ACUERDO PLENARIO DE CUMPLIMIENTO

JUICIOS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO

EXPEDIENTES: SM-JDC-593/2015 Y SU ACUMULADO SM-JDC-594/2015

ACTORES: RICARDO SERRATO AGUILAR, REPRESENTANTE DE LA FÓRMULA DE CANDIDATOS INDEPENDIENTES A INTEGRAR EL MUNICIPIO DE EZEQUIEL MONTES, QUERÉTARO Y OTRAS.

RESPONSABLE: TRIBUNAL ELECTORAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO

TERCEROS INTERESADOS: ALEJANDRO CARMELO TREJO Y HERLINDA TREJO FEREGRINO

MAGISTRADO PONENTE: YAIRSINIO DAVID GARCÍA ORTIZ

SECRETARIO: LUIS RAÚL LÓPEZ GARCÍA

Monterrey, Nuevo León, a catorce de octubre de dos mil quince.

I. Sentencia de Sala Regional. Por fallo de uno de septiembre de dos mil quince, se revocó el diverso emitido por el Tribunal Electoral del Estado de Querétaro, el doce de agosto pasado, y modificó la segunda y tercera asignación realizada por el Consejo Municipal de Ezequiel de Montes del Instituto Electoral del Estado de Querétaro, en favor de las candidatas registradas por el principio de representación proporcional, como primeras regidoras propietarias y suplentes, por la candidatura independiente encabezada por Hipólito Rigoberto Pérez Montes y el Partido Verde Ecologista de México; ordenándose a dicho consejo la entrega de las constancias respectivas. Lo anterior debía informarlo en un plazo de veinticuatro horas, remitiendo el original o copia certificada de la documentación atinente.

II. Recursos de reconsideración SUP-REC-651/2015 y SUP-REC-652/2015, acumulados. Inconformes con lo anterior, el cuatro de septiembre, Silvestre Montes Montes, en su calidad de candidato propietario de la segunda fórmula de la lista de candidatos a regidores por el principio de representación proporcional postulada por el Partido Verde Ecologista de México, y Alejandro Carmelo Trejo Hernández, candidato propietario de la segunda fórmula de la lista de regidores por el principio de representación proporcional de la planilla de candidatos independientes encabezada por Hipólito Rigoberto Pérez Montes, ambos en el ayuntamiento de Ezequiel Montes, Querétaro, promovieron recursos de reconsideración, en los cuales se confirmó la sentencia emitida por esta sala regional.

III. Remisión de constancias. Por oficio CMEM/451/2015, de cuatro de septiembre, el Secretario Técnico del Consejo Municipal de Ezequiel Montes, del Instituto Electoral del Estado de Querétaro, informó sobre el cumplimiento de la sentencia dictada por este ente colegiado y remitió las copias certificadas de las constancias de asignación ordenadas.[1]

IV. Cuaderno auxiliar. Mediante acuerdo de cinco de septiembre el Magistrado Presidente con motivo de los recursos de reconsideración interpuestos, ordenó que con la documentación remitida se formara un cuaderno auxiliar y su turno al Magistrado ponente.

Asimismo, el siete de septiembre, el referido ponente ordenó agregar las constancias remitidas y reservar el cumplimiento del fallo emitido, en tanto se resolvieran los aludidos recursos.

V. Cumplimiento. Atento a la documentación enviada por el Consejo Municipal de Ezequiel Montes, del Instituto Electoral del Estado de Querétaro, es dable concluir que la autoridad administrativa acató lo ordenado por esta autoridad federal, pues convocó a la sesión donde se asignaron a favor de Noemí Dorantes Esquivel y Noemí Pérez Dorantes, primeras regidoras propietaria y suplente, propuestas por la candidatura independiente encabezada por Hipólito Rigoberto Pérez Montes; y a Nayrovi Montes Montes y Alberta Ramírez Reséndiz, primeras regidoras propietaria y suplente, registradas por el Partido Verde Ecologista de México, las regidurías por el principio de representación proporcional en el ayuntamiento de Ezequiel Montes, Querétaro, haciendo entrega de las constancias respectivas. Además, que ello lo informó dentro de los plazos establecidos en el fallo.[2]

Por lo anterior, con fundamento en los artículos 199, fracciones II, X y XV, y 204, fracción VIII de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 49, 53, fracción I y 92 del Reglamento Interno del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, SE ACUERDA:

PRIMERO. Agréguese el cuaderno auxiliar indicado en el numeral “IV”, al expediente.

SEGUNDO. Se tiene a Consejo Municipal de Ezequiel Montes, del Instituto Electoral del Estado de Querétaro, cumpliendo la sentencia dictada en el presente juicio.

TERCERO. Archívese este expediente como asunto concluido.

NOTIFÍQUESE.

Así lo acordaron por unanimidad los magistrados integrantes de la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, correspondiente a la Segunda Circunscripción Electoral Plurinominal, ante la Secretaria General de Acuerdos, quien autoriza y da fe.

MAGISTRADO PRESIDENTE

 

MARCO ANTONIO ZAVALA ARREDONDO

 

 

 

 

MAGISTRADO

MAGISTRADO

 

 

YAIRSINIO DAVID GARCÍA ORTIZ

REYES RODRÍGUEZ MONDRAGÓN

 

 

 

 

 

SECRETARIA GENERAL DE ACUERDOS

 

IRENE MALDONADO CAVAZOS

 

 


[1] El oficio y anexos se recibieron, vía correo electrónico, en la Oficialía de Partes de esta Sala Regional, el cinco de septiembre del año en curso y en original el siete de septiembre siguiente.

[2] La asignación de regidurías se realizó el cuatro de septiembre y se informó, vía electrónica, a esta autoridad jurisdiccional el cinco siguiente.