JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO EXPEDIENTES: SM-JDC-447/2013 y ACUMULADOS ACTORES: ANTONIA GARCÍA ALCALÁ Y OTROS AUTORIDAD RESPONSABLE: SALA UNIINSTANCIAL DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE ZACATECAS MAGISTRADO PONENTE: REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN SECRETARIOS: JOSÉ REYNOSO NÚÑEZ Y SERGIO IVÁN REDONDO TOCA |
Monterrey, Nuevo León, a tres de mayo de dos mil trece.
Sentencia definitiva, en la que se tienen por no presentadas las demandas de juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, en razón de que los actores precisados en la tabla que se reproduce a continuación, desistieron de la acción intentada.
No- | EXPEDIENTE | ACTOR |
1. | SM-JDC-447/2013 | Antonia García Alcalá |
2. | SM-JDC-448/2013 | Vicente Pablo Esquivel García |
3. | SM-JDC-449/2013 | José de Jesús Álvarez Rodríguez |
4. | SM-JDC-450/2013 | Alma Judith De León Ayala |
5. | SM-JDC-451/2013 | Edgar Alejandro Castro Aguilar |
6. | SM-JDC-452/2013 | Leonel Gerardo Cordero Lerma |
7. | SM-JDC-453/2013 | Elizabeth Mauricio González |
8. | SM-JDC-454/2013 | Francisco Javier Trejo Reyes |
9. | SM-JDC-455/2013 | Ma. Luisa Boyain y Goytia Reyes |
10. | SM-JDC-456/2013 | Hilario López Sandoval |
11. | SM-JDC-457/2013 | Rebeca López Sandoval |
12. | SM-JDC-458/2013 | María Guadalupe Rivas Almaraz |
GLOSARIO
Ley de Medios: |
| Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral |
PAN: |
| Partido Acción Nacional |
Reglamento Interno: |
| Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación |
Sala Responsable: |
| Sala Uniinstancial del Tribunal de Justicia Electoral del Poder Judicial del Estado de Zacatecas |
ANTECEDENTES DEL CASO
1. Convocatoria. El veinticuatro de enero de dos mil trece, la Comisión Nacional de Elecciones del PAN emitió Convocatoria al proceso de selección de candidatos a diputados locales por el principio de representación proporcional en Zacatecas, para el periodo constitucional 2013-2016.
2. Lineamientos y elección de fórmulas. El veintiuno de marzo del año que transcurre, el Comité Directivo Estatal del PAN celebró sesión, en donde aprobó los Lineamientos para la selección de dos propuestas de candidatos a diputados por el principio de representación proporcional, y eligió las fórmulas de candidaturas para ocupar los lugares 2 y 3 de la lista plurinominal que registrará el partido ante el Instituto Electoral del Estado de Zacatecas.
3. Juicios Ciudadanos Locales. El veinticinco de marzo de este año, los actores presentaron juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, a fin de combatir la elección de la fórmula realizada por el Comité Directivo Estatal del PAN en Zacatecas.
4. Resolución impugnada. El once de abril del año que transcurre, la Sala Responsable confirmó la aprobación y aplicación de los lineamientos emitidos por el Comité Directivo Estatal del PAN en Zacatecas, para la selección de candidatos a diputados por el principio de representación proporcional para el proceso electoral local 2013.
5. Juicios ciudadanos federales. En contra de la resolución anterior, el quince de abril del presente año, los actores presentaron demandas que dieron origen a los juicios que se resuelven.
6. Desistimiento. Mediante escritos de fecha veintiuno de abril del año en curso, los actores desistieron de las acciones intentadas.
C O N S I D E R A N D O S
1. Competencia. Esta Sala Regional es competente para conocer y resolver los presentes juicios, en razón de que la cuestión planteada se relaciona con el proceso interno de un partido político para seleccionar a candidatos a diputados locales por el principio de representación proporcional, en el Estado de Zacatecas, entidad federativa sobre la cual ejerce jurisdicción esta Sala.
Lo anterior, con fundamento en los artículos 41, párrafo segundo, base VI, 94, párrafos primero y quinto, y 99, párrafos primero, segundo y cuarto, fracción V, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 184, 185, 186, fracción III, inciso c), 192, párrafo primero y 195, fracción IV, inciso d), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y 79, párrafo 1, 80, párrafo 1, inciso g), y 83, párrafo I, inciso b), fracción IV, de la Ley de Medios.
2. Acumulación. Del examen de los escritos de demanda que dieron origen a los juicios de mérito, esta Sala Regional advierte la existencia de conexidad en la causa, en virtud de que hay identidad en el acto reclamado y en la autoridad responsable, pues en todas las demandas se impugna la resolución de fecha once de abril de dos mil trece, dictada por la Sala Responsable, en el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano local identificado con la clave SU-JDC-432/2013 y acumulados.
Asimismo, se desprende que los promoventes aducen la misma pretensión y causa de pedir respecto de dicho acto reclamado, dado que solicitan se revoque la resolución en mención y se modifiquen los Lineamientos emitidos con fundamento en las normas internas del PAN, así como el numeral 46 de la Convocatoria para la Selección y Orden de las fórmulas de candidatos a diputados locales por el principio de representación proporcional para el Estado de Zacatecas y se reponga el procedimiento.
En consecuencia, a fin de privilegiar el principio de economía procesal, y sobre todo proveer de manera conjunta, pronta y expedita los referidos juicios, con fundamento en los artículos 199, fracción XI, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 31, de la Ley de Medios, así como 86 y 87, segundo párrafo, ambos del Reglamento Interno, esta Sala considera que es conforme a Derecho acumular al juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano identificado con la clave SM-JDC-447/2013, los demás juicios ciudadanos que quedaron precisados con antelación, por ser aquél el más antiguo.
En tal virtud, deberá glosarse copia certificada de los puntos resolutivos de la presente resolución a los autos de cada uno de los expedientes acumulados.
3. Desistimiento. Deben tenerse por no presentadas las demandas de juicios para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano promovidas por Antonia García Alcalá y otros ciudadanos, de conformidad con lo siguiente.
a. Para la procedencia de los medios de impugnación debe constar la voluntad de los quejosos de combatir el acto presuntamente lesivo de sus derechos político-electorales (artículo 9, párrafo 1, incisos d), e) y g), de la Ley de Medios).
b. El desistimiento expreso elimina la oposición de los promoventes respecto al acto previamente impugnado y actualiza una causal que impide el estudio del fondo del asunto (artículo 11, párrafo 1, inciso a), de la Ley de Medios).
c. A fin de corroborar la certeza en la voluntad de los actores, debe requerírseles que ratifiquen los escritos por los cuales desistieron de la acción intentada (artículo 85, fracción I, inciso b), del Reglamento Interno).
d. Si se ignora u omite dar cumplimiento a los requerimientos del Magistrado Instructor y los juicios respectivos no han sido admitidos, lo conducente es tener por no presentadas las demandas de mérito (artículos 84, fracción I; y 85, fracción I, incisos b) y c), del Reglamento Interno).
Ahora bien, el día veintidós de abril de dos mil trece, el Magistrado Ponente de estos asuntos requirió a los actores para que ratificaran ante fedatario público, o bien, personalmente en las instalaciones de esta Sala Regional los escritos presentados el veintiuno del mismo mes y año, en los cuales textualmente expusieron en forma similar que: “mediante el presente escrito … vengo a desistirme de la acción y de la instancia en el presente asunto”.
Dichos requerimientos a pesar de que fueron debidamente notificados el veintidós de abril del año en curso, no fueron cumplimentados en tiempo y forma, dado que en autos existe el oficio de la titular de oficialía de partes en el que informa que durante el lapso comprendido del veinticuatro al veintiséis de abril del año que transcurre, no existe promoción o escrito alguno de los actores, razón por la que se les hace efectivo el apercibimiento formulado y se les tiene por desistidos de la acción intentada.
Por tanto, ante la carencia de la voluntad de los impugnantes de continuar con la sustanciación y resolución de los juicios promovidos, y toda vez que las demandas no fueron admitidas, ha lugar a tenerlas por no presentadas, de conformidad a lo previsto en los artículos 199, fracción IX, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 11, párrafo 1, inciso a); de la Ley de Medios, en relación con los numerales 84, fracción I; y 85, fracción I, del Reglamento Interno.
RESOLUTIVOS
PRIMERO. Se acumulan al juicio ciudadano identificado con la clave SM-JDC-447/2013, el resto de los medios de impugnación indicados en el proemio de esta resolución, por ser aquél el más antiguo, por lo que deberá glosarse copia certificada de los puntos resolutivos de la presente resolución a los autos de cada uno de los expedientes acumulados; lo anterior en términos del considerando segundo de esta sentencia.
SEGUNDO. Se tienen por no presentadas las demandas promovidas por los ciudadanos mencionados en el proemio de esta resolución.
NOTÍFIQUESE a las partes y a todos los interesados.
Así lo resolvió la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal, por unanimidad de votos de los Magistrados, que la integran, ante el Secretario General de Acuerdos, quien autoriza y da fe.
MAGISTRADO PRESIDENTE
MARCO ANTONIO ZAVALA ARREDONDO
MAGISTRADO
YAIRSINIO DAVID GARCÍA ORTIZ | MAGISTRADO
REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN |
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS
GUILLERMO SIERRA FUENTES