lo cual, suponiendo sin conceder que las mismas resulten ciertas, carecen de respaldo convictivo para que puedan reflejar la violación aducida.

 

Sin que se pase por alto que, en su dicho, la actora incurre en contradicción, pues por una parte se manifiesta sabedora del órgano que llevaría a cabo la designación de funcionarios de las mesas receptoras del sufragio, determinación que era necesaria para acreditar a sus representantes ante las mismas, mientras que por otra parte, aduce desconocer la autoridad responsable o encargada de designar a los funcionarios en cuestión, aspecto que, aunado a lo impreciso de sus señalamientos, acarrean lo infundado de sus argumentos. Sin que esta Sala Regional pueda analizar la presunta violación a sus derechos así como al principio de certeza.

 

Durante la jornada electoral, participaron como funcionarios de las mesas de votación, personas ligadas a García Cabeza de Vaca, lo que vulneró el principio de imparcialidad sintetizado en el apartado C.7. del numeral 3.

 

El argumento se califica de inoperante, pues no señala de qué manera el ente partidista encargado de organizar los comicios internos violentó la normativa relativa a integrar los centros de votación y sus mesas directivas de casilla, de ahí que esta Sala Regional esté imposibilitada a analizar su argumento de la manera en que está planteado.

 

Lo anterior no implica que se descalifique el argumento de la actora, consistente en que en el municipio de Aldama existieron diversas irregularidades por las que se llegó al extremo de que quien recibía a los votantes y coordinaba el centro de votación ahí instalado, es hermano o pariente de cuatro personas distintas con cargo de funcionarios de las mesas de votación, lo que a su juicio vulneró el principio de imparcialidad.

 

En todo caso, tales señalamientos se dirigen más a evidenciar actos de presión llevados a cabo concretamente en el municipio en cita, aspecto que será analizado en el apartado donde se aborden las afirmaciones tendentes a demostrar el apoyo a favor de García Cabeza de Vaca por varios funcionarios partidistas, por constituir presuntas violaciones a la secrecía y libertad en la emisión del sufragio.

 

Por tanto, es que los argumentos en comento a través de los cuales la actora pretendió establecer que las autoridades partidistas violentaron los términos establecidos en la convocatoria, se declaran infundados e inoperantes, a excepción del relativo a la aprobación tardía de su solicitud de registro como precandidata, cuestión que será valorada conjuntamente con el resto de irregularidades que igualmente resulten fundadas.

 

Rebase de tope de gastos de precampaña y aprovechamiento indebido de la imagen de otro precandidatosintetizado en el numeral 3, incisos D) y F)—.

 

En este agravio, la actora plasma diversos argumentos tendentes a sostener que el gasto erogado por Francisco Javier García Cabeza de Vaca antes y durante la etapa de promoción del voto, rebasó el límite dispuesto en la convocatoria.

 

Previo a estudiar los agravios expresados, es importante destacar que la actora solicita que esta Sala analice, en plenitud de jurisdicción, los planteamientos formulados en las quejas presentadas los días veintisiete de enero y dieciocho de febrero, pues a su decir, desconoce si ya fueron resueltas; sin embargo, este Órgano Resolutor se encuentra impedido para ello, pues el Tribunal Electoral carece de facultades para desplegar una función investigadora respecto a las infracciones partidistas de tipo administrativo, dado que la competencia de este órgano jurisdiccional se limita a verificar la constitucionalidad y legalidad de los actos formal y materialmente electorales, emitidos por las autoridades administrativas o jurisdiccionales, o por los distintos órganos partidistas.

 

En su caso, se estudiarán los argumentos dirigidos a evidenciar la omisión de resolución de las quejas respectivas, mismos que de resultar fundados, traerían como consecuencia que esta Sala Regional ordene lo conducente a la instancia partidista implicada con tales actos transgresores de las garantías previstas en los artículos 14 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

 

Por otra parte, y conforme a lo sintetizado en el inciso F), del punto 3, de la síntesis de agravios, la actora también señala que el precandidato García Cabeza de Vaca se aprovechó de la imagen de Josefina Vázquez Mota, actual candidata a la Presidencia de la República por el Partido Acción Nacional, a fin de ganar adeptos, aprovechamiento que, en su concepto, es apreciable pecuniariamente; por ello es que será atendido en este apartado.

 

Puntualizado lo anterior, los argumentos encaminados a demostrar que García Cabeza de Vaca excedió el tope de gastos de precampaña a través de diversos actos proselitistas resultan infundados, en razón a lo siguiente.

 

En principio, cabe precisar que la actora aporta cinco videos ubicados dentro del directorio “Videos Eventos”, identificados con los nombres “Tampico Evento con JVM”, “Cabeza de Vaca con Josefina”, “Evento Reynosa con JVM inicio”, “Reynosa Evento Cabeza de Vaca Discurso” y “Reynosa Evento amplio”, ello con el fin de acreditar que con la sola participación del precandidato García Cabeza de Vaca en dos eventos masivos, celebrados el veintiséis de enero en las ciudades de Tampico y Reynosa, en que se promocionó a la entonces precandidata a la Presidencia de la República, Josefina Vázquez Mota, el aquí tercero interesado rebasó el tope de gastos de precampaña, pues además de beneficiarse indebidamente con la imagen de aquélla, el costo que representó la parte alícuota de los eventos rebasó por mucho el límite de $224,074.72 doscientos veinticuatro mil setenta y cuatro pesos, con setenta y dos centavos fijado en el artículo 16 de las Normas Complementarias a la Convocatoria respectiva.

 

Gran parte de su alegato lo dedica a insistir que en tales actos masivos, además de erogar una importante cantidad de dinero, Francisco Javier García Cabeza de Vaca se aprovechó indebidamente de la imagen de la entonces precandidata por el Partido Acción Nacional a la Presidencia de la República, Josefina Vázquez Mota, al promover junto con ella sus aspiraciones mediante la distribución de propaganda con el logotipo utilizado en su campaña, así como un discurso de más de ocho minutos en cada uno de ellos, en los que habló de su carrera política, su familia, su persona, y su intención de ocupar la candidatura al Senado, pues expresó que: aspiro a ser su candidato al senado de la republica, si aspiro a ser senador de los tamaulipecos; aunado a que el Presidente del Comité Directivo Estatal, José Alberto López Fonseca, lo presentó en el evento como precandidato al Senado.

 

Asimismo, que en dichos eventos distribuyó gran cantidad de propaganda, lo que se prueba con la asistencia de personas que portaban camisetas, playeras y demás elementos publicitarios alusivos al precandidato García Cabeza de Vaca, por ser visible su emblema de campaña, consistente en una cabeza de vaca de cuernos largos.

 

También, que tales circunstancias hacen evidente que la participación de García Cabeza de Vaca en tales eventos no se debió a una mera casualidad, sino a que, como parte activa, necesariamente los financió, y dada la magnitud de los mismos, rebasó el tope de gastos de precampaña; que si lo que se pretendió era colocarlo como invitado, se advertiría una seria simulación en su participación, a la luz de un beneficio indebido.

 

Además, que dicho excedente de gastos queda acreditado con el resto de actos realizados por el precandidato, para lo cual plasma, en concreto, lo siguiente:

 

Entre los eventos realizados y que como anexos en archivo electrónico se agregan al presente escrito, encontramos que el 12 de enero realizo (sic) un evento-desayuno en el Holiday Inn de Reynosa, al que asistió la prensa inclusive, y que tuvo un costo aproximado de 39 mil pesos de acuerdo a la correspondencia de una cotización emitida por Del Prado Centro de Convenciones que es el nombre del proveedor Holiday Inn de Reynosa, y que presenta los costos de un banquete con desayuno para 150 personas por la cantidad de 19,500 pesos, pero que atendiendo a un número de asistentes de aproximadamente 300 personas al evento en cita genera el total antes mencionado; de igual forma, se identifica un evento-comida realizado en la ciudad de El Mante, en el salón Fors Way, al que de lo que los medios gráficos permiten calcular hubo una asistencia de 450 personas, y toda vez que también en el video y las fotografías se aprecia mobiliario, montaje de templete, pantallas gigantes, sonido y alimentación, el costo mínimo aproximado para dicho evento de acuerdo a información del propio salón de eventos, fue por la cantidad de 80 mil pesos; a su vez, también se localizan medios gráficos para calcular que en el evento-comida realizado en la ciudad de Tampico en el Club de Leones de la localidad el pasado 12 de febrero, estuvieron presentes aproximadamente 500 personas, y que de acuerdo a la información proporcionada por el propio salón, el mobiliario, la renta del lugar, y la alimentación tuvo como mínimo un costo de 80 mil pesos, ello sin contar que durante dicho evento, el precandidato dio a conocer los resultados de una encuesta que fuera levantada en el estado de Tamaulipas, y que deberá también quedar contabilizada en los gastos a reportar, pues su existencia es una realidad y su difusión también, tan es así que en una nota identificada bajo el título Sedesol y SCT operan con Cabeza de Vaca, publicada por www.noticiasdetamaulipas.com el 13 de febrero, refiere a uno de sus operadores como responsable de realizar las encuestas que favorecen a Cabeza de Vaca, de modo que la presunción de la existencia de esta encuesta se confirma con la manifestación de otra fuente diversa; finalmente, otro evento-comida fue realizado en la ciudad de Matamoros fue llevado a cabo el 14 de febrero ante 700 personas por lo menos, y en el mismo se advierte igualmente la existencia de mobiliario y servicio de alimentación, pantallas y por razones obvias sonido, lo cual aproximadamente tuvo un costo de 130 mil pesos, considerando un servicio por persona de 100 pesos, más la renta del lugar y los servicios del sonido.

 

En ese sentido, lo infundado de sus agravios radica en lo siguiente.

 

En principio, cabe señalar que nuestra Ley adjetiva electoral prevé, en el artículo 14, párrafos 1 y 6, que las pruebas técnicas podrán ser ofrecidas y admitidas para la debida resolución de los medios de impugnación previstos en dicha normatividad, y que dentro de tal clasificación se encuentran las fotografías, otros medios de reproducción de imágenes y, en general, todos aquellos elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia que puedan ser desahogados sin necesidad de peritos o instrumentos, accesorios, aparatos o maquinaria que no estén al alcance del órgano competente para resolver.

 

Además, establece una carga especial para el oferente de la prueba, quien deberá señalar concretamente lo que pretende acreditar, identificando a las personas, los lugares y las circunstancias de modo y tiempo que reproduce la prueba.

 

En relación al tema que nos ocupa, es importante señalar que la Sala Superior de este Tribunal Electoral emitió una tesis que, en vía de criterio orientador, se trae a colación por referirse a este tipo de pruebas, la cual si bien se refiere al artículo 31, de la Ley Procesal Electoral del Distrito Federal, resulta aplicable en lo conducente.

 

Pues bien, en la tesis de referencia, identificada con la clave XXVII/2008, y consultable en la página 1532 de la Compilación Oficial, bajo el rubro “PRUEBAS TÉCNICAS. POR SU NATURALEZA REQUIEREN DE LA DESCRIPCIÓN PRECISA DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE SE PRETENDEN DEMOSTRAR”, se consideró que corresponde al aportante de la prueba señalar concretamente lo que pretende acreditar, debiendo identificar a personas, lugares y las circunstancias de modo y tiempo que reproduce la prueba.

 

Con base en tal criterio se debe realizar una descripción detallada de lo que se aprecia en la reproducción de la prueba técnica, a fin de que el órgano resolutor esté en condiciones de vincularla con los hechos por acreditar en el juicio, con la finalidad de fijar el valor convictivo que corresponda.

 

De esta forma, las pruebas técnicas en las que se reproducen imágenes, como sucede con las grabaciones de video, la descripción que presente el oferente debe guardar relación con los hechos por acreditar, por lo que el grado de precisión en la descripción debe ser proporcional a las circunstancias que se pretenden probar.

 

Consecuentemente, si lo que se requiere demostrar son actos específicos imputados a una persona, se describirá la conducta asumida contenida en las imágenes; en cambio, cuando los hechos a acreditar se atribuyan a un número indeterminado de personas, se deberá ponderar racionalmente la exigencia de la identificación individual atendiendo al número de involucrados en relación al hecho que se pretende acreditar.

 

En relación a ello, la Sala Superior también ha sustentado el criterio de que los alcances demostrativos de las pruebas consistentes en técnicas —fotografías, videos, entre otros—, al igual que el de las documentales privadas, constituyen meros indicios de las afirmaciones de las partes y que, para su mayor o menor eficacia probatoria, es necesario que se encuentren corroboradas con otros elementos de prueba, a efecto de estimarlos suficientes para acreditar los hechos afirmados.

 

De este modo, cuando se trate de alguno de los tipos de prueba mencionados, su valoración se hará conforme a tales bases y, por ende, serán considerados como indicios, cuyo valor convictivo puede verse incrementado o disminuido, según el grado de demostración que tengan con las demás pruebas que obren en autos, para determinar si son aptos o no, y evidenciar con ello lo aducido por la parte actora.

 

El criterio anterior encuentra sustento en la jurisprudencia 6/2005, consultable en la página 507 de la Compilación Oficial, con el rubro “PRUEBAS TÉCNICAS. PERTENECEN AL GÉNERO DOCUMENTOS, AUN CUANDO EN ALGUNAS LEYES TIENEN REGULACIÓN ESPECÍFICA”.

 

Establecido lo anterior, cabe señalar que la actora omitió establecer, puntual y detalladamente los hechos que concretamente se demuestran con cada una de las pruebas técnicas aportadas para tal efecto; es decir, no precisó las circunstancias de modo, tiempo y lugar que condujeran a demostrar sus planteamientos, en acatamiento a lo establecido en el párrafo 6, del artículo 14, de la Ley adjetiva.

 

En efecto, para demostrar su dicho se limita a plantear diversas afirmaciones, todas tendentes a sostener que en las grabaciones se aprecian los hechos relacionados con los eventos en cuestión, de los cuales se evidencia que García Cabeza de Vaca rebasó el límite de gasto establecido para las precampañas; o bien, que las irregularidades se encuentran plenamente acreditados en los videos aportados como prueba, ubicados, como ya se dijo, dentro de la carpeta Videos Eventos, bajo los nombres Tampico Evento con JVM, Cabeza de Vaca con Josefina, Evento Reynosa con JVM inicio, Reynosa Evento Cabeza de Vaca Discurso y Reynosa Evento amplio; y que las afirmaciones relativas al exceso de gastos encuentran en ellos sólido sustento, aunadas a aquéllas que esta Sala Regional deba tomar en consideración, destinadas al gasto que implicaron los múltiples eventos individuales realizados a lo largo de la precampaña en sí misma.

 

Es por tanto que, al no realizar una descripción detallada de los hechos y circunstancias concretas que pretende probar con cada una de las pruebas técnicas que aportó al sumario, de acuerdo a lo que le exige el artículo 14, párrafo 6, de la ley invocada, es que esta Sala Regional está impedida para analizar aquellos planteamientos genéricos, formulados con el fin de acreditar que Francisco Javier García Cabeza de Vaca rebasó el tope de gastos de precampaña.

 

En efecto, si bien en el juicio que nos ocupa debe suplirse la deficiente expresión de los agravios, ello no implica que esta Sala Regional deba llevar a cabo una búsqueda exhaustiva del material probatorio aportado por la parte actora, a fin de advertir, de oficio, todo aquéllo que no se detalló en la demanda, o que se planteó de manera por demás genérica que impida llevar un ejercicio de abstracción para establecer, racionalmente, lo que el justiciable quiso decir o intenta reclamar; pretender lo contrario, implica que los órganos encargados de impartir justicia incurran en conductas parciales, lo que abiertamente vulnera los cánones de la garantía de justicia, dentro de los cuales está el conducirse con imparcialidad y objetividad respecto a la materia litigiosa.

 

Lo anterior tiene especial relevancia entratándose del análisis de las probanzas de tipo técnico y de los hechos que éstos reproducen, pues es criterio de la Sala Superior de este Tribunal Electoral que por su naturaleza, es indispensable que el oferente especifique, de manera precisa, los hechos y circunstancias que pretende demostrar, identificando a personas, lugares, así como las circunstancias de modo y tiempo que reproduce la prueba, esto es, realizar una descripción detallada de lo que se aprecia en la reproducción de la prueba técnica, a fin de que el tribunal resolutor esté en condiciones de vincular la citada prueba con los hechos por acreditar en el juicio, con la finalidad de fijar el valor convictivo que corresponda; esto conforme al criterio sustentado en la tesis XXVII/2008, consultable en la página 1532 de la Compilación Oficial, bajo el rubro “PRUEBAS TÉCNICAS. POR SU NATURALEZA REQUIEREN DE LA DESCRIPCIÓN PRECISA DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE SE PRETENDEN DEMOSTRAR”.

 

Lo anterior no obsta para precisar que, además de las probanzas técnicas con las que, de manera destacada pretende mostrar que García Cabeza de Vaca rebasó el tope de gastos de campaña, para acreditar el costo del evento realizado en el Hotel Holiday Inn de Reynosa, la actora aporta una documental privada consistente en una cotización emitida por “Del Prado Centro de Convenciones”, a partir de la cual, y del número de asistentes que según afirma estuvieron en el evento, calcula tuvo un costo de al menos treinta y nueve mil pesos; sin embargo, la documental en cuestión es ineficaz para acreditar su afirmación, pues aún cuando sostiene que la empresa que emitió la cotización es proveedora del citado hotel, lo cierto es que en autos no se advierten evidencias que acrediten el vínculo entre ambas empresas, así como tampoco que bajo esos términos aquél se haya organizado.

 

Ahora bien, no todos los planteamientos están formulados de manera genérica, pues hay algunos otros en los cuales la actora refiere, y detalla concretamente, cuáles son los hechos que están acreditados con determinada prueba, mismos que enseguida se listan:

 

o         En el video Evento Reynosa JVM Inicio, desde el segundo treinta, hasta el minuto ocho con diecisiete segundos, el precandidato hizo uso de la palabra, afirmando que aspiraba a ser candidato al Senado de la República, y a ser senador de los tamaulipecos.

 

o         En el video Tampico Evento con JVM, en el minuto once con cincuenta segundos, el Presidente del Comité Directivo Estatal, en uso de la voz, presentó a García Cabeza de Vaca como aspirante al Senado; en tanto que al minuto diecisiete con veinte segundos se hace un recuento de las ciudades que se encontraban presentes en el evento, entre las que se mencionó a Ciudad Madero, Altamira, González, Aldama, Mante, Xicoténcatl, Gómez Farías, Llera y Ocampo, quedando demostrado que tuvo un impacto regional; también, que el precandidato hizo uso de la voz por más de ocho minutos en los que, además de promocionar su imagen y aspiraciones políticas, agradece la presencia y el apoyo de diversos Delegados Federales, con lo que pretende acreditar el apoyo sistemático de diversas dependencias hacia aquél; por último, que la intervención de García Cabeza de Vaca en el evento también puede verse en la dirección electrónica www.youtube.com/watch?v=TBgRD-GZLFw, video que aporta en el archivo cabeza de vaca con josefina ubicado también en el directorio de Videos Eventos.

 

o         En diverso evento celebrado en Tampico, Tamaulipas, el trece de febrero, estuvieron presentes Delegados Federales, entre ellos Luis Alonso Mejia, Delegado de la Secretaría de Desarrollo Social —SEDESOL—, a quien García Cabeza de Vaca presentó al minuto uno con cuarenta segundos, así como Jorge Díaz Casillas, Delegado de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra —CORETT—, a quien también presentó el propio precandidato en el minuto tres con veinte segundos, ambos del video de nombre Cabeza de Vaca en Tampico, localizable en la carpeta otros eventos, en la interna Evento TAMPICO febrero 2012, visible también en la dirección electrónica http://www.youtube.com/watch?v=vW6bIZHgxZU&feature=related, en donde al minuto veintisiete con quince segundos sobresalen las manifestaciones que García Cabeza de Vaca hizo para señalar: Se me hacía tarde para recibir esta encuesta, cuyos resultados incluyó en la parte final de su discurso y que manifestó que le otorgaban sesenta y cuatro puntos porcentuales de preferencia electoral.

Es evidente que el resultado preciso e inmediato del que tuvo conocimiento implica que es responsable del levantamiento de dicha encuesta, lo que pone de relieve el alto costo de su realización por una casa de prestigio y debe considerarse como parte de los gastos que han de reportarse para la evaluación del cumplimiento de las condiciones de equidad.

 

En tal sentido, el contenido de las pruebas relativas a los hechos sintetizados en los anteriores apartados, contenidas en el acta circunstanciada ordenada por la Magistrada Instructora, ahora ponente, con motivo del desahogo de los medios de convicción técnicos aportados por la actora, es el siguiente:

 

 

1.2.4. Directorio TAMPICO FEB 2012.

 

Enseguida, al abrir la carpeta TAMPICO FEB 2012, que se encuentra, a su vez, al interior de la denominada OTROS EVENTOS, se aprecian dos archivos, uno de ellos en formato .jpg y, otro, en HTML.

 

El archivo en formato HTML, denominado cabeza de vaca en Tampico, corresponde a una página de Internet del sitio www.youtube.com, guardada en disco compacto, lo que se advierte por el logotipo de la parte superior derecha de la imagen, el formato y el diseño de la página; sin embargo, no se proporcionó la dirección electrónica de donde procede:

 

Al abrirlo, aparece un video cuyo título es FRANCISCO GARCIA CABEZA DE VACA EN TAMPICO.wmv, subido a la red por JETOHE 1966, el día 13/02/2012 y una leyenda que dice: REUNION DEL CANDIDATO FRANCISCO GARCÍA CABEZA DE VACA CON MILITANTES ACTIVOS Y ADHERENTES DE TAMPICO, según los datos que aparecen en la parte inferior.

 

De igual modo, la descripción dice que al momento de su respaldo tenía un total de cincuenta y cuatro reproducciones; el video fue localizado bajo el motor de búsqueda: video cabeza de vaca en Tampico, tal como lo muestra la caja de búsqueda de la parte superior; el video es de una duración de treinta y tres minutos, cincuenta y seis segundos e inicia con un logotipo que emula la cabeza de ganado vacuno y la leyenda Francisco Javier García Cabeza de Vaca, Precandidato a Senador.

 

Se escucha una narración del tenor siguiente: que le regresó el derecho a votar y elegir a sus candidatos, él es nuestro amigo, el Licenciado Francisco Javier García Cabeza de Vaca. Al segundo catorce se ofrece la filmación de un discurso de quien fue presentado como el Lic. Francisco Javier García Cabeza de Vaca, camina sobre un escenario del que aún no se pueden establecer las dimensiones, ni tampoco la información o imágenes sobre la cantidad de asistentes.

 

Inicia su discurso agradeciendo a su equipo de trabajo; además agradece la presencia de quien lo acompaña, personas que están detrás de una mesa colocada sobre el escenario y que conforme son mencionados, se levantan de su silla y reciben los aplausos de la gente.

 

A partir del segundo cincuenta y cinco, la persona que tiene el micrófono en la mano señala: Es un orgullo para todos nosotros, toda vez, que fue la primera Senadora de la Republica por el Partido Acción Nacional, me refiero a la Señora Carmen Volado; gracias Carmen, un orgullo tenerte aquí. Quiero agradecer la presencia a Daniel Heredia, gracias Daniel por acompañarnos, a un hombre tampiqueño también muy querido, a Luis Alonso Mejía; gracias Loncho, a Doña Delfina, garcía, gracias Doña Delfina. A un exalcalde gran amigo de Matamoros, Tamaulipas y exdiputado local y expresidente, también del PAN Estatal, a Ramón Antonio Zapallo, gracias Ramón. A quien también estará participando. Y continúa con los agradecimientos hasta el minuto cuatro con dos segundos.

 

El discurso continuó con menciones referentes al proceso de selección de los precandidatos a senadores de la republica por el partido Acción nacional; al minuto cuatro, con veinticinco segundos comenta lo siguiente y creo que andamos todos muy contentos; yo por lo pronto estoy muy contento el día de hoy. Y mas estuve algunos días, porque a partir de este pasado domingo todos los diferentes equipos que estuvieron participando o apoyando a un precandidato a la Presidencia de la Republica, se ha hecho uno solo, ya nos pusieron el ejemplo, tanto Santiago Creel como el mismo Ernesto Cordero, porque ya tenemos candidata a la Presidencia de la Republica, Josefina Vázquez Mota, (aplausos y vivas de la gente,) quien será la próxima Presidenta de México. Y quiero felicitar a quien hizo posible aquí en Tampico de veras, fue una gran fiesta democrática y eso se les agradece infinitamente, decirles que me pidió Josefina que les transmitiera ese mensaje: que estaba muy contenta, precisamente, ella sabia que no solamente estaba en buenas nau… en buenas manos, sino que en las mejores manos. Que era precisamente el panismo tamaulipeco y que confía plenamente en todos y cada uno de nosotros, ahora para garantizar que por tercera ocasión ganemos la Presidencia de la republica. Vamos a darle un fuerte aplauso a nuestra candidata Josefina Vázquez Mota.

 

Al minuto seis con veintiún segundos y hasta el minuto ocho con cuarenta y cinco segundos, el conferencista habla de si mismo, de su familia, de sus ideales y de sus valores; de sus logros políticos.

 

Al minuto diez con treinta segundos, resalta lo siguiente: pero ahí tuve el privilegio de conocer a un hombre que siempre me ha a poyado y respaldado durante mi carrera política, es un hombre que creyó en mi, y que yo le tengo una enorme lealtad y respeto, y seguiré apoyándolo. Esa persona siempre estuvo a mi lado, durante mis campañas, en mis cierres de campañas, siempre estuvo al lado mío, cuando tomé protesta como presidente municipal estuvo ahí presente y en los momentos mas difíciles de mi vida y de mi carrera política ha estado ahí a mi lado, ese gran hombre, hoy en día es presidente de México, me refiero a Felipe Calderón Hinojosa. Pero también conocí a otro gran personaje, alguien que se ganó el cariño y el respeto, alguien que se ganó el cariño y respeto de todos sus compañeros cuando éramos diputados federales; estuvo escasos meses ahí con nosotros, pero también fue llamada a ocupar un cargo muy importante en el Gobierno federal, la primer mujer en ser secretaria de SEDESOL; la primer mujer en ser secretaria de educación en el gobierno federal y la primera coordinadora del grupo parlamentario del PAN en la cámara de diputados, alguien que se distingue por su convicción, por sus principios, por sus ideales, pero sobretodo, se distingue del resto de los aspirantes a la Presidencia de la republica, por ese enorme cariño y entrañable amor que le tiene a México, alguien que le tengo yo un enorme y cariño y respeto y que fue mi compañera y que yo estoy convencido que será la próxima presidenta de México: Josefina Vázquez Mota.

 

Su exposición ahora se centro en sus logros como presidente Municipal de Reynosa y diputado local. Para el minuto quince, la cámara gira y permite observar el salón; en él se aprecian aproximadamente de veinte a veinticinco mesas, con diez comensales por cada una.

 

El orador continúa mencionando sus logros y experiencias en el congreso y al minuto diecinueve con veinte segundos comenta: Quiero recordarles lo que esta en juego este próximo proceso electoral; lo que está en juego va más allá de una elección; lo que está en juego es el futuro de nuestros hijos, de nuestros nietos y de las próximas generaciones; lo que está en juego es regresar a un pasado que no queremos siquiera acordarnos o darle viabilidad, un crecimiento ordenado a este país, darle oportunidades a nuestros hijos y garantizar que por tercera ocasión gane el Partido Acción Nacional gane la presidencia de la republica con Josefina Vázquez Mota, eso es lo que esta hoy en día en juego y por eso que los exhorto a todos y cada uno de ustedes, a que nos sumemos a ese gran esfuerzo. Lo que esta también en juego será el congreso de la unión, ganar las diputaciones federales y el senado de la republica, lo que está en juego, es darle la oportunidad al próximo gobierno federal que estará encabezando Josefina Vázquez Mota, que saque adelante las reformas estructurales que tanto requiere el país. Es por eso que yo le pido a todos y cada uno de ustedes, que apoyemos a los que serán los candidatos de Acción Nacional a las diputaciones Federales…

 

El discurso continúa y ofrece su apoyo a los candidatos a diputados federales, además añade al minuto veintiuno con cuarenta y cuatro segundos: lo que avala, lo que avala esta candidatura que busco hoy en día, es el trabajo que he venido desempeñando durante todos estos años, se lo dije y tuve la gran oportunidad de decirle a Josefina, Josefina yo vengo a apoyarte y ayudarte, no vengo a colgarme de tu campaña, vengo a sacar adelante la candidatura al senado, pero a la vez a apoyarte a que seas la próxima Presidenta de México…

 

Enseguida habla de sus fortalezas, considera a los militantes como la fuerza que lo puede llevar a la candidatura, y solicita el apoyo a los asistentes.

 

A los veinticuatro minutos con treinta segundos recuerda a los dos candidatos panistas que ganaron la presidencia de la republica; de los sueños de progreso para Tamaulipas y que Acción Nacional gana de nueva cuenta la Presidencia de la Republica; solicita la confianza de los militantes.

 

A los veintisiete minutos, dieciocho segundos un hombre le entrega un aparato electrónico; el orador menciona sobre una encuesta realizada por la empresa GEAISA, los días nueve y diez de febrero a los miembros activos y adherentes del partido, para el senado de la republica; los resultados arrojan, según dice, que el 64% de los panistas tamaulipecos, quieren que su candidato sea Francisco García Cabeza de Vaca.

 

Promete ver por los tamaulipecos y no fallarles. Manda un mensaje: Que sepan y que sepan bien, que voy a ver no solamente por sus familias, voy a ver por los panistas, por los tamaulipecos y no les voy a fallar… en Tamaulipas estamos listos para enfrentarlos, para ganarle al PRI las diputaciones y el senado de la republica; pero sobretodo, que sepan y que sepan bien, que Josefina Vázquez Mota, la señora de la casa, ha llegado a Tamaulipas, y ésta llegó para ganar. ¡Vamos a ganar la Presidencia de la Republica!¡que Dios los bendiga! Muchas gracias.

 

A continuación abraza y saluda a los personajes que estaban detrás, sentados en el escenario, en tanto que un orador comenta: Vaya trayectoria, vaya trabajo y vaya compromiso de nuestro amigo Francisco García Cabeza de Vaca y arriba las banderas, arriba los corazones de todas las familias tampiqueñas, de toda la familia panista, que hoy se comprometen, para llevar al triunfo en estas elecciones, para llevar al triunfo a nuestro candidato y próximo senador Francisco Javier García Cabeza de Vaca.

 

Para la toma final, las personalidades que lo acompañan regresan a su lugar en la mesa y posan ante los medios de comunicación. Fin de la grabación.

 

 

1.5. Directorio VIDEOS EVENTOS.

 

A continuación se procede a la revisión de la última carpeta: VIDEOS EVENTOS, que contiene siete archivos, de nombre y formato:

1. cabeza de vaca con josefina (documento HTML);

2. FOTO DEL EVENTO TAMPICO (documento de Microsoft Office Word 2007)

3. propaganda Cabeza de Vaca (MP4 Audio/Video File);

4. Reynosa Evento amplio (MP4 Audio/Video File);

5. Reynosa evento Cabeza de Vaca discurso (MP4 Audio/Video File);

6. Reynosa evento con JVM inicio (MP4 Audio/Video File), y

7. TampicoEvento con JVM (DVD Movie File).

 

El archivo uno, de nombre cabeza de vaca con josefina que al abrirlo simula ser una página electrónica correspondiente al sitio electrónico www.youtube.com pues así se advierte del logotipo visible en la parte superior de la pantalla, aunque en la barra de dirección del programa en que se visualiza aparece la leyenda I:\otros eventos\TAMPICO FEB 2012\cabeza de vaca en tampico.htm; dentro de la pantalla aparece una ventana que muestra un video con duración de ocho minutos treinta y ocho segundos; en la parte superior de la ventana se ve el siguiente título: cabeza de vaca con josefina.wmv; en la parte inferior de la ventana se lee la siguiente leyenda: Subido por JETOHE1966 el 01/02/2012, y debajo de esto, el siguiente texto FRANCISCO GARCIA CABEZA DE VACA EN TAMPICO, JUNTO A JOSEFINA VAZQUEZ MOTA, PRECANDIDATOS DEL PAN A LA SENADURIA Y A LA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA RESPECTIVAMENTE. A un costado aparece la leyenda 234 reproducciones.

 

En este momento se inicia la reproducción del video: Durante un segundo aparece el emblema del Partido Acción Nacional en un recuadro; enseguida la grabación da cuenta de un evento al que concurrieron un número indeterminable de personas, pues hasta este momento la cámara sólo enfoca el escenario y no hacia la parte del público; al fondo se observan cuatro personas sentadas y atrás de ellas una lona de grandes dimensiones, de la que en este momento no es posible determinar claramente su contenido.

 

Del lado izquierdo aproximadamente tres o cuatro fotógrafos, que siguen el discurso de una mujer de mediana edad, de aproximadamente un metro cincuenta de estatura, con cabello claro, lacio, aproximadamente abajo del hombro; ella está de espaldas a la cámara y de frente a las personas que están sentadas, entre ellas, un hombre que viste camisa azul; la mujer, por sus características, parece ser la entonces precandidata del Partido Acción Nacional a la Presidencia de la República, Josefina Vázquez Mota, quien en uso de la voz, expresa: Gracias querido Francisco, compartimos junto el progreso y se que tendremos un gran senador de la república que va a representar a Tamaulipas; dicho esto, gira en el escenario y camina unos pasos dirigiéndose al auditorio; se escuchan aplausos de los asistentes. En este momento se abre la toma, y es posible ver que en la lona colgada en la parte trasera del escenario, aparece una imagen incompleta del rostro de una mujer, y la leyenda: VALOR.

 

Al segundo dieciocho, y por el lapso de dos segundos, se interrumpe la escena y aparece en la pantalla un recuadro con fondo azul y, sobrepuesto, una imagen en color blanco con lo que parece ser el dibujo de una cabeza de ganado vacuno.

 

Al segundo veinte, aparece de nuevo el escenario en una toma más abierta; al fondo se aprecia la lona con la imagen de al parecer el rostro de Josefina Vázquez Mota, y a un costado la leyenda LA ESENCIA PAN y debajo Y EL VALOR CIUDADANO. La mujer en la escena anterior hablaba ahora aparece sentada al fondo del escenario, y el hombre de camisa azul camina sosteniendo un micrófono en la mano, al tiempo que expresa: ¿Cómo están familia panista? Que gusto, que gusto poder estar aquí con ustedes, que gusto. Saludo (inaudible) de los diferentes (inaudible) que hoy en día nos acompañan, agradezco a los delegados federales aquí presentes, gracias por su respaldo a nuestra candidata, a los estatales, Paco, (inaudible) a Juan Antonio Sampayo que andan por ahí, gracias por acompañarnos, a la maestra Peraza, gracias Maestra. Quiero decirles, que hace algunos años tuve la oportunidad y privilegio de compartir en la cámara de diputados, una relación, una persona que se ganó el cariño y el respeto de sus compañeros, alguien como se dijo por aquí, fue la primera mujer en ocupar la Secretaría de SEDESOL en el Gobierno Federal; fue la primer mujer en ocupar la Secretaría de Educación en el Gobierno Federal; la primer mujer en ser la Coordinadora de los diputados federales de Acción Nacional, alguien que se distingue por su convicción, por sus ideales y por sus principios, una persona con valor y de valores, alguien que tiene una visión de donde debe de ir nuestro país; pero algo que la distingue del resto de los aspirantes y me refiero de todos los aspirantes a la Presidencia de México, es su enorme cariño y entrañable amor que le tiene a México, me refiero a nuestra amiga y próxima Presidenta de México Josefina Vázquez Mota.

 

Al minuto dos con veinticuatro segundos, la mujer que señala como Josefina Vázquez Mota asienta con la cabeza y sonríe, el resto de las personas que se encuentran en el escenario aplauden al igual que se escucha el mismo sonido proveniente de los asistentes, además de escuchar el sonido de tambores y gritos. La toma se abre y la cámara gira sobre su eje para capturar la imagen de los asistentes, de donde se advierte una cantidad indeterminable de personas.

 

Al minuto dos con treinta y cuatro segundos, el hombre reanuda su discurso mientras camina por el escenario, expresando lo siguiente: Durante … durante cuantos años, durante cuantos años estuvimos escuchando que era imposible (inaudible), que era un partido que había gobernado (inaudible) setenta y ocho (inaudible), fortaleza de acción nacional, la decisión de la ciudadanía y con Vicente Fox Quesada el PAN ganó la presidencia de México, sí fue posible; seis años después de nueva cuenta nos decían es imposible que el PAN pueda ganar la Presidencia de México y de ahí surge un liderazgo con valor en Felipe Calderón Hinojosa que nuevamente ganó la Presidencia de la República —se escuchan aplausos—; yo creo … yo creo firmemente en ese México posible, en ese México de oportunidades, ese México de esperanza, de libertad y democracia, y porque estoy plenamente convencido que si es, y será posible volver a ganar la presidencia de México con Josefina Vázquez Mota —se escuchan aplausos—; sé y sé bien, como usted ya lo sabe (inaudible) especialmente nuestro estado, ha habido mucho (inaudible) y que por la irresponsabilidad de algunos gobiernos locales, nos han heredado grandes problemas económicos, deuda que estarán pagando las próximas generaciones. Desafortunadamente eso no es todo lo que nos están heredando, desafortunadamente esos gobiernos irresponsables, con aras de mantenerse en el poder y, peor aun, de ganar elecciones, hicieron alianzas perversas y entregaron lo mas sagrado que tenemos después de la vida, que es nuestra libertad. Nos quitaron la oportunidad de ser libres, nos quitaron la oportunidad de crecer, de la tranquilidad de nuestra familias; pero quiero decirles a todos y cada uno de ustedes, que hay algo que nunca podrán quitarnos, ni mucho menos arrancarnos, que es la esperanza, la esperanza de un mejor país, la esperanza de que regrese la tranquilidad a Tamaulipas, la esperanza de que regrese la inversión y la generación de empleos, pero sobretodo, la esperanza de regresarle a Tamaulipas su libertad y su grandeza y sobretodo la esperanza de que llevemos a Josefina, a la Presidencia de la Republica —se escuchan aplausos—. Que mejor manera de honrar a nuestros padres, a nuestros abuelos, a nuestro hermanos, que seguir luchando por lo que creemos, que el día de mañana podamos ver a los ojos a nuestros hijos y decirles: ahí estuvimos haciendo hasta lo imposible por seguir luchando por ti, hicimos hasta lo imposible, por heredarles un mejor país del que nosotros recibimos. Y por ultimo quiero decirles que sí, sí aspiro a ser tu candidato al senado de la republica, que si aspiro a ser el senador de Tamaulipas, quiero ser la voz de cientos de miles de tamaulipecos que no han tenido, por sus diferentes circunstancias quien hable por ellos; pero ante ustedes, muy especialmente quiero hacer un compromiso y quiero ser senador de la republica para respaldar y apoyar las acciones del nuevo gobierno que estará encabezando Josefina Vázquez Mota —inaudible— hay muchas cualidades, hay muchas cualidades que distinguen a los panistas, nuestra ideología, nuestros principios, nuestra vocación de servicio, pero yo quiero decirles a todos y cada uno de los panistas de Tamaulipas sin temor a equivocarme: que la principal fortaleza de un panista radica en los panistas que lo acompañan. He aquí Josefina, los panistas del sur de Tamaulipas que te estaremos acompañando, no solamente para que ganes la candidatura, sino para asegurarnos que seas la próxima presidenta de México… muchas gracias. Termina su intervención al minuto ocho con dieciocho segundos, y después abraza a la mujer que habló en primer término, y a los que se encuentran sentados a la derecha de ésta en el estrado, al tiempo que se escucha el sonido de tambores y aplausos.

 

Al minuto ocho con treinta y dos segundos aparece de nueva cuenta el recuadro con fondo azul y una imagen de color blanco que, sobrepuesta, emula una cabeza de ganado vacuno, terminando la grabación al minuto ocho con treinta y ocho segundos.

 

El archivo dos, de nombre FOTO DEL EVENTO TAMPICO, consta de dos páginas tamaño carta, que contienen dos imágenes cada una, con sus respectivas leyendas.

 

 

El archivo tres contiene un video denominado propaganda Cabeza de Vaca, …

 

El archivo cuatro, denominado Reynosa Evento amplio, es un video con duración de once minutos con veinticinco segundos.

 

 

En el archivo cinco de nombre Reynosa evento Cabeza de Vaca discurso, se contiene un video con duración de veintiocho minutos y nueve segundos.

 

 

El archivo seis, denominado Reynosa evento con JVM inicio contiene un video con duración de un minuto con veintisiete segundos, tiempo en que se capta un sitio, al parecer un auditorio con un número indeterminable de personas, sentadas en bancas o graderías.

 

El video inicia con la toma de dos mujeres comprando un producto alimenticio a un hombre que se encuentra en el lugar, una de las mujeres porta camiseta blanca en cuya parte trasera es visible el dibujo de lo que al parecer es una cabeza de vaca.

 

Al segundo ocho, la toma se dirige hacia el público sentado en las graderías, siendo que también se ve a diversos asistentes deambulando por el lugar; al mismo tiempo, al fondo se escucha cierto tipo de música.

 

Al segundo doce se escucha al presentador decir al micrófono: ahora vamos a ver como se baila un reguetonazo; cambia la música y la multitud grita.

 

La toma muestra el escenario, en el que se aprecia un número indeterminable de personas portando playera blanca con letras azules y a otra, con una camisa roja a cuadros; la cámara se desplaza entre el público en la parte de abajo hasta llegar al otro extremo, ahí se aprecian personas sentadas, quienes visten camisetas blancas con las iniciales JVM, en color azul, ondeando banderas blancas con esas iniciales y algunas con el emblema que tiene las siglas PAN; de igual forma, se observa un hombre mayor, que está de pie, trae puesta una gorra blanca y playera del mismo tono; él habla con dos mujeres que están sentadas en las gradas, visten blusa blanca y saco negro, ambas de cabello corto; tienen en las manos una bandera blanca con la insignia PAN.

 

Al segundo cincuenta y ocho se escucha la voz de un hombre al micrófono diciendo: ahora vamos a ver como se baila esta cumbia. En el paneo de la cámara, al avanzar se ve en la parte superior de las gradas público portando playeras blancas con las iniciales JVM; quienes ondean banderas que tienen las siglas PAN; además, se advierten otras personas que sostienen letras de color naranja. Enseguida se hace un acercamiento al escenario, ahí es factible apreciar una lona que tiene el rostro de una mujer; en él se encuentran seis personas con playera blanca.

 

Al minuto uno con veinte segundos, estando en movimiento, la cámara toma a un hombre de pie que viste camisa color celeste, chamarra azul marino y junto a él, otro hombre de cabello entrecano, quien porta chamarra de piel negra; ambos observan al público sentado en las gradas.

 

El video termina al minuto uno con veintisiete segundos.

 

El archivo siete denominado TampicoEvento con JVM, tiene una duración de veinte minutos, veintinueve segundos; de entrada, muestra un semicírculo color morado en fondo negro y abajo la leyenda: Cooper producciones, después de ocho segundos, en la pantalla aparece un salón con aproximadamente trescientas sillas vacías, un escenario en forma de T, una lona al fondo con la leyenda: LA ESENCIA DEL PAN Y EL VALOR CIUDADANO Josefina Vázquez Mota, al lado derecho un logotipo azul y blanco con las siglas PAN y enseguida la imagen de una mujer de mediana edad. Corte de grabación.

 

Ahora, en el mismo salón aparece una cantidad indeterminada de personas, aunque el salón se aprecia lleno. Una gran cantidad de personas visten playera blanca que al frente trae las iniciales JVM y la parte posterior la leyenda: JOSEFINA VAZQUEZ MOTA 2012; de igual forma, portan gorras con las mismas iniciales, algunas de ellas llevan globos en tonos blanco y azul; cartulinas con letra manuscrita, en las que se lee: CD. MANTE CON JOSEFINA, YO SI VOTO, VOTO POR EL PAN, JOSEFINA LLERA PRESENTE, en ésta última aparece una imagen emulando la cabeza de ganado vacuno; un cartel más en el que se lee: JOVENES DE ALDAMA TE APOYAN.

 

Al minuto dos con cincuenta segundos, la toma permite apreciar un grupo de personas con pancartas en varias tonalidades, en las que se lee lo siguiente: MUJERES COMO JOSEFINA SON NUMERO 1, MUJERES COMO JOSEFINA SOLO HAY UNA, VAMOS A GANAR, MUJERES DE ALDAMA CON JOSEFINA LA NUMERO UNO, entre otras, de las que no es posible leer el contenido.

 

Al minuto tres con ocho segundos, un presentador anuncia: La esencia del PAN y el valor ciudadano: Josefina Vázquez Mota; enseguida la cámara sigue a un grupo de personas que se desplazan entre el público y aparece una mujer que porta vestido blanco y se escucha una voz que dice: con ustedes, con ustedes la esperanza de México, con ustedes la esencia del PAN y el valor ciudadano: Josefina Vázquez Mota; y ¿cómo dice Tampico? Josefina.

 

Al minuto cinco con cuarenta segundos, la mujer vestida de blanco sigue saludando a los asistentes que están frente al escenario. Acto continuo, se escucha una voz masculina que dice: Esta es la sencillez característica de quien guiará a la nación, ella es Josefina Vázquez Mota, nuestra precandidata, ganadora del Partido Acción Nacional; venga Tamaulipas. Que se vean esos globos azules y blancos Tamaulipasesos globos arriba… la esencia del PAN, definitivamente, adjetivos especiales que se llevan desde Cuna… y esa batucada como se escucha… gracias, muchas gracias a todos ustedes por hacer posible esto.

 

Al minuto ocho con cinco segundos, se conjunta en el escenario un grupo de aproximadamente diez personas, la mujer vestida de blanco camina agitando una bandera blanca con todos azules, que tiene un logotipo que dice PAN. En ese momento, se escucha una voz que dice: Vengan las banderas arriba, las banderas arriba Tamaulipas. Amigas y amigos del norte de Veracruz; amigas y amigos de Xicotenclatl, Mante Aldama LLera, González, Manuel, Altamira, Madero y Tampico; todos sean bienvenidos a esta su casa, esta es una gran fiesta cívica en donde demostramos la unidad y el gran compromiso de nación que nos une, muchas gracias por su importante asistencia amigos panistas, líderes de la política en nuestro estado y del hermano estado de Veracruz, sean bienvenidos a Tampico. Agradecemos la presencia de la licenciada Leticia Salazar, del licenciado Francisco García Cabeza de Vaca, —se escuchan gritos del público— de Luz Irene Alzaga Malaria, de nuestro amigo José Julián Sacramento, de José Alberto López Fonseca y por favor todos juntos al unísono le damos la bienvenida a Josefina Vázquez Mora; un especial agradecimiento; un especial agradecimiento a una mujer, una mujer líder y de carácter, le damos la bienvenida a la anfitriona, a la profesora Magdalena Peraza Guerra, liderazgo, fuerza y carácter, así son las mujeres; y que vivan las mujeres. A continuación, gracias les pido su atención. A continuación me permito presentar, me permito presentar al Presidente del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Tamaulipas, el licenciado José Alberto López Fonseca, adelante José Alberto.

 

Al minuto once con seis segundos, el sujeto nombrado en último lugar toma el micrófono y se expresa de la siguiente manera: Buenas tardes tengan todos ustedes, miembros activos, adherentes, simpatizantes y público en general; es un orgullo para mi como Presidente del Comité Directivo Estatal, estar en esta bonita tarde en el sur de Tamaulipas. Quiero presentar en este momento a las grandes personalidades que nos acompañan, tenemos al Senador de la Republica José Julián Sacramento, bienvenido senador; la Diputada, Norma Leticia Salazar, bienvenida diputada; tenemos al aspirante al senado Francisco Javier García Cabeza de Vaca; me permito presentar con el debido respeto a la alcaldesa de Tampico, Magdalena Peraza, bienvenida maestra; de igual manera, a la coordinadora de la campaña de la precandidata Josefina Vázquez Mota, Luz Irene, bienvenida. Arriba las mujeres, agradezco infinitamente la visita de todos los funcionarios públicos que hoy se encuentran con nosotros; bienvenidos. Es para mi un orgullo estar, esta tarde presentando a una mujer, una mujer que se ha distinguido por su trabajo partidista; quien desde las tareas que ha emprendido, ha sabido llevar las riendas en cada uno de las secretarías que se ha encontrado al frente. Reconocemos su trabajo, en el trabajo, que realizó frente a la secretaría de Desarrollo Social, durante el sexenio de Vicente Fox; así mismo, posteriormente, en la Secretaría de Educación Pública hizo un brillante papel, al lado de nuestro Presidente de la Republica, Felipe Calderón Hinojosa. Es grato reconocer que en la Cámara de Diputados, como coordinadora impulso las reformas que han llevado avances para nuestro país y para todos los mexicanos, en hora buena candidata. Así mismo, mi reconocimiento para nuestra precandidata, Josefina Vázquez Mota, toda vez, toda vez que aún sabiendo las situaciones tan difíciles que vive nuestro estado, estuvo en Reynosa, Tamaulipas y ahora se encuentra en Tampico, bienvenida candidata. Es un placer contar con su presencia, y quiero recordarles y exhortar a todos los militantes, miembros activos y adherentes para que este cinco de febrero salgamos a votar en la jornada para elegir a nuestro próximo candidato a la Presidencia de la Republica; es el ejercicio democrático que nomás en nuestro Partido Acción Nacional practicamos, esa es la razón por la cual exhorto a que todos acudamos para elegir y de una buena vez, vayamos todos juntos por Josefina Vázquez Mota —inaudible—… ¡Duro!

 

Al minuto quince con treinta segundos, el hombre identificado como Licenciado López Fonseca se dirige hacía donde se encuentran las personas que estaban detrás de él, abraza a la mujer de vestido blanco, identificada como Josefina Vázquez Mota y a quien se identificó como Francisco Javier García Cabeza de Vaca; al mismo tiempo, inicia una canción dedicada a Josefina Vázquez Mota.

 

Al minuto quince con cuarenta segundos, se escucha una voz masculina que dice: Y ahora, a continuación, me permito presentar a una mujer que ha sido diputada local de mayoría y delegada de la Secretaría de Desarrollo Social en el estado; actualmente, coordinadora de precampaña en el sur de Tamaulipas, Luz Irene Alzaga Malaria.

 

Al minuto dieciséis, la mujer presentada se pone de pie y manifiesta: Muchas gracias, muchas gracias; muy buenas tardes tengan todos ustedes, todos, todos; muchas gracias por estar aquí desde tan lejos. Muchas gracias a los presentes; muchas gracias Magda, que bueno que nos acompañes; tu presencia y liderazgo como mujer es importante para este equipo. Amigos que nos acompañan, mis compañeros de tanta lucha, gracias por estar aquí; Josefina, me siento muy contenta, muy emocionada, de ser yo, para darte la bienvenida querida amiga a tu casa; a Tampico que te recibe con los brazos abiertos y que te apoyara siempre; Bienvenida al sur de Tamaulipas, donde por tantos años viniste a dar conferencias como bien lo dijiste hace rato, estamos hoy aquí tantas personas que te conocemos, tantas personas que te conocerán y se convencerán de tu valía y está aquí Tampico, el público grita, ahí voy, no se me desesperen; está ciudad Madero, Altamira, tranquilos voy por orden alfabético, González, Aldama, eso Ismael, Mante, Jico, Gómez Farías, LLera, Ocampo, es decir Otón; que bueno que te veo, es decir, todo… ya lo dije, ya lo dije, ponga atención; es el sur, un estado que te quiere te conoce y te admira. Amigas y amigos, Josefina ha demostrado que ser mujer no es ocupación de segunda clase y que junto con hombres y jóvenes de gran valor, tendremos una oportunidad histórica para ayudar al país y al mundo entero a hacer un mejor lugar para vivir. Ella ha sido la primera mujer en ocupar la Secretaría de Desarrollo social, la primera mujer en ocupar la Secretaría de Educación Pública, la primera mujer en coordinar el grupo parlamentario del PAN y la primera mujer aspirante a la Presidencia de la Republica ¡yes! es Licenciada en economía y sí sabe cuanto cuesta el kilo de las tortillas. A su llegada a la SEDESOL consolidó y amplió el principal programa social del gobierno mexicano: oportunidades; hoy replicado en más de una decena de países; reforzó programas de apoyo alimentario para las familias que mas lo requerían; promovió la primera ley general de Desarrollo Social que estableció el Consejo Nacional de Evaluación el CONEVAL; impulsando la revisión exhaustiva del las políticas publicas, pilar de la rendición de cuentas; el programa Habitat, el Indesol, más de mil organizaciones de migrantes en Estados Unidos y muchas acciones mas que hicimos en algunas ocasiones juntas en favor de los más vulnerable.

 

Al minuto veinte con veintinueve segundos termina la grabación.

[El texto subrayado es para resaltar lo trascendente.]

 

Plasmado lo anterior, esta Sala Regional considera que los argumentos referidos previo a la transcripción son igualmente infundados, pues aún cuando la actora cumple con la carga procesal de precisar las cuestiones circunstanciales, las pruebas técnicas por sí mismas son insuficientes para acreditar sus afirmaciones.

 

En efecto, sin pretender ser reiterativos, pues ya se abordó lo relativo a las pruebas técnicas y su valor convictivo, cabe decir que lo infundado de sus planteamientos radica en que si bien en tales probanzas se advierten algunos asomos de que García Cabeza de Vaca realizó actos de promoción y que por lógica, estos implicaron un costo, en autos no hay algún otro elemento que, adminiculado a las pruebas técnicas, fortalezcan su valor probatorio y por ello se concluya que el citado precandidato excedió el límite de gastos permitidos por su partido en la contienda interna.

 

En efecto, basta recurrir a la lectura del desahogo de las pruebas técnicas, para percatarse que se obtienen algunos aspectos que coinciden con los detallados en la demanda, sin embargo, esos mínimos indicios son insuficientes para acreditar, por sí mismos:

 

1.        El aprovechamiento derivado de la utilización de la imagen de la entonces precandidata del Partido Acción Nacional a la presidencia de la República;

 

2.        El rebase de topes de gasto de campaña por la presunta realización conjunta de dos eventos masivos realizados en Tampico y Matamoros;

 

3.        La distribución masiva y contundente de elementos publicitarios alusivos a García Cabeza de Vaca;

 

4.        El carácter generalizado de las presuntas irregularidades, y la manera en que pudieron incidir en el resultado final de los comicios, a fin de poder establecer, en el supuesto no concedido de tener por acreditada la violación en cuestión, si fue determinante para que el precandidato en cita obtuviera una ventaja indebida.

 

Lo anterior es así, ya que no basta con aportar un número importante de indicios, sobre actos de propaganda, uso de la voz durante el evento, entre otros; sino que es indispensable que éstos, examinados en su conjunto, produzcan la certeza sobre el hecho afirmadorebase de tope de gastos de campaña y utilización indebida de la imagen de otro candidato, lo cual no se logra si varios indicios son leves o de poco valor probatorio, como sucede en el caso, porque la relación de causalidad con el hecho a probar no es clara ni precisa, de manera que de su conjunto tampoco puede resultar la certeza necesaria para que el juzgador base en ellos su decisión.

 

En el caso, era necesario que el conjunto de indicios leves, obtenido de los videos, estuvieran robustecidos con otras probanzas, aunado a que la actora estuvo en aptitud de ofertar algunos otros con mayor valor demostrativo, como pueden ser actas notariales en las que el fedatario público hiciera constar las circunstancias de modo, tiempo y lugar que revistieron a los actos de los que ahora se queja. Inclusive, a dicha acta pudieron agregarse fotografías o los propios videos.

 

Por ello, las pruebas aportadas, por sí mismas, son insuficientes para acreditar la irregularidad invocada, máxime si se tiene en cuenta que se produjeron mediante un mecanismo cuyo funcionamiento dependió de un operario desconocido, o incluso de la misma parte que los aporta, lo cual hace que su valor disminuya.

 

Esto no implica que se deje de lado el planteamiento de la actora relativo a que esta Sala Regional requiera a la Tesorería Nacional del Partido Acción Nacional por el informe de gastos de precampaña, puesto que ya obra en autos derivado del requerimiento formulado por la Directora de Asuntos Jurídicos del Comité Ejecutivo Nacional, con motivo del juicio de inconformidad del que la promovente se desistió, en el que se advierte que el gasto de precampaña ejercido por García Cabeza de Vaca ascendió a la cantidad de $146,798.00 ciento cuarenta y seis mil setecientos noventa y ocho pesos.

 

De ahí que aún cuando lo pedido esté dirigido a que este órgano jurisdiccional se allegue, además el reporte detallado de los gastos, ello sería insuficiente para acreditar su pretensión, pues de ser el caso que el precandidato haya omitido adjuntar al mismo el informe relativo a los eventos referidos por la actora, de igual manera no habría elementos convictivos a partir de los cuales se pudiera concluir de la manera en que lo hace la promovente, pues las pruebas aportadas a fin de demostrar su afirmación carecen de elementos a partir de los cuales se pueda calcular, objetivamente, el monto efectivamente erogado por el precandidato.

 

Tampoco se desconoce el hecho de que García Cabeza de Vaca pudo haberse aprovechado de la imagen de Josefina Vázquez Mota para ganar votos, pues si bien durante sus intervenciones externó sus aspiraciones políticas, lo cierto es que gran parte de su discurso se dirigió a destacar las virtudes de ésta, y el porqué la consideraba la mejor opción para contender en la jornada interna a celebrarse el cinco de febrero; además, en ningún momento invitó a los asistentes a votar por él, ni en los videos se advierte algún elemento publicitario que evidencie la realización conjunta de los actos proselitistascomo mantas, pendones, u otros elementos propagandísticos, el hecho de que haya promocionado la imagen de la precandidata reduce el valor del indicio tendente a sostener el presunto aprovechamiento de la imagen de ésta en beneficio del contrincante de la actora; de ahí que resulte igualmente inviable para sostener su pretensión en ambos sentidos: rebase de tope de gastos de campaña, y aprovechamiento indebido de la imagen de la entonces precandidata a la Presidencia de la República.

 

Tampoco se desprenden evidencias que conduzcan a demostrar la veracidad de la afirmación de la actora, consistente en que la presencia de García Cabeza de Vaca en dichos eventos se debió a una simulación, pues como se dijo, todo apunta a que su intervención fue para apoyar y promocionar a la entonces precandidata a la Presidencia de la República por el Partido Acción Nacional.

 

Por lo expuesto, es que los señalamientos de la inconforme devienen infundados.

 

Actos anticipados de precampaña sintetizado en el inciso E) del numeral 3.

 

El agravio es infundado, debido a que si bien es cierto de las pruebas documentales privadas y técnicas que aporta la actora para acreditar su dicho, se advierte la fecha en que se realizaron los eventos que dice lo fueron antes del inicio de las precampañas, de las mismas no se obtienen elementos suficientes para establecer la magnitud de la irregularidad, por lo cual, a pesar de acreditar que aquéllos se hayan realizado anticipadamente, lo cierto es que esta Sala Regional no se encuentra en posibilidad de considerar si la irregularidad abona a la pretensión de la actora de anular la elección, o bien, para poder valorarla conjuntamente con las que, de ser el caso, resulten acreditadas en el juicio.

 

En efecto, la actora señala que García Cabeza de Vaca llevó a cabo dos actos proselitistas, previos a la aprobación del registro de las precandidaturas: el primero de ellos de fecha doce de enero, en el hotel holiday inn de Tampico; y el segundo, el quince del mismo mes en el salón fors way de Ciudad Mante; ambas del estado de Tamaulipas.

 

Para probar su dicho, acompaña diversas fotografías en uno de los discos compactos que aporta al sumario, ubicadas dentro de la carpeta de otros eventos; una contiene la invitación al evento llevado a cabo en Ciudad Mante, en que se aprecia que la cita era el quince de enero, además de dos notas periodísticas intituladas Arrancó Cabeza de Vaca con Desayuno en Cd Reynosa, de trece de enero, visible en la página de internet www.despetartamaulipas.com, así como la columna La Plaza, del quince de enero, en las que se refiere la realización de un desayuno en el hotel y día indicados.

 

Respecto a lo anterior, cabe señalar que las fotografías encontradas en el directorio otros eventos, probanzas que aporta a fin de acreditar la realización del evento en Ciudad Mante, fueron desahogadas por la Magistrada Ponente en la diligencia respectiva, por lo cual, enseguida se inserta el apartado del acta correspondiente a las mismas:

 

1.2. Directorio otros eventos.

 

 

1.2.1. Directorio eventos Mante.

 

La carpeta evento Mante, que se encuentra dentro de la carpeta otros eventos, contiene diez imágenes en formato JPG y los tres restantes videos en formato: MOV.

 

Las ocho imágenes siguientes: aa%20004.jpg, aa%20005.jpg, aa%20006.jpg, aa%20008.jpg, aa%20009.jpg, aa%20011.jpg, aa%20012.jpg y aa%20013.jpg son muy reducidas de tamaño y peso; siete tienen un tamaño de .55 por .55 centímetros y una, de 1.13 por 1.13; el bajo peso y nitidez provoca que al ampliarla se demerite de sobremanera la calidad, por tal motivo, resulta difícil su apreciación.

 

Enseguida se insertan las imágenes a una escala del cien por ciento, en el orden indicado:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Solo de la primer fotografía (aa%20004.jpg) pueden apreciarse aproximadamente veinte personas reunidas en torno a una fila de mesas y sillas, frente a ellos una pantalla y una lona; el resto de las imágenes aludidas, muestran personas reunidas en un salón y desde distintos ángulos, aunque realmente la calidad de las fotografías es nula. En la parte inferior izquierda de la pantalla se lee: 01/15.

 

Dentro de la misma carpeta aparecen dos imágenes más, la denominada Evento Mante inicio, que se describe a continuación: en ella se observa una cantidad indeterminada de personas distribuidas en un promedio de ocho a diez mesas de frente a un escenario, en él, se perciben nueve sillas vacías, una lona con la leyenda Cabeza de vaca, Contigo y la fotografía del rostro de un hombre de mediana edad con camisa azul. Al lado izquierdo del escenario tres pantallas una de frente al público y dos más de frente al escenario, sobre el techo una bocina y una sobre el escenario, y al centro del mismo un micrófono con base; en la esquina derecha de la fotografía se puede leer: 01/15/2012. La imagen se inserta enseguida:

 

 

La última fotografía de esta carpeta, denominada evento mante invitacion muestra lo que al parecer es un trozo o pliego de papel blanco, con la fotografía del mismo hombre de la lona de la fotografía anterior y texto ilegible, la imagen es borrosa, en la esquina derecha de la imagen se lee: 01/15/2012.

 

 

Ahora bien, lo infundado del agravio, en este contexto, radica en que si bien existen algunos indicios respecto a la fecha en que se llevó a cabo el evento, particularmente porque en varias fotografías se advierte la inserción de datos alusivos a la fecha 01/15 y 01/15/2012—, por sí mismos son insuficientes para acreditar que se celebró en tal día, pues es factible sostener que las mismas pudieron ser tomadas en fecha posterior, dada la facilidad de manipulación de las pruebas técnicas, y en concreto, de la fecha en que la imagen fue capturada.

 

Esto no implica la presunción de que la actora las haya alterado, sino que por ser probanzas generadas por mecanismos tecnológicos, las mismas son fáciles de manipular; es por ello que el legislador ordinario haya previsto que cuentan con un valor indiciario, por lo que en todo caso deberán fortalecerse con otros medios convictivos.

 

De manera que aun cuando en las imágenes aparezca la presunta invitación al evento, así como la fecha en que dice se llevó a cabo, al tratarse de la imagen digital de una documental privada, su valor probatorio es ínfimo.

 

En razón de lo anterior, y debido a que el indicio leve que arrojan las pruebas técnicas analizadas en relación al evento presuntamente llevado a cabo en El Mante, identificado como anticipado de campaña, no está relacionado con algún otro derivado del diverso material probatorio, es insuficiente para acreditar sus afirmaciones.

 

De igual forma sucede con el relativo al evento realizado en la ciudad de Reynosa el doce de enero, pues aún cuando existen varios indicios a partir de los cuales pueda afirmarse que fue celebrado antes de que se aprobaron los registros de las precandidaturas —veinte de enero—, lo cierto es que de las probanzas que aporta no se advierten elementos suficientes por los que se pueda considerar la manera en que ese acto impactó en los resultados y la validez de la elección.

 

En efecto, la actora señala que aporta dos documentales que identifica como notas periodísticas, que en realidad son impresiones obtenidas de internet, que aparentemente refieren a las notas de prensa que señala; sin embargo, en autos no existe algún otro elemento probatorio que las confirme como tal; además de que en ellas no aparece siquiera la dirección electrónica de forma que permita cerciorarse de su contenido en la página electrónica correspondiente, razón por la cual su valor convictivo es mínimo.

 

Con independencia de ello, cabe citar criterio de la Sala Superior, contenido en la jurisprudencia 38/2002, consultable en la página 394 de la Compilación Oficial, que a la letra dice:

 

NOTAS PERIODÍSTICAS. ELEMENTOS PARA DETERMINAR SU FUERZA INDICIARIA. Los medios probatorios que se hacen consistir en notas periodísticas, sólo pueden arrojar indicios sobre los hechos a que se refieren, pero para calificar si se trata de indicios simples o de indicios de mayor grado convictivo, el juzgador debe ponderar las circunstancias existentes en cada caso concreto. Así, si se aportaron varias notas, provenientes de distintos órganos de información, atribuidas a diferentes autores y coincidentes en lo sustancial, y si además no obra constancia de que el afectado con su contenido haya ofrecido algún mentís sobre lo que en las noticias se le atribuye, y en el juicio donde se presenten se concreta a manifestar que esos medios informativos carecen de valor probatorio, pero omite pronunciarse sobre la certeza o falsedad de los hechos consignados en ellos, al sopesar todas esas circunstancias con la aplicación de las reglas de la lógica, la sana crítica y las máximas de experiencia, en términos del artículo 16, apartado 1, de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, o de la ley que sea aplicable, esto permite otorgar mayor calidad indiciaria a los citados medios de prueba, y por tanto, a que los elementos faltantes para alcanzar la fuerza probatoria plena sean menores que en los casos en que no medien tales circunstancias.

 

Pues bien, el contenido de las presuntas notas periodísticas obtenidas de internet, en relación al evento celebrado en Reynosa supuestamente de manera anticipada, es el que se reproduce en el cuadro siguiente, detallándose que en el documento relativo a la primera nota periodística, el texto aparece incompleto en la impresión aportada al sumario:

 

Periódico

Fecha

Contenido de la Nota

www.despertartamaulipas.com

Aparece impresa la siguiente leyenda: Hoy es Domingo 11 de Marzo del 2012 12:22

ARRANCÓ CABEZA DE VACA CON DESAYUNO EN CI (sic)

13 Enero 2012 (13:08:47)

 

>DTPV/en Línea.

 

* EL EX GOBERNADOR EUGENIO HERNÁNDEZ DEJÓ (sic)

 

* La administración estatal entró bajo circunstancias econón (sic)

 

Por Antonio Franco

 

Reynosa, Tam.- Al iniciar de manera abierta su campaña prose (sic) buscar la senaduría de la República por Tamaulipas el ex alcald (sic) acusó hoy al ex gobernador del Estado Eugenio Hernández Flor (sic)

 

Esta administración estatal entró bajó circunstancias diferentes, (sic) Acción Nacional, en la sesión de preguntas y respuestas. La inte (sic) diputado local, y ex director nacional de la Comisión para la Re (sic) minutos.

 

En su presentación ante la prensa en el Hotel Holiday Inn a las (sic) personas algunas de ellas ex candidatas, pre candidatos, ex func (sic) del Partido Acción Nacional el ex director de la CORETT se pr (sic) sacar adelante a nuestra ciudad y a Tamaulipas.

 

Dijo que hay un abismo entre el anterior Gobierno del Estado y (sic) que en la actualidad tiene una relación cordial, institucional y re (sic) mencionar en ningún momento el nombre del actual titular del (sic) aunque denunció que cuando se fue éste último dejó las arcas v (sic)

 

El objetivo de este desayuno es para convivir con los medios d (sic) presencia de algunos de los liderazgos de acción nacional que h (sic) solamente internos sino también en las elecciones institucionale (sic) personas que han trabajado muy fuerte por Acción Nacional, m (sic) Acción Nacional, Don Arnoldo Garate Chapa, y a Don Ramiro (sic) estuvieron también conmigo acompañándome durante mi gestió (sic) muy cercanos, y que sin duda este reencuentro viene a fortalece (sic) a las aspiraciones al senado de la República, me refiero también (sic) diputada local Tere Corral, José Martínez Portilla, Álvaro Garz (sic) a Jesús Ma. Moreno Ibarra, Raúl René Cienfuegos, Ricardo Ure (sic)

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Domingo, 15 de Enero de 2012

*Muchos de los periodistas que asistieron al dizque desayuno que ofreció el aspirante a Senador panista, Francisco García Cabeza de Vaca, salieron echando pestes, ya que ni siquiera le alcanzó para un almuerzo decente

Domingo, 15 de Enero de 2012

 

Muchos de los periodistas que asistieron al dizque desayuno que ofreció el aspirante a Senador panista, Francisco García Cabeza de Vaca, salieron echando pestes, ya que ni siquiera le alcanzó para un almuerzo decente.

 

Se sirvió huevo revuelto con un porrón de frijoles y un totopo, acompañado con refresco de cola. Pero fuera de eso, se percibió la animadversión que el propio cabecilla del clan generó en el medio periodiquero al tratar con la punta del pie a la gran mayoría de los reporteros de la fuente, privilegiando a unos cuantos durante su administración municipal.

 

Al almuerzo acudieron -sólo por morbo- los periodistas vilipendiados, alguno que otro de los privilegiados y uno que otro consejero electoral. Resulta que algunos reporteros le espetaron sus faltas en el Congreso del Estado, cuando fue Diputado Local, a lo cual señaló que sus faltas estuvieron justificadas y que además, hizo mucho más trabajo que los que asistieron en todas las sesiones.

 

Lo cierto es que hasta ahora no ha trascendido una sola de las iniciativas de Cabeza, o por lo menos, ninguna ha tenido el impacto positivo para la población que él les adjudica.

 

[El resto de la nota no es alusiva al evento.]

 

Como se anticipó, si bien ambas impresiones aluden a eventos protagonizados por García Cabeza de Vaca, en las que existe relación en cuanto a las fechas en que se emitió la nota —trece de enero la primera, y quince de enero la segunda—, lo cierto es que no aportan mayores elementos para corroborar su contenido, máxime que no se trata de los originales, sino de una impresión de dos páginas de internet, que como ya se dijo, carecen de la dirección electrónica para su verificación; aunado a lo anterior, se trata de pruebas técnicas producidas por mecanismos tecnológicos, por lo que son susceptibles de elaborarse por personas con conocimientos computacionales, lo que conduce a concluir que la impresión de las supuestas notas, publicadas en internet, son insuficientes para acreditar las afirmaciones de la actora.

 

Por lo expuesto, es que los medios de convicción aportados a fin de acreditar la realización de actos anticipados de precampaña, si bien aportan un indicio respecto al realizado en la ciudad de Reynosa, resultan insuficientes para determinar lo trascendente de la irregularidad dentro del proceso interno de selección de candidatos al Senado, aspecto que aún valorado en conjunto con los videos aportados para soportar su dicho en relación al rebase de tope de gastos de campaña, deviene insuficiente debido a que no está acreditado el número de asistentes al evento, ni si la presunta colocación de la nota en internet fue vista por determinado número de usuarios en posibilidades de sufragar en la jornada comicial interna, razones por las cuales el agravio en cuestión deviene insuficiente, y por tanto, infundado.

 

Participación de funcionarios públicos y partidistas durante el periodo de promoción del voto, y actos aislados de presión el día de la jornada, lo que generó presión en la militancia, vulnerando la libertad en la emisión del sufragio sintetizados en los incisos G), H), I) y K), así como apartado C.8. del inciso C), todos del numeral 3.

 

Por cuestión de método, se estudiarán conjuntamente los agravios en cuestión, relacionados en la lista correspondiente y visibles a partir de la página veintitrés del presente fallo, en los cuales la actora esencialmente señala que durante la etapa de promoción del sufragio, como el propio día de la elección, se realizaron actos de presión y coacción a los militantes, en los que, por la participación de funcionarios públicos de la federación, el estado y municipios, dirigentes partidistas y demás personas relacionadas con el entonces precandidato García Cabeza de Vaca, los militantes fueron coaccionados a fin de que votaran por él, violentándose los principios rectores de equidad y libertad en la emisión del sufragio.

 

Por cuanto ve a los actos previos a la jornada, la actora refiere que en los eventos realizados por el precandidato, diversos funcionarios fueron presentados abiertamente en su carácter de servidores públicos, haciendo alusión a los programas sociales o recursos que manejaban en el ámbito de sus atribuciones, enviando con ello el mensaje de apoyo hacia aquél y de los beneficios que traerán a la población en el ejercicio de sus funciones, con los programas sociales que manejan.

 

Sostiene que estos actos se realizaron en forma sistemática y generalizada en todo el estado, sin embargo, al plasmarlos en concreto, sólo refiere los siguientes:

 

a)        Evento celebrado en Tampico, el trece de febrero: fueron presentados los delegados estatales de la Secretaría de Desarrollo Social y de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra.

 

b)       Evento realizado en Aldamala actora no precisó la fecha: Se presentaron ante los asistentes el Presidente Municipal, el tesorero, el director de desarrollo social y el oficial mayor, todos del ayuntamiento de Aldama; los delegados estatales de la Secretaría de la Reforma Agraria, de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, y de la Comisión para la Regularización de la Tenencia de la Tierra; asimismo el coordinador del programa oportunidades de la Secretaría de Desarrollo Social y el jefe de dicho programa para la zona sur del estado; así como la presidenta del Instituto de la Mujer.

 

c)        A los eventos de Reynosa y Tampico, de veintiséis de enero: la Gerente de Diconsa, el Delegado de la Secretaría de Gobernación, el Delegado del Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores, la Delegada de la Reforma Agraria, y el Delegado de la Secretaría de Economía; además, el Presidente del Comité Directivo Estatal tuvo una participación parcial, en la que claramente comunicó a la militancia su respaldo hacia García Cabeza de Vaca, violentando con ello el principio de imparcialidad.

 

Por otra parte, en cuanto a los actos de presión que dice se efectuaron durante la jornada electoral, tanto por funcionarios públicos como personas diversas, la actora precisa las siguientes irregularidades sucedidas respecto del centro de votación ubicado en el municipio de Aldama:

 

d)       El presidente municipal estuvo frente al centro de votación, estuvo hablando con los electores, haciéndose acompañar de un empleado de la Secretaría de Desarrollo Social; además, algunos parientes integraron las mesas directivas de casilla instaladas al efecto.

 

e)        Una persona que aparentemente es uno de los coordinadores del programa oportunidades en la entidad, acompañó a los electores hasta el centro de votación, habló con ellos y caminó entre la fila, lo acompañó otro hombre que posteriormente aparece en el centro de votación, quien habló con los electores; además, cerca de este último, aparece una mujer que porta unas listas, quien también habla con los electores y los busca en los listados.

 

f)         Un empleado de la Secretaría de Desarrollo Socialhermano del alcalde y del Presidente del Comité Directivo Municipal del Partido Acción Nacional en dicho municipio, estuvo presente al exterior e interior de la casilla, con un listado de electores, platicando con ellos, además de ingresar en múltiples ocasiones al local donde se instaló la casilla.

 

g)       El representante de García Cabeza de Vaca introdujo al centro de votación a varios elementos de la policía y les pidió que permanecieran en su interior, ésto debido a una discusión suscitada entre aquél y el representante de la actora, en virtud de que a éste le fue rechazado, por el presidente de la casilla, un escrito de inconformidad presentado por diversas irregularidades.

 

h)       Previo a la apertura del centro de votación, y durante la etapa de la emisión del sufragio, la Directora de Museos del ayuntamiento, y otra empleada más del mismo órgano de gobierno municipal, estuvieron interactuando con los electores, verificaban que estuvieran inscritos en una lista, y los acompañaron hasta el interior del centro de votación, incluso hasta la propia mesa directiva.

 

i)         La oficial mayor del ayuntamiento, esposa del presidente del Comité Directivo Municipal del Partido Acción Nacional, estuvo durante el día de la elección al interior y exterior del centro de votación, portando un listado de los electores y hablando con ellos.

 

j)         Hugo Hervert Bautista, presidente del Comité Directivo Municipal del Partido Acción Nacional y hermano del alcalde de dicho municipio, dijo dentro del centro de votación, en voz alta, que se les entregaría un vale para que pasaran a comer;

 

k)       Una mujer más, indujo el voto en el centro de votación.

 

De la relación de hechos a través de los cuales la actora afirma la existencia de coacción hacia la militancia a fin de inducirlos a votar por García Cabeza de Vaca, tanto durante la etapa de promoción del voto, como el propio día de la jornada electoral, los refiere celebrados en el municipio de Aldama, a excepción de dos casos llevados a cabo en Reynosa y Tampico, éstos últimos durante la etapa de precampaña.

 

Por tanto, y con independencia del análisis de las pruebas ofertadas que se pueda derivar, cabe destacar que la actora parte de una premisa errónea al señalar que los actos fueron generalizados, pues contrario a lo que sostiene reiteradamente a lo largo de su demanda, de su propia narrativa se desprende que los mismos estuvieron focalizados sólo en tres municipios: Aldama, Reynosa y Tampico.

 

En efecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 3, párrafo segundo, de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas, la entidad se integra por cuarenta y tres municipios: Abasolo, Aldama, Altamira, Antiguo Morelos, Burgos, Bustamante, Camargo, Casas, Ciudad Madero, Cruillas, El Mante, Gómez Farías, González, Güémez, Guerrero, Gustavo Díaz Ordaz, Hidalgo, Jaumave, Jiménez, Llera, Mainero, Matamoros, Méndez, Mier, Miguel Alemán, Miquihuana, Nuevo Laredo, Nuevo Morelos, Ocampo, Padilla, Palmillas, Reynosa, Río Bravo, San Carlos, San Fernando, San Nicolás, Soto la Marina, Tampico, Tula, Valle Hermoso, Victoria, Villagrán y Xicoténcatl.

 

Por otra parte, cabe mencionar que dentro de las constancias que aportó la actora a su demanda, obra copia simple de la propuesta de centros de votación a instalarse para la jornada electoral celebrada el diecinueve de febrerola cual ya fue analizada en otro apartado de este fallo—, y como tal, hace prueba en contrario respecto de su oferente, pues reconoce y hace patente su contenido.

 

Pues bien, de dicha documental privada se advierte que la Comisión Nacional de Elecciones, a través del Comité Directivo Estatal propuso instalar treinta y cinco centros de votación en todo el estado, uno en cada municipio que lo integran, con excepción de: Aldama, Camargo, Guerrero, Matamoros, Mier, Miguel Alemán, Nuevo Laredo y San Nicolás.

 

Desde esa perspectiva, resulta incuestionable que los actos por los cuales pretende sostener que se vulneró grave y sistemáticamente la libertad en la emisión del voto de la militancia en el proceso interno de selección de candidatos a senadores, no fue generalizada, pues aún cuando aquéllos resulten ciertos, carecerían de tal circunstancia fundamental para poderlos considerar como elemento constitutivo de la causal de nulidad planteada en su demanda.

 

Sin embargo, esta Sala Regional analizará en lo individual cada uno de los actos señalados, a la luz de las probanzas aportadas, a fin de estar en aptitud de acreditar si existieron irregularidades que concurran a la pretensión de la actora: que se anule el proceso interno en que ella contendió como precandidata.

 

Actos celebrados con la presencia de funcionarios públicos federales, estatales y municipales, así como con dirigentes partidistas.

 

El agravio a este respecto resulta infundado, debido a que si bien con la prueba técnica que acompaña se acredita la presencia de los funcionarios públicos que señala, de la misma no se advierte que, por sí o a través del propio García Cabeza de Vaca, hayan coaccionado a los presentes; además, de la misma no se desprenden circunstancias de tiempo, que aporten al menos, un indicio respecto a la fecha y hora en que tuvo lugar el evento en cuestión, por lo que no es posible establecer siquiera que hayan asistido en horas y días laborales.

 

Esto en razón de que la Sala Superior de este Tribunal, en la tesis XVII/2009, consultable en la página 788 de la Compilación Oficial, bajo el rubro ACTOS DE PROSELITISMO POLÍTICO. LA SOLA ASISTENCIA DE SERVIDORES PÚBLICOS EN DÍAS INHÁBILES A TALES ACTOS NO ESTÁ RESTRINGIDA EN LA LEY, sostuvo que de la interpretación sistemática de lo dispuesto en los artículos 1, 6, 35, 41 y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 347, párrafo 1, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, se tiene que está prohibido a los servidores públicos de los distintos niveles de gobierno, desviar recursos para favorecer a determinado partido político, precandidato o candidato a un cargo de elección popular.

 

En este contexto, la sola asistencia en días y horas inhábiles de los servidores públicos a eventos de proselitismo político para apoyar a determinado precandidato, no está incluida en la restricción citada, en tanto que tal conducta, por sí misma, no implica el uso indebido de recursos del Estado; en consecuencia, se reconoce que la asistencia a esta clase de actos se realiza en ejercicio de las libertades de expresión y asociación en materia política de los ciudadanos, las cuales no pueden ser restringidas por el sólo hecho de desempeñar un cargo público, por tratarse de derechos fundamentales que sólo pueden limitarse en los casos previstos en el propio orden constitucional y legal.

 

Entonces, tal como se dijo al inicio del desahogo de la prueba técnica consistente en el video denominado Evento Aldama, si bien destaca la presencia de diversos funcionarios públicos de distintos órdenes de gobierno, del mismo no se advierten ni actos de presión, ni circunstancias de tiempo que permitan concluir si su asistencia se dio en días y horas hábiles para el desempeño de sus funciones, que permitan a esta Sala Regional verificar la veracidad de los planteamientos formulados en la demanda.

 

A continuación se transcribe el apartado correspondiente al desahogo de la probanza en cuestión:

 

En la video-grabación denominada Evento Aldama.wmv, cuya duración es de aproximadamente veinte minutos con treinta y siete segundos, se desarrollan las siguientes escenas:

 

En lo que parece ser un parque o jardín, un hombre que viste camisa azul, identificado en las anteriores descripciones, saluda aproximadamente a quince personas, de entre un cúmulo que se encuentran ahí. Al minuto dos con ocho segundos, la cámara toma a quienes están sentados al frente, al tiempo que una persona del sexo masculino con micrófono en mano, indica: gracias de veras, yo sé que ha sido un gran esfuerzo y quiero reconocérselos, pero hoy, les decía hace ratito, estamos de fiesta y es cierto, así lo sentimos nosotros, porque tenemos a un hombre que ha trabajado muchísimo, que ha trabajado fuerte, defendiendo los colores de nuestro partido, el Partido Acción Nacional.

 

Fue presidente de Reynosa, hizo un excelente papel. Yo quiero decirles, yo aquí en Aldama, estamos tratando de hacer también un excelente papel, porque (corte de grabación). Cabeza de Vaca, bienvenido amigo, se escuchan aplausos.

 

También quiero comentarles de una persona que ha sido otro gran personaje de nuestro partido y que está hoy aquí con nosotros, fue un hombre que estuvo al frente de nuestro partido Acción Nacional, como Presidente del Comité Directivo estatal del PAN aquí en Tamaulipas. Un hombre que ha sido diputado, un hombre que estuvo al frente como delegado de la SEMARNAT, un amigo, el primer presidente municipal del PAN en Matamoros, en el sexenio de Cavazos Lerma, le tocó vivir cosas muy difíciles; salió adelante y hoy me complace en presentarlo y tenerlo aquí, en su casa, a nuestro buen amigo el contador, Ramón Antonio Zampallo; bienvenido contador se escuchan aplausos, esta persona se levanta de su asiento y enseguida se sienta.

 

Pero también tenemos a una mujer que ha luchado muchísimo, que ha trabajado de la mano con nosotros, y me refiero a una persona que ustedes ya todos conocen a nuestra Delegada en la Reforma Agraria, Elba Lidia Valles Olvera, bienvenida, se escuchan aplausos.

 

Contamos también, con la presencia de otro también muy buen amigo, Delegado de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes; hemos trabajado juntos, hemos luchado juntos y hoy lo tenemos aquí, se los presento, bienvenido mi delegado; mi gran estrella (inaudible).

 

Tenemos a otro buen amigo, hoy aquí, que está al frente de la oficina del Corett aquí en Tamaulipas, y me refiero a mi amigo Jorge Díaz Casillas, se escuchan aplausos. Bienvenido a tu casa.

 

Tenemos también, contamos hoy con la presencia de una persona joven, que ha sido empuje de nuestro partido aquí en Tamaulipas, en el sur de Tamaulipas y que hoy está al frente de una precandidatura y mañana, bueno, va a ser, estoy seguro, ya candidata por este distrito y me refiero a nuestra buena amiga Cristal, bienvenida a tu casa Cristal, se escuchan aplausos.

 

Contamos también con la presencia de un distinguido amigo, que nos ha acompañado desde hace muchos años también y que ustedes los conocen, al licenciado Antonio Amaro, bienvenido mi lic., gracias por acompañarnos (inaudible), al mismo tiempo, se escuchan aplausos.

 

También quiero darle a nuestro buen amigo Juan que esta aquí presente y que también ha sido un luchador de nuestro Partido Acción Nacional y también está luchando por una candidatura en este distrito, para la diputación de mayoría, gracias mi Juan por estar hoy con nosotros.

 

El orador continúa con la presentación de cinco personas más, indica: está aquí nuestro buen amigo el tesorero, Pedro Muñoz Soto, gracias por estar aquí con nosotros; está nuestro buen amigo, el síndico, gracias por estar aquí con nosotros; también quiero reconocerle al Presidente del partido su trabajo que hoy nos acompaña también por aquí, lo conozco desde que nació (inaudible) bienvenido, gracias por estar aquí con nosotros.

 

También tenemos aquí entre nosotros, a una mujer que viene apoyando y respaldando este proyecto, este proyecto de nuestro amigo Francisco Javier García Cabeza de Vaca, este proyecto de nuestro buen amigo Zampallo, de Cristal, de Juan. Es importante que les diga, que hoy (inaudible) realmente me siento (inaudible) en Aldama. Hoy quiero reconocerle a una gran mujer que me ha respaldado desde que iniciamos, me ha respaldado muchísimo y me ha dado su apoyo en todo momento, me refiero a mi esposa, a Dora Alicia, gracias Dora por ese gran respaldo y ese gran apoyo. Quiero mencionar también a una buena amiga que está aquí con nosotros, al frente del Instituto de la Mujer, Doña Olimpia, gracias por acompañarnos, bienvenida a su casa, gracias, la Directora del Instituto de la Mujer; a nuestro buen amigo, Francisco Javier Valdés Moreno, también miembro activo y Director de Desarrollo Social, gracias Ingeniero por acompañarnos; a nuestra buena amiga Hilda Valenzuela, Oficial Mayor del Ayuntamiento, gracias por acompañarnos, y voy a pedir una silla porque (inaudible), en este momento se corta la grabación y continúa: aquí con nosotros jefe del programa de oportunidades de la zona sur, gracias Humberto (inaudible) gracias por acompañarnos.

 

Al minuto ocho con cuarenta y ocho segundos habla de agradecimientos y de su papel en el gobierno; al respecto mencionó:

 

Hoy tenemos un gran reto […] pero sobre todo demostrándole a todo el pueblo por qué queríamos ganar, y quiero decirles que hoy el pueblo nos ha puesto una palomita en el primer año de gobierno […] el buen trabajo de un gobierno lo hacemos todos y por eso hoy a todos y cada uno de ustedes que son los líderes que caminan que trabajan, que me hacen ver las necesidades en cada una de sus colonias, de sus ejidos, les digo gracias por ese respaldo, vamos a seguir juntos y vamos a seguir más comprometidos para que nuestro Partido Acción Nacional en este primero de julio de 2012 no tengamos ningún problema para ganar, acuérdense que con los votos nos vamos a dar cuenta de cómo nos está calificando el pueblo, yo les pido un aplauso por todos ustedes, por su gran esfuerzo, por su gran trabajo, porque han trabajado muy bien. A los nueve minutos cincuenta y tres segundos se corta la grabación.

 

Acto continuo, un hombre que viste camisa azul y pantalón de mezclilla se dirige al público: (Inaudible) representar a este distrito que abarca Madero, Altamira y Aldama, me refiero a Juan Torres, gracias Juan; como también a Zoila que es suplente de ahí de Altamira, hacen una gran mancuerna, seguramente, estoy convencido que estarán llegando. Agradecer de igual forma a quien representa dignamente a todos y cada uno de nosotros como panistas en este municipio, quien ha hecho un excelente trabajo y que seguramente con la buena organización que este tiene, sé que va a ayudarnos a cubrir todas las casillas para defender el voto de todos y cada uno de nosotros; me refiero a nuestro presidente del Comité Municipal, a Hugo Hervert, gracias Hugo. Miren, no es por presumir, pero si nos trajimos a la plana mayor, nos trajimos a delegados que han demostrado no solamente su capacidad, sino su enorme cariño que tienen al trabajo que vienen realizando en cada una de las áreas, me refiero a la delegada de Reforma Agraria a Elba ¿Dónde estás Elba? Gracias Elba. Como también a quien, seguramente estará aterrizando nuevos programas porque ya está en pláticas con nuestro alcalde; aquí en esta ciudad, aquí en Aldama; me refiero a una de las áreas más importantes que manejan la infraestructura de nuestro país, me refiero al Delegado de la SCT, me refiero a Gilberto Estrella, al cual le agradezco su presencia; se escuchan aplausos. Al que tiene también la chamba de regularizar sus diferentes áreas y asentamientos irregulares en el estado de Tamaulipas, quien fue compañero de un servidor, Diputado Local, cuando estuvimos en el Congreso de Estado, ahora quien es el Delegado de la Corett, a Jorge Díaz Casillas, Gracias Jorge. Alguien que le he pedido y que me ha acompañado también durante muchos años y que hoy en día ocupa una posición sumamente importante, porque es prácticamente el tiene el contacto con nuestros amigos con alcaldes, el que tiene contacto con la militancia, el responsable de aterrizar todos y cada uno de los programas que vienen por parte del área de SEDESOL; y que se que ha estado muy en contacto, aquí precisamente, con nuestro alcalde y que sé que por convicción va a seguir ayudando a todos y cada uno de las personas que habitan este municipio, me refiero a nuestro buen amigo Antonio Amaro, que trabaja en la SEDESOL del Gobierno Federal, y a todos y cada uno de ustedes, gracias de veras por acompañarme esta, esta tarde. Y quiero, si me permiten, iniciar, platicándoles un poquito de algunas cosas que desconocen de mi; por ahí ya he estado aquí previamente con ustedes, algunos, han escuchado lo que he hecho como político, pero yo quisiera también platicarles un poquito de la persona, del padre de familia, del esposo, del hijo. Yo creo que es algo importante, porque ustedes tienen que saber quienes son las personas que los van a representar, por ahí me dijo un amigo cuando estuvo en Matamoros; me dijo Francisco, si tu no dices quién eres y lo que has hecho con tu carrera política, alguien más lo va a decir por ti y no necesariamente va a ser verdad; yo creo que se refería a esas campañitas que salen de repente por ahí para hacer o mal informar a la ciudadanía, es por eso que yo quiero platicarles un poquito de mi. Yo soy originario de Reynosa, mis padres, hijo de Manuel García Uresti y de Lourdes Cabeza de Vaca, tengo dos hermanos, de los cuales, mi familia siempre ha respaldado mi carrera política; soy casado con Mariana Gómez Leal, ahora Mariana Gómez de García Cabeza de Vaca, que igual una mujer que está cañón pa que me aguante, me ha aguantado y hay que reconocerla, pero yo le tengo que recono.. ahí están hablándole por acá, sí está difícil aguantarlo, vive con él, dijo. Y yo "deveras" le tengo que reconocer porque no solamente ha respaldado mi carrera política; ella fue primera dama del municipio de Reynosa, cuando fui Presidente Municipal, ahorita quiero abundar en él, hizo un excelente trabajo, pero a pesar de las presiones ella entendió que yo tenía dentro de mi trabajo como político, atender a la ciudadanía, atender mi cargo y descuidar un poco a la familia y ella lo ha tenido a bien, porque ha hecho un excelente trabajo como madre, que es algo que yo le agradezco infinitamente. Somos madre y padre de tres; tenemos tres hijas de catorce años, se pueden estar pensando ¿cómo que tres hijas de catorce años? Son triatas y continúa hablando de su vida personal.

 

A los dieciséis minutos once segundos, indica: por qué digo esto, porque al igual que mis amigos, como es el caso de aquí de nuestro buen amigo Ismael Hervert, que ha sido un ejemplo a seguir, el cual yo le agradezco sus palabras, pero él también ha sido para mi un ejemplo; el hecho de que un hombre que ve por los amigos, que ve por las personas, que ha aterrizado programas aún antes de ser Presidente Municipal, pos que más quisiéramos que así hubiera muchos líderes sociales en todo el país, yo creo que las cosas cambiarían; y yo tengo deberás que reconocer el trabajo que ha hecho nuestro buen amigo Ismael Hervert, aquí presente; felicidades Ismael, continúa describiendo cómo es su familia.

 

A los diecisiete minutos, treinta y tres segundos habla de su interés por la política, del trabajo para acceder a los cargos públicos y del compromiso que representa ocupar alguno y de aquellos en los que se ha desempeñado; posteriormente, a los diecinueve minutos cincuenta segundos se corta la grabación y luego aparece el final de los acontecimientos. Fin de la grabación.

 

Como se anticipó, del desahogo de la prueba no se advierten circunstancias de tiempo, por lo que la sola presencia de los funcionarios en cuestión no puede representar ni siquiera un indicio de que estuvieron presentes en día hábil y dentro del horario laboral, ni tampoco que de manera directa hayan desplegado actos de presión para forzar a los asistentes a sufragar en favor de García Cabeza de Vaca.

 

Además de lo anterior, si bien es cierto de dicha prueba se advierte que, al ser presentados algunos funcionarios, se hizo mención de la función pública que desempeñaban, y en ciertos casos, los programas sociales que presuntamente manejaban, lo cual pudiera constituir un indicio de presión indirecta hacia la militancia, que derivaría en un apoyo hacia García Cabeza de Vaca, también lo es que no existen más elementos que permitan definir si generaron la pretendida inducción al voto, y que por ende, los asistentes a tal evento hayan sufragado por el aquí tercero interesado.

 

Ahora bien, la actora también señala que durante los actos celebrados el veintiséis de enero en las ciudades de Tampico y Reynosa, a fin de promocionar la imagen de la entonces precandidata a la Presidencia de la República por el Partido Acción Nacional, Josefina Vázquez Mota, el Presidente del Comité Directivo Estatal observó una postura parcial a favor de García Cabeza de Vaca, lo que en su concepto, trastocó el principio de imparcialidad, además de violentar la libertad en la emisión del sufragio, pues al tratarse de actos de corte proselitista, tuvo un claro impacto entre la militancia, generando que votaran a favor del precandidato ganador de la contienda interna.

 

El agravio en cuestión es infundado, debido a que si bien quedó evidenciada la participación de dicho funcionario partidista en dichos actos, ésta se limitó a fungir como maestro de ceremonias, al presentar ante el público a las personas que hicieron uso de la voz durante dichos eventos, sin que se advierta que haya desplegado una conducta que favorezca a García Cabeza de Vaca en detrimento de los principios aludidos o los intereses de la actora.

 

En efecto, de las probanzas técnicas se desprende la participación del funcionario partidista en los eventos señalados por la actora; sin embargo, de dichos medios de convicción no se advierte que el Presidente del Comité Directivo Estatal haya llevado a cabo actos tendentes a transgredir la equidad en la contienda, a influir en el ánimo de los militantes con derecho a voto, o a generar un desequilibrio que colabore con los intereses de García Cabeza de Vaca; pues se reitera, su participación se limitó a presentar a diversas personas que hicieron uso de la voz para promocionar la precandidatura de Josefina Vázquez Mota.

 

Con independencia de lo anterior, y bajo el supuesto no concedido de que la presencia y participación del funcionario en dichos eventos se haya traducido en una presión hacia los militantes, al mostrar el presunto apoyo al entonces precandidato Francisco Javier García Cabeza de Vaca por haber referido que era su amigo y presentarlo como aspirante al Senado, ello por si mismo es insuficiente para acreditar una violación al principio de libertad en la emisión del sufragio, pues no está acreditado la cantidad de personas ante las que pudo influir, de manera que esta Sala Regional pueda contabilizar la magnitud de la irregularidad; como tampoco está acreditado que dicha participación haya sido generalizada y sistemática, de manera que pueda generar la presunción de que la transgresión fue de tales dimensiones, que haría imposible validar los comicios por la incidencia favoritista clara y constante de dicho funcionario partidista en los eventos en que el precandidato en cuestión se presentó ante la militancia del Partido Acción Nacional.

 

Actos de presión verificados en Aldama el día de la jornada electoral.

 

En la demanda se narran diversos actos por los cuales, el día de la jornada electoral, en el municipio de Aldama se ejerció presión en el electorado por parte de personas allegadas a García Cabeza de Vaca, todos relacionados en los incisos del d) al k) de este apartado.

 

Para probar su dicho, la actora oferta las actas de la jornada electoral levantadas en el centro de votación instalado en dicho municipio, así como diversas pruebas técnicas, con las que pretende acreditar, en concreto, que durante toda la jornada electoral se realizaron un sinnúmero de actos de presión por parte de funcionarios públicos apostados a las afueras y al interior del centro de votación, que interactuaban constantemente con los electores, así como que las casillas se integraron con dos hermanos y el cuñado del Presidente Municipal de Aldama, persona última que identifica como allegado a García Cabeza de Vaca; y por último, actos desplegados dentro del propio centro de votación.

 

Las pruebas técnicas que aporta a fin de acreditar su dicho, consisten en videograbaciones contenidas en los discos compactos que aportó al sumario, dentro de la carpeta de Aldama, bajo los nombres siguientes:

 

1.        Elección en Aldama o Elecciones en Aldama.

 

2.        Listas An1.

 

3.        Listas Aldama 1 y 2.

 

4.        Aldama Amaro.

 

5.        Acompañante de casillas.

 

6.        Policía.

 

7.        Aldama Amaro.

 

8.        No firma.

 

De la totalidad de los videos señalados, así como otros no indicados pero que de igual manera se encuentran en la carpeta denominada Aldama, ésto en el segundo disco compacto en formato DVD, del índice del acta de desahogo de pruebas técnicas elaborada con motivo de la diligencia llevada a cabo y analizada por esta Sala Regional, no se desprenden circunstancias suficientes para acreditar las violaciones aducidas por la actora, tal como se desprende de la siguiente inserción:

 

2. Directorio raíz.

 

En el video denominado: ACOMPAÑANTE DE CASILLA-ANEXO3 Aldama.AVI, con una duración de treinta y nueve segundos. El video se desarrolla en una habitación; en la toma se advierte un hombre de edad madura, al interior de una mampara y un hombre que se ve de espaldas junto a él, comenta algo; levanta la cortina de la mampara y se acerca; el segundo hombre trae en la mano lo que parece ser una boleta; junto a ellos, una mujer de edad avanzada observa la escena.

 

La cámara gira 180º y muestra una mesa de votaciones y un hombre que viste chamarra roja, parado frente a ella; la cámara realiza otra toma y en ella se advierten personas en una fila; la escena regresa al señor de rojo que avanza unos pasos hacia la mampara vacía ubicada detrás de él.

 

En tanto, se escucha la voz de una mujer: Oiga acá, oiga; la voz de un hombre contesta: ahorita que salgan, ahorita que salgan ellos. Un segundo hombre añade: La otra parte de allá esta, la de aquel lado. La persona que viste chamarra roja camina hacia donde se encuentran el hombre joven y el señor maduro, quienes aún continúan cubiertos por la cortina de la mampara y la que se ubica atrás. Finaliza la grabación con la toma de la gente en espera.

 

El video Aldama Amaro. AVI, tiene una duración de cuarenta y cinco segundos, la cámara toma un cúmulo de personas en una fila, al tiempo que se perciben tres hombres parados al lado de un vehículo de color gris, se realiza un acercamiento; posteriormente, la toma gira y se advierten dos toldos, una construcción, en cuya fachada se lee lo siguiente: PRIMERA IGLESIA BAUTISTA, ALDAMA TAMPS., PRÍNCIPE DE LA PAZ, A.R., además de otras construcciones.

 

Al mismo tiempo, se escucha una conversación: para que se pongan pilas, y que no dejen que vote nadie más que no traiga, y que les piden la credencial, para que demuestre que es la persona que viene ahí, que se identifiquen para ver quienes son porque que tal que van a votar (inaudible).

 

El video denominado: Aldama hermanos alcalde. AVI, tiene una duración de veinticinco segundos; al parecer es el mismo lugar descrito en el primer archivo de la carpeta que se analiza; en él, un hombre y una mujer de edad avanzada se acercan a una mesa de votaciones, son atendidos por tres personas que se encuentran detrás de ella, dos hombres y una mujer.

 

Uno de ellos, les dice, buenos días señor ¿cómo está? El que se ubica al centro toma la credencial de ambos y la revisa, al tiempo que indica: Juan Coronado, Juan Coronado Valenzuela; el hombre que está a su derecha, revisa un documento que tiene frente a él, en tanto el que se encuentra al centro señala: Idalia Gutiérrez, Idalia Gutiérrez, pasa las credenciales a la mujer que está a su izquierda y posteriormente se las entrega a los primeros. Un hombre, que porta lentes, tejana y chamarra café, se acerca al señor de edad madura y le toca levemente la espalda; observa, se coloca detrás de la pareja y saca un papel del bolsillo de su camisa. El hombre que se ubica detrás de ellos, a juzgar por la vestimenta, es el mismo que se encontraba en la mampara junto al otro de edad avanzada.

 

La video-grabación identificada como: Aldama NO FIRMA.AVI, tiene una duración de aproximadamente diecinueve segundos. Se desarrolla al interior de un inmueble, cuyas paredes son de color amarillo con ventanales; ahí está ubicada una mesa y encima de ella, una serie de documentos, un frasco de color negro y junto a ella, cuatro personas.

 

Enseguida, la grabación se enfoca en dos mujeres que introducen sus boletas en la urna que dice: Ayuntamientos. La cámara regresa a la mesa, y una persona del sexo masculino que viste pantalón y camisa clara y un saco obscuro señala: Soy el representante de la Doctora Maki de Domínguez, Maki Ortiz de Domínguez para la elección a senador; le estoy presentando al Presidente de la mesa electoral numero dos, del Comité Municipal de Aldama, el cual se niega a firmarme de recibido esta impugnación, ¿Le entrego para que me la firme señor presidente? Un hombre que viste suéter rojo, detrás de la mesa de votaciones comenta algo que resulta inaudible.

 

Quien se identificó como representante de la Doctora Maki Ortiz Domínguez, voltea y comenta: el señor presidente está comentando que como el no vio dicha inconformidad, el se niega a firmarme de aceptado y recibido la impugnación. La impugnación dice – y lee el contenido del documento que tiene en sus manos – que el proceso interno de selección de candidatos del Partido Acción Nacional, para elegir a los candidatos plurinominales el diecinueve de febrero del dos mil doce, existe un incidente, que a partir de las nueve horas llegó una camioneta con el logo del DIF Municipal, donde descendieron varias personas, que laboraban para (inaudible) el ejecución.

 

Ingresando a local oficial (inaudible) en proceso interno de votación, enseguida salieron cargando cajas de refresco, que trasladaron al kiosco de la plaza principal, frente al recinto oficial. Y el presidente del pan municipal, el presidente Hugo Hervert, dijo en voz alta, que se les va a entregar vale para que pasen a comer, dijo esto (inaudible) a la fila, además el mismo personal del DIF municipal, instaló un toldo en la plaza en donde se pusieron (inaudible,) atentamente doctor Marco Antonio (Inaudible) Calderón, representante de Doctora Maki Ortiz de Domínguez.

 

Al mismo tiempo que se da lectura al documento, la cámara recorre el lugar, pasa por las mamparas, la mesa de votaciones, las urnas. Fin de la grabación.

 

En la video-grabación denominada Evento Aldama.wmv, cuya duración es de aproximadamente veinte minutos con treinta y siete segundos, se desarrollan las siguientes escenas:

 

 

El video denominado Listas aldama.avi, tiene una duración de treinta y tres segundos; la filmación es de un lugar que pudiera ser una cochera o patio, en él se percibe una mesa con mantel azul y varias personas alrededor; en la parte derecha de la imagen, al lado de la mesa, se advierte una persona del sexo femenino que indica algo a quienes están ahí; a su lado derecho dos mujeres que sostienes algunos documentos.

 

La cámara gira ciento ochenta grados y se observan tres personas detrás de una mesa que al parecer tiene mantel blanco; el hombre que aparece a la izquierda entrega una boleta a una mujer, mientras dice: Andrade (inaudible) Nuevo León. La mujer camina a la derecha, en tanto, otra se queda a la espera.

Enseguida, una mujer deposita un papel dentro de la urna, regresa a la mesa de votación y la cámara gira; ahora, de nueva cuenta las tres personas del sexo femenino, previamente señaladas, dos de ellas, señalan algo a quienes están frente de ellas. Corte de la grabación; a los treinta segundos aparece la imagen enfocada hacía la superficie, se percibe una mujer en silla de ruedas, otra que camina por ahí; enseguida, la cámara gira y se dirige a un grupo de personas. Fin de la grabación.

 

El archivo denominado, Listas aldama2.avi, con extensión de veintiocho segundos, da cuenta de un suceso filmado en el comité directivo municipal, así se lee en el muro del lado derecho de la imagen; ahí mismo, sentados detrás de una mesa, se perciben tres personas, dos del sexo masculino y una del femenino; al lado de izquierdo de uno de ellos, una persona del sexo masculino que porta un gafete del que sólo se lee: 2012; frente a ellos, varias personas.

 

Ambas personas del sexo masculino sostienen en su mano lo que parece ser una credencial para votar; al lado de la mesa se advierte una urna, al tiempo que se escucha: yo voy acompañando oiga, venga para acá, porfa. Al segundo cinco la escena gira y se observan las personas del sexo femenino descritas en la video-grabación Listas Aldama.Avi, quienes conversan con personas que esperan a la entrada del inmueble. Al segundo diecisiete, otra de las mismas mujeres conversa con una más y atrás de ellas está un hombre con uniforme de oficial de policía. Finaliza la grabación.

 

La grabación denominada LISTAS-ANEXO 1.MOV, con una duración de cinco minutos dos segundos, parece ser que se desarrolla en el mismo inmueble; en ella se da cuenta de una gresca.

 

Lo que se puede apreciar es un cúmulo de personas alrededor, básicamente, tres del sexo masculino que discuten y atrás de uno de ellos, un elemente de policía. Uno de ellos viste chamarra café con franjas en tonalidad verde y porta tejana; otro, camisa azul claro y el tercero, saco obscuro y porta un papel adhesivo con la leyenda: 2012, REPRESENTANTE; cabe aclarar, que éste último en otra grabación se identificó como representante de la precandidata Maki Esther Ortiz Dominguez. De acuerdo a las distintas tomas y los giros de la cámara, al parecer, la discusión se suscitó a la entrada del inmueble.

 

Al mismo tiempo se escucha lo siguiente: ¡Sáquenlo! ¡Son dos (inaudible)! ¡Si pero uno se estaban peleando con (inaudible)! ¡Sáquenlo! ¡Sáquenlo que no este dando lata! ¡Sáquenlo! (inaudible) hagan una fila! (inaudible)… (inaudible).

 

Al segundo treinta el hombre de chamarra café y el de camisa en tono claro, continúan discutiendo; el primero dice: Hasta que no se retire la fuerza pública (inaudible) a la calle agitando los brazos; el otro señala algo, pero no es posible escucharlo; atrás de ellos, el que porta saco obscuro manifiesta: La fuerza pública no puede estar dentro del proceso, la fuerza pública no puede estar dentro del proceso, eso tú lo sabes, hombre; al tiempo que el primero de ellos niega con cabeza, agita las manos y dice: ¿Qué? ¿A quién? el de camisa clara dice: a usted, el chamarra: Me estoy encabronando porque (inaudible) a ver; el de camisa clara se dirige al otro, lo que dice es inaudible y aquél señala: Dile que me detenga idiota, ¿Tu eres MP o que?, ¿Eres juez o que? ¿Eres juez? ¿Eres juez? ¿Eres juez? ¿Eres juez?

 

Al tiempo que levanta la voz voltea hacía atrás y dice: órale pos llévame, el es juez de distrito, es el es juez (inaudible).

 

La discusión continúa; sin embargo, dado el bullicio únicamente es posible escuchar fragmentos de ella:

 

Hombre de traje oscuro: él es el que (inaudible) porque nos está faltando al respeto.

 

Hombre de camisa clara: A ver, a ver, ahí de la banqueta por favor (inaudible) ahí es público, por favor.

 

Desconocidos: por favor, impudio, impudio… presidente del partido. Ya se van… ya se van… Adelante, adelante… que sigan las votaciones.

 

Ambos hombres continúan discutiendo, sin embargo, no es audible su conversación; el de chamarra café aplaude dos veces, levanta el brazo y se retira a otra área; el de saco oscuro lo sigue y a los tres minutos con cincuenta y cuatro segundos, el de chamarra camina hacia una mesa del fondo y una persona del sexo femenino, que está sentada, se levanta se dirige hacía él y discute con él. Posteriormente se realiza otra toma de la gente que entra y termina la grabación.

 

El video denominado POLICIAS –ANEXO2.AVI, cuya duración es de dos minutos cuarenta y seis segundos, da cuenta de la discusión detallada en el anterior; en la que ahora aparecen varios elementos de policía.

 

2.1. Directorio Aldama.

 

En la carpeta Aldama, a su vez se ubica otra carpeta de nombre Elecciones en Aldama, que contiene archivos para reproducción de video en formato DVD y el archivo VIDEO TS, que abre seis páginas de capítulos de grabación, con una duración aproximada de media hora.

 

La grabación muestra un inmueble en el que aproximadamente, hacen fila quince personas del lado derecho de la entrada y veinte del izquierdo; en él se observan cartulinas manuscritas pegadas en diversos lugares con texto: Fila de Miembros Adherentes, letras A-J; al tiempo que se escucha una conversación entre dos personas del sexo masculino:

 

Narrador 1: ¿Quieres acercarte mas ahí a que te vean las de las lista haber que cara ponen?

 

Narrador 2: No, de aquí, para que, no vamos a provocar, nomás estamos grabando. Este…yo lo que quiero saber es qué función tienen, eso lo que le voy a preguntar a Hugo.

 

Narrador 1: Es lo que no sé… qué es lo que está.

 

Al minuto con cuarenta y cuatro segundos, el narrador le dice a una mujer que no se percibe en la grabación: Nina, Oye ¿Para que le preguntes a Momo ella qué onda, ella qué? ¿Cómo? Ella la que está ahí de rosa ¿Ella quién es? o ¿por qué trae lista? corte en la grabación.

 

Él se refiere a dos mujeres que se ubican a la entrada del inmueble y llevan algunos documentos en las manos; una viste suéter rosa y la otra, chamarra café.

 

La toma se centra en la mujer que viste de rosa; se acerca a otra que permanece en una de las filas, con el documento en mano, intercambia algunas palabras con ella; luego, se dirige a un hombre que trae una mochila colgada, le indica alguna cuestión, extiende un brazo, como señalando y él se aleja.

 

En el minuto dos con cuarenta y cinco minutos la escena cambia, toma un vehículo de redilas con el logotipo DIF Aldama, en la parte lateral, de que algunos hombres bajan tubos para toldo.

 

Al minuto cuatro con treinta y un segundos la toma se enfoca en la mujer que viste de rosa, ella se aproxima a otra que viste pantalón azul, blusa azul, chamarra color café y lleva una bolsa color café y algunos documentos en la mano. Se corta la toma.

 

Continúa la cámara con un paneo, en la imagen ahora se observan dos toldos, uno en color gris y el otro, azul; ambos tienen impresa una leyenda que dice: Tecate Light. Al minuto cinco con veinticinco segundos, cambia la toma; en ésta se escucha un diálogo del narrador 2: si pues de película de terror, mira nada más como está, este, bastante gente gracias a Dios. Otra voz, contesta: si, que bueno.

 

Narrador 2: tiene mucha convocatoria el… el… el…tiene mucha convocatoria el evento, bastante.

 

Narrador 1 que bueno, que bueno; enseguida, en respuesta a una pregunta que es inaudible, señala: no se ve para allá, está obscuro, no y… No.

 

Enseguida, la cámara realiza algunas tomas de las personas reunidas en el exterior del inmueble, al tiempo que se escucha una voz masculina: bastante y todavía no inicia, lo que pasa es que todavía no inician las votaciones entonces este, pues esto se va tardar un ratito.

 

Al minuto seis con dieciséis segundos se enfoca una persona del sexo femenino que viste pantalón de mezclilla y chamarra café, quien está con tres personas y se dirige a la entrada del inmueble; se corta la toma y al minuto seis con treinta y ocho segundos, ésta se dirige a una persona del sexo masculino, que viste camisa en tono azul claro, que sale del centro de votación y saluda a algunas de las que están formadas en la fila, se corta la toma nuevamente.

 

Ahora la cámara se enfoca en dos personas del sexo masculino que visten camisa azul en tono claro; posteriormente muestra un número indeterminado de personas formadas en una fila; enseguida el acceso al inmueble, en el que se colocó una especie de caballete y con un aviso: Fila de Miembros Activos; al lado de él la persona del sexo femenino detallada en el párrafo que antecede y un poco más atrás, proveniente del interior, la persona del sexo masculino, también precisada en el mismo parágrafo.

 

A partir del minuto siete con treinta y siete segundos, la toma es del interior del inmueble, la cámara realiza un recorrido y se dirige a donde está ubicada persona del sexo masculino que viste chamarra café, pantalón de mezclilla y lleva puesto un sobrero, a su lado, se encuentra otra persona del sexo masculino que viste chamarra color miel, lleva un sobre en la mano derecha y con ella hace una señal; posteriormente, la toma se dirige hacía el suelo y se orienta hacía una persona del sexo masculino que viste chamarra color gris, situado a un lado del primero de ellos; enseguida se sitúa en el lugar en que están ubicadas las urnas, ahí se aprecia una persona introduciendo lo que podría ser una boleta y continúa mostrando la actividad que se realiza al interior de la mencionada finca.

 

Así mismo, se escucha una conversación que no resulta del todo clara: una voz masculina: de proceso, no este, lo que pasa que pues es plaza de…que ocupa el partido acción (inaudible); una voz de mujer pregunta: ah y este periódico es del partido? A lo que le responde: no, no, no eso es independiente es este no tiene (inaudible); la mujer dice: ahorita, ahorita van a salir (inaudible), como cuando a los que van a salir con las cajas de refresco.

 

Al minuto nueve, de nueva cuenta, la cámara recorre el interior, tomando a las personas descritas con anterioridad, es decir, las personas del sexo masculino que visten chamarras café, color miel y gris, ubicados en distintos lugares de la finca.

 

Posteriormente, al minuto nueve con veintiocho segundos, se revela a tres personas del sexo masculino, saliendo de lo que pareciera ser una oficina del inmueble, con dos cajas de refrescos cada uno; al respecto, una voz masculina comenta. No, pues si de aquí se ve perfectamente. Y una mujer manifiesta: Es la cámara escondida, no pero no está muy escondida (risas), aquí viene otro.

 

Al minuto diez con cuarenta segundos se realiza una panorámica del exterior del inmueble, en la que únicamente se percibe una cantidad indeterminada de personas situadas ahí, unas sentadas, otras más, de pie, otras formadas en una fila, algunas otras platicando entre sí, hablando por teléfono móvil.

 

Enseguida, se aprecia a una persona del sexo masculino de mediana edad, que explica a un grupo aproximado de seis personas, cuestiones relativas a las filas.

 

Durante varios minutos la cámara recorre el exterior del inmueble y al minuto quince con treinta y dos segundos, se escucha la siguiente conversación, que se presume es de quienes realizan la filmación, en tanto que el lente se dirige a siete personas reunidas en torno de un vehículo color gris, cinco de ellas del sexo masculino y dos más del femenino:

 

Voz 1: No, si yo no soy chano, (inaudible) que te vaya bien eh; enseguida se escuchan risas.

 

Voz 2: mas al del chaleco verde ese güey que está ahí (inaudible).

 

Voz 1: si de hecho si, no crees tú, pero así es total despiste para que piensen que estoy viendo la película, ves, ahorita ya estuve directamente ahí y el bato se quitó.

 

Voz 2: aja.

 

Voz 1: este, eh si, el bato ese ¿es el de sedesol? o ¿de qué es? ¿De qué es?, ¿de qué es?¿pero de qué es el bato?.

 

Voz 2: de sedesol,

 

Voz 1 ah es de sedesol.

 

Voz 2: trae el chaleco verde.

 

Voz 1: si, si, si, ese, ese.

 

Voz 2: si ese güey, póngalo así más amplio (inaudible) se vea la gente.

 

Voz 1: ahí sta.

 

Un hombre se acerca al de saco blanco y se escucha: ¿Qué mi Chano? y se abrazan.

 

Al minuto diecisiete con cuarenta y cinco minutos, se escuchan voces masculinas que dicen: Son las diez de la mañana, e identifican como miembro del programa de Oportunidades a una persona de tres del sexo masculino que van caminando; uno viste camisa a cuadros; otro, chamarra de mezclilla y uno más de edad madura, chamarra café: si el de chamarra de mezclilla es hijo de Juan Solano, bueno pues estamos aquí viendo que los lleva hasta la fila y los lleva acarreando hasta allá, bueno vamos a ver que, que…

 

A los dieciocho minutos con treinta y nueve segundos se escucha lo siguiente:

 

Narrador: Bueno ella es la secretaria del PAN. (Inaudible).

 

Narrador: para saber

 

Narrador 2: ¿Son de oportunidades ustedes de donde son? ¿Cual es tu nombre por favor? Jaime Meraz.

 

Narrador 2: Si gusta grabar a la señorita nomás, para…

 

Narrador 2: ¿Qué se supone que esta haciendo?, no me ha contestado.

 

Narrador 2: La puedes enfocar no nos quiere contestar trae una lista, Miembros adherentes que dice, ¿Verdad? No sabemos, no quiere decirnos porque…

Y a todos se les agradece que vengan, eh a votar. ¿No hay nada de oportunidades?

 

Personas: No.

 

Narrador 2: Si, hay gracias por venir, de verdad.

 

Narrador 2: Señorita,

 

Mujer joven: Mande

 

Narrador 2: Nomás decirnos tu nombre.

 

Mujer joven: Es que no me interrumpan por favor,

 

Narrador 2: Claro que no, nomás dinos

 

Un hombre de camisa roja, del que no se advierte su rostro, dice: Por qué insistes tanto

 

Narrador 2: Porque trae una lista.

 

Mujer joven: Ósea si, ósea permíteme estoy trabajando

Claro, por supuesto

Y porque (inaudible)

(Inaudible) y es trabajo de ella

 

Narrador: Franco,

 

Hombre de camisa roja: ¿Que quieres tú?

 

Narrador: Nomás está haciendo la pura chamba

 

Hombre de camisa roja: Por eso, pero que no ande preguntando güey, que no ande preguntando

 

Narrador 2: Si pero nomás para saber

 

Hombre de camisa roja: Nombre güey, sáquele

 

Narrador 2: Claro, claro, si dices como te llamas. Ah pues mira que fácil, me dicen, no soy de oportunidades y ya, ya nos vamos

 

A los veintiún minutos con cuarenta y un segundos los narradores comentan entre sí que hay mucha más gente ahorita que en la elección de hace dos semanas; en tanto, muestran imágenes de lo que sucede al exterior del inmueble, las filas de personas, los toldos, conversaciones entre los responsables de la grabación respecto a su vida familiar.

 

A los veintisiete minutos con treinta y tres segundos, los encargados de la filmación entrevistan a los votantes:

 

Señor 1: Nada

 

Narrador 2: No

 

Narrador 2: Y el boleto ¿Cómo se los daban? ¿Cómo se los daban el boleto?

 

Señor 1: El boleto lo daban, el boleto para comida

 

Narrador 2: o sea pero ¿Estuvieron repartiendo parejo o te condicionaron el boleto?

 

Señor 1: Parejo

 

Narrador 2: ¿O te condicionaron el boleto?

 

Señor 1: eh

 

Narrador 2: ¿Te condicionaron el boleto… o no. A eso yo me refiero, te dijeron, te dijeron.

 

Narrador 1: ¿Ahí le va para comer después de que vote?

 

Señor 1: Si

 

Señor 1: Si el boleto lo estaban dando para eso

Por eso te digo, ósea fue parejo

No le dijeron porque votaste por este lado por el otro

 

Señor 1: No, no, no parejo, el voto parejo

 

Señor 1: Ahora le dije yo para que quiere boleto, con que traiga yo el dedo pintado, la otra vez ni necesitaron boleto.

 

Narrador 2: Ora Madrigal, pásele

 

Narrador 2: Como no queriendo

 

Señor 2: Ya ahorita, ya vamos pa la casa, ya terminamos.

 

Narrador 2: No, nomás para saber que le están repartiendo parejo a todo el mundo. El boletito, verdad. Si les dieron boletos a ustedes también. ¿Les dieron boleto para lo de los tamales?

 

Señora 1: ¿A nosotros?

 

Narrador 2: Si

 

Señora 1: Sí, sí.

 

Narrador 2: o sea ta bien.

 

Narrador 2: Ok, que les vaya bonito cuídense mucho.

 

Narrador 2: Pues nomás preguntarte si ahorita que saliste de votar te entregaron un boletito también a ti, para que pasaras por (inaudible).

 

Narrador 2: No

 

Señor 3: No

 

Narrador 2: ¿Seguro?

 

Narrador 2: ¿Y no argumentaste nada, no les preguntaste nada porque no te dieron?

 

Señor 3: No, nomás no me invitaron

 

Narrador 2: Ok. A ver… y a ti Leonel, a ti también te lo negaron, no te lo dieron, te ignoraron o como estuvo el asunto

 

Señor 4: Ah ¿el boleto que dan para comer? No me dieron nada, nada, nada. Pasé a votar, voté. Nadie me dijo nada

 

Narrador 2: Bueno ok.

 

Señor 4: Ni me invitaron a…

 

Narrador 2: Bueno ok, ya quedó entonces.

 

Don Mauricia: No, no me dijeron nada.

 

Narrador 2: Póngase en pose para que, donde lo pueda ver mejor Don Mauricio.

 

Don Mauricio: Que es lo mismo y pa qué, pa qué es eso.

 

Narrador 2: Pues nada más

 

Narrador2: No nada mas, pues es un testimonio suyo. Le entregaron boleto para ir ahorita a los tamales.

 

Narrador2: No, no me entregaron nada.

 

Narrador 2: Y eso porque no, lo ignoraron o nadie le dijo nada.

 

Don Mauricio: No.

 

Narrador 2: y eso.

 

Don Mauricio: No dijeron nada.

 

Narrador 2: salió como si nada.

 

Narrador 2: Ok perfecto.

 

Fin de la grabación

 

En efecto, si bien es cierto que del desahogo de las pruebas, confrontado con el dicho de la actora, se puede constatar el desarrollo de determinados actos, como son el que diversas personas en repetidas ocasiones aparecen hablando con otras aparentemente formadas en una fila, o bien discusiones o confrontaciones suscitadas al interior de lo que parece ser un centro de votación, individuos que se encuentran de pie en los alrededores de un sitio, entre otras; también lo es que las pruebas son insuficientes para establecer objetivamente la identidad, procedencia o pertenencia de las personas que aparecen en las videograbaciones, pues a pesar de que la actora señala sus nombres y funciones que, según su decir, desempeñan en diversas entidades públicas o partidistas, o también que están allegadas al precandidato García Cabeza de Vaca, no existen elementos a partir de los cuales pueda corroborarse su dicho, de manera que se concluya que efectivamente se trata de los individuos que señala, la función que desempeñan, ni que presionen o induzcan al voto en beneficio del contendiente de la actora, por lo que no existe la certeza que se trate de individuos relacionados con algún otro precandidato, partido, o que persigan el interés indicado en la demanda.

 

Tampoco se desprenden circunstancias de tiempo, dado que en las videograbaciones no se hace referencia a la hora y fecha en que fueron filmadas, ni tampoco existe alguna otra probanza que aporte ese dato que no arrojan las pruebas técnicas analizadas.

 

Finalmente, si bien se advierten ciertos hechos aislados que igualmente pueden configurar presión en el electorado, no existen elementos racionales por los cuales pueda aseverarse que las personas en fila que aparece en varias filmaciones, corresponda al centro de votación en cuestión.

 

Esto pues aún cuando se aprecia la presencia de la policía, así como un conato de lucha entre dos sujetos los cuales posteriormente discutieron con los elementos de seguridad pública, de los cuales uno de ellos es quien la actora identifica como su representante, tal participación torna inatendible cualquier señalamiento al respecto, pues para invocar la nulidad de elección, la actora no se puede valer de actos desplegados por ella misma o por sus representantes acreditados ante los distintos órganos partidistas.

 

Además, no es posible determinar que los hechos narrados hayan acontecido en determinado municipio, porque aun cuando la actora aporta varias documentales privadas consistentes en copias certificadas de tres actas de jornada electoral levantadas en las casillas, sólo en una de ellas puede advertirse la leyenda Aldama; por lo que, al no contar con la original, ni con algún otro elemento con el que pueda compulsarse la información asentada, carece de valor probatorio; esto conforme a lo dispuesto en el artículo 16, párrafos 1 y 3, en relación con el 14 párrafo 5, ambos de la Ley de la materia.

 

Al respecto, resulta aplicable la jurisprudencia por contradicción emitida por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultable bajo la clave 1ª/J. 28/99, en la página 19, del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo IX, de junio de mil novecientos noventa y nueve, cuyo rubro y texto son del tenor siguiente:

 

DOCUMENTOS PRIVADOS. COPIAS CERTIFICADAS DE LOS DOCUMENTOS PRESENTADOS ANTE EL JUZGADOR (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 136 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES). El artículo 136 del Código Federal de Procedimientos Civiles dispone que los documentos privados deben ser presentados en original. Dentro de esa acepción deben entenderse comprendidas las copias certificadas por un notario público, dado que éstas, por las atribuciones concedidas a los fedatarios de que se trata, constituyen un fiel reflejo de los originales, siempre que no se demuestre lo contrario.

 

Con independencia de lo anterior, y como se dijo al inicio, en el supuesto no concedido que los eventos advertidos en los videos hagan referencia en su totalidad a un solo centro de votación instalado presuntamente en Aldama, sólo permite tomarlo como un acto aislado, que por sí mismo es insuficiente para evidenciar la generalidad y sistematicidad aducida por la recurrente, aunado a que los indicios desprendidos de las pruebas técnicas no están fortalecidos con algún otro medio de convicción, ni aún con las copias simples de las actas que aporta a su caudal probatorio, pues como ya se dijo, no hacen referencia al municipio o centro de votación en que fueron levantadas.

 

No pasa desapercibido para este Órgano Resolutor que la actora aporta varios escritos de queja, denominados “inconformidad”, los cuales de igual manera que las actas de jornada electoral, obran en copia certificada expedida por notario público; sin embargo, el carácter que debe otorgárseles es el de documentales privadas, pues se trata de documentos elaborados de puño y letra, sin que de manera anexa obre copia de alguna identificación u otro documento que patentice que quien los firma es realmente el suscriptor, ni tampoco acredita el carácter de representantes que, supuestamente, ostentaron ante las diversas casillas instaladas en la ciudad de Aldama; además de no estar concatenadas con otros elementos que las fortalezcan en cuanto al valor probatorio que en sí mismo poseen.

 

Tampoco pasa desapercibido que la actora alega en su demanda que, en el centro de votación en cuestión, Hugo Hervert distribuyó vales de comida, lo que en su concepto constituyó un acto de presión, pretendiendo probar sus afirmaciones con los videos en cuestión y con los escritos de inconformidad referidos; sin embargo, de los videos no se advierte algún sujeto que haya ofrecido la entrega de dichos vales, ni que los haya distribuido entre los electores con alguna intención en particular, sino que tal conducta fue narrada por el presunto representante de la actora al momento de alegar que se negaron a recibir sus escritos de “inconformidad.

 

Por tanto, y teniendo presentes los razonamientos jurídicos que versan sobre el valor indiciario de las pruebas técnicas y lo necesario que es fortalecerlos con otras constancias probatorias, es que el agravio en cuestión deviene insuficiente para alcanzar su pretensión.

 

Utilización de programas sociales durante el proceso electoral, como medio para coaccionar electores.

 

En otra parte de su demanda, y en el sentido de ejercer presión en la militancia para asegurar el triunfo de su contrincante en la elección interna partidista, la actora señala que éste y varios de sus allegados, hicieron uso indebido de varios programas sociales del Gobierno Federal.

 

Al respecto, indica que en todo el estado de Tamaulipas se advirtió el mal uso que se dio al padrón del “Programa Oportunidades” y a distintos programas sociales con la intención de inducir a los electores a votar a favor de García Cabeza de Vaca, aprovechándose de la vulnerabilidad y la pobreza de sus beneficiarios, y desviando los fines para los que deben utilizarse.

 

Afirma que por primera vez en Tamaulipas se observa una gran diferencia de votos entre el primer, segundo y tercer lugar de la contienda interna, aunado a que la afluencia de votantes en distintos municipios fue mucho mayor al histórico de la votación que se tiene registrada, e incluso mayor a la captada en la interna para seleccionar candidato a la Presidencia de la República, celebrada el cinco de febrero.

 

La promovente refiere reiteradamente que García Cabeza de Vaca se aprovechó de la imagen de los funcionarios públicos federales y locales, a quienes presentó abiertamente en distintos eventos, como los celebrados en Tampico y Aldama.

 

Para probar su dicho, aporta diversas probanzas, algunas de las cuales ya han sido analizadas en esta sentencia en su calidad de pruebas técnicas, y que van encaminadas a demostrar la celebración de actos en Aldama y Tampico, en compañía de la entonces precandidata a la Presidencia de la República por el Partido Acción Nacional, Josefina Vázquez Mota.

 

Pero también aporta cuatro documentales privadas, consistentes en sendos testimonios suscritos por SanJuana García Ornelas, Roberto Enrique Herrera Coronado, Silvia Falcón Matamoros y Ma. Ignacia López Escobar, personas que denunciaron a los encargados del Programa Oportunidades de la localidad, y que refieren, estuvieron solicitando el voto a favor de García Cabeza de Vaca para seguir contando con los apoyos, pues de lo contrario los darían de baja del programa en cuestión; esto último mediante denuncia presentada ante la Agencia del Ministerio Público en Reynosa, Tamaulipas, contra quienes resultaren responsables del programa oportunidades, por los delitos de amenazas y demás que resulten de los hechos denunciados.

 

Señala que los hechos de coacción incluso se llevaron a cabo el día de la jornada electoral, como sucedió en la ciudad de Reynosa, conforme al video “PAN Conflicto”, en donde al minuto ocho se advierte que la señora Hilda Camacho, beneficiaria del programa oportunidades, sube a un autobús en que transportaron personas de la Colonia Satélite para votar, a su decir, por García Cabeza de Vaca.

 

También aporta como prueba, copia de la denuncia penal presentada por Humberto Canales Guerra contra actos presuntamente cometidos por Luis Alonso Mejía García, Delegado de la Secretaría de Desarrollo Social en el estado de Tamaulipas; y Romualdo Hernández Nájera, funcionario de la misma dependencia, constitutivos de delitos en relación al ejercicio indebido de los cargos públicos que detentaban.

 

De la denuncia de éste último, señala la actora, se advierten datos que implican los actos de coacción, como son: las reuniones que constantemente llevaba a cabo el delegado a fin de apoyar la precampaña de García Cabeza de Vaca, en su propia casa de campaña y a las que asistía en vehículos oficiales. Realizaba la distribución de propaganda política en vehículos de la dependencia en los que se observaba el emblema característico de García Cabeza de Vaca; sobre esto aporta una nota de prensa del periódico “EL CINCO.

 

Por último, parte de la premisa que al quedar demostrado que García Cabeza de Vaca ejerció presión ante la militancia en todo el estado, pues realiza un ejercicio comparativo entre el padrón de miembros activos y adherentes del Partido Acción Nacional con corte a septiembre de dos mil once, y la base de datos obtenidas de la página oficial del programa oportunidades, apoyo a familias y adultos mayores, lo que le arroja un total de siete mil cuatrocientas seis coincidencias; cifra que, a su decir, no incluye los datos relativos al resto de los apoyos prestados a través de la Secretaría de Desarrollo Social, y que “presuntamente pudieron haber sido objeto del mismo fin, tal y como se desprende de la abierta participación de sus funcionarios en diversos momentos y actos, tal y como fueron expuestos en párrafos anteriores, en apoyo a la precandidatura de Francisco Javier García Cabeza de Vaca”.

 

Finalmente, aporta como prueba una serie de archivos que contienen listados de personas afiliadas a los programas sociales, así como otros en donde se plasma el cruce de datos indicado.

 

Establecido lo anterior, en concepto de esta Sala Regional, los agravios son infundados.

 

En efecto, el planteamiento de la actora sigue una secuencia más o menos lógica, en el sentido de demostrar, primero, que se ejercieron actos de presión en todo el estado a favor de García Cabeza de Vaca, valiéndose para ello de distintos funcionarios federales, estatales y municipales; sin embargo, de las probanzas técnicas analizadas anteriormente en este apartado, y relativas a dicho concepto, no está acreditado que dichos funcionarios hayan llevado a cabo de manera directa actos de presión, ni tampoco lo está el que los supuestos actos en que estuvieron presentes hayan sido generalizados.

 

De igual forma sucede con las pruebas técnicas que refiere en el capítulo de la demanda en análisis, pues las mismas no reproducen circunstancias de tiempo y lugar, ni están relacionadas con otros medios convictivos que permitan justipreciar su contenido y que, así, puedan arrojar valor probatorio. Los videos mencionados por la actora en su demanda, reproducen las siguientes escenas:

 

“…

El video tiene por nombre REYNOSA PAN CONFLICTO.mpg. Al inicio se observa una fila de aproximadamente sesenta personas, la cámara se desplaza y enfoca cuatro toldos; al segundo doce, aparece la escena del señor en silla de ruedas al que el ingeniero le apoya para que introduzca su boleta en la urna, según fue descrito en el video anterior; a los treinta y nueve segundos, la toma muestra una fila de aproximadamente sesenta personas, la cámara se desplaza y muestra cuatro toldos. A los treinta y nueve segundos, en el video se percibe la mesa en que se encuentran las urnas y al segundo cuarenta y cinco una persona en la mampara.

 

Enseguida, al segundo cincuenta y uno, aparece la imagen de la boleta con número de folio 29385, en la que está impresa la fotografía de tres personas, cuyos nombres son: Maki Esther Ortiz Domínguez, Manglio Murillo Sánchez y Francisco Javier García Cabeza de Vaca; así mismo, se escuchan voces no identificadas comentando: Háblenle al imperfecto, que lo movió o ya le diste... no no ya, ya esta. (Inaudible): ¿Qué apellido tiene? … ¿la m? Esta es de él… inaudible, acto continuo desprenden la boleta y aparece otra con los nombres de Humberto Armando Prieto Herrera y Raúl López López; posteriormente, al minuto con cuatro segundos, la escena cambia, es una toma de la mesa de votaciones y de una persona del sexo masculino que recibe una credencial de elector, revisa un listado y comenta: Para la señorita de Montalvo.

 

Acto continuo, inicia una toma diversa en la que una persona del sexo femenino, que viste suéter obscuro, da un pequeño empellón a otra mujer, de cabello corto, que porta chamarra negra, a la que previamente se acercó y pareció comentarle algo; ésta última, camina hacía una mesa en la que se encuentran alrededor de doce personas; entre ellos se encuentra un hombre de mediana edad, que viste camisa azul, quien se dirige a algunas de las personas que se encuentran ahí y realiza algunas anotaciones en un cuaderno; a él se le denominará: Hombre1. A su vez, se escucha una voz masculina que dice: Uno mas, (inaudible) es todo, gracias. Hombre 1: ¿Cuantos son, dos, tres? Eso es todas gracias… (Inaudible). Continúa con sus anotaciones; una persona frente a la mesa comenta: ¿Ya los apuntaste? Hombre1: ¿Raquel? ¿No, no Arlen? (inaudible) por esta gente que aquí.

 

¿Cuantos fueron?

 

Dos mujeres no identificadas comentan: ¿Están votando aquí o que?, No, no aquí checan, que ya votaron

 

Hombre 1: ¿Cuánto fueron?

 

¿Ya te los anotó?

 

Tres

 

Muy bien

 

¿Ya le anoto dos a ella?

 

El hombre1 voltea hacía la cámara, se queda viendo por un par de segundos, toca su cara, voltea con el hombre que esta a su derecha y al parecer comentan alguna cuestión. Una mujer, atrás de ellos, estira el brazo tomando una fotografía de las anotaciones; al minuto dos con veintisiete segundos llega una mujer, quien saluda a éste y a su compañero; aquél sigue anotando, la mujer se para frente a él y conversan. El hombre voltea a la cámara y le muestra al camarógrafo el dedo medio de la mano derecha.

 

Hombre 1 habla por teléfono cuando es abordado por personas con dos micrófonos, uno de Televisión Azteca y el otro desconocido y, además, por una persona que porta una grabadora.

 

El entrevistador cuestiona: oiga Don Carlos, vemos que viene mucha gente aquí a registrarse (inaudible) ¿Porque lo están anotando?... ¿No hay alguna respuesta para esta lista que están haciendo? acabamos de hablar con una de las personas pero desconoce para que se estén anotando, ¿no sabe para que señor?

 

Hombre 1: Sin comentarios. (Hojea la libreta)

 

Entrevistador: ¿Por qué?

 

Hombre 1: Sin comentarios

 

Entrevistador: ¿Habrá algo oculto?

 

Hombre 1: Sin comentarios, Sin comentarios, Sin comentarios… Es un… estamos checando,…. Sin comentarios

 

¿Porque el hermetismo?

 

Hombre 1: Sin comentarios, señor

 

Entrevistador no identificado: ¿Así va a ser la campaña en caso de que llegue Marco?

 

Hombre 1: No señor, no señor, pero… no señor… No soy representante yo

 

Entrevistador 2: ¿Entonces, qué es lo que estas haciendo en este momento?

 

Hombre 1: Sin comentarios, señor

 

Entrevistador 2: ¿Estás trabajando para Marco no?

 

Hombre 1: Sin comentarios, señor

 

Entrevistador 2: O ¿Para algún otro candidato?

 

Hombre 1: Sin comentarios, señor

 

Entrevistador: Muchas gracias… Sin comentarios

Entrevistador: Esta medio raro ¿no? El asunto

 

Al tiempo que se desarrollaba la entrevista, el Hombre 1 cubría con sus brazos el contenido de su libreta de anotaciones; sin embargo por el acercamiento en una de las tomas, se alcanza a leer: “Juan Martínez”, se señala que la libreta no tiene ningún tipo de encabezado; una pareja se saluda frente a la cámara:

 

¿Que te dice? Te vas a poner la ca…. (Inaudible)

 

¿Qué onda Carlos? ¿Todo bien?

 

Cuatro minutos cincuenta y cuatro segundos. Una mujer escribe en su celular mientras que comenta algo con un hombre que se encuentra a la derecha, los mismos que han estado atrás del Hombre 1 durante le momento de la entrevista. A los cinco minutos con seis segundos la toma muestra más de cerca la libreta de Hombre 1; él toma nota mientras alguien le señala algo escrito, gira tres veces las páginas y se alcanza a apreciar que cada una tiene en promedio entre ocho y nueve registros y, en alguno de ellos, marcas de un sistema típico de conteo, una línea vertical organizando grupos de cinco, anotadas cuatro líneas, coloca otra diagonal a las demás. El hombre1 trata de ocultar con sus brazos la libreta.

 

A los cinco minutos con veinticinco segundos, se muestra la siguiente entrevista a un señor mayor no identificado. Podemos ver dos micrófonos, uno de ellos con el logotipo de TV azteca; aproximadamente seis personas observan la escena

 

Entrevistador: ¿O sea están registrando?

Entrevistado: No señor

Entrevistador: Están registrándose en una libreta ¿Para qué será?

Entrevistado: No se, no se señor, yo no entiendo

Entrevistador: Entonces ¿porque?

Entrevistado: Entonces vaya usted y pregúnteles ahí… Pues pregúntele señor, yo no tengo que darle información de nada

Entrevistador: Bueno pero…

 

Una tercera persona no identificada interviene: No, pero el acaba de llegar ahorita

Entrevistado: Yo acabo de llegar, yo como sé

Tercera persona: Si, acaba de llegar

Entrevistador: ¿Ya votaron, si les dejaron votar?

Entrevistado: Todavía no voto señor: Una pareja se coloca detrás del entrevistado.

Entrevistador: ¿Todavía no vota?

Entrevistado: No

Entrevistador: ¿Y eso porque oiga?

Entrevistado: Pos quiero ir a votar pero vengo a preguntarle una cosa y otra

Entrevistador: Pero pues les dijeron que se fueran ya al camión

Entrevistado: No yo no vengo en camión, yo traigo mi bicicleta

La mujer que se encontraba atrás de él interviene: No diga oiga, porque lo quieren sopear

Entrevistado: No yo traigo mi bicicleta.

Entrevistador se dirige al acompañante de la mujer (al minuto seis con siete segundos): ¿Porque se están anotando están anotando?

Éste contesta: No, no sé, no sé.

La mujer: ¿Vistes que nos estábamos anotando?

Entrevistador: Pero… pues se acercaron a la mesa y dieron algunos nombres

La mujer: Pero… Vistes tú… o oistes…. Otra cosa

Voz masculina no identificada: Esa es la transparencia que dicen que va a haber

Entrevistador: Pero… cual es la, la molestia suya de que…

La mujer: De que esta diciendo el señor que un camión

Voz masculina no identificada: Que están hostigando a la gente,

La mujer: Si para que están hostigando a la gente, allá también vaya de aquel lado

Entrevistador: Nadie esta hostigando

La mujer: No me ponga la esa señor. Con cara de molestia empuja la grabadora y se retira.

Mujer no identificada: Pero ustedes están mostrándose de esta manera.

El espectador: No si déjalo. Se retira atrás de la mujer entrevistada

Don Carlos

No ya sé… ya

Mujer no identificada Y como se llama la señora

Con lo que te hizo se lo merece eso y más,

 

Mientras tanto, la cámara muestra a la señora entrevistada que conversa con otras dos personas.

 

Al minuto siete con siete segundos, llega una mujer con dos hombres, hace una señal al hombre que está sentado realizando anotaciones y, posteriormente, se retiran, enseguida, llegan un hombre y una mujer, se aceran al hombre1, él da vuelta a las hojas de su libreta, anota, llega una mujer más y se retiran.

 

En una toma diversa, al minuto siete con veintiséis segundos, se aprecia un camión de pasajeros, con el frente blanco y franjas color blanco y amarillo. En una de sus ventanillas se lee: Centro, Charco, en otra 2 y otras tres ventanillas rotuladas, pero el texto es ilegible; el mismo se encuentra estacionado en una calle no identificada, frente a un edificio color café, en la esquina se puede ver el letrero que la identifica sin embargo la distancia lo hace ilegible. Al minuto siete con treinta y cuatro segundos, hay un corte en la grabación y, enseguida, se ve el interior de un camión; la toma enseña un aproximado de doce personas, entre hombres, mujeres y niños. Se escuchan dos hombres interrogando a los presentes, para su comprensión los identificaremos como hombre 1 y hombre 2, ellos no aparecen al inicio de la escena. A continuación se transcribe lo sucedido:

 

Hombre 1: ¿De que se trata o que? …

Hombre 2: ¿De que colonia viene?

Una mujer quien no aparece en la toma: No, no podemos. Gente contesta: Satélite

Hombre 1: No, ¿no pueden decir nada?

Hombre no identificado: (inaudible) no, no, pos como… no nos sabemos

Hombre 1: ¿Por qué?

Hombre 2: De la satélite

Si

Hombre 2: Y quien los trajo para acá… La líder… o Si

Otra mujer no identificada: No pos quien sabe quien sea ella. Una señora de edad madura, sentada al frente de la cámara, asiente levemente con la cabeza

Se escucha la voz agitada de una mujer: Con permiso, con permiso

Hombre 2: Como que no sabe

La mujer continua: Con permiso, con permiso, con permiso

Hombre 1: No me jales, No me jales,

Mujer: con permiso

Hombre 1: Nada más no me jales OK no, No me jales. Te hice así, con permiso

No, nomás no me jales

Con permiso, con permiso, con permiso

 

Al minuto ocho con dos segundos la cámara gira hacia la puerta del camión y muestra a hombre 1 mirando al exterior de mismo, sube dos escalones, mueve algunos botones a un aparato electrónico aparentemente una cámara o celular muy delgado; baja y permite que la grabación muestre a la señora que solicitaba permiso. Una mujer relativamente joven, de playera roja. El hombre 1 baja del camión y se retira. Un niño no identificado comenta: eh, vamos a salir en la tele, vamos a salir en la tele, vamos a salir en la tele. La mujer sube.

 

Mujer camisa roja: con permiso, con permiso (inaudible) subir la gente… con permiso, con permiso, déme chanza. La mujer hace señas al interior del camión para que se bajen...

Hombre 2: pásele

Mujer de camisa roja: déme chance. La mujer sube

Hombre 2: pásele, pásele

Hombre 2: De que colonia vienen ustedes amiga

Mujer de camisa roja: No soy su amiga y haga el favor de bajarse, vengase… (Para este momento ya se encuentra en el interior del autobús, mira hacia abajo del camión y hace señas para que lo aborden)

Hombre 2: Ah no es mi amiga, ¿De que colonia es señora?

Mujer de camisa roja: Vénganse… con permiso con permiso. Prenda el camión…Permítame amonos, ¡súbanse! Suspira molesta. Suben cuatro personas más.

Se escucha una voz de mujer: Falta uno señora

Mujer de camisa roja: Ándele

Hombre 2: A ver señora Hilda

Mujer de camisa roja: No voy a dar entrevistas, con permiso… hagan favor de bajarse porque ya nos vamos, ya nos vamos

Hombre 2: Oiga por ahí los estaban anotando en una lista para que es

Mujer de camisa roja: La lista es para tener una contabilidad, para saber cuanta gente salió a votar… de mi colonia, satélite… ok

Hombre no identificado: ¿Y porque… no esta enojada?

Hombre 2: Porque la molestia señora

Mujer de camisa roja: Mi molestia es que ustedes están aquí arriba, que tienen que estar aquí arriba

Voz masculina no identificada: Es un camión, es transporte público

Mujer de camisa roja: No es privado porque yo lo prive, yo lo traje

Hombre no identificado: ¿Usted lo rentó?

Mujer de camisa roja: si

Hombre no identificado: ¿En cuánto lo rentó?

Mujer de camisa roja: Yo… trabajo para una empresa… y en esa empresa yo lo pagué... a mí nadie me dio… yo lo traje

Hombre 2: Pero las señoras dicen que no saben para que los trajeron

Mujer de camisa roja: La gente que sabe, ¿Quienes vinimos a votar? levante la mano quienes vinimos a votar. La mujer gira y se dirige a las personas en el interior del transporte.

La gente contesta levantando la mano: Todos, todos vinimos a votar

Mujer de camisa roja: Es todo. Vinimos a votar.

Mujer no identificada: yo vine de chicle (risas)

Mujer de camisa roja: ¿ok? Por favor, por favor, me retiro

Hombre 2: ¿Cuanto les dieron Hilda?

Mujer de camisa roja: Nada… La mujer gira nuevamente hacia la gente y pregunta: ¿A quien le di dinero? La gente responde: a nadie

Voltea a la cámara y exclama: Ahita… a nadie se le dio nada,…. Todos vinimos voluntariamente… Y esta gente yo la hice cuando nos metimos a afiliarnos a un partido del PAN ok, porque somos panistas ok… y somos todos de la colonia Satélite:

Una persona grita: que ya se bajen, porque ya queremos irnos

Hombre 2: ¿No esta molesta entonces?

Mujer de camisa roja: No así soy yo... Si ustedes me conocen, saben que así soy yo ¿ok? Con todo mi respeto hagan favor de bajarse,

Hombre no identificado: Ándele así si

Hombre 1: Gracias

Mujer de camisa roja: Órale

 

Al minuto diez con tres segundos, corte de grabación, enseguida se aprecia el camión descrito con anterioridad, con la puerta cerrada. Al minuto diez con diez segundos, el mismo camión es abordado por cuatro personas, incluyendo la mujer de playera roja. Fin de la grabación.

…”

 

De lo transcrito, si bien conforme al señalamiento plasmado en la demanda, se advierte que alrededor del minuto ocho una señora irrumpe en un autobús, y reconoce trasladar personas para que votaran, así como haberlas afiliado al Partido Acción Nacional, lo cierto es que no existen más elementos que indiquen, aunque sea de manera indiciaria, que dicha persona sea allegada a García Cabeza de Vaca o afín a sus aspiraciones políticas, lo que tampoco se desprende del resto de elementos convictivos que obren en autos, pudiendo considerarse, en ese caso, que de responder a los intereses de algún precandidato, bien pudo ser del diverso contendiente de la actora, o quizá de los precandidatos a diputados, los cuales también fueron votados en la misma fecha.

 

No se debe pasar por alto que el video tampoco reproduce circunstancias de tiempo que hagan evidente que se filmó el día diecinueve de febrero, ni la hora en que fue capturado, de ahí que por la carencia de éstas, así como de otros medios probatorios que aporten los elementos faltantes a la videofilmación, puedan desprenderse los actos de presión señalados por la promovente, ni de la reproducción se advierten hechos tendentes a favorecer al precandidato ganador de la contienda interna.

 

Ahora bien, la actora ofertó, en copia certificada, dos denuncias presentadas ante sendas agencias del Ministerio Público de la Federación, una en Ciudad Victoria y otra en Reynosa, ambas del estado de Tamaulipas; lo que originó que durante la sustanciación de este juicio se requiriera a las dependencias respectivas remitieran copia certificada de las averiguaciones previas correspondientes; así las cosas, se obtuvo respuesta de las representaciones sociales correspondientes, quienes enviaron copias certificadas de las averiguaciones previas AP/PGR/TAMPS/CV-I/4801/2011 y AP/PGR/TAMPS/REY-COE/680/2012, de las cuales se advierte que, a la fecha en que fueron allegadas a los autos, no se había emitido pronunciamiento alguno respecto a la presunta responsabilidad de los sujetos denunciados o de aquellos que resulten responsables de los mismos, en términos de la legislación penal aplicable al caso concreto.

 

Sin embargo, analizadas que fueron tales documentales, tanto las aportadas por la actora en copia certificada, como las obtenidas por el requerimiento formulado, no se desprenden mayores elementos convictivos que abonen a la pretensión de la actora, es decir, que sirvan para demostrar los supuestos actos de presión, aunado a que a las denuncias, como tal, no se les puede conceder valor probatorio alguno, toda vez que lo único que con ellas se prueba, es que diversos particulares las presentaron, lo que constituye sólo el dicho de éstos, lo cual carece de las características exigidas por el artículo 14, párrafo 2, de la Ley de la materia para ser valorado como testimonio, es decir, que consten en acta levantada ante fedatario público que las haya recibido directamente de los declarantes, y siempre que los últimos queden debidamente identificados y asienten la razón de su dicho.

 

Igual calificativo merecen las documentales privadas a través de las cuales, Sanjuana García Ornelas, Roberto Enrique Herrera Coronado, Florencia Ochoa y Silvia Falcón Matamoros plasman en una serie de formularios, que por los datos asentados se aprecia supuestamente fueron requisitados el diecisiete de febrero de dos mil once, las cuales, al ser el mero testimonio de un particular, carecen de valor probatorio por las mismas razones precisadas en el párrafo anterior.

 

Tampoco pasa desapercibido que para soportar su dicho, la actora aporta una nota de prensa, que al obrar en copia simple de la aparentemente original, obtenida de internet, y de la cual no se puede advertir claramente su contenido por no ser una imagen clara, su valor probatorio indicial se ve disminuido, aunado a que no se aprecia la fecha de la nota, sino solo la de impresión, correspondiente al tres de marzo de este año. No obstante, se puede apreciar que la nota se titula “Toma PGR oficinas de Sedesol federal en Tamaulipas para investigar a Luis Alonso Mejía.

 

Desde esa perspectiva, es claro que se incumplió con la carga procesal de probar sus afirmaciones, por lo cual no está acreditado que los funcionarios federales a cargo de los programas sociales hayan llevado a cabo los actos narrados con el fin de presionar a las bases partidistas para que votaran a favor de García Cabeza de Vaca.

 

Así las cosas, al ser lo anterior parte fundamental del agravio, deviene ocioso estudiar el resto de sus argumentos, ya que a ningún efecto práctico conllevaría analizar las coincidencias de nombres entre los padrones de militantes del Partido Acción Nacional y los relativos a los programas sociales, y confrontarlas con los datos anotados por la actora en su demanda, si de cualquier manera no quedaron evidenciados los actos de presión ni coacción a cambio de permanecer inscritos en los respectivos programas sociales.

 

Por lo expuesto, es que los agravios aducidos en relación con los temas de presión ejercida por parte de funcionarios públicos antes y durante la jornada electoral, ya por coacción hacia los militantes para su permanencia en los programas sociales, o por la asistencia de aquéllos a los actos proselitistas; así como la ejercida por personas allegadas a García Cabeza de Vaca durante la jornada electoral, resulten infundados.

 

Otras irregularidades.

 

Finalmente, en cuanto al rubro de nulidad de elección, la actora sostiene que en la casilla instalada en Aldama se permitió votar a varios electores sin contar con credencial para votar, sin embargo, tal agravio es inoperante, dado que no precisa circunstancias necesarias para analizar la irregularidad, como son, por ejemplo, el número de electores al que se permitió sufragar de tal manera, ni la forma en que esos actos impactaron en la calificación de la elección, aunado a que no señala de manera concreta con qué medio de convicción pretende acreditar tal circunstancia.

 

Por otra parte, también señala que en Bustamante se colocaron elementos publicitarios de García Cabeza de Vaca en el interior de la casilla, en particular, una fotografía de dicho precandidato. Para acreditar su dicho, aporta un video denominado “Altar Cabeza”, cuyo desahogo se inserta enseguida:

 

“…

El tercer video contenido en la primer carpeta, de nombre: “BUSTAMANTE-ALTAR CABEZA.MOV” tiene una duración de un minuto con tres segundos en donde se muestra nuevamente la habitación del primer video denominado: “BUSTAMANTE inducción.mov”.

 

Aproximadamente veinte personas de pie, frente a la mesa. Se escucha una voz masculina: Y ella lo esta destruyendo, a lo que le responden (voz femenina). Yo lo estoy destruyendo, tú no quieres. Se escucha una plática entre varios individuos, aunque resulta incomprensible. Voz masculina: Usted diga. Sigue la discusión, y se escucha la voz de una mujer que pregunta: ¿Y esta de quien es? Un hombre contesta: Francisco Javier (inaudible). Una voz muy cercana a la cámara comenta: Hay una foto de cabeza de vaca… enfrente. Sobre la mesa, entre la conversación destaca la voz de una mujer: Las mujeres somos las buenas… (Inaudible)

…”

 

Como se puede advertir de la inserción anterior, no existen circunstancias en cuanto al tiempo en que la imagen permaneció visible en el aparente centro de votación, aspecto fundamental para considerar el número de militantes y adherentes que pudieron verse afectados con la exposición de la fotografía al interior de la misma, así como el grado de transgresión en la libertad de voto; además, en el minuto dos con cuarenta segundos del video denominado “Bustamante inducción.mov, ubicado en la carpeta en que se encuentran los archivos relativos a la casilla instalada en dicho municipio, se advierte que una persona levanta y gira una de las fotografías y la coloca contra la otra, evitando que los militantes que acudieran a votar no las tuvieran a la vista.

 

En otra parte de su demanda señala, que una mujer estuvo induciendo a que votaran a favor de García Cabeza de Vaca en la propia casilla instalada en Bustamante, sin embargo, como podrá observarse del desahogo de la prueba técnica consistente en un video denominadoInducción al voto”, no puede apreciarse el sentido de la orientación, es decir, si la persona en cuestión indujo a votar por García Cabeza de Vaca, o por algún otro precandidato, ya sea al Senado, o a alguna Diputación:

 

“…

Se continúa con el desahogo del cuarto archivo de nombre “BUSTAMANTE-INDUCCION AL VOTO.mov”, con una duración de cinco minutos treinta y nueve segundos. En él, se aprecia una mano cubriendo la cámara y luego aproximadamente cinco personas formadas frente a una mampara sin cortina que la cubra. Se escucha voz masculina a la que se llamará “voz 1”, que dice: si para eso aquí para atender a todos, a todos los votantes.

 

Al minuto cero con diecisiete segundos de transcurrido el video se observa a la “mujer 2” que aparece en el video denominado: “BUSTAMANTE INDUCCION AL VOTO 2.mov” quien habla con una mujer de mediana edad, que porta lo que parece ser un suéter blanco y se encuentra en espera de pasar al cancel; sonríen y comentan, junto a un hombre alto de sombrero que está frente al cancél. Al mismo tiempo se escucha la voz 1 que dice: a ver, ahí le va (inaudible) diputado federal de representación proporcional, los candidatos son: José Guadalupe Bautista Montoya, Beatriz Collado Lara, Francisco Javier Garza de Coss.

 

Acto seguido, el hombre de sombrero se retira, la mujer de vestimenta blanca se acerca a la mampara y posteriormente se aleja; mientras que la mujer dos se queda de pie frente a la mampara. Al un minuto con veinticuatro segundos una mujer de chal blanco con flores, se acerca a la mampara con un documento en la mano, la mujer 2 le señala dos ubicaciones en el papel, y la mujer del chal se voltea y escribe. Una señora mayor de suéter rosa camina hacia la mujer dos; ésta le pregunta: ¿Ya Conchita? , a lo que ella le responde: No, todavía no.

 

La mujer 2 le toma la mano y le dice: Ninguno es bueno, bueno Conchita, la mujer del suéter rosa le dice ándale si y la mujer 2, a su vez, le comenta a ésta última, en Junio nos vamos a ver las caras Conchita, la señora mayor se retira y la mujer dos inicia una conversación con un hombre se sombrero que esta a su lado.

 

Más adelante se escucha la voz 1: si, ahí dice vota por Coss, usted nada más quiere votar por (inaudible), Martha Idalia Garza (inaudible), González Aguilar, Francisco Javier López Reyes, Karla Palencia (continua listando nombres pero resultan incomprensibles) y dice: los precandidatos José Leandro (inaudible) Molina, al minuto dos con veintinueve segundos la cámara gira y muestra una fila personas en una habitación que al parecer es la misma que se observó en el video denominado “BUSTAMANTE.mov”.

 

Se observa a un hombre sentado al que pertenece la voz1 se le acerca un señor con gorra y camisa azul, que le dice algo al oído. A lo que el hombre de la voz 1 responde: ¿Qué? El…el..el.. ¿La pintura? Si… luego no nos vayas a decir nada. El hombre de gorra procede a voltear las fotografías que se encuentran sobre el nicho, ya descritas en el video antes mencionado.

 

La cámara gira para mostrar a la mujer 2 que continúa a un lado de la mampara, dos hombres a un lado de ella se saludan y conversan (inaudible); al fondo se escucha la voz 1: A ver. Ándele que le vaya bien. Miembros activos que deseen votar estamos full. Mujer 2 camina hacia su izquierda en dirección a una puerta, gira y pregunta: ¿No viene Ramón? Alguien no identificado le responde: No, no viene, no viene.

 

La mujer 2 hace una señal con su mano derecha y un hombre de mediana edad con gorra y chamarra negra parado frente al cancél sonríe, la cámara gira y una mano la cubre por dos segundos; regresa la toma y se observa a la mujer 2 conversando con el hombre de la gorra, y otro hombre de gorra negra se acerca: ella sonríe y dice: esta enojao… esta enojado los tres sonríen.

 

Dos narradores describen la escena: Estamos viviendo la democracia (inaudible)… hasta se alcanzó, este…(inaudible) con señas le decía a la gente por quien votar,….(inaudible). La mujer 2 y los dos hombres se colocan alienados frente al cancél; uno de ellos, que es un hombre de mediana edad, viste sudadera negra y gorra con vistos amarillos y naranja, en la sudadera se puede leer la leyenda: “CLAUDIO NUCCI”, le indica a un hombre mayor que va llegando donde ubicarse, al cual le dice: Tano pasa… le responde no. Mientras los narradores comentan: si, si ya viste que les esta diciendo.

 

Mujer 2 dirige su mirada al hombre de sudadera y acto seguido se acerca un hombre mayor al que le comenta algo incomprensible, el señor asienta con la cabeza y avanza en la fila. En el minuto cuatro con veintiún segundos, la Mujer 2 se dirige ahora hacia otra persona que camina en dirección a la mampara y antes de que llegue a ella le comenta algo. Una voz femenina al fondo dice ¡no se vale!.. ¡No se vale!

 

La mujer 2 regresa junto a sus compañeros y ríen, tras algunos segundos uno de los hombres que la acompañan se retira. La toma continúa por espacio de varios segundos mostrando a la mujer identificada como 2 y al hombre de la sudadera negra, ambos parados al lado de la mampara, mientras varias personas circulan alrededor.

 

Enseguida, la cámara hace un giro para mostrar tres urnas de color blanco con letras rosas, blanco con franjas naranja y blanco con rosa. El hombre mayor se acerca nuevamente al de gorra, éste asiente con la cabeza, se dan la mano y aquél se va, mientras la Mujer 2 saluda de beso a otra mujer que se le acerca; llega otra, la anterior se retira y finaliza la grabación.

…”

 

Como se puede apreciar, si bien durante la grabación se escucha que la voz de un hombre cita algunos nombres de precandidatos, nada dice respecto a que oriente su voto en tal o cual sentido; también que aparece una señora con las características indicadas en la demanda —cabello negro peinado con cola de caballo y chamarra color negra—, que habla con las personas que están dentro de la casilla, es insuficiente para arribar a la conclusión que esté coaccionando para que los militantes voten a favor de determinada opción política; aunado a ello, el video no muestra circunstancias de tiempo y lugar, por lo que es ineficaz para corroborar el dicho de la actora, y por tanto deviene infundado.

 

Finalmente, señala que el presidente de la casilla indica a los presentes que quien quiera votar en la mesa puede hacerlo, lo cual se evidencia con el video “voto en la mesa”, del que se advierte con claridad que, contrario a lo aducido por la recurrente, la persona se dirige a los que están dentro de la casilla, si bien no puede advertirse su identidad pues la cámara se encuentra oculta y solo reproduce imágenes sin contenido claro, por lo que sólo se escucha el audio, de éste se advierte que un sujeto insta a las personas que ya votaron para que se retiren del lugar, sin que en momento alguno se entienda que los invite a votar físicamente sobre la mesa y no en la mampara, sino que los deja en libertad de votar en el lugar de su preferencia, según se advierte de la transcripción que enseguida se inserta:

 

“…

El quinto archivo —y último— que contiene la carpeta “BUSTAMANTE” es “BUSTAMANTE-VOTO EN LA MESA.mov”, un video con una duración de 24 segundos, la imagen no es clara, las tomas son hacia el piso y lo único que se puede percibir con claridad son manos, pies y por momentos se queda totalmente obscuro; sin embargo se escucha lo siguiente: Un voz masculina dice: Sabemos porque (inaudible) manifiéstelo aquí mismo, por eso les dije al principio. Otra voz masculina, contesta: Así mero. El primer hombre continúa con sus indicaciones: les dije al principio… el que quiera votar aquí en la mesa puede hacerlo, hay libertad de que lo pueda hacer. Ahora una voz de mujer contesta: bueno, pos dígame… porque yo… (Inaudible). Continúa dando indicaciones entre varias voces que hablan al mismo: ahí que te diga hombre, ella sabe… Por favor las personas que no tienen nada que hacer y si ya sufragaron, tengan la amabilidad de despejar el área. Fin de la grabación.

…”

 

Por lo anterior, es que su agravio resulta inoperante.

 

DÉCIMO. Valoración conjunta de las irregularidades acreditadas. Del cúmulo de irregularidades expuestas por la actora, tendentes a obtener la nulidad de la elección de candidatos a senadores por el principio de mayoría relativa para el estado de Tamaulipas, al interior del Partido Acción Nacional, por considerar que durante el procedimiento comicial se llevaron a cabo de manera sistemática, generalizada y determinante diversos actos por parte de los órganos partidistas responsables, del propio García Cabeza de Vaca, de funcionarios públicos de distinto orden, y de personas que, en general, enturbiaron los comicios, esta Sala Regional considera que el agravio, es infundado.

 

Lo anterior, debido a que si bien del análisis realizado en el considerando previo respecto de los diversos señalamientos planteados por la actora, quedó evidenciada la violación consistente en la aprobación del registro de las precandidaturas fuera del plazo previsto en la convocatoria, lo cual puede constituir una transgresión grave al principio de legalidad al disminuir injustificadamente el tiempo en que la actora tuvo para difundir su imagen y ganar adeptos previos a la jornada electoral interna, la misma se ve disminuida porque quedó probado que idéntico retraso existió respecto de la aprobación del registro de sus contendientes, por lo que aún cuando existió un acto ilegal, el mismo no implicó una postura inequitativa en detrimento de la actora por el que se hayan beneficiado sus contendientes.

 

Violación que ni adminiculada con los indicios derivados del resto de los agravios analizados en el agravio anterioraparente realización de actos anticipados de precampaña, y realización de actos indirectos de presión, resulta suficiente para que la actora alcance su pretensión, pues como ya se vio, no existen bases para considerar que con el concierto de los elementos fácticos se transgredieron grave y sistemáticamente los principios que dan validez a la contienda interna, pues la actora omitió acreditar, en una parte, la existencia de las irregularidades afirmadas, y en otra, la magnitud de las mismas, pues no aportaron elementos a fin de dimensionar si fueron determinantes para la elección, o violentaron los principios rectores de equidad, certeza, legalidad e imparcialidad.

 

De ahí que aun existiendo la vulneración destacada, ésta resulta insuficientes para sostener, objetivamente, que sin su existencia el resultado de la elección habría sido diverso y que la actora hubiera ocupado el primer lugar en la contienda, en un marco razonable respeto a las normas básicas democráticas que deben revestir todo proceso comicial en que los ciudadanos ejerzan sus derechos políticos.

 

Por tanto, y toda vez que no están satisfechos los requisitos constitutivos de la causal de nulidad en comento, es que debe negarse la pretensión de la actora, consistente en declarar la invalidez del proceso interno de selección de candidatos al Senado, pues no están dadas las condiciones exigidas por el artículo 156, párrafo 1, del Reglamento de Selección de Candidatos a Cargos de Elección Popular del Partido Acción Nacional.

 

UNDÉCIMO. Análisis de los agravios sintetizados en los puntos 1 y 2 del considerando séptimo. Esta Sala Regional considera que los agravios en cuestión son infundados en parte, e inoperantes en el resto.

 

En ellos, la actora se inconforma en cuanto a que los órganos partidistas responsables infringieron en su perjuicio los derechos fundamentales de defensa y de acceso a la justicia contemplados respectivamente, en los artículos 14 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, puesto que los juicios de inconformidad y revisión que interpuso en términos de lo narrado en el apartado de resultandos de este fallo, se sustanciaron fuera de los plazos establecidos en el Reglamento para la Selección de Candidatos a Cargos de Elección Popular; además de que en el primero de los medios impugnativos señalados, la Comisión Nacional de Elecciones inobservó las reglas de trámite y sustanciación que al efecto dispone la normatividad partidista en comento.

 

En tal sentido, cabe señalar que el derecho fundamental de acceso a la justicia, previsto en el artículo 17, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consagra a favor de todo individuo el derecho a que se le administre justicia por los tribunales que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial; tal prerrogativa también se prevé en diversos tratados internacionales suscritos y ratificados por el Estado Mexicano, como son en los artículos 8 y 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 2.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; XXVI y XXVIII de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, y 8.1. y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

 

De la lectura conjunta del precepto constitucional e internacionales, se advierte que el postulado de la garantía de acceso a la justicia es el deber del Estado de proveer, a través de los medios, instrumentos o herramientas necesarias, el efectivo acceso de las personas a los tribunales para la tutela de sus derechos.

 

Sin embargo, la mencionada garantía no se satisface solamente con la posibilidad de acceso a los órganos impartidores de justicia, sino que además, es indispensable que el justiciable obtenga una respuesta en un tiempo razonable; que no deba abandonar la acción intentada por cuestiones ajenas a su voluntad y que la autoridad garantice el cumplimiento de sus resoluciones.

 

Es decir, el respeto al derecho fundamental referido se cumple no sólo con el establecimiento de las condiciones necesarias y suficientes para que las personas acudan a dirimir sus controversias ante los tribunales creados expresamente para ello, sino que también es necesario que el justiciable obtenga una respuesta a su solicitud de manera pronta, completa e imparcial, y que en el supuesto de obtener una sentencia favorable, ésta sea ejecutable.

 

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 1ª/J. 42/2007, consultable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, página 124, de rubro: GARANTÍA A LA TUTELA JURISDICCIONAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. SUS ALCANCES, sostuvo que la garantía a la tutela judicial efectiva consiste en el derecho de las personas de acudir a los tribunales para que en un proceso en que se respeten las formalidades esenciales del procedimiento, se decida sobre su pretensión o defensa y se ejecute esa decisión.

 

Ahora bien, para establecer un plazo que sea razonable —dado que se trata de un concepto indeterminado, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Genie Lacayo versus Nicaragua, sostuvo que debe atenderse a tres criterios:

 

a)        la complejidad del asunto;

 

b)       la actividad procesal del interesado, y

 

c)        la conducta de las autoridades judiciales.

 

La finalidad de dicha estipulación consiste en evitar que una demora excesiva en la tramitación de los mecanismos de defensa vulnere la tutela jurisdiccional, en tanto que el establecimiento de los criterios para determinar cuál es un plazo razonable, impide que su determinación quede al arbitrio de los órganos encargados de dirimir los conflictos.

 

Por analogía, los partidos políticos también están obligados a respetar el derecho de acceso a la justicia de sus afiliados, dado que, en su estructura organizativa se asemejan al Estado, pues como conjunto de ciudadanos que tienen por objetivo el ejercicio del poder público, poseen una distribución de órganos, en la que quienes ejercen el mando de autoridad, tienen la obligación de establecer las condiciones para el adecuado ejercicio de los derechos partidarios de los afiliados y como tales, preveer en sus normas estatutarias los respectivos medios de defensa; lo anterior, se desprende del inciso g), párrafo 1, del artículo 27 y del 213 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

 

De igual modo, el artículo 36, Apartado D, párrafo 1, de los Estatutos del Partido Acción Nacional establece la obligatoriedad de instituir un sistema de solución de controversias de configuración reglamentaria y, a su vez, los artículos 139 y 148 del Reglamento de Selección de Candidatos a Cargos de Elección Popular, señalan el término en que deberá resolverse el juicio de inconformidad y el de revisión.

 

Por su parte, el artículo 14 constitucional exige el derecho de audiencia y defensa ante un acto privativo de la autoridad y, a su vez, le impone el deber de observar las formalidades esenciales del procedimiento en el juicio del que emane dicho acto.

 

Tales formalidades del procedimiento constituyen los requisitos indispensables para que las personas sujetas a juicio estén en condiciones de defenderse adecuadamente. El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia identificada bajo el número P./J. 47/95, consultable en el Tomo II del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, página 133, de rubro: FORMALIDADES ESENCIALES DEL PROCEDIMIENTO. SON LAS QUE GARANTIZAN UNA ADECUADA Y OPORTUNA DEFENSA PREVIA AL ACTO PRIVATIVO, ha sostenido que éstas se traducen en el derecho a ser llamado a juicio; ofrecer y desahogar pruebas; oportunidad de alegar y el derecho al dictado de una sentencia.

 

Del mismo modo que sucede con el respeto a la garantía de acceso a la justicia, los partidos políticos están obligados a observar las formalidades esenciales del procedimiento o el debido proceso legal en el trámite, sustanciación y resolución de los medios de impugnación partidistas, dado que ejercen funciones materialmente jurisdiccionales y sus resoluciones determinan derechos y obligaciones de sus afiliados.

 

Esta idea es acorde con lo sostenido por la Corte Interamericana de Derechos Humanos al dar contenido a los artículos 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 9, 10 y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en el sentido de que cualquier órgano del Estado que ejerza funciones materialmente jurisdiccionales tiene la obligación de adoptar resoluciones apegadas a las garantías del debido proceso legal; en esa misma línea, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de jurisprudencia 2ª./J 192/2007, consultable en la página 209 del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, sostuvo lo siguiente:

 

“…

ACCESO A LA IMPARTICIÓN DE JUSTICIA. EL ARTÍCULO 17 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS ESTABLECE DIVERSOS PRINCIPIOS QUE INTEGRAN LA GARANTÍA INDIVIDUAL RELATIVA, A CUYA OBSERVANCIA ESTÁN OBLIGADAS LAS AUTORIDADES QUE REALIZAN ACTOS MATERIALMENTE JURISDICCIONALES. La garantía individual de acceso a la impartición de justicia consagra a favor de los gobernados los siguientes principios: 1. De justicia pronta, que se traduce en la obligación de las autoridades encargadas de su impartición de resolver las controversias ante ellas planteadas, dentro de los términos y plazos que para tal efecto establezcan las leyes; 2. De justicia completa, consistente en que la autoridad que conoce del asunto emita pronunciamiento respecto de todos y cada uno de los aspectos debatidos cuyo estudio sea necesario, y garantice al gobernado la obtención de una resolución en la que, mediante la aplicación de la ley al caso concreto, se resuelva si le asiste o no la razón sobre los derechos que le garanticen la tutela jurisdiccional que ha solicitado; 3. De justicia imparcial, que significa que el juzgador emita una resolución apegada a derecho, y sin favoritismo respecto de alguna de las partes o arbitrariedad en su sentido; y, 4. De justicia gratuita, que estriba en que los órganos del Estado encargados de su impartición, así como los servidores públicos a quienes se les encomienda dicha función, no cobrarán a las partes en conflicto emolumento alguno por la prestación de ese servicio público. Ahora bien, si la citada garantía constitucional está encaminada a asegurar que las autoridades encargadas de aplicarla lo hagan de manera pronta, completa, gratuita e imparcial, es claro que las autoridades que se encuentran obligadas a la observancia de la totalidad de los derechos que la integran son todas aquellas que realizan actos materialmente jurisdiccionales, es decir, las que en su ámbito de competencia tienen la atribución necesaria para dirimir un conflicto suscitado entre diversos sujetos de derecho, independientemente de que se trate de órganos judiciales, o bien, sólo materialmente jurisdiccionales.

…”

 

En el ámbito partidista, es precisamente el Reglamento de Selección de Candidatos a Cargos de Elección Popular, el que consigna los requisitos que debe observar la autoridad en el procedimiento relativo; así, en el Título Cuarto, Sección Tercera, Capítulos I y III, están previstas las reglas a observar en el trámite, sustanciación y resolución de los juicios de inconformidad y de revisión.

 

De lo anterior se desprende que, los partidos políticos están obligados a conducirse bajo los parámetros del derecho de acceso a la justicia y de defensa en los actos materialmente jurisdiccionales que realicen, y respetar plenamente los plazos y términos procedimentales para el desahogo y resolución oportuno de los asuntos de su competencia.

 

En tal sentido, es cierto el reclamo de la actora en cuanto a que la Comisión Nacional de Elecciones omitió tramitar y resolver la inconformidad dentro de los plazos y términos previstos en las normas estatutarias de referencia, puesto que conforme a lo dispuesto en el artículo 139 párrafos 1 y 2, del Reglamento de Selección de Candidatos a Cargos de Elección Popular, el juicio de inconformidad debió resolverse a más tardar el día veintiocho de febrero.

 

De manera que para estar en aptitud de reparar la violación aducida, es requisito indispensable que la misma subsista al momento de resolver el medio de impugnación, cuestión imprescindible para que esta Sala Regional, al momento de dictar sentencia, ordene la regularización del procedimiento e instruya a la responsable para que, en lo sucesivo, se someta a los plazos y términos procesalmente establecidos para el efecto, o bien, si la etapa de instrucción ya se agotó, ordenar que se dicte la resolución que corresponda en un plazo breve, de acuerdo a las particularidades del caso en concreto y a la dificultad del mismo.

 

Sin embargo, en el caso que nos ocupa, la violación es irreparable, puesto que al recaer una resolución, aún de sobreseimiento, derivado del desistimiento de la actora para acudir en esta vía a promover la acción correspondiente, la violación se ha consumado irreparablemente, razón suficiente para declarar como inoperante el agravio.

 

Por otra parte, es infundado el agravio en el sentido de que la Comisión Nacional de Elecciones se abstuvo de resolver las quejas interpuestas por la actora los días veintisiete de enero y dieciocho de febrero, contra el presunto rebase de tope de gastos de precampaña de Francisco Javier García Cabeza de Vaca, en razón de lo siguiente.

 

En principio, cabe decir que obra en autos copia certificada de la resolución recaída a la queja promovida el dieciocho de febrero, la cual fue dictaminada por la Comisión Nacional de Elecciones el veintisiete de febrero, en el sentido de declararla como “no procedente”.

 

Respecto al diverso escrito de queja, la responsable sostuvo que además de la que desechó, no obra en sus archivos registro de que la actora haya impulsado otras instancias similares. En tal sentido, y según lo dispuesto en el artículo 15, párrafo 1, de la Ley Adjetiva, a ella corresponde la carga de probar sus afirmaciones.

 

Para tal efecto, aporta una documental privada consistente en el supuesto acuse de recibo que obra agregado a foja ochenta y cinco del cuaderno accesorio 2 de autos, en que se encuentra estampado un sello con la leyenda “PAN TAMAULIPAS — 27 ENE.2012 — SECRETARÍA GENERAL, el cual para una mejor ilustración se inserta en seguida:

 

 

Sin embargo, dicho documento es insuficiente para acreditar el dicho de la actora, pues aún cuando aparece estampado un sello que, al parecer, corresponde a la Secretaría General del Comité Directivo Estatal del Partido Acción Nacional en Tamaulipasguarda identidad con el que obra en la demanda de inconformidad y sus anexos, presentada ante dicha autoridad partidista el veintiuno de febrero—, el mismo carece de la firma del funcionario partidista que presuntamente recibió el escrito respectivo, así como la hora exacta de su recepción, requisitos que debe contener para que se considere válido, conforme a lo dispuesto en el artículo 277 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria en lo conducente, conforme a lo señalado en el numeral 4, párrafo 2, de la Ley Adjetiva.

 

En tal sentido, para esta Sala Regional no está demostrado que la actora haya promovido la queja en cuestión, y por tanto, tampoco quedó acreditado que la Comisión Nacional de Elecciones haya omitido resolverla, razones que conllevan a calificar de infundado su agravio en este apartado.

 

DUODÉCIMO. CORRECCIÓN DISCIPLINARIA. Por último, cabe señalar que con motivo de la sustanciación de este juicio ciudadano, se hizo necesario requerir en tres ocasiones al Agente del Ministerio Público de la Federación titular del Centro de Operaciones Estratégicas, adscrito a la Subdelegación de Procedimientos Penales y Amparo “A” Zona Norte, de la Delegación Estatal Tamaulipas de la Procuraduría General de la República, con sede en la ciudad de Reynosa, para que informara del estado que guarda la Averiguación Previa AP/PGR/TAMPS/REY-COE/680/2012 y remitiera copia certificada de dicha indagatoria, apercibido que en caso de incumplimiento, se haría acreedor de la corrección disciplinaria correspondiente, en términos de lo dispuesto en los artículos 5, 32 y 33 de la Ley de la materia.

 

La cantidad de requerimientos obedeció a que dicho funcionario incumplió los dos primeros, formulados mediante acuerdos dictados el catorce y veintidós de mayo, pues a pesar de dejar en claro que contaba con un plazo de veinticuatro horas contadas a partir de que surtiera efectos la notificación remitida vía fax, dicho funcionario se limitó a remitir por el mismo conducto y fuera del plazo conferido, dos copias del oficio 1088/2012, mediante el cual pretendió informar del estado procesal que guardaba la indagatoria correspondiente, sin que en ningún momento se recibiera el original de tal constancia, ni las copias certificadas de la averiguación previa respectiva.

 

En tal sentido, y acorde a los apercibimientos formulados en los acuerdos que, dictados durante la sustanciación, fueron desacatados por dicho funcionario público, esta Sala Regional determina AMONESTAR PÚBLICAMENTE al Agente del Ministerio Público de la Federación Titular del Centro de Operaciones Estratégicas, adscrito a la Subdelegación de Procedimientos Penales y Amparo “A” Zona Norte, de la Delegación Estatal Tamaulipas de la Procuraduría General de la República, con sede en la ciudad de Reynosa.

 

Además, se instruye a la Secretaría General de Acuerdos para que, con copia certificada de los correspondientes acuerdos de requerimiento, sus constancias de notificación, y las respuestas remitidas vía fax por dicho funcionario público, dé vista a la Subprocuradora de Control Regional, Procedimientos Penales y Amparo de la Procuraduría General de la República, Licenciada Victoria Pacheco Jiménez, así como a la Visitadora General de dicha institución, Licenciada Ma. Concepción Cornejo Oliver, para que procedan conforme a derecho, por cuanto ve a la responsabilidad administrativa en que incurrió dicho funcionario al incurrir en desacato por incumplir reiteradamente con los requerimientos formulados durante la sustanciación de este asunto.

 

Por los razonamientos jurídicos expuestos, y de conformidad a lo establecido en los artículos 25 y 84, párrafo 1, de la Ley adjetiva, se:

 

R E S U E L V E:

 

PRIMERO. Se sobresee en este juicio, conforme a lo razonado en el considerando tercero de este fallo.

 

SEGUNDO. Se desechan las probanzas ofertadas por la actora mediante escrito de veintitrés de mayo de este año, según lo fallado en el considerando quinto de esta sentencia.

 

TERCERO. En lo que fue materia de impugnación, son válidos los resultados y el proceso interno de selección de fórmulas de candidatos a Senadores por el Principio de Mayoría Relativa, a postularse por el Partido Acción Nacional para el estado de Tamaulipas.

 

CUARTO. Se amonesta públicamente al Agente del Ministerio Público de la Federación Titular del Centro de Operaciones Estratégicas, adscrito a la Subdelegación de Procedimientos Penales y Amparo “A” Zona Norte, de la Delegación Estatal de la Procuraduría General de la República, con sede en la ciudad de Reynosa, Tamaulipas; esto, conforme a lo resuelto en el último considerando de esta sentencia.

 

QUINTO. Para los efectos precisados en la parte final del último considerando de esta sentencia, se instruye al Secretario General de Acuerdos para que, con las constancias atinentes, dé vista a la Subprocuradora de Control Regional, Procedimientos Penales y Amparo de la Procuraduría General de la República, así como a la Visitadora General de dicha dependencia federal, para que prosigan conforme a derecho en cuanto a la responsabilidad administrativa en que incurrió el Agente del Ministerio Público de la Federación en cuestión al incurrir en desacato al incumplir reiteradamente con los requerimientos formulados durante la sustanciación de este juicio.

 

NOTIFÍQUESE: a) A la actora y al tercero interesado, por correo certificado con copia simple de la sentencia; b) A los órganos partidistas responsables, así como a la Subprocuradora de Control Regional, Procedimientos Penales y Amparo de la Procuraduría General de la República, Licenciada Victoria Pacheco Jiménez, así como a la Visitadora General de dicha institución, Licenciada Ma. Concepción Cornejo Oliver, por oficio, con copia certificada de este fallo, solicitándole el apoyo a la Sala Superior de este Tribunal Electoral, reiterándole reciprocidad en casos análogos; c) al Agente del Ministerio Público de la Federación titular del Centro de Operaciones Estratégicas, adscrito a la Subdelegación de Procedimientos Penales y Amparo “A” Zona Norte, de la Delegación Estatal Tamaulipas de la Procuraduría General de la República, con sede en la ciudad de Reynosa, por oficio con copia de este fallo y mediante el servicio de mensajería especializada; y d) A los demás interesados por estrados. Lo anterior, conforme a lo dispuesto en los artículos 84 párrafo 2, en relación con los diversos 26, 28 y 29, todos de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral.

 

Devuélvanse a las partes los documentos respectivos, y en su oportunidad, archívese el expediente como asunto total y definitivamente concluido.

 

Así lo resolvió esta Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal, por unanimidad de votos de los Magistrados Rubén Enrique Becerra Rojasvértiz Beatriz Eugenia Galindo Centeno y Georgina Reyes Escalera, firmando para todos los efectos legales en presencia del Secretario General de Acuerdos, quien autoriza y da fe.

 

 

 

RUBÉN ENRIQUE BECERRA ROJASVERTIZ

MAGISTRADO PRESIDENTE

 

 

 

BEATRIZ EUGENIA GALINDO CENTENO 

MAGISTRADA

 

 

 

GEORGINA REYES ESCALERA

MAGISTRADA

 

 

 

GUILLERMO SIERRA FUENTES

SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS