ACUERDO PLENARIO DE CUMPLIMIENTO JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTE: SM-JDC-384/2015 ACTORES: LAURA ANGÉLICA TREVIÑO LARA Y JESÚS CARLOS GARZA DELGADO RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES A TRAVÉS DE SU VOCALÍA DE LA 06 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EN EL ESTADO DE NUEVO LEÓN MAGISTRADO: REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN SECRETARIOS: JESÚS ESPINOSA MAGALLÓN Y NARCISA GONZÁLEZ PALMEROS |
Monterrey, Nuevo León, a veintiuno de mayo de dos mil quince.
I. Resolución de Sala Regional. Mediante sentencia de treinta de abril del año en curso, este órgano jurisdiccional ordenó a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral a través de su Vocalía en la 06 Junta Distrital Ejecutiva en el estado de Nuevo León que en el plazo de veinte días naturales notificara personalmente a los actores la ejecutoria, les expidiera y entregara su credencial para votar con fotografía, los incorporara en la lista nominal de electores correspondiente a su último domicilio que debería corresponder al municipio de Monterrey, y les comunicara cuando se encontrara disponible el citado documento.
Hecho lo anterior, dentro de las veinticuatro horas siguientes, debería informarlo a esta Sala, junto con la documentación que acreditara el cumplimiento.
II. Envío de constancias. Mediante oficio INE/JD06/NL/0501/2015[1] el Vocal del Registro Federal de Electores de la 06 Junta Distrital Ejecutiva en el estado de Nuevo León, remitió las constancias para acreditar la notificación y entrega de la credencial para votar a Laura Angélica Treviño Lara y Jesús Carlos Garza Delgado a fin de dar cumplimiento a la sentencia emitida en este asunto.
Como parte de la documentación recibida, se advierte en las copias simples de los formatos de demanda de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, que la entrega de la credencial para votar a los actores se efectuó el siete de mayo del presente año, el número de O.C.R.[2], la firma de los ciudadanos y el nombre del funcionario electoral que les hizo la entrega del documento; además se desprende que el funcionario electoral notificó a los actores el fallo pronunciado por esta Sala Regional[3]. Y finalmente se observa copia de la credencial para votar con fotografía que les fue entregada el siete de mayo del año que transcurre[4].
Asimismo, el referido funcionario electoral remitió copia simple de la consulta electrónica de la lista nominal realizada el ocho de mayo del año en curso, donde se asienta que los actores se encuentran incluidos en el Padrón Electoral y en la Lista Nominal de Electores.
III. Cumplimiento. Atento a la documentación presentada, es dable concluir que la autoridad responsable acató lo ordenado por esta Sala Regional, pues dentro del plazo otorgado[5] notificó el fallo; generó y entregó el documento electoral respectivo, incluyó a los actores en el listado nominal e informó lo conducente, lo procedente es tener por cumplida la sentencia pronunciada en este asunto.
Por lo anterior, con fundamento en los artículos 199, fracciones II, X y XV; 204, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 35, párrafo segundo; 39, fracción I y 100 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, SE ACUERDA:
PRIMERO. Se tiene a la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral, a través de su Vocalía en la 06 Junta Distrital Ejecutiva en el Estado de Nuevo León, cumpliendo la sentencia dictada en el presente juicio ciudadano.
SEGUNDO. Archívese este expediente como asunto concluido.
NOTIFÍQUESE
Así lo acordaron por unanimidad los Magistrados integrantes de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal, ante la Secretaria General de Acuerdos, quien autoriza y da fe.
MAGISTRADO PRESIDENTE
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MARCO ANTONIO ZAVALA ARREDONDO | |
MAGISTRADO
| MAGISTRADO
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YAIRSINIO DAVID GARCÍA ORTIZ | REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN |
SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS
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IRENE MALDONADO CAVAZOS |
[1] Recibido el ocho de mayo de este año en la oficialía de partes de esta Sala Regional.
[2] Número identificador de 13 dígitos: 2135045533434 y 2135097023331.
[3] Véanse las cédula de notificación que obran a fojas 121-122 y 126-127 del expediente, donde consta que los actores recibieron copia de la sentencia emitida en el presente juicio el uno de mayo del presente año.
[4] Véanse fojas 123 y 128 del expediente.
[5] El plazo de veinte días concedido comenzó el uno de mayo del año en curso (de conformidad con el acuse de recepción de notificación por correo electrónico, visible a foja 117 del expediente) y concluye el veinte de mayo; por lo que si la autoridad entregó la credencial el siete de mayo, y lo informó a esta sala el nueve siguiente, es evidente que realizó lo requerido dentro del periodo que se le confirió.