ACUERDO PLENARIO DE CUMPLIMIENTO
JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO
EXPEDIENTES: SM-JDC-387/2014 Y ACUMULADOS
ACTORES: LEONCIO MIRAMONTES RODRÍGUEZ Y OTROS
RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DE PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLÍTICOS DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
MAGISTRADO: REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN
SECRETARIOS: LEOPOLDO GAMA LEYVA Y NARCISA GONZÁLEZ PALMEROS |
Monterrey, Nuevo León, a nueve de octubre de dos mil catorce.
I. Mediante sentencia emitida el tres de octubre de dos mil catorce, esta Sala Regional determinó ordenar a la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral, para que dentro del término de doce horas contadas a partir de que se le notificara el fallo, resolviera lo conducente respecto a las solicitudes de sustitución como candidatos a consejeros municipales en Jerez, Zacatecas, presentadas por los actores, debiendo notificarles posteriormente dicha resolución e informar a este órgano jurisdiccional de su cumplimiento dentro de las veinticuatro horas siguientes a que ello aconteciera a través de las constancias atinentes.
II.- En cumplimiento a lo anterior, mediante oficio INE/DEPPP/3168/2014 de seis de octubre del año en curso, el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral[1], remitió copia certificada de los acuses de recibo de los diversos oficios emitidos el tres de octubre del presente año, identificados con las claves: INE/DEPPP/3123/2014, INE/DEPPP/3124/2014, INE/DEPPP/3125/2014, INE/DEPPP/3126/2014, INE/DEPPP/3127/2014, INE/DEPPP/3128/2014, INE/DEPPP/3129/2014, INE/DEPPP/3130/2014 y INE/DEPPP/3131/2014. Oficios respectivamente dirigidos a Leoncio Miramontes Rodríguez, Héctor Jaime Ávila Cortez, Yolanda Enriqueta Aguilar Esquivel, Ricardo Alfonso Sánchez Márquez, Georgina Esperanza Fernández Chávez, Rubén Rentería Caldera, Edgar Francisco Acosta Peralta, Francisco García García y José Alberto Murillo Lozano, a través de los cuales la mencionada Dirección Ejecutiva de Prerrogativas da contestación a las solicitudes de sustitución presentadas por los referidos actores como candidatos a consejeros municipales del Partido de la Revolución Democrática en Jerez, Zacatecas.
Por tanto, con fundamento en los artículos 199, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 6, párrafo 1, 19, párrafo 1, inciso a), y 31 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral; 33, fracción III; 35, párrafo segundo, 86, primer párrafo, y 87, segundo párrafo, del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, esta sala regional ACUERDA:
PRIMERO. Agréguense a este expediente las constancias enviadas a esta Sala Regional por el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral, recibidas en la oficialía de partes el ocho de octubre del presente año, para que obren como corresponda y surtan los efectos legales a que haya lugar.
SEGUNDO. Se tiene por cumplida la sentencia de fecha tres de octubre de dos mil catorce dictada en el expediente en que se actúa, toda vez que el citado órgano dio cumplimiento en tiempo y forma a la misma, pues resolvió las solicitudes de sustitución, las notificó personalmente a cada uno de los actores, y además, lo informó a esta Sala Regional conforme le fue ordenado[2].
TERCERO. Archívese este expediente como asunto concluido, y en su caso devuélvanse las constancias atinentes.
Notifíquese.
Así lo acordaron por unanimidad los magistrados integrantes de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal, ante la Secretaria General de Acuerdos, quien autoriza y da fe.
MAGISTRADO PRESIDENTE
MARCO ANTONIO ZAVALA ARREDONDO | |
MAGISTRADO
YAIRSINIO DAVID GARCÍA ORTIZ |
MAGISTRADO
REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN |
SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS
IRENE MALDONADO CAVAZOS |
[1] Recibido en la cuenta de correo cumplimientos.salamonterrey@te.gob.mx por la oficialía de partes de esta Sala Regional el seis de octubre de dos mil catorce y en original el ocho del mismo mes.
[2] Dentro del plazo concedido a la responsable, que comenzó el tres de octubre de dos mil catorce a las catorce horas con veintiún minutos, fecha en que se le notificó la sentencia (como se advierte a foja 398 del expediente), les fue notificado personalmente a los promoventes el estado de sus solicitudes de sustitución. Posteriormente vía oficio lo informó a esta Sala Regional el seis siguiente, por tanto es evidente que realizó lo requerido dentro del periodo que se le otorgó para tal efecto.