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ACUERDO PLENARIO DE CUMPLIMIENTO

 

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

 

EXPEDIENTES: SM-JDC-492/2015 Y ACUMULADO SM-JDC-493/2015

 

ACTORES: GERARDO JAIME FARÍAS Y MÓNICA SOFIA FLORES CORTÉS

 

RESPONSABLE: DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL REGISTRO FEDERAL DE ELECTORES DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, A TRAVÉS DE SU VOCALÍA EN LA 01 JUNTA DISTRITAL EJECUTIVA EN NUEVO LEÓN

 

Magistrado Ponente: MARCO ANTONIO ZAVALA ARREDONDO

 

Secretario: MARIANO ALEJANDRO GONZÁLEZ PÉREZ

 

Monterrey, Nuevo León, a treinta de junio de dos mil quince.

 

I. Mediante sentencia de cinco de junio de dos mil quince, esta sala regional ordenó al Vocal del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral de la 01 Junta Distrital Ejecutiva en Nuevo León notificara a los actores con copia simple de la citada ejecutoria, les entregara copia certificada de los puntos resolutivos de la misma; además, que en el plazo máximo de veinte días naturales, les expidiera y entregara la credencial para votar a Gerardo Jaime Farías y Mónica Sofía Flores Cortés.

Asimismo, se ordenó que dentro de las veinticuatro horas siguientes de su cumplimiento, informara a esta sala regional, enviando las constancias certificadas que lo acrediten.

II. Por oficios INE/VDFE/JDE01/NL/226/15 e INE/VDFE/JDE01/NL/228/15,[1] el Vocal del Registro Federal de Electores de la 01 Junta Distrital Ejecutiva en Nuevo León, informó la entrega a los actores de los puntos resolutivos de la sentencia emitida el pasado cinco de junio, y remitió constancias a fin de acreditar las actuaciones realizadas.[2]

III. Mediante oficios INE/VDRFE/JDE01/NL/260/15 e INE/VDRFE/JDE01/NL/269/15, recibidos en Oficialía de Partes de esta sala regional el veinticuatro y veintinueve de junio, respectivamente, el referido funcionario remitió diversa documentación, entre las que se encuentran copias simples de las notificaciones realizadas a Gerardo Jaime Farías y Mónica Sofía Flores Cortés informándoles que sus respectivas credenciales para votar se encuentran a su disposición en los módulos de atención ciudadana correspondientes.

Además, se remitieron copias simples de las constancias de entrega de las credenciales para votar a los ciudadanos actores, en las cuales obran las respectivas firmas de recibido y ambas contienen copia por ambos lados de las relativas credenciales.[3]

En ese sentido, si la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores, a través de la 01 Junta Distrital Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en Nuevo León, notificó a los promoventes los puntos resolutivos de la ejecutoria dictada en el presente juicio, además, expidió y entregó las credenciales para votar a Gerardo Jaime Farías y Mónica Sofía Flores Cortés, lo procedente es tener por cumplida la sentencia dictada en el presente juicio ciudadano.

En consecuencia, con fundamento en los artículos 199, fracciones II, X y XV, 204, fracción VIII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 35, párrafo segundo, 39, fracción I, y 100 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, SE ACUERDA:

PRIMERO. Ténganse por recibidos los oficios referidos en el punto III, así como la documentación anexada y agréguense a los autos del expediente para que obren como corresponda.

 

SEGUNDO. Se tiene por cumplida la sentencia dictada en el presente juicio, en virtud de que la Dirección Ejecutiva del Registro Federal de Electores del Instituto Nacional Electoral, a través de su vocalía en la 01 Junta Distrital Ejecutiva en Nuevo León notificó a los promoventes los puntos resolutivos de la ejecutoria dictada en el presente juicio, además, expidió y entregó las credenciales para votar a Gerardo Jaime Farías y Mónica Sofía Flores Cortés, y lo informó a esta sala regional como le fue ordenado.

 

TERCERO. Archívese el expediente como asunto concluido.

 

NOTIFÍQUESE.

 

Así lo acordaron por unanimidad los Magistrados integrantes de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Plurinominal, ante la Secretaria General de Acuerdos, quien autoriza y da fe.

 

MAGISTRADO PRESIDENTE

 

 

MARCO ANTONIO ZAVALA ARREDONDO

 

MAGISTRADO

 

 

YAIRSINIO DAVID GARCÍA ORTIZ

 

MAGISTRADO

 

 

REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN

 

SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS

 

 

IRENE MALDONADO CAVAZOS

 

 


[1] Recibidos en Oficialía de Partes de este órgano jurisdiccional el seis de junio del año en curso y agregados al expediente mediante proveído de ocho de junio siguiente.

[2] No pasa desapercibido para esta sala regional que si bien no constan cédulas de notificación los actores de la ejecutoria dictada en el presente juicio, como se le solicitó a la autoridad responsable, las demás acciones ordenadas se cumplen conforme lo dispuesto en dicho fallo.

[3] No obstante que se remitieron en copia simple, dada la buena fe que rige a las actuaciones de los órganos del Estado en los actos procesales y, en atención al principio de impartición de justicia pronta consagrado en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se estima oportuno para efectos del presente acuerdo plenario tener las constancias remitidas como si se tratara de sus originales.